PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000031 a PE/000086, PE/000132 a PE/000137, PE/000140, PE/000143, PE/000144, PE/000176, PE/000197 a PE/000202, PE/000209, PE/000211 a PE/000216, PE/000239, PE/000268, PE/000269, PE/000272, PE/000289, PE/000293 a PE/000297, PE/000301, PE/000302, PE/000307 a PE/000310, PE/000315 a PE/000324, PE/000326 a PE/000329, PE/000331, PE/000333, PE/000335, PE/000360, PE/000365 y PE/000378, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de noviembre de 2019.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez
Contestación a la Pregunta Escrita número 1000212 formulada por D. David Castaño Sequeros, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, relativa a la gestión y conservación del lobo en la comunidad.
En la actualidad, la gestión y conservación del lobo en la Comunidad se ajusta al Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León aprobado por el Decreto 28/2008, de 3 de abril, excepto en lo relativo a la posibilidad de realizar aprovechamientos cinegéticos al sur del Duero, a los mecanismos de compensación de daños a la ganadería y al procedimiento de control de poblaciones que estaba regulado en los artículos 4 apartado c), 8, 12 apartados 1.º b) y 2.º, 14 y 19 del citado Decreto y que fueron declarados nulos en 2013 por Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, habiéndose ajustado esta regulación a través de las modificaciones de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León.
Sin perjuicio de que conforme a lo establecido en el artículo 54.6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad la Administración Regional no es responsable de los daños ocasionados por las especies de fauna silvestre, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, a través de la Orden FYM/461/2016, de 26 de mayo, relativa a los pagos compensatorios derivados de los daños producidos por el lobo en las explotaciones ganaderas, ha establecido un sistema de pagos compensatorios a los ganaderos por estos daños, cuyas tarifas de valoración se han fijado de forma negociada y consensuada con las Organizaciones Profesionales Agrarias de Castilla y León y cuyos pagos son abonados a los ganaderos, con carácter general y sin perjuicio de posibles variaciones de unas provincias a otras, en un plazo no superior a un mes.
Valladolid, 7 de noviembre de 2019.
EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.
PE/000212-3
CVE="BOCCL-10-001817"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000031 a PE/000086, PE/000132 a PE/000137, PE/000140, PE/000143, PE/000144, PE/000176, PE/000197 a PE/000202, PE/000209, PE/000211 a PE/000216, PE/000239, PE/000268, PE/000269, PE/000272, PE/000289, PE/000293 a PE/000297, PE/000301, PE/000302, PE/000307 a PE/000310, PE/000315 a PE/000324, PE/000326 a PE/000329, PE/000331, PE/000333, PE/000335, PE/000360, PE/000365 y PE/000378, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de noviembre de 2019.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita número 1000212 formulada por D. David Castaño Sequeros, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, relativa a la gestión y conservación del lobo en la comunidad.
En la actualidad, la gestión y conservación del lobo en la Comunidad se ajusta al Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León aprobado por el Decreto 28/2008, de 3 de abril, excepto en lo relativo a la posibilidad de realizar aprovechamientos cinegéticos al sur del Duero, a los mecanismos de compensación de daños a la ganadería y al procedimiento de control de poblaciones que estaba regulado en los artículos 4 apartado c), 8, 12 apartados 1.º b) y 2.º, 14 y 19 del citado Decreto y que fueron declarados nulos en 2013 por Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, habiéndose ajustado esta regulación a través de las modificaciones de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León.
Sin perjuicio de que conforme a lo establecido en el artículo 54.6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad la Administración Regional no es responsable de los daños ocasionados por las especies de fauna silvestre, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, a través de la Orden FYM/461/2016, de 26 de mayo, relativa a los pagos compensatorios derivados de los daños producidos por el lobo en las explotaciones ganaderas, ha establecido un sistema de pagos compensatorios a los ganaderos por estos daños, cuyas tarifas de valoración se han fijado de forma negociada y consensuada con las Organizaciones Profesionales Agrarias de Castilla y León y cuyos pagos son abonados a los ganaderos, con carácter general y sin perjuicio de posibles variaciones de unas provincias a otras, en un plazo no superior a un mes.
Valladolid, 7 de noviembre de 2019.
EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.
PE/000212-3
CVE="BOCCL-10-001817"