Normas sobre el procedimiento a seguir para la tramitación de los informes de fiscalización aprobados por el Consejo de Cuentas y remitidos a las Cortes de Castilla y León (Texto consolidado)

Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 7 de abril de 2009

Modificada por la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 29 de agosto de 2012 sobre Normas sobre el procedimiento a seguir para la tramitación de los informes de fiscalización aprobados por el Consejo de Cuentas y remitidos a las Cortes de Castilla y León.


La Ley 6/2008, de 15 de octubre, ha modificado el plazo y la forma en que los informes de fiscalización aprobados definitivamente por el Consejo de Cuentas deben ser remitidos a las Cortes de Castilla y León y debatidos por estas. En su redacción original, la Ley reguladora del Consejo de Cuentas establecía que los informes de fiscalización debían recogerse en una Memoria anual que el Consejo había de remitir a las Cortes antes del 31 de diciembre de cada ejercicio para su tramitación y debate parlamentario. Estas previsiones han sido modificadas por la Ley 6/2008, que ha procedido a suprimir la Memoria anual, sustituyéndola por una Memoria de actividades, y que ha establecido que los informes de fiscalización, una vez aprobados definitivamente por el Consejo de Cuentas, serán remitidos a las Cortes de Castilla y León para ser tramitados y debatidos de forma individualizada, a medida que vayan ingresando en la Cámara.

Sobre el procedimiento a seguir para la tramitación parlamentaria de esos informes de fiscalización nada dice el Reglamento de las Cortes de Castilla y León, que se limita a contemplar en su artículo 165 la Memoria anual del Consejo, documento que, como ya se ha dicho, ha sido suprimido por la Ley 6/2008.

Siendo preciso proceder a cubrir este vacío normativo, esta necesidad se hace más urgente si se tiene en cuenta que la disposición transitoria de la Ley 6/2008 prevé la aplicación retroactiva de la nueva regulación a los informes de fiscalización aprobados definitivamente por el Consejo de Cuentas entre el 1 de enero de 2008 y la entrada en vigor de dicha Ley.

Por las razones expuestas, esta Presidencia, previo acuerdo favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces, ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 del Reglamento de la Cámara, la siguiente


RESOLUCIÓN

PRIMERA.- La Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León será competente para conocer de la tramitación y debate de los informes de fiscalización remitidos por el Consejo de Cuentas.


SEGUNDA.- Recibido un informe de fiscalización en la Cámara, la Mesa de las Cortes de Castilla y León lo examinará y ordenará su remisión a la Comisión de Hacienda, su traslado a los Grupos Parlamentarios y su inserción en la sede electrónica de las Cortes.

Nueva redacción dada por la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 29 de agosto de 2012.

TERCERA.- El debate de los informes de fiscalización en la Comisión de Hacienda se iniciará con la presentación de los mismos por el Presidente del Consejo de Cuentas. A continuación podrá hacer uso de la palabra por tiempo máximo de diez minutos un representante de cada Grupo Parlamentario. Los Grupos Parlamentarios intervendrán en orden inverso a su importancia numérica. El Presidente del Consejo de Cuentas podrá contestar a los representantes de los Grupos Parlamentarios de forma individualizada o conjunta. Todos los intervinientes podrán disponer de un turno de réplica de cinco minutos.


CUARTA.- Finalizado el debate se abrirá un plazo de cinco días para que los Grupos Parlamentarios puedan presentar propuestas de resolución ante la Mesa de la Comisión de Hacienda.

La Mesa de la Comisión admitirá las propuestas que sean congruentes con el informe objeto del debate. Si un Grupo Parlamentario discrepare de las decisiones adoptadas por la Mesa de la Comisión en el ejercicio de su función de calificación y admisión a trámite de las propuestas podrá, en el plazo de dos días hábiles, solicitar su reconsideración a la Mesa de la Cámara, que resolverá de forma definitiva, oída la Junta de Portavoces, mediante resolución motivada.


QUINTA.- Los Grupos Parlamentarios que hayan presentado propuestas de resolución admitidas a trámite dispondrán de un turno para la presentación y defensa de las mismas de diez minutos. El Presidente de la Comisión podrá conceder un turno en contra de las propuestas por el mismo tiempo.

Concluido el debate de las propuestas de resolución se procederá a su votación. Corresponde al Presidente de la Comisión decidir, a la vista del contenido de las propuestas, el orden de votación de las mismas, así como acumular en una sola votación las que estime pertinentes, todo ello en aras a conseguir la mayor claridad y coherencia en las votaciones y en los acuerdos que haya de adoptar la Comisión.


SEXTA.- El Presidente de la Comisión de Hacienda trasladará las resoluciones aprobadas por la Comisión, junto con el informe de fiscalización sobre las que versen, al Presidente de las Cortes de Castilla y León, quien ordenará la publicación de las resoluciones en el Boletín Oficial de la Cámara y en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Nueva redacción dada por la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 29 de agosto de 2012.

SÉPTIMA.- Si transcurriera el plazo establecido en el párrafo primero de la Norma cuarta de la presente Resolución sin que ningún Grupo Parlamentario hubiera presentado propuestas de resolución, el Presidente de la Comisión de Hacienda pondrá este hecho en conocimiento del Presidente de las Cortes, acompañando esta comunicación con el informe de fiscalización de que se trate. El Presidente de la Cámara ordenará la publicación del informe de fiscalización en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León y en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Nueva redacción dada por la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 29 de agosto de 2012.



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