Retribuciones, régimen económico y protección social

Régimen jurídico aplicable a las asignaciones económicas de los Procuradores
Artículo 8º del Reglamento de las Cortes de Castilla y León:

«1. Los Procuradores podrán percibir las asignaciones económicas que se fijen para el ejercicio de su cargo.
2. Los Procuradores tendrán derecho a las compensaciones e indemnizaciones por gastos que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
3. La Mesa de las Cortes, oída la Junta de Portavoces, fijará cada año la cuantía de las percepciones y sus modalidades dentro de las correspondientes consignaciones presupuestarias.»

Artículo 31 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León:

«1. La Mesa de las Cortes, en función de las necesidades parlamentarias, determinará el grado de dedicación de sus miembros fijando su régimen de retribuciones e incompatibilidades. En todo caso, el Presidente tendrá dedicación exclusiva.»

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