Derecho de petición


Según el art. 2 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición:

El derecho de petición podrá ejercerse ante cualquier institución pública, administración, o autoridad, así como ante los órganos de dirección y administración de los organismos y entidades vinculados o dependientes de las Administraciones públicas, respecto de las materias de su competencia, cualquiera que sea el ámbito territorial o funcional de ésta.

En el mismo sentido, el art. 11.6 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que:

6. Todas las personas tienen el derecho a dirigir peticiones a las Instituciones y a las Administraciones Públicas de la Comunidad, así como a los entes que dependan de las mismas, en relación con asuntos que sean de su competencia.

¿Cómo funciona?


El Reglamento de las Cortes de Castilla y León atribuye a la Mesa de la Cámara la función de examinar las peticiones y acordar su remisión a la autoridad u órganos competente. En todo caso, se acusará recibo de la petición y se comunicará al peticionario el acuerdo adoptado.

En la mayor parte de las ocasiones, las peticiones de los ciudadanos pretenden impulsar una iniciativa política (proposición no de ley, pregunta al Gobierno), en cuyo caso se trasladan a los Grupos Parlamentarios para que, si así lo consideran, presenten iniciativas siguiendo la petición recibida.

En otras ocasiones, el contenido de la petición puede ser competencia de algún órgano de la Cámara (Presidencia, Mesa, etc.), en cuyo caso este deberá actuar conforme a lo dipuesto en el art. 11 de la Ley Orgánica 4/2001:


1. Una vez admitida a trámite una petición, la autoridad u órgano competentes vendrán obligados a contestar y a notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación.
Asimismo podrá, si así lo considera necesario, convocar a los peticionarios en audiencia especial.
2. Cuando la petición se estime fundada, la autoridad u órgano competente para conocer de ella, vendrá obligado a atenderla y a adoptar las medidas que estime oportunas a fin de lograr su plena efectividad, incluyendo, en su caso, el impulso de los procedimientos necesarios para adoptar una disposición de carácter general.
3. La contestación recogerá, al menos, los términos en los que la petición ha sido tomada en consideración por parte de la autoridad u órgano competente e incorporará las razones y motivos por los que se acuerda acceder a la petición o no hacerlo. En caso de que, como resultado de la petición, se haya adoptado cualquier acuerdo, medida o resolución específica, se agregará a la contestación (...).

A diferencia de otras Comunidades Autónomas, en las Cortes de Castilla y León no se prevé una Comisión parlamentaria para decidir sobre las peticiones recibidas en cuanto a la regulación de la posibilidad de que las Cortes puedan convocar en audiencia especial a los peticionarios, como exige para las Cámaras legislativas la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 4/2001:


1. Las peticiones dirigidas al Congreso de los Diputados, al Senado o a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas se tramitarán de conformidad a lo establecido en sus respectivos Reglamentos que deberán recoger la posibilidad de convocar en audiencia especial a los peticionarios, si así se considerara oportuno, quedando sujetas, en todo caso, las decisiones que adopten al régimen de garantías fijado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Esto se puede llevar a efecto por la vía del art. 43.1.3º del Reglamento de las Cortes de Castilla y León:


1. Las Comisiones o sus respectivas Mesas, por medio del Presidente de las Cortes, podrán:

(...)

3.º Solicitar la presencia de otras personas competentes en la materia con la misma finalidad a que se refiere el punto anterior.

Quedan excluidas del régimen de las peticiones las quejas dirigidas al Procurador del Común, que se regirán por su legislación específica de acuerdo con lo establecido por la DA 2ª de la LO 4/2001.

Sede de las Cortes de Castilla y León