ORGAN/000001-01











8. Organización de las Cortes

810. Organización y funcionamiento de los servicios
ORGAN/000001-01


Sumario:

Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 12 de febrero de 2020 por la que se ordena la inscripción en el Registro General de la Cámara de las comunicaciones, informes y dictámenes intercambiados mediante correo electrónico entre las Cortes Generales y las Cortes de Castilla y León relativas al procedimiento de control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de actos legislativos de la Unión Europea.



Resolución:

Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 12 de febrero de 2020 por la que se ordena la inscripción en el Registro General de la Cámara de las comunicaciones, informes y dictámenes intercambiados mediante correo electrónico entre las Cortes Generales y las Cortes de Castilla y León relativas al procedimiento de control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de actos legislativos de la Unión Europea

El artículo 6.1 de la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, establece que el Congreso de los Diputados y el Senado, tan pronto reciban una iniciativa legislativa de la Unión Europea, la remitirán a los Parlamentos de las Comunidades Autónomas, sin prejuzgar la existencia de competencias autonómicas afectadas, a efectos de su conocimiento y de que, en su caso, puedan remitir a las Cortes Generales un dictamen motivado sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la referida iniciativa, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa europea aplicable en la materia.

La disposición adicional segunda de la Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 27 de mayo de 2010, sobre reforma de la Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de septiembre de 1995, sobre desarrollo de la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, para su adaptación a las previsiones del Tratado de Lisboa y de la Ley 24/2009, establece que las comunicaciones, informes y dictámenes que se remitan entre sí las Cámaras, el Gobierno y los Parlamentos de las Comunidades Autónomas en los asuntos previstos en dicha Resolución serán dirigidos en todo caso a la dirección de correo electrónico facilitada por cada uno de ellos.

El artículo 6 del Protocolo n.° 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad establece que todo Parlamento nacional o toda cámara de uno de estos Parlamentos podrá, en un plazo de ocho semanas a partir de la fecha de transmisión de un proyecto de acto legislativo en las lenguas oficiales de la Unión, dirigir a los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión un dictamen motivado que exponga las razones por las que considera que el proyecto no se ajusta al principio de subsidiariedad. Incumbirá a cada Parlamento nacional o a cada cámara de un Parlamento nacional consultar, cuando proceda, a los Parlamentos regionales que posean competencias legislativas. El artículo 6.2 de la Ley 8/1994, de 19 de mayo, establece que el dictamen motivado que, en su caso, pueda aprobar el Parlamento de una Comunidad Autónoma, para que pueda ser tenido en consideración deberá haber sido recibido en el Congreso de los Diputados o en el Senado en el plazo de cuatro semanas desde la remisión de la iniciativa legislativa europea por las Cortes Generales.

Las comunicaciones y traslados de informes y dictámenes de las Cortes Generales a las Cortes de Castilla y León en lo relativo a esta materia se han realizado desde el año 2010 a través de las direcciones de correo electrónico indicadas por cada Cámara, sin quedar constancia de su recepción en el Registro General de la Cámara.

Los Registros públicos tienen la función de autenticar y conferir efectos jurídicos a la entrada y salida de los escritos y comunicaciones que a ellos se incorporan, lo cual es fundamental en materia de cómputo de plazos, dotando de mayor seguridad jurídica a los actos parlamentarios consecuentes.

La Resolución de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 20 de enero de 2015, por la que se regula el Registro General de las Cortes de Castilla y León y de creación del Registro Electrónico de las Cortes de Castilla y León, establece en su artículo 3, apartado tercero, que, salvo disposición expresa en otro sentido de la normativa reguladora de cada procedimiento, no serán objeto de registro los documentos, solicitudes, escritos y comunicaciones remitidos por fax, correo electrónico o cualquier otro procedimiento que no permita acreditar su autenticidad o la identidad de los remitentes, salvo Resolución expresa de la Mesa o de la Presidencia. Al no disponer las comunicaciones recibidas por la dirección de correo electrónico de las Cortes Generales de ningún medio que permita acreditar la autenticidad o identidad de los remitentes y, por tanto, de su contenido, no es posible, de acuerdo a la normativa reguladora de esta materia, proceder a su asiento en el Registro General de la Cámara.

Por todo lo anteriormente expuesto, y al amparo de lo dispuesto en al artículo 3, apartado tercero, de la Resolución de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 20 de enero de 2015, por la que se regula el Registro General de las Cortes de Castilla y León y de creación del Registro Electrónico de las Cortes de Castilla y León, se adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

Ordenar la inscripción en el Registro General de la Cámara de las comunicaciones, informes y dictámenes intercambiados mediante correo electrónico entre las direcciones establecidas para ello entre las Cortes Generales y las Cortes de Castilla y León relativas a la aplicación del procedimiento de control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de actos legislativos de la Unión Europea, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 12 de febrero de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez




ORGAN/000001-01

CVE="BOCCL-10-004124"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 9275-9276
BOCCL nº 77/10 del 14/2/2020
CVE: BOCCL-10-004124

8. Organización de las Cortes
810. Organización y funcionamiento de los servicios
ORGAN/000001-01
Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 12 de febrero de 2020 por la que se ordena la inscripción en el Registro General de la Cámara de las comunicaciones, informes y dictámenes intercambiados mediante correo electrónico entre las Cortes Generales y las Cortes de Castilla y León relativas al procedimiento de control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de actos legislativos de la Unión Europea.

RESOLUCIÓN

Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 12 de febrero de 2020 por la que se ordena la inscripción en el Registro General de la Cámara de las comunicaciones, informes y dictámenes intercambiados mediante correo electrónico entre las Cortes Generales y las Cortes de Castilla y León relativas al procedimiento de control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de actos legislativos de la Unión Europea

El artículo 6.1 de la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, establece que el Congreso de los Diputados y el Senado, tan pronto reciban una iniciativa legislativa de la Unión Europea, la remitirán a los Parlamentos de las Comunidades Autónomas, sin prejuzgar la existencia de competencias autonómicas afectadas, a efectos de su conocimiento y de que, en su caso, puedan remitir a las Cortes Generales un dictamen motivado sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la referida iniciativa, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa europea aplicable en la materia.

La disposición adicional segunda de la Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 27 de mayo de 2010, sobre reforma de la Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de septiembre de 1995, sobre desarrollo de la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, para su adaptación a las previsiones del Tratado de Lisboa y de la Ley 24/2009, establece que las comunicaciones, informes y dictámenes que se remitan entre sí las Cámaras, el Gobierno y los Parlamentos de las Comunidades Autónomas en los asuntos previstos en dicha Resolución serán dirigidos en todo caso a la dirección de correo electrónico facilitada por cada uno de ellos.

El artículo 6 del Protocolo n.° 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad establece que todo Parlamento nacional o toda cámara de uno de estos Parlamentos podrá, en un plazo de ocho semanas a partir de la fecha de transmisión de un proyecto de acto legislativo en las lenguas oficiales de la Unión, dirigir a los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión un dictamen motivado que exponga las razones por las que considera que el proyecto no se ajusta al principio de subsidiariedad. Incumbirá a cada Parlamento nacional o a cada cámara de un Parlamento nacional consultar, cuando proceda, a los Parlamentos regionales que posean competencias legislativas. El artículo 6.2 de la Ley 8/1994, de 19 de mayo, establece que el dictamen motivado que, en su caso, pueda aprobar el Parlamento de una Comunidad Autónoma, para que pueda ser tenido en consideración deberá haber sido recibido en el Congreso de los Diputados o en el Senado en el plazo de cuatro semanas desde la remisión de la iniciativa legislativa europea por las Cortes Generales.

Las comunicaciones y traslados de informes y dictámenes de las Cortes Generales a las Cortes de Castilla y León en lo relativo a esta materia se han realizado desde el año 2010 a través de las direcciones de correo electrónico indicadas por cada Cámara, sin quedar constancia de su recepción en el Registro General de la Cámara.

Los Registros públicos tienen la función de autenticar y conferir efectos jurídicos a la entrada y salida de los escritos y comunicaciones que a ellos se incorporan, lo cual es fundamental en materia de cómputo de plazos, dotando de mayor seguridad jurídica a los actos parlamentarios consecuentes.

La Resolución de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 20 de enero de 2015, por la que se regula el Registro General de las Cortes de Castilla y León y de creación del Registro Electrónico de las Cortes de Castilla y León, establece en su artículo 3, apartado tercero, que, salvo disposición expresa en otro sentido de la normativa reguladora de cada procedimiento, no serán objeto de registro los documentos, solicitudes, escritos y comunicaciones remitidos por fax, correo electrónico o cualquier otro procedimiento que no permita acreditar su autenticidad o la identidad de los remitentes, salvo Resolución expresa de la Mesa o de la Presidencia. Al no disponer las comunicaciones recibidas por la dirección de correo electrónico de las Cortes Generales de ningún medio que permita acreditar la autenticidad o identidad de los remitentes y, por tanto, de su contenido, no es posible, de acuerdo a la normativa reguladora de esta materia, proceder a su asiento en el Registro General de la Cámara.

Por todo lo anteriormente expuesto, y al amparo de lo dispuesto en al artículo 3, apartado tercero, de la Resolución de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 20 de enero de 2015, por la que se regula el Registro General de las Cortes de Castilla y León y de creación del Registro Electrónico de las Cortes de Castilla y León, se adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

Ordenar la inscripción en el Registro General de la Cámara de las comunicaciones, informes y dictámenes intercambiados mediante correo electrónico entre las direcciones establecidas para ello entre las Cortes Generales y las Cortes de Castilla y León relativas a la aplicación del procedimiento de control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de actos legislativos de la Unión Europea, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 12 de febrero de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



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CVE="BOCCL-10-004124"



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