PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 28 de agosto de 2019, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/000001 a PE/000208.
Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de agosto de 2019.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: José Francisco Martín Martínez
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Rubén Illera Redón, Jesús Guerrero Arroyo, Consolación Pablos Labajo, Isabel Gonzalo Ramírez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
ANTECEDENTES
La atención a las personas dependientes es una cuestión ineludible de la administración autonómica de Castilla y León, requiriendo una respuesta estable, continuada y adaptada al modelo social presente.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia regula las condiciones básicas mediante la creación de un sistema que garantice al usuario y/o usuaria unas condiciones básicas de protección, configurando un derecho subjetivo fundamentado en los principios de universalidad, equidad y accesibilidad.
El artículo 11 de esta Ley establece que corresponden a la Comunidad de Castilla y León las funciones de planificar, ordenar, coordinar y dirigir los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia; gestionar, en su ámbito territorial, los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de la dependencia; y asegurar la elaboración de los correspondientes Programas Individuales de Atención.
Por otro lado, la Ley, a lo largo de su articulado, hace referencia a las distintas funciones que dentro del citado Sistema corresponden a las Comunidades Autónomas, en orden a la valoración de la situación de dependencia, así como a la resolución del procedimiento para el reconocimiento de dicha situación y determinación de los servicios o prestaciones que, en cada caso, correspondan.
Recientemente ha sido conocedor este grupo de parlamentarios la existencia de Resoluciones del Gerente Territorial de Servicios Sociales de Palencia por la que comunica a los usuarios y usuarias afectados, en torno a 150 días posterior a la firma de dicha resolución y su correspondiente registro.
PREGUNTAS
• ¿Cuáles son los motivos de que no se comuniquen las informaciones en un plazo de tiempo razonable?
• La comunicación improcedente a los usuarios y usuarias del sistema de dependencia, ¿también es algo extensible al resto de las provincias de la Comunidad?
• ¿La Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Palencia se encuentra falta de profesionales que planifiquen, ordenen, coordinen y dirijan los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia que desemboquen en la falta y omisión de responsabilidad?
• ¿Cuál es el número de usuarios y usuarias afectados, diferenciados por sexos y municipios de la provincia de Palencia, que en el año 2019 han visto sobrepasados los tiempos de comunicación en más de 10 días después de la firma de la correspondiente resolución, en cualquiera de los servicios y prestaciones recogidos en el catálogo de la denominada Ley de Dependencia?
• ¿Existen comunicaciones de resoluciones correspondientes al procedimiento de acceso a los servicios sociales y valoración de la situación de dependencia que excedan de los seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud el interesado o interesada? Diferenciar los resultados por municipios de la provincia de Palencia.
Valladolid a 25 de julio de 2019
PE/000138-01
CVE="BOCCL-10-000505"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 28 de agosto de 2019, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/000001 a PE/000208.
Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de agosto de 2019.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: José Francisco Martín Martínez
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Rubén Illera Redón, Jesús Guerrero Arroyo, Consolación Pablos Labajo, Isabel Gonzalo Ramírez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
ANTECEDENTES
La atención a las personas dependientes es una cuestión ineludible de la administración autonómica de Castilla y León, requiriendo una respuesta estable, continuada y adaptada al modelo social presente.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia regula las condiciones básicas mediante la creación de un sistema que garantice al usuario y/o usuaria unas condiciones básicas de protección, configurando un derecho subjetivo fundamentado en los principios de universalidad, equidad y accesibilidad.
El artículo 11 de esta Ley establece que corresponden a la Comunidad de Castilla y León las funciones de planificar, ordenar, coordinar y dirigir los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia; gestionar, en su ámbito territorial, los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de la dependencia; y asegurar la elaboración de los correspondientes Programas Individuales de Atención.
Por otro lado, la Ley, a lo largo de su articulado, hace referencia a las distintas funciones que dentro del citado Sistema corresponden a las Comunidades Autónomas, en orden a la valoración de la situación de dependencia, así como a la resolución del procedimiento para el reconocimiento de dicha situación y determinación de los servicios o prestaciones que, en cada caso, correspondan.
Recientemente ha sido conocedor este grupo de parlamentarios la existencia de Resoluciones del Gerente Territorial de Servicios Sociales de Palencia por la que comunica a los usuarios y usuarias afectados, en torno a 150 días posterior a la firma de dicha resolución y su correspondiente registro.
PREGUNTAS
• ¿Cuáles son los motivos de que no se comuniquen las informaciones en un plazo de tiempo razonable?
• La comunicación improcedente a los usuarios y usuarias del sistema de dependencia, ¿también es algo extensible al resto de las provincias de la Comunidad?
• ¿La Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Palencia se encuentra falta de profesionales que planifiquen, ordenen, coordinen y dirijan los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia que desemboquen en la falta y omisión de responsabilidad?
• ¿Cuál es el número de usuarios y usuarias afectados, diferenciados por sexos y municipios de la provincia de Palencia, que en el año 2019 han visto sobrepasados los tiempos de comunicación en más de 10 días después de la firma de la correspondiente resolución, en cualquiera de los servicios y prestaciones recogidos en el catálogo de la denominada Ley de Dependencia?
• ¿Existen comunicaciones de resoluciones correspondientes al procedimiento de acceso a los servicios sociales y valoración de la situación de dependencia que excedan de los seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud el interesado o interesada? Diferenciar los resultados por municipios de la provincia de Palencia.
Valladolid a 25 de julio de 2019
PE/000138-01
CVE="BOCCL-10-000505"