Normas para la emisión del voto por procedimiento telemático durante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 21 de abril de 2020



Por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 17 de abril de 2020, adoptado previo parecer unánime de la Junta de Portavoces, se ha procedido a levantar la suspensión de la actividad parlamentaria durante el segundo periodo de sesiones del año 2020 (febrero-junio) acordada por la Mesa de estas Cortes en su reunión de 13 de marzo de 2020. Ese acuerdo supone que puedan celebrarse sesiones del Pleno de la Cámara en las que habrán de garantizarse las medidas de prevención de contagios mientras persista la actual situación de crisis sanitaria, incluido el preceptivo distanciamiento social. Por este motivo, se hace preciso habilitar el voto telemático de los Procuradores que no asistan presencialmente a las sesiones plenarias para evitar riesgos de contagios, así como simplificar los trámites para su ejercicio, condiciones que no se encuentran previstas en la regulación de las Cortes de Castilla y León sobre ese tipo de voto.

En razón de todo lo anterior, al amparo de lo dispuesto en el artículo 28.2 del Reglamento de la Cámara, previo parecer favorable unánime de la Mesa y de la Junta de Portavoces, considerando lo dispuesto en los artículos 83 y 86 del Reglamento y en el Acuerdo de la Mesa de estas Cortes de 24 de abril de 2014 por el que se aprueban las normas que desarrollan el procedimiento de votación telemática, se dicta la presente Resolución


RESOLUCIÓN


PRIMERA.- Durante la situación de crisis sanitaria y mientras deban mantenerse medidas de distanciamiento social para evitar los riesgos de contagio, se considera justificada la no asistencia de los Procuradores de las Cortes de Castilla y León a las sesiones plenarias y se autoriza su participación en las votaciones mediante la utilización del voto telemático.


SEGUNDA.- Para cada sesión plenaria la Mesa de la Cámara determinará los puntos concretos del orden del día en los que se podrá utilizar el procedimiento de votación telemática y el plazo para su emisión. En todo caso el voto telemático habrá de haberse emitido y confirmado personalmente antes de que dé comienzo la sesión. Las comunicaciones con los Procuradores, así como la emisión de su voto, se realizarán a través de la dirección de correo electrónico comunicada a la Cámara al inicio de la Legislatura.


TERCERA.- Durante la vigencia de esta resolución quedan sin efecto las Normas primera y segunda de las que desarrollan el procedimiento de votación telemática, aprobadas por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 24 de abril de 2014, manteniendo su vigencia las Normas tercera, cuarta y quinta, en lo que no se opongan a la presente resolución. Por resolución de esta Presidencia, adoptada por el procedimiento previsto en el artículo 28.2 del Reglamento, se determinará el cese de la vigencia de la presente resolución.


CUARTA.- Esta resolución producirá efectos desde su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.




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