OPER/000076-01











8. Organización de las Cortes

820. Personal
OPER/000076-01


Sumario:

Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 16 de marzo de 2020 por la que se regula la prestación de servicios del personal de las Cortes de Castilla y León durante la vigencia del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.



Resolución:

Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 16 de marzo de 2020 por la que se regula la prestación de servicios del personal de las Cortes de Castilla y León durante la vigencia del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Visto el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, visto el Plan de contingencia de las Cortes de Castilla y León con relación al Coronavirus (COVID-19) aprobado por la Mesa de las Cortes de Castilla y León en su reunión de 13 de marzo de 2020, en virtud de las atribuciones que corresponden a la Presidencia de la Cámara al amparo de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León y en el artículo 1 del Estatuto del Personal a su servicio, previa audiencia a la Mesa de la Cámara y comunicación a la Junta de Personal, se dicta la presente Resolución por la que se regula la prestación funcionarial del personal al servicio de las Cortes de Castilla y León durante la vigencia del estado de alarma declarado mediante el citado real decreto.

Primero. La prestación del personal de plantilla, eventual e interino de las Cortes de Castilla y León se realizará por medios no presenciales durante la vigencia del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020. Solo excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas necesarias para el correcto ejercicio de las funciones administrativas, institucionales o parlamentarias de la Cámara, dicha prestación se llevará a cabo de manera presencial en la sede de las Cortes de Castilla y León.

Segundo. El personal que haya de realizar su prestación funcionarial de manera presencial en la sede de la Cámara deberá recibir la correspondiente comunicación de la Presidencia o de la Secretaría General a ese respecto, a los efectos de justificar su circulación por las vías de uso público en relación con las limitaciones a la libertad de circulación de las personas prevista en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020.

Tercero. El personal de las Cortes de Castilla y León que preste sus servicios de manera no presencial deberá estar localizable y permanecer en su lugar de residencia habitual durante el horario laboral. En ese periodo tiempo solo podrá abandonar su residencia en los supuestos que le habiliten de ordinario para dejar su puesto de trabajo y en las condiciones previstas en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020 para circular por las vías de uso público.

Cuarto. Durante la vigencia del estado de alarma, y, en su caso, de su prórroga, queda exceptuada la prestación de servicios en el horario de tarde prevista en el calendario laboral para 2020, salvo que esa prestación sea requerida para el correcto ejercicio de las funciones administrativas, institucionales o parlamentarias de la Cámara.

Quinto. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente resolución dará lugar a las sanciones disciplinarias que procedan, sin perjuicio de aquellas en las que se pueda incurrir conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020.

Sexto. Esta resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de marzo de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez




OPER/000076-01

CVE="BOCCL-10-005278"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 10435-10436
BOCCL nº 93/10 del 16/3/2020
CVE: BOCCL-10-005278

8. Organización de las Cortes
820. Personal
OPER/000076-01
Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 16 de marzo de 2020 por la que se regula la prestación de servicios del personal de las Cortes de Castilla y León durante la vigencia del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

RESOLUCIÓN

Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 16 de marzo de 2020 por la que se regula la prestación de servicios del personal de las Cortes de Castilla y León durante la vigencia del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Visto el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, visto el Plan de contingencia de las Cortes de Castilla y León con relación al Coronavirus (COVID-19) aprobado por la Mesa de las Cortes de Castilla y León en su reunión de 13 de marzo de 2020, en virtud de las atribuciones que corresponden a la Presidencia de la Cámara al amparo de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León y en el artículo 1 del Estatuto del Personal a su servicio, previa audiencia a la Mesa de la Cámara y comunicación a la Junta de Personal, se dicta la presente Resolución por la que se regula la prestación funcionarial del personal al servicio de las Cortes de Castilla y León durante la vigencia del estado de alarma declarado mediante el citado real decreto.

Primero. La prestación del personal de plantilla, eventual e interino de las Cortes de Castilla y León se realizará por medios no presenciales durante la vigencia del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020. Solo excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas necesarias para el correcto ejercicio de las funciones administrativas, institucionales o parlamentarias de la Cámara, dicha prestación se llevará a cabo de manera presencial en la sede de las Cortes de Castilla y León.

Segundo. El personal que haya de realizar su prestación funcionarial de manera presencial en la sede de la Cámara deberá recibir la correspondiente comunicación de la Presidencia o de la Secretaría General a ese respecto, a los efectos de justificar su circulación por las vías de uso público en relación con las limitaciones a la libertad de circulación de las personas prevista en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020.

Tercero. El personal de las Cortes de Castilla y León que preste sus servicios de manera no presencial deberá estar localizable y permanecer en su lugar de residencia habitual durante el horario laboral. En ese periodo tiempo solo podrá abandonar su residencia en los supuestos que le habiliten de ordinario para dejar su puesto de trabajo y en las condiciones previstas en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020 para circular por las vías de uso público.

Cuarto. Durante la vigencia del estado de alarma, y, en su caso, de su prórroga, queda exceptuada la prestación de servicios en el horario de tarde prevista en el calendario laboral para 2020, salvo que esa prestación sea requerida para el correcto ejercicio de las funciones administrativas, institucionales o parlamentarias de la Cámara.

Quinto. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente resolución dará lugar a las sanciones disciplinarias que procedan, sin perjuicio de aquellas en las que se pueda incurrir conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020.

Sexto. Esta resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de marzo de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



OPER/000076-01

CVE="BOCCL-10-005278"



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