La Mesa de las Cortes, en función de las necesidades parlamentarias, determinará el grado de dedicación de sus miembros fijando su régimen de retribuciones e incompatibilidades. En todo caso, el Presidente tendrá dedicación exclusiva.
Correrá a cargo del Presupuesto de las Cortes de Castilla y León el abono a las cotizaciones a la Seguridad Social y a las Mutualidades de los miembros de la Mesa que proceda en función de lo dispuesto en el párrafo anterior.
Las Cortes de Castilla y León y la Tesorería General de la Seguridad Social firmaron en enero de 2000 un Convenio especial al amparo del RD 705/1999, de 30 de abril, al objeto de incluir en el Régimen General de la Seguridad Social a los Procuradores.
En virtud del mismo los Procuradores que reciben remuneraciones fijas y periódicas y aquellos otros que no percibiéndolas lo soliciten acceden a la totalidad de la acción protectora de dicho régimen salvo el desempleo que está expresamente excluido.
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