PNL/000022-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000022-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, para instar a la Junta de Castilla y León a que apruebe una normativa que modifique la Orden EYE/589/2014, de 30 de junio, de bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación del Programa Mixto de Formación y Empleo, sobre la subvención concedida a los costes salariales, y apruebe una partida para que las entidades beneficiarias no tengan que asumir el coste del incremento del salario mínimo interprofesional, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 28 de agosto de 2019, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000003 a PNL/000031.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de agosto de 2019.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

Los programas mixtos de formación y empleo consisten en la realización de acciones de formación y empleo, y tienen como finalidad facilitar la adquisición de competencias profesionales a los trabajadores desempleados para que puedan acceder al mercado laboral con mayor facilidad, y así, obtener un puesto de trabajo. En estos programas se combinan las acciones de formación en alternancia con el trabajo efectivo mediante la ejecución de obras o servicios de utilidad pública o interés social.

Todos los años la Junta de Castilla y León convoca una línea de subvenciones destinada a financiar este tipo de programas, que por otro lado son continuidad de los denominados talleres de empleo o, posteriormente, programas duales de formación y empleo. La regulación de estas subvenciones viene dada por la Orden EYE/589/2014, de 30 de junio, donde se establecen las bases reguladoras.

El Artículo 7, Apartado 1 de la citada Orden EYE/589/2014 establece la subvención para costes salariales y seguridad social de los participantes. En concreto, la cuantía de la subvención de este apartado puede alcanzar hasta el 75 % del importe del Salario Mínimo Interprofesional, vigente en el momento de la concesión de la subvención. A esa cuantía se añade el importe del 100 % de las cuotas de la cotización a la Seguridad Social a cargo del empleador vigentes también en el momento de la concesión. También se dispone que la subvención concedida permanezca inalterable durante toda la duración del programa.

En la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de los programas mixtos de formación y empleo para el ejercicio 2016-2017 la cuantía de la ayuda para costes salariales y de Seguridad Social de los participantes se estableció en 612,03 €/participante/mes, que se corresponde con la suma del 75 % del salario mínimo interprofesional y de la cuota de cotización a la Seguridad Social de los contratados de formación en el momento en que se realizó la convocatoria. Por otro lado, los programas mixtos de formación y empleo de esta convocatoria dieron comienzo el 1 de noviembre de 2016, y finalizarán en función de la duración aprobada para cada programa que puede ser de 6, 9 o 12 meses.

A la hora de formalizar los contratos de los participantes, las entidades beneficiarias de la subvención establecen que el sueldo de los participantes es el 75 % del salario mínimo interprofesional, acorde a lo regulado en la convocatoria y lo establecido en las reuniones de coordinación celebradas entero el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y las entidades beneficiarías.

Este año, con el notable incremento del salario mínimo interprofesional que se ha producido, un 8 % respecto al año anterior, las entidades beneficiarias deben asumir un coste muy elevado que no tenían previsto, ya que la convocatoria de subvención no permite que se incremente la subvención destinada a cubrir los costes salariales de los participantes, si bien el R. D. 742/2016, de 30 de diciembre, en su Disposición Transitoria Segunda, permite que no se apliquen las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional a los contratos formulados con los participantes; la no aplicación de esta subida va en contra del espíritu de ese decreto que no es otro que el de mejorar las condiciones generales de la economía, favoreciendo, entre otros aspectos, la evolución de los salarios.

En anteriores convocatorias, en concreto cuando estos programas se denominaban talleres de empleo o programas duales de formación y empleo, la Junta de Castilla y León publicaba una Orden donde asumía los incrementos que se producían en los costes salariales de los participantes como consecuencia de las subidas tanto del salario mínimo interprofesional como de las cuotas de cotización a la Seguridad Social. Estas medidas correctoras se dejaron de aplicar a partir de que se denominaran programas mixtos de formación y empleo, como consecuencia de los recortes presupuestarios que se han venido realizando a raíz de la crisis económica.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que apruebe una nueva normativa que modifique la Orden EYE/589/2014, de 30 de junio, donde se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación del Programa Mixto de Formación y Empleo de Castilla y León, para que se pueda modificar la subvención concedida para costes salariales, y, a su vez, se apruebe una nueva partida presupuestaría que posibilite que las entidades beneficiarias no tengan que asumir el coste que supone el incremento del salario mínimo interprofesional.

Valladolid, 12 de agosto de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000022-01

CVE="BOCCL-10-000247"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 1241-1243
BOCCL nº 13/10 del 5/9/2019
CVE: BOCCL-10-000247

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000022-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, para instar a la Junta de Castilla y León a que apruebe una normativa que modifique la Orden EYE/589/2014, de 30 de junio, de bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación del Programa Mixto de Formación y Empleo, sobre la subvención concedida a los costes salariales, y apruebe una partida para que las entidades beneficiarias no tengan que asumir el coste del incremento del salario mínimo interprofesional, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 28 de agosto de 2019, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000003 a PNL/000031.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de agosto de 2019.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

Los programas mixtos de formación y empleo consisten en la realización de acciones de formación y empleo, y tienen como finalidad facilitar la adquisición de competencias profesionales a los trabajadores desempleados para que puedan acceder al mercado laboral con mayor facilidad, y así, obtener un puesto de trabajo. En estos programas se combinan las acciones de formación en alternancia con el trabajo efectivo mediante la ejecución de obras o servicios de utilidad pública o interés social.

Todos los años la Junta de Castilla y León convoca una línea de subvenciones destinada a financiar este tipo de programas, que por otro lado son continuidad de los denominados talleres de empleo o, posteriormente, programas duales de formación y empleo. La regulación de estas subvenciones viene dada por la Orden EYE/589/2014, de 30 de junio, donde se establecen las bases reguladoras.

El Artículo 7, Apartado 1 de la citada Orden EYE/589/2014 establece la subvención para costes salariales y seguridad social de los participantes. En concreto, la cuantía de la subvención de este apartado puede alcanzar hasta el 75 % del importe del Salario Mínimo Interprofesional, vigente en el momento de la concesión de la subvención. A esa cuantía se añade el importe del 100 % de las cuotas de la cotización a la Seguridad Social a cargo del empleador vigentes también en el momento de la concesión. También se dispone que la subvención concedida permanezca inalterable durante toda la duración del programa.

En la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de los programas mixtos de formación y empleo para el ejercicio 2016-2017 la cuantía de la ayuda para costes salariales y de Seguridad Social de los participantes se estableció en 612,03 €/participante/mes, que se corresponde con la suma del 75 % del salario mínimo interprofesional y de la cuota de cotización a la Seguridad Social de los contratados de formación en el momento en que se realizó la convocatoria. Por otro lado, los programas mixtos de formación y empleo de esta convocatoria dieron comienzo el 1 de noviembre de 2016, y finalizarán en función de la duración aprobada para cada programa que puede ser de 6, 9 o 12 meses.

A la hora de formalizar los contratos de los participantes, las entidades beneficiarias de la subvención establecen que el sueldo de los participantes es el 75 % del salario mínimo interprofesional, acorde a lo regulado en la convocatoria y lo establecido en las reuniones de coordinación celebradas entero el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y las entidades beneficiarías.

Este año, con el notable incremento del salario mínimo interprofesional que se ha producido, un 8 % respecto al año anterior, las entidades beneficiarias deben asumir un coste muy elevado que no tenían previsto, ya que la convocatoria de subvención no permite que se incremente la subvención destinada a cubrir los costes salariales de los participantes, si bien el R. D. 742/2016, de 30 de diciembre, en su Disposición Transitoria Segunda, permite que no se apliquen las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional a los contratos formulados con los participantes; la no aplicación de esta subida va en contra del espíritu de ese decreto que no es otro que el de mejorar las condiciones generales de la economía, favoreciendo, entre otros aspectos, la evolución de los salarios.

En anteriores convocatorias, en concreto cuando estos programas se denominaban talleres de empleo o programas duales de formación y empleo, la Junta de Castilla y León publicaba una Orden donde asumía los incrementos que se producían en los costes salariales de los participantes como consecuencia de las subidas tanto del salario mínimo interprofesional como de las cuotas de cotización a la Seguridad Social. Estas medidas correctoras se dejaron de aplicar a partir de que se denominaran programas mixtos de formación y empleo, como consecuencia de los recortes presupuestarios que se han venido realizando a raíz de la crisis económica.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que apruebe una nueva normativa que modifique la Orden EYE/589/2014, de 30 de junio, donde se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación del Programa Mixto de Formación y Empleo de Castilla y León, para que se pueda modificar la subvención concedida para costes salariales, y, a su vez, se apruebe una nueva partida presupuestaría que posibilite que las entidades beneficiarias no tengan que asumir el coste que supone el incremento del salario mínimo interprofesional.

Valladolid, 12 de agosto de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000022-01

CVE="BOCCL-10-000247"



Sede de las Cortes de Castilla y León