Iniciativas legislativas en tramitación

Proyectos de Ley y Proposiciones de Ley

Los Proyectos de Ley son remitidos a las Cortes por la Junta de Castilla y León. La Mesa de las Cortes, una vez admitidos a trámite, ordena su publicación en el BOCCYL y los remite a la Comisión correspondiente, abriéndose el plazo de presentación de enmiendas.

La Mesa de la Comisión calificará las enmiendas presentadas. Si hay enmiendas a la totalidad, se debatirán en Pleno. Si alguna enmienda supone aumento de los créditos o disminución de ingresos presupuestarios, requerirá de la conformidad de la Junta para su tramitación.

Finalizado el debate de totalidad o, en todo caso, el plazo de presentación de enmiendas, la Mesa de la Comisión nombra una Ponencia, encargada de elaborar un informe. El informe de la Ponencia es debatido en la Comisión, que elabora un Dictamen. El Dictamen de la Comisión es, finalmente, debatido y votado en el Pleno.

Si el Proyecto de Ley es aprobado se convierte en Ley, publicándose en el BOCCYL, BOCYL y BOE.

Las Proposiciones de Ley son presentadas por un Grupo Parlamentario con la firma de su Portavoz o por un Procurador con la firma de otros 11 Procuradores.

Una vez presentadas, la Mesa de las Cortes ordena su publicación en el BOCCYL y su remisión a la Junta de Castilla y León para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración.

En el Pleno se debate su toma en consideración. Si es tomada en consideración, se abre el plazo de presentación de enmiendas y se sigue el procedimiento previsto para los Proyectos de Ley.

Los Decretos-leyes

En caso de extraordinaria y urgente necesidad, la Junta podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar a la reforma del Estatuto, a la regulación y fijación de la sede o sedes de las instituciones básicas de la Comunidad, al régimen electoral, al presupuestario, al tributario y al de los derechos previstos en el Estatuto de Autonomía. Tampoco podrá utilizarse el Decreto-ley para la regulación de materias para las que el Estatuto exija expresamente la aprobación de una ley de Cortes.

En el plazo improrrogable de treinta días desde su promulgación los Decretos-leyes deberán ser convalidados o derogados por las Cortes de Castilla y León después de un debate y votación de totalidad.

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