PL/000002-05











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000002-05


Sumario:

Informe de la Ponencia de la Comisión de Economía y Hacienda en el Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.Texto propuesto por la Ponencia.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León del Informe de la Ponencia de la Comisión de Economía y Hacienda en el Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, PL/000002.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de marzo de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

La Ponencia encargada de redactar el Informe sobre el Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, integrada por los señores D. Juan Luis Cepa Álvarez, D. Salvador Cruz García, D. Vidal Galicia Jaramillo, D. Juan Pablo Izquierdo Fernández, D.ª Rosa Rubio Martín y D. Luis Mariano Santos Reyero, ha estudiado con todo detenimiento dicho Proyecto de Ley, así como las enmiendas presentadas al mismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 114 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León eleva a la Comisión el siguiente:

INFORME

Antes de entrar en el estudio pormenorizado del Proyecto de Ley y de las distintas enmiendas al articulado presentadas al mismo, la Ponencia adoptó el criterio de que aquellas enmiendas sobre las que no recayera un pleno acuerdo entre los ponentes o que no fueran retiradas por el Procurador que las presentó o por los ponentes del Grupo Parlamentario autor de las mismas, se entenderán apoyadas por estos, remitiéndose a la Comisión para su futuro debate y votación.

AL CONJUNTO DEL PROYECTO DE LEY

- La Ponencia acuerda, por unanimidad, introducir correcciones gramaticales relativas a signos de puntuación y al uso de mayúsculas y minúsculas, a lo largo de todo el Proyecto de Ley. En concreto, se escribirán las palabras latinas “mortis causa” e “inter vivos” entre comillas, se sustituirá la mayúscula por minúscula de la palabra “Ley” en el noveno párrafo de la Exposición de Motivos, se eliminará una coma en el décimo párrafo de la Exposición de Motivos tras la palabra “suprimiera” y se añadirán, respectivamente, una coma y un punto tras la palabra “Públicas” en el párrafo décimo cuarto de la Exposición de Motivos y al final del artículo 3.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

- No se han presentado Enmiendas.

ENMIENDA NÚMERO 1 DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA

- La Enmienda número 1 del Grupo Parlamentario Socialista que propone la adición de un nuevo artículo 1 al Proyecto de Ley, renumerándose el resto de los artículos, no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

ENMIENDA NÚMERO 2 DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA

- La Enmienda número 2 del Grupo Parlamentario Socialista que propone la adición de un nuevo artículo 1 bis al Proyecto de Ley no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

ENMIENDA NÚMERO 3 DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA

- La Enmienda número 3 del Grupo Parlamentario Socialista que propone la adición de un nuevo artículo 1 ter al Proyecto de Ley no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

ARTÍCULO UNO

- La Enmienda número 4 del Grupo Parlamentario Socialista que propone la supresión del artículo 1 del Proyecto de Ley no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

ARTÍCULO DOS

- La Enmienda número 5 del Grupo Parlamentario Socialista no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

ARTÍCULO TRES

- No se han presentado Enmiendas a este artículo.

DISPOSICIÓN FINAL

- No se han presentado enmiendas a esta disposición.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de marzo de 2020.

Fdo.: Juan Luis Cepa Álvarez. Fdo.: Salvador Cruz García.

Fdo.: Vidal Galicia Jaramillo Fdo.: Juan Pablo Izquierdo Fernández.

Fdo.: Rosa Rubio Martín. Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero.

TEXTO PROPUESTO POR LA PONENCIA

PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN EN MATERIA DE TRIBUTOS PROPIOS Y CEDIDOS, APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, DE 12 DE SEPTIEMBRE.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, regula en su artículo 48 el alcance de las competencias normativas que pueden asumir las Comunidades Autónomas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

De acuerdo con ese marco competencial, las Comunidades Autónomas están facultadas para aprobar reducciones en la base imponible, la tarifa del impuesto, las cuantías y los coeficientes del patrimonio preexistente, y las deducciones y bonificaciones en la cuota tributaria. Por ello, la Comunidad de Castilla y León puede regular beneficios fiscales que favorezcan a los contribuyentes que reciban bienes y derechos por vía hereditaria o por donación.

Las medidas promovidas por la Junta de Castilla y León en los últimos años han estado dirigidas a aprobar diversos beneficios fiscales en forma de reducciones a la base imponible para familiares directos, fundamentalmente en el caso de adquisiciones “mortis causa”. La aprobación de estos beneficios ha supuesto un esfuerzo fiscal a la hacienda pública autonómica. No obstante, y a pesar de que numerosos contribuyentes ya se benefician de ellos, se considera necesario dar un paso más para favorecer las sucesiones y donaciones entre familiares directos.

Por ello, la presente ley persigue reducir de forma significativa el coste fiscal al que se encuentran sometidas las donaciones y sucesiones de bienes y derechos entre cónyuges, descendientes y ascendientes.

En el caso concreto de las transmisiones lucrativas “inter vivos”, se pretende favorecer la transmisión anticipada en el tiempo de bienes y derechos entre familiares directos permitiendo que la ayuda económica llegue en vida a las familias, como un acto de generosidad, o en casos de necesidad o de financiación, sin tener que esperar al momento del fallecimiento.

En las transmisiones lucrativas “mortis causa”, se pretende que el patrimonio acumulado con años de esfuerzo transmitido a familiares directos no sea objeto de una nueva imposición.

En ambos casos, se busca ayudar al relevo intergeneracional de empresas y negocios, así como al emprendimiento, sin que el pago del impuesto sea una traba para ello.

En los últimos años, ha existido un amplio debate y demanda social para exigir a los poderes públicos que disminuyan la presión y el esfuerzo fiscal en relación con este impuesto. Con esta medida se establece un sistema fiscal más favorable, eliminándolo prácticamente entre familiares directos.

Para cumplir con lo anterior, a través de esta ley se realizan las necesarias modificaciones en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

En la modalidad de sucesiones, se añade un nuevo artículo 17.bis en el texto refundido para recoger una bonificación del 99 por 100 de la cuota íntegra del impuesto en las adquisiciones efectuadas por el cónyuge, descendientes o adoptados, o ascendientes o adoptantes. Se mantiene la actual reducción variable por parentesco de 400.000 euros en la base imponible para no perjudicar las adquisiciones de familiares directos hasta esa cuantía, pues si se suprimiera pasarían de no tributar a hacerlo al 1 por 100.

En la modalidad de donaciones, se añade un nuevo artículo 20.bis en el texto refundido para recoger una bonificación del 99 por 100 de la cuota íntegra del impuesto en las adquisiciones efectuadas por el cónyuge, descendientes o adoptados, o ascendientes o adoptantes.

Además, se modifica el artículo 22 del texto refundido para dotarle de coherencia en relación con los nuevos artículos que se añaden.

La inclusión de ambas bonificaciones supondrá la práctica eliminación del impuesto sobre sucesiones y donaciones para los familiares directos.

La presente ley se ha elaborado de acuerdo con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su tramitación, el texto ha sido sometido a los trámites de consulta previa, participación y de audiencia e información pública. Igualmente, el texto se sometió al preceptivo informe en materia de presupuestos y fue informado por la Dirección de los Servicios Jurídicos. Y por último, ha sido informado por el Consejo Económico y Social y dictaminado por el Consejo Consultivo de Castilla y León.

Artículo 1.- Adición de un nuevo artículo 17.bis en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

Se añade un nuevo artículo 17.bis con la siguiente redacción:

“Artículo 17.bis.- Bonificación en adquisiciones “mortis causa”.

En la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones derivada de adquisiciones lucrativas “mortis causa” y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de los bienes y derechos que integran la porción hereditaria, se aplicará una bonificación del 99 por 100 siempre que el adquirente sea cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del causante”.

Artículo 2.- Adición de un nuevo artículo 20.bis en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

Se añade un nuevo artículo 20.bis con la siguiente redacción:

“Artículo 20.bis.- Bonificación en adquisiciones “inter vivos”.

1. En la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones derivada de adquisiciones lucrativas “inter vivos”, se aplicará una bonificación del 99 por 100 siempre que el adquirente sea cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del donante.

2. Será requisito necesario para la aplicación de esta bonificación que la donación se formalice en documento público.

3. Cuando la donación sea en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la bonificación sólo será aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado y se manifieste, en el propio documento público en que se formalice la transmisión, el origen de dichos fondos”.

Artículo 3.- Modificación del artículo 22 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

Se modifica el título y el primer inciso del apartado 1 del artículo 22 que queda redactado como sigue:

“Artículo 22.- Aplicación de las reducciones y bonificaciones.

1.- A los efectos de la aplicación de las reducciones y bonificaciones, en su caso, contempladas en este capítulo:”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.


PL/000002-05

CVE="BOCCL-10-006219"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 12495-12499
BOCCL nº 103/10 del 7/5/2020
CVE: BOCCL-10-006219

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000002-05
Informe de la Ponencia de la Comisión de Economía y Hacienda en el Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.Texto propuesto por la Ponencia.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León del Informe de la Ponencia de la Comisión de Economía y Hacienda en el Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, PL/000002.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de marzo de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

La Ponencia encargada de redactar el Informe sobre el Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, integrada por los señores D. Juan Luis Cepa Álvarez, D. Salvador Cruz García, D. Vidal Galicia Jaramillo, D. Juan Pablo Izquierdo Fernández, D.ª Rosa Rubio Martín y D. Luis Mariano Santos Reyero, ha estudiado con todo detenimiento dicho Proyecto de Ley, así como las enmiendas presentadas al mismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 114 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León eleva a la Comisión el siguiente:

INFORME

Antes de entrar en el estudio pormenorizado del Proyecto de Ley y de las distintas enmiendas al articulado presentadas al mismo, la Ponencia adoptó el criterio de que aquellas enmiendas sobre las que no recayera un pleno acuerdo entre los ponentes o que no fueran retiradas por el Procurador que las presentó o por los ponentes del Grupo Parlamentario autor de las mismas, se entenderán apoyadas por estos, remitiéndose a la Comisión para su futuro debate y votación.

AL CONJUNTO DEL PROYECTO DE LEY

- La Ponencia acuerda, por unanimidad, introducir correcciones gramaticales relativas a signos de puntuación y al uso de mayúsculas y minúsculas, a lo largo de todo el Proyecto de Ley. En concreto, se escribirán las palabras latinas “mortis causa” e “inter vivos” entre comillas, se sustituirá la mayúscula por minúscula de la palabra “Ley” en el noveno párrafo de la Exposición de Motivos, se eliminará una coma en el décimo párrafo de la Exposición de Motivos tras la palabra “suprimiera” y se añadirán, respectivamente, una coma y un punto tras la palabra “Públicas” en el párrafo décimo cuarto de la Exposición de Motivos y al final del artículo 3.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

- No se han presentado Enmiendas.

ENMIENDA NÚMERO 1 DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA

- La Enmienda número 1 del Grupo Parlamentario Socialista que propone la adición de un nuevo artículo 1 al Proyecto de Ley, renumerándose el resto de los artículos, no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

ENMIENDA NÚMERO 2 DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA

- La Enmienda número 2 del Grupo Parlamentario Socialista que propone la adición de un nuevo artículo 1 bis al Proyecto de Ley no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

ENMIENDA NÚMERO 3 DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA

- La Enmienda número 3 del Grupo Parlamentario Socialista que propone la adición de un nuevo artículo 1 ter al Proyecto de Ley no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

ARTÍCULO UNO

- La Enmienda número 4 del Grupo Parlamentario Socialista que propone la supresión del artículo 1 del Proyecto de Ley no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

ARTÍCULO DOS

- La Enmienda número 5 del Grupo Parlamentario Socialista no ha sido aceptada por la Ponencia. En consecuencia, se traslada a Comisión para su debate y votación.

ARTÍCULO TRES

- No se han presentado Enmiendas a este artículo.

DISPOSICIÓN FINAL

- No se han presentado enmiendas a esta disposición.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de marzo de 2020.

Fdo.: Juan Luis Cepa Álvarez. Fdo.: Salvador Cruz García.

Fdo.: Vidal Galicia Jaramillo Fdo.: Juan Pablo Izquierdo Fernández.

Fdo.: Rosa Rubio Martín. Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero.

TEXTO PROPUESTO POR LA PONENCIA

PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN EN MATERIA DE TRIBUTOS PROPIOS Y CEDIDOS, APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, DE 12 DE SEPTIEMBRE.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, regula en su artículo 48 el alcance de las competencias normativas que pueden asumir las Comunidades Autónomas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

De acuerdo con ese marco competencial, las Comunidades Autónomas están facultadas para aprobar reducciones en la base imponible, la tarifa del impuesto, las cuantías y los coeficientes del patrimonio preexistente, y las deducciones y bonificaciones en la cuota tributaria. Por ello, la Comunidad de Castilla y León puede regular beneficios fiscales que favorezcan a los contribuyentes que reciban bienes y derechos por vía hereditaria o por donación.

Las medidas promovidas por la Junta de Castilla y León en los últimos años han estado dirigidas a aprobar diversos beneficios fiscales en forma de reducciones a la base imponible para familiares directos, fundamentalmente en el caso de adquisiciones “mortis causa”. La aprobación de estos beneficios ha supuesto un esfuerzo fiscal a la hacienda pública autonómica. No obstante, y a pesar de que numerosos contribuyentes ya se benefician de ellos, se considera necesario dar un paso más para favorecer las sucesiones y donaciones entre familiares directos.

Por ello, la presente ley persigue reducir de forma significativa el coste fiscal al que se encuentran sometidas las donaciones y sucesiones de bienes y derechos entre cónyuges, descendientes y ascendientes.

En el caso concreto de las transmisiones lucrativas “inter vivos”, se pretende favorecer la transmisión anticipada en el tiempo de bienes y derechos entre familiares directos permitiendo que la ayuda económica llegue en vida a las familias, como un acto de generosidad, o en casos de necesidad o de financiación, sin tener que esperar al momento del fallecimiento.

En las transmisiones lucrativas “mortis causa”, se pretende que el patrimonio acumulado con años de esfuerzo transmitido a familiares directos no sea objeto de una nueva imposición.

En ambos casos, se busca ayudar al relevo intergeneracional de empresas y negocios, así como al emprendimiento, sin que el pago del impuesto sea una traba para ello.

En los últimos años, ha existido un amplio debate y demanda social para exigir a los poderes públicos que disminuyan la presión y el esfuerzo fiscal en relación con este impuesto. Con esta medida se establece un sistema fiscal más favorable, eliminándolo prácticamente entre familiares directos.

Para cumplir con lo anterior, a través de esta ley se realizan las necesarias modificaciones en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

En la modalidad de sucesiones, se añade un nuevo artículo 17.bis en el texto refundido para recoger una bonificación del 99 por 100 de la cuota íntegra del impuesto en las adquisiciones efectuadas por el cónyuge, descendientes o adoptados, o ascendientes o adoptantes. Se mantiene la actual reducción variable por parentesco de 400.000 euros en la base imponible para no perjudicar las adquisiciones de familiares directos hasta esa cuantía, pues si se suprimiera pasarían de no tributar a hacerlo al 1 por 100.

En la modalidad de donaciones, se añade un nuevo artículo 20.bis en el texto refundido para recoger una bonificación del 99 por 100 de la cuota íntegra del impuesto en las adquisiciones efectuadas por el cónyuge, descendientes o adoptados, o ascendientes o adoptantes.

Además, se modifica el artículo 22 del texto refundido para dotarle de coherencia en relación con los nuevos artículos que se añaden.

La inclusión de ambas bonificaciones supondrá la práctica eliminación del impuesto sobre sucesiones y donaciones para los familiares directos.

La presente ley se ha elaborado de acuerdo con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su tramitación, el texto ha sido sometido a los trámites de consulta previa, participación y de audiencia e información pública. Igualmente, el texto se sometió al preceptivo informe en materia de presupuestos y fue informado por la Dirección de los Servicios Jurídicos. Y por último, ha sido informado por el Consejo Económico y Social y dictaminado por el Consejo Consultivo de Castilla y León.

Artículo 1.- Adición de un nuevo artículo 17.bis en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

Se añade un nuevo artículo 17.bis con la siguiente redacción:

“Artículo 17.bis.- Bonificación en adquisiciones “mortis causa”.

En la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones derivada de adquisiciones lucrativas “mortis causa” y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de los bienes y derechos que integran la porción hereditaria, se aplicará una bonificación del 99 por 100 siempre que el adquirente sea cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del causante”.

Artículo 2.- Adición de un nuevo artículo 20.bis en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

Se añade un nuevo artículo 20.bis con la siguiente redacción:

“Artículo 20.bis.- Bonificación en adquisiciones “inter vivos”.

1. En la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones derivada de adquisiciones lucrativas “inter vivos”, se aplicará una bonificación del 99 por 100 siempre que el adquirente sea cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del donante.

2. Será requisito necesario para la aplicación de esta bonificación que la donación se formalice en documento público.

3. Cuando la donación sea en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la bonificación sólo será aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado y se manifieste, en el propio documento público en que se formalice la transmisión, el origen de dichos fondos”.

Artículo 3.- Modificación del artículo 22 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

Se modifica el título y el primer inciso del apartado 1 del artículo 22 que queda redactado como sigue:

“Artículo 22.- Aplicación de las reducciones y bonificaciones.

1.- A los efectos de la aplicación de las reducciones y bonificaciones, en su caso, contempladas en este capítulo:”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.


PL/000002-05

CVE="BOCCL-10-006219"



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