PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de marzo de 2023, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000420 a PNL/000429.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de marzo de 2023.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Fernando Pablos Romo, Jesús Guerrero Arroyo, Miguel Hernández Alcojor, Noelia Frutos Rubio, Jesús Puente Alcaraz e Inmaculada García Rioja, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Educación:
ANTECEDENTES
El transporte escolar en Castilla y León está regulado mediante la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación.
El Artículo 3, que determina los beneficiarios previa autorización, establece en su apartado 1 que "la prestación del servicio de transporte escolar en supuestos distintos a los establecidos en el artículo anterior requerirá la previa autorización de la Dirección General de Infraestructuras y Equipamiento. A estos efectos, la Dirección Provincial de Educación correspondiente, previo informe favorable de la Inspección Educativa, propondrá a la citada Dirección General la autorización de la prestación del servicio de transporte escolar a aquellos alumnos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Que hayan sido escolarizados obligatoriamente en un centro distinto del que les corresponda.
b) Que cursando estudios de Educación Infantil, Primaria o Secundaria Obligatoria y estando escolarizados en un centro público de titularidad de la Comunidad Autónoma, en el mismo municipio en que residen, tengan dificultades especiales para acceder al centro docente.
c) Que estando matriculados en niveles educativos post-obligatorios en centros públicos no universitarios, puedan ocupar plazas vacantes en alguna de las rutas contratadas para niveles obligatorios. En este supuesto, con el objeto de evitar en lo posible rutas mixtas, los alumnos de Educación Infantil deberán ser transportados junto a los alumnos de Educación Primaria y los de niveles post-obligatorios junto a los de Educación Secundaria Obligatoria".
La Orden EDU/926/2004 ha sido modificada parcialmente mediante las órdenes EDU/13/2015, de 13 de enero, quedando redactado el Artículo 3.1 del siguiente modo: "La prestación del servicio de transporte escolar en supuestos distintos a los establecidos en el artículo anterior requerirá la previa autorización de la dirección general competente en materia de transporte escolar. A estos efectos, la dirección provincial de educación correspondiente, propondrá a la citada dirección general la autorización de la prestación del servicio de transporte escolar a aquellos alumnos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Que hayan sido escolarizados obligatoriamente en un centro distinto del que les corresponda.
b) Que cursando estudios de Educación Infantil, Primaria o Secundaria Obligatoria y estando escolarizados en un centro público de titularidad de la Comunidad Autónoma, en el mismo municipio en que residen, tengan dificultades especiales para acceder al centro docente.
c) Que estando matriculados en niveles educativos post-obligatorios en centros públicos no universitarios, puedan ocupar plazas vacantes en alguna de las rutas contratadas para niveles obligatorios. En este supuesto, con el objeto de evitar en lo posible rutas mixtas, los alumnos de Educación Infantil deberán ser transportados junto a los alumnos de Educación Primaria y los de niveles post-obligatorios junto a los de Educación Secundaria Obligatoria".
Por tanto, los estudiantes de Bachillerato y FP del medio rural no están considerados como beneficiarios directos del servicio de transporte escolar y solamente pueden hacer uso de él utilizando plazas vacantes en el caso de que existan.
Sin embargo, la regulación del transporte escolar de otras comunidades autónomas sí establece el derecho de los estudiantes de bachillerato y FP a utilizar el transporte escolar cuando deban desplazarse a un municipio diferente al que residen para cursar sus estudios.
Así, en el caso de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el servicio de transporte escolar a centros públicos está regulado por el DECRETO 203/2008, de 26 de septiembre. Los requisitos de los beneficiarios están establecidos en el artículo 5 de este decreto en el que se consideran beneficiarios del servicio de transporte escolar, mediante rutas de transporte o mediante ayudas específicas, al alumnado que reúna los siguientes requisitos: ... "b) Estar escolarizado, en centro docente público, en Programas de Cualificación Profesional Inicial, en Bachillerato o Ciclos formativos, en cualquier modalidad de escolarización, siempre que dicho centro esté ubicado en localidad distinta a la del domicilio familiar habitual y sea el más cercano donde se impartan las enseñanzas que se quieren cursar".
Igualmente, en la Comunidad Autónoma de Aragón la ORDEN de 14 de mayo de 2013, de la Consejería de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, determina en su Artículo 2 (Beneficiarios) que:
"1. Tienen derecho a recibir las prestaciones propias del servicio de transporte escolar de forma gratuita aquellos alumnos que, por no disponer de oferta educativa en su localidad de residencia, deban desplazarse a un centro docente público ubicado en otra localidad próxima, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón o Comunidad Limítrofe, según los criterios de escolarización que fijen los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, o bien en aquellas otras circunstancias que determine la administración educativa por necesidades de escolarización debidamente acreditadas, y que cursen estudios en los siguientes niveles de enseñanza:
- Segundo Ciclo de Educación Infantil
- Educación Primaria.
- Educación Secundaria Obligatoria.
- Programas de Cualificación Profesional Inicial.
- Educación Especial en centros y aulas específicos de Educación Especial.
- Bachillerato.
- Ciclos Formativos de Grado Medio".
Además, en la Comunidad Foral de Navarra la normativa en vigor (ORDEN FORAL 35/2022, de 11 de mayo, del consejero de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del transporte escolar y las ayudas individualizadas de comedor en la Comunidad Foral de Navarra) establece textualmente en su artículo 2. (Alumnado beneficiario del transporte escolar) que:
"1. Es beneficiario del transporte escolar el alumnado matriculado en centros públicos que cumpla los siguientes requisitos:
a) Cursar enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Formación Profesional Especial, Ciclos Formativos de Grado Básico, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio, en las condiciones que se determinan en la presente Orden Foral".
Por todo ello, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan la Junta de Castilla y León a adoptar las decisiones que sean necesarias para que, a partir del curso académico 2023-2024, los estudiantes de Bachillerato y Ciclos Formativos matriculados en centros públicos tengan derecho a recibir las prestaciones del servicio de transporte escolar de forma gratuita en las mismas condiciones que en la actualidad se prestan a estudiantes de enseñanzas obligatorias en nuestra Comunidad Autónoma".
Valladolid, 15 de febrero de 2023.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: Fernando Pablos Romo, Jesús Guerrero Arroyo, Eugenio Miguel Hernández Alcojor, Noelia Frutos Rubio, Jesús Puente Alcaraz y María Inmaculada García Rioja
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
PNL/000422-01
CVE="BOCCL-11-004519"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de marzo de 2023, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000420 a PNL/000429.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de marzo de 2023.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Fernando Pablos Romo, Jesús Guerrero Arroyo, Miguel Hernández Alcojor, Noelia Frutos Rubio, Jesús Puente Alcaraz e Inmaculada García Rioja, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Educación:
ANTECEDENTES
El transporte escolar en Castilla y León está regulado mediante la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación.
El Artículo 3, que determina los beneficiarios previa autorización, establece en su apartado 1 que "la prestación del servicio de transporte escolar en supuestos distintos a los establecidos en el artículo anterior requerirá la previa autorización de la Dirección General de Infraestructuras y Equipamiento. A estos efectos, la Dirección Provincial de Educación correspondiente, previo informe favorable de la Inspección Educativa, propondrá a la citada Dirección General la autorización de la prestación del servicio de transporte escolar a aquellos alumnos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Que hayan sido escolarizados obligatoriamente en un centro distinto del que les corresponda.
b) Que cursando estudios de Educación Infantil, Primaria o Secundaria Obligatoria y estando escolarizados en un centro público de titularidad de la Comunidad Autónoma, en el mismo municipio en que residen, tengan dificultades especiales para acceder al centro docente.
c) Que estando matriculados en niveles educativos post-obligatorios en centros públicos no universitarios, puedan ocupar plazas vacantes en alguna de las rutas contratadas para niveles obligatorios. En este supuesto, con el objeto de evitar en lo posible rutas mixtas, los alumnos de Educación Infantil deberán ser transportados junto a los alumnos de Educación Primaria y los de niveles post-obligatorios junto a los de Educación Secundaria Obligatoria".
La Orden EDU/926/2004 ha sido modificada parcialmente mediante las órdenes EDU/13/2015, de 13 de enero, quedando redactado el Artículo 3.1 del siguiente modo: "La prestación del servicio de transporte escolar en supuestos distintos a los establecidos en el artículo anterior requerirá la previa autorización de la dirección general competente en materia de transporte escolar. A estos efectos, la dirección provincial de educación correspondiente, propondrá a la citada dirección general la autorización de la prestación del servicio de transporte escolar a aquellos alumnos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Que hayan sido escolarizados obligatoriamente en un centro distinto del que les corresponda.
b) Que cursando estudios de Educación Infantil, Primaria o Secundaria Obligatoria y estando escolarizados en un centro público de titularidad de la Comunidad Autónoma, en el mismo municipio en que residen, tengan dificultades especiales para acceder al centro docente.
c) Que estando matriculados en niveles educativos post-obligatorios en centros públicos no universitarios, puedan ocupar plazas vacantes en alguna de las rutas contratadas para niveles obligatorios. En este supuesto, con el objeto de evitar en lo posible rutas mixtas, los alumnos de Educación Infantil deberán ser transportados junto a los alumnos de Educación Primaria y los de niveles post-obligatorios junto a los de Educación Secundaria Obligatoria".
Por tanto, los estudiantes de Bachillerato y FP del medio rural no están considerados como beneficiarios directos del servicio de transporte escolar y solamente pueden hacer uso de él utilizando plazas vacantes en el caso de que existan.
Sin embargo, la regulación del transporte escolar de otras comunidades autónomas sí establece el derecho de los estudiantes de bachillerato y FP a utilizar el transporte escolar cuando deban desplazarse a un municipio diferente al que residen para cursar sus estudios.
Así, en el caso de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el servicio de transporte escolar a centros públicos está regulado por el DECRETO 203/2008, de 26 de septiembre. Los requisitos de los beneficiarios están establecidos en el artículo 5 de este decreto en el que se consideran beneficiarios del servicio de transporte escolar, mediante rutas de transporte o mediante ayudas específicas, al alumnado que reúna los siguientes requisitos: ... "b) Estar escolarizado, en centro docente público, en Programas de Cualificación Profesional Inicial, en Bachillerato o Ciclos formativos, en cualquier modalidad de escolarización, siempre que dicho centro esté ubicado en localidad distinta a la del domicilio familiar habitual y sea el más cercano donde se impartan las enseñanzas que se quieren cursar".
Igualmente, en la Comunidad Autónoma de Aragón la ORDEN de 14 de mayo de 2013, de la Consejería de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, determina en su Artículo 2 (Beneficiarios) que:
"1. Tienen derecho a recibir las prestaciones propias del servicio de transporte escolar de forma gratuita aquellos alumnos que, por no disponer de oferta educativa en su localidad de residencia, deban desplazarse a un centro docente público ubicado en otra localidad próxima, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón o Comunidad Limítrofe, según los criterios de escolarización que fijen los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, o bien en aquellas otras circunstancias que determine la administración educativa por necesidades de escolarización debidamente acreditadas, y que cursen estudios en los siguientes niveles de enseñanza:
- Segundo Ciclo de Educación Infantil
- Educación Primaria.
- Educación Secundaria Obligatoria.
- Programas de Cualificación Profesional Inicial.
- Educación Especial en centros y aulas específicos de Educación Especial.
- Bachillerato.
- Ciclos Formativos de Grado Medio".
Además, en la Comunidad Foral de Navarra la normativa en vigor (ORDEN FORAL 35/2022, de 11 de mayo, del consejero de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del transporte escolar y las ayudas individualizadas de comedor en la Comunidad Foral de Navarra) establece textualmente en su artículo 2. (Alumnado beneficiario del transporte escolar) que:
"1. Es beneficiario del transporte escolar el alumnado matriculado en centros públicos que cumpla los siguientes requisitos:
a) Cursar enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Formación Profesional Especial, Ciclos Formativos de Grado Básico, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio, en las condiciones que se determinan en la presente Orden Foral".
Por todo ello, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan la Junta de Castilla y León a adoptar las decisiones que sean necesarias para que, a partir del curso académico 2023-2024, los estudiantes de Bachillerato y Ciclos Formativos matriculados en centros públicos tengan derecho a recibir las prestaciones del servicio de transporte escolar de forma gratuita en las mismas condiciones que en la actualidad se prestan a estudiantes de enseñanzas obligatorias en nuestra Comunidad Autónoma".
Valladolid, 15 de febrero de 2023.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: Fernando Pablos Romo, Jesús Guerrero Arroyo, Eugenio Miguel Hernández Alcojor, Noelia Frutos Rubio, Jesús Puente Alcaraz y María Inmaculada García Rioja
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
PNL/000422-01
CVE="BOCCL-11-004519"