PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000388, PE/000389, PE/000393, PE/000395, PE/000416 a PE/000491, PE/000495, PE/000497 a PE/000499, PE/000502 a PE/000510, PE/000514, PE/000520, PE/000522 a PE/000533, PE/000537, PE/000538, PE/000540 a PE/000542, PE/000544, PE/000546 a PE/000549, PE/000554, PE/000561, PE/000564, PE/000567, PE/000571, PE/000578, PE/000583, PE/000588, PE/000589 a PE/000595, PE/000597, PE/000598, PE/000600 a PE/000606, PE/000615, PE/000618 a PE/000636, PE/000638 a PE/000642, PE/000916, a PE/000919, PE/000921 a PE/000923, PE/000925 y PE/000927 publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de enero de 2020.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez
Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1000417, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Jesús Guerrero Arroyo, D. Fernando Pablos Romo y D.ª Consolación Pablos Labajo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a los criterios para ampliar, construir o planificar centros escolares.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1000417, se manifiesta lo siguiente:
Antes de realizar el proyecto de cualquier obra, se realiza un estudio de escolarización de la localidad (o de la zona) donde se pretende ubicar el centro, al objeto de determinar las necesidades de escolarización, que se pretenden cubrir.
Para ello, se estudian la población, la natalidad, el patrón de matriculación y su prospección de varios años. Dependiendo de los resultados de dicho estudio se determina la dimensión del centro.
Como consecuencia de estos estudios y previéndose que existan ciertos picos de aumento de alumnado, en ocasiones se estima la conveniencia de incluir más aulas de las estrictamente necesarias.
Por lo que se refiere a las dimensiones de las aulas y su número (una vez determinada la línea) la Consejería de Educación cumple la normativa vigente en materia de autorización de centros educativos recogida en:
Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.
Real Decreto 1147/2011, de 19 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
Anexos del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo.
Orden de 4 de noviembre de 1991 por la que se aprueban los Programas de Necesidades para la redacción de los proyectos de construcción de Centros de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Infantil y Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Secundaria Completa.
Esta normativa exige, para el cumplimiento de superficie de parcela, sumar los metros cuadrados necesarios para posible ampliación del centro.
En todo caso, los centros de nueva construcción cuentan con aulas de desdobles y de espacios polivalentes que permiten la escolarización puntal si hay aumento de matriculaciones.
Valladolid, 13 de diciembre de 2019.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Rocío Lucas Navas.
PE/000417-2
CVE="BOCCL-10-003390"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000388, PE/000389, PE/000393, PE/000395, PE/000416 a PE/000491, PE/000495, PE/000497 a PE/000499, PE/000502 a PE/000510, PE/000514, PE/000520, PE/000522 a PE/000533, PE/000537, PE/000538, PE/000540 a PE/000542, PE/000544, PE/000546 a PE/000549, PE/000554, PE/000561, PE/000564, PE/000567, PE/000571, PE/000578, PE/000583, PE/000588, PE/000589 a PE/000595, PE/000597, PE/000598, PE/000600 a PE/000606, PE/000615, PE/000618 a PE/000636, PE/000638 a PE/000642, PE/000916, a PE/000919, PE/000921 a PE/000923, PE/000925 y PE/000927 publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de enero de 2020.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez
TEXTO
Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1000417, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Jesús Guerrero Arroyo, D. Fernando Pablos Romo y D.ª Consolación Pablos Labajo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a los criterios para ampliar, construir o planificar centros escolares.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1000417, se manifiesta lo siguiente:
Antes de realizar el proyecto de cualquier obra, se realiza un estudio de escolarización de la localidad (o de la zona) donde se pretende ubicar el centro, al objeto de determinar las necesidades de escolarización, que se pretenden cubrir.
Para ello, se estudian la población, la natalidad, el patrón de matriculación y su prospección de varios años. Dependiendo de los resultados de dicho estudio se determina la dimensión del centro.
Como consecuencia de estos estudios y previéndose que existan ciertos picos de aumento de alumnado, en ocasiones se estima la conveniencia de incluir más aulas de las estrictamente necesarias.
Por lo que se refiere a las dimensiones de las aulas y su número (una vez determinada la línea) la Consejería de Educación cumple la normativa vigente en materia de autorización de centros educativos recogida en:
Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.
Real Decreto 1147/2011, de 19 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
Anexos del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo.
Orden de 4 de noviembre de 1991 por la que se aprueban los Programas de Necesidades para la redacción de los proyectos de construcción de Centros de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Infantil y Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Secundaria Completa.
Esta normativa exige, para el cumplimiento de superficie de parcela, sumar los metros cuadrados necesarios para posible ampliación del centro.
En todo caso, los centros de nueva construcción cuentan con aulas de desdobles y de espacios polivalentes que permiten la escolarización puntal si hay aumento de matriculaciones.
Valladolid, 13 de diciembre de 2019.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Rocío Lucas Navas.
PE/000417-2
CVE="BOCCL-10-003390"