Otros Procedimientos Parlamentarios

Junto a las funciones legislativa, presupuestaria y de control e impulso a la acción del Gobierno, las Cortes de Castilla y León tienen previstas por el Estatuto de Autonomía y el Reglamento de la Cámara otras atribuciones:


Convenios en tramitación


Convenios tramitados


¿CÓMO SE RATIFICA UN CONVENIO? (Art. 134 Reglamento)

1. Remitido por la Junta de Castilla y León el texto del convenio, la Mesa de la Cámara conocerá del mismo y ordenará su publicación en el BOCCyL.
2. Transcurridos ocho días desde su publicación, la ratificación del convenio estará en condiciones de ser incluida en el orden del día de una sesión plenaria. Ese plazo podrá reducirse a la mitad si la Junta de Castilla y León, en el momento de su remisión a la Cámara, solicita que la ratificación se tramite por el procedimiento de urgencia.
3. El debate en el Pleno se sujetará a las normas establecidas para los de totalidad.
4. Concluido el debate, se someterá a votación la ratificación del convenio. Para que ésta se produzca deberá pronunciarse a favor de la misma la mayoría absoluta de los Procuradores.
5. El Presidente de las Cortes procederá a enviar el convenio ratificado al Congreso y al Senado.
6. El convenio se entenderá ratificado por las Cortes, transcurridos 60 días desde su remisión, salvo que las Cortes decidieran que su contenido tiene carácter de acuerdo y debe tramitarse como tal.

Acuerdos de Cooperación


¿CÓMO SE RATIFICA UN ACUERDO? (Art. 134 Reglamento)

1. Remitido por la Junta de Castilla y León el texto del acuerdo y el documento en que conste la autorización de las Cortes Generales a su conclusión, la Mesa de la Cámara conocerá del mismo y ordenará su publicación en el BOCCyL.
2. Transcurridos ocho días desde su publicación, la ratificación del acuerdo estará en condiciones de ser incluida en el orden del día de una sesión plenaria. Ese plazo podrá reducirse a la mitad si la Junta de Castilla y León, en el momento de su remisión a la Cámara, solicita que la ratificación se tramite por el procedimiento de urgencia.
3. El debate en el Pleno se sujetará a las normas establecidas para los de totalidad.
4. Concluido el debate, se someterá a votación la ratificación del acuerdo. Para que ésta se produzca deberá pronunciarse a favor de la misma la mayoría absoluta de los Procuradores.

Cuestión de Confianza


REGULACIÓN DE LA CUESTIÓN DE CONFIANZA (Arts. 137 y 138 Reglamento)

1. La cuestión de confianza se presentará ante la Mesa de las Cortes mediante escrito motivado del Presidente de la Junta al que acompañará la correspondiente certificación del Consejo de Gobierno.
2. Admitido el escrito a trámite por la Mesa, el Presidente de las Cortes dará cuenta del mismo a la Junta de Portavoces y convocará al Pleno.
3. La sesión plenaria comenzara por la solicitud de la confianza que el Presidente haga a la Cámara, sin limitación de tiempo.
4. Tras la interrupción decretada por la Presidencia, en todo caso no superior a 24 horas, intervendrá un representante de cada Grupo Parlamentario por un tiempo de 30 minutos.
5. El Presidente de la Junta podrá hacer uso de la palabra cuantas veces lo solicite. Cuando conteste a los intervinientes, cada unos de ellos tendrá derecho a réplica por 10 minutos.
6. La confianza se entenderá otorgada cuando obtenga el voto de la mayoría simple de los Procuradores.
7. El Presidente de la Junta cesará si las Cortes le niegan su confianza. En este supuesto, el Presidente de las Cortes se lo comunicará al Rey, al Presidente de la Junta de Castilla y León y al Gobierno de la Nación, y pondrá en marcha el procedimiento para la investidura de un nuevo Presidente de la Junta de Castilla y León.

Mociones de Censura tramitadas


REGULACIÓN DE LA MOCIÓN DE CENSURA (Arts. 139 a 142 Reglamento)

1. La moción deberá ser propuesta, al menos, por el 15% de los Procuradores, en escrito motivado dirigido a la Mesa, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Junta de Castilla y León que haya aceptado la candidatura.
2. Admitida por la Mesa dará cuenta inmediata de su presentación al Presidente de la Junta y a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.
3. Dentro de los 2 días siguientes a la presentación de la moción de censura podrán formularse mociones alternativas.
4. El debate se iniciará por la defensa de la moción de censura que efectúe uno de los Procuradores firmantes de la misma. Seguidamente podrá intervenir el candidato propuesto para la Presidencia de la Junta, ambos sin limitación de tiempo.
5. Tras la interrupción decretada por la Presidencia, en todo caso no superior a 24 horas, podrán intervenir los Grupos Parlamentarios que lo soliciten por tiempo de 30 minutos. Todos los intervinientes tienen derecho a un turno de réplica de 10 minutos.
6. Cuando se hubiera presentado más de una moción de censura, podrán debatirse conjuntamente, aunque su votación será de manera separada.
7. La moción se entenderá aprobada cuando obtenga el voto de la mayoría absoluta de los Procuradores.
8. En este supuesto, el Presidente de las Cortes se lo comunicará al Rey, al Presidente de la Junta de Castilla y León y al Gobierno de la Nación
9. Los firmantes de una moción no podrán presentar otras hasta transcurrido un año.

Sede de las Cortes de Castilla y León