PRESIDENCIA
La Mesa de la Comisión del Estatuto de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de los días 17 y 31 de enero de 2020, ha admitido a trámite las Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, PREA/000001.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de enero de 2020.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez
A LA MESA DE LA COMISIÓN DEL ESTATUTO
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León:
ENMIENDA N.º 3
Al artículo: único.
Modificación propuesta:
Se propone la siguiente redacción para el actual apartado Uno del artículo único:
Uno. El apartado 2 del artículo 22 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León pasa a tener la siguiente redacción:
2. Los Procuradores gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, que se entienden asumidas, a estos efectos, desde el acto de su proclamación.
Motivación:
Debe eliminarse el aforamiento de los procuradores, quedando sujetos al Juez predeterminado por la Ley en las mismas condiciones que los demás ciudadanos. La inviolabilidad por los votos emitidos y opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones debe mantenerse por cuanto es una protección a la libertad del ejercicio de sus funciones. Debe sin embargo eliminarse la llamada inmunidad en virtud de la cual no pueden ser detenidos ni retenidos salvo en caso de flagrante delito. Las garantías del Estado de Derecho y la independencia del poder judicial son una garantía tanto para los ciudadanos como para los representantes públicos, sin que sea necesario un plus de protección que, en otros momentos históricos, pudiera ser aconsejable.
Valladolid, 12 de diciembre de 2019.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DEL ESTATUTO
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León:
ENMIENDA N.º 4
Al artículo: único.
Modificación propuesta:
Se propone la siguiente redacción para el actual apartado Dos del artículo único:
Dos. El artículo 29 queda sin contenido.
Motivación:
Debe eliminarse el aforamiento de los miembros de la Junta, quedando sujetos al Juez predeterminado por la Ley en las mismas condiciones que los demás ciudadanos. Debe eliminarse además la llamada inmunidad en virtud de la cual no pueden ser detenidos ni retenidos salvo en caso de flagrante delito. Las garantías del Estado de Derecho y la independencia del poder judicial son una garantía tanto para los ciudadanos como para los miembros del Gobierno, sin que sea necesario un plus de protección que, en otros momentos históricos, pudiera ser aconsejable.
Valladolid, 12 de diciembre de 2019.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
PREA/000001-04
CVE="BOCCL-10-003924"
PRESIDENCIA
La Mesa de la Comisión del Estatuto de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de los días 17 y 31 de enero de 2020, ha admitido a trámite las Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, PREA/000001.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de enero de 2020.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez
TEXTO
A LA MESA DE LA COMISIÓN DEL ESTATUTO
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León:
ENMIENDA N.º 3
Al artículo: único.
Modificación propuesta:
Se propone la siguiente redacción para el actual apartado Uno del artículo único:
Uno. El apartado 2 del artículo 22 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León pasa a tener la siguiente redacción:
2. Los Procuradores gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, que se entienden asumidas, a estos efectos, desde el acto de su proclamación.
Motivación:
Debe eliminarse el aforamiento de los procuradores, quedando sujetos al Juez predeterminado por la Ley en las mismas condiciones que los demás ciudadanos. La inviolabilidad por los votos emitidos y opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones debe mantenerse por cuanto es una protección a la libertad del ejercicio de sus funciones. Debe sin embargo eliminarse la llamada inmunidad en virtud de la cual no pueden ser detenidos ni retenidos salvo en caso de flagrante delito. Las garantías del Estado de Derecho y la independencia del poder judicial son una garantía tanto para los ciudadanos como para los representantes públicos, sin que sea necesario un plus de protección que, en otros momentos históricos, pudiera ser aconsejable.
Valladolid, 12 de diciembre de 2019.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DEL ESTATUTO
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León:
ENMIENDA N.º 4
Al artículo: único.
Modificación propuesta:
Se propone la siguiente redacción para el actual apartado Dos del artículo único:
Dos. El artículo 29 queda sin contenido.
Motivación:
Debe eliminarse el aforamiento de los miembros de la Junta, quedando sujetos al Juez predeterminado por la Ley en las mismas condiciones que los demás ciudadanos. Debe eliminarse además la llamada inmunidad en virtud de la cual no pueden ser detenidos ni retenidos salvo en caso de flagrante delito. Las garantías del Estado de Derecho y la independencia del poder judicial son una garantía tanto para los ciudadanos como para los miembros del Gobierno, sin que sea necesario un plus de protección que, en otros momentos históricos, pudiera ser aconsejable.
Valladolid, 12 de diciembre de 2019.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
PREA/000001-04
CVE="BOCCL-10-003924"