PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 26 de septiembre de 2019, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000185 a PNL/000215.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de septiembre de 2019.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: José Francisco Martín Martínez
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Economía y Hacienda:
ANTECEDENTES
Finalizada la novena legislatura, una serie de propuestas de resolución derivadas de informes de fiscalización que fueron objeto de presentación en la comisión competente decayeron sin ser objeto de debate y votación.
Por ello parece oportuno retomar dichos asuntos a fin de que, valorando las recomendaciones realizadas por el Consejo de Cuentas, la Cámara, a través de la Comisión de Economía y Hacienda, apruebe las correspondientes resoluciones.
Por lo expuesto, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
En relación al Informe de Fiscalización de la contratación realizada para la gestión de la recogida de los residuos sólidos urbanos en el Ayuntamiento de Segovia, elaborado por el Consejo de Cuentas, las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a dar traslado a la institución afectada de las siguientes recomendaciones:
1) El Ayuntamiento de Segovia deberá establecer mecanismos que garanticen el envío de la información relativa a su actividad contractual al Consejo de Cuentas de Castilla y León y al resto de entidades que sea preceptivo, en cumplimiento de lo establecido en la normativa aplicable.37
2) La Intervención deberá garantizar el respeto de la normativa presupuestaria en la tramitación de los expedientes de contratación, elaborando los certificados de existencia de crédito adecuado y suficiente así como el correspondiente al cumplimiento de los límites establecidos para los gastos plurianuales.
3) El Ayuntamiento deberá tramitar el expediente de contratación completo, formalizando todos los requisitos y documentos exigidos por la norma; incluidos el informe jurídico sobre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y la aprobación del gasto por el órgano competente.38
4) El Servicio competente en materia de contratación deberá poner especial cuidado en la elaboración de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, incluyendo con el suficiente detalle los criterios mínimos de solvencia así como establecer en la valoración de la oferta económica, fórmulas o criterios que garanticen la mayor puntuación posible a la mayor baja y que no atribuyan la misma puntuación a ofertas diferentes.39
5) En relación con la de publicidad en el BOE, el Servicio competente en materia de contratación deberá ajustar el contenido de los anuncios de licitación a lo establecido en el Anexo VII del RGLCAP.
6) La Entidad deberá establecer en el documento de formalización del contrato la fecha del inicio de su ejecución.
7) El Ayuntamiento deberá garantizar que las modificaciones que realice estén debidamente justificadas en el expediente y que respondan a necesidades nuevas o causas imprevistas. Además no deberá tramitar, como un modificado, aquellas prestaciones que sean independientes al objeto del contrato principal.
8) La Intervención deberá remitir la información relativa al coste efectivo de los servicios públicos que presta, de forma completa y coherente, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAP/2105/2012.
9) El Ayuntamiento deberá encuadrar el contrato objeto de esta auditoría, en el futuro, dentro de la correspondiente categoría de los contratos de servicios, de acuerdo con los diferentes tipos contractuales establecidos en la normativa europea vigente.
Valladolid, 16 de septiembre de 2019.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
PNL/000193-01
CVE="BOCCL-10-000780"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 26 de septiembre de 2019, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000185 a PNL/000215.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de septiembre de 2019.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: José Francisco Martín Martínez
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Economía y Hacienda:
ANTECEDENTES
Finalizada la novena legislatura, una serie de propuestas de resolución derivadas de informes de fiscalización que fueron objeto de presentación en la comisión competente decayeron sin ser objeto de debate y votación.
Por ello parece oportuno retomar dichos asuntos a fin de que, valorando las recomendaciones realizadas por el Consejo de Cuentas, la Cámara, a través de la Comisión de Economía y Hacienda, apruebe las correspondientes resoluciones.
Por lo expuesto, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
En relación al Informe de Fiscalización de la contratación realizada para la gestión de la recogida de los residuos sólidos urbanos en el Ayuntamiento de Segovia, elaborado por el Consejo de Cuentas, las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a dar traslado a la institución afectada de las siguientes recomendaciones:
1) El Ayuntamiento de Segovia deberá establecer mecanismos que garanticen el envío de la información relativa a su actividad contractual al Consejo de Cuentas de Castilla y León y al resto de entidades que sea preceptivo, en cumplimiento de lo establecido en la normativa aplicable.37
2) La Intervención deberá garantizar el respeto de la normativa presupuestaria en la tramitación de los expedientes de contratación, elaborando los certificados de existencia de crédito adecuado y suficiente así como el correspondiente al cumplimiento de los límites establecidos para los gastos plurianuales.
3) El Ayuntamiento deberá tramitar el expediente de contratación completo, formalizando todos los requisitos y documentos exigidos por la norma; incluidos el informe jurídico sobre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y la aprobación del gasto por el órgano competente.38
4) El Servicio competente en materia de contratación deberá poner especial cuidado en la elaboración de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, incluyendo con el suficiente detalle los criterios mínimos de solvencia así como establecer en la valoración de la oferta económica, fórmulas o criterios que garanticen la mayor puntuación posible a la mayor baja y que no atribuyan la misma puntuación a ofertas diferentes.39
5) En relación con la de publicidad en el BOE, el Servicio competente en materia de contratación deberá ajustar el contenido de los anuncios de licitación a lo establecido en el Anexo VII del RGLCAP.
6) La Entidad deberá establecer en el documento de formalización del contrato la fecha del inicio de su ejecución.
7) El Ayuntamiento deberá garantizar que las modificaciones que realice estén debidamente justificadas en el expediente y que respondan a necesidades nuevas o causas imprevistas. Además no deberá tramitar, como un modificado, aquellas prestaciones que sean independientes al objeto del contrato principal.
8) La Intervención deberá remitir la información relativa al coste efectivo de los servicios públicos que presta, de forma completa y coherente, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAP/2105/2012.
9) El Ayuntamiento deberá encuadrar el contrato objeto de esta auditoría, en el futuro, dentro de la correspondiente categoría de los contratos de servicios, de acuerdo con los diferentes tipos contractuales establecidos en la normativa europea vigente.
Valladolid, 16 de septiembre de 2019.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
PNL/000193-01
CVE="BOCCL-10-000780"