Normas relativas al procedimiento parlamentario de designación de miembros del Consejo Económico y Social

Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 3 de octubre de 2013



Entre las medidas introducidas en la regulación del Consejo Económico y Social por la Ley 4/2013, de 19 de junio, por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León destaca la previsión contenida en la nueva redacción del artículo 4.1.c) de la Ley 13/1990, de 28 de noviembre, del Consejo Económico y Social de la designación por las Cortes de Castilla y León, dentro del grupo de expertos, de dos miembros de dicho Consejo y de sus correspondientes suplentes.

Para que las Cortes de Castilla y León puedan proceder a tal designación es preciso arbitrar el correspondiente cauce procedimental. A tal fin, esta Presidencia, con el acuerdo favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces, ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 del Reglamento de la Cámara, la siguiente


RESOLUCIÓN


PRIMERA.- Corresponde al Pleno de la Cámara la designación de los dos miembros del Consejo Económico y Social a los que se refiere el número 1 de la letra c) del artículo 4 de la Ley 13/1990, así como de sus correspondientes suplentes.

SEGUNDA.- 1. La Mesa de las Cortes fijará el número de miembros del Consejo Económico y Social que corresponde proponer a cada Grupo Parlamentario en proporción a su importancia numérica en la Cámara. Para ello aplicará la regla D’Hondt al número de Procuradores que integran cada Grupo Parlamentario.

2. Cuando coincida el número de Procuradores de dos o más Grupos Parlamentarios, corresponderá efectuar la propuesta al Grupo que mayor número total de votos haya obtenido en las últimas elecciones a las Cortes de Castilla y León. A estos efectos se entenderá por número total de votos el que resulte de sumar, en su caso, el obtenido por los distintos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores integrados en el Grupo Parlamentario.

3. A los Grupos Parlamentarios a los que en función de lo establecido en los apartados anteriores de esta Norma les corresponda proponer candidatos, les corresponderá también proponer el mismo número de suplentes.

TERCERA.- 1. El Presidente de la Cámara comunicará el número de candidatos titulares y suplentes que corresponde proponer a cada Grupo Parlamentario y fijará el plazo en que deberán formular las correspondientes propuestas.

2. Tales propuestas deberán efectuarse mediante escrito dirigido a la Mesa de las Cortes y habrán de contener, además de los nombres de los candidatos a miembros titulares y suplentes del Consejo, los datos biográficos y demás circunstancias de los mismos que acrediten que cuentan con el necesario conocimiento y experiencia en materia socioeconómica. Con el escrito de presentación de sus candidatos, los Grupos Parlamentarios deberán acompañar un escrito en el que estos aceptan su candidatura y declaren no estar incursos en ninguna de las causas de incompatibilidad establecidas en el artículo 7 de la Ley 13/1990.

CUARTA.- 1. La Mesa de las Cortes examinará las candidaturas presentadas por los Grupos Parlamentarios. Si la presentación de estas no se ajustara a los requisitos formales establecidos en la Norma anterior, la inadmitirá a trámite. El Presidente de la Cámara se lo comunicará así al Grupo Parlamentario proponente, indicándole la causa que ha provocado la inadmisión y concediéndole un nuevo plazo para que subsane las deficiencias señaladas.

2. Si la Mesa de las Cortes entendiera que alguno de los candidatos propuestos no reúne los conocimientos o experiencia en materia socioeconómica necesarios para pasar a formar parte como experto del Consejo Económico y Social o que se encuentra incurso en causa de incompatibilidad para ser miembro de éste, rechazará su candidatura. Contra esta decisión no cabrá recurso alguno. El Presidente comunicará el acuerdo de la Mesa al Grupo Parlamentario proponente y le otorgará un nuevo plazo para que proponga un nuevo candidato.

QUINTA.- El Presidente de las Cortes, una vez aceptadas por la Mesa de la Cámara, dará conocimiento a todos los Grupos Parlamentarios de las candidaturas presentadas.

SEXTA.- 1. Incluida la designación de los miembros del Consejo Económico y Social en el orden del día de una sesión plenaria, cada Grupo Parlamentario que haya presentado candidatos podrá intervenir en el Pleno, por una sola vez y por un tiempo máximo de cinco minutos, en defensa de su propuesta. A continuación, cada uno de los restantes Grupos Parlamentarios podrán consumir un único turno de la misma duración para fijar su posición. Con esas intervenciones concluirá el debate.

2. Las candidaturas, tanto para miembros titulares como suplentes, presentadas por los distintos Grupos Parlamentarios se someterán conjuntamente a una única votación. Esta votación será secreta y se llevará a cabo mediante procedimiento electrónico en el que se acreditará el resultado total de la votación, omitiendo la identificación de los votantes.

3. Los candidatos se entenderán designados si en la primera votación, reciben el voto favorable de las tres quintas partes de los miembros de la Cámara. Si no alcanzaran esa mayoría, se procederá a una segunda votación en la que bastará para la designación con que vote a favor de la misma la mayoría absoluta de los Procuradores.

4. De no obtenerse las mayorías establecidas en el apartado anterior, la designación se aplazará. El Presidente de la Cámara solicitará de los Grupos Parlamentarios la presentación de nuevas propuestas de candidatos, tramitándose estas de la misma forma establecida en esta Resolución.

SÉPTIMA.- 1. Una vez designados por el Pleno de las Cortes de Castilla y León los miembros titulares y suplentes del Consejo Económico y Social a los que se refiere esta Resolución, el Presidente de las Cortes procederá a su nombramiento, acreditando el mismo con su firma. Los nombramientos serán comunicados al Presidente del Consejo Económico y Social y se publicarán en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León y en el Boletín Oficial de Castilla y León.

2. Los nombramientos a los que se refiere el apartado anterior lo serán por un periodo de cuatro años, sin perjuicio de que antes del transcurso de ese tiempo pueda perderse la condición de miembro del Consejo Económico y Social por alguna de las causas previstas en el artículo 6 de la Ley 13/1990.

OCTAVA.- 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 13/1990, durante el periodo para el que fueron elegidos los miembros titulares y suplentes del Consejo Económico y Social designados por las Cortes podrán ser sustituidos por estas, a propuesta del Grupo parlamentario que formuló en su día la del miembro que se pretende sustituir. Se procederá a la elección del sustituto por el mismo procedimiento establecido en estas normas.

2. Tras su elección por la Cámara, el Presidente de las Cortes nombrará al nuevo miembro del Consejo Económico y Social y formalizará el cese del miembro que ha sido sustituido. El sustituto permanecerá en el cargo el tiempo que restare al miembro sustituido para el cumplimiento del período de cuatro años.

NOVENA.- 1. Cuando antes de concluir su mandato algún miembro titular o suplente del Consejo Económico y Social designado por las Cortes perdiera su condición de tal por alguna de las restantes causas previstas en el artículo 6 de la Ley 13/1990, se procederá a su sustitución siguiendo el procedimiento establecido en esta Resolución, correspondiendo efectuar la oportuna propuesta al Grupo Parlamentario que formuló en su día las del miembro que se trata de sustituir.

2. La duración del mandato de los miembros del Consejo Económico y Social nombrados en sustitución de los inicialmente designados por las Cortes será la que le restaba por cubrir a estos últimos.



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