Nombramiento de los miembros del Consejo Económico y Social


La ley 13/1990, de 28 de noviembre, reguladora del Consejo Económico y Social de Castilla y León indica que estará compuesto por 36 miembros elegidos por distintas organizaciones, asociaciones, la Junta o las Cortes, entre otros. En este caso el artículo 4. c. 1 detalla el siguiente procedimiento para la elección de los 2 miembros que le corresponden a las Cortes:

1. ...los otros dos por las Cortes de Castilla y León, en votación conjunta de los candidatos que corresponda presentar a los Grupos Parlamentarios en proporción al número de Procuradores integrado en cada uno de ellos. Los candidatos se entenderán designados si alcanzan el voto favorable de los tres quintos de la Cámara en primera votación o de la mayoría absoluta en segunda votación, si fuere necesaria.

2. En el supuesto de que se produjera alguna vacante, el Presidente del Consejo lo pondrá en conocimiento de las Cortes de Castilla y León para que se proceda a su provisión de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior y por el tiempo que reste de mandato.

...En los supuestos a que se refieren los apartados a), b) y c) anteriores, se designará igual número de suplentes que de miembros efectivos.


Asimismo, en su artículo 5 indica:

1. Designados los miembros del Consejo en la forma prevista en el artículo 4, la Presidencia de las Cortes procederá a su nombramiento y acreditará con su firma el mismo. De igual forma se procederá respecto a su cese. Los nombramientos y ceses se publicaran en el «Boletín Oficial de Castilla y León».



Otros asuntos en los que intervienen las Cortes



- Respecto a la elección del Presidente por parte del CES, el artículo 13 indica:

El Presidente de las Cortes de Castilla y León acreditará con su firma el nombramiento y cese del Presidente, que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León»

- En relación a las funciones del CES, en su artículo 3.5 recoge lo siguiente:

El Consejo Económico y Social elaborará una memoria anual de su actividad que será presentada ante la Comisión correspondiente de las Cortes de Castilla y León.

- En relación a la aprobación de su reglamento de organización y funcionamiento, el artículo 16.2 manifiesta lo siguiente:

2. El Consejo remitirá a las Cortes de Castilla y León el proyecto de reglamento de organización y funcionamiento. La Mesa de las Cortes lo aprobará, si se ajusta a lo establecido en la ley.

Sede de las Cortes de Castilla y León