La habilitación del mes de enero, cuya iniciativa ha partido de los Procuradores de los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León, que cuentan con la mayoría absoluta en la Cámara, estará destinada a la Comisión de Economía y Hacienda para la tramitación de los Informes de fiscalización presentados por el Consejo de Cuentas de Castilla y León y las Propuestas de Resolución de los Informes de fiscalización; la tramitación en la Comisión de la Presidencia de los asuntos relativos al control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los Proyectos de Acto Legislativo de la Unión Europea; toda la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley PL/4 por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León; toda la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley PL/5 de Patrimonio Cultural de Castilla y León; toda la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley PL/6 de apoyo al proyecto de vida de las personas con discapacidad en Castilla y León; toda la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley PL/7 reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León; toda la tramitación parlamentaria de la Proposición de Ley PPL/6 por la que se garantiza la prestación de los servicios autonómicos esenciales en la Comunidad de Castilla y León; toda la tramitación parlamentaria de la Proposición de Ley PPL/7 de modificación de la Ley 10/2023, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
La propuesta para habilitar un periodo extraordinario de sesiones viene amparada por el Estatuto de Autonomía, que en su artículo 23.5 señala que “las Cortes de Castilla y León se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos ordinarios de sesiones se celebrarán entre septiembre y diciembre, el primero, y entre febrero y junio, el segundo. Las sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas por su presidente, con especificación del orden del día, a petición de la Junta, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los Procuradores, y serán clausuradas una vez agotado dicho orden del día.”