PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000031 a PE/000086, PE/000132 a PE/000137, PE/000140, PE/000143, PE/000144, PE/000176, PE/000197 a PE/000202, PE/000209, PE/000211 a PE/000216, PE/000239, PE/000268, PE/000269, PE/000272, PE/000289, PE/000293 a PE/000297, PE/000301, PE/000302, PE/000307 a PE/000310, PE/000315 a PE/000324, PE/000326 a PE/000329, PE/000331, PE/000333, PE/000335, PE/000360, PE/000365 y PE/000378, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de noviembre de 2019.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez
Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 327, formulada por D. Rubén Illera Redón, D. Jesús Guerrero Arroyo, D.ª Consolación Pablos Labajo y D.ª Isabel Gonzalo Ramírez, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León sobre a la existencia de entidad que preste el servicio de promoción de la autonomía personal directa o indirectamente con fondos públicos sin tener la acreditación para ello.
Tal y como exige la orden que establece el procedimiento de acreditación de los servicios de promoción de la autonomía personal en Castilla y León, esta acreditación es obligatoria para la prestación de estos servicios por parte de entidades públicas o privadas, en el ámbito de Castilla y León, a excepción de los propios de la Gerencia de Servicios Sociales.
En el caso de las entidades locales prestadoras de estos servicios, cuando para su realización contraten a entidades privadas mediante los correspondientes procedimientos de licitación, son estas las que deben velar por que se cumpla el requisito de acreditación del servicio.
Respecto de la prestación de los servicios de promoción de la autonomía personal a través de la prestación económica vinculada, su abono se realiza previa comprobación por el sistema de que la empresa que factura está debidamente acreditada.
Ningún usuario ha tenido que cambiar de entidad por no tener renovada la acreditación pertinente.
Valladolid, 4 de noviembre de 2019.
LA CONSEJERA,
Fdo.: María Isabel Blanco Llamas.
PE/000327-2
CVE="BOCCL-10-001849"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000031 a PE/000086, PE/000132 a PE/000137, PE/000140, PE/000143, PE/000144, PE/000176, PE/000197 a PE/000202, PE/000209, PE/000211 a PE/000216, PE/000239, PE/000268, PE/000269, PE/000272, PE/000289, PE/000293 a PE/000297, PE/000301, PE/000302, PE/000307 a PE/000310, PE/000315 a PE/000324, PE/000326 a PE/000329, PE/000331, PE/000333, PE/000335, PE/000360, PE/000365 y PE/000378, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de noviembre de 2019.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 327, formulada por D. Rubén Illera Redón, D. Jesús Guerrero Arroyo, D.ª Consolación Pablos Labajo y D.ª Isabel Gonzalo Ramírez, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León sobre a la existencia de entidad que preste el servicio de promoción de la autonomía personal directa o indirectamente con fondos públicos sin tener la acreditación para ello.
Tal y como exige la orden que establece el procedimiento de acreditación de los servicios de promoción de la autonomía personal en Castilla y León, esta acreditación es obligatoria para la prestación de estos servicios por parte de entidades públicas o privadas, en el ámbito de Castilla y León, a excepción de los propios de la Gerencia de Servicios Sociales.
En el caso de las entidades locales prestadoras de estos servicios, cuando para su realización contraten a entidades privadas mediante los correspondientes procedimientos de licitación, son estas las que deben velar por que se cumpla el requisito de acreditación del servicio.
Respecto de la prestación de los servicios de promoción de la autonomía personal a través de la prestación económica vinculada, su abono se realiza previa comprobación por el sistema de que la empresa que factura está debidamente acreditada.
Ningún usuario ha tenido que cambiar de entidad por no tener renovada la acreditación pertinente.
Valladolid, 4 de noviembre de 2019.
LA CONSEJERA,
Fdo.: María Isabel Blanco Llamas.
PE/000327-2
CVE="BOCCL-10-001849"