Reglamento de Honores y Distinciones de las Cortes de Castilla y León

Reglamento de Honores y Distinciones publicado en el BOCCYL N.º 227, de 27 de enero de 2006

Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 25 de enero de 2006. «BOCCYL» nº 227, de 27/01/2006.
El texto incorpora las modificaciones operadas por el Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 28 de diciembre de 2006 («BOCCYL» nº 343, de 05/02/2007).

Exposición de motivos


El reconocimiento público y solemne de méritos relevantes, así como la distinción a aquellos que por su trabajo o actividades científicas, sociales o políticas han contribuido a la mejora y desarrollo de los intereses generales, constituye una acción necesaria, en la medida que es manifestación del agradecimiento colectivo de la sociedad, que a la vez sirve de estímulo y ejemplo al resto de la ciudadanía.

Las Cortes de Castilla y León, institución representativa de los ciudadanos de esta Comunidad Autónoma, tienen el deber de reconocer, honrar y agradecer los servicios, méritos o acciones de aquellas personas e instituciones que con ellos hayan contribuido de manera sobresaliente a la mejora, desarrollo y enaltecimiento de esta Comunidad Autónoma a criterio de su Asamblea Legislativa.

De esta forma, el Parlamento Autonómico da un paso más en su objetivo de abrirse a la sociedad a la que se debe, y ser sujeto activo, en nombre de todos los castellanos y leoneses, del agradecimiento y del reconocimiento a todos aquellos que se han distinguido por su labor en favor de la sociedad de Castilla y León.

Con fecha 19 de febrero de 1986, la Mesa de las Cortes aprobó las normas reguladoras de la Medalla del Procurador de las Cortes de Castilla y León. Posteriormente, el 12 de mayo de 1997, se modificaron aquéllas, al objeto de hacer posible la concesión de esta distinción a otras personas físicas y jurídicas que, sin ser Procuradores, gocen de especial significación o hayan prestado servicios relevantes a la Cámara. Por último, el 5 de junio de 1986 la Mesa de las Cortes aprobó mediante acuerdo las normas reguladoras de la Medalla de las Cortes de Castilla y León.

Transcurridos casi diez años desde la aprobación de la primera de estas normas reguladoras de los honores y distinciones de las Cortes de Castilla y León, parece conveniente refundir en una sola disposición todas las normas que se refieren a ellos, al tiempo que se actualizan y adaptan a la evolución de una sociedad dinámica como es la de Castilla y León. En este sentido, la introducción de una nueva distinción, la Medalla al Mérito Parlamentario de Castilla y León, inexistente hasta el momento, pretende reconocer la labor desarrollada en pro de la propia institución parlamentaria. Además, se incluye una sección relativa al uso de la Medalla del Procurador por quienes sean o hayan sido Procuradores.

Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 f) de la Constitución Española, y entendido siempre como un factor de unión entre los españoles, parece conveniente regular un sistema de petición a S.M. el Rey, por medio del Gobierno, para la concesión de los honores y distinciones nacionales que se comprenden en las Órdenes de reconocimiento público que actualmente existen con carácter estatal.

En consecuencia, la Mesa de las Cortes de Castilla y León acuerda la aprobación del siguiente:


REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Capítulo I. Disposiciones generales


Artículo 1.

El presente Reglamento tiene por objeto regular los honores y distinciones que pueden otorgarse por las Cortes de Castilla y León a fin de reconocer los relevantes méritos y servicios prestados, por personas o entidades, a favor de los intereses generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de la propia institución parlamentaria.


Artículo 2.

Los honores y distinciones que las Cortes de Castilla y León podrán conferir, de acuerdo con lo expresado en el artículo 1, son los siguientes:

1. Medalla de las Cortes de Castilla y León.

2. Medalla al Mérito Parlamentario de las Cortes de Castilla y León.


Artículo 3.

Los honores y distinciones recogidos en el presente Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico y personal. Ninguna persona ni institución podrá recibir, en atención a los mismos méritos, más de una Medalla de la misma clase.


Artículo 4.

La concesión de los honores y distinciones se adecuará a los requisitos y normas establecidas en el presente Reglamento. Si lo estiman oportuno, el Presidente y la Mesa de las Cortes de Castilla y León podrán recabar el asesoramiento de una Comisión ad hoc. Esta Comisión estará integrada por el Secretario General, el Jefe de los Servicios de Protocolo, y tres juristas de reconocido prestigio especialistas en Derecho Premial, cuya designación es potestativa del Presidente de las Cortes, pudiendo, así mismo, integrar en la misma a otras personas de prestigio si lo considera oportuno.


Artículo 5.

La imposición y entrega de los honores y distinciones a que se refiere el presente Reglamento se realizará por el Presidente de las Cortes, solo o asistido por la Mesa, y tendrá lugar, con la mayor solemnidad, preferentemente el 25 de febrero de cada año, a no ser que por acuerdo de la Mesa se disponga otra cosa.


Artículo 6.

El Servicio de Protocolo de las Cortes de Castilla y León llevará un libro registro en el que se inscribirán los datos identificativos de todas y cada una de las personas o instituciones favorecidas con alguna de las distinciones reguladas en el presente Reglamento, fecha del acuerdo de otorgamiento, distinción concedida y, en su caso, la fecha de fallecimiento de quien hubiera recibido la distinción.

El libro registro, que se denominará Libro de Honor de las Cortes de Castilla y León, tendrá abiertas secciones diferentes para cada una de las clases de distinciones previstas en este Reglamento, donde se inscribirán por el orden cronológico en que hayan sido concedidas.

Capítulo II. De la Medalla de las Cortes de Castilla y León


Artículo 7.

La Medalla de las Cortes de Castilla y León es la más alta distinción honorífica de la Asamblea Legislativa de Castilla y León que podrá concederse a aquellas personas, grupos o instituciones que reúnan méritos especialmente relevantes o que hayan prestado servicios sobresalientes a la Comunidad Autónoma que les hayan hecho acreedoras del reconocimiento del pueblo castellano y leonés.


Artículo 8.

La Medalla de las Cortes de Castilla y León podrá otorgarse en las categorías de oro y plata, atribuidas en función de los méritos y servicios que se recompensen.

Para determinar en cada caso la procedencia de la concesión y la categoría de la Medalla a otorgar, deberá tenerse en cuenta la índole de los méritos y servicios, la trascendencia de la labor realizada en beneficio u honor del pueblo castellano y leonés, y las particulares circunstancias de la persona propuesta para la condecoración, prevaleciendo siempre la calidad de los merecimientos sobre el número de los mismos.
Este artículo 8 ha sido modificado por el Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 28 de diciembre de 2006 (BOCCYL nº 343, 05/02/2007).


Artículo 9.

La Medalla de las Cortes de Castilla y León podrá ser otorgada a autoridades públicas, españolas o extranjeras, por motivos de cortesía o reciprocidad.


Artículo 10.

La Medalla de las Cortes de Castilla y León podrá ser concedida a título póstumo, siempre que en la persona fallecida hayan concurrido los merecimientos antes mencionados.


Artículo 11.

La Medalla de las Cortes de Castilla y León consistirá en un escudo apuntado, de 50 x 60 mm, en metal dorado, cuartelado con las armas reales de Castilla y León, en sus esmaltes y colores, según el diseño que de las mismas ofrecieron los primeros armoriales medievales europeos, y filiera del mismo metal. La Medalla irá timbrada de corona real abierta, igualmente de metal dorado. En su reverso, la inscripción LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN A..., seguida de la fecha de la concesión y el número de la Medalla.

La Medalla de las Cortes de Castilla y León en su categoría de plata tendrá idéntico diseño, pero de metal plateado.


Artículo 12.

La Medalla de las Cortes de Castilla y León, cuando se conceda a personas físicas, se ostentará pendiente del cuello mediante una cinta de treinta mm de anchura, de color púrpura. Para uso cotidiano, podrá lucirse también en miniatura, con o sin cinta.

Cuando se otorgue a Instituciones o a personas jurídicas, la Medalla se exhibirá enmarcada en un cuadro-vitrina de las dimensiones apropiadas, si bien en los actos públicos a que la Institución o persona jurídica concurra corporativamente podrá ser lucida por aquella persona que ostente legalmente la más alta representación de la misma.

A la insignia descrita acompañará un título acreditativo, que deberá extenderse en forma de Diploma y siguiendo las especificaciones que en su momento se determinen para su factura, debidamente validado, y que contendrá de manera muy sucinta los merecimientos que han justificado la concesión.


Artículo 13.

La Medalla de las Cortes de Castilla y León podrá figurar, mediante su representación gráfica o su referencia literaria, junto al nombre o emblema de la persona agraciada, tanto en su correspondencia personal como corporativa o institucional.


Artículo 14.

En los actos oficiales que celebren las Cortes de Castilla y León, los condecorados con la Medalla de las Cortes de Castilla y León ocuparán el lugar preferente que la Mesa les señale, y asistirán a ellos ostentando la Medalla. A tal efecto, la Presidencia de las Cortes de Castilla y León dirigirá a los agraciados una comunicación oficial en la que se les comunique el lugar, fecha y hora de la celebración del acto o solemnidad, y se les participe la invitación a asistir.

Capítulo III. De la Medalla al Mérito Parlamentario de las Cortes de Castilla y León


Artículo 15.

La Medalla al Mérito Parlamentario de las Cortes de Castilla y León es una distinción honorífica que tiene como fin el reconocimiento de aquellos méritos o servicios especialmente relevantes realizados en interés del Parlamento de Castilla y León.


Artículo 16.

La Medalla al Mérito Parlamentario de las Cortes de Castilla y León será de idéntica factura a la Medalla de las Cortes de Castilla y León, pero de metal dorado y sin esmaltes. En el reverso de la misma, en su centro, la inscripción LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN A D....., seguida de la fecha de la concesión y el número de la medalla. En bordura grabada, el lema AL MÉRITO PARLAMENTARIO.


Artículo 17.

Acordada la concesión de estas distinciones, se procederá para su uso en la misma forma establecida para la Medalla de las Cortes de Castilla y León.


Artículo 18.

En los actos oficiales que celebren las Cortes de Castilla y León, los condecorados con la Medalla al Mérito Parlamentario ocuparán el lugar preferente que la Mesa les señale, y asistirán a ellos ostentando la Medalla. A tal efecto, la Presidencia de las Cortes de Castilla y León dirigirá a los agraciados una comunicación oficial en la que se les comunique el lugar, fecha y hora de la celebración del acto o solemnidad, y se les participe la invitación a asistir.

Capítulo IV: Del procedimiento de concesión de honores y distinciones


Artículo 19.

La concesión de la Medalla de las Cortes de Castilla y León y de la Medalla al Mérito Parlamentario de las Cortes de Castilla y León corresponde a la Mesa de las Cortes.


Artículo 20.

La concesión de cualquiera de los honores y distinciones a que se refiere este Reglamento requerirá la instrucción previa del oportuno expediente, que sirva para determinar los méritos o circunstancias que aconsejen y justifiquen la concesión.


Artículo 21.

Corresponde al Presidente de las Cortes de Castilla y León ordenar la iniciación del procedimiento por propia iniciativa o a solicitud de cualquiera de los grupos parlamentarios.


Artículo 22.

Los Servicios de Protocolo de la Cámara están encargados de la instrucción y tramitación del expediente de concesión, y practicarán cuantas diligencias estimen necesarias para averiguar y justificar los méritos, así como las circunstancias que concurren en el candidato propuesto, solicitando informes y recibiendo declaración de cuantas personas o representantes de entidades puedan suministrar datos, antecedentes o referencias que conduzcan al esclarecimiento de aquellos. Terminada la práctica de estas diligencias, formularán propuesta motivada, que elevarán a la Presidencia de las Cortes, que lo trasladará a la Mesa, a fin de tomar el acuerdo que proceda.


Artículo 23.

El acuerdo de concesión de cualquier condecoración requerirá su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.


Artículo 24.

La Mesa de las Cortes de Castilla y León podrá privar de las distinciones que son objeto de este Reglamento, con la consiguiente cancelación del asiento en el Libro de Honor, cualquiera que sea la fecha en que hubieran sido conferidas, a quienes incurran en faltas que aconsejen esta medida extrema, mediante acuerdo motivado, en los siguientes supuestos:

a) Cuando en virtud de sentencia judicial, el agraciado haya sido privado de sus honores y condecoraciones.

b) Cuando se hayan producido hechos que a juicio y criterio de la Mesa de la Cámara acrediten una conducta contraria a los valores y el espíritu de la Constitución Española o que comprometa la dignidad y honorabilidad de la Comunidad Autónoma o de la propia institución parlamentaria, por parte de la persona o institución condecorada al amparo de este Reglamento.

c) Cuando el agraciado haya incurrido en conducta notoriamente desleal o perjudicial para los intereses de la Comunidad Autónoma de Castilla y León o de sus Cortes.

d) Cuando el legítimo poseedor de cualquiera de estas condecoraciones use la insignia de forma notoriamente incorrecta, o bien permita o tolere, por cualquier causa, la utilización de las insignias correspondientes por otra persona.

Una vez tenido conocimiento de cualesquiera de las conductas expresadas en los apartados anteriores, la Presidencia de las Cortes abrirá expediente, en el que se dará obligatoriamente audiencia al interesado. Si de las actuaciones resultaren ser verdaderos los hechos objeto del expediente, se elevará propuesta de acuerdo de privación de la distinción o distinciones contenidas en este Reglamento de las que goce el interesado.

El acuerdo de la Mesa en que se adopte esta medida irá precedido de la propuesta e informe reservado. De este acuerdo se dará traslado a la persona afectada, instando la devolución del diploma y condecoración correspondientes, y se comunicará al Servicio de Protocolo de las Cortes para la cancelación de la inscripción en el Libro de Honor de las Cortes de Castilla y León, así como para la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de las Cortes.

Capítulo V: De las Cortes de Castilla y León como promotoras de la concesión de honores y distinciones nacionales


Artículo 25.

Al amparo de lo dispuesto en el art. 62 f) de la Constitución Española, siempre que la Presidencia o la Mesa de las Cortes de Castilla y León consideren que alguna persona física o jurídica es merecedora de ser recomendada a S.M. el Rey para la concesión de una condecoración nacional, podrán instarla haciendo la preceptiva solicitud por medio del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de la Nación o, en su caso, del que tenga a su cargo la Orden de reconocimiento civil en la que se solicite una condecoración.

Capítulo VI: Del uso de la Medalla del Procurador


Artículo 26.

La Medalla del Procurador de las Cortes de Castilla y León y la del Procurador del Común conservarán el diseño que actualmente tienen. Podrán usarse también en miniatura, con o sin cinta. Esta será de tres cm de largo y un cm de ancho, con los colores blanco y rojo en sentido longitudinal.


Artículo 27.

La Mesa de las Cortes determinará los actos institucionales en los que sea preceptivo el uso de la Medalla. Con carácter general, se usará en los actos institucionales que se celebraren cada 25 de febrero, día de la promulgación del Estatuto de Castilla y León.


Artículo 28.

Los Procuradores que lo sean durante varias legislaturas podrán usar un pasador de metal dorado prendido al cordón de la Medalla, cada uno con expresión del número de la legislatura correspondiente.


Artículo 29.

Queda autorizado el uso de la Medalla en actos institucionales solemnes en los que participen los Procuradores o el Procurador del Común, tanto en su formato ordinario como en miniatura.


Artículo 30.

Aquellas personas que hubieran ostentado la condición de Procurador de las Cortes de Castilla y León o la de Procurador del Común gozarán de los mismos derechos que los Procuradores en activo en lo relativo al uso de su respectiva Medalla.

Disposición Adicional


Única.

La Secretaría General de las Cortes expedirá un Carnet de ex Procurador a quienes se hallen en tal situación, en el que figurarán la fotografía, nombre y apellidos, el número del documento nacional de identidad y Legislatura o Legislaturas en las que se hubiere ostentado tal condición. La Mesa de las Cortes establecerá el diseño de este documento.

Disposición Derogatoria


Única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan a lo establecido en el presente Reglamento.

Disposición Final


Única.

El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.






























Sede de las Cortes de Castilla y León