Normas para la emisión del voto por procedimiento telemático durante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 2 de octubre de 2020



Por Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 21 de abril de 2020, previo parecer favorable unánime de la Mesa y de la Junta de Portavoces en sus reuniones de la misma fecha, se establecieron normas para regular el procedimiento de votación telemática y facilitar el ejercicio de esta modalidad de voto durante la situación de crisis sanitaria y mientras deban mantenerse medidas de distanciamiento social para evitar riesgos de contagio. Las previsiones contenidas en dicha resolución suponen una pérdida de vigencia temporal de determinadas normas contenidas en el Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 24 de abril de 2014, por el que se aprueban las Normas que desarrollan el procedimiento de votación telemática.

No obstante lo anterior, las normas particulares establecidas para la situación de crisis sanitaria en la resolución que aquí se modifica contienen una previsión, la que se refiere a que en todo caso, el voto telemático habrá de haberse emitido y confirmado personalmente antes de que dé comienzo la sesión, y que se contiene también, de forma idéntica, en el Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 24 de abril de 2014, que imposibilita el voto telemático una vez que se ha iniciado la sesión plenaria. A este respecto, el artículo 86 del Reglamento de la Cámara establece que el voto telemático deberá obrar en poder de la Presidencia de las Cortes con carácter previo al inicio de la votación correspondiente, de manera que no es una exigencia del Reglamento que se haya emitido y que se confirme antes de que se inicie la sesión plenaria

Por todo ello, para posibilitar que en la actual situación de crisis sanitaria los Procuradores puedan votar telemáticamente una vez iniciada la sesión plenaria, se dicta la presente Resolución al amparo de lo dispuesto en el artículo 28.2 del Reglamento de la Cámara, previo parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces.


RESOLUCIÓN


PRIMERA.- La Norma Segunda de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 21 de abril de 2020, por la que se establecen normas para la emisión del voto por procedimiento telemático durante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, pasa a tener la siguiente redacción:
«Segunda. Para cada sesión plenaria la Mesa de la Cámara determinará los puntos concretos del orden del día en los que se podrá utilizar el procedimiento de votación telemática y el plazo para su emisión. En todo caso el voto telemático habrá de haberse emitido y confirmado con antelación suficiente al comienzo de la correspondiente votación, en el plazo que fije la Presidencia de la Cámara. Las comunicaciones con los Procuradores, así como la emisión de su voto, se realizarán a través de la dirección de correo electrónico comunicada a la Cámara al inicio de la Legislatura».


SEGUNDA.- Esta resolución producirá efectos desde su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León".


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de la Cámara




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