PC/000002-01











5. Procedimientos Relativos a Otras Instituciones y Órganos

530. Procurador del Común
PC/000002-01


Sumario:

Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León por el que se ordena la publicación del Informe Anual correspondiente al año 2019 remitido por el Procurador del Común de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 8 de mayo de 2020, ha conocido el Informe Anual correspondiente al año 2019 remitido por el Procurador del Común de Castilla y León, y ha ordenado su publicación y su tramitación ante el Pleno de la Cámara.

En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de mayo de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

El presente documento contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del mismo en la publicación en formato PDF, BOCCL-10-006844.

INFORME ANUAL

2019

ÍNDICE

PRESENTACIÓN

INTRODUCCIÓN

ACTIVIDAD INSTITUCIONAL

1. ACTOS, REUNIONES Y VISITAS INSTITUCIONALES

1.1. Actos públicos

1.2. Reuniones y entrevistas personales

1.3. Visitas institucionales

1.4. Jornadas de Coordinación

2. RELACIONES CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

ACTUACIONES DE OFICIO

Actuaciones de oficio iniciadas en 2019

Tasa por la participación en las pruebas de selección para acceder a la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad

Prevención y control de la oruga procesionaria en parques y jardines públicos

Control sanitario de abastecimientos menores y colaboración de Diputaciones provinciales

Regulación del uso de vehículos de movilidad personal (patinetes eléctricos)

Acceso a internet de banda ancha y telefonía móvil en el medio rural

Impacto medioambiental de las macrogranjas porcinas

Otras actuaciones medioambientales

Escolarización de hermanos gemelos y mellizos

Uso de teléfonos móviles en los centros educativos

Apoyos para alumnos con deficiencias auditivas

Acceso a enseñanzas de régimen especial por el alumnado con discapacidad

“Novatadas” en el ámbito universitario

Deficiencias en el Colegio “Valentín García Yebra” de Ponferrada (Léon)

Control de chimeneas y accesos de minas de interior sin actividad

Control de pozos de aprovechamientos de recursos mineros de la sección B

Propuesta al Defensor del Pueblo para actuar en la prevención de riesgos en relación con pozos, huecos, cauces e instalaciones similares sobre los que tienen competencia los Organismos de Cuenca

Seguridad de los apoyos de las líneas eléctricas de alta tensión

Riesgos sobre grandes cortes de suministro eléctrico

Prevención ante la adicción al juego y a las apuestas

Regulación de los centros para personas mayores

Accesibilidad a aseos y baños de establecimientos de uso público

Protección a los menores extranjeros no acompañados (MENA)

Suspensión de consultas de pediatría en horario de tarde en C. E. José Aguado (León)

Falta de pediatra en La Pola de Gordón (León) en período estival

ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS PRESENTADAS

ÁREA A: EMPLEO PÚBLICO

1. EMPLEO PÚBLICO GENERAL

2. EMPLEO PÚBLICO DOCENTE

3. EMPLEO PÚBLICO SANITARIO

ÁREA B: RÉGIMEN JURÍDICO DE CORPORACIONES LOCALES, BIENES Y SERVICIOS MUNICIPALES

1. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS CORPORACIONES LOCALES

1.1. Participación ciudadana

1.2. Organización y funcionamiento

1.3. Contratación local

1.4. Responsabilidad patrimonial

1.5. Obras públicas

1.6. Expropiación forzosa

2. BIENES Y SERVICIOS MUNICIPALES

2.1. Bienes de las entidades locales

2.2. Servicios municipales

ÁREA C: FOMENTO

1. URBANISMO

1.1. Planeamiento urbanístico

1.2. Gestión urbanística

1.3. Intervención en el uso del suelo

1.3.1. Licencia urbanística

1.3.2. Fomento de la conservación y rehabilitación

1.3.3. Protección de la legalidad urbanística

1.4. Información Urbanística

2. OBRAS PÚBLICAS

3. VIVIENDA

3.1. Ayudas económicas

3.2. Vivienda en alquiler social

3.3. Vivienda municipal

ÁREA D: MEDIO AMBIENTE

1. CALIDAD AMBIENTAL

1.1. Actividades sujetas a normativa de prevención ambiental

1.2. Infraestructuras ambientales

1.3. Defensa de los márgenes de los ríos

2. MEDIO NATURAL

3. INFORMACIÓN AMBIENTAL

ÁREA E: EDUCACIÓN

ÁREA F: CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

ÁREA G: INDUSTRIA, COMERCIO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ÁREA H: AGRICULTURA Y GANADERÍA

ÁREA I: FAMILIA, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y JUVENTUD

1. FAMILIA

1.1. Personas mayores

1.2. Menores

1.3. Prestaciones a la familia

1.4. Conciliación de la vida familiar y laboral

2. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

2.1. Personas con discapacidad

2.2. Salud mental

2.3. Minorías étnicas

3. JUVENTUD

4. ASISTENCIA A DROGODEPENDIENTES

ÁREA J: SANIDAD Y CONSUMO

1. SANIDAD

1.1. Control sanitario: centros y actividades sanitarias (Farmacias)

1.2. Protección de la salud

1.2.1. Práctica profesional

1.2.2. Financiación de gastos sanitarios

1.2.3. Transporte sanitario

1.3. Derechos y deberes de los usuarios

1.3.1. Intimidad y confidencialidad. Acceso a la Historia Clínica

1.3.2. Tratamiento y plazos

1.3.3. Elección de médico y centro

2. CONSUMO: ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

ÁREA K: JUSTICIA

ÁREA L: INTERIOR, EXTRANJERÍA Y EMIGRACIÓN

1. INTERIOR

2. MOVIMIENTOS MIGRATORIOS

3. RECONOCIMIENTO DE DERECHOS A LAS PERSONAS REPRESALIDADAS DURANTE LA GUERRA CIVIL Y LA DICTADURA

ÁREA M: HACIENDA

ANEXO I. DATOS ESTADÍSTICOS

1. ACTIVIDAD DEL PROCURADOR DEL COMÚN

1.1. Actuaciones a partir de solicitudes de los ciudadanos

1.2. Actuaciones de oficio iniciadas en 2019

2. OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

3. DATOS ESTADÍSTICOS DE LAS QUEJAS

3.1. Forma de presentación de las quejas

3.2. Quejas recibidas en cada mes del año

3.3. Evolución de la presentación de quejas en los últimos años

3.3.1. Evolución de las quejas relativas al funcionamiento de la Administración autonómica

3.3.2. Evolución de las quejas relativas al funcionamiento de la Administración local

3.4. Reparto territorial de la presentación de las quejas

3.4.1. Reparto de las quejas según su procedencia

3.4.2. Quejas procedentes de Castilla y León

3.4.2.1. Reparto de las quejas procedentes de Castilla y León entre las capitales y el resto de poblaciones

3.4.2.2. Reparto provincial de las quejas procedentes de Castilla y León entre las capitales y el resto de poblaciones

3.4.2.3. Reparto de las quejas procedentes de Castilla y León entre las localidades de más de 20.000 habitantes y el resto de poblaciones

3.4.2.4. Reparto provincial de las quejas procedentes de Castilla y León entre localidades de más de 20.000 habitantes y el resto de poblaciones

3.5. Distribución de las quejas por Área

3.6. Distribución de las quejas por la Administración afectada

3.6.1. Distribución de las quejas según su sujeción a supervisión del Procurador del Común

3.6.2. Quejas relativas al funcionamiento de la Administración autonómica

3.6.3 Quejas relativas al funcionamiento de la Administración local

3.7. Distribución de las quejas por autor

3.7.1. Distribución por Área de las quejas de autor individual

3.7.2. Distribución por Área de las quejas de autor colectivo

3.7.3. Distribución por Área de las quejas de varios firmantes

3.8. Las quejas según la perspectiva de género

3.8.1. Reparto por Área de las quejas presentadas por mujeres

3.8.2. Reparto por Área de las quejas presentadas por varones

3.9. Análisis provincial

3.10. Colaboración de Administraciones y entidades públicas con el Procurador del Común

3.10.1. Administraciones y entidades que no contestaron a las peticiones de información en la fase de investigación de las quejas y número de expedientes afectados

3.10.2. Administraciones y entidades que no contestaron a recomendaciones, recordatorios de deberes legales o sugerencias del Procurador del Común y número de expedientes afectados

3.11. Tramitación de las quejas iniciadas durante el año 2019

3.11.1. Estado de tramitación de las quejas

3.11.2. Datos de tramitación de las quejas

3.11.3. Motivos de rechazo de las quejas

3.11.4. Situación de las quejas admitidas

4. RESOLUCIONES FORMULADAS POR EL PROCURADOR DEL COMÚN

4.1. Resoluciones dictadas por el Procurador del Común durante 2019

4.1.1. Respuesta de las Administraciones y entidades públicas a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

4.1.2. Aceptación por las Administraciones y entidades públicas de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

4.2. Resoluciones dirigidas a la Administración autonómica durante 2019

4.2.1. Respuesta de la Administración autonómica a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

4.2.2. Aceptación por la Administración autonómica de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

4.3. Resoluciones dirigidas a la Administración local durante 2019

4.3.1. Respuesta de la Administración local a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

4.3.2. Aceptación por la Administración local de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

4.4. Resoluciones dirigidas a Administraciones y entidades públicas durante 2019 en actuaciones de queja iniciadas a solicitud de los ciudadanos

4.4.1. Respuesta a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes de queja iniciados a solicitud de los ciudadanos

4.4.2. Aceptación de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes de queja iniciados a solicitud de los ciudadanos

4.5. Resoluciones dirigidas a Administraciones y entidades públicas durante 2019 en actuaciones iniciadas de oficio

4.5.1. Respuesta a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes iniciados de oficio

4.5.2. Aceptación de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes iniciados de oficio

ANEXO II. RESOLUCIONES

ANEXO III. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO DE 2019

I. INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PRESUPUESTO DEL PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN DURANTE EL EJERCICIO 2019

1. Presupuesto

2. Liquidación del presupuesto

2.1. Ingresos

2.2. Gastos

2.3. Situación económica

3. Cuenta general del presupuesto

4. Cuenta de valores independientes y auxiliares del presupuesto

II. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

III. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

IV. ESTADO DE EJECUCIÓN POR CAPÍTULOS

PRESENTACIÓN

La presentación del Informe anual correspondiente al año 2018, ante el Pleno de las Cortes, se llevó a cabo bien avanzado el año 2019, concretamente el día 24 de septiembre; en consecuencia, con motivo de esa comparecencia tuve la oportunidad de dedicar una parte de mi intervención a exponer una serie de iniciativas relacionadas con la organización y funcionamiento de la Defensoría que fuimos adoptando en los primeros meses al frente de la misma, así como los objetivos perseguidos con ellas, por lo que, aun tratándose de iniciativas en su mayor parte puestas en marcha en 2019, año al que se refiere el presente Informe, al haber dado cuenta de ellas en el correspondiente al año 2018 por el motivo al que me acabo de referir, no parece oportuno que las reitere en este lugar con la extensión que ya quedó reflejada en nuestro anterior Informe. Simplemente, me permito recordar que las iniciativas adoptadas iban dirigidas (1) a dotar de mayor visibilidad y conocimiento de la Institución por parte de la ciudadanía; (2) a fortalecer las relaciones con los ciudadanos que se quejan ante el Procurador del Común mediante la reorganización y refuerzo de la Oficina de Atención al Ciudadano; (3) a agilizar los procedimientos de tramitación de las quejas y actuaciones de oficio; así como (4) a la modernización del funcionamiento de la Institución mediante la implantación de la sede y la administración electrónica, implantación que se ha realizado y, por lo tanto, se halla plenamente operativa a reserva de la integración de la Institución en el sistema de interconexión de registros (SIR) de la Administración General del Estado que nos ha de facilitar el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, todavía pendiente pese a haberlo solicitado en el mes de marzo de 2019.

A estas iniciativas se unen otras que se han puesto en marcha ya avanzado el año 2019; en particular, la creación de la biblioteca de la Institución, que ya se ha completado, lo que facilita el manejo de los fondos bibliográficos por quienes trabajamos en ella; así como la organización del archivo, del que carecíamos, pese a que la Defensoría viene funcionando desde hace más de veinte años, por lo que, como es evidente, ha sido mucha la documentación generada desde entonces que es preciso conservar de forma ordenada, conforme a criterios archivísticos, para lo que ya hemos dado los primeros pasos contando con el asesoramiento del personal de las Cortes, por lo que es de justicia agradecer su desinteresada colaboración.

Para terminar esta breve referencia a determinadas actuaciones que podríamos considerar ancilares de lo que constituye la actividad del Procurador del Común como defensor de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas, hemos de recordar la realización de tres convenios el 2019, celebrados con otras tantas instituciones. El primero de ellos lo acordamos en enero con la Corporación Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, con objeto de regular la colaboración entre dicha entidad y el Procurador del Común en lo correspondiente a la difusión de la información sobre los derechos de los ciudadanos de Castilla y León. Los otros dos los celebramos con sendas Instituciones Propias de Castilla y León; en concreto, uno lo realizamos en el mes de marzo con el Consejo de Cuentas, con objeto de que este y el Procurador del Común puedan hacer recíproco uso de dependencias de sus respectivas sedes, lo que permite que nuestra Institución reciba en la fecha prevista de cada mes las quejas que nos presenten los ciudadanos de Palencia y su provincia en las dependencias del Consejo de Cuentas; el tercer convenio lo celebramos ya en el mes de diciembre con el Presidente del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León con objeto de someter la actividad contractual que lleve a cabo el Procurador del Común al citado órgano administrativo llamado a conocer de la conflictividad en materia de contratación pública.

También merece una especial consideración reparar en el nivel de colaboración que han prestado al Procurador del Común los entes del sector público supervisados por la Institución, particularmente con referencia a los dos momentos en que, de forma principal, es requerida esa colaboración; es decir, cuando les demandamos la información que consideramos necesaria sobre el contenido de las quejas para poder resolverlas, así como cuando, una vez resueltas, les pedimos que nos manifiesten la aceptación o rechazo de nuestras resoluciones.

Pues bien, sobre el primer momento en que pedimos la colaboración mediante la solicitud de información, podemos afirmar que a lo largo de 2019 esa colaboración ha mejorado en relación con la que recibimos en el año 2018, lo que es posible que se deba a la iniciativa que adoptamos a principios del pasado año limitando el número de requerimientos de información y expresando más rigor en ellos mediante la explicitación de las consecuencias que se pueden derivar de la falta de colaboración con el Procurador del Común, una colaboración que en el informe anterior, como se recordará, aunque mejorable, ya calificamos de aceptable.

En relación con el segundo momento, es decir, la colaboración expresada en términos de aceptación o rechazo de nuestras resoluciones, los datos correspondientes a 2019, considerados a fecha 31 de diciembre de 2019, fecha de cierre del presente informe, son los siguientes: un 66,78 por ciento del total de las resoluciones emitidas en 2019 han sido contestadas por la administración o entidad pública destinataria; resoluciones aceptadas totalmente, el 68,29 por ciento de todas las que han sido contestadas por las Administraciones o entidades públicas destinatarias; resoluciones aceptadas parcialmente, el 13,90 por ciento de las respuestas recibidas; resoluciones rechazadas, el 17,80 por ciento de las contestadas; y, en fin, resoluciones sobre las que aún no hemos obtenido respuesta de la entidad pública concernida a la fecha anteriormente indicada, si bien se encontraban aún en plazo de contestar, el 24,10 por ciento de todas las resoluciones dictadas. A ellas hay que sumar el 7,33 por ciento de resoluciones dictadas en expedientes archivados sin respuesta al pronunciamiento de esta Procuraduría y el 1,79 por ciento relativas a expedientes archivados sin respuesta expresa si bien por causas diversas, por ejemplo, entre las más frecuentes, por interposición de recurso judicial. A la vista de los datos del año 2018, advertimos que en 2019 la aceptación de nuestras resoluciones ha aumentado, lo cual es un motivo de satisfacción. En todo caso, lo que más nos preocupa es que algunas de nuestras resoluciones no hayan sido objeto de pronunciamiento expreso por parte de la entidad pública concernida, es decir, no hayan sido ni aceptadas ni rechazadas, pues aunque no han sido muchos los casos en que finalmente se ha producido esa situación, como fácilmente se entenderá, han supuesto no solo una falta de aprecio hacia el trabajo realizado por nuestra Institución, sino, sobre todo, una falta de consideración hacia el ciudadano que ha presentado la queja y que, con todo el derecho, espera una respuesta de la administración a la resolución emitida por el Procurador del Común.

Con referencia al control de la colaboración que nos prestan las administraciones públicas en el desarrollo de nuestras funciones, tanto en lo que supone la puesta a disposición de la información que requerimos de las administraciones públicas, como en lo referente a la contestación que estas han de realizar mediante la aceptación o rechazo de nuestras resoluciones, como se sabe, nuestra Institución dispone de un Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras, cuyo contenido es accesible a través de nuestra página web, por lo tanto de público conocimiento, registro al que damos la mayor importancia, de manera que procuramos que sea objeto de revisión diaria, a fin de que en él aparezcan todas las administraciones públicas que incumplen su deber de colaboración a la mayor brevedad desde el primer día en que se produce esa circunstancia, pero solo mientras dure la situación de incumplimiento, de suerte que en cuanto recibimos la información requerida o se nos informa de la aceptación o rechazo de nuestra resolución por parte de la administración o entidad correspondiente, se produce su salida del Registro de no colaboradoras.

León, a 1 de marzo de 2020

Tomás Quintana López

Procurador del Común de Castilla y León

INTRODUCCIÓN

Realizadas las anteriores consideraciones previas a lo que constituye propiamente el Informe anual de las actuaciones del Procurador del Común conforme exige el artículo 31 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, reguladora de la Institución, procede ahora exponer el balance general de la actividad que hemos desarrollado durante el pasado año 2019, teniendo en cuenta que en él han de hacerse constar necesariamente las quejas que hemos recibido, así como las actuaciones de oficio que hemos promovido y, en relación con unas y otras, los expedientes que aún se hallaban en tramitación a fecha de cierre del presente Informe, los ya resueltos y el resultado obtenido, en términos de cierres por no irregularidad o bien de resoluciones dirigidas a las administraciones, en este caso expresando el resultado obtenido, pues nuestras resoluciones, como es conocido, podrán ser aceptadas o rechazadas por las administraciones concernidas. Además se ha de incluir un anexo en el que se hará constar la liquidación del presupuesto correspondiente al año 2019.

Pues bien, durante el 2019 fueron presentadas 5.694 quejas e iniciamos 34 actuaciones de oficio, lo que supuso la apertura de un total de 5.728 actuaciones de esta Procuraduría. Por lo que se refiere a las 982 resoluciones dictadas durante este año en relación con las quejas recibidas de los ciudadanos, 614 fueron remitidas a las correspondientes administraciones o entidades públicas con las consiguientes recomendaciones, sugerencias o recordatorios, esperando de ellas la aceptación o el rechazo de nuestro dictamen, siendo incorporadas estas últimas a texto completo, así como la aceptación o rechazo de la administración, a nuestra página web. En concreto, fueron aceptadas en su integridad el 68,29 por ciento de todas las que han sido contestadas por las Administraciones o entidades públicas destinatarias; lo fueron parcialmente, el 13,90 por ciento de las respuestas recibidas; y, finalmente, fueron rechazadas el 17,80 por ciento de las contestadas. De otro lado, mediante 368 resoluciones finalizamos otros tantos expedientes sin haber apreciado ninguna irregularidad en la actuación de la administración o entidad pública correspondiente, resoluciones estas últimas que no se publican en la página web del Procurador del Común, pero que también motivamos ampliamente, pues consideramos que todas las resoluciones han de disponer de los fundamentos que justifiquen el contenido de la decisión adoptada, aunque no contengan una recomendación dirigida a la administración, sino el cierre del expediente por no haber apreciado irregularidad en la actuación administrativa.

En particular, en lo referente a las actuaciones de oficio, promovimos 34 y dictamos 47 resoluciones motivadas. De estas últimas, 28 formulaban recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia a la administración o entidad pública competente, de las cuales una pone fin a un expediente iniciado en 2017, 9 corresponden a expedientes que fueron iniciados en 2018 y 18 se refieren a procedimientos iniciados en 2019. A fecha de cierre de este Informe, el día 31 de diciembre de 2019, hemos recibido 13 comunicaciones aceptando las resoluciones dictadas, una aceptando parcialmente la resolución correspondiente y una más de rechazo; en 13 casos aún no habíamos recibido contestación a fecha de cierre de este Informe, si bien la Administración o entidad pública destinataria se encontraba aún en plazo de hacernos llegar su respuesta. Se han dictado, asimismo, 19 resoluciones motivadas de archivo de actuaciones de oficio por inexistencia de irregularidad en la actuación pública, correspondiendo 18 de ellas a expedientes iniciados en 2019 y una a un expediente de 2017.

Con referencia a las quejas presentadas en 2019, como puede advertirse si echamos la vista atrás, excepto el año 2018, en que recibimos 6.500 quejas, como se recordará, debido a que fue presentada una misma queja por casi cuatro mil ciudadanos, fácilmente se advierte que el número de quejas recibidas en 2019 es sensiblemente superior al de cualquiera de los años de funcionamiento del Procurador del Común, si bien en este último año se confirma como tendencia inaugurada hace ya algunos años la presentación de unas mismas quejas por un amplio número de ciudadanos que se consideran afectados por la actuación de determinada administración pública. A estos efectos, se han elaborado y puesto a disposición de los ciudadanos tanto en nuestra página web como en nuestra sede electrónica unas pautas para agilizar el registro y presentación de estos escritos de queja por los interesados, así como la tramitación de este tipo de expedientes.

A diferencia de años precedentes, la proliferación durante 2019 de casos en que se han presentado quejas de las que denominamos procedimentalmente múltiples sobre un mismo asunto, coloquialmente conocidas como quejas masivas, ha alterado la graduación o escala en cuanto a la preferencia de los ciudadanos por una u otra forma de presentación de sus quejas ante nuestra Institución. Aunque se sigue realizando en número significativo ante el personal de la Oficina de Atención al Ciudadano, en nuestra propia sede o bien en las dependencias de que hacemos uso en las capitales de las provincias y en otros grandes municipios de la Comunidad, gracias a la buena colaboración que nos brindan diferentes entidades e instituciones públicas, dependencias a las que el personal de nuestra Institución se ha seguido desplazando durante el año 2019 con la misma regularidad que en años anteriores, este año el mayor número de quejas recibidas se ha presentado directamente ante el personal encargado de registro en nuestra Procuraduría, sin la intervención previa del personal de la Oficina, debido, fundamentalmente, a la aportación por un mismo representante de diversas reclamaciones en relación, especialmente, con algunas quejas masivas.

La sede electrónica de la Institución destaca, a su vez, como segundo canal de comunicación para la presentación de quejas. Su implantación ha contribuido, como era razonable intuir, a facilitar la comunicación informática con los ciudadanos, particularmente para la presentación de las quejas, de manera que la utilización de la sede electrónica a lo largo de 2019 con esa finalidad ha sido muy frecuente, sobre todo en relación con la presentación de quejas múltiples; lo cual ha contribuido a facilitar de forma importante la gestión de las quejas que realiza la Oficina de Atención al Ciudadano.

Sin perjuicio de las tres vías más empleadas durante 2019 para la presentación de quejas, esto es, registro presencial, sede electrónica y Oficina de Atención al Ciudadano, la presentación de quejas, así mismo, se ha seguido haciendo, aunque de forma más minoritaria, mediante correo ordinario, página web, correo electrónico y fax, aunque en todos estos casos, al igual que en los relativos a registro y sede electrónica, también se requiere la intervención del personal de la Oficina de Atención al Ciudadano para la formalización posterior de las quejas.

Considerando las áreas temáticas en las que se enmarcan las quejas recibidas, de acuerdo con el reparto de materias conforme al que desarrollamos nuestra actividad, la distribución de aquellas, siguiendo un criterio decreciente, ha sido la siguiente: En el área de Empleo Público hemos recibido 2.471 quejas, si bien, cuatro de ellas han sido de las que consideramos masivas y sobre unos mismos asuntos, concretamente 840 quejas fueron presentadas por personas pertenecientes al colectivo de trabajadores de escuelas infantiles de la Junta de Castilla y León en razón de la adscripción y dependencia de este colectivo, en aquel momento, de la Gerencia de Servicios Sociales y 837, asimismo, del calendario y número de horas de su jornada laboral; 729 lo fueron por profesores contratados laborales fijos de las Universidades públicas de la Comunidad en relación con los complementos retributivos por docencia e investigación; y 143 lo fueron por participantes en el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de operario de servicios del Servicio de Salud de Castilla y León. En el área de Medio Ambiente, hemos recibido 905 quejas, número muy elevado debido a las 741 quejas presentadas en relación con la licencia ambiental para la instalación de un velatorio en el municipio de Toral de los Vados (León). En el área de Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud, el número de quejas recibidas ha sido también elevado, en concreto 750, de las que 614 han sido presentadas frente a la apertura de un centro de Proyecto Hombre en el Barrio de la Prosperidad de Salamanca. En el resto de áreas no se han recibido quejas masivas, y su distribución ha sido la siguiente: Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, Bienes y Servicios Municipales 400; Educación 336; Sanidad y Consumo 220; Fomento 187; Industria, Comercio, Empleo y Seguridad Social 119; Hacienda 116; Interior, Extranjería y Migración 90; Justicia 45; Agricultura y Ganadería 39; y Cultura, Turismo y Deporte 16.

Por otro lado, considerando la procedencia geográfica de los ciudadanos que han presentado las quejas o de sus representantes, dato especialmente significativo en el caso de las quejas masivas, la provincia de León nuevamente se ha situado en primer lugar, con 2.237 quejas, que representan el 39,29 por ciento del total, lo cual obedece, además de a la cercanía y conocimiento que tienen los ciudadanos de León y su provincia de la Institución, a que alguna de las quejas masivas se presentó por autores o representantes domiciliados en León.

Seguidamente, fueron los ciudadanos de la provincia de Salamanca, que presentaron 946 quejas (16,61 por ciento); de Valladolid 669 quejas (11,75 por ciento), de Palencia 515 quejas (9,04 por ciento); de Burgos 381 quejas (6,69 por ciento); de Zamora 360 quejas (6,32 por ciento); de Ávila 129 (2,27 por ciento) de Segovia 91 quejas (1,60 por ciento); y de Soria 65 quejas (1,14 por ciento).

Con referencia a los tipos de administraciones concernidos por las quejas, la distribución es la siguiente:

- En relación con la actuación de la Administración autonómica hemos recibido 3.091 quejas, que representan el 54,29 por ciento del total.

- De las actuaciones de las administraciones locales nos llegaron 2.328 quejas, que representan el 40,89 por ciento del total de las recibidas. De ellas,

* 2.227 afectaron a Ayuntamientos (95,66 por ciento)

* 58 a Entidades locales menores (2,49 por ciento)

* 37 a Diputaciones provinciales (1,59 por ciento)

* 4 a Mancomunidades (0,17 por ciento)

* 2 resto sector público local (0,09 por ciento)

- De la actuación de la Administración del Estado recibimos 202 quejas, que representan el 3,55 por ciento del total y fueron trasladadas al Defensor del Pueblo, en la medida en que reunían los requisitos necesarios, dado que el Procurador del Común no es competente para tramitar y resolver quejas frente a la Administración del Estado.

Si atendemos al género de las personas que han presentado las quejas, se constata que la mayor parte de ellas las han presentado mujeres, en un 56,41 por ciento, frente a un 43,55 por ciento que han sido presentadas por varones.

ACTIVIDAD INSTITUCIONAL

1. ACTOS, REUNIONES Y VISITAS INSTITUCIONALES

La actividad institucional del año 2019 ha sido llevada a cabo por el titular de la Institución, D. Tomás Quintana López, quien ha querido poner de manifiesto su participación activa en la vida social y cultural de Castilla y León. Asimismo, ha acudido a otras convocatorias en su calidad de Comisionado de Transparencia de Castilla y León a las que no nos referiremos en este Informe anual por tratarse de una materia propia de la Memoria de Transparencia.

Distinguiremos, pues, en este apartado, los actos a los que ha asistido, las reuniones mantenidas en la sede de la Institución (y, excepcionalmente, fuera de ella) y las diversas visitas institucionales realizadas. Haremos, asimismo, una mención expresa a las XXXIV Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo, organizadas en esta ocasión por el Defensor del Pueblo Andaluz, y celebradas en Sevilla.

1.1. Actos públicos

Este año el Procurador del Común ha acudido a más de noventa actos. En algunos de ellos ha tomado participación activa como especialista en la materia, atendiendo a otros como asistente.

• El día 14 de enero acudió a Valladolid a mantener sendas reuniones con la Excma. Sra. Presidenta de las Cortes de Castilla y León, Dª Silvia Clemente Municio, y con el Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Castilla y León, D. Juan Vicente Herrera Campo. Ese mismo día, ya en León, asistió a la toma de posesión del Comisario Provincial de León, D. Miguel Ángel Diego Ballesteros.

• El 17 de enero asistió a la imposición de la Cruz Distinguida de 1ª Orden de San Raimundo de Peñafort a la Sra. Dª María Dolores González Hernando, en la Audiencia Provincial de León.

• El día 18 de enero tuvieron lugar los Actos de celebración de la festividad de San Raimundo de Peñafort en la Universidad de León, a los que acudió el titular de la Institución.

• El 21 de enero el Procurador del Común asistió a la Conferencia “El cuadragésimo aniversario de la Constitución Española y su interpretación por el Tribunal Constitucional” impartida por su Presidente, el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas, en la Facultad de Derecho de Salamanca.

• El día 23 de enero tomaron posesión en sus respectivas sedes de Zamora y Palencia, los Consejeros del Consejo de Cuentas y del Consultivo de Castilla y León. A ambos actos asistió como invitado el Procurador del Común.

• El día 28 de enero, con ocasión de la celebración del Quincuagésimo Aniversario del Hospital Universitario de León, tuvo lugar un acto en el Auditorio de León al que asistió el titular de la Institución.

• El 30 enero D. Tomás Quintana López acudió a la sede de su homónimo gallego, el Valedor do Pobo, en ese momento ocupado por la Excma. Sra. Dª Milagros Otero Parga.

• En el mes de febrero, concretamente el día 5, el Procurador del Común acudió como invitado al Congreso “Somos Castilla y León 2019. Despoblación y papel de la mujer en el mundo rural”.

• Los días 6 y 7 de febrero, el titular de la Institución asistió al XXIV Congreso AEPDA 2019 “Veinte años de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”, celebrado en Murcia.

• El 21 de febrero y con el fin de acercar la Institución al mundo rural, D. Tomás Quintana López acudió a la inauguración de la 99ª Edición de la Feria de Febrero de Valencia de Don Juan, que corrió a cargo del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente.

• El día 22 de febrero acompañó en la sede de las Cortes de Castilla y León, a los nuevos Presidentes del Consejo de Cuentas y del Consejo Consultivo, en su toma de posesión.

• El 23 de febrero D. Tomás Quintana López acudió como invitado a los actos del XLVII Festival nacional de exaltación del botillo que tuvo lugar en Bembibre.

• El 25 de febrero, con ocasión del XXXVI Aniversario del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, el Procurador del Común acudió al acto de celebración de tal evento.

• El día 26 de febrero tuvo lugar en la Universidad de León la primera sesión de los actos “Cuarenta años de Constitución. Cuarenta años de Universidad de León” que llevaba por título “El gran paso: la transición, modelo de consenso”. En la ponencia y coloquio participaron los señores D. Miguel Herrero de Miñón, D. Fernando Ledesma Bartret y D. Juan Antonio Ortega Díaz-Ambrona. El acto contó con la asistencia del Procurador del Común.

• El día 11 de marzo, con ocasión de la conmemoración del XV Aniversario de los atentados del 11 M, tuvo lugar una concentración a la puerta del Ayuntamiento de León a la que acudió D. Tomás Quintana López junto a otras autoridades de la localidad.

• El 12 de marzo el Procurador del Común acompañó en su toma de posesión al Presidente de las Cortes de Castilla y León, el Excmo. Sr. D. Ángel Ibáñez Hernando.

• El día 20 de marzo tuvo lugar la presentación de la publicación “Las Cortes de León: Cuna del Parlamentarismo” en el Congreso de los Diputados. A ella acudió el Procurador del Común como invitado.

• El 28 de marzo tuvo lugar en el Senado la celebración del VIII Foro de las Autonomías organizado por el Observatorio de Derecho Público del Instituto de Derecho Público, para estudiar los temas “Los menores extranjeros no acompañados” y “La despoblación del medio rural”. A este asistió por su interés técnico el titular de la Institución, D. Tomás Quintana López.

• El 11 de abril el Procurador del Común junto con otras primeras autoridades de la región acudió a la inauguración de la exposición “Angeli” de las Edades del Hombre en Lerma (Burgos). El acto fue presidido por SS.MM. los Reyes.

• Por su parte, el día 16 de abril tuvo lugar la toma de posesión de la Excma. Sra. Delegada del Gobierno en Castilla y León, Dª Mercedes Martín Juárez, a la que acudió el Procurador del Común.

• El día 18 de abril D. Tomás Quintana López asistió a un importante acto de cultura popular zamorana, el “Cántico Miserere”, invitado por la Diputación de Zamora.

• Asimismo, el día 22 de abril tuvo lugar la Entrega de Premios Castilla y León 2018 en el Centro Cultural Miguel Delibes en Valladolid. Al mismo acudió el titular de la Procuraduría.

• El día 3 de mayo se celebró un acto organizado por CERMI Castilla y León en conmemoración del Día Nacional de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. El mismo tuvo lugar en la sede de las Cortes de Castilla y León y a él acudió el Procurador del Común, dada la especial sensibilidad de la Institución con este colectivo.

• El día 4 de mayo tuvo lugar el nombramiento de hijos adoptivos de la ciudad de León a los alumnos de las últimas promociones de la Academia Básica del Aire. Se realizó, asimismo, el juramento de fidelidad a la bandera en la Plaza de San Marcos de León y se celebró un posterior desfile en el Paseo de la Condesa de Sagasta en León. A estos actos acudió el Procurador del Común.

• El día 5 de mayo se celebró el tradicional acto de Oferta, así como la Misa y cortés Ceremonia de “Las Cabezadas” en la Real Basílica de San Isidoro de León. Acudió el titular de la Institución como invitado.

• El día 7 de mayo D. Tomás Quintana López asistió al I Encuentro Parlamentario España-Estados Unidos cuya celebración tuvo lugar en el Palacio Conde Luna de León organizado por el Spanish Council y la Cámara de Comercio de León.

• Los días 29, 30 y 31 de mayo se celebraron en la Universidad de Vigo, concretamente en el Campus de Orense, unas Jornadas sobre “Feminización y Justicia”. En ellas tomó parte activa el Procurador del Común, D. Tomás Quintana López, quien inauguró y moderó, el día 29, la mesa redonda “Tutela de la víctima de violencia de género”.

• El día 31 de mayo, invitado por el Comandante Militar de León, el titular de la Institución participó en el homenaje a la Bandera Española que tuvo lugar en la plaza de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León con motivo de la semana de las Fuerzas Armadas.

• El día 10 de junio el Procurador del Común acudió a las Cortes de Castilla y León a fin de entregar el Informe Anual 2018 al Presidente de la Cortes, el Excmo. Sr. D. Ángel Ibáñez Hernando.

• El 19 de junio asiste el titular de la Institución a la inauguración del Programa de Verano de la Universidad de León que tiene lugar en el Claustro de la Basílica de San Isidoro.

• Asimismo, el día 21 de junio D. Tomás Quintana López acudió, en calidad de titular de una de las Instituciones Propias de Castilla y León, al Acto de Constitución de las Cortes de Castilla y León.

• Por su parte, el día 26 de junio el Procurador del Común participó activamente en la inauguración, junto con el Rector de la Universidad de León, de la 15ª Conferencia anual ENOHE (European Network for Ombuds in Higher Education) “Defendiendo y protegiendo los derechos dentro de la Educación Superior: Haciendo Balance y mirando hacia el futuro”.

• El día 4 de julio el Procurador del Común de Castilla y León asistió al acto de entrega de Reales Despachos de Sargento a los componentes de la XXVII Promoción de la Academia Básica del Aire, en la Virgen del Camino (León).

• El día 9 de julio tuvo lugar el Debate de Investidura del Candidato a la Presidencia de la Junta de Castilla y León, en las Cortes de Castilla y León. Al mismo acudió el titular de la Institución.

• Con fecha 10 de julio tuvo lugar la celebración del 175 Aniversario del Colegio de Abogados de León, en el Auditorio Ciudad de León, presidido por la Sra. Dª Victoria Ortega Benito, Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española. Al acto acudió como invitado el Procurador del Común, dada la importante relación de la Institución con este colectivo.

• Con ocasión, el día 12 de julio, de la toma de posesión del Presidente de la Junta de Castilla y León, el Excmo. Sr. D. Alfonso Fernández Mañueco en las Cortes de Castilla y León, el Procurador del Común acudió a Valladolid.

• El día 29 de julio D. Tomás Quintana López acudió a la sede de Cruz Roja Española en León para asistir, en calidad de invitado, a la toma de posesión de las Presidencias Comarcales de la entidad.

• El día 5 de agosto, a fin de conocer in situ la forma en la que se estaban desarrollando las tareas de extinción de un importante incendio forestal, el Procurador del Común se trasladó a la Granja de San Ildefonso (Segovia).

• El día 31 de agosto, con ocasión de la inauguración en Mezquetillas (Soria) de la Plaza Ángel Dolado Pérez, el Procurador del Común tuvo participación activa en el acto, invitado por el Justicia de Aragón.

• Con fecha 5 de septiembre el titular de la Institución asistió al acto de entrega del mando del V Batallón de la Unidad Militar de Emergencias al Excmo. Sr. Teniente Coronel, D. José Alberto Barja Navarro, en la Base "Conde de Gazola".

• El día 6 de septiembre tuvo lugar el solemne Acto de apertura del Curso Académico 2019/2020 de la Universidad de León, al que acudió D. Tomás Quintana López, en su calidad de Procurador del Común.

• El 7 de septiembre tuvo lugar el Concierto de Clausura del XVI Curso de Directores y Pianistas con la Joven Orquesta Leonesa en el Auditorio Ciudad de León. A él acudió el titular de la Institución a fin de prestar decidido apoyo a la vida cultural castellano y leonesa.

• El día 16 de septiembre el Procurador del Común asistió a la conferencia y debate con el Excmo. Sr. D. Alfonso Fernández Mañueco, Presidente de la Junta de Castilla y León en Nueva Economía Fórum, Madrid.

• El día 18 de septiembre el Procurador del Común, D. Tomás Quintana López, participó activamente como ponente en la Mesa Redonda organizada por el Club de Prensa de Diario de León, junto con el Excmo. Sr. Presidente de las Cortes de Castilla y León, D. Luis Fuentes Rodríguez y el Justicia de Aragón, Excmo. Sr. D. Ángel Dolado Pérez. Ese mismo día y con anterioridad había acudido a la toma de posesión del Ilmo. Sr. Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en León, D. Juan Martínez Majo.

• Con fecha 23 de septiembre el Procurador del Común asistió al acto de Apertura del Año Judicial en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su sede de Burgos.

• El día 24 de septiembre el Procurador del Común acudió a las Cortes de Castilla y León para defender el Informe Anual 2018 ante el Pleno de las Cortes de Castilla y León.

• Ese mismo día tuvo lugar la Gala 30 Aniversario de la Agencia Ical en Valladolid, concretamente en el Centro Cultural Miguel Delibes. Al acto acudió como invitado el Procurador del Común quien también asistió a la entrega de los Premios XXX Aniversario de la Agencia Ical.

• El día 26 de septiembre, D. Tomás Quintana López participó activamente en la Duodécima Edición de los Premios Salud Mental Castilla y León. En el desarrollo del acto hizo entrega de uno de los premios a Mediaset España.

• Con fecha 27 de septiembre asistió como invitado al acto de celebración del Centenario del Colegio Oficial de Titulares Mercantiles de León.

• El día 29 de septiembre tuvo lugar la Tradicional Ceremonia del “Foro u Oferta” con la participación de las Cantaderas en la Catedral de León. A él asistió en calidad de autoridad invitada el Procurador del Común.

• El 2 de octubre D. Tomás Quintana López acudió a la inauguración de la Conferencia Estatal de Defensorías Universitarias (CEDU) en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho de Valladolid.

• Por su parte, el día 3 de octubre, el titular de la Institución acudió al Ateneo de Palencia con el fin de presentar el libro "¿Para qué sirve el Derecho?" cuyo autor es el Excmo. Sr. Rector Mgfco. de la Universidad de Salamanca, D. Ricardo Rivero Ortega.

• El día 4 de octubre el Procurador del Común impartió la conferencia de clausura de la Jornada “La prestación de servicios socio-sanitarios: nuevo marco de contratación pública”. Su conferencia llevaba por título “Las quejas de los ciudadanos en relación con la sanidad y los servicios sociales”.

• En fecha 24 de octubre D. Tomás Quintana López impartió la conferencia “El reto de la sostenibilidad como parámetro definidor de las Smart Cities”, en el Seminario Internacional "Bases jurídicas y sociales para la construcción de Ciudades Inteligentes: el reto de la sostenibilidad" celebrado en la Universidad de Huelva.

• Por su parte, el día 7 de noviembre el Procurador del Común impartió la conferencia "La prestación de servicios en el mundo rural", dentro de las Jornadas «"Rural Renaissance” Derecho y Mundo Rural» organizadas por la Universidad de Salamanca.

• El día 11 de noviembre el Procurador del Común acudió a la entrega del Premio Diario de León al Desarrollo Social y los Valores Humanos, del que es miembro del jurado. Este año se concedió a la Fundación Juan Soñador. La reunión del jurado para el otorgamiento del premio había tenido lugar el día 30 de octubre.

• El día 14 de noviembre D. Tomás Quintana López participó en la Mesa Redonda celebrada en el Club de Prensa del Diario de León, “Consejo Consultivo: garantía de la legalidad administrativa y de la contratación pública”, dentro del Ciclo “Acercando las instituciones a la sociedad”. Asistieron, asimismo, el Excmo. Sr. Presidente de las Cortes de Castilla y León y el Excmo. Sr. Presidente del Consejo Consultivo de Castilla y León.

• Con fecha 18 de noviembre el Procurador del Común asistió a los Encuentros en Castilla y León de El Norte de Castilla con el Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Castilla y León, D. Alfonso Fernández Mañueco.

• El día 22 de noviembre tuvo lugar el acto de nombramiento como Doctor Honoris Causa por la Universidad de Salamanca al Dr. D. Santiago Muñoz Machado, al que acudió el Procurador del Común.

• Los días 26, 27 y 28 de noviembre se celebró la XXIV Asamblea General de la Federación Iberoamericana del Ombdusman (FIO) y su correspondiente Congreso. Este año tuvo lugar en Río de Janeiro (Brasil) y llevaba por título “La violencia de género y la igualdad”. A tales actos acudió el Procurador del Común en su calidad de miembro de la FIO.

• Por su parte, el día 3 de diciembre el titular de la Institución intervino en la Lectura del Manifiesto entre Personas con Discapacidad y Personas Relevantes de la ciudad, en el Salón de Reyes del Ayuntamiento de León.

• Ese mismo día se le entregó, como titular de la Institución, uno de los Premios Solidarios de COCEMFE Castilla y León (Confederación Española de Personas con discapacidad física y orgánica). La entrega tuvo lugar en Palencia.

• El día 4 de diciembre el Procurador del Común asistió a los actos con motivo de la festividad de Santa Bárbara, patrona del Cuerpo de Artillería en la Base “Conde de Gazola”.

• Como cada año el día 6 de diciembre el Procurador del Común acudió a los actos de Conmemoración del XLI Aniversario de la Constitución Española que este año se celebraron en el Ayuntamiento de León.

• Con fecha 10 de diciembre tuvo lugar la toma de posesión del Excmo. Sr. D. Juan Vicente Herrera Campo como Consejero Nato del Consejo Consultivo. A tal acto acudió el titular de la Institución.

• Por su parte, el día 11 de diciembre se celebró la conferencia/debate "Asistencia sanitaria y sociosanitaria en Castilla y León" a cargo del Excmo. Sr. Vicepresidente de la Junta de Castilla y León, D. Francisco Igea. Al acto, organizado por Leonoticias, acudió el Procurador del Común.

• El día 12 de diciembre D. Tomás Quintana López acudió a la Mesa Redonda "Consejo Económico y Social: La participación de la sociedad en las políticas públicas" en el Club de Prensa de Diario de León, dentro del Ciclo “Acercando las instituciones a la sociedad”.

• El día 13 de diciembre el Procurador del Común asistió al acto académico, con motivo de la conmemoración del 40 aniversario de la creación de la Universidad de León, en el Aula Magna “San Isidoro” del Edificio de Rectorado. Posteriormente asistió como invitado a los actos organizados por el Iltre. Colegio de Abogados de León.

• Con fecha 19 de diciembre el Procurador del Común participó en la entrega de distinciones al personal de las Cortes de Castilla y León, en Valladolid.

• Al día siguiente, esto es, el 20 de diciembre, tuvo lugar la entrega de distinciones por antigüedad del personal al servicio de las Instituciones Propias en la sede del Consejo Económico y Social en Valladolid. En su calidad de titular de una de estas Instituciones propias acudió el Procurador del Común.

1.2. Reuniones y entrevistas personales

Tal y como hemos indicado con anterioridad la mayoría de las reuniones que citaremos en este apartado se han desarrollado en la sede del Procurador del Común, en León. Excepcionalmente, por tanto así lo haremos constar de forma expresa, han tenido lugar en otras sedes oficiales.

Este año se han celebrado casi veinte reuniones con diverso objeto, todas ellas con la finalidad de mejorar desde diversas perspectivas la vida de los castellanos y leoneses.

• El día 28 de enero tuvo lugar la reunión con el Gerente de Atención Primaria de León, Sr. D. José Pedro Fernández Vázquez.

• El 29 de enero acudió a nuestra Institución el Sr. D. Fernando Cantero Mena, alcalde de Antigüedad (Palencia).

• Por su parte, el día 4 de febrero tuvo lugar una reunión con representantes de CCOO Unión Sindical de León. A ella acudieron D. Vicente Andrés Granado, Secretario General; Dª Inmaculada de Pablos Arranz, Secretaria de Política Social y Vivienda; D. Julio Montero Durán, Director de Relaciones con las Cortes; D. Saturnino Fernández de Pedro, Secretario de Empleo, Política Institucional y Diálogo Social; y, D. José Vega Rodríguez, Secretario General de CCOO León.

• El día 20 de febrero el Procurador del Común tuvo una entrevista personal con el Presidente de la Junta Vecinal de Las Heras de la Peña (Palencia), Sr. D. Santiago Román Peña, quien volvió a nuestra sede el día 12 de abril.

• Por su parte, el día 1 de marzo D. Tomás Quintana López se entrevistó con la Presidenta de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos del Colegio Público Anejas de León, Sra. Dª Ana Suárez García.

• El día 6 de marzo acudió a nuestra sede D. Samuel Folgueral Arias a fin de mantener una entrevista personal con el titular de la Institución.

• Por su parte, el día 8 de marzo tuvo lugar una reunión con el alcalde de Río Negro del Puente (Zamora),D. José Antonio Colino de la Cuesta.

• El día 21 de mayo acudieron a nuestra sede diversos representantes del Sindicato Médico de Castilla y León (SIMECAL) a fin de poner de manifiesto la situación de la Atención Primaria en el medio rural. Concretamente se trataba de los señores D. Antonio Roscón Fernández, D. Fernando Gutiérrez Casas y D. Carlos Areños, quienes portaban 36.000 firmas sobre la cuestión y se comprometieron a elaborar un escrito detallando sus pormenores.

• Con fecha 24 de mayo se desplazaron a nuestra sede la Sra. Dª Regina Granja González, Presidenta de la Asociación Alzheimer de León; el Sr. D. Felipe Pérez del Valle, Secretario; y, la Sra. Dña. Flor de Juan Diéguez, Gerente.

• El día 18 de junio tuvo lugar una reunión con representantes de la Fundación de Familias Monoparentales Isadora Duncan, a fin de poner en conocimiento de la Institución diversas problemáticas del colectivo.

• El día 20 de junio el Procurador del Común se reunió con la Presidenta de la Federación Salud Mental Castilla y León, Sra. Dª Elena Briongos Rica, y con el Gerente, Sr. D. Ángel Lozano de las Morenas.

• Por su parte, el día 2 de julio tuvo lugar una reunión con la Sra. Dª María José Barbero Nieto, delegada sindical, y la Sra. Dª Ruth Sanz Prieto, de la Federación de Servicios Públicos de UGT, en relación con diversas problemáticas de las Escuelas Infantiles dependientes de la Junta de Castilla y León.

• El día 22 de julio tuvo lugar en Valladolid una reunión del Procurador del Común con los Defensores de la Comunidad Universitaria.

• El día 25 de julio acudieron a nuestra sede integrantes de la Asociación de Vecinos La Aldehuela (Salamanca) a fin de examinar la cuestión de la posible ubicación de un Centro Proyecto Hombre en las inmediaciones de sus viviendas.

• El 2 de octubre tuvo lugar una entrevista personal de D. Tomás Quintana López con el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de León, D. Eduardo Morán Pacios.

• El día 3 de octubre tuvo lugar en la sede de la Institución una reunión con los Coroneles de la Academia Básica del Aire, el Coronel saliente Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Sevilla y el entrante Excmo. Sr. D. Juan Antonio Ballesta Miñarro.

• El día 22 de octubre acudió a la sede el Sr. D. Jorge Félix Alonso con el fin de exponer al Procurador del Común diversas problemáticas relativas a las residencias de personas mayores.

• A su vez, el día 28 de octubre el Procurador del Común se trasladó a la sede de la Presidencia de la Junta de Castilla y León con el fin de mantener una entrevista personal con su titular, el Excmo. Sr. D. Alfonso Fernández Mañueco.

• El día 6 de noviembre acudieron a la Institución, con el fin de mantener una reunión con su titular diversos representantes de CCOO. El objeto de la entrevista era exponer la cuestión de la pobreza en la región y, en concreto, la que afecta a trabajadores asalariados.

1.3. Visitas institucionales

Como consecuencia de la toma de posesión del Procurador del Común a finales del año 2018 y con el fin de presentar su nueva visión de la Institución a los responsables de las administraciones públicas, D. Tomás Quintana López realizó una serie de visitas institucionales en el año 2019 que pasamos a detallar.

• El día 10 de enero se realizaron visitas institucionales a Salamanca y atención a los medios de comunicación de la localidad. El Procurador del Común acudió a visitar al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, D. Francisco Javier Iglesias; al Ilmo. Sr. Delegado Territorial, D. Bienvenido Mena Merchán; al Ilmo. Sr. Alcalde, D. Carlos Manuel García Carballo, y al Rector de la Universidad, el Excmo. Sr. Rector Mgfco. D. Ricardo Rivero Ortega.

• El día 15 de enero acudió a Segovia, atendió a los medios locales y realizó visitas institucionales a la Ilma. Sra. Alcaldesa, Dª Clara Isabel Luquero; al Defensor del ciudadano, D. Rodrigo González Martín; al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación provincial, D. Francisco Vázquez Requero; y, al Ilmo. Sr. Delegado Territorial, D. Francisco Javier López Escobar.

• Asimismo, el día 22 de enero el Procurador del Común acudió a Ponferrada donde fue recibido por la Ilma. Sra. Alcaldesa, Dª Mª Gloria Fernández Merayo, y por el Presidente del Consejo Comarcal de El Bierzo, Sr. D. Gerardo Álvarez Courel. Posteriormente atendió a los medios de comunicación.

• El día 24 de enero D. Tomás Quintana López visitó Zamora y mantuvo una reunión institucional con el Ilmo. Sr. Alcalde, D. Francisco Guarido Viñuela, y con el Ilmo. Sr. Delegado Territorial, D. José Alberto Castro Cañibano. Asimismo, atendió a los medios de comunicación locales que lo requirieron.

• Las visitas institucionales a Soria y la posterior atención a los medios de comunicación tuvieron lugar el día 13 de febrero. Allí fue recibido por el Ilmo. Sr. Alcalde, D. Carlos Martínez Mínguez, el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, D. Luis Alfonso Rey de las Heras, y el Ilmo. Sr. Delegado Territorial, D. Manuel López Represa.

• Por último, el día 7 de marzo, el Procurador del Común visitó Ávila donde, además de atender a los medios, fue recibido por el Ilmo. Sr. Alcalde, D. José Luis Rivas Hernández, el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, D. Jesús Manuel Sánchez Cabrera, y el Ilmo. Sr. Delegado Territorial, D. José Francisco Hernández Herrero.

1.4. Jornadas de Coordinación

Concluiremos este apartado de actividad institucional con una breve alusión a las XXXIV Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo. Este año fueron organizadas por el Defensor del Pueblo Andaluz, si bien se realizaron talleres preparatorios en Valencia, a cargo del Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana, y en Madrid, cuya responsabilidad recayó en el Defensor del Pueblo de España.

Las Jornadas se celebraron en Sevilla y Tarifa (Cádiz) los días 14 y 15 de octubre y versaron sobre “La atención a menores extranjeros no acompañados”. El Procurador del Común participó activamente en las mismas, asistiendo a tal efecto su titular.

La inauguración corrió a cargo de la Presidenta del Parlamento de Andalucía, del Defensor del Pueblo de España y del Defensor del Pueblo Andaluz.

Tras diversas mesas redondas y actos, finalizaron en Tarifa (Cádiz) con un acto homenaje a los habitantes de la Comarca del Campo de Gibraltar por su acogida a los menores extranjeros no acompañados, con el descubrimiento de una escultura al respecto y la lectura de una Declaración conjunta de todos los Defensores del Pueblo.

2. RELACIONES CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

La relación de la Defensoría con los medios de comunicación se ha incrementado de forma notable en el transcurso de 2019. Al envío de notas de prensa con una periodicidad mínima semanal sobre los asuntos resueltos por el Procurador del Común de mayor interés para la ciudadanía, se ha unido la periódica publicación de todas las resoluciones en la web de la Institución, lo que está permitiendo a los medios acceder a todos los contenidos sin limitación, lo cual se viene reflejado en sus publicaciones.

El Procurador del Común, D. Tomás Quintana López, ha realizado 29 entrevistas en medios de comunicación. En televisión ha participado en tres ocasiones en el programa “Nuestras Cortes” con motivo de la presentación y defensa del informe anual correspondiente a 2018; también en RTVCYL 7 se ha concretado su intervención en diversos reportajes; ha sido entrevistado por La 8 Ponferrada en el programa “La Tertulia” y en La 8 Soria. Además, ha intervenido en diversas ocasiones en piezas informativas para TVE con motivo de temas de actualidad derivados de actuaciones de oficio llevadas a cabo por la Procuraduría. En cuanto a las radios, ha realizado varias entrevistas en Onda Cero, Cadena Ser, Es Radio y RNE, además de la participación específica en diversas ocasiones para analizar resoluciones relevantes o actuaciones de oficio. En prensa escrita ha realizado diversas entrevistas para medios como Diario de León, el Heraldo-Diario de Soria, el Día de Soria, Carrión Digital o La Razón Castilla y León. En cuanto a agencias de noticias, realizó una entrevista en la Agencia ICAL al cumplir un año en el cargo de defensor autonómico con amplia repercusión en la prensa escrita y en la prensa digital.

Los asesores del Procurador del Común realizaron un total de 36 entrevistas en Radio para abordar el contenido de resoluciones destacadas tras el envío de las correspondientes notas de prensa. Atendieron a emisoras como Onda Cero, Cadena Ser, la Cadena COPE, Es Radio y RNE, tanto provinciales como regionales.

Además, se realizaron 42 espacios de RNE Castilla y León fruto del convenio de colaboración con RTVE.

Se han celebrado encuentros con medios de comunicación con motivo de las visitas a los responsables institucionales radicados en las capitales de provincia y en algunos municipios de la Comunidad; así como un encuentro informativo con motivo de la firma de un convenio con el Consejo de Cuentas, otro cuando fue entregado el informe correspondiente a 2018 al Presidente de las Cortes de Castilla y León, o bien como consecuencia de la participación en congresos y la intervención en jornadas y seminarios, destacando la jornada celebrada el día 18 de septiembre por el Diario de León bajo el título “Acercando las instituciones a la sociedad” donde, acompañado por el Justicia de Aragón, se puso de manifiesto la labor que realizan las Defensorías para la tutela de los derechos de los ciudadanos.

ACTUACIONES DE OFICIO

ACTUACIONES DE OFICIO INICIADAS EN 2019

Durante el año 2019 se han iniciado 34 actuaciones de oficio, cuyos asuntos y áreas temáticas se relacionan a continuación.

Área de Función Pública

- Tasa por la participación en las pruebas de selección para acceder a la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad (resolución a la Consejería de Economía y Hacienda, expediente 4852/2019).

Área de Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, bienes y Servicios municipales

- 56 Actuaciones sobre la prevención y control de la oruga procesionaria en parques y jardines públicos con resoluciones dirigidas a los siguientes municipios (expediente 615/2019):

Provincia de Ávila:

Arenas de San Pedro, Arévalo, Ávila, Candeleda, Las Navas del Marqués

Provincia de Burgos:

Aranda de Duero, Briviesca, Burgos, Medina de Pomar, Miranda de Ebro

Provincia de León:

Astorga, Bembibre, Cacabelos, La Bañeza, León, San Andrés del Rabanedo, Valencia de Don Juan, Valverde de la Virgen, Villablino, Villaquilambre

Provincia de Palencia:

Aguilar de Campoo, Guardo, Palencia, Venta de Baños, Villamuriel de Cerrato.

Provincia de Salamanca:

Béjar, Carbajosa de la Sagrada, Ciudad Rodrigo, Guijuelo, Peñaranda de Bracamonte, Salamanca, Santa Marta de Tormes, Villamayor, Villares de la Reina.

Provincia de Segovia:

Cuéllar, El Espinar, Real Sitio de San Ildefonso, Segovia

Provincia de Soria:

Almazán, Soria

Provincia de Valladolid:

Arroyo de la Encomienda, Cigales, Cistérniga, Íscar, Laguna de Duero, Medina del Campo, Peñafiel, Simancas, Tordesillas, Tudela de Duero, Valladolid, Zaratán.

Provincia de Zamora:

Benavente, Toro, Zamora

- Servicios funerarios. Crematorios (cierre por no irregularidad a la Consejería de Sanidad, expediente 641/2019).

- Zona de baño en el Río Duero a su paso por Zamora (resolución al Ayuntamiento de Zamora, expediente 1359/2019).

- Control sanitario de abastecimientos menores y colaboración de la Diputación de León (resolución a la Diputación provincial de León, expediente 1407/2019).

- Control sanitario de abastecimientos menores y colaboración de la Diputación de Soria (resolución a la Diputación provincial de Soria, expediente 1408/2019).

- Control sanitario de abastecimientos menores y colaboración de la Diputación de Zamora (resolución a la Diputación provincial de Zamora, expediente 1409/2019).

Área de Fomento

- Acceso a internet de banda ancha y telefonía móvil en el medio rural (Actuación en tramitación, expediente 3364/2019).

Área de Medio Ambiente

- Lucha contra las plagas urbanas de roedores e insectos (Actuación en tramitación, expediente 469/2019).

- Lucha contra la plaga procesionaria en los montes de Castilla y León (cierre por no irregularidad a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, expediente 614/2019).

- Prevención de incendios forestales en Castilla y León (Actuación en tramitación, expediente 893/2019).

- Solicitud de limpieza de márgenes de los ríos en suelo rústico (traslado de sugerencia al Defensor del Pueblo, expediente 5957/2019).

Área de Educación

- Deficiencias en el Colegio “Valentín García Yebra” de Ponferrada (León) (comunicación de solución y archivo a la Consejería de Educación, expediente 293/2019).

- Escolarización de hermanos gemelos y mellizos (resolución a la Consejería de Educación, expediente 2540/2019).

- Apoyos para alumnos con deficiencias auditivas (resolución a la Consejería de Educación, expediente 3388/2019).

- “Novatadas” en el ámbito universitario (resoluciones a las Universidades de Burgos, León, Salamanca y Valladolid, expediente 3468/2019).

- Uso de teléfonos móviles en los centros educativos (resolución a la Consejería de Educación, expediente 5082/2019).

Área de Industria, Comercio, Empleo y Seguridad Social

- Control de chimeneas y accesos de minas de interior sin actividad (resolución a la Consejería de Economía y Hacienda, expediente 202/2019).

- Control de pozos de aprovechamientos de recursos mineros de la sección B (propuesta al Defensor del Pueblo para actuar y resolución a la Consejería de Economía y Hacienda, expediente 292/2019).

- Seguridad de los apoyos de las líneas eléctricas de alta tensión (resolución a la Consejería de Economía y Hacienda, expediente 1133/2019).

- Riesgos sobre grandes cortes de suministro eléctrico (cierre por no irregularidad a la Consejería de Economía y Hacienda, expediente 3473/2019).

Área de Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud

- Protección a los menores extranjeros no acompañados (MENA) (resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, expediente 179/2019).

- Violencia de género (resolución a las Consejerías de Familia e Igualdad de Oportunidades y de Sanidad, expediente 223/2019).

- Participación de las personas con discapacidad visual en las mesas electorales (propuesta al Defensor del Pueblo para actuar, expediente 975/2019).

- Prevención ante la adicción al juego y a las apuestas (resolución a las Consejerías de Presidencia, de Familia e Igualdad de Oportunidades, de Educación y de Sanidad, expediente 3363/2019).

- Residencias de ancianos y protocolo tras fallecimiento (Actuación en tramitación, expediente 3865/2019).

- Regulación de los centros para personas mayores (resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, expediente 4828/2019).

Área de Sanidad y Consumo

- Retrasos en atención primaria en centro de salud de Eras de Renueva (cierre por no irregularidad a la Consejería de Sanidad, expediente 152/2019).

- Unidad de Epilepsia Refractaria en el Complejo Hospitalario de León (cierre por no irregularidad a la Consejería de Sanidad, expediente 1285/2019).

- Tratamiento de radioterapia en León (cierre por no irregularidad a la Consejería de Sanidad, expediente 1324/2019).

- Suspensión de consultas de pediatría en horario de tarde en C. E. José Aguado (León) (resolución a la Consejería de Sanidad, expediente 2304/2019).

- Falta de pediatra en La Pola de Gordón (León) en período estival (resolución a la Consejería de Sanidad, expediente 2305/2019).

- Aplicación de la normativa de protección de datos en Centros de SACYL (Actuación en tramitación, expediente 2317/2019).

- Transporte sanitario en Ávila (Actuación en tramitación, expediente 4866/2019).

A continuación damos cuenta de nuestras Actuaciones más relevantes, alguna de ellas iniciada en años anteriores, pero finalizada en 2019.

TASA POR LA PARTICIPACIÓN EN LAS PRUEBAS DE SELECCIÓN PARA ACCEDER A LA CONDICIÓN DE PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD

La Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León regula la tasa por la participación en las pruebas de selección para acceder a la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad (artículos 28-32, ambos inclusive).

En concreto, el artículo 31 señala que estarán exentos del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, los participantes en las pruebas selectivas que se convoquen dentro de procesos generales de reordenación de la función pública dirigidos en exclusiva al personal al servicio de la Administración autonómica, los miembros de las familias numerosas y los participantes que tengan la condición de víctima del terrorismo, y por otro, establece una reducción del 50 por ciento para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que participe en las pruebas selectivas por promoción interna. Es decir, en el citado precepto legal no se hace extensiva la exención del pago de la tasa a los aspirantes desempleados ni se establece, tampoco, una reducción de su importe.

Por este motivo, ya en el año 2018 se dirigió una sugerencia a la Consejería de Economía y Hacienda en la que se ponía de manifiesto la oportunidad de valorar la modificación del precitado artículo 31 de la Ley 12/2001 para hacer extensiva la exención del pago de la tasa a dicho colectivo. Dicha Sugerencia fue aceptada por la Consejería.

Sin embargo, transcurrido un plazo de tiempo prudencial, entendimos conveniente iniciar una actuación de oficio en el año 2019 y solicitar a la citada Consejería información sobre las previsiones temporales para llevar a cabo dicha modificación (por lo demás, la inexistencia de la referida exención fue objeto, entre otras cuestiones, de una intervención parlamentaria en la sesión plenaria en la que se defendió el Informe anual del Procurador del Común de Castilla y León del año 2018).

La Consejería contestó a nuestra solicitud indicando que la Dirección General de la Función Pública “ha informado que considera adecuado el estudio de una futura reforma de la norma (…) si bien el estudio pormenorizado para la efectiva redacción de la norma se llevará a cabo cuando corresponda tramitar la modificación legal”. No obstante, también nos indicó “que el importe de las tasas no se ha modificado desde enero del año 2014 por lo que, desde entonces, se viene produciendo un aumento del déficit presupuestario derivado de estas actividades que por imperativo legal (...) deben tender a cubrir los costes de prestación del servicio”.

En nuestra resolución pusimos de manifiesto la relación entre la tasa por la participación en las pruebas de selección y el derecho constitucional de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes y citamos que, en la misma línea, se había pronunciado la reciente resolución del Defensor del Pueblo de 3 de julio de 2019 en la que insta a un Ayuntamiento de la provincia de A Coruña a “modificar la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen (…) para limitar la cuantía teniendo en cuenta su efecto en el derecho fundamental de acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad”.

También pusimos de manifiesto que, con carácter general, el Derecho autonómico comparado recoge expresamente la exención y/o reducción del pago de la tasa por derechos de examen para los aspirantes desempleados.

En concreto, comprobamos que la exención del pago de la tasa se contempla en diversas disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas de Canarias, Cataluña, Aragón y Castilla-La Mancha, en la Comunidad de Madrid y en la Comunidad Foral de Navarra.

Por su parte, la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (tasa por servicios administrativos) y el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales de Murcia (tasa por actuaciones en materia de Función Pública Regional) establecen una reducción del 50 por ciento para los sujetos pasivos que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento del devengo de la tasa.

A la vista de lo expuesto y con posterioridad a la fecha de cierre de este Informe, instamos a la Consejería de Economía y Hacienda para que, de forma coordinada con la Consejería de la Presidencia, se promoviesen las acciones oportunas para modificar, en el plazo de tiempo más breve posible, el artículo 31 de la Ley 12/2001 y, en virtud de la citada modificación, establecer expresamente la exención del pago de la tasa para los aspirantes desempleados, o subsidiariamente, una reducción de su importe para este mismo colectivo.

PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA ORUGA PROCESIONARIA EN PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS

Las elevadas temperaturas del invierno de 2019 motivaron un adelanto en el ciclo de eclosión y madurez de la procesionaria del pino y también la aparición de un mayor número de ejemplares en entornos urbanos. Esto provocó cierta alarma entre la población vistos los daños que puede causar a las personas y mascotas. Por ello se inició una actuación de oficio para conocer la incidencia de la oruga en las zonas públicas de nuestras ciudades y pueblos, así como para contrastar las medidas que adoptaban las entidades locales al respecto, solicitando información a los 57 ayuntamientos de más de 5.000 habitantes de nuestro ámbito territorial.

Todas las entidades locales a las que nos dirigimos solicitando información cumplimentaron nuestro requerimiento, salvo el Ayuntamiento de Guardo (Palencia) que por esta razón fue incluido en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución. Tras la recepción y el análisis de los informes recibidos, se formuló una recomendación general a los municipios que habían reconocido la incidencia en su localidad de este insecto lepidóptero, instándoles a continuar con las tareas de prevención y control adaptadas a las situaciones de cambio climático que en general están adelantando los ciclos de las larvas y la llegada a la madurez de los ejemplares.

Asimismo, dado que los datos analizados revelaban también que la expansión de este insecto incide cada vez en mayor medida en los entornos urbanos, creemos que las administraciones locales deben estar preparadas para mantener esta especie en un umbral de tratamiento, no solo por la posible afectación a los seres humanos sino también por su incidencia en el arbolado urbano que presenta, en general, una mayor debilidad ante el ataque de todo tipo de plagas.

Incidimos también ante las administraciones locales, en la resolución que al efecto elaboramos, en la necesaria selección de los ejemplares de arbolado a instalar en las nuevas revegetaciones de zonas verdes en el futuro, primando especies o ejemplares que sean menos alérgenos, pero también las que sean menos susceptibles al ataque de este tipo de especies dañinas para el ser humano, sobre todo en aquel arbolado que se pretenda ubicar en las inmediaciones de zonas más sensibles, como áreas de juego infantil o colegios.

No en vano, las labores de prevención y de contención de esta oruga deben extremarse en algunas zonas como las cercanas a áreas de juego, colegios y zonas de esparcimiento de mascotas. Indicamos a las entidades locales que debían proporcionar información a los ciudadanos sobre la incidencia de esta plaga en las localidades afectadas y respecto a las precauciones que en cada caso deban adoptarse, solicitando, si resultara necesario, la ayuda y asistencia técnica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

A la fecha de la elaboración de este Informe anual habíamos recibido 17 respuestas a las recomendaciones formuladas, aceptando los ayuntamientos en todos los casos de forma expresa las sugerencias que les dirigimos.

CONTROL SANITARIO DE ABASTECIMIENTOS MENORES Y COLABORACIÓN DE DIPUTACIONES PROVINCIALES

La situación de algunas localidades de las provincias de León, Soria y Zamora en las que algunos municipios habían excluido a determinados abastecimientos del control sanitario del agua de consumo humano que efectúa la Consejería de Sanidad motivó la tramitación de tres actuaciones de oficio en las que nos dirigimos a las Diputaciones provinciales referidas para conocer los mecanismos que en cada caso tenían articulados para garantizar la prestación integral de este servicio básico en su ámbito territorial.

Tras examinar los informes recibidos y recordar todas las actuaciones que, en relación con la situación de los abastecimientos menores y la falta de control sanitario de los mismos, se habían realizado desde esta Defensoría en estos últimos años, recomendamos a las tres administraciones provinciales la adopción de medidas de apoyo a los ayuntamientos que cuenten con abastecimientos excluidos del control sanitario, para así intentar revertir la situación creada asegurando en todo el ámbito territorial provincial la prestación de este servicio con la necesaria garantía sanitaria.

Creemos que resulta muy importante que las autoridades locales sean conscientes de sus responsabilidades respecto del agua que suministran a la población a través de las redes públicas, responsabilidad que mantienen y que incluso se ve incrementada, ya que no reciben el respaldo en este ámbito de la autoridad sanitaria, en aquellos supuestos en que excluyen de la vigilancia sanitaria a alguno de los abastecimientos situados en su territorio.

Instamos, además, en el caso concreto de las Diputaciones provinciales de León y Soria, a vigilar el cumplimiento del convenio de colaboración suscrito entre los municipios y la administración provincial para la realización de los análisis sanitarios del agua de consumo, ya que a nuestro juicio los términos del convenio no permitían a los ayuntamientos que lo habían suscrito excluir de la vigilancia sanitaria a ninguna localidad de las integrantes del municipio y sabemos, por la información recabada, que se están produciendo situaciones de existencia dentro de un mismo municipio de poblaciones sin vigilancia y sin desinfección del agua de consumo humano frente a otras que en ese ámbito municipal tienen garantizada la completa calidad en el servicio, lo que además de contravenir los términos del convenio, vulneraría la igualdad entre los ciudadanos.

A todas las Diputaciones citadas les recomendamos fomentar las ayudas para la instalación de cloradores automáticos y otro tipo de equipos necesarios para la completa garantía sanitaria de estos abastecimientos más pequeños.

A nuestro juicio, la pérdida de la garantía sanitaria que de hecho se produce en estos abastecimientos excluidos de control debiera verse compensada por una disminución en las tasas que los ciudadanos pagan como retribución del servicio, dado el obligado esfuerzo económico que deberán hacer para comprar agua de boca embotellada vista la ausencia de garantía de inocuidad de aquella que se distribuye por las redes públicas.

Resulta muy importante la información que en estos casos se ofrezca a los ciudadanos afectados ya que únicamente desde el conocimiento de la situación que asumen se pueden evitar situaciones de falsa seguridad sobre la calidad sanitaria del agua que reciben en sus hogares. Esta información debe proporcionarse a través de todos los soportes posibles (incluida la plataforma que ofrece el Ministerio de Sanidad SINAC) de manera que no solo la población residente, sino también la flotante y los visitantes eventuales conozcan perfectamente el estado del agua que se ofrece por los ayuntamientos a través del grifo en cada población, pudiendo colaborar también en esta labor las administraciones provinciales a través de campañas de información de sus oficinas de consumo. Así se lo hemos sugerido también a todas ellas en las resoluciones formuladas.

En el momento de elaboración de este Informe anual, habíamos recibido las respuestas de las Diputaciones provinciales de León y Soria, aceptando nuestras recomendaciones.

REGULACIÓN DEL USO DE VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL (PATINETES ELÉCTRICOS)

Las nuevas tecnologías en materia de movilidad urbana han supuesto la irrupción en las vías públicas de las ciudades de los comúnmente denominados “patinetes eléctricos” cuya denominación técnica es la de “vehículos de movilidad personal” (VMP). Con el objeto de conocer la regulación que han hecho los ayuntamientos de Castilla y León de más de 5.000 habitantes y, en el caso de aquellos que no lo hubieran regulado, la disposición y previsiones para hacerlo en el futuro, esta Defensoría acordó realizar una actuación de oficio para valorar la posibilidad de formularles sugerencias o recomendaciones que puedan homogenizar dicha regulación municipal con respeto al principio de autonomía municipal, a la potestad discrecional de los municipios en la materia y a las peculiaridades de cada localidad, todo ello, con el fin último y principal de garantizar el derecho de los ciudadanos a circular en condiciones de seguridad por las vías públicas.

A la vista de la información que nos fue remitida, estimamos conveniente dirigirnos a estos ayuntamientos a fin de que, teniendo en cuenta que la modificación normativa general (Reglamento General de Circulación) estaba y sigue estando en fase de estudio, adoptasen ya iniciativas en la materia, de manera que aquellos municipios de más de 50.000 habitantes o capitales de provincia que contasen con Ordenanzas de Tráfico que ya regularan el uso de patinetes eléctricos las adaptasen a la Instrucción de la Dirección General de Tráfico entonces vigente y que aquellos municipios que en sus Ordenanzas sectoriales en materia de tráfico y seguridad vial no lo regulasen, incorporasen a las mismas las recomendaciones de la Instrucción. Por lo que respecta a los ayuntamientos que no son capital de provincia y a los menores de 50.000 habitantes, dada la poca incidencia, conflictividad y siniestralidad detectadas, entendimos, y en ese sentido se dirigió la resolución, que por el momento no era necesaria la regulación reglamentaria, al menos hasta que la normativa general anunciada fuera una realidad, pero sí, como en el caso de los municipios de mayor población, la realización de campañas informativas para dar a conocer a los propietarios y usuarios de vehículos de movilidad personal los criterios de uso y circulación establecidos por la Dirección General de Tráfico y, en su caso, por la normativa municipal.

Debemos señalar que en diciembre de 2019, con posterioridad, por tanto, a nuestro pronunciamiento, la Dirección General de Tráfico (DGT) publicó una nueva instrucción -2019/S-149 TV-108- sobre “Aclaraciones técnicas y criterios para la formulación de denuncias de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos” en la que define transitoriamente las normas de uso para estos vehículos hasta que se publique la normativa correspondiente.

En la fecha de cierre del presente Informe nos habían comunicado la aceptación de la resolución dirigida a los Ayuntamientos de Simancas (Valladolid), Peñafiel (Valladolid), Alba de Tormes (Salamanca), Toro (Zamora), Zamora, Venta de Baños (Palencia), Valladolid, Arévalo (Ávila), La Cistérniga (Valladolid), Cuéllar (Segovia), Laguna de Duero (Valladolid), León, Soria, Aranda de Duero (Burgos), Burgos, Ciudad Rodrigo (Salamanca), Las Navas del Marqués (Ávila), Zaratán (Valladolid), Valencia de Don Juan (León), Villaquilambre (León), Aguilar de Campoo (Palencia), Santa Marta de Tormes (Salamanca), Medina de Pomar (Burgos), Guijuelo (Salamanca), Peñaranda de Bracamonte (Salamanca), Valverde de la Virgen (León), Villares de la Reina (Salamanca), Bembibre (León), Ávila, El Espinar (Segovia), Arenas de San Pedro (Ávila) y Cigales (Valladolid). Han aceptado parcialmente la resolución los Ayuntamientos de Carbajosa de la Sagrada (Salamanca), Candeleda (Ávila), Arroyo de la Encomienda (Valladolid), Benavente (Zamora), Astorga (León), Briviesca (Burgos), Salamanca, Segovia, Villamayor (Salamanca), Villamuriel del Cerrato (Palencia), San Andrés del Rabanedo (León) y Miranda de Ebro (Burgos).

Por último, han rechazado la resolución los Ayuntamientos de Villablino (León) y Real Sitio de San Ildefonso (Segovia), en tanto que a Medina del Campo (Valladolid), Tudela de Duero (Valladolid), Arenas de San Pedro (Ávila), Íscar (Valladolid) y Béjar (Salamanca) fue necesario instarles a que concretasen su postura al no desprenderse de forma clara de su escrito el sentido de la misma.

ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA Y TELEFONÍA MÓVIL EN EL MEDIO RURAL

La brecha digital, entendida como la distancia existente entre algunos grupos sociales y el acceso y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, tiene especial relevancia en su vertiente geográfica en la Comunidad de Castilla y León dada la dispersión poblacional y las dificultades orográficas que afectan a muchos núcleos rurales. Dicha brecha se traduce en una desigualdad de oportunidades para quienes no tienen acceso a estas tecnologías. La incidencia de la citada brecha digital en la Comunidad motivó que en el año 2019 esta Procuraduría iniciase una actuación de oficio dirigiéndose a la Administración autonómica y a las Diputaciones provinciales de las nueve provincias de Castilla y León con el fin de conocer los datos de cobertura con que cuenta cada administración tanto de telefonía como de internet de banda ancha en el medio rural dentro del ámbito competencial territorial respectivo; la relación de los núcleos de población que no cuentan con cobertura o con una muy deficiente; las actuaciones que se estén llevando a cabo con la Administración central, con las operadoras privadas o con los ciudadanos para ampliar la cobertura y la previsión de nuevas actuaciones en ese mismo sentido.

A la vista de las conclusiones obtenidas se acordó dirigir distintas resoluciones a las administraciones afectadas ya en el año 2020, motivo por el que daremos cuenta de su contenido en el Informe correspondiente al año actualmente en curso.

IMPACTO MEDIOAMBIENTAL DE LAS MACROGRANJAS PORCINAS

En 2019 finalizó una actuación de oficio que se había iniciado durante el año 2018 para conocer el impacto medioambiental que podría suponer la contaminación por purines como consecuencia de la instalación de explotaciones industriales de ganado porcino de gran tamaño en nuestra Comunidad Autónoma. Se solicitó información al respecto a las Consejerías de Agricultura y Ganadería, y de Fomento y Medio Ambiente, así como a las Confederaciones Hidrográficas del Duero y del Ebro, en tanto organismos de cuenca más relevantes.

Tras analizar la documentación enviada, se acreditó que nos hallamos ante un sector pujante -España es la cuarta potencia productora (después de China, EEUU y Alemania)- que se concentra fundamentalmente en las Comunidades Autónomas de Cataluña, Aragón, Castilla y León, Murcia y Andalucía. Ha tenido, además, un incremento exponencial de sus exportaciones (un 42,6 por ciento en el período 2015-2019), principalmente a países fuera de la Unión Europea, en especial a China (un aumento del 50 por ciento en 2018-2019) y Filipinas (un 12,4 por ciento en ese período), lo que ha determinado un incremento del número de explotaciones de gran tamaño que requieren disponer de una autorización ambiental que corresponde otorgar, en su caso, a la Administración autonómica.

En efecto, según los datos facilitados por el órgano medioambiental, existen actualmente 591 explotaciones de ganado porcino en nuestra Comunidad que requieren este tipo de autorización por su capacidad, concentrándose las dos terceras partes en las provincias de Segovia (20 por ciento), Soria y Valladolid (16’5 por ciento cada una), y Burgos (14’4 por ciento). En el período 2016-2018, se han aprobado 80 proyectos (un 13’5 por ciento del número total -591- existente), de los cuales más de la mitad se encuentran en tres provincias: Salamanca (21), Soria (15) y Segovia (13), sin perjuicio de las modificaciones no sustanciales de autorizaciones ambientales integradas que suponen, en la mayor parte de las ocasiones, un incremento del número de cabezas de ganado porcino autorizado.

Esta Procuraduría estimó, en consecuencia, que no era posible recomendar la prohibición a priori de las explotaciones porcinas de gran tamaño, si bien sería aconsejable, en cambio, la adopción de medidas por los órganos competentes de la Administración autonómica para minimizar el impacto de los purines y del estiércol que generan. Se acordó formular resolución dirigida a las Consejerías de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en la que recomendamos la adopción de varias medidas para minimizar el impacto ambiental de estas actividades.

Así, sugerimos, de un lado, la planificación de un calendario de inspecciones a la actividad de las explotaciones porcinas sujetas a autorización ambiental integrada para comprobar que su funcionamiento se ajusta a las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) de su sector, solicitando la colaboración de los técnicos de las Confederaciones Hidrográficas en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico de las cuencas de los ríos Duero y Ebro, de forma que, de concluirse necesario, se requiera al titular de la explotación para que actualice la autorización ambiental integrada de que disponga, implantando las MTD del sector porcino recogidas en el Anexo de la Decisión de Ejecución (UE) de la Comisión, de 15 de febrero de 2017.

Habiéndose sobrepasado ampliamente el plazo establecido en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la protección contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, recomendamos, de otra, a la Administración autonómica aprobar, a la mayor brevedad posible, tanto el Decreto que designe las zonas vulnerables a esta contaminación y el Código de Buenas Prácticas Agrarias, como el Programa de actuación preciso para prevenir y reducir esta contaminación.

Consideramos, asimismo, que debiera valorarse la aplicación de una moratoria para la instalación de nuevas granjas de porcino o el incremento de la capacidad de las ya existentes en aquellas zonas que se declaren vulnerables a la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, salvo que se adopten medidas por los titulares de las explotaciones para minimizar su impacto ambiental. De igual forma, debiera exigirse la implementación de herramientas informáticas que permitan el control de las deyecciones ganaderas en las tierras de cultivo agrícola, evitando duplicidades en las declaraciones que se presentan a la Administración autonómica.

Por último, en estas zonas vulnerables, entendimos que debieran aprobarse por la Administración autonómica medidas específicas de apoyo para garantizar la implantación de plantas de generación eléctrica o biogás con el fin de que pueda llevarse a cabo un sistema alternativo del tratamiento que permita reducir la carga contaminante de los purines y deyecciones procedentes de estas explotaciones de ganado porcino.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural aceptó la posibilidad de aplicar una moratoria para la instalación de nuevas granjas de porcino o el incremento de la capacidad de las ya existentes, si bien enmarcándola en el futuro Programa de actuación que se apruebe tras la designación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, en el que se establecerán las normas y metodologías de trabajo que permitan la progresiva disminución de esta contaminación.

En cambio, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente aceptó parcialmente nuestras recomendaciones. En primer lugar, resaltó las actuaciones de vigilancia a actividades ganaderas sujetas a autorización ambiental integrada que estaba llevando a cabo, conforme a lo previsto en el último Plan de Inspección Ambiental 2017-2019 de Castilla y León. Esta labor coincide con la revisión de oficio que paulatinamente se está realizando en las explotaciones porcinas y avícolas intensivas para adaptarlas a las MTD del sector porcino y a la designación de las zonas vulnerables que se espera sea aprobada en un corto plazo. Sin embargo, estimó que no procedía establecer moratorias en la implantación de granjas y que la posible garantía para la implantación de plantas de generación eléctrica en base al tratamiento de purín venía determinada por el régimen de ayudas fijada por la Administración General del Estado, por lo que la intervención de esa Consejería sería irrelevante.

OTRAS ACTUACIONES MEDIOAMBIENTALES

En el año 2019 se han iniciado varias actuaciones de oficio sobre asuntos medioambientales. Cabe citar, en primer lugar, la abierta para conocer las medidas que han adoptado las administraciones competentes contra las plagas de insectos, roedores y otras especies que pueden proliferar en zonas urbanas. Se ha remitido la documentación solicitada por parte de la Consejería de Sanidad y de los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, estando pendiente la valoración de la información recibida.

También se inició una actuación de oficio para conocer las actuaciones que había adoptado la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para luchar contra la plaga de la procesionaria del pino en los montes de utilidad pública de Castilla y León. Sobre esta cuestión, el órgano autonómico competente nos dio traslado de las medidas fitosanitarias y de los tratamientos selvícolas ejecutados en los pinares (eliminación y quema de bolsones, tratamientos terrestres con productos autorizados, colocación de nidos de pájaros y quirópteros y tratamientos experimentales de endoterapia) para intentar minimizar su impacto. Tras analizar esta información se acordó por esta Procuraduría el archivo de actuaciones al no constatarse ninguna irregularidad en su intervención.

Igualmente, se solicitó información a la Administración autonómica para conocer las actuaciones encaminadas a adaptar a la normativa estatal vigente los planes existentes de protección civil ante emergencias causadas por incendios forestales y, más concretamente, al Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación en esta materia. En el próximo Informe anual, daremos traslado del contenido de nuestras conclusiones, una vez analizada la documentación enviada por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Por último, debemos resaltar que, como consecuencia de las inundaciones sufridas en varias localidades de nuestra Comunidad Autónoma por las intensas lluvias acaecidas a finales de diciembre de 2019, esta Procuraduría consideró conveniente iniciar una actuación de oficio con el fin de solicitar la intervención del Defensor del Pueblo, como comisionado competente, para que requiriera la actuación de las confederaciones hidrográficas en la limpieza de aquellos tramos no urbanos de cauces y márgenes de arroyos y ríos cuyo estado habría contribuido, a su juicio, a incrementar tanto los daños materiales sufridos, como la sensación de alarma entre los vecinos de esos municipios. A fecha de cierre de este Informe estamos pendientes de que el Defensor del Pueblo nos comunique su decisión definitiva sobre su intervención.

ESCOLARIZACIÓN DE HERMANOS GEMELOS Y MELLIZOS

Habiéndose teniendo conocimiento de supuestos en los que se había suscitado un conflicto o tensión entre los aspectos puramente organizativos de los centros educativos y el papel de los padres y tutores de los alumnos a la hora de escolarizar juntos o separados a los hermanos nacidos de partos múltiples, se adoptó una resolución para que, en todo caso, se tenga en cuenta la opinión de los padres o tutores de los alumnos, la de estos en función de su edad y madurez y, en su caso, que la decisión adoptada por la Administración educativa esté justificada en beneficio del proceso de enseñanza-aprendizaje de los hermanos y del conjunto del alumnado. Con relación a ello, la Consejería de Educación aceptó la resolución emitida por la Procuraduría.

USO DE TELÉFONOS MÓVILES EN LOS CENTROS EDUCATIVOS

El uso de la tecnología móvil en los centros educativos por parte de los alumnos, sola o en combinación con cualquier otro tipo de tecnología de la información y de las comunicaciones, puede tener ventajas en el ámbito pedagógico, pero también comporta ciertos riesgos como el uso excesivo y la adicción, amenazas a la privacidad, el acceso a contenidos inapropiados, la práctica de distintas modalidades de acoso, interrupciones y distracciones que impiden seguir las clases con normalidad, colisión de derechos ante actuaciones de tipo disciplinario, etc.

Por lo expuesto, la Procuraduría, a través de una actuación de oficio, instó a la Consejería de Educación a que, sin perjuicio de la autonomía reconocida a los centros educativos en el ámbito pedagógico, organizativo y de gestión, suscitara y abordara la cuestión relativa a la conveniencia o no de regular el uso por parte del alumnado de los dispositivos electrónicos en los centros educativos de la Comunidad, o de establecer unas directrices comunes para dichos centros, previo sometimiento de la cuestión a la consideración de todas las instancias de la comunidad educativa, y, en particular, de los Consejos Escolares, equipos directivos, profesorado y asociaciones de padres.

Dicha resolución no fue aceptada, considerando la Consejería de Educación que, en el estado actual de cosas, no se requieren otras medidas como las propuestas por la Defensoría respecto al uso de móviles por parte del alumnado en los centros educativos. A tal efecto, la Consejería de Educación se remitió al contenido del currículo vigente en las distintas etapas educativas, así a las normas de organización y funcionamiento con las que cuentan los centros educativos para dar una respuesta a la problemática que pudiera existir sobre su uso.

APOYOS PARA ALUMNOS CON DEFICIENCIAS AUDITIVAS

El alumnado con deficiencias auditivas requiere respuestas a sus necesidades educativas que, según los casos, pueden consistir en apoyos de tipo organizativo, la asignación de equipos como emisoras de frecuencia modulada, o los prestados a través del Servicio de apoyo específico con destino a alumnado con discapacidad auditiva, usuario de Lengua de Signos Española, en centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León.

En todo caso, los apoyos prestados y su cuantificación deben ajustarse a los informes de evaluación psicopedagógica realizados para cada alumno y prestarse con la menor demora posible, haciendo siempre factible el derecho de los alumnos con deficiencias auditivas a usar en el ámbito educativo la Lengua de Signos Española como medio de comunicación oral. La resolución emitida por la Procuraduría en este sentido fue aceptada.

ACCESO A ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL POR EL ALUMNADO CON DISCAPACIDAD

A partir del análisis de la normativa reguladora de las enseñanzas de régimen especial en la Comunidad y con el fin de determinar el grado de integración que están recibiendo las personas con discapacidad respecto al acceso y mantenimiento en esas enseñanzas, el Procurador del Común promovió una actuación de oficio.

Dicha actuación concluyó recomendando a la Consejería de Educación la adaptación que requiera la normativa reguladora para garantizar a los alumnos con discapacidad su derecho a la igualdad de oportunidades y su inclusión, generalizándose la reserva de plazas para estos alumnos en los procesos de acceso y admisión, en los términos que ya se contempla para las enseñanzas deportivas y para los ciclos formativos de grado medio y grado superior de Artes Plásticas y Diseño.

Con relación a ello, la Consejería de Educación transmitió su intención de valorar la posibilidad de establecer la matrícula parcial en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de música y danza, en los límites de permanencia establecidos en la normativa básica reguladora, así como estudiar la posibilidad de crear centros integrados para compatibilizar las citadas enseñanzas.

“NOVATADAS” EN EL ÁMBITO UNIVERSITARIO

Con ocasión del inicio de los cursos universitarios son habituales las noticias que saltan a los medios de comunicación sobre “novatadas” que pueden llegar a constituir auténticas afrentas a la dignidad de la persona y, en algunos casos, hasta tipos delictivos graves.

Por lo expuesto, tras valorarse la información que al respecto se solicitó a las cuatro Universidades públicas de nuestra Comunidad, se instó a las mismas a seguir actuando frente a todo tipo de “novatadas” con campañas de información, sensibilización y concienciación y estableciendo mecanismos de denuncia inmediatos y de fácil acceso para los estudiantes afectados, todo ello en el marco de una acción coordinada entre las Universidades, y entre estas y las Administraciones, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los medios de comunicación, las Defensorías de estudiantes y los propios estudiantes.

A fecha de cierre de este Informe, las resoluciones emitidas en el sentido indicado habían sido aceptadas por las Universidades de León y Salamanca, estando pendiente la respuesta de las Universidades de Burgos y Valladolid.

DEFICIENCIAS EN EL COLEGIO “VALENTÍN GARCÍA YEBRA” DE PONFERRADA (LEÓN)

Ante el problema que presentaba el inmueble del Colegio “Valentín García Yebra” de Ponferrada (León), fundamentalmente cuando se producían lluvias, puesto que las aulas que se encuentran en el sótano del edificio se inundaban por aguas residuales procedentes de una arqueta cuando la red de alcantarillado se veía superada, se procedió a la apertura de un expediente de oficio, el cual fue cerrado sin resolución, al estar en vías de solución el motivo del mismo según la información facilitada en su momento por la Consejería de Educación.

CONTROL DE CHIMENEAS Y ACCESOS DE MINAS DE INTERIOR SIN ACTIVDAD

Las actuaciones promovidas por la Procuraduría a partir de los lamentables hechos que conmocionaron a toda la ciudadanía a mediados de enero de 2019 en Totalán (Málaga), concluyeron con una resolución dirigida a la Consejería de Economía y Hacienda, que fue aceptada, en la línea de garantizar que el estado de las chimeneas y accesos a las minas, en especial de aquellas que se encuentren sin actividad, no constituya un riesgo para las personas y bienes.

A tal efecto, se hizo hincapié en la necesidad de llevar a cabo controles preventivos y cíclicos, en la oportunidad de establecer y dar publicidad a canales de denuncia de irregularidades, así como en la exigencia de las responsabilidades que pudieran derivarse de esas irregularidades.

CONTROL DE POZOS DE APROVECHAMIENTOS DE RECURSOS MINEROS DE LA SECCIÓN B

Los mismos hechos ocurridos en Totalán (Málaga) motivaron también la apertura de otro expediente de oficio sobre el control de pozos vinculados con los aprovechamientos de aguas minerales y termales y otras estructuras y yacimientos relacionados con la extracción de aguas, dirigiéndose a la Consejería de Economía y Hacienda una resolución con el fin de que se adoptaran medidas efectivas que pudieran impedir cualquier tipo de irregularidad y/o situaciones de riesgo para personas y bienes.

Dicha resolución fue parcialmente aceptada, señalándose por parte de la Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda que, por lo que respecta al ámbito de la Ley de Minas, esto es, respecto a los aprovechamientos de la Sección B, no existen razones que requieran la implementación de un plan específico de intervención adicional a los controles establecidos, sin perjuicio de su intensificación selectiva. Se añadía, no obstante, respecto a los pozos y sondeos de aguas subterráneas, no minerales y no termales, sin la debida legalización, que se estaba trabajando en colaboración con la Guardia Civil, las Confederaciones Hidrográficas, la Guardería Forestal y la Federación de Municipios y Provincias en el establecimiento de actuaciones para su regularización, así como que la autoridad minera reforzaría un mayor control sobre las empresas perforistas y sobre la actividad de los técnicos competentes redactores de los proyectos y de los directores de su ejecución.

PROPUESTA AL DEFENSOR DEL PUEBLO PARA ACTUAR EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN RELACIÓN CON POZOS, HUECOS, CAUCES E INSTALACIONES SIMILARES SOBRE LOS QUE TIENEN COMPETENCIA LOS ORGANISMOS DE CUENCA

En la línea de los objetivos de las dos últimas actuaciones a las que se ha hecho referencia, en lo que respecta al peligro que entrañan todo tipo de pozos, huecos, cauces, etc., y en la medida que resultan también trascendentales en la materia las competencias de los Organismos de Cuenca, esto es, por lo que afecta a la Comunidad de Castilla y León, las competencias de las Confederaciones Hidrográficas del Duero, del Miño-Sil, del Ebro y del Cantábrico, dependientes del que fuera el Ministerio para la Transición Ecológica (actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) y, por lo tanto, ajenas al ámbito de supervisión de esta Institución, el Procurador del Común se dirigió al Defensor del Pueblo para que valorara la oportunidad de intervenir en orden a garantizar la debida seguridad de las personas frente a la existencia de dichos pozos, huecos, cauces e instalaciones similares, lo que, en efecto, sirvió para promover la correspondiente actuación de supervisión del Defensor del Pueblo.

SEGURIDAD DE LOS APOYOS DE LAS LÍNEAS ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN

Ciertos apoyos de líneas eléctricas de alta tensión, en el momento de su instalación, se encontraban en lugares no frecuentados y, por lo tanto, podrían no haber requerido medidas de protección, como las dirigidas a evitar que personas ajenas a la instalación pudieran ascender a través de los mismos o la disposición de “puestas a tierra” adecuadas. Sin embargo, en la actualidad, son instalaciones ubicadas en ocasiones en zonas que han pasado a ser frecuentadas debido al avance urbanístico.

En atención a lo anterior, se llevó a cabo una actuación de oficio que concluyó con una recomendación realizada al amparo del principio de prevención, con el fin de que se actuara especialmente en la detección y, en su caso, eliminación de los riesgos que para las personas puede comportar la existencia de apoyos de líneas eléctricas de alta tensión, en particular por la ausencia de medidas que eviten su escalamiento o la incidencia de rayos, tanto a través de las inspecciones de las instalaciones establecidas reglamentariamente, como, si hubiera datos que pudieran determinar su idoneidad, a través de medidas específicas en el marco de los Planes directores de seguridad industrial. La resolución emitida al respecto fue aceptada por la Consejería de Economía y Hacienda.

RIESGOS SOBRE GRANDES CORTES DE SUMINISTRO ELÉCTRICO

El 29 de septiembre de 2019 la población de la isla de Tenerife se vio sorprendida por el denominado “cero eléctrico”, que supuso un apagón general del suministro eléctrico durante 9 horas. La actual dependencia que existe en nuestra sociedad de las infraestructuras de la generación, el transporte y la distribución de energía eléctrica evidencia que sucesos como el ocurrido en Tenerife pueden generar no solo grandes incomodidades a los ciudadanos, sino también graves repercusiones en el ámbito de los servicios sanitarios, de la gestión del tráfico de vehículos, de todo tipo de servicios administrativos, del comercio, etc. Por ello, ante la eventualidad de que pudiera darse en la Comunidad de Castilla y León un fenómeno similar al ocurrido en Tenerife, se inició una actuación de oficio, solicitando información acerca del estado de la referida cuestión en nuestra Comunidad y, en particular, para comprobar si estaba garantizada la continuidad del suministro eléctrico frente a grandes “apagones” debidos a incidencias que pudieran tener lugar en puntos concretos de las instalaciones de energía eléctrica; si se contemplaba la posibilidad de que se produjeran “ceros eléctricos” que afectaran a todo o gran parte del territorio de la Comunidad; y si existía un protocolo de emergencia asociado a dichas eventualidades.

El expediente fue archivado sin que se considerara preciso emitir resolución alguna a la vista de la información facilitada por la Consejería de Economía y Hacienda, que puso en evidencia la ausencia de motivos de alarma en cuanto a la eventual producción en la península de sucesos como el ocurrido en la isla de Tenerife, tratándose, en todo caso, de una cuestión con implicaciones que exceden del ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma.

PREVENCIÓN ANTE LA ADICCIÓN AL JUEGO Y A LAS APUESTAS

En la actualidad, se está experimentando un crecimiento masivo del juego comercial a todos los niveles, con un elevado acceso de la población a las apuestas, juegos de casino, póquer, máquinas de azar, bingo, etc., tanto en su versión “on line” (practicado a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos y/o interactivos), como de manera presencial en establecimientos dispuestos al efecto.

A ese consumo contribuye la publicidad que existe de ese tipo de juegos y apuestas, así como la inexistencia de unas limitaciones y controles efectivos que impidan que se produzcan los efectos perjudiciales a los que están expuestos tanto los menores de edad, como personas especialmente vulnerables, como es el caso de jóvenes o aquellos que ya presentan una adicción al juego u otro tipo de adicciones relacionadas.

Con todo, la Procuraduría, a través de una actuación de oficio ha instado a que se adopten ciertas medidas con el fin de reducir en lo posible los riesgos que puede presentar el uso no responsable del juego y las apuestas.

Las Consejerías de Presidencia, de Educación y de Familia e Igualdad de Oportunidades aceptaron las distintas indicaciones contenidas en la resolución en lo que respecta al ámbito de sus respectivas competencias. Por su parte, la Consejería de Sanidad aceptó parcialmente la resolución, señalando que se potenciará la detección precoz de las adicciones a los juegos y apuestas en atención primaria y se planificará la realización de actividades formativas en la materia dirigidas a los profesionales sanitarios; si bien, en atención al contenido de la cartera de servicios de atención primaria, no se consideró necesario establecer ningún tipo de protocolo específico de prevención.

REGULACIÓN DE LOS CENTROS PARA PERSONAS MAYORES

En el marco de la elaboración de un nuevo Proyecto de Decreto que regule la autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores de Castilla y León, que venga a sustituir una regulación que lleva casi dos décadas vigente, la Procuraduría consideró oportuno tramitar de oficio un expediente a los efectos de valorar los aspectos que pudieran resultar más cuestionables, como son los referidos a la dotación de medios personales y la forma en la que se dará cobertura a la asistencia sanitaria que requieran los usuarios de dichos centros.

La regulación proyectada pretende implantar un nuevo modelo, inspirado en la dignidad de los usuarios y en el respeto de sus derechos, en cuanto han de ser partícipes de los apoyos que en cada caso precisan, si bien, en todo caso, dicha regulación representa, asimismo, una oportunidad para que se preste una atención de calidad en la Comunidad de Castilla y León, velando para que las personas mayores no sean discriminadas en ningún ámbito de su existencia, y para que se garanticen sus derechos, en particular, el derecho a la salud. A la fecha de cierre de este Informe la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades no se ha pronunciado aún al respecto.

ACCESIBILIDAD A ASEOS Y BAÑOS DE ESTABLECIMIENTOS DE USO PÚBLICO

Las personas con discapacidad se encuentran a menudo con diferentes obstáculos que les impiden gozar plenamente de sus libertades y que dificultan su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones. Más concretamente, la ausencia de elementos que permitan su movilidad de forma adecuada en los establecimientos públicos (restaurantes, cafeterías, bares, comercios, etc.) puede ser una barrera insuperable para que las personas con discapacidad o movilidad reducida puedan disfrutar libremente de las oportunidades de ocio o comerciales que se ofertan al público en general.

Ello motivó la apertura de una actuación de oficio que finalizó con una recomendación dirigida a todos los ayuntamientos de la Comunidad con más de 20.000 habitantes, a los efectos de reforzar las intervenciones de tipo urbanístico en lo que respecta al cumplimiento de las exigencias de accesibilidad establecidas en la normativa vigente, para que las personas con discapacidad o movilidad reducida puedan disfrutar libremente de las oportunidades de ocio o comerciales que se ofertan al público en general.

Las resoluciones han sido aceptadas por los Ayuntamientos de Ávila, Laguna de Duero, León, Medina del Campo, Palencia, Ponferrada, Segovia, Valladolid y Zamora.

PROTECCIÓN A LOS MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS (MENA)

Las XXXIV Jornadas de Coordinación de Defensorías del Pueblo, celebradas en Sevilla los días 15 y 16 de octubre de 2019, estuvieron dedicadas a la protección de los menores extranjeros no acompañados, conocidos como MENAS.

La atención a personas menores de edad que, siendo nacionales de otros países o apátridas, llegan a España solas, sin estar acompañadas por personas adultas responsables y sin referentes familiares en nuestro país, se mueve entre dos lógicas que operan, en muchas ocasiones, de forma contradictoria. De un lado, la lógica de las políticas migratorias actualmente imperantes, cuyo objetivo es limitar el número de llegadas de personas, especialmente de determinados perfiles; de otro, la lógica de la protección y defensa de los derechos reconocidos a la infancia y adolescencia en situación de desprotección.

Nos enfrentamos a un fenómeno muy complejo por su heterogeneidad causal, por la especial vulnerabilidad en la que se encuentran sus protagonistas, por la complejidad de las respuestas a las consecuencias que tiene en las personas que lo protagonizan, por el entramado de administraciones que intervienen y por las repercusiones sociales que provoca.

El sistema de protección de menores ha de atenderlos de manera integral y especializada, dadas las singulares necesidades que presentan. Como menores de 18 años han de ser considerados niños hasta su mayoría de edad y, por tanto, objeto de protección con independencia del grado de autonomía personal que hayan alcanzado. Debe primar la condición de persona menor de edad por encima de la de extranjero, lo que supone que cualquier intervención de las administraciones públicas tiene que estar orientada a la búsqueda de una solución duradera de acuerdo con su interés superior.

En cumplimiento de la normativa de protección de menores, todos los esfuerzos tendentes a garantizar la defensa de los derechos de los menores de edad que se encuentran en España en situación de especial vulnerabilidad y desprotección al carecer de referentes familiares deben redoblarse en una sociedad que está obligada a la protección de la infancia y de la adolescencia, sin ningún tipo de discriminación, atendiendo debidamente a cada menor según sus circunstancias y necesidades cambiantes.

Se pretende con esta resolución, aceptada por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, que la Comunidad de Castilla y León incorpore, en el ámbito de sus competencias, las recomendaciones formuladas en las jornadas citadas para la protección de estos menores a su llegada a nuestro territorio en cuestiones tales como los dispositivos de primera acogida, la evaluación de la edad, la valoración de posibilidad de repatriación, la atención integral, la autorización de residencia, la atención después de la mayoría de edad o el asilo y la protección internacional.

SUSPENSIÓN DE CONSULTAS DE PEDIATRÍA EN HORARIO DE TARDE EN C. E. JOSÉ AGUADO (LEÓN)

Nuestra Institución tuvo conocimiento de la cancelación o eliminación (no teníamos información precisa al respecto en un primer momento) de consultas de pediatría en horario de tarde en el Centro de Especialidades José Aguado de León. Solicitada información al respecto a la Consejería de Sanidad, se puso en nuestro conocimiento que el Equipo de Atención Primaria contaba con tres especialistas de pediatría, de los cuales dos tenían reconocido el derecho de reducción de jornada y que una de ellas era quien tenía el horario de tarde y se encontraba de baja. Se añadía que el problema había surgido ante la imposibilidad de contratar a un profesional para cubrir esta incapacidad temporal y que la enfermera adscrita a su cupo mantenía el horario de consulta programada en su especialidad.

A la vista de estos hechos estimamos que no existía irregularidad alguna en la actuación de la Administración sanitaria dado que se habían arbitrado las posibles soluciones a su alcance.

Sin embargo, añadimos que junto al legítimo derecho de los profesionales a gozar de beneficios tales como la reducción de jornada, se encontraba la necesidad de no alterar el necesario equilibrio entre estos derechos y los de los pacientes a recibir una asistencia sanitaria de calidad facilitando, en el caso de las consultas de pediatría, la conciliación de la vida familiar y laboral. También reiteramos nuestras reticencias (con base en informes de la Asociación Española de Pediatría, sus sociedades filiales, y en lo indicado por la Organización Mundial de Salud) a que los menores fueran tratados por Médicos de Atención Primaria, sobre todo porque estimábamos que había existido una falta de previsión de las necesidades de pediatría.

Por todo ello, emitimos resolución instando a la Consejería de Sanidad a realizar un estudio exhaustivo de las necesidades de Atención Pediátrica de cada provincia (tanto en el ámbito rural como urbano), organizando adecuadamente los recursos materiales y personales existentes, buscando el correcto equilibrio entre los derechos de los profesionales, el de conciliación de la vida familiar y laboral de los padres, y el de los menores a una asistencia sanitaria adecuada y de calidad.

FALTA DE PEDIATRA EN LA POLA DE GORDÓN (LEÓN) EN PERÍODO ESTIVAL

Asimismo, tuvimos conocimiento de la falta de pediatra en La Pola de Gordón (León) en parte del período estival puesto que no se había cubierto la ausencia causada por el disfrute de las vacaciones de la especialista de esa zona básica de salud.

Solicitada información al respecto, se nos indicó que la profesional había disfrutado de trece días laborales de permiso vacacional, que la asistencia pediátrica quedaba cubierta por el facultativo de atención primaria y que se habían intentado arbitrar otras soluciones que no se habían podido plasmar en la práctica dado el déficit de profesionales.

Examinada la cuestión, reiteramos los argumentos expuestos en la resolución inmediatamente anterior, pronunciándonos en el mismo sentido.

ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS PRESENTADAS

ÁREA A

EMPLEO PÚBLICO

En el año 2019 se presentaron 2.471 quejas en el Área de Empleo Público frente a las 812 quejas presentadas en el año 2018, lo que se traduce en 1.659 quejas más que en el pasado ejercicio.

Dicho incremento se produce en el ámbito del empleo público general (se ha pasado de 681 en 2018 a 1.816 en 2019, 1.135 quejas más), en el del empleo público docente (322 quejas más que el pasado ejercicio; 37 en el año 2018 y 359 en 2019) y en el del empleo público sanitario (205 quejas más que el pasado ejercicio; 83 en 2018 y 288 quejas en el año 2019). Solamente se mantiene en la misma línea el número de quejas en el apartado relativo al empleo público policial (nueve en 2018 y cinco en 2019).

1. EMPLEO PÚBLICO GENERAL

Se han presentado 1.816 quejas y se han formulado 15 resoluciones a la administración local y 16 a la Administración autonómica.

El exponencial incremento del número de quejas respecto al pasado ejercicio obedece al elevadísimo número de expedientes abiertos sobre dos problemáticas concretas (dependencia del personal laboral de las escuelas de educación infantil de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y calendarios aplicables a dicho personal). En el contexto de dichas quejas se solicitó información a las Consejerías de Familia e Igualdad de Oportunidades y de Educación. No obstante, con posterioridad a la fecha de cierre del Informe, mediante escrito de 30 de enero de 2020, el interesado (designado en todas las quejas como representante) solicitó su archivo teniendo en cuenta que se había producido “el traspaso de competencias del personal laboral de las Escuelas Infantiles de la Gerencia de Servicios Sociales a la Consejería de Educación con fecha 1 de enero de 2020” y “en previsión de que la próxima negociación de calendarios del personal de las Escuelas Infantiles se lleve a cabo con la Consejería de Educación”.

Por lo demás, las resoluciones dirigidas a la administración local han tenido como objeto cuestiones muy diversas relacionadas con las bases que rigen la selección de bolsas de empleo, la contratación de personal laboral temporal, el acceso al empleo público de las personas con discapacidad, el recurso generalizado a las comisiones de servicios, la publicación de la fecha, hora y lugar de celebración de los ejercicios de las pruebas selectivas o la sustitución del periodo de vacaciones anuales retribuidas por una compensación económica.

En primer lugar, se tramitaron dos expedientes relacionados con las bases que rigen la selección de bolsas de empleo al Ayuntamiento de Palencia y al Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid).

En el primero de los expedientes (Ayuntamiento de Palencia) se cuestionaba la resolución de 15 de febrero de 2018 en virtud de la que se acordó convocar el proceso selectivo para la creación de las listas de candidatos que constituirían las bolsas de empleo de los puestos de auxiliar administrativo y administrativo. Se formuló una resolución en la que se entendió que sería conveniente modificar las bases que regían estos procesos selectivos (Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 18 de marzo de 2016) o, en su caso, aprobar unas nuevas bases reguladoras. En concreto, se consideró que debía suprimirse su disposición transitoria para evitar interpretaciones dispares sobre su alcance, modificar la redacción de la base 4.4 (suprimiendo la cuantía de la tasa para las convocatorias del año 2016 -13 euros- y remitiéndose a la que se estableciese en la ordenanza fiscal que se encontrara vigente en cada momento) y modificar, también, la base 7.5 para establecer que las convocatorias deban incorporar un temario y concretar el tipo y duración de las pruebas. También se entendió que se debería garantizar el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos y la Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio. El Ayuntamiento aceptó la resolución.

En el segundo de los expedientes (Ayuntamiento de Laguna de Duero, Valladolid) el autor de la queja se refería al Decreto de 2 de Agosto de 2018 por el que se aprueban las bases que han de regir la selección de una bolsa de empleo de Técnicos de Administración General A1 y manifestaba su disconformidad con la base décima según la cual “El llamamiento para ocupar la plaza se realizará por teléfono empezando por el primero y en orden decreciente, salvo que estuviera ocupando puesto en este Ayuntamiento, en cuyo caso saltará al siguiente aspirante”. También en este caso se formuló una resolución en la que se instaba al Ayuntamiento de Laguna de Duero, con fundamento en los principios de igualdad, mérito y capacidad, a valorar la modificación del Decreto de 2 de agosto de 2018 y, en concreto, a suprimir el inciso “salvo que estuviera ocupando puesto en este Ayuntamiento, en cuyo caso saltará al siguiente aspirante”, así como, y de acuerdo con los mismos principios, a suprimir el mencionado inciso en todas las bases que pudieran regir la selección de bolsas de empleo. Dicha resolución se encontraba pendiente de respuesta en la fecha de cierre del Informe.

En segundo lugar, se tramitaron tres expedientes cuyos autores ponían de manifiesto irregularidades relacionadas con la contratación de personal laboral temporal en el Ayuntamiento de Sotoserrano (Salamanca), el Ayuntamiento de San Esteban del Molar (Zamora) y el Ayuntamiento de Villaquejida (León).

En el primero se denunciaba la vulneración de los principios constitucionales de acceso al empleo público en la contratación de trabajadores por parte del Ayuntamiento de Sotoserrano (Salamanca). En nuestra resolución partimos de la inexistencia de procesos selectivos, previos a las contrataciones, en virtud de los cuales se pudiera acreditar que los trabajadores seleccionados disponían de mejor derecho para acceder a las plazas que los restantes interesados (ya que, aunque se solicitó expresamente al Ayuntamiento una copia completa de los expedientes de los procesos selectivos correspondientes a dichas contrataciones, solamente se remitieron tres ofertas presentadas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de fechas 20 y 26 de junio de 2018 y 28 de octubre de 2018). Se hizo referencia, en consecuencia, a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 10 de marzo de 2010 que consideró disconforme con el ordenamiento jurídico un contrato temporal para un puesto en el Museo de Segovia (Administración autonómica) ya que, según el Tribunal, no resultaba acreditado “que haya habido baremación de méritos de los candidatos, ni que se haya constituido ningún órgano de selección, sino que se contrató por el orden de antigüedad facilitado por el Servicio Público de Empleo”. Se instó, por tanto, al Ayuntamiento a seleccionar a los candidatos enviados por el Servicio Público de Empleo respetando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los recogidos en el artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público, es decir, constituyendo el correspondiente órgano de selección y baremando los méritos de los aspirantes. Esta resolución se encontraba también pendiente de respuesta a la fecha de cierre de este Informe.

También se puso en conocimiento de esta Institución la existencia en el Ayuntamiento de San Esteban del Molar (Zamora) de un contrato laboral temporal -contrato de interinidad por vacante- en virtud del cual un empleado estaba prestando servicios como alguacil desde el 10 de agosto de 2015 (durante casi tres años y medio). En dicho contrato figuraba como causa “cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción”. En este caso también se formuló una resolución en la que se hizo referencia a la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León respecto a la aplicación a los contratos de interinidad por vacante del límite de tres años previsto en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público y, en consecuencia, se instó al Ayuntamiento a incluir la plaza de alguacil en la próxima oferta de empleo público y a convocar el correspondiente procedimiento selectivo para su cobertura. El Ayuntamiento aceptó la resolución y nos indicó que “se acepta el contenido del Apartado 1 de la resolución por cuanto el Ayuntamiento tiene contratada una persona que viene desempeñando las funciones de peón de servicios múltiples/alguacil (…) habiendo transcurrido más de tres años desde la fecha de su contratación (…) y, en relación al Apartado 2, se valorará por la Corporación la inclusión de la plaza de alguacil en la oferta de empleo público, y por ende, la convocatoria del procedimiento selectivo para su cobertura”.

Finalmente, relacionado también con la contratación laboral temporal en el ámbito de la administración local, se tramitó un expediente cuyo autor refería la falta de respuesta a un recurso de reposición presentado contra las bases para la contratación de personal laboral temporal de la guardería municipal del Ayuntamiento de Villaquejida (León). Se cuestionaba en el recurso el requisito establecido en la base tercera apartado f) según el cual “No podrán ser contratados, y por tanto seleccionados, los aspirantes que hubiesen sido contratados con anterioridad por la entidad, siempre que la duración del contrato prevista, adicionada a la duración de los contratos que hubiese tenido con la entidad supere, al finalizar la contratación, un plazo de 24 meses en un período de 30 meses”. Por lo demás, resultaba del informe municipal que dicho recurso no se había resuelto y que, en cualquier caso, debiera inadmitirse ya que el recurrente no ha “presentado, siquiera, su solicitud de participación al proceso selectivo”. En este caso se instó al Ayuntamiento a resolver el recurso de reposición pero se indicó también que, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2006 (“no parece irrazonable reducir en principio la legitimación procesal para la impugnación de los procesos selectivos a quienes participan en los mismos, o intentan participar sin éxito en ellos por impedírselo los requisitos de la convocatoria”), sería improcedente inadmitir el recurso si el requisito establecido en la base tercera apartado f) suponía para el recurrente la exclusión del proceso selectivo. Dicha resolución fue aceptada.

En tercer lugar, se plantearon cuestiones relacionadas con el acceso al empleo público de las personas con discapacidad en el Ayuntamiento de San Muñoz (Salamanca) y en el Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos).

En el primero se denunciaba la falta de contratación por el Ayuntamiento de San Muñoz (Salamanca) de un ciudadano con un grado de discapacidad reconocido de un 33 por ciento desde el año 1996. A la vista del informe municipal se formuló una resolución en la que, partiendo del RDLeg 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (en concreto, del derecho al trabajo en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación), se recomendó a la Entidad Local que solicitara las subvenciones cuyo objeto fuera promover la contratación temporal de personas desempleadas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Dicha resolución fue aceptada por el Ayuntamiento que puso en nuestro conocimiento que “a la vista de la resolución dictada (…) por parte de este Ayuntamiento se ha procedido a la solicitud de la subvención convocada por la Junta de Castilla y León, ECyL, para la contratación de personas con discapacidad, estando a la espera de la resolución de la misma”.

En el segundo se hacía alusión al proceso selectivo llevado a cabo en junio de 2018 por el Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos) para ocupar un puesto de “conserjes en general”, en el marco de una subvención otorgada por la Junta de Castilla y León para la contratación de personas mayores de 55 años en situación de desempleo. En dicho proceso se había adjudicado a uno de los aspirantes un puesto en el que existía una rampa que no cumplía la normativa de accesibilidad, razón por la cual, ante la inactividad municipal, dado que disponía de un certificado de movilidad reducida, se vio obligado a firmar la baja voluntaria en julio de 2018. Tras múltiples requerimientos de información por nuestra parte, la misma se recibió, finalmente, y tras su estudio, se formuló una resolución en la que se indicó al Ayuntamiento que, en actuaciones sucesivas, debía tener en cuenta el principio consistente en “adaptar el trabajo a la persona”, así como que el trabajador tiene derecho a su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales. También se instó al Ayuntamiento a realizar las obras precisas en la rampa modificando la pendiente y colocando, en ambos lados, un pasamanos. Dicha resolución se encontraba pendiente de respuesta en la fecha de cierre del Informe anual.

En cuarto lugar, el recurso generalizado a las comisiones de servicios también ha sido objeto de queja ante esta Procuraduría. Por ejemplo, se puso de manifiesto la falta de convocatoria de la plaza de auxiliar de Alcaldía del Ayuntamiento de Zaratán (Valladolid) y el recurso a las comisiones de servicios para cubrir dicha plaza. En nuestra resolución se entendió que debiera procederse, en el plazo de tiempo más breve posible, a la aprobación de una nueva Relación de Puestos de Trabajo (RPT) o a la modificación puntual de la vigente suprimiendo la plaza de auxiliar de alcaldía por las razones que exponía el Ayuntamiento (“salvo las dos últimas tareas, las restantes no tienen sentido con la actual organización municipal, ni con los planteamientos actuales de la nueva Relación de Puestos de Trabajo (…) en la RPT actual existe una plaza de auxiliar de Alcaldía que ha quedado obsoleta”). Además, resultando del acta del Pleno de 18 de diciembre de 2018 que las comisiones de servicios se otorgaron “a instancia de parte”, también se puso de manifiesto que el artículo 81.3 del Estatuto Básico del Empleado Público permite que, en caso de urgente e inaplazable necesidad, los puestos de trabajo puedan proveerse con carácter provisional, debiendo procederse a su convocatoria pública, y que dicho precepto ha sido interpretado por la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2019 (que confirma la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía 27 de diciembre de 2016). Dichos pronunciamientos judiciales establecen la necesidad de ofertar las comisiones de servicios mediante convocatoria pública, así como la de motivar los nombramientos en criterios objetivos relacionados con la carrera profesional de los solicitantes (entre otros, la antigüedad). En la fecha de cierre de este Informe la resolución se encontraba pendiente de respuesta. Por lo demás, con los mismos argumentos jurídicos, se formuló una resolución a la Consejería de Sanidad con posterioridad a la fecha de cierre del Informe (2 de enero de 2020). La problemática planteada por el autor de la queja se encontraba relacionada con la cobertura de un puesto en comisión de servicios en la Gerencia de Salud de Área de Salamanca y fue objeto, incluso, de una pregunta parlamentaria (PE/011244-01 publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de 18 de marzo de 2019). También en este caso pusimos de manifiesto que las comisiones de servicios deben ofertarse mediante convocatoria pública y que la selección de los solicitantes debe fundamentarse en criterios objetivos al uso en la carrera profesional, entre ellos, la antigüedad.

En quinto lugar, procede hacer una breve referencia a un expediente cuyo autor denunciaba la falta de publicación en la página web de la Diputación de Zamora de la fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de las plazas de la Subescala auxiliar. Sin embargo, la Diputación nos indicó que dicha información se encontraba publicada en la citada página (pestaña 'Para ciudadanos', 'Empleo'), remitiéndose, en concreto, a la resolución de la Presidencia de 20 de septiembre de 2018, en virtud de la cual se convocaba a los aspirantes admitidos para la celebración del primer ejercicio el día 2 de febrero de 2019 a las 10:00 horas en la Universidad de Salamanca, Campus Viriato, Avda. de Requejo nº 33. Consultada por nuestra parte la página web, observamos, sin embargo, que en las pestañas citadas se desplegaban varios epígrafes (hasta 15), por lo que entendimos que el acceso a la resolución en la que, efectivamente, figuraba la fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio, resultaba mejorable y que, en consecuencia, debieran realizarse las modificaciones oportunas en la página web (pestaña 'Para ciudadanos', 'Empleo') con la finalidad de facilitar, en futuros procesos selectivos, el acceso claro a la información relativa a la fecha, hora y lugar de celebración de los primeros ejercicios. La Diputación de Zamora aceptó la resolución.

Finalmente, se tramitó un expediente en el que se hacía alusión al abono a un empleado del Ayuntamiento de Villanueva de las Peras (Zamora) de una determinada cantidad en concepto de vacaciones 2018. También en este caso se formuló una resolución en la que se recordó que el Estatuto de los Trabajadores establece que el periodo de vacaciones anuales retribuidas no se puede sustituir por una compensación económica (ya que la finalidad del citado periodo se encuentra estrechamente vinculada a la defensa de la salud del trabajador como establecen, por ejemplo, las Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2003 y 3 octubre de 2007). No obstante, también se puso de manifiesto que existe jurisprudencia reiterada de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que proclama que existen supuestos en los que la relación laboral finaliza antes de que el trabajador haya tenido ocasión de disfrutar el periodo de vacaciones anuales y que, ante la imposibilidad de que pueda hacer efectivo su derecho por causa no imputable al mismo, considera que debe otorgarse la correspondiente compensación económica. En definitiva, se concluyó indicando que el periodo de vacaciones anuales retribuidas no es sustituible por una compensación económica, salvo en aquellos supuestos en que el contrato de trabajo se haya extinguido antes del período vacacional (en cuyo caso procede el abono de la cantidad que resulte proporcional al tiempo de prestación de servicios en el año de referencia). El Ayuntamiento de Villanueva de las Peras aceptó la resolución.

Las resoluciones dirigidas en esta materia a la Administración autonómica también han tenido como objeto cuestiones muy diversas, tales como la gestión de las bolsas de empleo, la contratación de personal laboral temporal, las decisiones de los tribunales calificadores en virtud de las que se determina la puntuación necesaria para alcanzar la calificación mínima en un ejercicio o el derecho de los aspirantes a obtener copia de la documentación relativa al proceso selectivo en el que participan.

En primer lugar, en relación con la gestión de las bolsas de empleo, se tramitó un expediente relacionado con la cobertura de dos puestos de trabajo (museos provinciales de Soria y Ávila). En dicho expediente se analizó la conformidad con el ordenamiento jurídico de la citada cobertura, y en concreto, del criterio de selección utilizado ya que “al no existir candidatos disponibles en la bolsa de esas provincias” se decidió proceder al llamamiento a través de la bolsa de empleo de la provincia con mayor número de candidatos disponibles (Valladolid). Sin embargo, dicho criterio determinó, finalmente, que las plazas se adjudicaran a dos candidatos con peor posición en la bolsa principal que la que tenía el candidato al que se refería el reclamante en su escrito de queja. Es cierto que la Consejería de la Presidencia nos indicó en su informe que “para las futuras coberturas de puestos se tendrá en cuenta el orden general de la bolsa a la hora de hacer los llamamientos”. Sin embargo, también es cierto que dicho “orden general de la bolsa” no se tuvo en cuenta para cubrir las plazas de los museos de Soria y Ávila ya que se optó, como decimos, por recurrir a la bolsa de empleo de la provincia de Valladolid. En consecuencia, se formuló una resolución a la Consejería de la Presidencia en la que se instó a la misma a incoar de oficio un expediente de responsabilidad patrimonial en el contexto del cual se debería analizar si el recurso a la bolsa de Valladolid ha supuesto un daño real y efectivo para el candidato, o en otras palabras, si, de haberse tenido en cuenta el “orden general de la bolsa”, el mismo hubiera sido beneficiario de una interinidad. Se citaba en la resolución el Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León de 28 de abril de 2016 que, a su vez, citaba la Sentencia de la Audiencia Nacional 17 de octubre de 2002 que declaró que “dicho daño se encuentra directamente relacionado con la posibilidad de que la demandante hubiera accedido a alguna sustitución, de seguirse por la Administración el criterio de selección correcto”. Sin embargo, la Consejería de la Presidencia no estimó oportuno aceptar la resolución.

También en relación con la gestión de las bolsas de empleo se tramitó una queja cuyo autor manifestaba su disconformidad con la resolución de la Delegación Territorial de Valladolid (confirmada por la Dirección General de la Función Pública) por la que se desestimó la solicitud de readmisión de un integrante de la bolsa de empleo de Valladolid, competencia funcional de ayudante técnico educativo. El reclamante refería que el mismo mantenía una relación laboral de 7 horas con una empresa y que se encontraba en Washington D. C. (periodo vacacional retribuido) cuando recibió el día 17 de septiembre de 2018 una llamada telefónica en la que se le ofrecía una incorporación que debía realizarse, como muy tarde, el 19 del mismo mes añadiendo que “no hay forma de viaje razonable”. En nuestra resolución se puso de manifiesto que debiera valorarse estimar la solicitud de readmisión en la bolsa por “razones de fuerza mayor apreciadas, en su caso, por la Administración”. En concreto, se hizo referencia a la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de marzo de 2019 que apreció razones de fuerza mayor y, en consecuencia, anuló la resolución de la Comunidad de Madrid de 23 de agosto de 2017 que excluyó a la apelante de la lista de profesores interinos para el curso escolar 2016-2017. Según dicha Sentencia «la apelante acreditó cumplidamente ante la Administración la existencia de una causa de fuerza mayor para comparecer en la Oficina de Asignación Centralizada de Profesorado Interino a tomar posesión del nombramiento como interina el día 25 de Abril de 2016 (…) sin que sea preciso llevar a cabo un análisis pormenorizado y profundo de lo que significa el concepto jurídico indeterminado de "fuerza mayor" para entender, desde luego, que en el plazo perentorio de 4 días no se puede volver desde China a España fácilmente, toda vez que la citación de la apelante se llevó a cabo por teléfono en el domicilio de sus padres el día 21 de Abril». La Consejería no estimó oportuno aceptar la resolución.

En segundo lugar, y respecto a la contratación de personal laboral temporal, se planteó una queja cuyo autor denunciaba la contratación de un vigilante de un yacimiento arqueológico a través del Servicio Público de Empleo. En la resolución remitida a la Consejería de Cultura y Turismo se hizo referencia al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos que establece, con carácter general y prioritario, que la selección de personal laboral temporal se efectuará a través de las bolsas de empleo derivadas de las ofertas de empleo público y que, solamente cuando concurran circunstancias excepcionales de extraordinaria urgencia y necesidad, podrá requerirse la presentación de candidatos al Servicio Público de Empleo. También se indicó que este segundo procedimiento (recurso al Servicio Público de Empleo) debe respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 10 de marzo de 2010 conforme a la que “resultaría un contrasentido que estando fuera de toda duda que el procedimiento ordinario (sistema de bolsa) deba de respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad, y que se quebranten los mismos cuando se siga alguno de los llamados procedimientos extraordinarios en pro de una agilidad en la contratación. Y resultaría un contrasentido porque lo que justifica el uso de un procedimiento u otro (sistema de bolsa o no) es la concurrencia de determinados presupuestos fácticos, pero no las exigencias procedimentales derivadas de la Constitución, que no hace distinción alguna entre que se seleccione a un tipo de personal o a otro y por unas circunstancias u otras”. La Consejería de Cultura y Turismo aceptó la resolución.

En tercer lugar, y como ya ha quedado expuesto, también se han cuestionado las decisiones de los tribunales calificadores en virtud de las que se determina la puntuación necesaria para alcanzar la calificación mínima en un ejercicio. Se tramitaron cuatro expedientes cuyos autores se referían al proceso selectivo para el ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad de Castilla y León convocado por Resolución de 13 de marzo de 2018, y en concreto, al primer ejercicio (responder por escrito cuarenta preguntas cortas). Entre otras consideraciones se referían los reclamantes a una “nota de corte desproporcionada que provoca que aprueben 3 personas para 30 plazas el primer ejercicio, privando al resto de los 41 presentados de realizar el segundo ejercicio”. Por lo demás, la convocatoria establecía que el primer ejercicio sería calificado de 0 a 40 puntos, así como que el tribunal determinaría la puntuación necesaria para alcanzar la calificación mínima y declarar, por tanto, aprobado el ejercicio; puntuación que se fijó con posterioridad en 18,00 puntos y que se cuestionaba en los recursos de alzada presentados por los aspirantes por falta de motivación. En la resolución que dirigimos a la Consejería de la Presidencia se indicó que la facultad que se atribuye al tribunal constituye una manifestación de la discrecionalidad técnica del órgano de calificación. Sin embargo, también se le instó a incluir, en próximas convocatorias, las circunstancias que el tribunal tendrá en cuenta para establecer la puntuación necesaria para alcanzar la calificación mínima (dificultad del ejercicio propuesto, grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel exigible, etc.). La Consejería aceptó la resolución.

Finalmente, el derecho de los aspirantes a obtener copia de la documentación relativa al proceso selectivo en el que participan se analizó en un expediente relacionado con el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Superiores (Montes) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León convocado en 2016. Resultaba de la documentación analizada que el tribunal hizo pública la lista de aspirantes que habían superado el tercer ejercicio, así como que un aspirante interpuso contra la misma un recurso contencioso administrativo. También resultaba de esa misma documentación que, en tramitación el precitado recurso judicial, dicho aspirante presentó una solicitud de copia de diversa documentación relativa al proceso selectivo que no había sido objeto de respuesta. En el presente caso no se procedió a la apertura de oficio de una reclamación ante la Comisión de Transparencia porque el autor del escrito se dirigió al Procurador del Común (no a la Comisión de Transparencia) y porque la solicitud de información se presentó por un interesado (aspirante que superó dos ejercicios del proceso selectivo) cuyo acceso al citado órgano de garantía no estuvo exento de polémica hasta que se dictó la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de León de 5 de diciembre de 2018, hoy ya confirmada por nuestro Tribunal Superior de Justicia. También en este caso se formuló una resolución a la Consejería de la Presidencia en la que se indicó que el derecho de acceso podrá ser limitado cuando suponga un perjuicio para la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva. Sin embargo, se añadía que ello no impide que deba resolverse la solicitud de 7 de mayo de 2018 teniendo en cuenta que la aplicación del citado límite habrá de ser justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso. Además, se indicó que, contra la resolución que se dicte, cabe la posibilidad de interponer una reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León y que dicha posibilidad debe ponerse en conocimiento del solicitante. Dicha resolución fue aceptada por la Consejería de la Presidencia.

2. EMPLEO PÚBLICO DOCENTE

En el ámbito del empleo público docente se han presentado 359 quejas y se han formulado 8 resoluciones.

Un número de quejas muy considerable, que explica el incremento ya puesto de manifiesto (322 quejas más que el pasado año), se refiere a la discriminación retributiva (complemento específico por méritos docentes y complemento de productividad por actividad investigadora) del personal docente e investigador contratado de las Universidades Públicas de Castilla y León. A la vista de la información remitida, y atendiendo a los principios de equidad e igualdad, se formuló una resolución a la Consejería de Educación en la que se consideró que debiera valorarse la modificación del Decreto 67/2013, 17 de octubre, por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León, con la finalidad de contemplar expresamente el derecho del personal docente e investigador contratado a percibir, en las mismas condiciones que el personal funcionario, los complementos personales por méritos individuales (es decir, complemento específico por méritos docentes -quinquenios- y complemento de productividad por actividad investigadora -sexenios-). En apoyo de nuestra resolución, se citó normativa de la Comunidad Foral de Navarra, de la Región de Murcia, y, finalmente, de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dicha resolución fue aceptada por la Consejería de Educación.

Por otro lado, el complemento para incentivar a los profesores que participen en programas de Doctorado y en la dirección de tesis doctorales también fue objeto de una queja cuyo autor manifestaba su disconformidad con el escrito de 4 de diciembre de 2018, remitido por la Universidad de León, por el que se desestimó su solicitud de reconocimiento del citado complemento. La problemática planteada se encontraba directamente relacionada con el Decreto 132/2002, de 19 de diciembre, por el que se aprueban los complementos retributivos autonómicos para el personal docente e investigador funcionario de las Universidades Públicas de la Comunidad de Castilla y León cuya disposición adicional primera que lleva por rúbrica “Criterios de evaluación” recoge textualmente “en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, la Consejería de Educación y Cultura establecerá los criterios a los que ha de ajustarse la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León en la evaluación necesaria para la percepción del complemento para incentivar a los profesores que participen en programas de Doctorado y en la dirección de tesis doctorales”. Sin embargo, transcurridos 17 años desde la fecha del Decreto, pese a lo establecido en la precitada disposición adicional primera, no nos constaba que dichos criterios hubieran sido establecidos. Además, esta problemática se había planteado ya en un expediente del año 2008 en el contexto del que se remitió una resolución a la Consejería de Educación, de fecha 21 de mayo de 2008, en la que se le instaba a dar cumplimiento a la disposición adicional primera del Decreto 132/2002 y que fue aceptada en su momento. En consecuencia, se reiteró a la Consejería de Educación la necesidad de establecer, en el plazo de tiempo más breve posible, los criterios a los que ha de ajustarse la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León en la evaluación necesaria para la percepción del complemento para incentivar a los profesores que participen en programas de Doctorado y en la dirección de tesis doctorales. En la fecha de cierre del Informe, la Consejería no se había pronunciado aún respecto a esta última resolución.

En otro orden de cosas, también se registraron varias quejas cuyos autores manifestaban su desacuerdo con la prueba práctica del procedimiento de ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (especialidad de educación física) convocado mediante la Orden EDU/246/2018. Dicha prueba constaba de tres partes: condición física (prueba de resistencia aeróbica y circuito de agilidad), preparación técnico-deportiva y expresión corporal. Por otro lado, los criterios de evaluación tenidos en cuenta fueron los siguientes: “1. Ejecuta los ejercicios mediante una secuencia precisa y adecuada en el tiempo fijado (30 por ciento). 2. Demuestra una preparación técnico-deportiva profunda para la enseñanza de los deportes (50 por ciento). 3. Realiza una introducción verbal adecuada y ejecuta el ejercicio con coordinación (15 por ciento). 4. Precisión en el resultado final de los ejercicios (5 por ciento)”. En la resolución remitida a la Consejería de Educación, se entendió ajustado al ordenamiento jurídico el contenido de la citada prueba práctica teniendo en cuenta los argumentos de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 20 de abril de 2004 que, precisamente, había enjuiciado una prueba práctica idéntica en el contexto, también, de un proceso selectivo de ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de la especialidad de educación física. Sin embargo, resultaba del expediente que, aunque los porcentajes correspondientes a cada uno de los criterios de evaluación se aplicaron a todos los aspirantes, solamente se publicaron con anterioridad a la realización de la prueba los criterios de evaluación, pero no los citados porcentajes. En consecuencia, se recomendó a la Consejería de Educación que, en actuaciones sucesivas, se publiquen, con anterioridad a la realización de la prueba, tanto los criterios de evaluación, como los porcentajes correspondientes a cada uno de esos criterios. La Consejería de Educación puso en nuestro conocimiento que “se acepta la recomendación, de modo que en los próximos procesos selectivos, junto con los criterios de evaluación, se publicarán los criterios de calificación asociados a los mismos".

En los mismos términos se dirigieron dos resoluciones a la Consejería de Educación en el contexto de otros expedientes relativos a los procedimientos de ingreso tanto en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (especialidad de matemáticas), parcialmente aceptada, como en el cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño (especialidad de diseño de interiores), pendiente de contestación a fecha de cierre de este Informe, convocados ambos en virtud de la Orden EDU/246/2018. La Consejería de Educación nos indicó en sus respuestas que “esta administración, en el procedimiento selectivo de ingreso y adquisición de nuevas especialidades al cuerpo de maestros, convocado por Orden EDU/71/2019, de 30 de enero, ya ha publicado, expresados en porcentajes, los criterios de calificación asociados a los criterios de evaluación determinados por los órganos de selección de cada una de las especialidades, sentando así el precedente para procesos futuros”. También nos indicó que “en el procedimiento selectivo de ingreso y adquisición de nuevas especialidades al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, a convocar en el año 2020, se publicarán los criterios de calificación expresados en porcentajes en todos los turnos de acceso y en todas las especialidades, por ser un compromiso adquirido por esta Consejería”.

3. EMPLEO PÚBLICO SANITARIO

En el ámbito del empleo público sanitario se han presentado 288 quejas (205 quejas más que el año pasado) y se han formulado dos resoluciones. El incremento debe ponerse en relación con las problemáticas concretas que han dado lugar, cada una de ellas, a un elevado número de quejas: proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de operario de servicios; bases comunes para la constitución de bolsas de empleo de personal estatutario temporal; bolsa de empleo de la categoría de enfermero/a y régimen retributivo de los Servicios Oficiales Farmacéuticos (S.O.F).

En primer lugar, se ha cuestionado el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de operario de servicios del Servicio de Salud de Castilla y León (Orden SAN/325/2019, de 26 de marzo). No obstante, muchos de los aspirantes se han dirigido simultáneamente al Defensor del Pueblo por lo que, con fundamento en el principio de coordinación, se están manteniendo contactos con la Institución estatal para su tramitación.

En segundo lugar, también se ha cuestionado la Orden SAN/245/2019, de 28 de febrero, por la que se modifica la Orden SAN/713/2016, de 29 de julio, por la que se regulan las bases comunes para la constitución de bolsas de empleo de personal estatutario temporal de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, y se regula su funcionamiento, en concreto, la previsión introducida por la Orden SAN/245/2019 en función de la que cuando se trate de llamamientos para nombramientos temporales que no puedan ser conocidos con suficiente antelación -por no tratarse ni de llamamientos para la cobertura de interinidades ni de larga duración- el candidato pasará a la situación de no disponible durante tres meses si en un período de un mes no contestase a cuatro llamadas realizadas por una o más Gerencias en diferentes días. A la vista de lo informado se formuló una resolución a la Consejería de Sanidad en la que se puso de manifiesto que en futuras modificaciones de la Orden SAN/713/2016, de 29 de julio, y con independencia del recurso a las llamadas telefónicas, debieran establecerse garantías adicionales tales como la remisión de SMS y/o correos electrónicos a los integrantes de las bolsas. Además, teniendo en cuenta que, tal y como se indicaba en las quejas presentadas, "ya no solo usan las extensiones características de los hospitales (extensiones largas) para realizar los llamamientos, ahora también utilizan números ocultos y privados, sin poder distinguirlos y sin saber si debes devolver la llamada ya que no sabes si te están llamando desde un hospital o un comercial de una compañía telefónica”, también entendimos que podría ser conveniente establecer un número de teléfono a través del cual tendrían lugar, en todo caso, las ofertas de nombramientos. Por lo demás, citábamos en la resolución, como fundamento de nuestras propuestas, entre otras, la resolución de 22 de septiembre de 2017 por la que se dispone la aprobación y publicación del texto refundido y actualizaciones del Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud. Sin embargo, la Consejería de Sanidad no estimó oportuno aceptar la resolución, si bien indicó que “ello no significa que (…) se pueda reconsiderar en un momento dado cualquier cambio al respecto, ya que la normativa en ningún caso ha de ser rígida, sino adaptable a las circunstancias concurrentes y a la experiencia derivada de su aplicación”.

En el tercer grupo de quejas los reclamantes ponían de manifiesto su desacuerdo con la Resolución de 13 de diciembre de 2016 por la que se efectúa convocatoria para la constitución de la bolsa de empleo de la categoría de enfermero/a de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, y en concreto, con el anexo III (baremo de méritos) apartado I (experiencia profesional) en el que no se contemplan los servicios prestados como residente. En dichas quejas se aludía a que “otras Comunidades Autónomas sí bareman en las bolsas de empleo de la categoría de enfermero/a los servicios prestados durante el periodo de formación mediante el sistema de residencia como experiencia profesional”, citándose, entre otra normativa, la Orden de 5 de octubre de 2009 de la Comunidad Valenciana [cuyo artículo 10.1 a) párrafo segundo establece que “el periodo de formación sanitaria especializada vía personal residente en formación, computará a razón de dos años de servicios prestados, en la categoría de que se trate, por cada año de duración del programa de formación”]. Sin embargo, entendimos que no resultaba disconforme con el ordenamiento jurídico la falta de valoración de los servicios prestados como residente en el apartado relativo a la experiencia profesional a la vista de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 2 de mayo de 2014 (confirmada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2015). Dicha Sentencia declaró nulo el artículo 10.1 a) párrafo segundo de la Orden de 5 de octubre de 2009 de la Comunidad Valenciana (al que se referían los reclamantes para apoyar su reivindicación) señalando al respecto que «no tratándose en este caso de la baremación del mérito "Formación" sino de "Tiempo trabajado" en la misma categoría o especialidad, el párrafo impugnado es, efectivamente discriminatorio, porque valora como trabajo el período de formación para obtención del Título (…) su inclusión en el baremo, tal como se ha realizado en la Orden recurrida, es arbitraria al reconducir "la formación" a "trabajo realizado"».

También se archivaron varios expedientes en los que los reclamantes entendían que el distinto régimen retributivo de los Servicios Oficiales Farmacéuticos (S.O.F.) y de los Servicios Veterinarios Oficiales (S.V.O) “implica una clara discriminación negativa entre los integrantes de ambos cuerpos”. En concreto, se referían al Decreto 236/2001, de 18 de octubre, por el que se regulan las jornadas nocturnas, así como las actividades permanentes de control sanitario oficial del personal de los servicios veterinarios oficiales de salud pública, y se fijan las cuantías de los complementos que lo retribuyen y que resultan de aplicación, como su propio nombre indica, a los Servicios Veterinarios Oficiales y no a los Servicios Oficiales Farmacéuticos. En este caso tampoco constatamos que el Decreto 236/2001 suponga “una clara discriminación negativa” en perjuicio de los Servicios Oficiales Farmacéuticos (S.O.F) a la vista de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 28 de febrero de 2003 que resolvió el recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Palencia contra el Decreto 236/2001, de 18 de octubre de 2001. El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Palencia alegaba “la vulneración del principio constitucional de igualdad sobre la base de considerar que la citada disposición general les discrimina negativamente desde el momento en que no les incluye en su ámbito de aplicación cuando realmente vienen desempeñando las mismas funciones que el personal de los Servicios Veterinarios”. Sin embargo, señala la Sentencia que “si la recurrente no ha demostrado, en modo alguno, que su actividad profesional presente las mismas características específicas que las reguladas en el Decreto como propia de los Servicios Veterinarios, difícilmente podremos admitir el alegato de discriminación negativa que efectúa, pues no hay base para admitir que la norma reglamentaria impugnada introduzca entre uno y otro grupo profesional de sanidad diferencias carentes de justificación objetiva y razonable y que atribuya, a las mismas, consecuencias económicas que no sean proporcionadas con el fin que persigue, máxime cuando no se cita una norma con rango legal que impida la regulación llevada a cabo”.

Finalmente, debe de ponerse de manifiesto que se han formulado en esta Área 42 resoluciones; 26 a la Administración autonómica, 15 a la administración local, y 1 a la Universidad de Salamanca. La mayoría de las resoluciones se refieren a la función pública general, y en concreto, a los sistemas de selección.

En la fecha de cierre del Informe nos constaba la aceptación de veintidós resoluciones (trece por la Administración autonómica y nueve por la administración local), la aceptación parcial de cinco y la no aceptación de ocho. En esa misma fecha siete se encontraban aún pendientes de respuesta.

Por lo demás, la colaboración de las administraciones, en términos generales y en la línea de años anteriores, sigue siendo satisfactoria, tanto desde el punto de vista de la remisión de la información requerida como de la contestación a las resoluciones formuladas.

ÁREA B

RÉGIMEN JURÍDICO DE CORPORACIONES LOCALES, BIENES Y SERVICIOS MUNICIPALES

1. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS CORPORACIONES LOCALES

Los problemas que los ciudadanos nos trasladaron durante el pasado ejercicio sobre la aplicación del régimen jurídico de las entidades locales dieron lugar a la apertura de 199 expedientes, cifra similar a la del año anterior, en el que fueron registrados 193.

La estructura del Área sigue la distribución reflejada en anteriores Informes anuales, distinguiendo las siguientes materias: información y participación ciudadana, organización y funcionamiento de las entidades locales, contratación, responsabilidad patrimonial, ejecución de obras públicas y expropiación forzosa, además de otras no especificadas.

Mientras que han descendido las quejas sobre organización y funcionamiento (pasando de 92 en 2018 a 59 en 2019) y sobre contratación del sector local (10 contabilizadas en 2019, 7 menos que el año anterior), se ha percibido, en cambio, un incremento de las referidas a participación ciudadana (de 23 en 2018 a 77 en 2019).

Se mantiene la tendencia del año anterior en cuanto al número de reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial y obras locales (20 en cada uno de estos ámbitos, frente al año 2018 en el que se registraron 18 y 26, respectivamente), siendo también similar el de las quejas recibidas sobre expropiación forzosa (4 en 2019 frente a 3 en 2018).

Entre las novedades normativas que han tenido lugar en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma con incidencia en el ámbito local destaca la Ley 7/2018, de 14 de diciembre, por la que se regula la Conferencia de titulares de Alcaldías y Presidencias de Diputación, el Estatuto de los miembros de las Entidades locales y la información en los Plenos.

La constitución de las nuevas corporaciones surgidas de las elecciones locales celebradas en 2019 ha marcado temporalmente la entrada en vigor de esta ley en los aspectos relacionados con el estatuto de los corporativos y con la difusión de las sesiones públicas plenarias, destacando la importancia de la aprobación de los reglamentos de organización y funcionamiento y regulando cuestiones como la constitución del grupo mixto o el régimen de los miembros no adscritos.

Un número significativo de expedientes han recogido la preocupación de algunos habitantes de pequeñas poblaciones por conseguir una mayor atención a las demandas de las asociaciones, sobre todo para que les fuera permitido utilizar edificios o locales pertenecientes a las administraciones en cuyo ámbito operan. En estos casos nuestra intervención ha consistido en dirigirnos a la entidad local para conocer las posibilidades de satisfacer ese objetivo. Aunque no siempre fue posible lograr una postura conciliadora entre las asociaciones y las entidades locales con escasos medios para atender sus pretensiones, al menos en algunos supuestos se logró que las autoridades fueran receptivas a sus peticiones y propuestas.

También fue notable el número de asuntos que recogieron la inquietud de muchos ciudadanos ante la falta de respuesta de alguna administración a sus solicitudes y ante la demora en resolver y notificar la resolución correspondiente, superando en algunos procedimientos el plazo legalmente establecido, como sucedió en gran parte de los expedientes de responsabilidad patrimonial que tuvimos ocasión de examinar.

El descenso acusado en las quejas recibidas en materia de funcionamiento y organización de las entidades locales se ha debido a la utilización por parte de los miembros de las corporaciones del cauce proporcionado por la Comisión de Transparencia, órgano adscrito al Procurador del Común, para interponer sus reclamaciones en defensa del derecho de acceso a la información y documentación que tienen reconocido.

Han continuado, no obstante, haciéndonos llegar sus quejas por infracciones de otros derechos incluidos en su estatuto jurídico como el de ser convocados y asistir a los plenos, intervenir formulando mociones, ruegos y preguntas, emitir su voto, grabar las sesiones públicas o percibir indemnizaciones por gastos realizados en el ejercicio del cargo.

Coincidiendo con las elecciones locales celebradas en el mes de mayo, algunas reclamaciones evidenciaron una preocupación por las formalidades que exigía la constitución de las nuevas corporaciones, la toma de posesión de sus miembros, la creación de los nuevos órganos y el nombramiento de sus integrantes, destacando también, las relacionadas con el reflejo de la situación económica y patrimonial de la entidad a la finalización del mandato.

La inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución se decidió con respecto a los entes consultados en 27 expedientes, aunque más de la mitad (16) facilitaron después la información requerida, siendo por este motivo excluidos más tarde de aquél.

La falta de colaboración en la fase de investigación de las quejas es interpretada no solo como una infracción del deber legal de asistencia al Procurador del Común, sino como una falta de atención a los ciudadanos que habían trasladado sus problemas a esta Institución.

Por lo demás, esa ausencia de colaboración no impidió emitir un pronunciamiento sobre el objeto de la queja, fundamentado en la información aportada por el promotor del expediente y por otros organismos consultados durante su tramitación.

A lo largo del ejercicio, el Procurador del Común dictó 112 resoluciones en esta Área, de las cuales se aceptaron 33, además de otras 7 que lo fueron de forma parcial. No fueron aceptadas 16 y 21 no obtuvieron respuesta, incorporándose, en consecuencia, las entidades que no contestaron a nuestra resolución al Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución. A petición de los interesados finalizaron, por lo demás, 3 expedientes, sin esperar a recibir respuesta de las administraciones a las resoluciones remitidas, y suspendimos, en fin, la tramitación de un último expediente en el que se habían emitido 3 pronunciamientos, al tener conocimiento de la interposición de un recurso contencioso-administrativo. A fecha de cierre del Informe, estábamos a la espera de conocer la postura de 29 entidades supervisadas a las que se había dirigido alguna resolución.

Una valoración general del Área permite afirmar que el grado de colaboración de las entidades consultadas ha sido aceptable, si tenemos en cuenta que la mayor parte han emitido los informes requeridos, aunque con distinta premura. No podemos dejar a un lado factores que influyen en la prontitud de la respuesta, desde la complejidad del asunto hasta la diversidad de los temas planteados ante una misma entidad y, sobre todo, los distintos medios con que cuentan las administraciones locales para atender nuestras peticiones de colaboración.

En cuanto a la falta de respuesta a las resoluciones, sería deseable que los entes supervisados nos hicieran llegar su punto de vista en todos los casos, aunque disientan del criterio expresado en nuestros pronunciamientos y precisamente más aún en estos casos, en que también el ciudadano espera conocer la motivación que impide a la Administración acoger nuestras recomendaciones.

1.1. Participación ciudadana

Los ciudadanos han continuado demandando una mayor protección de los entes locales hacia los movimientos asociativos, sin dejar de ejercer de forma individual su derecho a dirigir quejas, reclamaciones o sugerencias a las entidades locales o su derecho a conocer y participar en los procedimientos que se sustancian en materia económica, como la elaboración de los presupuestos y la rendición de cuentas.

Alguna asociación ha buscado el apoyo de la entidad local en cuyo territorio radicaba para que le permitiera utilizar un espacio físico en el que desarrollar alguna actividad y, también, la protección del Procurador del Común cuando consideraba que su petición no había sido debidamente tomada en consideración.

Una asociación expuso las dificultades que encontraba para que se formalizara su inscripción en el Registro municipal de asociaciones vecinales del Ayuntamiento de Valdestillas (Ávila), solicitada por sus representantes. Pasado el plazo de resolución, la desestimación presunta impedía el ejercicio de los demás derechos subordinados al alta, como el acceso a locales municipales o a otras ayudas públicas. Por ello instamos al Ayuntamiento a estimar la petición procediendo a inscribir a la asociación en el Registro municipal, teniendo en cuenta que había acreditado documentalmente los requisitos exigidos para poder practicarla. El Ayuntamiento de Valdestillas no comunicó su postura frente a esta resolución, lo que determinó su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución.

Una persona lamentaba que no se permitiera el uso de un centro cultural como punto de encuentro de los habitantes de una pequeña localidad de la provincia de Palencia, San Martín del Valle, aunque no habían constituido una asociación. La denegación había tenido lugar por el mero transcurso del tiempo, lo que obligó a recordar a la entidad local que la motivación debía expresarse en la decisión, pudiendo de ese modo el peticionario conocer la causa de la denegación, y recurrir la decisión, si lo estimaba oportuno.

La razón que con carácter general impedía autorizar el uso de los locales era, según nos informaba la Junta Vecinal, evitar los perjuicios y molestias que pudieran causar los usuarios. Estas dificultades podían ser salvadas mediante el establecimiento de una regulación pormenorizada de su utilización por particulares y asociaciones, por lo que se le sugirió que aprobara un reglamento de uso de instalaciones y locales de su titularidad. También se expusieron otros argumentos favorables a su utilización, como el rendimiento económico que podía obtener si establecía una tasa o precio público por su utilización para financiar los costes de conservación de las instalaciones. De esta forma, los locales podrían ser utilizados por particulares o asociaciones para llevar a cabo actividades culturales o artísticas, cursos, reuniones, celebraciones privadas, todo lo cual redundaría en beneficio de la comunidad, siempre y cuando se hiciera un uso responsable de aquéllos. Estas indicaciones fueron aceptadas por la Entidad local de San Martín del Valle.

El alcalde de Sotoserrano (Salamanca) se mostró dispuesto a atender la solicitud del presidente de una asociación que deseaba exponerle de forma personal y directa algunas propuestas relacionadas con las fiestas locales, aceptando la resolución que le dirigimos para que resolviera su solicitud en el sentido que considerara oportuno.

Otras reivindicaciones se formularon a título individual por ciudadanos interesados en exponer alguna cuestión en una entrevista personal ante la alcaldía, siendo el caso de dos solicitudes, una dirigida al alcalde de Valladolid y otra al de San Esteban del Molar (Zamora). Aún tratándose de peticiones sometidas al régimen del derecho de petición, debía ofrecerse al ciudadano una contestación, así se indicó en las resoluciones dictadas en los dos casos, con distinto resultado, mientras el Ayuntamiento de Valladolid la aceptó, no lo hizo el Ayuntamiento de San Esteban del Molar.

Tampoco este último acogió las consideraciones que le trasladamos sobre la conveniencia de ampliar el horario de atención al público en las oficinas municipales, abiertas únicamente dos días a la semana en horario de secretaría. La ampliación del horario de apertura permitiría a los ciudadanos acudir a presentar escritos de forma presencial o a informarse sobre algún asunto, aún cuando la realización de estas tareas no correspondiera al secretario. Aunque la implantación del Registro electrónico permite la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas, debía el Ayuntamiento considerar la apertura de las oficinas durante un horario razonable, garantizando de ese modo el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos.

Durante el pasado año los ciudadanos continuaron acudiendo a esta Institución para exigir respuestas de las administraciones a sus solicitudes y reclamaciones, demandando la motivación de los actos que habían desestimado sus peticiones más allá de su denegación por el mero transcurso del tiempo.

En correspondencia con estas reivindicaciones algunos pronunciamientos han considerado que la demora en el dictado de los actos administrativos resultaba reprobable desde el momento en que supone incumplir el deber de resolver de forma expresa y de notificar la resolución en el plazo máximo previsto en la norma reguladora del correspondiente procedimiento.

Otras peticiones formuladas por distintos ciudadanos, con objetivos de índole diversa, llevó a recordar a las autoridades que debían resolverlas en tiempo y forma, como la interpuesta ante el Ayuntamiento de Chozas de Abajo (León) para que estableciera una línea de ayudas a la práctica de un deporte o la dirigida al Ayuntamiento de Fompedraza (Valladolid) para que iniciara un procedimiento administrativo y ordenara al funcionario responsable de la secretaría la emisión de un informe jurídico. Aunque esta última obtuvo respuesta en el periodo de instrucción de la queja, se consideró que incurría en un defecto de incongruencia omisiva que debía subsanarse. A fecha de cierre de este Informe, ambas entidades se encontraban pendientes de dar a conocer su postura frente a la resolución concreta formulada.

El acuerdo de reprobación a un particular adoptado por un órgano del Ayuntamiento de Fuentes de Valdepero (Palencia) se examinó en un expediente que concluyó estimando que debía ser revocado, aunque el Ayuntamiento no aceptó la resolución.

La preocupación por las inversiones realizadas por algunos ayuntamientos también se ha puesto de manifiesto en este ejercicio, justificando el dictado de algunas resoluciones que han recordado la necesidad de observar el procedimiento de aprobación del presupuesto de la entidad y de rendir cuentas de los ingresos y gastos.

Un ciudadano se mostró disconforme con el importe de los gastos ejecutados por el Ayuntamiento de Navalmoral de la Sierra (Ávila) para la realización de las fiestas populares, desconociendo si el presupuesto había previsto crédito suficiente para atenderlos. El Ayuntamiento remitió los expedientes de aprobación del presupuesto y de modificación de créditos, que revelaban que el crédito inicial para atender aquellos gastos había sido ampliado. Se llegó a la conclusión de que ninguno de los dos procedimientos había finalizado dentro del ejercicio presupuestario, por lo que debían iniciarse los procedimientos de revisión de oficio de los actos o acuerdos afectados de nulidad, sin perjuicio de satisfacer los gastos efectivamente realizados mediante el reconocimiento extrajudicial de créditos.

Una persona cuestionaba la ausencia de publicidad en la sede electrónica del Ayuntamiento de Valle de Manzanedo (Burgos) de dos facturas, teniendo en cuenta que de manera habitual se publicaban otras muchas. La publicidad de las facturas en el portal de transparencia no constituye una obligación legal, aunque sí lo es la publicidad de la información sobre contratación. La resolución consideró que una vez adoptada la decisión de publicar las facturas, como cualquier otro documento, su divulgación debía respetar tanto las normas sobre transparencia como las normas sobre el tratamiento de los datos personales. La inclusión de algún dato de carácter personal en una factura justificaría su eliminación o disociación en el portal electrónico, pero no la falta de publicación como pretendía el Ayuntamiento, si es que había decidido publicarlas. Estas indicaciones se expusieron en la resolución remitida al Ayuntamiento de Valle de Manzanedo en los últimos días del año, pendiente de recibir respuesta a fecha de cierre de este Informe.

1.2. Organización y funcionamiento

El derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos por medio de representantes democráticamente elegidos dota de sentido al derecho de quienes acceden a cargos públicos representativos y a la función que deben desempeñar. Se trata de un derecho de configuración legal, pero sigue siendo un derecho fundamental y su contenido jurídico no se reduce a las concretas previsiones de las normas que le dotan de tal configuración. Comparte un especial valor con los demás derechos fundamentales que exigen interpretar los preceptos que regulan su ejercicio de la forma más favorable a su efectividad. Precisamente por ese especial valor de los derechos fundamentales, corresponde al poder público justificar razonadamente, si es el caso, las causas que impiden su ejercicio con toda la extensión que las normas establecen.

Una de las vulneraciones que los representantes de los ciudadanos han seguido denunciando en el pasado año ha sido la infracción del régimen de celebración de las sesiones ordinarias del Pleno con la periodicidad establecida, unas veces por coincidir en periodo festivo o por ausencia del funcionario encargado de la secretaría, otras por faltar su determinación al inicio del mandato corporativo o por su proximidad con otras extraordinarias. Ninguna de estas causas justifica que se altere el funcionamiento del órgano colegiado representativo.

Durante el pasado año esta infracción se puso de manifiesto en las resoluciones dirigidas a varios Ayuntamientos. Asím el de San Martín y Mudrián (Burgos) la aceptó, las rechazaron, en cambio, los de Monasterio de Rodilla (Burgos), Valdelosa (Salamanca) y Garcibuey (Zamora). Este último dio a conocer su postura cuatro meses después de su emisión y de haber sido incluido, por tanto, en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución.

También se recomendó a alguna Junta Vecinal reunirse en sesiones ordinarias prefijadas, como en el caso de la Entidad de Matallana de Torío (León), resolución que debimos dictar sin haber obtenido la información requerida, siendo incluida en el citado Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras por no facilitar dicha información, ni dar respuesta a la resolución.

La convocatoria del Pleno en sesiones extraordinarias y urgentes constituye una excepción a la regla general que establece una antelación mínima previa a la celebración para que puedan sus miembros hacer efectivo su derecho fundamental a la participación política, siendo la naturaleza inaplazable de los asuntos a tratar la que justifica que se acuda a ese régimen excepcional.

Estas consideraciones fundamentaron la resolución dirigida al Ayuntamiento de Cubillos (Zamora) después de analizar las convocatorias de dos sesiones plenarias urgentes en las que la oficina de secretaría había estado cerrada desde la convocatoria. En ambos casos se examinó si concurría la urgencia que podía justificar la restricción de las posibilidades de preparación y consulta de los miembros del Pleno, llegando a la conclusión de que no estaban objetivamente justificadas las declaraciones de urgencia, de ahí que se apreciara la nulidad de las convocatorias y de los acuerdos adoptados en ambas sesiones, teniendo en cuenta que se habían soslayado las garantías legales establecidas para salvaguardar los derechos de los representantes políticos de los ciudadanos.

El régimen de celebración de sesiones de otros órganos, como las comisiones informativas, fue examinado en algún caso, como el de las constituidas en la Diputación Provincial de Burgos. El escrito de queja ponía de manifiesto que unas veces no se motivaban las convocatorias extraordinarias, otras tenían por objeto dar cuenta de informes o actuaciones concluidas, que podían esperar hasta la siguiente sesión, y otras veces, se convocaban dos Comisiones distintas para tratar los mismos asuntos. Tras el examen de la información remitida se llegó a la conclusión de que se había omitido alguna sesión ordinaria, que las extraordinarias debían motivarse y que los asuntos sometidos a estudio de dos distintas comisiones informativas debían serlo en una sesión conjunta, que correspondía realizar de forma motivada al Presidente de la Corporación, en aplicación de su reglamento orgánico. La Diputación Provincial de Burgos aceptó la resolución.

La utilización de la sede electrónica para notificar a los concejales las convocatorias y permitir la consulta de los expedientes de la sesión se examinó en una resolución dirigida al Ayuntamiento de Berlanga del Bierzo (León), en la que se analizaron los efectos derivados de la imposibilidad de acceder a ellos en la secretaría. Aunque en ese concreto caso la anomalía detectada no afectaba a la validez de los acuerdos, puesto que formalmente ninguno se había adoptado, se advirtió al Ayuntamiento que la documentación debe estar a disposición de los concejales en la secretaría y, aunque el acceso pudiera haberse llevado a cabo en la sede electrónica, también podía el concejal acudir a la sede física para realizar la consulta, como efectivamente había hecho sin conseguirlo. El Ayuntamiento de Berlanga del Bierzo fue incluido en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución por no dar a conocer su postura frente a la resolución.

El derecho de los concejales no adscritos a formular preguntas y ruegos en el Pleno fue objeto de estudio en una resolución aceptada por el Ayuntamiento de Burgos, en la que se puso de manifiesto que ha de reconocerse no solo a los grupos, sino también a los miembros de la Corporación de forma individual, puesto que constituye un sistema de control de la gestión corporativa del que no puede ser excluido ningún concejal.

Aunque en el momento de emitirse la resolución todos los concejales se integraban en los grupos políticos constituidos, se recomendó modificar la regulación de sus derechos y deberes establecida en el reglamento orgánico, con objeto de garantizar a los concejales no adscritos los derechos que forman parte del núcleo esencial de la función representativa.

También aceptó el Ayuntamiento de Burgos la resolución que le dirigimos para que comprobara el abono de ciertas indemnizaciones por gastos de desplazamiento reconocidas a algunos miembros de la Corporación, teniendo en cuenta que tales gastos debían haber acontecido en el ejercicio del cargo y haberse justificado documentalmente. En caso de no concurrir alguno de esos requisitos, debía iniciarse el procedimiento para declarar la nulidad del acuerdo que los había reconocido y requerir la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas.

Después de tramitar un expediente que cuestionaba la actuación del Ayuntamiento de Merindad de Río Ubierna (Burgos) por haber excluido a algunos concejales que no formaban parte del equipo de gobierno de los contratos de seguros de vida y dependencia, el Ayuntamiento aceptó la recomendación de incluir a todos en las nuevas pólizas, sin introducir diferencias de trato sin causa justificada.

Sobre los derechos reconocidos a los grupos políticos, de nuevo se recibieron quejas referidas a la asignación de espacios físicos y medios materiales disponibles. Se ha seguido teniendo conocimiento de algún caso de denegación de la disponibilidad de locales en la sede del Ayuntamiento con la dotación de medios materiales e infraestructura necesarios para el desempeño de su función, si bien no se ha emitido ninguna resolución sobre este aspecto por hallarse estos asuntos en tramitación.

También se ha planteado el alcance del derecho a que se faciliten los medios materiales con carácter puntual para celebrar alguna reunión con asociaciones para la defensa de intereses colectivos, generales o sectoriales de la población.

Sobre este aspecto, el Ayuntamiento de Matilla de Arzón (Zamora) aceptó la sugerencia formulada sobre la conveniencia de regular esta materia, junto con otras cuestiones de funcionamiento y organización, en un reglamento que podía aprobarse o, al menos, debía fijar la alcaldía el régimen de uso de los locales municipales por los grupos políticos, teniendo en cuenta la necesaria coordinación funcional y de acuerdo con los niveles de representación política de cada uno.

1.3. Contratación local

Las reclamaciones recibidas en esta materia han seguido cuestionando tanto las adjudicaciones de algunos contratos como la falta de control de su ejecución por parte de la entidad local contratante.

Entre las resoluciones emitidas destacamos la dirigida al Ayuntamiento de Guijo de Ávila (Salamanca), que analizaba la adjudicación de un contrato para la explotación de un bar municipal concebido como una actividad prestacional. Examinada la información aportada al expediente, resultó que no se había tramitado ningún procedimiento, por lo que concluimos que el acto de adjudicación debía ser revisado de oficio. La resolución hacía también referencia al procedimiento que debía seguir el Ayuntamiento en las próximas contrataciones, teniendo en cuenta que, al tratarse de un contrato de concesión de servicios, no podía adjudicarse como un contrato menor. La resolución no fue aceptada por el Ayuntamiento de Guijo de Ávila.

La distinción entre la contratación patrimonial de las entidades públicas y la contratación administrativa, se tuvo también presente al analizar el incumplimiento de las obligaciones incluidas en el contrato de explotación del bar de unas instalaciones municipales. El contrato se había suscrito por el Ayuntamiento de Sotoserrano (Salamanca) como un contrato de arrendamiento, lo que no impidió considerar que debía tener en cuenta las obligaciones asumidas por ambas partes e instar los mecanismos oportunos para cumplir y exigir el cumplimiento de su clausulado, sin que tales recomendaciones fueran aceptadas.

En la resolución dirigida a la Junta Vecinal de Toral de los Vados (León) se expuso la improcedencia de acudir al mecanismo de la prórroga para evitar las consecuencias resolutorias de un contrato. En el pliego de cláusulas administrativas particulares que había regido la contratación, y en el contrato mismo, se había impuesto una obligación concreta y un específico plazo para cumplirla, cuya inobservancia se había recogido expresamente como causa de resolución del contrato. Por tanto, debía la Junta Vecinal iniciar el procedimiento de revisión de oficio del acuerdo de concesión de una prórroga al contratista. La falta de respuesta a esta resolución determinó la inclusión de la Entidad local menor de Toral de los Vados en el Registro de Administraciones y Entidades de no colaboradoras con la Institución.

En el mismo Registro fue inscrito el Ayuntamiento de Chozas de Abajo (León) por incumplir el deber de comunicar su postura frente a un pronunciamiento en el que le advertimos de la imposibilidad de prorrogar dos contratos menores de servicios. Entendimos que, con carácter previo a la contratación de las prestaciones de carácter intelectual, debían planificarse adecuadamente los contratos, siendo esencial que se delimitara su objeto, los procedimientos de adjudicación y se justificara la insuficiencia de medios para atenderlos, informe que debía ser publicado en el perfil del contratante.

Las obligaciones relativas a la publicidad de la información sobre los contratos se recordaron en algunas de las resoluciones emitidas durante el pasado ejercicio. Por ejemplo, en el expediente tramitado frente al Ayuntamiento de Fresno de la Vega (León) se advirtió que debía publicar en la página web o sede electrónica información sobre los contratos menores, al menos con carácter trimestral. A fecha de conclusión del Informe, nos hallábamos a la espera de conocer su postura frente a esta resolución.

También se encontraba pendiente de emitir su respuesta el Ayuntamiento de Valdelugueros (León) frente a la resolución emitida tras el examen de un aval constituido para asegurar el cumplimiento de un contrato menor de obras, cuyo importe había sido abonado sin que la obra fuera ejecutada. Teniendo en cuenta que en estos contratos la incorporación de la factura justifica su ejecución, tan solo cabía ordenar su pago si la prestación se había ejecutado. Por eso se consideró que debía ser anulado el contrato de constitución de la garantía y el contrato principal que pretendía asegurar.

1.4. Responsabilidad patrimonial

Siguiendo la tendencia de años anteriores, se recibieron reclamaciones de ciudadanos perjudicados por alguna actuación de un ente local, principalmente relacionada con el funcionamiento de los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento, aunque también con el mantenimiento y la conservación de otras infraestructuras locales.

El criterio seguido para investigar estas reclamaciones ha consistido en comprobar si la entidad a la que el particular se había dirigido había tramitado correctamente el procedimiento y, en tal caso, si había quedado acreditada la concurrencia de los requisitos necesarios para que pudiera imputarse a la administración local la producción de los daños alegados y su deber de indemnizarlos.

Una vez más hemos de reseñar, como ha venido sucediendo en años precedentes, que algunas entidades después de recibir la reclamación del perjudicado no habían tramitado el procedimiento específico. En tales casos se exigió que lo hicieran, pues solo de ese modo el expediente podía contener los elementos de juicio necesarios para determinar si debían asumir los daños que se imputaban.

No todo daño que produzca la administración es indemnizable, por lo que las cuestiones que plantea su imputación son esencialmente casuísticas. La dificultad estriba en determinar en el supuesto concreto el hecho causante del daño, la intervención de la administración en su producción y, en definitiva, la existencia de un nexo causal entre el daño y el funcionamiento del servicio, todo lo cual solo puede determinarse tras el examen de los factores que concurran, los elementos probatorios, el desarrollo del procedimiento y la aplicación de las reglas de la carga de la prueba.

Un ciudadano lamentaba no haber recibido respuesta del Ayuntamiento de León frente a su reclamación, desconociendo el estado de tramitación del expediente después de haber solicitado que se le informara de ello. El Ayuntamiento aceptó la resolución en la que se le puso de manifiesto que había incumplido el plazo de seis meses para resolverla, por lo que se recomendó agilizar su tramitación y extremar el cumplimiento de los derechos que asistían al interesado, en concreto, el derecho a conocer en cualquier momento el estado de tramitación del procedimiento.

También se dirigió una resolución al Ayuntamiento de León tras el examen de un expediente en el que una persona reclamaba la indemnización de unos daños derivados de una interrupción en el suministro de agua. Aunque el servicio de abastecimiento se gestionaba por una empresa pública, se consideró que no podía la Administración permanecer pasiva ante la reclamación de un particular de los daños causados por una empresa encargada de la gestión indirecta del servicio. La prestación de un servicio público justifica que haya una supervisión administrativa de la actuación de una sociedad mercantil pública, habiendo recomendado tramitar el procedimiento iniciado a instancia del particular afectado. El Ayuntamiento de León no aceptó la resolución.

En algún caso se observó que la resolución desestimatoria de la solicitud del ciudadano se había dictado de plano sin seguir procedimiento alguno, como ocurrió con una petición dirigida al Ayuntamiento de Veganzones (Segovia) por los desperfectos en la línea eléctrica de una vivienda derivados de la tala de árboles en un camino. El Ayuntamiento aceptó tramitar el procedimiento específico a cuya finalización debía pronunciarse sobre la asunción o no de responsabilidad imputada por el particular afectado.

Los daños causados en una vivienda de la localidad de Villalón de Campos (Valladolid), por filtraciones de agua atribuidas al servicio de saneamiento, se examinaron a instancia de un ciudadano disconforme con la actuación del Ayuntamiento, que había autorizado una construcción en la finca colindante, permitiendo la inutilización de una canalización que discurría por el subsuelo. Desde entonces las aguas se embalsaban en el punto más bajo inmediatamente anterior, que coincidía con el terreno en el que se asentaba la vivienda afectada, dando lugar a la aparición de grietas y humedades.

Se efectuaron al Ayuntamiento algunas consideraciones formales, habida cuenta de las deficiencias observadas a lo largo del procedimiento, en las fases de instrucción, prueba y audiencia a los interesados; además, pese a las reiteradas reclamaciones presentadas, no se habían analizado debidamente los presupuestos que configuran la responsabilidad patrimonial. Los informes periciales obrantes en el expediente reflejaban la existencia de la canalización, su taponamiento por la obra realizada en la parcela contigua, y los daños causados a la vivienda por la presencia anómala de agua en el subsuelo. El Ayuntamiento de Villalón de Campos aceptó continuar el procedimiento hasta su finalización y dictar resolución sobre el fondo de la reclamación.

El derrumbamiento de la bóveda de una bodega situada en el municipio de Cevico de la Torre (Palencia) atribuido a unas obras realizadas en la vía pública, que ya había sido analizado en un expediente anterior, llevó a reanudar nuestras actuaciones ante la aportación de nuevos hechos por parte del reclamante que motivaron que fuera emitida otra resolución. El Ayuntamiento se mostró dispuesto a considerar la propuesta de terminación convencional del afectado, pero no a continuar el procedimiento en caso de que no se alcanzara un acuerdo.

Además de reparar los daños materiales causados en una edificación por artefactos pirotécnicos durante las fiestas celebradas en la localidad de Tiedra (Valladolid), una persona pedía la adopción de medidas que evitaran que volvieran a producirse, mostrándose dispuesto el Ayuntamiento, al que se recomendó velar por el cumplimiento de las normas de seguridad en la celebración de festejos en los que se utilizaran materiales pirotécnicos.

La resolución dirigida al Ayuntamiento de Calzada del Coto (León) le instaba a resolver la solicitud de un administrado que lamentaba los daños que ocasionaba el funcionamiento de unas instalaciones deportivas municipales. Además de colocar un cerramiento que impidiera la continuación de los daños y molestias provocados fuera del recinto, en especial los que habían motivado las reclamaciones de los habitantes de las viviendas próximas, también le recomendamos establecer una reglamentación de uso de las pistas deportivas y áreas de juego y fijar carteles informativos que advirtieran sobre las principales normas y horario de utilización. En caso de no poder garantizar y controlar el adecuado funcionamiento de las instalaciones, debía valorar la posibilidad de limitar el uso de ese espacio. El Ayuntamiento de Calzada del Coto se mostró dispuesto a considerar la reparación del cerramiento y la reglamentación del uso de la instalación.

El examen de dos expedientes tramitados por el Ayuntamiento de León en los que se reclamaba una indemnización por personas que habían sufrido una caída en un espacio público, llevaron a instar la revocación de las resoluciones desestimatorias correspondientes, una vez analizadas todas las circunstancias y pruebas practicadas en los procedimientos, que permitían atribuir el resultado lesivo a la falta de mantenimiento de las vías. Ambas resoluciones se hallaban pendientes de respuesta en la fecha de cierre del ejercicio.

1.5. Obras públicas

Algunos ciudadanos nos transmitieron su disconformidad con el resultado de diversas obras acometidas por algunos entes locales alegando, en ocasiones, defectos o deficiencias en su ejecución, o considerando que debían haberse llevado a cabo otras que no se habían previsto.

En aquellas reclamaciones que cuestionaban el resultado de las obras, en su mayoría de pavimentación, alegaban los interesados que la nueva configuración de la vía llevaba aparejados riesgos de filtraciones en las edificaciones existentes, que habían quedado bajo la rasante del pavimento.

Se hizo preciso recordar a algunas de las administraciones supervisadas que la falta de impugnación del proyecto de la obra no impide reclamar después contra su ejecución material, si se hubieran derivado daños o perjuicios para algún interesado.

Así se puso de manifiesto al Ayuntamiento de Benafarces (Valladolid), a la vez que le indicamos que debía resolver la reclamación y asumir los daños probados por el afectado, realizando, además, las obras precisas para evitar filtraciones de agua en una vivienda cuyo acceso se había modificado por efecto de la remodelación del pavimento. La resolución se encontraba pendiente de obtener una respuesta a fecha de cierre de este Informe anual.

En este año concluyó la tramitación de un expediente comenzado en un ejercicio anterior contra la pavimentación y ampliación de un camino a costa de unos terrenos de propiedad particular, en el que fue preciso recabar informes del Ayuntamiento de Ponferrada (León), la Entidad local menor de Fuentesnuevas y el Consejo Comarcal del Bierzo. El análisis de la información obtenida permitió concluir que la obra se había contratado por la entidad local menor, que la había financiado en parte con una subvención concedida por el Consejo Comarcal de El Bierzo. La competencia correspondía sin embargo al Ayuntamiento de Ponferrada, que no la había delegado y ostentaba, además, la titularidad del camino. La Entidad local menor de Fuentesnuevas y el Ayuntamiento de Ponferrada debían resolver las reclamaciones que los afectados habían presentado frente a cada uno. Respecto de la subvención concreta concedida a la Junta Vecinal de Fuentesnuevas, debía considerar el Consejo Comarcal la revisión de oficio del reconocimiento del derecho a percibirla. El expediente concluyó después de conocer que se había interpuesto un recurso contencioso administrativo por los mismos hechos.

La obra de instalación de un aparcamiento en el término municipal de Carucedo (León), construido en terreno colindante a una carretera provincial, fue objeto de una reclamación que denunciaba la supresión del acceso a una finca. Recabada información del Ayuntamiento de Carucedo (León) y de la Diputación Provincial de León, estimamos que el Ayuntamiento debía realizar la obra precisa para reponer al acceso, si bien la resolución no fue aceptada por éste. Sí se mostró favorable la Diputación Provincial de León a acoger la que le dirigimos, a fin de depurar la situación física y jurídica del terreno afecto al servicio de la carretera.

Algunas de las resoluciones formuladas en este ámbito durante el pasado año no obtuvieron respuesta, motivo por el que se acordó la inclusión de las entidades a las que fueron dirigidas en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución.

Este fue el caso del Ayuntamiento de Valderrueda (León) al que se recomendó reponer un vallado que existía antes de la pavimentación de una calle para proteger a los viandantes del riesgo de caídas al existir un talud o instalar otro elemento que considerara adecuado a la misma finalidad.

Tampoco dio respuesta el Ayuntamiento de Valderrueda (León) a una resolución que le recomendaba evaluar la situación de deterioro de un inmueble perteneciente a la Entidad local menor de Ferreras del Puerto y dar respuesta a un interesado que había pedido su intervención sobre dicho asunto. La Entidad local menor de Ferreras del Puerto (León) tampoco contestó a la resolución que le dirigimos sobre el cumplimiento de los deberes de conservación de la edificación que le correspondían, en previsión de que pudieran producirse daños a terceros.

La inclusión del Ayuntamiento de Sobrado (León) en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución se acordó al no recibir su respuesta a la resolución que le recomendaba instalar la infraestructura necesaria para prestar el servicio de evacuación y tratamiento de aguas residuales en el núcleo de Friera y tramitar un procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado por una persona a quien esta deficiencia le había causado un perjuicio.

Aunque fuera del plazo concedido y después de haber sido incluido en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución, el Ayuntamiento de Villablino (León) aceptó en parte una resolución que recomendaba realizar una inspección en una calle del municipio y corregir las deficiencias denunciadas en una reclamación interpuesta dos años antes, atribuidas a la obra de pavimentación. Del informe evacuado por los servicios técnicos se dio traslado a esta Procuraduría, sin acreditar las actuaciones seguidas con el interesado.

1.6. Expropiación forzosa

Se han continuado recibiendo algunas reclamaciones de ciudadanos disconformes con la ocupación de sus bienes con ocasión de la ejecución de alguna obra pública o con la valoración de esos bienes, aunque en número reducido. En estos casos hemos de examinar si se ha tramitado el procedimiento de expropiación forzosa que legitima la actuación de la administración, hallándose en trámite las cuatro quejas admitidas por esta causa.

También debimos retomar la investigación de una reclamación ya resuelta para comprobar si existía la demora alegada por un ciudadano en el cumplimiento efectivo de las recomendaciones efectuadas al Ayuntamiento de Laguna de Negrillos (León), que habían sido aceptadas en un ejercicio anterior.

La resolución entonces dictada consideró que el Ayuntamiento debía iniciar un procedimiento para la fijación del justiprecio y los daños y perjuicios derivados de la ocupación de un terreno por la vía de hecho para trazar una infraestructura viaria. El informe municipal reconoció que el procedimiento no había sido incoado por falta de medios personales, lo cual llevó a reiterar los argumentos expuestos sobre la necesidad de tramitarlo y acordar la indemnización correspondiente.

2. BIENES Y SERVICIOS MUNICIPALES

Este año se han tramitado un total de 201 expedientes a instancia de parte relacionados con la materia de servicios públicos municipales y bienes de las entidades locales, cifra solo ligeramente inferior a la del año anterior manteniendo esta Área prácticamente constante el número de quejas tramitadas.

Como habitualmente recordamos en este apartado la casuística es muy variada, siendo absolutamente mayoritarias las quejas individuales, aunque de la resolución de los problemas planteados se beneficie una colectividad más amplia, normalmente y en el caso de los servicios públicos básicos, la totalidad de los habitantes de la entidad local a la que se refiere la queja.

Para facilitar el análisis de las cuestiones que nos plantean los ciudadanos en esta Área solemos dividir las quejas en dos categorías, refiriendo por un lado la problemática derivada de la prestación de los servicios básicos y esenciales, en la que se han presentado 131 reclamaciones y por otro las 70 quejas que agrupamos en la categoría de bienes de las entidades locales (20 más que en el año 2018) y que tienen que ver con su gestión, defensa y aprovechamiento.

En relación con los servicios, el mayor número de quejas presentadas se ha referido este año nuevamente al abastecimiento de agua potable sobre el que se han iniciado 34 expedientes, le sigue pavimentación con 23 reclamaciones y en otros 24 expedientes hemos abordado problemas relacionados con jardines públicos, zonas infantiles, zonas deportivas, mobiliario urbano, etc. El resto aluden a otros servicios municipales que iremos desgranando más detalladamente a lo largo de nuestra exposición.

En el apartado de bienes municipales, la mayoría de las reclamaciones se concentran en la gestión y la defensa que efectúan las entidades locales de sus bienes de dominio público, fundamentalmente calles y caminos con un total de 39 expedientes, aunque no faltan las reclamaciones por el aprovechamiento de los bienes patrimoniales (10 quejas) y comunales (15 quejas), que siguen generando una gran conflictividad sobre todo en orden al régimen de reparto de los aprovechamientos.

En relación directa con el número de quejas presentadas se encuentra el número de resoluciones que se formulan a las Administraciones locales supervisadas. Este año han sido 122, lo que supone que más del 60 por ciento de las quejas tramitadas concluyen por nuestra parte con la formulación de una resolución o recordatorio de deberes legales. De ellas, más del 70 por ciento son aceptadas total o parcialmente por la administración a la que nos dirigimos. En concreto y a fecha de cierre del Informe anual 74 quejas se encontraban en esta situación y solo 13 habían sido rechazadas expresamente.

Este año se han mantenido los niveles de colaboración de la administración en la atención de las solicitudes de información que les dirigimos, aun así en más de 20 expedientes hemos debido formular resolución habiendo recibido una información parcial o sin ninguna información evacuada por parte de la entidad local responsable, lo que ha traído como consecuencia su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Institución. Tal y como indicamos expresamente en las resoluciones que formulamos, mencionaremos en cada uno de los apartados en que se divide este Informe anual y atendiendo a la problemática que se planteaba en la queja, los ayuntamientos que han incumplido con su obligación de auxiliar al Procurador del Común en sus investigaciones, dificultando de este modo nuestra labor supervisora.

2.1. Bienes de las entidades locales

En esta categoría destacan las quejas que hacen alusión a la inactividad de las entidades locales en la defensa de sus bienes de dominio público, singularmente las calles y los caminos que, en ocasiones, son cortados y ocupados por los particulares sin que la entidad propietaria reaccione ante estas usurpaciones de una manera efectiva.

Observamos año tras año como el abandono de los entornos rurales propicia que este tipo de situaciones se consoliden en el tiempo ya que no existen denuncias de los particulares afectados de forma más directa por estas ocupaciones, perdiéndose los testimonios respecto de la situación original del dominio público por el simple transcurso del tiempo, y encontrando apenas rastro en los inventarios municipales que, en la mayoría de las ocasiones, no describen calles ni caminos, propiciando con ello situaciones controvertidas que deben dirimirse, finalmente, en vía civil.

Este año hemos constatado que, pese a que el planteamiento de la vía civil mediante el ejercicio de acciones declarativas de dominio o reivindicatorias puede ser, en algunos casos, el único medio del que dispone la administración local para la defensa de sus bienes, muchas entidades locales afectadas por este tipo de situaciones no acuden a los tribunales ordinarios en el ejercicio de sus derechos, esgrimiendo para ello la falta de medios económicos, lo que mantiene a los bienes públicos en una situación de indefinición que perjudica a los vecinos y también a las propias Administraciones titulares.

La debilidad de los servicios administrativos de los ayuntamientos más pequeños y también de las entidades locales menores favorece en parte que se consoliden situaciones de ocupación del dominio público o de explotación de bienes locales por particulares sin contar con título habilitante.

Esto provoca que, en ocasiones, las administraciones afectadas reconozcan ante esta Defensoría que no han tramitado los expedientes correspondientes. En otros casos esa misma evidencia de inactividad hace que no se atiendan las solicitudes de información de esta Institución, entendiendo que ya que no se ha tramitado ningún expediente ni se ha realizado gestión alguna al respecto no hay nada de lo que informar, lo que nos obliga a resolver, en ocasiones, contando tan solo con los datos proporcionados por los reclamantes.

Esto ha ocurrido durante este año en las resoluciones formuladas, en este apartado concreto, a los Ayuntamientos de Huerta de Arriba, Barrios de Colina y Quintanilla del Coco, todos ellos de la provincia de Burgos; a los Ayuntamientos de Cármenes y Villaturiel en León; a las Juntas Vecinales de Valdesogo de Abajo y Sahelices de Sabero de la provincia de León; y, en fin, a las de Angulo y Santiago de Tudela de la provincia de Burgos.

En otras ocasiones, los informes evacuados son tan parcos que apenas nos permiten atisbar los problemas jurídicos que determinadas situaciones causan a los ciudadanos afectados, los cuales al final se ven obligados a acudir a costosos procedimientos judiciales en defensa de bienes públicos y/o privados que podrían haberse evitado simplemente con una mayor diligencia de la entidad local titular.

La mayoría de las resoluciones formuladas (que este año han sido 34 en el apartado dedicado a los bienes de las entidades locales) se dirigen a recordar a las administraciones locales que resulta absolutamente necesario que se tramiten y culminen los oportunos procedimientos, en cumplimiento de sus deberes de defensa de los bienes de su titularidad, para lo que siempre pueden recabar la ayuda y la asistencia técnica y jurídica de las diputaciones provinciales que realizan en este ámbito una gran labor.

Se han vuelto a incrementar en 2019 las reclamaciones por la inactividad de las entidades locales en defensa de los caminos públicos, pero también de las calles u otro tipo de espacios libres públicos situados en los cascos urbanos de las pequeñas localidades y, en especial, de forma muy sustancial, las quejas relacionadas con el reparto de los aprovechamientos comunales.

Como ejemplo de los problemas que nos plantean los ciudadanos en relación con la ocupación o la indefinición de determinados bienes públicos podemos mencionar la resolución formulada al Ayuntamiento de Fuensaldaña (Valladolid) en relación con la situación de un callejón por el que, al parecer, tenían acceso numerosos inmuebles pero que aparecía cerrado con una puerta.

En la queja se denunciaba la pasividad municipal en el ejercicio de sus prerrogativas en relación con la defensa y protección de los bienes públicos, ya que tras haberse denunciado ante el Ayuntamiento en varias ocasiones la situación en la que se encontraba un espacio que el reclamante identificaba como dominio público, la Administración no había realizado ni una mínima investigación al respecto, derivando el problema a una cuestión entre particulares.

Con los datos recabados recomendamos al Ayuntamiento la tramitación de un expediente de investigación en relación con la franja de terreno a la que se refería la queja para que, y a la vista del resultado obtenido, adoptara las medidas que considerara pertinentes en orden a la efectividad de los derechos que, en su caso, pudiera ostentar la Administración. El Ayuntamiento de Fuensaldaña (Valladolid) aceptó nuestras indicaciones.

En el apartado que dedicamos a los bienes patrimoniales o de propios, hemos formulado 7 resoluciones. De entre ellas vamos a mencionar, por la especial circunstancia de que afectaba a varias entidades locales propietarias de una finca de gran extensión, la que dirigimos al Ayuntamiento de Valle de Mena (Burgos) y otras tres Juntas Vecinales, en relación con el aprovechamiento de un inmueble patrimonial del cual todas estas Administraciones eran cotitulares.

En la queja se señalaba que la falta de acuerdo entre las entidades locales propietarias para organizar la gestión y explotación de una finca situada en el municipio de Valle de Mena estaba suponiendo que alguna de las Juntas administrativas copropietarias haya efectuado cesiones de pastos o leñas a particulares, pero sin que las mismas se realizaran siguiendo el procedimiento administrativo pertinente y sin percibir por todas las entidades propietarias los rendimientos económicos derivados de dicha cesión, lo que perjudicaba gravemente a todas las administraciones implicadas y obviamente, al interés público.

Tras recabar la oportuna información, constatamos que no existía ningún órgano o ente (ni público ni privado) que aglutinara a las administraciones titulares para la gestión de este patrimonio. Por ello a todas ellas les recordamos lo obvio, que les correspondía colaborar en la gestión de este inmueble y que lo debían hacer desde el principio de lealtad institucional, evitando situaciones de “anarquía” como las que se describían en el escrito que dio origen a la tramitación de esta queja. Podían crear un ente encargado de la gestión, conservación y administración de la finca, ya que lo que existía hasta ese momento era, a nuestro juicio, una comunidad de bienes y visto el carácter de provisionalidad con la que este tipo de comunidad era concebida por el Código Civil, cabía la posibilidad de que, en cualquier momento, cualquiera de las entidades propietarias solicitara la división de la cosa común, postura que quizá interesara a las administraciones partícipes que se mantienen al margen de la gestión de este inmueble, pero que no que parecía ser el deseo general de las copropietarias.

Recomendamos a todas las entidades locales implicadas que buscaran una forma de colaboración y de entendimiento, en garantía de los intereses económicos y patrimoniales de todas ellas y, como consecuencia también, en garantía de los derechos de los ciudadanos que forman parte de las mismas, pero nuestra recomendación solo resultó aceptada parcialmente por alguna de las Administraciones a las que nos dirigimos.

La explotación de los bienes comunales y su aprovechamiento por los vecinos siempre merece un apartado específico de análisis en nuestro Informe anual vistas las especiales características que estos bienes presentan y las dudas que sigue suscitando su régimen jurídico.

Este año nos gustaría destacar la situación planteada en la localidad de Huérmeces (Burgos) por la buena disposición y el interés que ha mostrado este Ayuntamiento a la hora de reconocer los derechos de los vecinos en relación con su patrimonio comunal.

En la queja se señalaba que varios vecinos de la localidad habían solicitado una corta de leña anual en los montes municipales sobre la base de la costumbre local. Dicha corta sin embargo les había sido denegada este año 2019 esgrimiendo la entidad local que sus montes eran patrimoniales y así aparecían en su inventario y que por ello no procedía efectuar en los mismos esta clase de aprovechamientos.

Tras recabar información y efectuar algunas consideraciones a la Administración en relación con las características generales de los bienes comunales y las formas en las que se debe efectuar el aprovechamiento de los mismos por parte de los vecinos, constatamos el interés del Ayuntamiento en que los habitantes de la localidad obtuvieran este beneficio del patrimonio municipal, señalando que la corporación tenía alguna noticia más o menos reciente de que se había procedido, en algún año aislado, a facilitar el aprovechamiento por los vecinos pero sin contar con datos incontestables que les ofrecieran las necesarias certezas en torno a su naturaleza comunal.

Por ello le recordamos que, puesto que el derecho al aprovechamiento comunal es un derecho de carácter administrativo, resulta habitual encontrar rastro de la gestión de estos bienes por parte del ente local examinando las actas de plenos municipales, sin que sea posible que este tipo de aprovechamientos se entreguen a los vecinos al margen del control y la supervisión municipal. Le sugerimos que indagara, mediante la tramitación de un expediente de investigación, sobre la verdadera calificación jurídica de los montes aludidos, ya que vistos los avatares históricos por los que han pasado los bienes comunales resulta muy habitual encontrar bienes de naturaleza comunal enmascarados bajo la apariencia de bienes privados.

Nos parecía adecuado que, en su caso, se examinase la calificación jurídica que ostentaban los bienes y/o aprovechamientos a los que se refería la queja, para establecer o descartar que estemos ante bienes comunales en origen o por su adscripción al aprovechamiento de este tipo durante más de 25 años y, si finalmente se constataba que efectivamente eran aprovechamientos comunales, indicamos al Ayuntamiento como debía efectuar el reparto, garantizando que las leñas se reservaban para los vecinos de la entidad local de conformidad con la normativa que resultaba aplicable a esta clase de bienes y que le resumimos en cuanto a las cuestiones que resultaban más relevantes.

El Ayuntamiento de Huérmeces (Burgos) aceptó la recomendación que le dirigimos y tras encontrar algunos testimonios antiguos del aprovechamiento comunal de leñas en sus montes, nos comunicó que iba a elaborar una ordenanza reguladora para facilitar la gestión de estos bienes.

2.2. Servicios municipales

Respecto a las quejas que tienen relación con los servicios públicos que prestan las entidades locales, destacan nuevamente las que hacen alusión al servicio de abastecimiento de agua potable, con más de 34 reclamaciones individuales referidas a los problemas de contaminación en el suministro, falta de presión, turbidez, etc.

En general cualquier pequeño problema que afecte a un servicio público local tiene un enorme impacto e incidencia en los vecinos afectados puesto que condiciona su vida diaria, dificultando cualquier otra actividad que pretenda realizar, y año tras año comprobamos cómo estas situaciones se producen con mayor frecuencia en las localidades más pequeñas de nuestro territorio. Los vecinos que viven en estas poblaciones sufren, además de la falta de prestación de otros servicios esenciales (comercios, oficinas bancarias, transporte, sanidad, etc.) estas carencias en los servicios básicos que debe garantizar la administración local.

Durante este año y en este apartado concreto, varias entidades locales no han proporcionado información a esta Institución en relación con las cuestiones planteadas en las quejas, viéndonos obligados a resolver contando tan solo con los datos proporcionados por los reclamantes o por otras Administraciones a las que hemos solicitado su colaboración.

Esto ha ocurrido en las resoluciones formuladas en este apartado a los Ayuntamientos de Muñotello y Herradón de Pinares, ambos de la provincia de Ávila; a los Ayuntamientos de Ponferrada, Santovenia de la Valdoncina y Matallana de Torío, todos ellos de la provincia de León; al Ayuntamiento de Miranda del Castañar (Salamanca); al Ayuntamiento de Riaza (Segovia); al Ayuntamiento de San Esteban del Molar (Zamora) y a la Junta Vecinal de La Cándana de Curueño (León).

La mayoría de las resoluciones formuladas, que este año han sido 88 en este apartado, se dirigen a recordar a las entidades locales que resulta absolutamente necesario que presten a los vecinos que los demanden los servicios públicos mínimos y básicos, con calidad e igualdad en todo su ámbito territorial, ya que esta es la única forma de mantener una población cada vez más persuadida de abandonar definitivamente el medio rural, entre otras cosas por las dificultades que, en algunos casos, encuentran para desarrollar en sus municipios su vida diaria con una mínima calidad y seguridad.

De entre todas las resoluciones formuladas este año en este apartado, destacan nuevamente, por su número, las relacionadas con el servicio de abastecimiento de agua potable. Las elaboradas en esta categoría han sido 16 y en ellas hemos analizado los problemas que sufren los ciudadanos por diferentes carencias en este servicio, por ejemplo, las cuestiones relacionadas con la contaminación del agua suministrada y las restricciones en el consumo por la presencia de nitratos motivó que nos dirigiéramos a los Ayuntamientos de Regueras de Arriba, San Cristóbal de la Polantera y Soto de la Vega, todos de la provincia de León, y también a los Ayuntamientos de Lastras de Pozo (Segovia) y Fuentecantos (Soria).

En la queja en la que analizamos la situación creada en relación con este último Ayuntamiento, tras comprobar el estado sanitario del abastecimiento y las medidas adoptadas para garantizar la salud pública de todos los vecinos y visitantes, se formuló una resolución instando a la Administración a seguir tomando todas las medidas necesarias para conseguir normalizar el suministro, insistiendo en la obligatoria información que debe ofrecerse a los vecinos afectados. Además, le recomendamos que, si la situación de restricciones en el consumo de agua potable se prolongaba en el tiempo y no resultaba posible la prestación de suministros alternativos, se valorara por la entidad local la posibilidad de implantar medidas tarifarias compensatorias para los vecinos en relación con los periodos de tiempo en los que se vieran privados del servicio.

A la fecha de cierre del presente Informe anual, el Ayuntamiento de Fuentecantos (Soria) aún no había dado respuesta a la resolución formulada, aunque se encontraba dentro del plazo marcado por nuestra norma reguladora para hacerlo.

Los requisitos y los costes económicos que se deben asumir por el usuario de un inmueble para obtener de la administración la autorización para la acometida de abastecimiento de agua potable o para el cambio del titular del servicio fueron objeto de análisis en las resoluciones que dirigimos a los Ayuntamientos de Burgos y de San Andrés del Rabanedo (León). Estas mismas dificultades, si bien respecto a edificaciones o instalaciones situadas en suelo rústico, se abordaron en las resoluciones formuladas a los Ayuntamientos de Brañosera (Palencia) y de Horcajo Medianero (Salamanca).

En la reclamación planteada ante el Ayuntamiento de Horcajo Medianero (Salamanca) se señalaba que la extensión realizada por los particulares de la red de abastecimiento de agua potable para la atención de las necesidades de algunas explotaciones ganaderas generaba problemas a los usuarios y en el propio suministro por la existencia de derivaciones y manipulaciones en las llaves de paso.

Tras analizar la situación, se formuló resolución al citado Ayuntamiento en la que le instábamos a revisar la totalidad de esta extensión de la red, de manera que se vigilara la existencia de derivaciones tras el contador y se verificara que todos los usuarios tenían instalada su llave de paso y contador individual.

Le sugeríamos además, que requiriera la instalación de válvulas anti-retorno en suministros agrícolas y/o ganaderos para evitar eventuales problemas de contaminación en el servicio domiciliario. Por otra parte, ante la posible cesión de los tramos de red ejecutados sobre fincas privadas, instamos a la Administración a la revisión de todas estas situaciones, constituyendo, en su caso, las correspondientes servidumbres mediante la tramitación de los oportunos expedientes, de manera que se pudieran frenar posibles abusos. El Ayuntamiento aludido aceptó nuestras indicaciones.

En relación con el servicio de alumbrado público, las principales reclamaciones recibidas se han centrado en su carencia en una calle concreta o en la falta de mantenimiento del servicio instalado. En las quejas en las que formulamos resolución recordamos a las administraciones responsables que deben prestarlo en unas condiciones mínimas de calidad y eso implica evitar la existencia de zonas públicas que carezcan absolutamente de iluminación. En este sentido nos dirigimos a los Ayuntamientos de Noceda de El Bierzo (León), de Miranda del Castañar (Salamanca) y de El Piñero (Zamora) mediante resoluciones que resultaron aceptadas por las administraciones aludidas.

Las reclamaciones presentadas en relación con la situación de contenedores de recogida de residuos urbanos y con la demanda de instalación de nuevos dispositivos han motivado, a su vez, la tramitación de 7 expedientes este año, frente a los 11 que se incoaron el año 2018. Se han formulado 5 resoluciones al respecto, todas ellas por la ubicación inadecuada de los dispositivos situados en diferentes vías públicas de Valladolid, Palencia, Arcos de Jalón (Soria), Casavieja (Ávila) y Nava del Rey (Valladolid). En todos los casos, salvo en la resolución que formulamos al Ayuntamiento de Arcos de Jalón, nuestras consideraciones resultaron rechazadas.

Merece ser destacada la situación abordada en la resolución dirigida al Ayuntamiento de Nava del Rey (Valladolid), ante el que ya se había tramitado una queja en relación con el asunto durante el año 2018. Ha obviado todas las peticiones que le habían dirigido los ciudadanos afectados por la instalación de un grupo de contenedores que ocupaba la totalidad de la fachada de su vivienda habitual, así como las recomendaciones que le ha dirigido al respecto esta Institución, no accediendo siquiera a examinar la instalación de todos o alguno de los dispositivos controvertidos en otras ubicaciones alternativas propuestas.

En la resolución que formulamos, tras la nueva tramitación de un expediente al respecto, destacamos que la ubicación de los dispositivos resultaba inapropiada por varias razones: por su número (6 en total); por el lugar en el que se situaban y por hacer recaer toda la carga del servicio público sobre una sola familia, afectando gravemente su derecho a una calidad de vida acorde con las exigencias actuales.

Por ello dirigimos al Ayuntamiento de Nava del Rey (Valladolid) una resolución en la que le instábamos a reubicar la batería de contenedores a la que se refería la queja en cumplimiento de sus obligaciones en relación con la protección de los derechos a la intimidad personal, a la inviolabilidad de domicilio y a un medio ambiente adecuado, entre otros.

Además, le solicitábamos que ejercitara sus competencias en relación con la recogida de residuos respetando el derecho de los ciudadanos a una buena administración, lo que pasaba por no hacer recaer únicamente en los residentes en un único inmueble la carga de la totalidad del servicio que se presta en esa calle, lo que suponía un claro agravio. El Ayuntamiento de Nava del Rey (Valladolid) rechazó expresamente nuestra resolución.

Muy relacionadas con las reclamaciones que se ocupan del servicio de recogida de residuos urbanos se encuentran las quejas relacionadas con la limpieza viaria, ya que habitualmente se suelen advertir por los reclamantes las deficientes condiciones de limpieza de los espacios en los que se ubican los contenedores de recogida de residuos y los propios dispositivos. No obstante, de entre las quejas recibidas en este apartado, destacan durante el año 2019 un grupo de reclamaciones en las que se abordaron los problemas derivados de la presencia de pintadas y grafitis en los espacios públicos y privados de la ciudad de Palencia, situación que se reprodujo posteriormente en relación con el casco histórico de la ciudad de Zamora.

En los primeros se denunciaba ante nuestra Institución la existencia de numerosas pintadas y grafitis en inmuebles públicos y privados de Palencia, considerando la parte reclamante que existía una cierta inactividad municipal al respecto.

En las resoluciones formuladas se instó al Ayuntamiento de Palencia a extremar las medidas de vigilancia, limpieza y protección del patrimonio municipal ante este tipo de agresiones y a intervenir ante las mismas a la mayor brevedad posible para paliar así el deterioro de la imagen urbana y evitar su efecto llamada.

En este sentido le recomendamos la elaboración de un Plan de actuación específico ante este tipo de conductas reforzando, no solo las actuaciones de concienciación que favorezcan la implicación vecinal para frenar estos comportamientos, sino también el incremento de la vigilancia policial y la respuesta administrativa ante estas conductas incívicas, tramitando, en su caso, los correspondientes expedientes sancionadores.

Tanto el Ayuntamiento de Palencia como el de Zamora, al que nos dirigimos después con similares argumentos, aceptaron nuestras resoluciones.

En relación con los servicios funerarios y de cementerio, debemos mencionar que este año se han incrementado las quejas presentadas al respecto, hasta alcanzar un total de 7 reclamaciones en las que ciudadanos refieren principalmente la existencia de deficiencias en las infraestructuras funerarias derivadas de su inadecuado mantenimiento. Hemos formulado 3 resoluciones relacionadas con esta materia destacando por su relevancia, en relación con el número de personas eventualmente afectadas por la problemática abordada, la dirigida al Ayuntamiento de Zamora por la situación del cementerio municipal.

En la queja se denunciaba la existencia de sepulturas abiertas y sin protección suficiente y la presencia de restos de escombros y materiales de construcción ocupando los paseos y los espacios públicos, así como la evidente inseguridad que tales situaciones causaban a los visitantes.

En la resolución que formulamos instamos al Ayuntamiento de Zamora a adoptar medidas efectivas de control sobre todas las obras que terceros o la propia administración pudieran ejecutar en esta infraestructura funeraria, en garantía de la seguridad de los usuarios de estas instalaciones públicas y en evitación de posibles responsabilidades. El Ayuntamiento de Zamora aceptó la resolución que le dirigimos.

Un total de 24 quejas se han presentado por el deterioro o falta de mantenimiento de las vías públicas de nuestros pueblos y ciudades. La irregular situación de las calles, aceras y caminos, afecta especialmente a las personas mayores o a las que sufren algún problema de deambulación ya que ven limitada de manera muy evidente su autonomía. Se han formulado 15 resoluciones al respecto, abarcando un gran número de aspectos que afectan al referido servicio público, tanto respecto de las calzadas, como de las aceras y que van desde la ausencia absoluta de pavimentación a la inactividad municipal ante deficiencias puntuales en las vías públicas.

Hemos intervenido frente al deterioro de las infraestructuras públicas cuando las mismas dan soporte a otro tipo de actividades que congregan a un número importante de personas, como sucedía en la queja planteada ante el Ayuntamiento de Ávila por la situación que presentaba la explanada en la que se celebraba el mercadillo municipal.

En la resolución elaborada se recomendó al Ayuntamiento que zanjara estas deficiencias, no solo por tratarse de un servicio público mínimo y esencial, sino también para eliminar las barreras urbanísticas que limitaban el acceso al mercadillo semanal, garantizando así el derecho de todos a disfrutar de un entorno accesible.

En cuanto a la recogida de aguas pluviales o residuales, nuevamente las quejas recibidas durante el año pasado ponen de manifiesto los problemas que sufren los ciudadanos por la inexistencia del servicio en una calle o zona determinada, por el inadecuado dimensionado de las redes o por la falta de limpieza de sumideros y arquetas que provocan inundaciones y daños a los particulares con ocasión de fuertes lluvias.

En este apartado se han formulado 16 resoluciones y como ejemplo de las cuestiones que se suscitan podemos referirnos a la reclamación planteada ante el Ayuntamiento de León por los daños por inundaciones que, de manera recurrente, sufría un garaje comunitario cuando se producían lluvias fuertes y que los reclamantes imputaban a un defectuoso diseño o a la escasa dimensión de la red de recogida de aguas pluviales en ese punto. La resolución formulada en este caso se dirigió a sugerir la realización de un estudio completo que estableciera las causas por las que se producen las inundaciones en este punto en concreto y que fijara las soluciones a adoptar por la entidad local para que no se reiterasen este tipo de sucesos y no se generasen nuevos daños. El Ayuntamiento de León aceptó nuestras indicaciones.

Por último, un bloque importante de las reclamaciones presentadas en materia de servicios locales, hasta 24 expedientes, han hecho referencia a deficiencias en las instalaciones deportivas municipales, canchas polideportivas, piscinas públicas y campos de fútbol.

También hemos visto incrementarse las quejas relacionadas con el cuidado y mantenimiento de los jardines públicos, las carencias en el mobiliario urbano o las zonas de juego infantil.

En cuanto a los parques y jardines públicos, el evidente interés de los ciudadanos de Castilla y León por el cuidado y el mantenimiento de las zonas verdes de nuestras ciudades y pueblos ha motivado la presentación de un número importante de quejas relacionadas con la falta de cuidado de estas áreas, la tala de arbolado urbano o con la utilización de productos fitosanitarios peligrosos en los espacios públicos.

En este sentido se presentó una reclamación contra el Ayuntamiento de Cuéllar (Segovia) en la que se mostraba la disconformidad con la utilización de un herbicida, el glifosato, en los parques, zonas infantiles y colegios de la localidad, ya que se afirmaba que esta sustancia podía suponer un riesgo para la salud de la población en general.

Tras analizar la situación planteada y la normativa aplicable, recomendamos al Ayuntamiento que impidiera la utilización de este producto en algunas zonas específicas de la localidad entre las que se encuentran los parques y jardines públicos, los campos de deporte y las áreas de recreo, así como las áreas escolares y de juego infantil y las inmediaciones de los centros de asistencia sanitaria y residencias de ancianos, priorizando en esos lugares, la eliminación manual de las malas hierbas o la utilización de productos de bajo riesgo.

Le recomendamos que, en el resto de espacios del municipio en los que se efectúen labores de eliminación con productos herbicidas, se cortara el acceso de los ciudadanos durante los periodos de tratamiento con estos productos, informando suficientemente a los vecinos afectados para que pudieran adoptar al efecto todas las precauciones que estimen convenientes. El Ayuntamiento de Cuellar aceptó todas nuestras recomendaciones.

Durante este año analizamos, asimismo, varias reclamaciones que hacían referencia a la seguridad de las piscinas públicas y también en las zonas de baño naturales, cuestiones ambas que resultan del máximo interés para esta Institución vistos los elevados índices de mortandad por ahogamiento que padecemos en nuestra Comunidad Autónoma.

En una de las quejas se solicitaba la adecuación y adaptación de la normativa autonómica de piscinas a la nueva realidad social que se viene detectando en la utilización de estas instalaciones y a los cambios normativos que introdujo la regulación estatal aprobada en el año 2013, ya que las cuestiones sobre seguridad y prevención en estos espacios no habían sido abordadas por la normativa estatal, por lo que la actualización de la regulación autonómica en la materia resultaría urgente.

Tras nuestra petición de información la Consejería de Sanidad nos indicó que se estaba trabajando en los cambios solicitados y que dicha modificación se había incluido como objetivo en el IV Plan de Salud de Castilla y León.

Tras estudiar la respuesta recibida constatamos que la ausencia de regulación estatal en cuanto a la seguridad de las piscinas no había sido suplida por ninguna norma autonómica en Castilla y León de manera que la regulación actual (vigente desde 1992) es, en este momento, la más antigua de todas las del Estado.

A nuestro juicio, aquella norma autonómica de 1992 y sus previsiones en cuanto al número de profesionales de salvamento y prevención que deben prestar su servicio en estas instalaciones han resultado superadas por la situación real que se produce en las piscinas, no solo por la cantidad de usuarios que acogen incluso fuera del periodo estival, sino también por los elementos o accesorios que requieren algunas prácticas de ocio o deportivas (aletas, trajes de neopreno, gafas, cámaras acuáticas, etc.) o por aquellos otros que utilizan los menores de edad (manguitos, burbujas o flotadores) que crean en estos, y en los mayores que los acompañan, una falsa sensación de seguridad.

En otras ocasiones son los propios titulares de la instalación quienes introducen elementos para incrementar la afluencia de usuarios (hinchables, tapices, trampolines, toboganes, sistemas de impulsión o nado contracorriente, piscinas de olas, etc.). Algunos son potencialmente peligrosos o incrementan notablemente el peligro al realizar la actividad correspondiente, sin que se eleve el número de personas que efectúan la vigilancia de la lámina de agua.

Creemos, y así lo indicamos a la Consejería competente, en este caso, la Consejería de Sanidad, que se debe aprobar una nueva normativa que recoja esta realidad, incrementando el número de profesionales de vigilancia en las piscinas. Además, se deben considerar los nuevos requisitos mínimos y actualizados de la dotación de botiquines en este tipo de instalaciones, entre los que se debe incluir, necesariamente, un desfibrilador externo (DESA).

Se puede valorar, por lo demás, la introducción de limitaciones a los materiales de flotación y ropa de baño, sobre todo la que pueda condicionar o impedir la labor de los socorristas o afectar a la salubridad del agua de baño, y también marcar limitaciones de altura para las atracciones flotantes (castillos, toboganes y cualquier otro elemento análogo) obligando a su efectiva sujeción y/o instalación, en su caso, en una zona acotada del vaso. A nuestro juicio, las estructuras flotantes instaladas en las piscinas (sean fijas o móviles) requieren la presencia continua de personal de vigilancia específico y así lo indicamos también en la resolución que formulamos a la Consejería.

En cuanto a la reclamación presentada por la falta de seguridad en las zonas de baño naturales (ríos, embalses, piscinas fluviales, etc.), la posición de esta Institución ya se había plasmado en las resoluciones formuladas como conclusión del informe especial que elaboramos sobre “Las zonas de baño naturales en Castilla y León”, que dirigimos, en su momento, a todas las entidades locales de nuestra Comunidad que contaban con alguna de estas instalaciones públicas.

En el informe citado ya apuntábamos que la seguridad de una zona de baño natural no se agota con la garantía de la calidad sanitaria de sus aguas, puesto que existe un componente de riesgo que tiene relación con el medio físico en el que se ubican estas áreas de baño (ríos, embalses, lagos, gargantas) cuya configuración física puede cambiar. Estas modificaciones pueden no ser percibidas por los usuarios, sobre todo los de menor edad, lo que puede comprometer la seguridad de los bañistas.

Entendemos que la seguridad solo se garantiza con la presencia de un servicio de socorristas en la zona de baño. Aunque es cierto que ni la normativa nacional ni la normativa autonómica imponen la presencia de vigilancia y salvamento en las zonas de baño naturales, parece contradictorio que exista un derecho a exigir seguridad en un espacio acuático con el agua confinada (piscina) y no exista el mismo derecho en un espacio acuático natural en el que se facilita el baño por las propias administraciones públicas.

En la resolución que formulamos como conclusión de este expediente reflexionábamos respecto al número de muertes por ahogamiento que suceden todos los años en Castilla y León, pese a que somos una Comunidad que no tiene costa, destacando en este punto que todos los fallecimientos ocurridos durante este año 2019 (a la fecha de elaboración de la recomendación referida eran 21 personas, pero a la fecha de cierre de este Informe anual la cifra se había elevado a 28, el doble que en el año 2018) se han producido en zonas que carecían de vigilancia.

Esto nos enfrenta a un problema de evidente dimensión e impacto en la sociedad, frente al que las administraciones no pueden permanecer indiferentes y al mismo tiempo relaciona, de manera directa, la ausencia de vigilancia y los fallecimientos en el medio acuático.

Por ello se formuló una sugerencia a la Consejería de Sanidad para que impulsara la actualización de la normativa autonómica de piscinas atendiendo especialmente a que los requisitos de seguridad exigibles para garantizar la vigilancia en estos recintos resultase más eficaz. Le pedimos, además, que incluyera en dicha normativa a las piscinas naturales en las que se efectúa el control sanitario de la calidad del agua de baño, exigiendo para estas instalaciones el correspondiente servicio de salvamento y socorrismo adaptado a las características especiales que presentan las mismas. Nuestra resolución resultó aceptada parcialmente por la Consejería de Sanidad.

ÁREA C

FOMENTO

1. URBANISMO

En el año 2019 se han registrado 106 quejas en materia urbanística frente a las 101 del pasado ejercicio 2018 (por lo tanto, 5 quejas más). La mayoría se enmarcan en el apartado relativo a la intervención en el uso del suelo (89 quejas en el año 2019 y 80 en el año 2018); en concreto, 36 se refieren al fomento de la conservación y rehabilitación de inmuebles, 21 a la protección de la legalidad y veintidós a expedientes de licencias y/o declaraciones responsables.

Sin embargo, en la línea de años anteriores, y como consecuencia, en principio, de la crisis del sector inmobiliario que tuvo lugar entre los años 2008 y 2014 (y la consiguiente reducción de los desarrollos urbanísticos), sigue siendo muy reducido el número de quejas en materia de planeamiento (11) y gestión urbanística (3). En el año 2018 se presentaron en estos mismos ámbitos 8 y 6 quejas, respectivamente.

También en materia de información urbanística sigue siendo muy reducido el número de quejas y de resoluciones (solamente se ha presentado 1 queja y se han emitido 2 resoluciones) ya que, como se ha puesto de manifiesto en anteriores Informes, sobre esta materia ha incidido la normativa vigente en materia de transparencia y acceso a la información pública. Precisamente la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, atribuye a la Comisión de Transparencia, órgano colegiado adscrito al Procurador del Común, la competencia para resolver las reclamaciones que se presenten frente a las resoluciones de la Administración autonómica o de las entidades locales en materia de acceso a la información, inclusión hecha, obviamente, de la relativa a la actividad urbanística.

En definitiva, y como ha quedado expuesto, la mayoría de las quejas (89) se engloban en el apartado relativo a la intervención en el uso del suelo (36 se refieren al fomento de la conservación y rehabilitación y 31 a la protección de la legalidad urbanística). También se refieren a ambos aspectos (como se reitera en la parte final del documento) la mayoría de las resoluciones dictadas por el Procurador del Común, 15 y 17 resoluciones respectivamente (de un total de 39).

1.1. Planeamiento urbanístico

En materia de planeamiento, y por las razones previamente apuntadas, solamente se han presentado 11 quejas y se han formulado 3 resoluciones.

En este ámbito se tramitó una queja cuyo autor denunciaba la inactividad del Ayuntamiento de Miranda del Castañar (Salamanca) respecto a la aprobación de un plan especial de protección. En nuestra resolución pusimos de manifiesto que, mediante Decreto de 8 de marzo de 1973, se declaró conjunto histórico artístico de carácter nacional la villa de Miranda del Castañar y que el artículo 43.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León señala que la declaración de un conjunto histórico determinará para el Ayuntamiento la obligación de redactar un plan especial de protección del área afectada. También hicimos referencia a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 6 de marzo de 2018 que, aunque desestimó la pretensión del actor consistente en el abono de 38.281 € en concepto de responsabilidad patrimonial (refería que la inexistencia de plan especial “le ha impedido edificar en la parcela de su propiedad”), señala textualmente que “no procede, sin embargo, la imposición de las costas de esta instancia al apelante pues, aunque el recurso se desestime, ha de resaltarse el incumplimiento de la obligación del Ayuntamiento apelado a la que se refiere el artículo 43.1 LPCCyL de redactar un plan especial de protección del área afectada”. En consecuencia, se recomendó al Ayuntamiento que procediera a redactar un plan especial de protección acogiéndose, en su caso, a las líneas de ayuda que, a tal efecto, convocara la Administración autonómica, en el contexto del nuevo Plan PAHIS 2020, aprobado mediante Acuerdo 22/2015, de 9 de abril, de la Junta de Castilla y León. Sin embargo, dicho expediente se archivó a instancia del interesado (con posterioridad a la fecha de la resolución y antes de que se hubiera pronunciado al respecto la entidad local).

1.2. Gestión urbanística

En materia de gestión urbanística, y también por las razones apuntadas (reducción de los desarrollos urbanísticos como consecuencia de la crisis del sector inmobiliario que tuvo lugar entre los años 2008 y 2014), solamente se han presentado 3 quejas y se ha dictado una resolución.

Dicha resolución se formuló en el contexto de un expediente cuyo autor se mostraba disconforme con la actuación del Ayuntamiento de Navas de Oro (Segovia), y en concreto, con el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local por el que se aprobó definitivamente el proyecto de actuación aislada de urbanización de una vía pública y se determinó el canon de urbanización. Señalaba textualmente el reclamante que “existen dos fincas (…) que no han sido incluidas en la obligación de pago de dicho canon, aparecen exentas de pago dado que una parte de la finca da a la calle (…) que ya está pavimentada, con lo que no está de acuerdo”. En la resolución se tuvo en cuenta la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 19 de enero de 2018 que consideró conforme a derecho el Acuerdo del Ayuntamiento de Ayllón que aprobó un proyecto de normalización y urbanización y la aplicación del canon de urbanización a dichos proyectos. En consecuencia, a la vista del referido pronunciamiento judicial, se recomendó al Ayuntamiento que procediera a incluir en el ámbito del proyecto de actuación las dos fincas “que dan a dos calles” (una urbanizada y otra sin urbanizar) en el caso de que los propietarios de dichas fincas no hayan contribuido a la instalación de los servicios urbanos que se encuentran implantados en la vía pública urbanizada. Dicho expediente se archivó antes de conocer la posición municipal al respecto y una vez que tuvimos conocimiento de que se había interpuesto un recurso contencioso-administrativo con el mismo objeto.

1.3. Intervención en el uso del suelo

1.3.1. Licencia urbanística

En el año 2019 se han presentado en este concreto ámbito material 22 quejas y se ha formulado 1 resolución.

La problemática planteada en esta última consiste, básicamente, en que el titular de un inmueble (que disponía de licencia de demolición) lo vendió a un tercero antes de llevar a cabo el derribo y, en consecuencia, solicitó la “anulación” de la licencia. Sin embargo, el comprador procedió a la demolición del citado inmueble pese a que, según el reclamante y por lo expuesto, “carecía de licencia y de proyecto”. En nuestra resolución se puso de manifiesto que el artículo 13.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales dispone que las licencias relativas a las condiciones de una obra serán transmisibles, añadiendo solamente que el antiguo y nuevo constructor deberán comunicarlo por escrito a la Corporación (no siendo necesaria, por tanto, su autorización). En consecuencia, se entendió que el Ayuntamiento de Campo de Villavidel (León) debería revisar el expediente relativo a la demolición del inmueble y disponer, en el caso de que no se acreditara la existencia de licencia (porque no se hubiera transmitido), la incoación de los correspondientes procedimientos de restauración de la legalidad y sancionador. También entendimos que, aún en el caso de que se acreditara la existencia de licencia, debiera disponerse, igualmente, el inicio de un expediente sancionador (infracción leve) si se constatara la falta de instalación y mantenimiento, durante el tiempo que duraron las obras, de un cartel informativo comprensivo del objeto, número y fecha de la licencia, así como de la identidad del titular de la licencia, del proyectista, del constructor y de los directores de obra y de ejecución. El Ayuntamiento aceptó la resolución.

1.3.2. Fomento de la conservación y rehabilitación

Se han presentado 36 quejas y se han formulado 15 resoluciones, estas últimas relacionadas con la tramitación (o falta de tramitación) por las entidades locales de los correspondientes expedientes de órdenes de ejecución y de ruina. Constituye el ámbito material que acapara (con la protección de la legalidad) el mayor número de quejas y resoluciones en materia urbanística.

En uno de los expedientes incluidos en este epígrafe el autor de la queja se refería al estado ruinoso de una edificación sita en el término municipal de Cistierna (León). Según sus manifestaciones, las condiciones de dicha edificación estaban afectando a la vivienda colindante ya que "se vienen produciendo grietas en la pared sur". Por su parte, resultaba del escrito remitido por el Ayuntamiento de Cistierna (al que se adjunta diversa documentación) que “el titular registral no existe. El titular catastral es XXX. Fallecido” y que esa entidad local ha realizado gestiones, hasta la fecha sin éxito, para localizar a los actuales propietarios del inmueble ruinoso. A la vista de lo expuesto, analizamos la Ordenanza reguladora de las actuaciones de conservación de todo tipo de inmuebles y de declaración del estado ruinoso de edificaciones, construcciones e instalaciones del Ayuntamiento de Cistierna, en cuya exposición de motivos (cuyo contenido compartimos) se señala textualmente que “en nuestro municipio, como en tantos otros de la provincia y de la Comunidad Autónoma, encontramos numerosos solares, instalaciones y todo tipo de construcciones en un claro estado de abandono por sus propietarios y en distintos grados de deterioro arquitectónico” para indicar, a continuación, que “han contribuido a esta situación varios factores, entre los que destacan la emigración masiva, el envejecimiento de la población, la disminución del valor de todo tipo de inmuebles y el cambio de la titularidad originaria por el fallecimiento sucesivo de miembros de las familias que a veces alcanza a la tercera generación (…) Las comunidades de herederos, a veces muy numerosas, no se aplican al cumplimiento de un deber que les resulta con frecuencia ajeno sentimental y/o geográficamente y oneroso económicamente”. Sin embargo, aun compartiendo el contenido de la citada exposición de motivos que, sin duda, refleja la realidad del mundo rural de nuestra Comunidad Autónoma, instamos al Ayuntamiento a incoar un expediente de orden de ejecución y/o de ruina. No obstante, recordamos que en el presente caso (como en otros que pudieran encontrarse en la misma situación) debía tenerse en cuenta que cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación deberá hacerse por medio de un anuncio publicado en el BOE. También hicimos referencia a la Sugerencia de Defensor del Pueblo de 31 de octubre de 2016 (remitida a un Ayuntamiento de la provincia de Cáceres y a propósito de una queja cuyo autor denunciaba, también, la existencia de humedades en su vivienda como consecuencia del estado ruinoso de un inmueble) en la que se ponía de manifiesto que el expediente no puede paralizarse “porque no sean localizados los herederos”.

En otro orden de cosas, se tramitaron tres expedientes en los que los respectivos Ayuntamientos expresamente eludían cualquier tipo de responsabilidad que pudiera derivarse de las deficientes condiciones en las que supuestamente se encontraban los inmuebles que constituían su objeto. En el primero consta un informe técnico de 20 de septiembre de 2016 en el que se establece que “dado que la obligación de demoler corresponde a los propietarios del inmueble afectado, los herederos de (...), el Ayuntamiento se exime en todo caso de la ejecución subsidiaria de la misma”, en el segundo, un escrito de 5 de abril de 2018 en virtud del cual el Ayuntamiento pone en conocimiento de la propiedad que «se le hace responsable de los daños y perjuicios que pueda causar el estado de su vivienda a (...) quedando el Ayuntamiento de Arija “eximido de cualquier responsabilidad derivada”», y, finalmente, en el tercero, también un escrito dirigido a la propiedad en el que se indica que “mientras tanto, responderá de cualquier circunstancia que se produzca derivada del estado de conservación del citado inmueble hasta (...) la realización de la limpieza del solar y completar el cerramiento de la parcela”.

En el primero de los expedientes, el reclamante hacía alusión al posible estado de ruina de un inmueble ubicado en Languilla (Zamora). En relación con dicho inmueble se habían emitido dos informes técnicos sobre la cuestión en los que se señalaba que “la demora en los trabajos de demolición implicará un incremento del peligro real para las personas y bienes ubicados en las inmediaciones de la construcción, tanto en las edificaciones colindantes como en la vía pública”. Sin embargo, también se establecía que “dado que la obligación de demoler corresponde a los propietarios del inmueble afectado, los herederos de (...), el Ayuntamiento se exime en todo caso de la ejecución subsidiaria de la misma”. A la vista de lo expuesto, se formuló una resolución al Ayuntamiento de Languilla en la que se puso de manifiesto que la normativa urbanística (artículos 107 de la Ley 5/1999 y 327 del Decreto 22/2004) señala que el Ayuntamiento podrá proceder, previo apercibimiento, a la ejecución subsidiaria (de la que ese Ayuntamiento “se exime en todo caso”) de las medidas dispuestas en la declaración de ruina, y que los gastos e indemnizaciones que satisfaga el Ayuntamiento pueden ser exigidos mediante el procedimiento administrativo de apremio. También se indicó que el Ayuntamiento podía incurrir en responsabilidad patrimonial si no declaraba la ruina o no ejecutaba, subsidiariamente, las medidas contempladas en la declaración, tal y como resulta de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 21 de febrero de 2017. Dicha Sentencia reconoció el derecho del recurrente (que reclamaba los daños y perjuicios producidos en su vivienda como consecuencia del hundimiento de la escalera del inmueble colindante) a ser indemnizado por el Ayuntamiento de Ripoll (Girona) con 19.000 euros, más 12.000 euros en concepto de daños morales, señalando textualmente, respecto a estos últimos, que “el período de tiempo entre el año 2007 y 2011, desde el día que se presentó la primera denuncia hasta que se produjo la demolición del inmueble contiguo, la parte recurrente vivió unos años de abandono por parte de la Administración Pública demandada, que tenía la obligación legal de atenderle y tutelarle en el ejercicio de sus derechos, lo que lógicamente creó, como se afirma en la sentencia, una situación de angustia y de estrés, máxime cuando se denunció la situación ruinosa y peligrosa del inmueble contiguo en dos ocasiones, a las que contestó la Administración Pública con la inactividad”. Dicha resolución fue aceptada por el Ayuntamiento que nos dio traslado de la Resolución de la Alcaldía en virtud de la cual se resolvía: “Primero. Determinar que el inmueble (…) se encuentra en estado de ruina inminente (…) Cuarto. Que los Servicios Técnicos municipales se personen cuando se proceda a la realización de la demolición para que dirijan la obra e indiquen, de conformidad con su informe técnico, las actuaciones a realizar sobre el terreno”.

En el segundo de los expedientes, el reclamante denunciaba el deficiente estado en el que se encontraba un inmueble ubicado en Arija (Burgos) y refería, en concreto, que “es un almacén de cosas de construcción y se está cayendo el tejado a trozos más todas las hierbas año tras año”. Por otro lado, resultaba de la documentación examinada que el Ayuntamiento había requerido a la propiedad para que “cumpla la orden de ejecución (...) lo antes posible” pero añadiendo, a continuación, que «se le hace responsable de los daños y perjuicios que pueda causar el estado de su vivienda a (...) quedando el Ayuntamiento de Arija “eximido de cualquier responsabilidad derivada”». En este caso se puso de manifiesto que no podíamos compartir la exención “de cualquier responsabilidad derivada” teniendo en cuenta que el artículo 106.1 a) de la Ley 5/1999 establece que el Ayuntamiento puede dictar órdenes de ejecución que obliguen a los propietarios a realizar las obras necesarias y que el artículo 106.5 de la misma Ley indica que el incumplimiento de una orden de ejecución faculta para proceder a su ejecución subsidiaria, o para imponer multas coercitivas. También se citó la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 21 de febrero de 2017 y, en consecuencia, se recomendó que se reiterara el informe técnico solicitado y, a la vista del mismo, la agilización o la incoación de un expediente de orden de ejecución, de conformidad con la Ordenanza nº 23 reguladora de la limpieza y vallado de solares y de la conservación de fachadas. El Ayuntamiento de Arija no contestó a la resolución por lo que se procedió al archivo del expediente y a la inclusión del Ayuntamiento en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución.

En el tercero de los expedientes, el autor de la queja se refería también a las deficientes condiciones de conservación de un inmueble ubicado, en este caso, en el término municipal de Almarza (Soria). Resultaba de la documentación incorporada al expediente que el denunciante puso en conocimiento del Ayuntamiento las deficientes condiciones de conservación del inmueble y que el informe técnico se emitió 13 meses después de la denuncia. También resultaba de esa misma documentación que, en la fecha del informe municipal la última actuación realizada consistía en un escrito de marzo de 2019 que, en los mismos términos que otro anterior de julio de 2018, otorgaba a la propiedad el plazo de un mes para llevar a cabo tanto la limpieza como el cerramiento del inmueble. Por lo tanto, nos dirigimos al Ayuntamiento poniendo de manifiesto que, por las razones expuestas en los anteriores expedientes (se citaba la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 21 de febrero de 2017 y otras anteriores), no compartíamos el contenido de la comunicación de 24 de agosto de 2018 en la que se indicaba a la propiedad que “mientras tanto, responderá de cualquier circunstancia que se produzca derivada del estado de conservación del citado inmueble hasta la restitución de las condiciones (...) la realización de la limpieza del solar y completar el cerramiento de la parcela”. Por lo demás, se recomendó al Ayuntamiento que procediera a incoar un expediente de orden de ejecución ajustándose a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 5/1999 y en los artículos 319 a 322 del Decreto 22/2004, haciendo especial hincapié en el artículo 322 (que lleva por rúbrica ejecución forzosa). El Ayuntamiento de Almarza aceptó la resolución.

También se trasladó a esta Institución la problemática relativa a las deficientes condiciones en que se encuentra la calle Once Paradas (y otras zonas anexas) de la localidad de Palencia. En este caso resultaba de sendos informes municipales (del Servicio de Urbanismo, Topografía y Cartografía de 2017 y del Servicio de Disciplina Urbanística de 2019) que dicho espacio “lleva abierto y utilizándose de forma pública desde hace decenas de años”, así como que “parece tratarse de una servidumbre de paso a favor del propio Ayuntamiento”. En consecuencia, entendimos de aplicación la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 30 de abril de 2008 que anula, por no ser ajustada a derecho, la resolución del Ayuntamiento de Burgos que ordenaba a sendas comunidades de propietarios “que en el plazo máximo de un mes arreglen las baldosas en mal estado (que se encontraban en un espacio de propiedad privada pero de uso público) dejándolas en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público”. En concreto, señala textualmente la mencionada Sentencia «por tanto, la normativa administrativa (...) es clara al respecto al prever a cargo del Ayuntamiento la obligación de llevar a efecto las obras de conservación y mantenimiento de tales zonas de uso público; pero es que también si se acudiera a la normativa del Código Civil, como lo hace la parte apelada, y considerásemos que estamos ante una servidumbre de uso público, según el artículo 543 del Código Civil, corresponde según la aplicación analógica de este precepto al titular del predio dominante, en este caso al titular de la servidumbre, realizar "las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre"; y si considerásemos que estamos ante un derecho real de uso, ya lo sea por aplicación analógica del artículo 528 como por aplicación analógica del artículo 500, ambos del Código Civil, no ofrece ninguna duda que corresponde al Ayuntamiento, como titular del uso público, la obligación de llevar a cabo las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dadas en uso». Posteriormente, la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 8 de marzo de 2019 anula, con los mismos argumentos, la resolución de 28 de septiembre de 2016, también del Ayuntamiento de Burgos, en virtud de la cual se requería a una comunidad de propietarios para que, en el plazo de un mes, realizara una serie de obras para la reparación de la pavimentación de una calle. Con fundamento en dichas Sentencias se instó al Ayuntamiento a llevar a cabo las actuaciones que resultaran precisas para paliar las deficientes condiciones de conservación de la citada calle (y zonas anexas). Sin embargo, el Ayuntamiento de Palencia rechazó la resolución añadiendo que “sin perjuicio de asumir este Ayuntamiento las obligaciones que le correspondan como titular de la servidumbre de paso a su favor, con arreglo a la normativa aplicable”.

También se puso en conocimiento de esta Institución la disconformidad de un ciudadano con un procedimiento de declaración de ruina de un inmueble aludiendo, en concreto, a los daños y perjuicios que supone para el propietario de un local sito en dicho inmueble (local en el que se venía desarrollando la actividad de bar en virtud de un contrato de arrendamiento). Resultaba del informe remitido por el Ayuntamiento de Fuentesaúco (Zamora), así como del anuncio publicado en el BOP de Zamora, que el procedimiento de declaración de ruina se inició de oficio, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, y que el mismo aún se encontraba en tramitación en la fecha del informe municipal. Por lo tanto, y teniendo en cuenta que el artículo 326.5 del Decreto 22/2004 establece que la resolución del procedimiento de ruina, cuando se haya iniciado de oficio, debe notificarse dentro del plazo de seis meses desde la fecha del acuerdo de inicio y que, transcurrido dicho plazo, el procedimiento debe entenderse caducado, se instó al Ayuntamiento a declarar la caducidad del procedimiento de ruina incoado. Dicha resolución se encontraba pendiente de respuesta en la fecha de cierre del Informe.

Finalmente, se presentó también una queja relativa al estado de conservación de la fachada de los locales de un edificio (se aludía a las deficientes condiciones en que se encontraban un rótulo luminoso y las piezas cerámicas, así como a la existencia de grafitis). En este caso se instó al Ayuntamiento de León (a la vista de sendos informes de los servicios técnicos municipales y de los agentes de la patrulla verde) a incoar un expediente de orden de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 5/1999 y en los artículos 319 a 322 del Decreto 22/2004. En concreto, se hizo especial referencia al precepto que señala que el Ayuntamiento puede dictar órdenes de ejecución para exigir a los propietarios de bienes inmuebles la conservación, limpieza y reforma de fachadas o espacios visibles desde la vía pública. Dicha resolución fue aceptada por el Ayuntamiento.

1.3.3. Protección de la legalidad urbanística

Se han presentado 31 quejas y se han formulado 17 resoluciones y constituye, como ha quedado expuesto, el ámbito material que acapara (con el fomento de la conservación y rehabilitación) el mayor número de quejas y resoluciones.

En uno de los expedientes el autor de la queja hacía alusión a “la construcción de viviendas sin la licencia correspondiente” en el término municipal de Sotoserrano (Salamanca). En este caso se solicitó expresamente al Ayuntamiento si era cierto que la licencia se otorgó con posterioridad a la construcción del edificio, y en la misma línea, si la licencia posterior se concedió, también, una vez ejecutadas las obras de “alicatado general, colocación de balcón con terrazo y colocación de pladur”. Sin embargo, el Ayuntamiento no se pronunció expresamente sobre lo planteado, por lo que entendimos que las obras denunciadas pudieron haberse ejecutado efectivamente, tal y como señalaba el autor de la queja, antes de contar con las correspondientes licencias. En nuestra resolución se hizo referencia al artículo 115.1 c) 1º de Ley 5/99 que dispone que constituye una infracción leve la realización de actos que requieran licencia en ausencia de la misma, cuando sean conformes con lo establecido en esta Ley y en el planeamiento y al artículo 121.1 de la misma Ley que, después de la modificación operada por la Ley 7/2014, de 12 septiembre (vigente desde el 19 de octubre de 2014), amplió los plazos de prescripción de las infracciones estableciendo cuatro años para las leves. Por lo demás, también se citaron varios pronunciamientos judiciales sobre la obligatoriedad de incoar el procedimiento sancionador en los supuestos en que se haya cometido una infracción. En concreto, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 11 de septiembre de 2008 que “anula la resolución administrativa impugnada en cuanto no acuerda la incoación del correspondiente expediente sancionador a pesar de constatar la realización de obras sin la pertinente licencia”, y en esta misma línea, la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Albacete de 10 de diciembre de 2007 que dispone que “la decisión de la Gerencia de Urbanismo relativa a la apertura del expediente sancionador frente a los que se siguió el expediente de legalización no tendría carácter discrecional sino que le viene impuesta directamente por la ley”.

En consecuencia, se recomendó a la entidad local que comprobara si las obras denunciadas se ejecutaron antes de contar con las correspondientes licencias, así como que, en ese supuesto, se tuviera en cuenta que la tramitación de los expedientes sancionadores no tiene carácter discrecional, sino que resulta impuesta directamente por la Ley. El Ayuntamiento contestó poniendo de manifiesto que "Primero.- La obra está realizada conforme al proyecto presentado y licencia solicitada. Segundo.- No se ha abierto expediente sancionador porque la edificación ha sido legalizada voluntariamente por el promotor”. En consecuencia, se entendió que rechazaba la resolución y se procedió al archivo del expediente.

En otro de los expedientes tramitados, el autor de la queja se refería, también, a la ejecución de obras en un inmueble (sin licencia y/o declaración responsable) añadiendo, a continuación, que dichas obras estaban causando daños a la vivienda colindante. En este caso se puso de manifiesto al Ayuntamiento de El Pino de Tormes (Salamanca) que esta Procuraduría no compartía, en principio, la afirmación contenida en el informe técnico de la Mancomunidad Comarca de Ledesma del que resultaba que “los daños que un vecino pueda causar a otro por efectos en la construcción no afectan al Ayuntamiento”. En concreto, se entendió que la licencia solamente implica un control de la legalidad urbanística, pero no de la legalidad en general, y en apoyo de esta conclusión se citó la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 17 de abril de 2003 que desestimó la reclamación de responsabilidad que los recurrentes interpusieron contra el Ayuntamiento de Torroella de Montgri (Girona) y en la cual se establece que la concesión de una licencia no garantiza la estabilidad de la cimentación de un edificio cuyas características y responsabilidad corre a cargo del director de la obra. Sin embargo, se entendió, también, que puede prosperar una reclamación de responsabilidad contra el Ayuntamiento si las obras se realizan sin licencia y/o declaración responsable y las mismas ocasionan daños a las propiedades contiguas (por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 27 de junio de 2014 estimó la reclamación formulada por el recurrente a la vista de que se habían llevado a cabo obras -sin licencia y sin proyecto- en la vivienda colindante las cuales produjeron daños en su edificio el cual fue, finalmente, declarado en situación de ruina).

En cualquier caso, se instó al Ayuntamiento a incoar y resolver tanto el expediente de restauración de la legalidad, como el expediente sancionador (artículos 114 y 122 bis de la Ley 5/1999 y artículo 343 del Decreto 22/2004). El Ayuntamiento contestó poniendo de manifiesto que "el promotor se ha puesto en contacto con esta Administración, indicándonos que ha encargado un proyecto de obras (…) Por lo que respecta a la incoación del oportuno expediente sancionador, informar a esta Institución que esta Corporación procederá a su apertura y tramitación tan pronto finalicen las actuaciones tendentes a restaurar la legalidad”. Sin embargo, añadía que "esta Corporación ha informado por escrito a la autora de la queja de las acciones legales que, a nuestro entender, puede emprender en defensa de sus legítimos derechos e intereses ante los daños que, según dice, se le han generado como consecuencia de las obras realizadas en el edificio colindante con su vivienda. Siendo que, a nuestro entender, y habida cuenta de que nos encontramos ante un conflicto entre particulares, el conocimiento y resolución de este conflicto corresponde a los tribunales del orden jurisdiccional civil". Por lo tanto, se consideró que el Ayuntamiento había aceptado parcialmente la resolución y se procedió al archivo del expediente.

También fue objeto de reclamación ante esta Procuraduría la inactividad del Ayuntamiento de Corullón (León) respecto a la construcción de un muro de contención que, si bien disponía de licencia, se había ejecutado “fuera de las alineaciones marcadas”. La documentación incorporada al expediente ponía de manifiesto que, mediante Decreto de la Alcaldía, se había acordado “incoar expediente para la adopción de medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística” e “iniciar los trámites de información previa respecto de la posible apertura de expediente sancionador”. Sin embargo, en la fecha del informe municipal, casi tres años después del precitado Decreto, no se había resuelto el expediente de restauración de la legalidad y ni siquiera incoado el expediente sancionador (en el Decreto de la Alcaldía solamente se acuerda “iniciar los trámites de información previa respecto de la posible apertura de expediente sancionador”. En relación con lo expuesto se puso de manifiesto que el artículo 115.5 a) de la Ley 5/99 y el artículo 358 d) del Decreto 22/2004 disponen que el plazo para resolver los procedimientos sancionadores será de seis meses desde su inicio, prorrogable por otros tres meses, pero que nuestra normativa urbanística, por el contrario, no contempla el plazo para resolver los procedimientos de restauración de la legalidad. Sin embargo, en la resolución formulada al Ayuntamiento de Corullón se entendió que el plazo para resolver los procedimientos de restauración es el de seis meses y, en consecuencia, se instó al Ayuntamiento a declarar la caducidad del expediente de restauración incoado y a iniciar dos nuevos expedientes -restauración de la legalidad y sancionador- si la infracción urbanística no hubiera prescrito. Dicha resolución fue aceptada por el Ayuntamiento.

Por lo demás, dicha problemática (plazo para resolver los procedimientos de restauración de la legalidad) también se planteó en otro expediente en el contexto del cual se formuló una resolución al Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos) con posterioridad a la fecha de cierre de este Informe. En esta resolución también se puso de manifiesto que el plazo para resolver los procedimientos de restauración de la legalidad es el de seis meses (artículo 21.2 de la Ley 39/2015) y se citó la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 9 de mayo de 2019 que considera que dicho plazo debe ser seis meses (y no tres meses) ya que el procedimiento de restauración “establece una serie de trámites que, desde su incoación, superan el de los tres meses”.

También se cuestionó ante esta Institución el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Manquillos (Palencia) relativo a una denuncia presentada con fecha de entrada 12 de marzo de 2018. En concreto, indicaba el autor de la queja que "se ha limitado a decir que la nave está construida con una antelación superior a los cuatro años, y sin hacer ningún tipo de expediente ni determinar concretamente cual es la verdadera fecha de construcción, ha archivado la queja, haciendo dejación de funciones total y absoluta". En la respuesta municipal a nuestra solicitud de información se puso de manifiesto que "la nave se construyó en el año 2012 o como mucho en el año 2013”. No obstante, el informe emitido por la Diputación de Palencia (que se citaba en el acuerdo del Pleno) señalaba que “se comprobó, a simple vista, que las obras se encuentran aparentemente concluidas (...) desconociéndose cuando se han producido”. Por lo tanto, se recomendó al Ayuntamiento que solicitara a la Diputación la emisión de un nuevo informe sobre la antigüedad de la nave, y a la vista del mismo, se resolviera la denuncia. No obstante, en la citada resolución también se realizaron algunas consideraciones adicionales relativas al acuerdo del Pleno en el que se dispone que “las obras realizadas son constitutivas de una infracción urbanística leve (...) Considerando que el plazo de prescripción de las infracciones urbanísticas leves es de 4 años según lo establecido en el artículo 351.1 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León”. En concreto, se puso de manifiesto que el “artículo 351.1 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León” a que se refería el citado acuerdo del Pleno había sido redactado por el Decreto 6/2016, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para su adaptación a la Ley 7/2014, de 12 de septiembre (vigente desde el 19 de octubre de 2014) y que dicha Ley 7/2014 modificó el artículo 121.1 de la Ley 5/1999, ampliando los plazos de prescripción de las infracciones y estableciendo cuatro años para las leves (en la redacción anterior el plazo de prescripción para las infracciones leves era de un año). Sin embargo, el nuevo plazo de prescripción -cuatro años para las leves- no resulta aplicable por razones temporales si, en la fecha de entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 121.1 de la Ley 5/1999 (19 de octubre de 2014), ya se habían ejecutado los hechos constitutivos de la infracción urbanística (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 26 de marzo de 2019). Por lo tanto, si es cierto, tal y como indica el escrito de la Alcaldía de 18 de marzo de 2019, que "la nave se construyó en el año 2012 o como mucho en el año 2013” y que la infracción merece la calificación de leve, deberíamos concluir que el plazo de prescripción sería de un año y no de cuatro años. El Ayuntamiento de Manquillos aceptó la resolución.

Finalmente, también se cuestionó la ejecución por el Ayuntamiento de Agallas (Salamanca) de la reforma de un edificio municipal que, a su juicio, había supuesto la reducción de la anchura de la vía pública. En nuestra resolución se recordó que las previsiones contenidas tanto en el artículo 97.2 c) de la Ley 5/1999, como en el artículo 289 d) del Decreto 22/2004 relativas, ambas, a la innecesariedad de licencia cuando se trate de actos promovidos por el Ayuntamiento resultan totalmente lógicas (ya que carecería de sentido que el Ayuntamiento se otorgue a sí mismo una licencia que solamente sería exigible, en principio, cuando sea otro el promotor). No obstante, también se indicó que ello no impide que el Ayuntamiento deba aprobar la actuación concreta mediante el correspondiente acuerdo municipal; acuerdo que, según los preceptos citados, tendrá el mismo alcance que el acto de otorgamiento de la licencia, siempre y cuando la Administración local haya comprobado que la actuación objeto del referido acuerdo cumple la legalidad urbanística. En esta línea se citó la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 1980 en la que textualmente se señala que la legalidad de las obras municipales debe ser examinada “con idéntico rigor en presencia de idénticos antecedentes técnicos y jurídicos que cuando se trata de fiscalizar la actividad de los administrados, lo que exige una idéntica sustanciación del procedimiento, aún cuando el mismo no se resuelva con el otorgamiento de una licencia”. El Ayuntamiento de Agallas no contestó a la resolución y se procedió al archivo del expediente y a la inclusión del Ayuntamiento en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución.

Finalmente, procede indicar que, como en años anteriores, son muy numerosos los expedientes en los que, además de a la cuestión de fondo, nos hemos referido a la obligación de contestar las denuncias presentadas. En todos los casos se ha tenido en cuenta que el artículo 358 del Decreto 22/2004 remite al Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma que establece que se deberá comunicar al denunciante la incoación y la resolución del procedimiento sancionador, o en otro caso, los motivos por los que no procede su iniciación. También se ha tenido en cuenta la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 4 de noviembre de 2005 en la que se “condena al Ayuntamiento a iniciar el expediente de restauración de la legalidad solicitado” y en la que se indica que “el fondo en sí del asunto es si procede la restauración de la legalidad urbanística infringida y, en suma, si el Ayuntamiento debió haber dado trámite adecuado a la solicitud planteada por el recurrente. Indudablemente la administración (…) debió resolver expresamente la solicitud formulada, sin perjuicio de que al resolver esta solicitud hubiese concedido la razón al solicitante o hubiese considerado que la petición del solicitante carecía de justificación para ser atendida”. Además, pusimos de manifiesto que la pasividad o inactividad de la Administración local ante las denuncias de infracciones urbanísticas puede determinar responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de sus servicios. En concreto, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 14 de noviembre de 2003 estima, en parte, la reclamación de responsabilidad patrimonial (gastos judiciales, extrajudiciales y morales) como consecuencia de “la inactividad del Ayuntamiento de San Leonardo de Yagüe al no resolver el expediente sancionador y de restauración de la legalidad urbanística incoado con motivo de la denuncia de la actora”. Dicha Sentencia impone las costas en ambas instancias a la parte demandada “a modo de resarcimiento de los gastos ocasionados a la parte actora” y añade que “no cabe concluir lo mismo respecto a los gastos extrajudiciales y daños morales” pero solamente “por cuanto es necesario que dicha reclamación hubiera ido acompañada de la prueba necesaria que acreditase la cuantía de los mismos, o al menos, las bases para su determinación”. En este sentido nos pronunciamos, por ejemplo, en las Resoluciones dirigidas a los siguientes Ayuntamientos: Ayuntamiento de Camponaraya (León), Ayuntamiento de Valle de Santibáñez (Burgos), Ayuntamiento de Monzón de Campos (Palencia) y Ayuntamiento de Valle de las Navas (Burgos). Dichas Resoluciones fueron aceptadas, salvo la última que se encontraba pendiente de respuesta en la fecha de cierre del Informe.

1.4. Información urbanística

En materia de información urbanística, y por las razones apuntadas, solamente se han presentado una queja y se han formulado dos resoluciones.

En el Informe anual de 2018 ya se puso de manifiesto que, con el fin de acelerar la deseada reconversión del sector inmobiliario, la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana estableció tres plazos diferentes (el primero ya se cumplió el día 19 de octubre de 2016 y el segundo el pasado 19 de octubre de 2018) para demostrar la viabilidad de los terrenos clasificados, en su día, como suelo urbanizable. Según dicha disposición transitoria, incumplidos los plazos señalados, dichos terrenos resultarán clasificados, de forma automática, como suelo rústico común.

Relacionada con la citada problemática se tramitó una queja que denunciaba la falta de respuesta a un escrito en el que se solicitaba información sobre la clasificación, en ese momento, de un terreno de su propiedad, y precisamente, a la vista de la precitada disposición transitoria tercera de la Ley 7/2014. El Ayuntamiento de Fuentes de Oñoro (Salamanca) justificaba el retraso aludiendo a que había formulado una consulta a la Administración autonómica y que la misma se encontraba pendiente. Sin embargo, entendimos que no podíamos compartir que el escrito no hubiera sido contestado en la fecha del informe municipal con el argumento de que la Administración autonómica no había contestado a la consulta remitida que, por lo demás, tampoco constaba que se hubiera reiterado. En concreto, entendimos que dicha consulta no resultaba necesaria teniendo en cuenta, por un lado, que la misma versaba sobre un terreno clasificado como suelo urbano no consolidado al que no resulta de aplicación la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2014, y por otro, porque la página electrónica de la Junta de Castilla y León (desclasificación de suelo urbanizable) contempla expresamente los terrenos desclasificados en el municipio de Fuentes de Oñoro. El Ayuntamiento aceptó la resolución y nos comunicó que “se ha remitido por este Ayuntamiento al interesado (…) informe emitido por el Arquitecto (…) atendiendo a la resolución formulada por el Procurador del Común y dando respuesta a la petición formulada".

Por lo demás, y como se indicó en el Informe anual de 2018, también en el ejercicio 2019 han sido numerosas las ocasiones en las que, al margen de la cuestión concreta que se haya planteado, y teniendo en cuenta la falta de medios tanto personales como materiales de muchos ayuntamientos a los que nos dirigimos, se les ha recordado la posibilidad de solicitar la asistencia de las diputaciones provinciales (artículo 133.1 de la Ley de 5/1999 y artículo 400.2 del Decreto 22/2004).

Finalmente, debe ponerse de manifiesto que se han formulado 39 resoluciones; 38 a la administración local y 1 a la Administración autonómica. La mayoría de las resoluciones se refieren a la protección de la legalidad (17) y al fomento de la conservación y rehabilitación de inmuebles (15).

En la fecha de cierre del Informe nos constaba la aceptación de 17 resoluciones, la aceptación parcial de 3 y la no aceptación de 7. En esa misma fecha se encontraban pendientes de respuesta 6 resoluciones.

Se archivaron 2 expedientes antes de conocer la posición de la administración respecto a las resoluciones formuladas (en un caso a instancia del autor de la queja y en otro caso porque tuvimos conocimiento de que se encontraba en tramitación un procedimiento judicial con el mismo objeto). Además, se archivaron 4 expedientes por falta de respuesta a la resolución y, en consecuencia, se incluyeron a los siguientes ayuntamientos en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución: Ayuntamiento de Villarejo de Órbigo (León), Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada (Ávila), Ayuntamiento de Arija (Burgos) y Ayuntamiento de Agallas (Salamanca).

Por lo demás, la colaboración de las administraciones, en términos generales y en la línea de años anteriores, sigue siendo satisfactoria, tanto desde el punto de vista de la remisión de la información requerida como de la contestación a las resoluciones formuladas.

2. OBRAS PÚBLICAS

El año 2019 la obra pública proyectada, licitada y ejecutada, tanto por la Administración autonómica como por las administraciones locales de Castilla y León, continua en similar estado de parálisis que en los años anteriores. Así, los datos provisionales que publica la Cámara de Contratistas de Castilla y León (enero a septiembre de 2019) reflejan una disminución de la contratación pública con respecto al año anterior del 28,4 por ciento en el caso de la Junta de Castilla y León y del 6,8 por ciento por parte de los entes locales de Castilla y León.

Ello tiene indudable reflejo en las quejas presentadas por los ciudadanos que, principalmente y a falta de obra nueva, se refieren al deficiente estado de conservación de carreteras o a incidencias puntuales o perjuicios particulares causados por la ejecución de obras. La aludida reducción de la obra pública motiva que, un año más, las quejas presentadas relativas a procedimientos expropiatorios sigan siendo testimoniales.

Las quejas relacionadas con el deficiente estado de conservación de algunas carreteras, ya sean de la red autonómica, provincial o local, siguen teniendo, pues, protagonismo. Consciente esta Procuraduría de la extensión de la red viaria no estatal de Castilla y León, a lo largo de los distintos expedientes tramitados en esta materia venimos demandando de las administraciones competentes, como en años anteriores, que, a la hora de priorizar los recursos en la conservación de infraestructuras de comunicación, los criterios de prioridad que se apliquen guarden relación directa con la seguridad vial de los usuarios.

Cuantitativamente, se han tramitado 15 quejas en materia de obras públicas. De ellas, 9 se refieren a conservación y mantenimiento de carreteras, 3 a ejecución, y 1 a proyección y contratación que, al referirse a la Autovía del Duero, de titularidad estatal, fue remitida al Defensor del Pueblo y 2 a otros temas.

Ya desde un punto de vista cualitativo, en materia de conservación de carreteras, citamos 3 expedientes en los que nos dirigimos a la administración competente por distintos motivos.

Aludimos, por significativa, a una queja cuya problemática añadida al deficiente estado de conservación del firme es que ni la Diputación ni el Ayuntamiento de Zamora asumían la titularidad del tramo más extenso de un camino vecinal asfaltado, que une las localidades de Muelas del Pan y Almendra del Pan (Zamora), pese a ser una vía muy transitada. Sin que constase documentación que nos permitiera atribuir dicha titularidad y la vista de que correspondía, en cualquier caso, a tres administraciones locales, se consideró oportuno instar a la Diputación, como administración supramunicipal, a fin de que llevase a cabo las actuaciones de conservación que se estimaran más urgentes desde el punto de vista técnico, sin perjuicio de que tramitara la incorporación de esa infraestructura a la Red Provincial de Carreteras. La resolución no fue aceptada por la Administración provincial.

También en materia de conservación, las deficiencias que presentaban las carreteras LE-234 entre las localidades de Prioro y Siero de la Reina (León) y la LE-5246 entre Cacabelos, Quilós y Arganza (León) hasta el enlace con la LE-711, ambas en la provincia de León, motivaron sendas resoluciones a la Junta de Castilla y León y a la Diputación Provincial de León, respectivamente. En el primer caso se concluyó que era necesaria la renovación del firme y en el segundo que la carretera requería una serie de intervenciones inmediatas, tales como intensificar la limpieza de bermas y cunetas, colocar señalización vertical provisional para advertir del estado de la calzada, limitar la velocidad en los tramos con mayor deterioro del firme y una posterior intervención integral en la misma, en función de las disponibilidades presupuestarias.

La agilización de un expediente de responsabilidad patrimonial por los daños en una finca rústica consecuencia de una arqueta en una carretera autonómica y la deficiente tramitación de procedimientos administrativos bien relacionados con la omisión de documentación a la hora de valorar las pruebas, bien con documentos presentados pero que no constaban en el expediente, fueron otros de los motivos que originaron pronunciamientos resolutorios por parte de esta Procuraduría.

Han sido 21 las quejas presentadas en relación con el funcionamiento de los servicios públicos de transporte. De ellas, 11 se corresponden con el transporte por carretera, (2 relativas al transporte urbano, 5 al transporte interurbano y 2 al transporte de mercancías). Fueron remitidas al Defensor del Pueblo 9 quejas referidas al transporte ferroviario y 1 relativa al transporte fluvial.

También en 2019 la supresión o reducción de servicios o frecuencias, las paradas y la instalación y ubicación de marquesinas, así como la concesión de licencias de auto-taxi, originaron la mayor parte de los conflictos en el ámbito del transporte urbano e interurbano por carretera, sin que en ninguno de ellos apreciásemos que la actuación de la administración competente era susceptible de reproche por parte de esta Institución.

Las deficiencias en las instalaciones de estaciones de autobuses de distintas localidades también fueron objeto de queja ante esta Defensoría.

Las quejas presentadas en la materia de comunicaciones y sociedad del conocimiento (telefonía, internet y televisión) ascendieron a 22, lo que supuso un ligero incremento con respecto a 2018, año en el que se tramitaron 19.

De ellas, 11 están relacionadas con los servicios de internet y telefonía, 5 con el de televisión y 5 con el servicio de correos, remitidas al Defensor del Pueblo.

Los problemas, ya endémicos, relacionados con la deficiente o nula captación de la señal, ya sea de televisión, de telefonía móvil o de internet en pequeños núcleos de población del medio rural, volvieron a protagonizar las quejas de los ciudadanos.

En este sentido debemos señalar que, en esta materia y sin perjuicio de lo que se exponga en el apartado correspondiente, se inició y se está tramitando una actuación de oficio por parte de esta Procuraduría.

3. VIVIENDA

El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, proclamado por el artículo 47 de la Constitución Española, conlleva la obligación de todos los poderes públicos de promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para lograr su efectividad plena, mandato especialmente importante en los últimos años en los que, como consecuencia de la crisis económica y de la situación del mercado inmobiliario, la capacidad de muchas familias para acceder o mantener en condiciones adecuadas la vivienda ha empeorado considerablemente, problemática que los ciudadanos hacen llegar a esta Procuraduría con gran desesperanza.

Han sido 23 las quejas presentadas por los particulares en el año 2019, en número similar a las 26 quejas de las personas que acudieron a esta Institución en 2018 denunciando la vulneración del citado derecho constitucional. Este ligero descenso puede relacionarse con el importante y esperado desplome del número de lanzamientos derivados de ejecuciones hipotecarias, que mantiene su tendencia a la baja pues según datos del Consejo General del Poder Judicial, disminuyeron un 32,9 por ciento en el segundo trimestre del año 2019, mientras que los lanzamientos practicados por impago del alquiler derivados de la Ley de Arrendamientos Urbanos se han reducido en un 6,6 por ciento.

Las materias que más preocupan a los ciudadanos de Castilla y León y que han generado mayor número de quejas siguen siendo las relativas a la tramitación de las subvenciones dirigidas a financiar el alquiler de vivienda y la rehabilitación de edificios y viviendas, alcanzando un total de 11 quejas, y la dificultad por parte de los colectivos considerados de especial protección de acceder a un vivienda pública en régimen de alquiler social, ante el insuficiente número de inmuebles destinados a tal fin.

El compromiso de la Administración autonómica con los sectores sociales más golpeados por la crisis y la lucha contra el drama de los desahucios se manifiesta en la modificación normativa impulsada mediante el Acuerdo 186/2019, de 21 de noviembre, de la Junta de Castilla y León por el que se prorrogan la medidas previstas en los capítulos III y IV de la Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda (Boletín Oficial de Castilla y León de 25 de noviembre de 2019), hasta el 20 de diciembre de 2021. En este conjunto de medidas de carácter temporal (cuya vigencia se extendía hasta el 20 de diciembre de 2015) relativas a las viviendas de titularidad de las Administraciones públicas y de sus entidades dependientes, destacan entre otras, las destinadas a facilitar el pago de la cuota de la compra o de la renta mensual del alquiler de una vivienda de protección pública de promoción directa mediante la solicitud de una moratoria, o directamente reducción de la misma, opciones acompañadas, en todo caso, de la correspondiente reestructuración de la deuda. Otra medida relevante es la reserva inmediata de viviendas desocupadas para colectivos en riesgo de exclusión social que se adjudican en alquiler a través de la oportuna actuación singular, mecanismo de respuesta urgente para situaciones que no admiten demora alguna, o la reserva también de viviendas de titularidad pública para la consolidación del parque público de alquiler social.

Desde un punto de vista estatal, cabe destacar la aprobación del Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de marzo, de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda y Alquiler, convalidado por el Congreso de los Diputados el pasado 3 de abril de 2019 (a diferencia del anterior RDL 21/2018, de 14 de diciembre, que no consiguió superar ese trámite parlamentario), cuya entrada en vigor se produjo el 6 de marzo, y que acomete la modificación de diferentes disposiciones normativas que afectan al derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada. El Estado mediante esta norma pretende reforzar la cooperación con las Administraciones territoriales que tienen la responsabilidad de ejercer en sus respectivos ámbitos la competencia directa en materia de vivienda, adoptando una serie de medidas urgentes que contribuyan a mejorar el marco normativo para aumentar la oferta de vivienda en alquiler, equilibrando la posición jurídica del propietario y el inquilino en la relación arrendaticia, estableciendo los necesarios estímulos económicos y fiscales, y teniendo la meta de garantizar el ejercicio del citado derecho constitucional.

El Tribunal Constitucional ha avalado recientemente el contenido de este Real Decreto Ley en su totalidad, a excepción de la urgencia de las medidas contempladas en las disposiciones adicionales primera y tercera, relativas a la promoción de vivienda en alquiler social o asequible en suelo público pero de gestión privada y a los convenios en materia de infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marítimo.

3.1. Ayudas económicas

La acción administrativa de fomento en materia de vivienda, esto es la tramitación de las subvenciones dirigidas a financiar el alquiler y la rehabilitación de edificios y viviendas, ha registrado un total de 11 quejas y una actuación de oficio, que aunque iniciada en el año 2018, como reflejamos en el Informe Anual anterior, concluyó en el 2019, centrada en la obligación impuesta a los beneficiarios de la subvención de justificar el pago de la renta al arrendador mediante un documento bancario.

Las reclamaciones presentadas por los ciudadanos manifestaron el retraso en el abono de la cuantía de la subvención reconocida o, en la mayoría de los casos, la disconformidad con los requisitos exigidos en las bases reguladoras o en la propia convocatoria de las ayudas.

En el marco de la tramitación de las quejas a instancia de parte, destaca una resolución dirigida a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, recomendando que en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permitieran, se procediera a modificar la Orden FYM/611/2018, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda y a la rehabilitación de edificios y viviendas para el período 2018-2021, con el objetivo de flexibilizar el requisito relativo a la antigüedad de las viviendas y edificios en el caso de actuaciones de accesibilidad.

El Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, aprobado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, en su artículo 42, precepto incluido dentro del programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, permite a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla conceder ayudas a viviendas y edificios con antigüedad igual o posterior al año 1996, si existieran circunstancias que, a su juicio, lo aconsejaran. Sin embargo, la Comunidad Autónoma de Castilla y León estableció en la convocatoria de estas ayudas, en los mismos términos que las bases reguladoras, que para las actuaciones de accesibilidad los inmuebles tuvieran una antigüedad anterior a 1996, excluyendo todo inmueble construido después de esa fecha, exigencia impuesta de forma tajante sin excepción alguna.

Se realizó un estudio comparado de la normativa de otras Comunidades Autónomas que eximen excepcionalmente el cumplimiento de este requisito en determinados casos, y a la que nos referimos brevemente sin ánimo de exhaustividad.

La Comunitat Valenciana y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, admiten una antigüedad posterior al año 1996 cuando las actuaciones de accesibilidad se realicen en viviendas o edificios donde resida alguna persona con un grado de discapacidad superior al 33 por ciento, concurriendo, además, movilidad reducida y vayan a acometerse actuaciones de accesibilidad, ya sea para garantizarla desde el acceso al edificio en el portal de entrada hasta la puerta de su vivienda o para adecuar la vivienda a las condiciones de accesibilidad específicas que requiera su residente.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha condiciona la concesión de ayudas a viviendas con antigüedad igual o posterior al año 1996 al caso de que existan graves daños estructurales o deficiencias sustanciales en materia de accesibilidad y se proceda a actuar sobre ellos.

Destacable es la normativa de la Comunidad Autónoma de Cataluña, que directamente establece la antigüedad según el tipo de actuación y señala expresamente que, para las actuaciones de mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, no se requiere el requisito de la antigüedad.

La Comunidad Autónoma de Extremadura exige que las viviendas y edificios deban estar finalizados antes de 1996. No obstante, si las circunstancias concurrentes lo aconsejaran, previo informe favorable del órgano directivo competente en materia de arquitectura, la convocatoria de las ayudas de este programa podrá eximir el cumplimiento de este requisito, de forma general o específica para determinadas actuaciones.

El ciudadano que acudió a esta Procuraduría para manifestar la disconformidad con el requisito de la antigüedad del inmueble era un solicitante de la subvención destinada a la rehabilitación de la vivienda para la mejora de su accesibilidad con un hijo a cargo con una discapacidad reconocida del 98 por ciento que se vio privado de la misma por no cumplir la vivienda en la que residían ese requisito concreto, situación perfectamente integrada, en cambio, en cualquiera de las circunstancias excepcionales que permiten otras Comunidades Autónomas.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente contestó a nuestra resolución estimando que no veía adecuado seguirla dado que, conforme a la disponibilidad presupuestaria existente, la prioridad era la mejora del parque residencial en su conjunto, tanto desde el punto de vista de la eficiencia energética como desde la accesibilidad.

Para finalizar la referencia a esta queja, debemos invocar y recordar, en todo caso, un principio general de la política de vivienda proclamado en la Ley del Derecho a la Vivienda en Castilla y León: la obligación de los poderes públicos de hacer efectivo el derecho a disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible a las personas que tengan algún tipo de discapacidad en condiciones de igualdad.

3.2. Vivienda en alquiler social

La tramitación de diferentes expedientes de queja en esta materia ha evidenciado nuevamente las deficiencias generales en la constitución y gestión del parque público de vivienda en alquiler en Castilla y León, la escasa disponibilidad de viviendas de protección pública para su alquiler social y la excesiva demora en la tramitación de las solicitudes de alquiler social de viviendas demandadas por familias que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad, habida cuenta de la urgencia y premura de una solución al respecto.

En las resoluciones formuladas por la Institución hemos hecho hincapié en la necesidad de que la Administración autonómica y los ayuntamientos de mayor tamaño gestionen el parque público de viviendas de alquiler de una forma coordinada en aras a proteger eficazmente el derecho a una vivienda digna y adecuada, lo que se revela como fundamental cuando se trata de atender situaciones de especial y urgente necesidad.

En una de las quejas admitida a trámite, se planteó la situación de emergencia social de una familia residente en Zamora, con uno de sus miembros discapacitado y un menor a cargo, pendiente de la ejecución de desahucio de su domicilio actual por impago de las cuotas mensuales del préstamo hipotecario contratado, habiendo pasado la vivienda a la propiedad de la entidad de crédito hacía más de dos años, después del correspondiente procedimiento de ejecución hipotecaria, embargo y subasta del inmueble. El lanzamiento de la vivienda previsto para el 25 de junio de 2019, fue suspendido temporalmente por el juzgado al carecer de alternativa habitacional.

A la vista de la información obtenida, en este caso, tanto de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente como del Ayuntamiento de Zamora, esta Procuraduría ha confirmado la tendencia de años anteriores, esto es, la ausencia de disposición de viviendas por parte de la Administración autonómica susceptibles de ser destinadas a un alquiler social ante situaciones de necesidad, únicamente 4 en el caso de Zamora, la escasa dimensión del parque público de vivienda en alquiler y la necesaria coordinación en la gestión de este parque entre la Administración autonómica y los ayuntamientos.

En este último punto, se valoró positivamente el compromiso de coordinación proclamado en el Convenio de Colaboración para la coordinación de actuaciones en la gestión del parque público de alquiler suscrito el 19 de marzo de 2018 entre la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y el Ayuntamiento de Zamora. Sin embargo, la comisión de seguimiento de este convenio valoraba un total de aproximadamente 150 solicitudes, teniendo pendiente de proponer la adjudicación de únicamente 4 viviendas vacantes y disponibles en ese municipio a 4 de las familias en situación de necesidad residencial, alguna de ellas con proceso de desahucio acreditado y con fecha de lanzamiento. Según el Ayuntamiento de Zamora, el convenio de colaboración vino a paliar los problemas de que adolecía el sistema de adjudicación de viviendas de alquiler social, arbitrario y discrecional, ya que en el seno de esta comisión se consensuó un baremo de adjudicación, atendiendo a criterios económicos, a la existencia, en su caso, de personas con discapacidad, dependencia o víctimas de violencia de género, entre otros, primando así las circunstancias que presenten mayor necesidad.

Posteriormente a la fecha de cierre del presente Informe, se ha dictado una resolución dirigida a la Administración autonómica recomendando impulsar la política de vivienda hacia el fomento del alquiler social en Castilla y León, abordando las modificaciones normativas necesarias para constituir, ampliar y regular el parque público de vivienda en alquiler con un número suficiente de viviendas que permita atender las situaciones de especial y urgente necesidad existentes, garantizando la coordinación entre todas las administraciones públicas y aprovechando al máximo los recursos de los sectores público y privado. Respecto a la situación particular de la familia afectada, se propuso resolver expresamente y a la mayor brevedad posible su solicitud y, previa la tramitación del procedimiento oportuno, acordar, en su caso, la declaración como actuación singular de la adjudicación en régimen de alquiler social de una vivienda de protección pública.

También se emitió una resolución dirigida al Ayuntamiento con carácter general y en relación con las actuaciones dirigidas a atender las situaciones de vulnerabilidad social y de necesidad residencial de las familias en el término municipal de Zamora, sugiriendo la adopción de las medidas oportunas en orden a adjudicar de forma inmediata las 4 viviendas vacantes disponibles en esa ciudad a familias en situación de especial vulnerabilidad social, a contribuir a la constitución e incremento del parque público de viviendas en alquiler social en Zamora, poniendo a disposición de la Junta de Castilla y León el mayor número posible de inmuebles de titularidad municipal y a garantizar una efectiva coordinación con la Administración autonómica, manteniendo e impulsando los mecanismos de coordinación existentes, con el fin de facilitar de forma ágil y urgente el acceso temporal a una vivienda en alquiler a las personas y familias en situación de especial vulnerabilidad social o exclusión.

Del resultado y valoración de sendas resoluciones por las administraciones sometidas a supervisión se dará cuenta en el próximo Informe anual.

3.3. Vivienda municipal

Un problema generalizado en muchos municipios de Castilla y León se refiere a la actuación administrativa vinculada a viviendas no protegidas pero de titularidad pública, bienes patrimoniales de las entidades locales y en muchos municipios, las antiguas y denominadas “Casas de los Maestros”. En este sentido, se han formulado 4 resoluciones en las que se puso en valor que, la regularización del arrendamiento de este tipo de bienes municipales, que ya no se destinan al fin para el que se crearon, resulta un medio idóneo para atender situaciones de necesidad residencial, prestando amparo inmediato a personas vulnerables o en situación o riesgo de exclusión social; igualmente, constituye una medida que favorece el asentamiento de población en el medio rural, siempre que se garantice que la vivienda sea destinada a residencia habitual y permanente del arrendatario y su familia.

Destaca una reclamación presentada por las deficientes condiciones de una vivienda ubicada en la localidad de Toro (Zamora), perteneciente al bloque de viviendas de propiedad municipal conocidas como “Casas de los Maestros”, viviendas ocupadas por familias de etnia gitana que no pagan el alquiler social. Las deficiencias fueron corroboradas mediante informe del técnico municipal que aconsejaba la declaración de los mencionados edificios como insalubres y ruinosos, expediente que llevaría aparejado el desalojo inmediato de sus ocupantes generando un grave problema social.

Esta Procuraduría decidió dirigirse tanto al Ayuntamiento como a la Administración autonómica si bien, desafortunadamente, durante la tramitación del expediente parte del techo de estas viviendas se derrumbó. La información recibida puso de manifiesto la escasa colaboración y coordinación de las administraciones afectadas, autonómica y local, a pesar de las reuniones mantenidas por sus representantes. Desde esta Institución se recordó la obligación que tienen las Administraciones públicas de servir con objetividad los intereses generales y de actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho, debiendo respetar igualmente en su actuación y relaciones los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones públicas.

Se dictaron sendas resoluciones y en el caso del Ayuntamiento de Toro aceptó parcialmente nuestra recomendación de que en el plazo más breve posible procediera a la reparación de la cubierta de la vivienda y se acogiera al “Programa Rehabitare” mediante la firma del oportuno Convenio de Colaboración con la Consejería de Fomento y Medio Ambiente. En esta resolución destacamos la importancia del mencionado programa desarrollado a través de convenios de colaboración en virtud de los cuales los ayuntamientos ceden a la Junta de Castilla y León viviendas de su propiedad y la Consejería de Fomento y Medio Ambiente se encarga de su rehabilitación, dotando a los pueblos de viviendas en alquiler social para atraer y fijar población y actividad en el medio rural, solucionando el acceso a la vivienda a personas con necesidades urgentes, teniendo preferencia los colectivos de especial protección que figuran en la Ley del Derecho a la Vivienda de Castilla y León.

Respecto a la Administración autonómica, se recomendó facilitar a la entidad local información completa sobre el “Programa Rehabitare” y, en consecuencia, sobre el contenido del convenio que, en su caso, podían llegar a firmar en relación con el bloque de viviendas de propiedad municipal conocidas como casas de los maestros. Aún estamos pendientes de recibir la valoración de esa Administración y lamentablemente el problema sigue sin solución.

Se presentó otra queja en esta Procuraduría en la que se hacía alusión al inmueble denominado “Casa de la Maestra” sita en un pequeño municipio de la provincia de León, y propiedad de una Junta Vecinal. Dicho inmueble se encontraba alquilado hacía más de 15 años a una persona que no residía habitualmente en ella, sino solamente en periodo vacacional, existiendo en el municipio una mujer en riesgo de exclusión social, víctima de violencia de género, con escasos recursos económicos y un hijo menor de edad a su cargo que estaba interesada en alquilar la vivienda.

En atención a nuestra petición de información, la Junta Vecinal manifestó la imposibilidad de aportar la documentación relativa a la cesión, al procedimiento de adjudicación o el contrato. En nuestra resolución, recordamos a esa entidad local menor la obligación legal de proteger y defender los bienes de su titularidad, de conformidad al artículo 28 de la Ley 33/2002, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones públicas. A tal fin, protegerán adecuadamente los bienes y derechos que integran su patrimonio, procurarán su inscripción registral y ejercerán las potestades administrativas y acciones judiciales que sean procedentes para ello. En este mismo sentido, el Reglamento de bienes de las entidades locales, establece la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos, para lo cual ostentan una serie de prerrogativas como son la potestad de investigación de las entidades locales o la potestad de recuperación de oficio, entre otras.

En este sentido, recomendamos en la resolución dirigida a la Administración sujeta a supervisión que ejerciera las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y procediera a adoptar las medidas oportunas en orden a obtener una copia del contrato de arrendamiento y a averiguar el procedimiento de adjudicación utilizado, pudiendo en base al tiempo transcurrido, resolver el contrato de la vivienda denominada “Casa de la Maestra” de titularidad municipal e iniciar la tramitación de un nuevo procedimiento de adjudicación de conformidad con la normativa aplicable, que garantizase que la vivienda fuera destinada a residencia habitual y permanente de personas y familias que sufrieran una situación de necesidad residencial, otorgando a todos los habitantes de ese municipio un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustando su actuación al principio de transparencia y legalidad.

Otra problemática relacionada con la gestión de viviendas municipales se planteó en el marco de un expediente en el que se había dirigido al Ayuntamiento de la Solana (Ávila) una resolución en el año 2017 por presuntas irregularidades en el alquiler de viviendas de titularidad municipal. Se le había recomendado comunicar a los arrendatarios la voluntad de dar por resueltos los contratos e iniciar el procedimiento correspondiente de conformidad con la normativa aplicable para proceder a su nueva adjudicación, procurando, si hubiera demanda para ello, que las viviendas fueran destinadas finalmente a domicilio habitual y permanente de los arrendatarios. Ante la inactividad del Ayuntamiento en orden a materializar la aceptación de la recomendación formulada en ese expediente de queja anterior, un ciudadano se dirigió nuevamente a esta Institución para manifestar que no se había llevado a cabo ninguna actuación al respecto, procediendo a la apertura de una nueva queja. A la vista de la información recibida con motivo de la tramitación de este segundo expediente nos reiteramos en la resolución adoptada en 2017 y recordamos a la Administración en cuestión que la regularización de los arrendamientos de estas viviendas municipales es el medio idóneo para atender situaciones de necesidad social, prestando amparo inmediato a personas vulnerables o en situación o riesgo de exclusión social.

ÁREA D

MEDIO AMBIENTE

La protección del medio ambiente como derecho de los ciudadanos reconocido en el artículo 45 de nuestra Constitución sigue siendo, como en años anteriores, un objetivo prioritario para esta Institución. En el Área de Medio Ambiente, se han presentado 905 quejas al respecto durante el año 2019, constituyendo el 16 por ciento del total de las formuladas ante esta Procuraduría, lo que ha supuesto un incremento muy considerable respecto al año anterior. No obstante, debemos destacar que del conjunto 741 reclamaciones se refieren a una única cuestión, en concreto, la disconformidad con la instalación de un velatorio en la localidad de Toral de los Vados (León).

En 2019 se han formulado 73 resoluciones (51 dirigidas a las administraciones locales y 22 a la Administración de la Comunidad de Castilla y León), habiendo sido aceptadas 45 (8 de ellas parcialmente) y 8 rechazadas. A la fecha de cierre de este Informe, 20 resoluciones no habían sido objeto aún de respuesta. Por último, debemos destacar que bastantes reclamaciones presentadas se han solucionado durante la tramitación de los expedientes de queja al haber solventado las administraciones públicas los problemas expuestos por los ciudadanos.

Como en años anteriores, las quejas interpuestas pueden clasificarse en dos grandes grupos. Por un lado, aquellas que se centran en las molestias causadas por el funcionamiento de actividades económicas, bien sean comerciales, de restauración u ocio, agroganaderas o industriales, y, por otro, en un menor porcentaje, las relativas a la protección del medio natural que nos rodea, en definitiva, montes, ríos, vías pecuarias y fauna silvestre, con especial hincapié en los espacios naturales y especies protegidas.

1. CALIDAD AMBIENTAL

Como todos los años, el núcleo principal de las quejas se refiere al apartado de calidad ambiental (94 por ciento del total) distribuidas en los tres subapartados que siguen.

1.1. Actividades sujetas a normativa de prevención ambiental

Los ruidos generados por los establecimientos de ocio nocturno siguen siendo la principal fuente de preocupaciones para los ciudadanos que se dirigen a esta Institución en relación con la calidad ambiental, al suponer, tal como ha declarado reiteradamente la jurisprudencia y la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, un ataque al derecho al respeto de la vida privada y familiar, privándoles del disfrute de su domicilio, en los términos establecidos en el artículo 8.1 del Convenio de Roma y en el artículo 18 de nuestra Constitución. No obstante, debemos indicar que este año ha aumentado el número de quejas en la materia, ya que se presentaron 36 frente a las 28 del año anterior.

Con carácter general, estas molestias se multiplican cuando proliferan bares musicales en el casco histórico de las ciudades. Así se constató en la tramitación de dos expedientes de queja, en las que se analizaron tanto las molestias generadas por la actividad de varios bares musicales situados en el centro de Aranda de Duero (Burgos), como la aglomeración de jóvenes en varias calles adyacentes como consecuencia del consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. Tras solicitar información al Ayuntamiento, se constató que los vecinos de esa zona no podían dormir durante bastantes noches de los fines de semana en la época estival, y que algunos de los locales no disponían de la licencia adecuada para tener instalados en su interior equipos musicales. En el primero de los expedientes, se instó a la Administración municipal para que la policía local intensificara las labores de vigilancia con el fin de minimizar las molestias sufridas por los vecinos en horario nocturno, formulando las denuncias que fuesen pertinentes a aquellas personas que causasen ruidos y consumiesen bebidas alcohólicas en las calles. Estas recomendaciones fueron aceptadas por el Ayuntamiento de Aranda de Duero. Asimismo, en el segundo de los expedientes, se recomendó a la Corporación que ordenase la clausura de un establecimiento al funcionar sin disponer de la licencia preceptiva y también el precinto de los emisores acústicos instalados en el interior de dos locales para ajustar su actividad a la licencia de bar concedida. La Administración municipal no contestó a esta resolución, por lo que se procedió a incluir al Ayuntamiento de Aranda de Duero en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución.

En otras ocasiones los problemas se suscitan por la falta de control de los puestos de venta ambulante de comida que se instalan en los municipios durante la celebración de las fiestas patronales. Se pudo comprobar esta circunstancia ante la denuncia formulada por un ciudadano contra las deficientes condiciones higiénico-sanitarias de un mesón ubicado en el recinto ferial de la ciudad de Segovia, ya que ni la Administración municipal, ni la autonómica intervinieron en su inspección al considerar que no era de su competencia. Tras analizar la documentación esta Procuraduría formuló una resolución al Ayuntamiento de Segovia para recordarle que, conforme al régimen competencial previsto en la Ley General de Sanidad, le corresponde llevar a cabo las labores de inspección de los puestos hosteleros que se instalan en el Recinto Ferial de esa ciudad con el fin de comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias tanto de los alimentos y bebidas que dispensen, como de los enseres, útiles y maquinaria que se utilicen para su suministro. Asimismo, se remitió otra resolución a la Consejería de Sanidad para que los Servicios Oficiales de Salud Pública, dependientes del Servicio Territorial de Sanidad de Segovia, colaborasen con esta tarea municipal, suscribiendo, si fuera necesario, un convenio de colaboración. Ambas administraciones aceptaron nuestras recomendaciones, informándonos el Ayuntamiento que, al no disponer de los medios personales y materiales necesarios, recabaría la intervención de los servicios autonómicos.

También cabe destacar las quejas presentadas por las molestias causadas por las actividades festivas programadas en los festejos patronales de varios municipios al existir un conflicto tanto por la ubicación elegida, como por la excesiva duración de algunos de ellos. Sobre esta cuestión, debemos indicar que no corresponde a esta Institución determinar el lugar más adecuado al ser esta una decisión discrecional de los órganos competentes de los ayuntamientos correspondientes. Sin embargo, esa decisión no debe incurrir, bajo ningún concepto, en una arbitrariedad prohibida en nuestra Constitución. Es necesario que los conciertos y las atracciones feriales respeten los límites horarios fijados en la Orden IYJ/689/2010, de 12 de mayo, por la que se ha determinado el horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León. Por lo tanto, siempre se ha recomendado a los ayuntamientos que respeten el horario de cierre fijado en dicha norma (incluidas las ampliaciones permitidas por las Delegaciones Territoriales), sin que, con carácter general, pueda programarse su inicio a partir de las 5 de la madrugada, ni prolongarse más días de los festivos debidamente autorizados.

Por último, la proliferación de terrazas y actividades en algunas plazas o espacios emblemáticos puede generar graves problemas de convivencia a los vecinos de ese entorno. Este hecho se constató en una queja en la que se denunciaba la excesiva ocupación del Parque del Salón de Isabel II de la ciudad de Palencia tanto por actuaciones programadas de todo tipo durante todo el año, como por las terrazas de los establecimientos de ocio (228 veladores permitidos para nueve locales en 2018). Por ello, se formuló una resolución dirigida al Ayuntamiento de Palencia para que se determinasen claramente las condiciones, la duración y los equipos de reproducción permitidos, debiendo denegar aquellas actividades susceptibles de impedir el descanso de los vecinos más inmediatos, como por ejemplo los del Barrio de María Cristina. Asimismo, se recomendó restringir el horario de funcionamiento de las terrazas existentes dado su elevado número, prohibiéndose la instalación de televisores, altavoces o de cualquier otro aparato reproductor de sonido o visual. Con posterioridad a la fecha de cierre del Informe, la Administración municipal aceptó nuestras recomendaciones.

Las reclamaciones presentadas sobre las molestias causadas por actividades del sector primario han aumentado levemente respecto al año pasado, puesto que, frente a las 20 formuladas en 2018, se han contabilizado 23 en este ejercicio, de las cuales 12 se refieren a una explotación avícola de gran tamaño que se pretende implantar en el municipio vallisoletano de San Miguel del Arroyo. Como hemos afirmado en Informes anteriores, es preciso reiterar a la administración la obligación, fijada en el artículo 16.15 de nuestro Estatuto de Autonomía, de garantizar efectivamente el derecho de todos los castellanos y leoneses a vivir en un medio ambiente ecológicamente equilibrado, impulsando la compatibilidad entre la actividad económica y la calidad ambiental con el fin de contribuir a un desarrollo sostenible.

Los malos olores de las explotaciones ganaderas en pequeñas localidades de nuestra Comunidad Autónoma suponen en ocasiones una fuente de conflicto con los vecinos que acuden a disfrutar de su lugar de origen durante el período vacacional. Así se constató en una queja en la que se denunciaban las molestias que suponía una explotación de ganado vacuno ubicada en una localidad de menos de diez habitantes, situada en un municipio de la montaña leonesa. En la documentación remitida, se constató que, a pesar de los requerimientos remitidos, el titular de la actividad no había cumplido las condiciones de gestión de residuos ganaderos impuestas en la licencia de regularización concedida en su día bajo el amparo de la Ley 5/2005, de 24 de mayo, de establecimiento de un régimen excepcional y transitorio para las explotaciones ganaderas de Castilla y León. En consecuencia, se recomendó al Ayuntamiento la clausura de dicha actividad en el supuesto de que no se construyera el estercolero que debería haber sido instalado diez años antes. La administración municipal aceptó nuestra resolución, informándonos que el titular se había comprometido a ejecutar esa construcción en el plazo de seis meses.

En este año 2019 debemos destacar que no se ha presentado ninguna reclamación denunciando el impacto que generan las actividades mineras y extractivas que se desarrollan en Castilla y León, y que únicamente se han recibido 2 quejas sobre las molestias causadas por el funcionamiento del sector industrial, frente a las 6 formuladas el año pasado. Sobre esta cuestión, debemos destacar las resoluciones remitidas a la Administración autonómica para que controle los niveles acústicos generados por dos fábricas ubicadas en los municipios de Burgos y del Real Sitio de San Ildefonso (Segovia), ya que ningún órgano administrativo quería realizar mediciones para comprobar si los ruidos generados por las actividades fabriles superaban los límites fijados por la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. En consecuencia, esta Institución determinó que la Consejería de Fomento y Medio Ambiente debía llevar a cabo las actuaciones solicitadas por los vecinos, al ser este el órgano competente encargado de controlar el funcionamiento correcto de las actividades sujetas a autorización ambiental, sin que competa realizar esa labor a los ayuntamientos. De igual forma, el órgano autonómico debiera exigir a las entidades mercantiles titulares de dichas industrias adoptar las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) para erradicar, en la medida de lo posible, las molestias que pueda suponer su funcionamiento.

Como ya se ha indicado anteriormente, la mayor parte de las quejas de esta materia se refieren a molestias generadas por el funcionamiento de actividades comerciales y de servicios al estar ubicadas en las zonas residenciales de nuestros municipios. Debemos destacar el rechazo que genera en muchos vecinos la instalación, en las proximidades de sus viviendas, de edificios destinados a prestar servicios funerarios (tanatorios, velatorios y crematorios). Cabe citar la recepción al respecto en esta Procuraduría de 741 quejas en las que se denunciaba la falta de idoneidad de la ubicación elegida para construir un velatorio en la localidad de Toral de los Vados (León), ya que estaría situado en zona urbana entre dos viviendas unifamiliares y con difícil acceso al situarse en un vial sin acera. Sobre esta problemática debemos indicar que, con carácter general, debe analizarse si las normas de planeamiento urbanístico vigente permiten este uso dotacional en la ubicación elegida y si dispone del informe preceptivo que deben emitir los Servicios Territoriales de Sanidad de cada provincia para acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas por el Decreto 16/2005, de 10 de febrero, por el que se regula la policía sanitaria mortuoria de Castilla y León. No obstante, sobre el caso concreto, esta Institución no se ha pronunciado aún al no haber recibido, a fecha de cierre de este Informe, la documentación requerida a la Consejería de Sanidad.

De igual forma, la instalación de gasolineras en zonas residenciales genera también una gran controversia entre los vecinos más inmediatos. A título de ejemplo, cabe mencionar la queja presentada por un particular que mostraba su disconformidad con una estación de servicio consistente en una unidad de suministro (dos aparatos de repostaje) y de un equipo de lavado manual de vehículos (dos cubículos) en régimen de autoservicio, en una parcela urbana de la ciudad de Valladolid. Tras analizar la documentación remitida, nos encontramos con un uso urbanístico permitido en suelo urbano consolidado, ya que se trataba de una parcela clasificada urbanísticamente como Industria Urbana (IU), por lo que no procedería la clausura de sus instalaciones al cumplir los requisitos fijados en el PGOU de Valladolid. Sin embargo, es necesario determinar si es adecuado el funcionamiento del equipo de lavado, por lo que se recomendó al Ayuntamiento de Valladolid que llevase a cabo un estudio de medición de ruido desde la vivienda del vecino más inmediato para comprobar si se respetan los límites de los niveles acústicos y que analizase si los productos químicos que se utilizan son los adecuados. La Administración municipal aceptó parcialmente nuestra resolución.

Finalmente, debemos citar que otra fuente de molestias tiene su origen en el sistema de calefacción de las viviendas, que puede provocar tanto malos olores por los humos que emanan de las chimeneas, como ruidos y vibraciones por el defectuoso funcionamiento de la caldera instalada. Este problema no sólo se da en las grandes ciudades, sino también en pequeñas localidades de nuestra Comunidad Autónoma, tal como se acreditó en una queja formulada por un particular en la que denunciaba la inactividad administrativa ante un claro incumplimiento de los límites de los niveles de ruidos del sistema de calefacción de un inmueble situado en una localidad perteneciente al municipio de Santa Elena de Jamuz (León), que había sido constatado en una medición de ruidos practicada por los técnicos de la Diputación provincial de León. En este caso se formuló una resolución a la Administración municipal para que exigiese al propietario la adopción de las medidas correctoras pertinentes que permitieran solventar este problema, ya que no nos encontrábamos ante un asunto privado que debiera dirimirse en la jurisdicción ordinaria. El Ayuntamiento nos comunicó, con posterioridad a la fecha de cierre del presente Informe, que aceptaba nuestras recomendaciones y que había requerido formalmente al propietario de la vivienda para que reparase su deficiente funcionamiento.

Para concluir, queremos destacar que este año se presentó una queja sobre instalaciones de antenas de telefonía móvil, que se archivó al no aportar el reclamante la documentación requerida.

1.2. Infraestructuras ambientales

En 2019 se ha mantenido un número de quejas idéntico a las presentadas el año pasado en esta materia, en las que se demandan la creación de instalaciones que sirvan para una mejor gestión del servicio de agua potable, de la depuración de aguas residuales, y del tratamiento de residuos.

En relación con el tratamiento del agua potable debemos mencionar una reclamación en la que se denunciaban los graves problemas de contaminación con nitratos de las aguas de consumo humano que sufrieron varias localidades leonesas de la ribera del río Órbigo, y que tenía su origen en el abuso de fertilizantes nitrogenados en la actividad agrícola de la zona, y en la superficialidad del nivel freático del terreno lo que provoca que las captaciones sean poco profundas. En su respuesta, la Administración autonómica reconoció la existencia de ese problema, pero estimó que la situación tenía su origen en causas antrópicas. Sin embargo, la Confederación Hidrográfica del Duero nos comunicó que, si bien no existía un problema de contaminación por fertilizantes en el río Órbigo, sí había descubierto que había una masa de agua contaminada por esos nitratos procedentes de fuentes agrarias en la zona denominada “Raña del Órbigo”. En consecuencia, se formuló una resolución dirigida a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para que concluyera los trámites que permitiesen tanto la designación, mediante Decreto, de esa zona como vulnerable a la citada contaminación y el Código de Buenas Prácticas Agrarias, como el Programa de actuación preciso para prevenir y reducir la contaminación ya causada por los nitratos de origen agrario, en cuanto desde la aprobación del RD 817/2015, de 11 de septiembre, ya no es necesario que se supere la concentración de nitratos superior a 50 mg/l., sino que basta con la posibilidad de rebasarla si no se interviene. Con posterioridad a la fecha de cierre, la Administración autonómica aceptó nuestras recomendaciones informando que, en atención al principio de cautela, se había propuesto la inclusión a este respecto de los municipios leoneses de Bercianos del Páramo, Bustillo del Páramo, Laguna Dalga, Laguna de Negrillos, Pobladura de Pelayo García, Santa María del Páramo, Urdiales del Páramo y Zotes del Páramo.

Sobre el funcionamiento de los sistemas de depuración de aguas residuales, debemos destacar que en el año 2019 se han denunciado en esta Procuraduría dos problemas al respecto. De un lado, la demanda para que también se instalen depuradoras en los pequeños municipios de nuestra Comunidad Autónoma y, de otro, los malos olores que causan a los vecinos más cercanos su funcionamiento defectuoso por falta de mantenimiento, fundamentalmente en la época estival.

Finalmente, es preciso destacar que el mayor número de reclamaciones presentadas durante este último año sigue refiriéndose a problemas relacionados con el tratamiento de los residuos que se generan en nuestra Comunidad Autónoma, y la ubicación de dichas infraestructuras. En primer lugar, se denuncia la existencia de vertederos incontrolados de escombros y neumáticos usados que proliferan ante la falta de recogida de estos materiales inertes. Debemos resaltar que, en numerosas ocasiones, los problemas expuestos ante esta Institución se solucionaron tras intervenir las administraciones competentes ante las peticiones de información formuladas como consecuencia de la tramitación de las quejas, procediendo o requiriendo para su retirada y su posterior tratamiento. Asimismo, algún ciudadano ha mostrado su disconformidad con la ubicación elegida para la construcción del punto de recogida de residuos al estimar que se sitúa en un punto muy próximo al casco urbano del municipio.

1.3. Defensa de los márgenes de los ríos

En el año 2019 se han recibido 9 quejas presentadas por los ciudadanos de Castilla y León sobre el estado de los ríos de nuestra Comunidad Autónoma, si bien 5 de ellas han tenido que ser remitidas al Defensor del Pueblo, como comisionado competente, para examinar todas aquellas cuestiones que deben ser resueltas en exclusiva por las confederaciones hidrográficas dependientes del actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Como en años anteriores, el principal problema sigue siendo el desacuerdo existente entre municipios y organismos de cuenca al determinar quién es competente para ejecutar actuaciones en el dominio público hidráulico en zonas urbanas. Esta cuestión se planteó en una reclamación presentada para proceder a la limpieza de un arroyo a su paso por el casco urbano de la localidad de Villalón de Campos (Valladolid) con el fin de evitar futuras inundaciones.

Así, con carácter general, los ayuntamientos estiman que esa labor la deben llevar a cabo las confederaciones hidrográficas, mientras que estas consideran que debe ser realizada por las corporaciones municipales. Este conflicto ha sido resuelto, en todo caso, por la jurisprudencia, en concreto, en dos sentencias del Tribunal Supremo. La primera de ellas es de 10 de junio de 2014, y confirma una resolución anterior de 29 de diciembre de 2011 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en la que, ante un recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Salamanca contra la Confederación Hidrográfica del Duero, se estimó que no le competía al organismo de cuenca llevar a cabo las actividades necesarias para mantener las condiciones adecuadas de limpieza en el río Tormes, sino a las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, siguiendo lo recogido en el artículo 28.4 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. Posteriormente, la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2017 confirmó que, ante un conflicto entre el organismo de cuenca y el Ayuntamiento de Málaga, correspondía, por los motivos ya expuestos, a la Corporación municipal proceder a la conservación y adecuación del cauce de los arroyos a su paso por el municipio de Málaga, en tanto es una labor que se encuadra en el núcleo esencial de la competencia urbanística en zonas urbanas.

En consecuencia, si bien la normativa de Castilla y León dista de ser clara, esta Institución considera que la ejecución de las labores de limpieza del cauce de los tramos urbanos de ríos y arroyos corresponde llevarlas a cabo a los ayuntamientos, bastando en las cuencas de los ríos Duero y Ebro con la mera declaración responsable remitida al organismo de cuenca por el órgano competente de las corporaciones municipales. No obstante, dado el minifundismo municipal existente, sería muy aconsejable la colaboración de las diputaciones provinciales, prestando asistencia técnica y financiera a los ayuntamientos menores de 20.000 habitantes para que se realicen estas labores de manera periódica. Además, esta Procuraduría estima que, en suelo rustico, sería aconsejable la intervención preventiva de las confederaciones hidrográficas para evitar posibles daños en episodios de riadas e inundaciones.

2. MEDIO NATURAL

En este apartado, se analizan todas aquellas reclamaciones referidas a elementos o sistemas naturales de particular valor, interés o singularidad, como son los montes, vías pecuarias, espacios naturales y especies animales y vegetales. Suponen el 5 por ciento del total de las presentadas durante el pasado año en el Área de Medio Ambiente.

En relación con la gestión de la propiedad forestal de Castilla y León, debemos indicar que la mayor parte de las quejas se siguen refiriendo a la exclusión de algunos vecinos de los aprovechamientos de los montes catalogados de utilidad pública (pastos, cultivo agrícola o leñas vecinales) por decisiones adoptadas por las entidades locales propietarias. En estos casos, las recomendaciones formuladas por esta Procuraduría se han encaminado a evitar situaciones de discriminación arbitraria con el fin de garantizar un reparto de los lotes en régimen de igualdad. Además, consideramos que la aprobación de una ordenanza supondría una aclaración y adaptación a los tiempos actuales de algunas actuaciones locales que, amparadas en la costumbre, pueden haber quedado desfasadas. Ayuntamientos y juntas vecinales son, sin embargo, muy reacios a aprobar esta normativa actualizadora de los principios que rigen las tradiciones locales.

De igual forma, esta Institución ha recibido reclamaciones sobre problemas derivados de la desaparición de entes que impiden que los beneficiarios puedan aprovecharse de los rendimientos económicos derivados de los aprovechamientos forestales. Así se constató en una queja presentada por la falta de cobro de los beneficios derivados de la corta de madera en el monte denominado “La Carva”, sito en el municipio de Ferreras de Abajo (Zamora). El problema surgía por el hecho de que la repoblación forestal se había realizado conforme a un convenio suscrito en el año 1959 entre el Patrimonio Forestal del Estado y la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos de esa localidad, en el que esta entidad se comprometía a repartir, entre los herederos de los propietarios de las 111 parcelas que se aportaban, el 35 por ciento de las futuras rentas que se obtuvieran. Tras la extinción de la Cámara Agraria Local de Ferreras de Abajo -heredera de esa entidad- en el año 2006, estas cantidades se consignaban en la caja de depósitos. Pues bien, tras analizar la documentación remitida esta Procuraduría formuló una resolución dirigida al Ayuntamiento para que asumiera esa obligación al ser esta corporación local, de acuerdo con la documentación facilitada por la Administración autonómica, la entidad adjudicataria de todos los derechos y obligaciones de aquella organización corporativa, debiendo encargarse, por tanto, de repartir los beneficios entre los herederos que acrediten esa circunstancia. Sin embargo, la Administración municipal rechazó nuestras recomendaciones a pesar de que la Consejería de Fomento y Medio Ambiente se había comprometido a ayudarla en la realización de esta labor.

Se hace necesario, además, tomar medidas para prevenir que puedan proliferar incendios durante la época estival. Al respecto, un particular se dirigió a esta Institución para denunciar la falta de limpieza de varias parcelas situadas en las inmediaciones del casco urbano de Turégano (Segovia). En este caso se acreditó que ya se había aprobado un bando municipal sobre limpieza de solares y terrenos en el que se advertía a sus propietarios de los peligros derivados del abandono de los mismos, dando lugar a la aparición de hierbas y matorrales que pueden incendiarse en verano, con el consiguiente peligro para los edificios colindantes. No obstante, al constatar su falta de efectividad, se consideró conveniente formular una resolución dirigida al Ayuntamiento de esa localidad para que obligase a ejecutar las labores de limpieza requeridas, procediendo, en caso contrario, a ejecutar subsidiariamente dicha medida la propia Corporación a costa de los obligados. La Administración municipal no contestó, sin embargo, a nuestras recomendaciones.

La red de vías pecuarias alcanza, por lo demás, una longitud de 36.000 kilómetros aproximadamente, por lo que la defensa de su integridad por parte de la Administración autonómica, como titular de la misma, no debiera circunscribirse únicamente a las grandes cañadas reales, sino también a aquellos pequeños tramos, como veredas y cordeles, que se sitúan en las inmediaciones de los cascos urbanos. Así se constató en un expediente de queja, en el que un particular reclamaba la intervención del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid para recuperar un tramo perdido de una vereda existente en el término municipal de Valoria La Buena, que había sido clasificada en el año 1959. En consecuencia, se formuló una resolución dirigida a la Administración autonómica para proceder a su recuperación, mediante el deslinde y amojonamiento del tramo de vereda reclamado, ejerciendo las potestades conferidas por la Ley de Vías Pecuarias. Sin embargo, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente rechazó esta recomendación al considerar que, con una mera clasificación de carácter declarativo, el inicio de un proceso de recuperación posesoria se revela cuanto menos aventurado y con un horizonte previsible de poca garantía de éxito ante particulares y, ulteriormente, órganos judiciales.

El patrimonio natural es, por otra parte, uno de los valores esenciales declarados en nuestro Estatuto de Autonomía, por lo que la intervención de la Administración autonómica debe centrarse fundamentalmente en la protección no sólo de aquellos espacios protegidos ya declarados, sino también de las áreas integradas en la Red Natura 2000, entendida ésta como una red coherente para la conservación de la biodiversidad compuesta por las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), y los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC).

Sigue habiendo problemas en la gestión de las actividades turísticas que se desarrollan en estos espacios, tal como se puso de manifiesto en dos quejas presentadas en disconformidad con el criterio adoptado en las autorizaciones otorgadas para realizar actividades de turismo activo en dos de los espacios protegidos de la provincia zamorana (Sierra de la Culebra y Lago de Sanabria). En ambos casos se constató que la falta de aprobación de los instrumentos de gestión previstos generaba graves problemas de inseguridad jurídica en los criterios y distribución de los permisos concedidos para la observación del lobo, por lo que se formuló una resolución para que la Administración autonómica aprobase, a la mayor brevedad posible, estas normas. Además, se recomendó también que, de manera transitoria, se publicaran unas instrucciones que fijasen los puntos habilitados, períodos e itinerarios permitidos para evitar molestias a dichos animales en época de cría, así como el número máximo de participantes en estas actividades, debiendo dar entrada en su elaboración a los órganos colegiados de participación existentes en cada uno de esos espacios. La Consejería de Fomento y Medio Ambiente nos comunicó que no consideraba conveniente aprobar una instrucción específica que regulase estas cuestiones.

En lo que respecta a la gestión cinegética, debemos mencionar la aprobación en este año de la Ley 9/2019, de 28 de marzo, que modificó la Ley 4/1996, de Caza de Castilla y León, con el fin de dotar un marco jurídico estable que garantizara la protección de las especies cinegéticas de acuerdo con lo establecido en el marco comunitario y nacional, asegurando el control de las poblaciones cinegéticas cuando estas afectaran a la seguridad y salud de las personas y sus bienes, tras el Auto de 21 de febrero de 2019, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por el que se acordó la suspensión de la aplicación del Decreto 10/2018, de 26 de abril, que había modificado el Decreto 32/2015, de 30 de abril, que regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre. No obstante, debemos recordar que dicha Ley fue recurrida ante el Tribunal Constitucional por el Defensor del Pueblo, habiendo sido admitido a trámite el recurso.

Además, la falta de desarrollo normativo en esta materia ha provocado algún problema de aplicación de sus disposiciones. Así se acreditó en la tramitación de un expediente de queja en que se denunciaba el archivo de actuaciones frente a una denuncia formulada por presuntas prácticas ilegales en un taller taxidermista. Tras analizar la documentación remitida por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente se determinó que no existía ninguna irregularidad en la decisión adoptada, ya que la regulación actual de la taxidermia mencionada en el artículo 112 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León remite a un desarrollo reglamentario posterior que todavía no se ha producido, por lo que la tramitación de un expediente sancionador por esta materia supondría una vulneración del principio de tipicidad que debe regir el ejercicio de la potestad sancionadora. En consecuencia, se formuló una resolución para que se subsanase esta laguna jurídica, regulando los requisitos formales que deban cumplir estas empresas para poder ejercer su actividad, que fue aceptada por la Administración autonómica.

La tramitación administrativa de las modificaciones de la titularidad de los cotos de caza provoca, en ocasiones, conflictos con los propietarios de las fincas rusticas que se integran en dichos acotados. Así, se constató en un expediente tramitado en la provincia de Salamanca, en el que, ante el fallecimiento del anterior titular, se permitió a la sociedad de cazadores adjudicataria convertirse en el nuevo responsable de la gestión del coto de caza, conforme al derecho de tanteo. Sin embargo, en la subrogación de los acuerdos preexistentes, no se había respetado el período temporal fijado, ya que la resolución del Servicio Territorial de Medio Ambiente amplió considerablemente los derechos cinegéticos existentes, lo que obligaría a suscribir unos nuevos acuerdos entre la sociedad de cazadores y los titulares de las parcelas. Por todo ello se formuló una resolución dirigida a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para que solventase esta deficiencia, que fue aceptada.

El legítimo ejercicio de la caza no puede suponer un obstáculo para la práctica de las actividades de esparcimiento y de disfrute de los espacios naturales en Castilla y León. Como consecuencia de la tramitación de una queja, esta Institución comprobó la falta de información sobre las fechas de celebración de las cacerías que se autorizan por los órganos medioambientales competentes y, fundamentalmente, en aquellas modalidades de caza mayor (monterías y ganchos o batidas) que requieren la delimitación del terreno, restringiendo el uso de caminos y senderos para el público en general. Al disponer la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de los datos referidos a fechas y localidades en las que se van a practicar estas cacerías, se acordó por esta Procuraduría remitir una resolución a la Administración autonómica para que se publicaran esos datos en la web corporativa de la Junta de Castilla y León, con el fin de conciliar la práctica cinegética con las actividades turísticas y de ocio en los espacios naturales que deben fomentarse, por otra parte, conforme a lo dispuesto en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León. A fecha de cierre del Informe, todavía no se había dado respuesta a estas recomendaciones.

Por último, debemos reseñar que, en el año 2019, se ha formulado 1 queja sobre la pesca continental, referida a la petición de declaración como aguas trucheras del tramo del río Eresma a su paso por la ciudad de Segovia, que se encuentra pendiente de estudio a la fecha de cierre de este Informe.

3. INFORMACIÓN AMBIENTAL

En el año 2019 ha aumentado levemente el número de quejas presentadas sobre esta materia (se ha pasado de 7 reclamaciones a 8), suponiendo casi el 1 por ciento de las presentadas en esta Área.

Con carácter general, se ha constatado que las peticiones de información ambiental no sólo se han dirigido a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, como órgano autonómico competente en materia de medio ambiente, sino también a las administraciones municipales y a las entidades locales menores. Es necesario resaltar que la normativa vigente -Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente- pretende que todos los ciudadanos puedan acceder a los datos que soliciten de manera ágil y eficaz, evitando demoras e interpretaciones restrictivas que impidan o menoscaben el ejercicio de este derecho.

A título de ejemplo, cabe citar un expediente en el que una asociación solicitó a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia disponer de la documentación obrante en una información reservada tramitada por ese órgano como consecuencia de una denuncia formulada en materia de caza por la Patrulla del SEPRONA de la Guardia Civil de Barruelo de Santullán. En su respuesta la Administración autonómica consideró que no podía facilitar los datos solicitados al haber manifestado expresamente la persona física titular de la empresa denunciada su oposición al respecto, considerando que se trataba de datos reservados y especialmente protegidos. Sin embargo, tras analizar la documentación remitida, se comprobó que la denuncia se refería en realidad a una sociedad de responsabilidad limitada, lo que suponía aplicar el principio reconocido por la jurisprudencia de que no existe un derecho de las personas jurídicas a la protección de datos personales. En consecuencia, se formuló una resolución dirigida a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para que facilitara a la asociación peticionaria la documentación solicitada previa disociación de datos personales. Esta recomendación fue aceptada, facilitándonos copia de la resolución de la Delegación Territorial por la que se remitían los documentos inicialmente demandados.

ÁREA E

EDUCACIÓN

En el año 2019 fueron registradas 336 quejas en el Área de Educación, 279 de ellas relacionadas con la enseñanza no universitaria, 38 sobre enseñanza universitaria, 6 sobre otro tipo de enseñanzas, 12 sobre educación especial y 1 sobre educación de personas adultas.

Con dichos datos se evidencia un aumento significativo respecto al total de las 172 quejas que fueron registradas en el año 2018. No obstante, se debe matizar que, en el ámbito de la enseñanza no universitaria, se produjeron varias quejas relacionadas con aspectos concretos de la escolarización y admisión de alumnos y con las deficiencias existentes en un centro educativo, a las que fueron acumuladas un total de 230 quejas. Asimismo, 25 de las 38 quejas registradas en el apartado de enseñanza universitaria sobre un mismo asunto también fueron remitidas a la Oficina del Defensor del Pueblo en atención a que tenían por objeto una materia sobre la que carecían de competencias las administraciones sujetas a la supervisión del Procurador del Común.

La temática de las quejas se ha centrado en ciertos aspectos de los procedimientos de admisión de alumnos, en algunas deficiencias en las instalaciones educativas y sobre la organización y funcionamiento de los centros educativos, en la disposición de becas y ayudas al estudio, en el servicio de transporte escolar, en los menús adaptados en el ámbito de los centros universitarios, en el acceso a las enseñanzas impartidas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y en las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza; y, por lo que respecta a la educación especial, las quejas se han centrado en la dotación de medios personales y materiales para atender las necesidades educativas especiales del alumnado, así como en la debida respuesta a las necesidades presentadas por alumnos con altas capacidades.

La Consejería de Educación ha sido la principal destinataria de las 33 resoluciones emitidas en el Área de Educación, junto con algún ayuntamiento en relación a deficiencias en las instalaciones educativas, y las cuatro Universidades públicas de Castilla y León de forma puntual, contando las 8 resoluciones emitidas en expedientes iniciados de oficio. Las materias de más relieve sobre las que han versado dichas resoluciones se han referido a los procedimientos de admisión de alumnos, deficiencias de instalaciones educativas, becas y ayudas al estudio, dotación de profesorado en enseñanza secundaria, transporte escolar, conflictos de convivencia y educación especial. Algunas de esas resoluciones, concretamente 5 de ellas, fueron emitidas en expedientes iniciados en el año 2018. A falta de respuesta sobre 6 resoluciones a fecha de este Informe, el resto fueron aceptadas, salvo 3 de ellas que fueron aceptadas parcialmente y otras 2 que fueron rechazadas.

Abordando el contenido más destacable de las actuaciones de la Procuraduría en el Área de Educación, comenzando con el ámbito de la enseñanza no universitaria, respecto a los procesos de admisión de alumnos, concretamente para las enseñanzas de Formación Profesional, se ha constatado que los sorteos que se llevan a cabo empleando las letras iniciales de los apellidos no otorgan la misma probabilidad de obtener plaza a todos los solicitantes que hayan tenido la misma puntuación, por cuanto la distribución de las iniciales en los apellidos no es uniforme en toda la población.

Concretamente en lo que respecta a las enseñanzas de Formación Profesional, al no estar informatizada la gestión de la admisión, no se podía prescindir del sorteo por letras, ya que no era posible asignar un código numérico correlativo a las solicitudes de plazas.

Al margen de esa cuestión técnica y de que desde la Consejería de Educación se informó que se estaba trabajando en automatizar el proceso de admisión en las enseñanzas de Formación Profesional, también incidía en que la variable de la letra del apellido tiene una incidencia porcentual mínima, puesto que únicamente se utiliza para eventuales empates de puntuación, que no se producen con frecuencia, y en el caso de la Formación Profesional, salvo para la Formación Profesional Básica, la plaza se obtiene a través del expediente académico.

Siendo lo anterior cierto, también lo es que deben ponerse en funcionamiento los recursos técnicos que existan y que permitan eliminar cualquier supuesto que discrimine unos apellidos frente a otros para obtener cualquier tipo de ventaja, por escasas que sean las probabilidades de que se dé la situación que pudiera permitir dicha discriminación.

Con todo, para impedir la posible vulneración del derecho de acceso en condiciones de igualdad a aquellos alumnos que se ven desfavorecidos en función de los apellidos que ostentan, a través de la oportuna resolución dirigida a la Consejería de Educación que ha sido aceptada por esta, se ha instado a que en todos esos procesos se asigne un código numérico a las solicitudes y se eliminen los sorteos de letras relacionados con los apellidos de los alumnos.

Algunas deficiencias de cierta importancia en el edificio del CEIP “Anejas” de León fueron puestas de manifiesto en una serie de quejas dirigidas a la Procuraduría, así como a través de los informes remitidos tanto por la Consejería de Educación como por el Ayuntamiento de León.

Cabe resaltar al respecto que la Consejería de Educación, aunque puso de manifiesto la existencia de deficiencias en el centro educativo, también hacía alusión al deber de conservación, mantenimiento y vigilancia que corresponde a las corporaciones locales titulares de los edificios e instalaciones destinadas a centros educativos, teniendo en consideración que el Colegio Público “Anejas” de León es de titularidad municipal. En todo caso, la Consejería de Educación anunció, a través de su informe, que se establecerían contactos con el Ayuntamiento de León para, de manera coordinada, analizar las deficiencias que presentaba el centro educativo, establecer las formas de abordarlas y priorizar las actuaciones de acuerdo con las necesidades existentes, así como colaborar en su solución. Por su parte, el Ayuntamiento de León mantenía que la reparación de algunas de las deficiencias tenía una envergadura superior a la relacionada con los deberes de conservación y mantenimiento que corresponden a dicha Administración, en particular, en cuanto se refería al sistema eléctrico, si hubiera que proceder a su sustitución o renovación; a la sustitución de la cubierta; a la sustitución de ventanas y persianas; al cambio de la puerta de entrada; así como a la ejecución de un tabique entre el comedor y el aula de madrugadores, obra esta última que estaba previsto hacer en el mes de diciembre de 2018 por el Ayuntamiento de León, pero que no se llevó a cabo por órdenes procedentes de la Dirección Provincial de Educación.

Con todo, aunque sobre parte de las deficiencias inicialmente denunciadas ya se habían llevado a cabo o se estaban llevando a cabo obras para su eliminación, y respecto a otras deficiencias había un compromiso de las Administraciones implicadas de intervenir sobre ellas, debía hacerse hincapié en la debida subsanación de las deficiencias de la cubierta del edificio, la adecuación del conjunto de la instalación eléctrica, y la adaptación de una puerta a las exigencias del Plan de evacuación previsto para el centro educativo. Las resoluciones dirigidas a las administraciones implicadas en el sentido indicado fueron aceptadas.

También con relación a las deficiencias en instalaciones educativas se pudo constatar que, en el patio del CEIP "Nuestra Señora del Duero" de Puente Duero-Esparragal (Valladolid), la instalación de una malla metálica permitía la entrada de palomas, que luego no encontraban la salida, muriendo y quedando suspendidas en dicha malla, produciéndose, igualmente, una gran acumulación de excrementos y suciedad. Al efecto, se habían adoptado una serie de medidas para solucionar el problema, pero no habían tenido el efecto deseado, remitiéndose la Consejería de Educación, en este caso, a las funciones de conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación por parte de las corporaciones locales y, en el caso que nos ocupa, al Ayuntamiento de Valladolid.

En atención a lo expuesto, dado que la Consejería de Educación también ha de velar por la correcta prestación del servicio educativo, para lo cual es necesario que las instalaciones se mantengan en las debidas condiciones, se instó a las dos Administraciones implicadas a estudiar y ejecutar aquellas medidas que permitieran una solución definitiva, aceptando ambas las correspondientes resoluciones, aunque el Ayuntamiento únicamente de forma parcial, al mantener que correspondía a la Administración educativa autonómica dar solución a la problemática planteada.

La situación particular en la que se encuentran los alumnos sujetos a acogimiento familiar justifica que las rentas de las familias de acogida no sean computadas, a los efectos de que aquellos puedan ser beneficiarios de las becas y ayudas convocadas en el ámbito educativo.

Al respecto, la Consejería de Educación manifestó ser consciente de la especial situación en la que se encuentra el alumnado sujeto a medidas de acogimiento y, por ello, al igual que se hace con otros colectivos a los que se considera merecedores de especial protección, se le otorga un tratamiento especial en las diversas convocatorias de ayudas, con el objetivo de lograr una educación de calidad y en igualdad de oportunidades para todo el alumnado de Castilla y León. A tal efecto, se hacía expresa alusión al Programa de gratuidad de libros de texto “Releo Plus” y a las ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales, a lo que podría añadirse la gratuidad total del servicio de comedor escolar para los alumnos que se encuentren en situación de acogimiento familiar o residencial.

En atención a lo expuesto, y por igualdad de razón que en las ayudas a las que se ha hecho referencia, se ha instado a la Consejería de Educación a que no se compute la renta de las familias de acogida de dichos alumnos en las convocatorias de ayudas para financiar el gasto de transporte escolar, así como en otras ayudas que pudieran convocarse en atención a las circunstancias especiales en las que se encuentra este alumnado. Sin embargo, la Consejería de Educación rechazó la resolución emitida al efecto alegando que la renta familiar figura, no como un requisito de los beneficiarios de las ayudas para transporte escolar, sino como un criterio subsidiario para la concesión de las ayudas, en el caso de que no hubiera crédito suficiente para atender a todas las solicitudes.

La problemática surgida al inicio del curso escolar 2019/2020, ante la supuesta falta de profesorado y una adecuada oferta de materias, así como ante incidencias de carácter organizativo en el IES “Fernando I” de Valencia de Don Juan (León), dio lugar a una actuación de esta Procuraduría en la que se pudo comprobar que, a pesar de dichas cuestiones, se estaba cumpliendo la normativa establecida al efecto en lo que respecta a los medios personales y la oferta de materias en función del alumnado existente.

No obstante lo anterior, se instó a la Consejería de Educación a que, a través de la inspección educativa, se mantuviera un seguimiento sobre la organización y funcionamiento del centro, de manera que estuviera garantizada la prestación del servicio educativo bajo criterios de eficacia y calidad y, en particular, en caso de que fuere necesario, se cubrieran debida y puntualmente las bajas del profesorado, y se garantizara el necesario control de las faltas de asistencia de alumnos y cualesquiera incidencias de orden que se estuvieran produciendo, dándose a la Asociación de padres y madres de alumnos del Instituto la información actualizada al respecto. A grandes rasgos, las indicaciones dirigidas a la Consejería de Educación fueron aceptadas.

Ya en materia del servicio de transporte escolar, la necesidad de ejecutar una serie de obras, para habilitar una nueva parada de ese transporte en la localidad de Villarino de Sanabria, del municipio de Trefacio (Zamora), dio lugar a una resolución de la Procuraduría para que, teniendo como referente la igualdad de oportunidades que se debe garantizar a los ciudadanos en el ámbito rural, los usuarios del servicio de transporte escolar en dicha localidad pudieran acceder al mismo en las condiciones de mayor seguridad y comodidad demandadas.

Con la apertura de un nuevo expediente sobre la misma pretensión de que se estableciera una nueva parada de transporte escolar en la localidad y de que se limpiara la zona de la parada actual de basura, hubo de reiterarse que la realización de las obras necesarias para el establecimiento de esa segunda parada en la localidad de Villarino de Sanabria debía seguir siendo una prioridad; instándose igualmente a que la zona destinada a la actual parada de vehículos de transporte de viajeros por carretera existente en la localidad fuera mantenida sin ningún tipo de residuo.

Según datos facilitados por la Consejería de Educación, el servicio de transporte escolar es utilizado a diario por 34.000 alumnos de Castilla y León, lo que evidencia la importancia de adoptar todas aquellas medidas que garanticen la debida seguridad de los usuarios del servicio. En la línea de lo expuesto, se ha incidido en que los vehículos de transporte escolar deben contar con los cinturones de seguridad y con elementos de retención homologados que permitan viajar con total seguridad a los alumnos cuya talla sea igual o inferior a 135 centímetros y a los alumnos para los que, a pesar de tener o superar dicha talla, los cinturones de seguridad no sean los adecuados a su talla y peso.

Asimismo, se ha recomendado llevar a cabo actuaciones para concienciar a los alumnos sobre el debido uso de los cinturones de seguridad y de los dispositivos de retención, así como la puesta en marcha de programas de simulación de accidentes de tráfico de vehículos de transporte escolar en coordinación con los organismos responsables de la seguridad vial.

La resolución emitida por la Procuraduría, en los términos indicados sobre los dispositivos de retención de los vehículos de transporte escolar y sobre los aspectos accesorios, fue aceptada por la Consejería de Educación.

La denegación de autorizaciones para el uso de la ruta de transporte escolar del IES “Antonio Tovar” de Valladolid, por parte de varios alumnos que residían en el mismo municipio en el que se ubica el centro educativo, dio lugar a la tramitación de un expediente que finalizó con una resolución dirigida a la Consejería de Educación, que fue aceptada, para recomendar que fueran concedidas esas autorizaciones.

A tal efecto, había que hacer hincapié en que, aunque la Consejería de Educación estimaba que las autorizaciones no tenían cobertura normativa, sí habían sido concedidas en cursos anteriores, se mantenían las dificultades de acceso al centro educativo por la distancia existente y el tiempo requerido para los trayectos, existiendo plazas vacantes en la ruta contratada para los niveles obligatorios. De este modo, la concesión de las autorizaciones solicitadas supondría una eficiente utilización de medios en relación con la prestación del servicio de transporte escolar y el principio de calidad en el que se debe inspirar el sistema educativo.

En lo que respecta al acoso escolar, ante una denuncia dirigida a la Procuraduría, fue supervisada la actuación de la Administración educativa, para comprobar que se habían aplicado los mecanismos establecidos al efecto, en concreto la activación del Protocolo específico de actuación en supuestos de posible acoso en centros docentes, sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León. Aunque en el marco de la aplicación de este Protocolo se descartó por parte del centro educativo una situación de acoso escolar, sí que se evidenciaba la existencia un conflicto escolar que requería mantener medidas de seguimiento de la situación con el fin de facilitar la pacífica convivencia en el centro, y la necesidad de aplicar de forma más escrupulosa el Protocolo, en particular para que el Coordinador de convivencia siempre participe en la valoración de las situaciones denunciadas. La resolución dirigida en los términos señalados a la Consejería de Educación fue aceptada.

Las asociaciones, federaciones y confederaciones de padres de alumnos tienen unas importantes funciones en el ámbito educativo, por lo que una federación sin actividad desde mucho tiempo atrás, disuelta de hecho, no puede ser tenida como la más representativa por parte de la Administración educativa.

En atención a lo anterior, se ha instado a la Consejería de Educación a excluir del censo de asociaciones de padres de alumnos a una federación en la que resulta manifiesto que se dan esas circunstancias, aceptando la Administración autonómica la resolución emitida en el sentido indicado.

La posibilidad de cursar materias de Bachillerato en la modalidad ordinaria, al mismo tiempo que materias de la misma etapa en la modalidad a distancia, no está prevista en la normativa que desarrolla el currículo básico de Bachillerato. Sin embargo, ante situaciones de coincidencia horaria de materias a las que puede optar el alumnado en un instituto, la anterior posibilidad podría dar una solución a aquellos alumnos afectados por la incompatibilidad de horarios, en los términos que se puso de manifiesto en la queja tramitada por la Procuraduría.

Con ello, a través de la correspondiente resolución, que ha sido rechazada por la Consejería de Educación, se había instado a que se valorase la oportunidad de llevar a cabo los cambios que fueran precisos en la normativa que desarrolla el currículo básico de la etapa de Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, con el fin de permitir que, en determinados supuestos, se pueda combinar la oferta de materias de la modalidad ordinaria con la oferta de materias de la modalidad a distancia de forma simultánea.

Por lo que respecta al ámbito de la enseñanza universitaria, cabe destacar que aunque, considerando la información facilitada por las Universidades Públicas de la Comunidad de Castilla y León a la Procuraduría, se advirtió que se estaba generalizando la disponibilidad de los menús que requieren las personas que presentan alergias e intolerancias alimenticias en todas las cafeterías y establecimientos de restauración de los distintos centros universitarios, también se consideró oportuno dar una serie de recomendaciones para que se insistiera en dicha dinámica, de tal modo que la comunidad universitaria pueda acceder a unos servicios ajustados a las necesidades que cada persona pueda requerir en el ámbito de su alimentación y salud. Las resoluciones emitidas en dicho sentido han sido aceptadas por las cuatro Universidades públicas de Castilla y León.

En lo que respecta a otras enseñanzas de régimen especial, a través de una queja, se puso de manifiesto la negativa de la Escuela Oficial de Idiomas de Salamanca a matricular a alumnos en el idioma de inglés, por estar cursando educación secundaria obligatoria en secciones bilingües de francés, al entender que el primer idioma extranjero cursado era el inglés, y no el francés, a pesar de que este contaba con una mayor carga lectiva que el inglés.

Ante dicha situación, aunque finalmente fueron acogidas las pretensiones de admisión de los alumnos concretos a los que se refería la queja, fue dirigida una resolución a la Consejería de Educación, que fue aceptada por esta, con el fin de que se llevaran a cabo las medidas oportunas para que, en lo sucesivo, cualquier alumno que se encontrara en la misma situación, no viera denegado su acceso en una Escuela Oficial de Idiomas, respecto a las enseñanzas de un idioma cursado en la educación secundaria obligatoria con una carga lectiva menor que la de otro idioma extranjero cursado en la misma etapa.

Por otro lado, las dificultades existentes para simultanear las enseñanzas elementales y profesionales de Música con los estudios de educación secundaria obligatoria y bachillerato, fue objeto de otro de los expedientes de queja tramitadas por la Procuraduría. Este expediente concluyó con una resolución que tuvo favorable acogida, en la que se instó a la Consejería de Educación a que, en la línea del compromiso asumido por esta, se valorara, en particular, la posibilidad de permitir la matrícula parcial en los dos últimos cursos de aquellas enseñanzas de régimen especial, en el marco de los límites de permanencia establecidos en la normativa básica reguladora, junto con aquellas otras medidas que, igualmente, pudieran incidir en la compatibilidad de las enseñanzas a las que nos hemos referido, entre las cuales también se podría incluir la creación de centros integrados.

En el ámbito de la educación especial, la debida dotación de medios personales y materiales, desde el momento en el que son requeridos por los alumnos con necesidades educativas especiales, ha sido el objeto de varias actuaciones desarrolladas por la Procuraduría.

En concreto, la demora en la puesta a disposición de un equipo de frecuencia modulada, para un alumno de 8 años de edad, con una hipoacusia bilateral profunda, necesario para seguir con normalidad su actividad escolar, puso de manifiesto la necesidad de que se adoptaran medidas que agilizaran el procedimiento establecido para la adquisición de dicho tipo de equipos u otros similares, o que se anticipara la adquisición de estos elementos de tal modo que estuvieran disponibles en el momento en que pudieran ser requeridos, con el fin de que su disponibilidad no tenga que estar condicionada a la apertura de nuevos ejercicios presupuestarios. La resolución emitida en el anterior sentido fue aceptada por la Consejería de Educación.

Asimismo, la demora en la puesta a disposición de un alumno del apoyo de un maestro especialista en audición y lenguaje llevó a la Procuraduría a poner de relieve que la atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se debe iniciar desde el mismo momento en que dicha necesidad se identifica y ha de regirse por los principios de normalización e inclusión.

Por otro lado, los padres y tutores legales de los alumnos referidos, y los propios alumnos en la medida que su edad y capacidad lo permita, deben contar con una información precisa, comprensible y continuada de todas las decisiones y medidas curriculares, organizativas y de recursos que se adopten al respecto, sin que pueda existir una intromisión de la Administración educativa en lo que se refiere a las medidas a las que aquellos puedan optar en ámbitos distintos al educativo. Igualmente, la resolución emitida en el sentido apuntado fue aceptada por la Consejería de Educación.

La limitación del apoyo de Intérprete de Lengua de Signos para un alumno con deficiencia auditiva bilateral neurosensorial profunda también dio lugar a la tramitación de un expediente en el que se advirtió que, aunque los intérpretes de lengua de signos no son el único recurso con el que deben contar los alumnos sordos, con discapacidad auditiva, o sordociegos, ni es requerido por todos estos alumnos, sí puede llegar a ser un elemento importante para facilitar la plena integración en el sistema educativo cuando existe una gran pérdida auditiva, o la pérdida absoluta de audición.

A la vista de lo expuesto, se consideró oportuno dirigir una resolución a la Consejería de Educación, aceptada parcialmente por esta, para que el alumno al que se refería el expediente pudiera contar con el apoyo referido, por el tiempo indispensable para que la Lengua de Signos Española le permitiera la comunicación precisa en todo el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Con relación al alumnado con altas capacidades, en consideración a las medidas adoptadas con motivo de la escolarización de un alumno de 3º curso de educación primaria, diagnosticado como alumno con altas capacidades y, en particular, respecto a la procedencia o no de la flexibilización de enseñanzas para garantizar el mayor desarrollo posible de las capacidades relacionadas con el rendimiento escolar del alumno, se evidenció que la Administración educativa había incurrido en discrepancias y falta de rigor, dando lugar a decisiones contradictorias.

Conforme a lo expuesto, y tal como aceptó la Consejería de Educación, la actuación de la Administración debía ser objeto de revisión, para lo que era necesario hacer una valoración de los factores académicos, curriculares y personales del alumno, con la mayor urgencia posible, y de cara al nuevo curso escolar, para determinar si estaba justificada la medida de flexibilización del periodo de escolarización demandada por los interesados.

Por otro lado, en consideración al ámbito en el que se desarrolló la medida de enriquecimiento extracurricular para alumnado con altas capacidades y/o alto rendimiento llevada a cabo en el curso escolar 2018/2019 con carácter experimental, la Procuraduría recomendó que, en particular con relación a estas citadas y en general con relación a todas aquellas medidas de refuerzo e inclusión, seguimiento y acompañamiento, enriquecimiento y profundización, exista una oferta dirigida al alumnado del conjunto del territorio de la Comunidad de Castilla y León, de tal manera que, al menos en cada una de las provincias, exista la posibilidad de acceder a dichas medidas para todos los alumnos a las que van dirigidas. También fue aceptada la resolución emitida por esta Institución en dicho sentido.

Finalmente, ante el comportamiento disruptivo y violento de un alumno escolarizado en la etapa de primaria, respetando sus derechos, así como los del resto de sus compañeros en el marco de la acción educativa, la Administración educativa estaba llamada a adoptar las medidas necesarias para que, en el ámbito de la atención educativa a la diversidad, pudiera darse una solución a la problemática presentada.

Ante los casos más graves, o que perduran en el tiempo, la intervención del Equipo de Atención al Alumnado con Trastorno de Conducta puede ser la principal herramienta para superar el conflicto, por lo que en este sentido se remitió una resolución a la Consejería de Educación, que fue aceptada.

ÁREA F

CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

En el Área de Cultura, Turismo y Deportes fueron registradas 16 quejas en el año 2019, confirmando una tendencia a su disminución respecto a las 23 que fueron presentadas en el año 2018, y a las 35 y 36 reclamaciones que fueron registradas en los años 2017 y 2016, respectivamente.

Las quejas en el apartado de cultura son las más numerosas, habiéndose computado 11. Destacan las que han tenido por objeto la protección del Patrimonio Histórico y, en concreto, aspectos ya habituales como los relativos a la omisión de medidas de conservación, protección y puesta en valor de determinados bienes que integran el Patrimonio Cultural de Castilla y León y sobre el acceso público gratuito que deben tener ciertos Bienes de Interés Cultural conforme a la Ley, aspectos estos a los que se ha añadido, también en el año 2019, una queja relacionada con el respeto y protección de la lengua gallega por parte del Gobierno y la Administración de la Comarca de El Bierzo.

No fueron registradas quejas en materia de turismo en el año 2019 y, en cuanto a deporte, fueron 5 las quejas presentadas, sobre la organización y el desarrollo de actividades deportivas, 2 de las cuales estaban relacionadas, además, con funciones propias de las Federaciones deportivas.

Las 8 resoluciones emitidas en el Área en el año 2019, 4 de ellas en expedientes iniciados en el año 2018, han versado sobre la conservación y protección del Patrimonio Histórico, y han estado dirigidas a la Consejería de Cultura y Turismo y a algunos ayuntamientos en cuyos términos municipales se encuentran Bienes de Interés Cultural. Estando pendiente de respuesta a fecha de cierre de este Informe 2 de las resoluciones emitidas en un mismo expediente a 2 Administraciones y habiéndose cerrado un expediente sin obtener respuesta del Ayuntamiento destinatario de la resolución, el resto de ellas han sido aceptadas.

La colaboración de las administraciones implicadas en la tramitación de los expedientes ha sido correcta, tanto en cuanto a la remisión de la información que hemos requerido, como en cuanto a la valoración de las resoluciones emitidas, salvo en uno de los casos en que el Ayuntamiento de Autilla del Pino (Palencia) al que se dirigió una resolución no dio respuesta a la misma, al igual que tampoco había dado respuesta a la petición de información que se le había solicitado durante la tramitación del expediente.

En cuanto a las actuaciones más significativas en el Área de Cultura, Turismo y Deportes, como ya se ha indicado más atrás, las quejas presentadas por los ciudadanos en materia de cultura han estado orientadas, fundamentalmente, a la adopción de medidas de conservación y protección de determinados bienes que integran el Patrimonio Cultural de Castilla y León, y al acceso público que deben tener ciertos Bienes de Interés Cultural conforme a la Ley.

En concreto, la Defensoría ha tramitado un expediente de queja relacionado con el estado de abandono y deterioro en el que se encuentra la antigua estación de ferrocarril de Segovia, con una arquitectura industrial de hierro del siglo XIX, constando que, en el año 1982, se había incoado la declaración de Monumento Histórico Artístico a favor del edificio principal de dicha estación.

Con todo, se concluyó con una serie de recomendaciones para las dos Administraciones implicadas, esto es, la Consejería de Cultura y Turismo y el Ayuntamiento de Segovia, que tuvieron favorable acogida, para dotar al edificio de la protección que garantiza la normativa sobre Patrimonio Cultural, así como para que se exija el cumplimiento de los deberes de conservación impuestos a la propiedad y, en caso necesario, se adopten las medidas más urgentes frente a posibles riesgos para las personas y las cosas.

El debido cumplimiento del calendario de visitas públicas y gratuitas del Palacio Episcopal de Astorga (León), aprobado por la administración competente, debe facilitar el acceso de cualquier persona al lienzo de la muralla que delimita el entorno de protección del monumento. De este modo, ante una queja sobre la imposibilidad de acceder al recinto vallado del monumento, uno de cuyos lados está limitado por la muralla, y de acceder a la parte superior de la muralla a través del monumento, salvo que se abone la correspondiente entrada de visita al monumento, hemos ha instado a la Consejería de Cultura y Turismo a que garantizara el cumplimiento del calendario de visitas aprobado al efecto, siendo aceptada la resolución emitida por la Procuraduría en dicho sentido.

Asimismo, con motivo de la existencia de una escorrentía que provocaba la caída de aguas pluviales por el lateral de la muralla de Fuentidueña (Segovia), declarada Bien de Interés Cultural, que se encuentra dentro del entorno del Conjunto Histórico de la localidad, se ha instado a las Administraciones implicadas en la conservación del Patrimonio Cultural de nuestra Comunidad a que se lleven a cabo las obras necesarias para solucionar dicha situación con la menor demora posible, y en el marco de la colaboración entre dichas Administraciones. A fecha de cierre del Informe, ni la Consejería de Cultura y Turismo, ni el Ayuntamiento de Fuentidueña, habían comunicado su postura respecto a las resoluciones que fueron emitidas.

La falta de respuesta por parte de la administración competente en la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León a diversas denuncias sobre la existencia de varias caravanas y el vertido de escombros en el entorno del Camino de Santiago a su paso por la localidad de Santa Colomba de Somoza (León), motivó la apertura de un expediente en el que se pudo constatar, en el transcurso de su tramitación, que se habían iniciado unas actuaciones de comprobación por el Ayuntamiento de la localidad de la que se trataba.

Al margen de ello, se instó a la Consejería de Cultura y Turismo a la conclusión de las actuaciones que dieran lugar, en su caso, a la retirada de los elementos que pudieran incidir en la silueta paisajística del conjunto histórico del Camino de Santiago, así como a que se diera respuesta al denunciante de las actuaciones relacionadas con sus denuncias, máxime cuando, a través de ellas, se habría ejercido la acción ciudadana prevista en la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León. La Consejería de Cultura y Turismo aceptó la resolución emitida en el sentido indicado.

El impacto visual de un poste publicitario de un nuevo establecimiento de restauración sito en el municipio de Palazuelos de Eresma (Segovia), igualmente dio lugar a una resolución de esta Institución en la que, dado que se había obtenido la oportuna licencia ambiental y urbanística para el proyecto relativo al establecimiento, y aunque no se advertía ningún tipo de irregularidad al respecto, sí que se consideró oportuno instar al Ayuntamiento que concedió las licencias a que valorara, de cara a futuros cambios de la normativa urbanística, incluir limitaciones a los carteles publicitarios que, por sus características, pudieran tener un destacado impacto visual en el lugar de su ubicación. La resolución fue aceptada.

Finalmente, la falta de respuesta del Ayuntamiento de Autilla del Pino (Palencia) a la solicitud de documentación realizada por un ciudadano, sobre el requerimiento que aquel habría hecho a la propiedad de un castillo, dio lugar a que se tramitara un expediente, que concluyó con una resolución, a pesar de la falta de colaboración del Ayuntamiento, que no facilitó la información que se le requirió en un primer momento, y hasta en tres ocasiones más.

Con la información incorporada al expediente, se puso de manifiesto que no estaba justificada la falta de respuesta a la solicitud de la documentación requerida al Ayuntamiento, puesta en relación con la obligación que tienen las entidades locales de proteger y promover la conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León que se ubiquen en su ámbito territorial, de comunicar a la Consejería de la Junta de Castilla y León competente en la materia cualquier hecho o situación que ponga o pueda poner en peligro la integridad de tales bienes y de adoptar, en caso de emergencia y dentro de su propio ámbito de actuación, las medidas cautelares necesarias para defender y salvaguardar los bienes del citado patrimonio que pudieran encontrarse amenazados.

El expediente tuvo que ser cerrado ante la falta de comunicación de la aceptación o el rechazo de la resolución de esta Defensoría por parte del Ayuntamiento de Autilla del Pino.

ÁREA G

INDUSTRIA, COMERCIO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

En el Área de Industria, Comercio, Empleo y Seguridad Social, cabe hablar de un repunte del número total de quejas, puesto que en el año 2019 se computaron 119 quejas, frente a las 103 que se registraron en el año 2018, acercándonos a los registros de los años 2017 y 2016, en los que se presentaron 125 y 139 quejas, respectivamente.

No obstante, también cabe advertir que se trata de un Área en el que, en muchas ocasiones, en atención a las Administraciones que resultan implicadas, ajenas al ámbito de supervisión de la Procuraduría, las quejas son remitidas a la oficina del Defensor del Pueblo, particularmente en materia de empleo y de seguridad social.

Precisamente, es en materia de seguridad social donde se han contabilizado más quejas, un total de 68, siendo de destacar las 27 referidas a la prestación de la renta garantizada de ciudadanía y 24 relativas a la acción protectora de la seguridad social, si bien, 19 de estas 24 quejas fueron remitidas al Defensor del Pueblo. Entre las quejas referidas a la acción protectora de la seguridad social, las 5 tramitadas por esta Defensoría estuvieron referidas a pensiones no contributivas. En materia de industria fueron registradas 25 quejas, la mayoría de ellas con relación a aspectos relativos a instalaciones y suministros de energía eléctrica y de gas. En materia de empleo fueron 22 las quejas registradas, 13 de las cuales también fueron remitidas al Defensor del Pueblo. Y, por último, fueron computadas 4 quejas en materia de comercio, siendo la más relevante una de ellas sobre venta ambulante.

Tratándose la renta garantizada de ciudadanía de una de las materias más sensibles del Área que nos ocupa, cabe advertir que las 27 quejas computadas en el año 2019 implican un descenso significativo respecto a las 35 quejas que se habían presentado el año 2018 y las 45 quejas que habían sido presentadas en el año 2017.

En cuanto a la temática de las quejas en el apartado de industria, a través de estas reclamaciones, fundamentalmente, se trasladan discrepancias sobre la tramitación de reclamaciones relacionadas con la facturación de servicios energéticos y sobre la inspección y ubicación de instalaciones que dan soporte a los suministros de energía.

En comercio, como ya se ha indicado, cabe destacar una queja sobre el ejercicio irregular de la venta ambulante, puesto que otras dos estuvieron relacionadas con aspectos de naturaleza privada al margen de las competencias de esta Defensoría, y otra se refería a la normativa vigente que prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales minoristas en horario nocturno, sin que estuviera justificada cualquier tipo de actuación supervisora.

En cuanto al empleo, cabe destacar las quejas sobre el fomento del empleo local, sobre la Formación Profesional ocupacional y sobre la inserción laboral, al margen de las que fueron remitidas al Defensor del Pueblo en los términos ya indicados.

Finalmente, en cuanto a la seguridad social, cabe hacer especial incidencia en 2 quejas sobre ayudas económicas para cubrir necesidades básicas en situaciones de emergencia social, 5 sobre pensiones no contributivas y 27 sobre la prestación de la renta garantizada de ciudadanía. En cuanto a esta última prestación, cierta demora en la tramitación de los expedientes, así como la denegación y extinción de la prestación por motivos como la falta de cumplimiento de requisitos relacionados con los ingresos y patrimonio computable, por la falta de mantenimiento de la demanda de empleo, por la incompatibilidad de prestaciones, etc., han sido los aspectos que han dado lugar a las quejas presentadas en la Procuraduría.

En el año 2019 fueron emitidas 12 resoluciones en el Área de Industria, Comercio, Empleo y Seguridad Social, 3 de ellas en expedientes iniciados en el año 2018. A esas resoluciones habría que añadir otras 3 surgidas de actuaciones de oficio. Del total de resoluciones, 9 fueron emitidas en materia de seguridad social, de las cuales 5 fueron aceptadas, 1 aceptada parcialmente, en tanto que 3 resoluciones no fueron aceptadas. En materia de comercio, las 2 resoluciones que fueron emitidas fueron aceptadas, al igual que la única que fue emitida en materia de industria, al margen de las 3 que en esta materia fueron emitidas con motivo de la tramitación de actuaciones de oficio, de las cuales 2 fueron aceptadas y la otra aceptada parcialmente.

Desarrollando el objeto de las actuaciones más destacadas en el Área, comenzando por el apartado de industria, cabe hacer alusión a una reclamación surgida con motivo de la inspección periódica que habría de haberse realizado a la instalación receptora de gas de un inmueble destinado a viviendas en Palencia, poniéndose de manifiesto que la administración había comunicado al denunciante que no existían indicios de irregularidad a la vista de la documentación presentada con la propia denuncia, sin haber agotado las facultades de supervisión que hubieran permitido constatar si la inspección se había llevado a cabo y, en su caso, si se había realizado conforme a la normativa reglamentaria establecida al efecto.

Considerando lo expuesto, se recomendó a la Consejería de Economía y Hacienda que se procediera a resolver la reclamación, previas actuaciones de comprobación necesarias y que, en su caso, se incoaran los expedientes sancionadores que procedieran por las posibles infracciones que hubieran sido cometidas con motivo de la inspección periódica objeto de la reclamación. Esta resolución fue rechazada invocándose al efecto la normativa sectorial aplicable y la ausencia de indicios sobre algún hecho o infracción que pudiera haberse cometido en la inspección periódica que fue objeto de la reclamación.

Con relación a la materia de comercio y, en particular, en lo que respecta al ámbito de la venta ambulante, hay que señalar que corresponde a los ayuntamientos, a través del régimen de autorización, determinar las zonas de emplazamiento para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, fuera de los cuales no podrá ejercerse esta actividad comercial.

Para ello los ayuntamientos deben proceder a la elaboración de la correspondiente ordenanza reguladora de la venta ambulante, en el caso de que no dispongan de ella, conciliando, en particular, en los municipios de escasa población con vecinos de avanzada edad, los intereses propios de los titulares de los establecimientos abiertos al público, los de los vecinos y los de los vendedores ambulantes. En este sentido se dirigió una resolución al Ayuntamiento de Palacios Rubios (Salamanca), que fue aceptada.

Por otro lado, estando sometido el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria al régimen de autorización otorgada por los ayuntamientos, estos están llamados también a vigilar y garantizar que los titulares de las autorizaciones cumplan debidamente lo preceptuado en la normativa reguladora, incluidas las ordenanzas municipales dispuestas para cada mercado celebrado en el correspondiente municipio.

En los términos señalados se instó al Ayuntamiento de Medina de Rioseco (Valladolid) a que mantuviera las medidas de vigilancia y control sobre el puntual cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio de la venta ambulante en su municipio, aplicando en su caso el régimen sancionador dispuesto al efecto, garantizando los derechos tanto de los consumidores como de los comerciantes. La resolución emitida en este sentido fue aceptada por el Ayuntamiento.

Ya en el ámbito de la acción protectora llevada a cabo a través de las pensiones no contributivas, hay que destacar que, ante una solicitud de complemento para titulares de pensión no contributiva que residan en vivienda alquilada, el órgano gestor no promovió la subsanación del defecto de documentación aportada con dicha solicitud, lo que hubiera evitado que, una vez propuesto el reconocimiento del complemento, la Intervención realizara un reparo en contra del abono. Con ello, se tuvo que proceder, con posterioridad al reparo, a requerir al interesado la subsanación de su solicitud y, en concreto, a que presentara una copia legible de su contrato de alquiler.

Ante los perjuicios causados al interesado con la demora generada para ver reconocido su derecho, se instó a la Administración a que pusiera especial hincapié, de cara al futuro, en la correcta tramitación de los expedientes, aceptando la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades la resolución emitida en dicho sentido.

Por otro lado, la interpretación restrictiva de la normativa reguladora del complemento para el alquiler de vivienda previsto para las pensiones no contributivas va en contra de los intereses de aquellos que tienen menos recursos, que se ven obligados, para cubrir sus necesidades habitacionales, a suscribir contratos de alquiler de viviendas compartidas o contratos de cesión de habitaciones con derecho a zonas comunes (cocina, baños, etc.).

Por ello, se ha instado a la Administración autonómica de Castilla y León a que traslade al IMSERSO la conveniencia de revisar los supuestos que deben incluirse como viviendas alquiladas, acogiendo esos casos a los que se ha hecho referencia en los que los contratos no tienen por objeto una vivienda en su totalidad, a lo que respondió de forma favorable la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Finalmente, en cuanto a las actuaciones relativas a las pensiones no contributivas, ante la extinción de una pensión de invalidez de este tipo, debido a que al interesado le había sido reconocida una indemnización como consecuencia del ejercicio de una acción de responsabilidad patrimonial frente a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León a raíz de las lesiones sufridas con ocasión de una salida programada en un colegio de educación especial, la Procuraduría puso de manifiesto que, conforme al criterio jurisprudencial existente, las indemnizaciones como la señalada, aunque suponen la percepción de unos ingresos, estos no derivan en modo alguno ni del trabajo ni del capital, teniendo una naturaleza indemnizatoria, no prestacional, para la reparación de los daños y perjuicios causados. Estas indemnizaciones no deben ser computadas, en consecuencia, para determinar el cumplimiento del requisito de la carencia de ingresos o rentas que exige el reconocimiento y mantenimiento de las pensiones no contributivas. Dichos planteamientos fueron rechazados, sin embargo, por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

En lo relativo a la prestación de la renta garantizada de ciudadanía, a través de las resoluciones emitidas por esta Institución, se instó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades al reconocimiento de la prestación a aquellas personas que reúnen los requisitos para su reconocimiento desde que presentan la solicitud hasta que dejan de cumplir dichos requisitos, normalmente por iniciarse una actividad laboral a tiempo completo, cuando la resolución es dictada con posterioridad al momento en que se pierden los requisitos, sin perjuicio de que se deje en suspenso la percepción de la cuantía de la prestación a partir del momento de la pérdida de los requisitos para percibir la prestación en los casos que proceda.

Sin embargo, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, como en pasadas actuaciones, se ha reafirmado en que, para el reconocimiento de la renta garantizada de ciudadanía es necesario el cumplimiento de todos los requisitos que establece la normativa desde que se solicita la prestación hasta el momento en el que se resuelve la solicitud, sin que proceda reconocer la prestación por el tiempo que pueda mediar entre la solicitud y un momento posterior a la misma en la que puedan concurrir los requisitos necesarios en el solicitante.

Por otro lado, las personas solicitantes de protección internacional que huyen de algunos países en conflicto armado cuentan con beneficios de los programas establecidos por el Ministerio competente, si bien limitados en el tiempo. En algunos casos, se trata de personas jóvenes que se encuentran solas y tienen menos de 25 años, edad mínima que, con carácter general, se exige en la normativa vigente para el reconocimiento del derecho a la renta garantizada de ciudadanía.

En atención a lo expuesto, desde esta Defensoría se propuso una modificación normativa para recoger una excepción a la edad mínima de 25 años para el reconocimiento de la prestación dirigida a los extranjeros que se encuentren en la Comunidad de Castilla y León, en particular, cuando dicha estancia esté justificada por razones humanitarias y no tengan derecho a ninguna otra prestación pública que permita la satisfacción de sus necesidades básicas.

A tal efecto, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades consideró adecuado y conveniente el sentido de la propuesta realizada, anunciando que en la próxima modificación normativa que afecte a la renta garantizada de ciudadanía se tendría en cuenta, de forma específica, la situación de las personas menores de 25 años que se vean obligadas a solicitar protección internacional, a efectos de permitir su acceso a la citada renta garantizada.

También con motivo de la extinción de la prestación de renta garantizada de ciudadanía a una persona que había abandonado el territorio de la Comunidad de Castilla y León, para visitar a su padre, que había sido intervenido quirúrgicamente en su país de origen, se evidenció que, aunque la causa de extinción respondía a la aplicación de la normativa vigente, la Administración debía haber dado respuesta expresa a la petición de autorización que previamente había hecho el interesado, con el fin de que este pudiera actuar conociendo las consecuencias que podrían derivarse del viaje planeado, al no estar amparado por las causas de excepción previstas en la normativa reguladora respecto a la obligación de no abandonar el territorio de la Comunidad. La resolución emitida en el sentido apuntado fue aceptada por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de cara a futuras actuaciones.

Finalmente, en lo que respecta al ámbito de la prestación de renta garantizada de ciudadanía, la denegación de una solicitud, justificada por parte de la Administración en que el interesado no carecía de medios económicos suficientes para atender sus necesidades básicas, en consideración a la cuantía y el destino de determinados gastos que había realizado, dio lugar a que esta Institución estimara que, estando pendiente el recurso potestativo de reposición que se había formulado contra la resolución denegatoria de la prestación, salvo que hubiera otras circunstancias distintas a las que habían podido ser valoradas, debía reconocerse dicha prestación, puesto que aquellos gastos habían sido puntuales y no desproporcionados, sin que pudiera deducirse de ellos que no se diera el requisito de la falta de medios para atender las necesidades básicas ante la ausencia de ingresos. La resolución emitida por la Defensoría fue aceptada y, de hecho, fue anulada la resolución del órgano gestor de la prestación que había denegado la solicitud.

ÁREA H

AGRICULTURA Y GANADERÍA

El Área de Agricultura y Ganadería captó un total de 39 quejas, 5 más que en 2018, aunque los motivos fueron similares.

De ellas, 10 de refieren al desarrollo rural, destacando en esta materia las disconformidades con las actuaciones de la Administración autonómica dirigidas a la agrupación y reorganización de la propiedad rústica por medio de procedimientos de concentración parcelaria que provocaron un total de 10 expedientes, bien relacionadas con retrasos procedimentales especialmente referidos a la resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de concentración, bien con las fincas asignadas al entender que las parcelas aportadas tienen más valor que las recibidas y que se vulneraba, por tanto, el principio de proporcionalidad entre ambas. Cabe recordar que en este tipo de cuestiones la Procuraduría tienen muy limitadas sus facultades de supervisión toda vez que se trata de cuestiones más técnicas que jurídicas sin que contemos con competencias legales para elaborar o encargar informes técnicos o para realizar valoraciones técnicas paralelas de los informes que remite la Administración, a los que, por consiguiente, otorgamos presunción de veracidad “iuris tantum”. En otros casos, las quejas se refieren a deficiencias o retrasos en la ejecución de las infraestructuras rurales tras el proceso concentrador propiamente dicho y, en especial, de los nuevos caminos.

Al margen de la concentración parcelaria pero también referida a irregularidades procedimentales, dirigimos resolución a la Consejería de Agricultura y Ganadería como consecuencia de la falta de respuesta a un recurso de reposición interpuesto por una asociación de agricultores tras la denegación de una ayuda del programa “Escuela rural de emprendedores. Saberes y Valores Tradicionales para el emprendimiento rural Siglo XXI”, recordándole a la Administración la obligación de resolver expresamente, en el plazo de tiempo más breve posible, dicho recurso.

Las quejas relacionadas con las obras y regadíos, relativas, por tanto, a la adecuada gestión del dominio público hidráulico, fueron 5. Se remitieron al Defensor del Pueblo, teniendo en cuenta que no forma parte del ámbito de actuación de esta Institución la supervisión de la actuación de las Confederaciones Hidrográficas (Duero y Miño Sil en el caso de Castilla y León), al igual que las relacionadas con las comunidades de regantes.

Las cuestiones relativas a la producción agropecuaria dieron lugar a 8 quejas. De ellas, las autorizaciones para la plantación de viñedos en cuanto a producción agrícola y la matanza del cerdo en diferentes puntos de Castilla y León en cuanto a producción animal y, en concreto, a sanidad animal, protagonizaron la mayor parte de las quejas. Las discrepancias con expedientes sancionadores por la expedición de medicamentos veterinarios, como en Informes de años anteriores, también fueron objeto de supervisión.

La Política Agraria Comunitaria (PAC) originó 9 expedientes de los cuales en tan solo un caso apreciamos actuación irregular de la Administración. En concreto, la queja se refería a un supuesto de hecho que también se planteó en quejas anteriores, en concreto, la solicitud de la ayuda por parte de un tercero que no es propietario ni legítimo poseedor de la parcela por la que pide las ayudas, sin el conocimiento ni consentimiento, por tanto, de sus propietarios. Conocida la circunstancia por la Consejería de Agricultura y Ganadería, puso en marcha los mecanismos legales para corregir la situación, sancionar al solicitante de las ayudas, si procediere, y reclamar las cantidades indebidamente percibidas por este, en su caso. No obstante, para evitar este tipo de situaciones, se instó a la Consejería a que extremara el control y la vigilancia llevando a cabo las actuaciones de comprobación que fueran precisas para verificar la titularidad del derecho de los solicitantes a explotar las parcelas por las que se piden las ayudas de la PAC y resolver la solicitud de acuerdo al resultado de la verificación correspondiente.

Por último, en lo que a animales de compañía se refiere, fueron 4 las quejas presentadas de las cuales solo en un caso emitimos resolución. La queja aludía a la presencia de gatos abandonados en la localidad de Piedrahita (Ávila) y en la resolución se instó al Ayuntamiento a que hiciera público que la Diputación Provincial cuenta con un servicio para la recogida de animales abandonados que presta una empresa privada a la que pueden dirigirse, en estos casos, los vecinos.

ÁREA I

FAMILIA, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y JUVENTUD

En esta Área hemos recibido, durante el año 2019, 750 quejas. Este elevado número es consecuencia de la existencia de una queja múltiple (614 en total) en materia de asistencia a drogodependientes referida, en concreto, a la disconformidad vecinal ante la posible instalación de un centro de Proyecto Hombre en un barrio de la ciudad de Salamanca.

Descontando ese importante grupo de reclamaciones, los ciudadanos de Castilla y León se han dirigido a nosotros, en relación con las materias propias del Área, en un total de 137 ocasiones, lo que supone una cierta disminución con respecto a los años 2018 y 2017 en los que lo hicieron en 163 y 164 ocasiones, respectivamente.

La estructura de este capítulo sigue la distribución de anteriores Informe anuales, distinguiendo entre las siguientes materias: personas mayores, menores, prestaciones a la familia, conciliación de la vida familiar y laboral, personas con discapacidad, salud mental, minorías étnicas, juventud y asistencia a drogodependientes.

El importante incremento de la población mayor, como uno de los cambios más significativos producidos en nuestra sociedad desde hace ya algún tiempo, obliga a la progresiva implantación de un modelo de atención social adecuado a las nuevas necesidades y capaz de mejorar la asistencia de un sector cada vez más numeroso y diversificado. La preocupación ciudadana por la protección de nuestros mayores, especialmente agudizada en nuestra Comunidad por el peso de este sector poblacional, se ha traducido durante el año anterior en la presentación de 26 reclamaciones, en una línea similar a las recibidas en 2018 (20) y 2017 (27).

La defensa de los derechos de la infancia y la prevención de los problemas que pueden comprometer el desarrollo de los menores siguen siendo objeto de preocupación y demanda ciudadana por la situación de especial indefensión y vulnerabilidad de los niños. Han sido, en concreto, 19 las quejas presentadas en el año 2019, frente a las 21 formuladas en 2018 y las 24 del año inmediatamente anterior.

En el apartado relativo a las prestaciones a la familia, hemos registrado 13 reclamaciones, una cifra algo superior a las 4 de 2018 y a las 7 de 2017.

Sigue siendo objeto de discrepancias ciudadanas la política en materia de conciliación de la vida familiar y laboral de nuestra Comunidad Autónoma pero el número de reclamaciones al respecto se ha reducido durante este último año manteniéndose la tendencia a la baja ya registrada en años anteriores. Solamente hemos recibido 1 queja frente a las 3 presentadas en 2018 y a las 9 de 2017.

La protección de las personas con discapacidad frente a las barreras físicas, sociales y culturales que les impiden gozar plenamente de libertades y derechos básicos viene siendo un objetivo prioritario de la intervención de esta Institución. En las últimas décadas se ha producido un avance importante en la promoción de políticas activas por parte de los poderes públicos dirigidas a la igualdad de oportunidades, pero ello no significa, sin embargo, que no quede mucho aún por hacer. De hecho, la problemática específica de las personas en situación de discapacidad se nos viene planteando reiteradamente. En este año han sido, en concreto, 73 las reclamaciones presentadas al respecto, una cantidad algo inferior a la de años anteriores (91 en 2018 y 81 en 2017) pero que permite concluir, en cualquier caso, que las personas con discapacidad en Castilla y León siguen encontrándose con diferentes obstáculos que dificultan o entorpecen el normal desarrollo de su vida diaria.

Los importantes cambios producidos en los últimos años en el sistema de atención a la salud mental en Castilla y León a raíz de una mayor sensibilidad en la materia de los poderes públicos, ha provocado mejoras en la propia organización y prestación de la asistencia psiquiátrica. Quizá sea esta una de las circunstancias por la que continúa siendo reducido, como en ejercicios anteriores, el número de reclamaciones ciudadanas en defensa de los derechos de las personas con enfermedad mental. Se han registrado, así, 3 quejas en 2019; frente a las 6 en 2018 y 4 en 2017.

También sigue siendo muy escasa la cantidad de quejas presentadas en relación con el tratamiento de los problemas relativos a la integración social de las minorías étnicas. Tan sólo se ha registrado 1 queja en este último año, igual que en 2018. En 2017 fueron 2.

Continúan disminuyendo, en fin, las reclamaciones en materia de juventud, a pesar de la importante y amplia intervención administrativa relacionada con la formación y el empleo de los jóvenes, su participación en la sociedad, el voluntariado, el movimiento asociativo, la movilidad e intercambios juveniles, etc. Se han registrado 2 reclamaciones, mientras que en el año 2018 fueron 3 y 5 en el 2017.

A lo largo de 2019, el Procurador del Común ha dictado 52 resoluciones en esta Área. En el apartado dedicado a familia (personas mayores, menores, prestaciones a la familia y conciliación de la vida familiar y laboral) han sido 18 resoluciones. En lo relativo a igualdad de oportunidades (personas con discapacidad, salud mental y minorías étnicas) se han dictado 33 resoluciones y en juventud, únicamente 1. De estas resoluciones, 17 se han dirigido a la Administración autonómica, 1 a la Universidad de Salamanca y el resto a distintos ayuntamientos de nuestra Comunidad.

Una valoración general permite destacar la alta colaboración de las administraciones afectadas por las 52 resoluciones dictadas. Ha sido satisfactoria su respuesta a nuestras peticiones de información a lo largo de la tramitación de los expedientes y a fecha de cierre de este Informe, solo en 2 ocasiones hemos tenido conocimiento de que nuestras resoluciones no hayan sido aceptadas total o, al menos, parcialmente.

1. FAMILIA

1.1. Personas mayores

Como novedad de mayor interés debemos destacar que el cambio en los servicios que la sociedad demanda para proteger a sus mayores, dirigidos a facilitar la permanencia de estos en sus domicilios, se ha traducido tanto en la política residencial de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades como en la orientación de las quejas que nos presentan los ciudadanos.

Siguiendo esta tendencia, en 2 resoluciones nos hemos interesado por la necesaria transformación de plazas residenciales para personas mayores válidas en plazas para personas mayores asistidas.

Tras el proceso de reconversión de plazas en la Residencia de Personas Mayores de Ávila, dependiente de la Gerencia de Servicios Sociales, adaptando 80 plazas de personas válidas en plazas asistidas, del total de las 229 plazas existentes se encontraban desocupadas y sin utilizar 149 plazas de válidos y, con este fundamento, se dirigió resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para que, en primer lugar, se adoptaran las medidas necesarias para proceder a la ocupación de las plazas residenciales libres o vacías; en segundo lugar, para que se realizaran los esfuerzos necesarios para la obtención de las disponibilidades presupuestarias que permitiesen la creación de plazas asistidas con el fin de aumentar la cobertura en cada provincia y, en tercer lugar, para que se valorara la oportunidad de establecer expresamente en la normativa autonómica la obligación de transformar plazas para personas mayores válidas en plazas para personas mayores asistidas, así como crear nuevas plazas residenciales para personas mayores asistidas. Se aceptó parcialmente esta resolución por la Administración autonómica, en concreto, únicamente en los dos últimos puntos señalados.

En esta misma línea, en otro expediente se denunció la existencia de numerosas plazas sin ocupar en la Residencia para personas mayores "Parquesol" de Valladolid (con unas 80 habitaciones vacías), a pesar de la gran demanda existente para el acceso a dicho centro residencial. Este recurso es otro de los centros afectados por la aplicación del proceso de transformación del sistema residencial llevado a cabo por la Administración autonómica para la atención a las personas dependientes mediante el cambio de las plazas residenciales para personas mayores válidas en plazas asistidas. Sin embargo, esta deseada reconversión de las plazas de ese centro residencial no parece que vaya a solventarse en un breve plazo, motivo por el cual nos dirigimos a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para que realizase los esfuerzos necesarios para la obtención de las disponibilidades presupuestarias que permitieran la ejecución de las obras de adaptación o reconversión de las plazas de dicha residencia con el fin de minimizar las listas de espera. Nuestra resolución fue aceptada.

El cambio de rumbo de los servicios asistenciales que los mayores demandan, dirigidos a mantenerse en su domicilio a pesar de sus limitaciones, ha llevado a los ciudadanos a plantear 2 quejas: una, relativa al servicio de comida a domicilio y otra, al de ayuda domiciliaria que ofrece el Ayuntamiento de Ávila, donde nuestras propuestas de mejora, al hilo del contenido de las reclamaciones presentadas, fueron asumidas por la mencionada Administración local.

La problemática de las listas de espera para el acceso a centros residenciales públicos de mayores sigue constatándose y queda reflejada en las quejas que año tras año se vienen planteando ante los excesivos periodos de tiempo (generalmente años) a los que se enfrentan algunas personas mayores para acceder a dichos recursos. También en este ejercicio ha sido preciso reclamar a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades la necesaria cobertura de la demanda de plazas residenciales insatisfechas por la insuficiente oferta pública existente. Concretamente se dictó una resolución, que fue aceptada, ante la demora en la concesión de una plaza pública asistida en residencia de mayores, solicitada en septiembre de 2017, para una persona mayor con un grado III de dependencia y una pensión de viudedad de 600 euros.

Como en años anteriores, hemos detectado irregularidades en la gestión y funcionamiento de residencias de mayores. En este caso fue la Residencia municipal para personas mayores "Bellavista" de Castellanos de Moriscos (Salamanca) la que presentaba ciertas irregularidades por lo que recomendamos a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que extremase las labores de control e inspección a dicho centro. Recomendación que fue aceptada. No obstante, hemos de destacar que, en la mayor parte de las reclamaciones de los ciudadanos sobre esta cuestión, no se detectan prácticas que justifiquen nuestra intervención.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el envejecimiento activo se define como el proceso por el que se optimizan las oportunidades de bienestar físico, social y mental durante toda la vida, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable, la productividad y la calidad de vida en la vejez. El envejecimiento activo debe considerarse un objetivo primordial tanto por la sociedad como por los responsables políticos, intentando mejorar la autonomía, la salud y la productividad de los mayores. La sociedad debe apoyar una “cultura del envejecimiento activo y saludable”. Nuestros mayores presentan unos intereses y nuevas demandas de servicios a los que las diferentes administraciones deben ir progresivamente haciendo frente. Esta preocupación social se ha plasmado en la temática de las reclamaciones que nos llegan.

Tal es el caso de la solicitud de instalación de un Centro de Mayores que preste servicio a una zona concreta de la capital leonesa, el barrio conocido como Polígono X, al no contar con ningún centro de estas características en sus alrededores. No conocemos la postura del Ayuntamiento de León al respecto a la fecha de cierre de este Informe.

En el mismo sentido, podemos aludir también a una queja sobre el supuesto agravio comparativo que se produce en relación con las diferentes tarifas aplicadas en el Centro de Deporte y Ocio Eras de Renueva (Supera) de León a las personas mayores de 60 años. Aunque no detectamos irregularidad en la actuación municipal, recomendamos que, para evitar situaciones como esta, se tenga especial cuidado en la publicidad de las ofertas, especificando la totalidad de sus condiciones. La resolución fue aceptada.

1.2. Menores

Nuestra actuación supervisora sigue centrada en la política de atención a la infancia en desprotección. Hemos considerado oportuno requerir un acceso generalizado de los menores en situación de acogimiento familiar a los servicios psicológicos de los que dispone la Administración autonómica, y que no se limite, salvo excepciones, a aquellos supuestos en los que los menores han sido objeto de algún tipo de maltrato, haciéndose también hincapié en el protagonismo que debe adoptar la Administración como principal impulsora de las intervenciones psicológicas que sean precisas en cada caso, estudiando la necesidad de incrementar los medios personales y materiales para garantizar que dichos menores cuenten con una valoración psicológica que permita verificar la necesidad de tratamiento y que, en el caso de que fuera necesario, el tratamiento se lleve a cabo. Especial interés tiene nuestra recomendación relativa al desarrollo de actuaciones de supervisión y control en los centros donde conviven menores en riesgo de exclusión social para garantizar una adecuada prestación del servicio, el correcto funcionamiento de la actividad y la calidad de la práctica asistencial y educativa. Nuestra resolución ha sido aceptada salvo en lo relativo al incremento de medios personales y materiales.

Ante la supuesta falta de los recursos pedagógicos requeridos para la intervención de los usuarios del Hospital Infanto-Juvenil de Valladolid, la Procuraduría ha instado a que se lleve a cabo una valoración sobre la necesidad de contar con más recursos para la atención de sus usuarios de una forma eficaz y en función de las necesidades de cada uno; y, en su caso, para que se obtengan los recursos estimados precisos a tal fin, acogiéndose favorablemente la indicación por parte de la Consejería de Sanidad.

1.3. Prestaciones a la familia

Podemos destacar como a partir de una queja, y con el objetivo de facilitar el acceso a los derechos que han de ser reconocidos a las familias monoparentales, se instó a la Administración autonómica a que, en desarrollo del artículo 42.3 de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León, se estableciera un título oficial acreditativo que permitiera acceder al disfrute de los beneficios previstos para las personas que forman parte de estas familias, junto con el contenido mínimo y necesario para asegurar la eficacia de dicho título, así como la previsión de un carnet personal de familia monoparental para cada uno de sus miembros que tenga los mismos efectos que el título. La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades aceptó la resolución emitida en dicho sentido.

La ausencia de descuentos por familia numerosa en los Campus de Verano organizados por las Escuelas Deportivas del Ayuntamiento de León en la campaña 2019, nos llevó a dictar una resolución que fue aceptada por ese Ayuntamiento. Se ofrecían descuentos a segundos hermanos pero únicamente cuando se inscribiesen los dos en la misma actividad. Entendimos que las familias numerosas debían ser beneficiarias de la bonificación, con independencia de que inscribiesen a uno o más hijos en los Campus Deportivos del verano, y formulamos resolución para que en la campaña de 2020 de los Campus de Verano organizados por las Escuelas Deportivas municipales de León aparte de mantenerse, en los mismos términos, los descuentos a segundos o más hermanos realizados en la campaña de 2019, se establezcan bonificaciones para las familias numerosas, en función de su categoría, en todos los casos y con independencia del número de hijos que pudieran inscribirse en las mencionadas actividades.

1.4. Conciliación de la vida familiar y laboral

La intervención desarrollada para mejorar las estrategias públicas en esta materia de conciliación de la vida laboral y familiar se ha centrado en uno de los recursos que mejor facilita la armonización de las responsabilidades laborales y personales en la primera infancia, como son las escuelas de educación infantil de primer ciclo.

La situación social actual reclama, cada vez más, el esfuerzo de las administraciones públicas para desarrollar estrategias que favorezcan que las familias puedan conciliar su actividad laboral con la adecuada atención a sus hijos, facilitando las condiciones propicias para proporcionar a los progenitores la posibilidad de elegir libremente la dimensión de su responsabilidad familiar sin tener que renunciar a la vida profesional. Por este motivo recomendamos al Ayuntamiento de Vitigudino (Salamanca) que valorase la conveniencia de no suspender la actividad educativa en la Escuela infantil municipal “La Casita” durante los días no lectivos de Navidad y Semana Santa, estableciendo únicamente periodos vacacionales en la época estival. Esta resolución fue aceptada.

Ante una queja relativa a la no contestación de reclamaciones contra ciertas irregularidades en el procedimiento de acceso a la Escuela de Educación Infantil "Nuestra Señora de la Concha" de Zamora para el curso escolar 2018/2019 emitimos resolución a la Consejería de Educación para que en lo sucesivo se resuelvan expresamente las reclamaciones que se formulen contra los listados provisionales de niños admitidos en las Escuelas Infantiles para cursar el Primer Ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León, con carácter previo a la resolución y publicación del listado definitivo. Está resolución no fue aceptada por la Consejería de Educación por entender que los listados provisionales son un mero acto de trámite.

2. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

2.1. Personas con discapacidad

Cada vez es menos intensa nuestra intervención para poner fin a actuaciones discriminatorias para las personas con discapacidad por parte de las Administraciones públicas de nuestra Comunidad. No obstante, hemos de destacar en 2019 una queja en la que se ponía de manifiesto la discriminación recogida por el Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Béjar al establecer pruebas de aptitud psicofísica para el acceso a dicho voluntariado. Nos dirigimos por ese motivo al Ayuntamiento de dicha localidad entendiendo que el establecimiento de dichas pruebas psicofísicas no es ilegal siempre y cuando en su regulación se tenga especial sensibilidad y se actúe con el mayor rigor jurídico, de manera que respeten escrupulosamente los principios de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal.

Algunas de las reclamaciones presentadas tuvieron relación con los procesos de reconocimiento de la discapacidad. En concreto, se han manifestado discrepancias con la valoración realizada o con el tiempo empleado en su tramitación, pero durante este año no ha sido necesario formular a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades resolución alguna en esta materia. En efecto, se han presentado al respecto 16 quejas, de las que 6 se han cerrado por solución del problema correspondiente antes de que hubiera recaído resolución y 5 por no apreciar esta Institución irregularidad en la actuación administrativa afectada por la reclamación. A ellas se suma, en fin, un cierre por falta de información del propio interesado, un rechazo por falta de fundamento y otro por procedimiento judicial en curso. Las 2 quejas restantes se encuentran, en este momento, en tramitación, por lo que serán objeto de atención en el Informe correspondiente al año 2020.

Los problemas relacionados con el incumplimiento por parte de poderes públicos y ciudadanos de la normativa aplicable en materia de supresión de barreras urbanísticas y arquitectónicas son los que siguen causando un mayor número de demandas ciudadanas. No es porque las personas con discapacidad no puedan acceder al disfrute de determinados derechos, sino porque su efectivo ejercicio no es posible por la existencia de barreras físicas ilegales y perfectamente suprimibles. Por ello, sigue siendo necesaria una decidida implicación de todos los responsables públicos a fin de garantizar la accesibilidad plena y la supresión de las múltiples barreras todavía existentes. Se trata de defender el derecho de todos a disfrutar de un entorno accesible en igualdad de condiciones, reclamando la adaptación de la edificación y de la propia configuración de todo el entorno.

Concretamente, en el ámbito de las barreras arquitectónicas en instalaciones públicas de uso público podemos destacar 2 quejas muy similares sobre la petición ciudadana de puesta en funcionamiento de un ascensor instalado en el edificio del Ayuntamiento, de más de una planta, sin que exista ningún otro elemento de elevación accesible para las personas con movilidad reducida. Son los casos de Arija (Burgos) y Collado Hermoso (Segovia). Nuestras resoluciones fueron encaminadas a que ambos Ayuntamientos habilitasen los créditos presupuestarios necesarios, con la mayor urgencia posible, para poner en funcionamiento los citados aparatos elevadores y cumplir así con la normativa de accesibilidad. El Ayuntamiento de Arija no aceptó nuestra resolución y a fecha de cierre de este Informe desconocemos la postura del Ayuntamiento de Collado Hermoso al respecto.

Dos de las piscinas municipales de Aranda de Duero (Burgos) también fueron objeto de nuestra supervisión en base a una queja por incumplimiento de la normativa de accesibilidad que finalizó con una resolución en la que solicitábamos al mencionado Ayuntamiento que tomase las medidas necesarias para la creación de las preceptivas plazas de reserva de aparcamiento para personas con movilidad reducida, que realizase las obras necesarias en los accesos al recinto, itinerarios interiores, aseos y vestuarios y que se estudiase, por los servicios técnicos competentes, la posibilidad de instalar una rampa en el interior de los vasos de las piscinas para facilitar el acceso a todos. No conocemos aún la postura del Ayuntamiento de Aranda.

Por lo que se refiere a los establecimientos privados de uso público fue preciso recomendar al Ayuntamiento de Ponferrada la adopción de las medidas oportunas para exigir a Gas Natural Fenosa la supresión de las barreras existentes en la entrada de su centro de atención presencial sito en la calle Lago La Baña. Nuestra resolución tuvo una respuesta favorable.

En términos similares nos dirigimos al Ayuntamiento de Aranda de Duero para que valorase y determinase si técnicamente la entrada que da acceso al Centro sanitario “Psicocenter Aranda, S.C.”, cumple las condiciones de accesibilidad exigidas en la normativa vigente y, en caso contrario, para que requiriera la adaptación de su acceso desde el exterior. El Ayuntamiento nos comunicó el cierre del establecimiento con posterioridad a la emisión de la resolución.

Ante una queja por la falta de resolución de una reclamación de responsabilidad patrimonial por el Ayuntamiento de Palencia a causa de su supuesta actuación irregular en relación con la concesión de una licencia de obras para la instalación de un ascensor con el fin de eliminar barreras arquitectónicas en un inmueble privado, emitimos resolución para que la citada Administración local agilizase la tramitación del mencionado procedimiento y emitiese resolución finalizadora al respecto. Nuestra resolución no fue aceptada por entender el Ayuntamiento que lo que se planteaba era una cuestión relativa al derecho de propiedad sobre el que esa Administración carece de competencias.

También han sido objeto de nuestra intervención las barreras urbanísticas existentes en distintas vías públicas de las ciudades y pueblos de Castilla y León. Es habitual que en los itinerarios de las calles de nuestros municipios se encuentren elementos del mobiliario urbano que obligan a las personas con movilidad reducida a modificar el recorrido natural para alcanzar su destino.

Ante una queja relativa a la existencia de múltiples bolardos en las calles Santa María y Las Angustias de la localidad de Cacabelos (León) que suponen una barrera urbanística que impide la accesibilidad de todas las personas, nos dirigimos al Ayuntamiento para que cumpliese la normativa relativa a la instalación de bolardos tanto en relación con los que eran objeto de reclamación como con aquellos otros que pudieran incumplirla en el resto del término municipal y para que valorase la posibilidad de sustituir aquellos que no resultasen absolutamente indispensables por otras soluciones más compatibles con el uso de los espacios públicos sin dificultades por todas las personas. No conocíamos la posición al respecto de la citada entidad local al cierre de este Informe.

Dirigimos resolución al Ayuntamiento de Zamora por una boca de riego situada en la acera, de medio metro de anchura, de la calle Puerta Nueva de esa ciudad y situada a escasa distancia de un Centro de Salud, ya que, mientras se realiza el llenado de las cisternas de los camiones de baldeo, se impide el paso normal de los peatones por dicha acera. Le instamos a articular los mecanismos necesarios para eliminar o modificar la mencionada boca de riego y a adaptarla a las exigencias de accesibilidad o realizar el llenado de los camiones de baldeo en otro punto diferente que no vulnere la normativa de accesibilidad. Dicha resolución ha sido aceptada.

Nos dirigimos al Ayuntamiento Fresno de la Vega a consecuencia de tres postes ubicados en la calle Camino Angosto de ese municipio que incumplían las condiciones de accesibilidad exigidas normativamente, invadiendo la zona de paso libre del itinerario peatonal e impidiendo el tránsito de las personas con discapacidad. Ello incumpliendo, además, la resolución formulada por esta Institución a ese Ayuntamiento como resultado de la tramitación de un expediente de queja en el año 2011 por ese mismo motivo cuya resolución fue aceptada. Insistimos, por tanto, en instar al Ayuntamiento a realizar las actuaciones que resultaran precisas en orden a adecuar las condiciones del itinerario peatonal y la ubicación de los postes a la normativa de accesibilidad. No tenemos noticias sobre la posible aceptación de esta resolución al cierre del Informe.

Los estándares de accesibilidad no pasan solamente por la necesidad de hacer posible el desplazamiento lineal, sino que exigen un uso peatonal que garantice la comodidad y la seguridad del recorrido. En este sentido debemos señalar la resolución formulada al Ayuntamiento de Rionegro de Puente (Zamora) para que dotase de las condiciones de pavimentación adecuadas a la calle Las Colgadas de la localidad de Valleluengo con la finalidad de garantizar el derecho de todos a disfrutar de un entorno accesible. Nuestra resolución fue aceptada.

El peatón es el principal protagonista del espacio público y, al mismo tiempo, el elemento más frágil. El grado de vulnerabilidad depende en gran medida de la edad de la persona, de su condición física y de sus pautas y hábitos de comportamiento a la hora de desplazarse por la calle. En particular, las personas con movilidad reducida son un grupo de población muy vulnerable dentro del colectivo de los peatones. Además, numerosas personas con movilidad reducida son personas mayores, lo que las convierte en un subgrupo con un grado de vulnerabilidad todavía mayor. Los pasos de peatones deben ser un espacio de máxima seguridad para los ciudadanos que se desplazan a pie, por lo que sin duda son un elemento especialmente relevante para dotar de accesibilidad a un espacio público.

Con este fundamento nos dirigimos al Ayuntamiento de Palencia para que abordase, con la máxima celeridad posible, las obras necesarias para dotar de plena accesibilidad a los pasos de peatones de dos calles de la ciudad con el fin de cumplir la normativa vigente y garantizar así el tránsito de las personas con discapacidad o con movilidad reducida y por ende de toda la ciudadanía. Nuestra resolución fue aceptada.

En idénticos términos lo hicimos con el Ayuntamiento de Guardo (Palencia) ya que muchos pasos de peatones de ese municipio incumplían la citada normativa de accesibilidad, si bien en el momento de cierre de este Informe desconocemos la respuesta de la citada corporación municipal.

En otras ocasiones son las limitaciones en el acceso a servicios municipales básicos lo que determina nuestra actuación, como en el supuesto de los contenedores de la localidad de Palacios de Alcor (Palencia) donde señalamos a su Ayuntamiento, Astudillo, que adecuase su instalación a la regulación sobre accesibilidad o los situase en un espacio alternativo que la cumpliese. Nuestra petición fue acogida favorablemente.

No solo las barreras arquitectónicas o urbanísticas han sido motivo de intervención de nuestra Institución, sino que este año también se ha presentado una queja relativa a las barreras en el transporte de viajeros donde se denunciaba que los vehículos de transporte público de viajeros destinados al servicio interurbano entre Ponferrada y Villafranca del Bierzo (León) no cumplían las condiciones de accesibilidad mínimas, suponiendo una barrera insalvable para las personas con discapacidad y/o movilidad reducida. Dictamos resolución para que la Consejería de Fomento y Medio Ambiente instara a la empresa concesionaria del contrato de gestión del servicio público León-La Bañeza-Ponferrada a destinar, con carácter permanente, un vehículo adaptado al 20 por ciento de las expediciones diarias tanto de ida como de vuelta en el servicio Ponferrada-Villafranca, con un mínimo de una diaria en cada sentido, sin perjuicio de que, pudieran adscribirse a un servicio determinado autobuses accesibles cuando lo solicitara el usuario con la antelación que se establezca. Esta resolución fue aceptada.

La problemática de la inexistencia de aparcamientos reservados para vehículos con personas con movilidad reducida en nuestros núcleos urbanos continúa siendo motivo de reclamación. Podemos destacar una queja formulada respecto de los estacionamientos en el Paseo Pisones de Burgos. En este sentido, nos dirigimos al Ayuntamiento de esa ciudad para que, de resultar necesario para cumplir con la normativa de accesibilidad, procediese a la creación de las plazas de reserva de aparcamiento para vehículos con personas de movilidad reducida establecidas en la normativa vigente con las condiciones técnicas exigidas, asumiendo la corporación municipal nuestra propuesta.

Por lo que se refiere a los estacionamientos de este tipo de vehículos, la normativa vigente no solamente establece para los titulares de las tarjetas de aparcamiento correspondientes la posibilidad de utilizar las plazas específicas creadas al efecto, sino que también recoge su derecho a la reserva y concesión de una plaza personalizada de esta tipología próxima a su lugar de residencia o de trabajo, en caso de estar acreditada su necesidad. Por ello fue precisa la intervención de esta Institución para recomendar al Ayuntamiento de Collado Hermoso (Segovia) la creación de plazas de reserva de aparcamiento para vehículos con personas de movilidad reducida en dicha población y en particular, una plaza de aparcamiento en las inmediaciones del domicilio de la persona afectada por esta queja. No conocíamos, en el momento de cerrar este Informe, la posición del mencionado Ayuntamiento al respecto.

También los vados han sido objeto de intervención por parte de esta Institución. Así, ante la queja por la falta de repuesta a la solicitud de una licencia de vado presentada por una persona con discapacidad para facilitar el acceso de su vehículo al garaje de su vivienda, instamos al Ayuntamiento Arija (Burgos) a aprobar una regulación municipal específica para el otorgamiento de licencias municipales para vados en la vía pública para el acceso de vehículos a propiedades particulares en la que se estableciesen los requisitos o criterios comunes necesarios para aportar el debido rigor al procedimiento de concesión de tales autorizaciones para el uso o aprovechamiento especial de un bien de dominio público y para evitar que se repitieran casos como el que motivó esta queja, cuya aceptación o rechazo municipal desconocemos al momento de cierre de este Informe.

En consideración al contenido de la Ordenanza sobre la Regulación del Tráfico en el Casco Histórico de la ciudad de León, puesto que la movilidad reducida que presentan las personas puede tener un carácter accidental, se consideró oportuno por parte de esta Procuraduría plantear la posibilidad de que se modificara dicha Ordenanza, con el fin de permitir la autorización del acceso a los centros públicos sitos en el Casco Histórico con vehículo particular siempre que se acreditaran dificultades deambulatorias y la participación en actividades de tipo cultural, educativo, social, sanitario, etc. en dichos centros, condicionando la autorización a que el vehículo particular permaneciera dentro de la zona de circulación restringida el tiempo indispensable para la bajada y recogida del pasajero o pasajeros interesados con las dificultades deambulatorias acreditadas. La resolución emitida en el sentido indicado fue aceptada.

En otro orden de ideas, también son objeto de nuestra atención los menores con discapacidad. A pesar del Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Villaquilambre (León) con el fin de dotar de monitores especializados a las ludotecas, campamentos urbanos, actividades extraescolares, deportes y talleres, etc., que organice y en los que tomen parte niños y jóvenes con diversidad funcional, el acceso de un niño con síndrome de Down a un campamento de verano fue condicionado a que los propios interesados aportaran a su costa un monitor. Dicha actuación, contraria a los principios de igualdad de oportunidades y de integración social a la que tienen derechos todas las personas con discapacidad, motivó que la Procuraduría se dirigiera al Ayuntamiento para que en lo sucesivo actuara en consonancia con dichos principios, así como para que compensara el daño causado al menor que no pudo tener acceso al campamento para el que había sido inscrito abonando el importe establecido al efecto. El Ayuntamiento de Villaquilambre aceptó nuestra resolución.

Otro aspecto importante son las ayudas que reciben las personas con discapacidad. Desde la Procuraduría, a la vista de diversas quejas presentadas, también se estimó oportuna una valoración de la posibilidad de recuperar las convocatorias de ayudas individuales destinadas a favorecer la autonomía personal de las personas en situación de dependencia que en su momento había llevado a cabo la Gerencia de Servicios Sociales, facilitando la mayor autonomía personal posible de dichas personas en el desempeño de las actividades básicas de la vida diaria, y facilitando la prestación de cuidados en sus domicilios, mediante la financiación de gastos dirigidos a la adquisición de productos de apoyo y a la eliminación de barreras arquitectónicas en esos domicilios. La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades aceptó parcialmente la resolución propuesta en el sentido de que se consideraría la recuperación de este tipo de ayudas individuales, una vez finalizadas unas actuaciones experimentales que se estaban llevando a cabo, teniendo en cuenta, además, la ayuda que para esta finalidad conceden las corporaciones locales.

Con relación a las denuncias de un usuario de los servicios de promoción a la autonomía personal y de ayuda a domicilio prestados por entidades acreditadas, la Procuraduría consideró oportuno instar a que se adoptaran las medidas adecuadas para que las labores de inspección y control que, de oficio, debe llevar a cabo la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, garantice a los usuarios de dichos servicios su calidad, sin perjuicio de las medidas de supervisión a las que puedan dar lugar las denuncias realizadas por los usuarios de los servicios o por terceros. En el momento de cierre de este Informe no se tenía conocimiento de la postura de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Las personas con discapacidad tienen reconocido el derecho a la educación gratuita, debiendo estar exentas del abono de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios. Dado que a través de una queja se puso de manifiesto que la Universidad de Salamanca había exigido a una persona en situación de discapacidad el pago de una tasa en concepto de formalización y gestión del expediente de matrícula, se instó a dicha Universidad, que había reconocido el derecho a la devolución del importe de la tasa a la personas interesada previa solicitud, a que en lo sucesivo aplicara las exenciones correspondientes a las personas en situaciones de discapacidad en todo tipo de acuerdos adoptados por los órganos de la Universidad. Desconocemos en el momento de cierre de este Informe si nuestra resolución será aceptada.

2.2. Salud mental

Debemos referirnos a una queja sobre la situación de una persona residente en Navaluenga (Ávila) que está presuntamente aquejada de Síndrome de Diógenes y cuya situación afecta notablemente a la convivencia en el inmueble donde reside, dada la acumulación de objetos y enseres y su insalubridad. Nos dirigimos a la Consejería de Sanidad y tras la recepción de información al respecto no detectamos irregularidad alguna pero sí formulamos resolución al Ayuntamiento para que se dictara una orden de ejecución para requerir la limpieza del inmueble de referencia garantizando su salubridad y la del edificio en su conjunto. Al cierre de este Informe nos encontramos pendientes de la respuesta a la resolución del Ayuntamiento de Navaluenga.

2.3. Minorías étnicas

Uno de los problemas más habituales relacionados con la integración social de los colectivos pertenecientes a minorías étnicas versa sobre las dificultades de convivencia vecinal que ocasionan algunas familias de etnia gitana. En este caso se abordaron los graves problemas de convivencia que se venían originando en la localidad de Peñafiel por parte de menores de etnia gitana que planteaban una conducta incívica y contantes alteraciones al orden, la tranquilidad y la seguridad de los vecinos residentes en la zona. Formulamos resolución que fue aceptada por el mencionado Ayuntamiento para que se intensificaran las labores de vigilancia en ese entorno durante el horario nocturno, debiendo valorarse por el órgano competente de esa Corporación, la instalación de cámaras de videovigilancia en el exterior o una mayor presencia de los agentes de la Policía Local e, incluso, la aprobación de una ordenanza municipal específica que tuviera por objeto la protección del medio urbano y una mejor convivencia ciudadana. Se le sugirió también la posibilidad de valorar la adopción de las medidas pertinentes para llevar a cabo la regeneración urbana de ese entorno, fundamentalmente en lo referido a los espacios urbanos y comunes de la zona, solicitando a tal fin la colaboración de otras administraciones (Diputación Provincial de Valladolid, Junta de Castilla y León y/o Ministerio de Fomento) para promover obras que mejoraran el entorno o, incluso, promover la declaración de un área de regeneración urbana integrada.

3. JUVENTUD

La queja presentada aludía al retraso en el traslado de la “Residencia Juvenil Profesor Arturo Duperier” de la antigua sede, situada en la Avenida de la Juventud, a la nueva, ubicada en la Avenida de los Derechos Humanos de la ciudad de Ávila, menoscabando, así, la calidad de los servicios recibidos por los residentes ya que el nuevo edificio cuenta con mejores instalaciones y equipamiento. Se recomendó a la Administración que para sucesivas convocatorias de plazas en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León, se adoptaran las medidas oportunas para que la oferta de los servicios residenciales y la información publicada fuera veraz y segura, no generando falsas expectativas, facilitando el acceso en condiciones de igualdad de los jóvenes que se ven obligados a permanecer fuera de su domicilio por razones de estudio o trabajo y garantizando su participación en los valores de carácter social, cultural y recreativo que promueven este tipo de instalaciones en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León. Nuestra recomendación fue aceptada.

4. ASISTENCIA A DROGODEPENDIENTES

En materia de drogodependencia en el año 2019 se registraron 614 quejas de idéntico contenido en las que se mostraba la disconformidad vecinal con la posible apertura de un centro promovido por la asociación Proyecto Hombre para la rehabilitación de personas con todo tipo de adicciones en el antiguo convento de las Madres Bernardas de Salamanca, al entender que la ubicación elegida no era la más adecuada por estar situado en pleno casco urbano, concretamente, en el Barrio de la Prosperidad. Iniciada la tramitación, en los primeros días del mes enero de 2020 hemos archivado el expediente ya que no existe constancia oficial de ningún proyecto para instalar en ese lugar un centro de asistencia a drogodependientes de este tipo.

AREA J

SANIDAD Y CONSUMO

1. SANIDAD

Tras la excepcional situación del año 2018, en el año 2019 volvemos a movernos dentro de los parámetros habituales en cuanto al número de quejas presentadas en materia sanitaria. En el presente año han sido 191 quejas, un número ligeramente superior a 2017. A estas deben añadirse las 29 de consumo.

Lamentablemente este año 2019 debemos repetir nuestra preocupación, ya manifestada el año pasado, sobre la situación de la sanidad rural. Apreciamos la existencia de serias deficiencias en la forma en que se presta y ello redunda tanto en perjuicio de los pacientes como de los propios profesionales. A tal conclusión llegamos no solo por la visión que nos trasladan los afectados sino también por la que puede apreciar cualquier ciudadano dando un somero vistazo a la prensa diaria. Esta situación, junto a la problemática de las listas de espera, son los dos elementos determinantes de las quejas de los ciudadanos y de la ralentización del sistema público de salud.

La expresión pública de los problemas de la llamada “España vacía” o “España vaciada” no ha tenido una adecuada solución. Así, al igual que en años precedentes, hemos asistido a cancelaciones de consultas y reducción de horarios de atención a los pacientes con el correlativo descontento social de la población afectada. Esta situación estimamos que resulta especialmente preocupante en el caso de pacientes de avanzada edad, con dolencias crónicas, problemas de movilidad o menores.

En este sentido hemos de llamar la atención sobre la importancia numérica que en el año 2019 han tenido este tipo de quejas cuyas resoluciones, junto al de listas de espera, han copado nuestra estadística a tal efecto. En todo caso es necesario indicar que en muchas ocasiones los retrasos en listas de espera tenían como origen el importante déficit de especialistas que aqueja a todo el sistema sanitario español y que se agrava con el poco atractivo que tienen las plazas en algunos destinos. En este sentido, durante la tramitación de las quejas, hemos tenido conocimiento de la voluntad de la Administración autonómica de mejorar la situación tanto en la regulación de las listas de espera de pruebas diagnósticas y atención especializada, como en cuanto a la cobertura de plazas que hasta ahora han venido siendo poco atractivas.

En cuanto a nuestra actividad más concreta, resulta reseñable indicar que el Procurador del Común ha emitido 56 resoluciones en materia de sanidad que han sido aceptadas íntegramente en casi la totalidad de los casos. Por otra parte, la Institución pone de manifiesto su satisfacción con el grado de colaboración de la Administración autonómica, tanto en agilidad como en contenido.

En materia de consumo se han emitido 10 resoluciones cuyo grado de aceptación ha sido total en el caso tanto de la Administración autonómica como de la provincial. Caso distinto es el del Ayuntamiento de Medina del Campo que, en ocasiones, no ha cumplido adecuadamente nuestros requerimientos de información y, en algún caso, no da respuesta a nuestras resoluciones.

Ocho han sido las quejas que, si bien se refieren a materia sanitaria, no pueden catalogarse como propias de los epígrafes o subepígrafes del presente Informe. A fecha de cierre del mismo sólo una de ellas se encuentra en estudio. Otras 6 han sido cerradas, bien por no apreciarse la existencia de irregularidad, bien por su remisión al Defensor del Pueblo.

Así pues, tan solo una ha sido objeto de resolución por nuestra parte. Se trata de un expediente en el que se denunciaba la falta de convocatoria cuatrimestral de los Consejos de salud de zona, concretamente los de Zamora, como cauces importantes de participación ciudadana. Recibida la pertinente información, tuvimos conocimiento de que solamente se reunían de forma periódica un 19 por ciento de todos los Consejos de salud de Castilla y León. Asimismo, apreciamos que no existían mecanismos para garantizar su correcto funcionamiento. En este sentido dictamos resolución que fue aceptada por la Consejería de Sanidad.

1.1. Control sanitario: centros y actividades sanitarias (farmacias)

En este epígrafe tuvieron entrada 4 expedientes, 3 de ellos relativos a la proliferación de colonias de palomas, roedores y plagas de insectos. Dos (relativos a las localidades de Terradillos en Salamanca, y Matarrosa del Sil en León) han sido resueltos a principios del presente año 2020. Por esta razón serán objeto de examen en el Informe Anual del año que viene.

El expediente resuelto este año ponía de manifiesto la existencia de una colonia de palomas en Piedralaves (Ávila) de tal entidad que incluso había hecho peligrar algunos negocios de hostelería por las molestias ocasionadas. Solicitada información, el Ayuntamiento nos indicó que conocía el problema y que había adoptado medidas tales como la colocación de jaulas trampa pero que no habían dado resultado. Asimismo, se añadía que se habían instalado medidas disuasorias en edificios públicos y que se había requerido a los propietarios de inmuebles privados a actuar en tal sentido. A la vista de esta información y de la obrante en nuestro poder, emitimos resolución que fue rechazada por el Ayuntamiento de Piedralaves. En ella se indicaba que existen alternativas a la solución adoptada y que el ordenamiento jurídico dispone de recursos para intentar paliar los efectos del problema y evitar que continúe.

La problemática en relación con la reapertura de la farmacia rural de Villar del Río en Soria, presentada en el año 2019, está siendo objeto de examen por parte del Procurador del Común. Así pues, su contenido será expuesto en el Informe del año 2020.

1.2. Protección de la salud

En este epígrafe podemos encuadrar 106 quejas de las cuales 69 no son subsumibles en ningún subepígrafe. Gran cantidad de ellas traían causa de la problemática relativa a la deficiente gestión del Servicio de oncología de Zamora. Todas ellas fueron archivadas dado que no se pudieron verificar los datos de sus autores.

A su vez, tres fueron cerradas por inexistencia de irregularidad y otra por solución durante la tramitación de la problemática denunciada. Asimismo, dos estaban en tramitación a fecha de cierre del presente Informe Anual.

Por su parte, emitimos resolución en la queja relativa a la falta de atención médica en el consultorio de Villamayor de Campos, sito en la zona básica de salud de Villalpando. Al escrito inicial, remitido por un colectivo, se le acumularon las quejas individuales de 24 ciudadanos. Admitida a trámite la reclamación, fuimos informados por parte de la Administración autonómica de la existencia de problemas a la hora de cubrir mediante la bolsa de empleo la ausencia del facultativo, que permaneció un mes de baja. Se nos indicó también que la situación se vio agravada por la huelga de profesionales y se nos dio cumplido informe de los intentos para dar solución al problema. A la vista de tal información y de otra obrante en nuestro poder, manifestamos nuestra preocupación por la situación de la sanidad rural en la provincia de Zamora. También requerimos a la Consejería de Sanidad la adopción de medidas extraordinarias para informar de los retrasos y cancelaciones de consultas, para cubrir de forma adecuada las ausencias de los facultativos, y para buscar soluciones más amplias que las llamadas bolsas de empleo. La resolución fue aceptada parcialmente.

También en este apartado, examinamos la cuestión relativa a la recogida de residuos sanitarios (concretamente agujas y lancetas) de pacientes insulinodependientes. Concretamente se ponía de manifiesto que ni el Centro de salud de Parquesol ni el Centro de especialidades Arturo Eyres, ambos en Valladolid, contaban con contenedores al efecto y que tampoco el personal ofrecía soluciones para desechar este material. Recibida la información pertinente, llegamos a la conclusión de que se trataba de un problema derivado no de la inexistencia de recursos para tal recogida y desecho, sino de una inadecuada publicidad de la forma de llevarlo a cabo. La resolución, en la que hacíamos hincapié en la necesidad de ilustrar adecuadamente a los usuarios en cuanto a las diversas alternativas, fue aceptada por la Administración sanitaria.

Junto a estas resoluciones, emitimos otras 11 relativas a expedientes de 2018.

Hace ya tiempo que venimos poniendo de manifiesto nuestra preocupación por las deficiencias observadas, bien de oficio, bien a instancia de parte, en la atención pediátrica de los núcleos rurales. Resulta evidente que una forma de garantizar la población en ellos es prestando adecuadamente la asistencia sanitaria, y dentro de ella, la tutela de la salud de los menores.

Al igual que en años precedentes hemos podido comprobar que existen serias deficiencias en la misma en diversas partes del territorio. Esto era lo ocurrido en la localidad de Mojados (Valladolid) donde se prestaba únicamente nueve horas a la semana (tres días media jornada) viéndose agravada la situación al negarse los facultativos de urgencias del Centro de salud de Portillo a atender a los menores de esta localidad. Parecida situación se dio en octubre y noviembre de 2018 en el Centro de salud de Peñaranda de Duero cuyos pacientes, al no ser atendidos, acudían al Servicio de urgencias del Hospital Santos Reyes con el consiguiente riesgo de contraer infecciones y el correspondiente colapso del Servicio. En ambos casos instamos a la Consejería de Sanidad a estudiar adecuadamente las necesidades del Servicio, a dotar de forma adecuada al mismo con los profesionales adecuados y, en el caso de Mojados, a investigar si se produjo una denegación de asistencia a los menores. Ambas resoluciones fueron aceptadas.

En este mismo apartado hemos examinado la falta de profesionales de atención primaria en el ámbito rural, siendo especialmente significativa la situación de la provincia de Zamora. Así pudimos comprobar la falta de atención adecuada (con cancelaciones imprevistas de consultas o cambio de horario de las mismas, falta de cobertura de ausencia de los profesionales y deficiencias organizativas) en la zona básica de salud de Aliste, de Puebla de Sanabria y de Micereces de Tera. Problemática parecida se denunció en Cervera de Pisuerga y la montaña palentina y en los consultorios leoneses de Vegaquemada y Luján. En todas nuestras resoluciones, que fueron aceptadas por la Administración sanitaria, se pedía un estudio exhaustivo de la situación teniendo en cuenta los flujos de población y no sólo las tarjetas sanitarias individuales; la vigilancia adecuada del cumplimiento del horario y la periodicidad de las consulta; la búsqueda de fórmulas para hacer “atractivas” estas plazas a los profesionales sanitarios e incluso, acudir a un pacto de ámbito nacional en el marco del Consejo Interterritorial de Salud, para buscar soluciones eficaces. En similares términos nos pronunciamos respecto de la queja presentada con ocasión de la cancelación de consultas de atención primaria en período estival en el Centro de salud de Otero de los Herreros (Segovia). Dicha resolución se encontraba pendiente de respuesta a la fecha de cierre de este Informe.

Citaremos ahora la resolución recaída en relación con la problemática que amplió exponencialmente nuestras quejas en el año 2018. En ellas más de 4.000 ciudadanos ponían en nuestro conocimiento presuntas deficiencias en el Servicio de oncología del Hospital Virgen de la Concha en Zamora, a resultas de un concurso de traslados. Examinada la información remitida por la Consejería de Sanidad y otra obrante en nuestro poder, y si bien la cuestión concreta podía entenderse resuelta, emitimos resolución para que por parte de la Administración sanitaria se llevase a cabo un análisis profundo del problema a fin de encontrar una fórmula organizativa que no solo garantizase, sino que mejorase la prestación del servicio. Asimismo, expusimos la necesidad de que en el futuro, cuando se procediese a la cobertura (temporal o definitiva de las vacantes), no hubiese merma de ninguna naturaleza de los recursos puestos a disposición de los pacientes. La resolución fue aceptada.

Asimismo, por último, nos parece relevante citar la resolución recaída en el expediente iniciado para verificar las presuntas deficiencias en la atención prestada a los pacientes aquejados de labio leporino y fisura palatal, incluida la inexistencia de una unidad de referencia regional. En este expediente, y a la vista de la información recibida, pusimos de manifiesto la necesaria aprobación de un protocolo específico y único para la coordinación del tratamiento de estos pacientes. Apuntamos, asimismo, la necesidad de contar con un centro de referencia que podría mejorar notablemente la asistencia y evitar el desembolso de fondos públicos y privados, añadiendo la importancia de que se ubique en un centro hospitalario que disponga de UCI pediátrica. Estimamos también mejorable la atención en cuanto a prestaciones tales como prótesis (bucales o auditivas) o derivación a centros de rehabilitación, logopedia o fisioterapia. Este fue el contenido de nuestra resolución que se aceptó por la Consejería de Sanidad.

1.2.1. Práctica profesional

Seis resoluciones han recaído en este apartado, todas ellas relativas a expedientes del año 2019 cuyo cómputo global de quejas en este subepígrafe fueron 17, de las que 5 fueron aceptadas en su totalidad y una parcialmente.

En 4 de estas resoluciones instamos, al igual que en años precedentes, a agilizar los trámites para resolver expresamente expedientes de responsabilidad patrimonial. Y es que, si bien conocemos la complejidad de este tipo de procedimientos, estimamos importante la salvaguarda de los derechos de quienes se consideran afectados por un incorrecto funcionamiento de la Administración sanitaria hasta el punto de iniciar un expediente de esta naturaleza.

Relevante nos parece la resolución recaída en un expediente en el que se ponía en nuestro conocimiento la situación de un menor que sufrió un traumatismo nasal acudiendo a la consulta de pediatría hasta cinco veces, sin que se le ofreciera más respuesta que el suministro de analgésicos que no surtían ningún efecto. Por ello y a la vista de la posible existencia de un funcionamiento anormal de la Administración sanitaria, solicitamos el inicio de un expediente de responsabilidad patrimonial sobre la cuestión. Como ya indicamos, la resolución fue aceptada.

Por último, aludiremos al expediente en que se denunciaba el “peregrinaje asistencial” durante casi medio año de un paciente de Soria que no fue admitido en la Unidad del pie de Burgos porque podía ser atendido en el Servicio de traumatología en Soria y una vez allí, fue rechazado porque no disponían de Unidad del pie. Como no podía ser de otro modo, no entramos a valorar qué especialidad médica debía atender al interesado. Sin embargo, sí instamos a la Consejería de Sanidad a impartir instrucciones para evitar situaciones como la descrita, y la búsqueda de una solución rápida al caso concreto. La resolución fue aceptada parcialmente, puesto que si bien la Administración sanitaria nos informó de la búsqueda de soluciones para el caso concreto, estimaba que ya había puesto en marcha los mecanismos necesarios para mejorar la calidad del servicio.

1.2.2. Financiación de gastos sanitarios

En 2019 se presentaron 16 quejas sobre esta cuestión y recayeron 5 resoluciones si bien una de ellas se refería a un expediente del pasado año.

Citaremos, en primer lugar, la queja de una familia que denunciaba que se había denegado la autorización del uso compasivo del medicamento Atalureno, a un menor aquejado de síndrome de Duchenne. Una vez recibida y analizada la información de la Consejería de Sanidad así como la obrante en nuestro poder y estudiado el caso, tuvimos conocimiento de una reciente jurisprudencia (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 19 de julio de 2019) que estimaba una pretensión análoga a la planteada en nuestra Institución. Entre otros argumentos para la estimación de la pretensión, la resolución judicial ponía de manifiesto la posible infracción del principio de igualdad. Este fue asimismo el criterio que mantuvimos en nuestra resolución que fue rechazada.

También sobre la financiación de un fármaco (concretamente el Apixaban), fue emitida resolución por nuestra parte. Examinada la cuestión, tuvimos conocimiento de que el medicamento solo estaba financiado en dos indicaciones concretas y el paciente no estaba aquejado de ninguna de las dolencias para tales indicaciones. Sin embargo, al interesado, lejos de informarle de esta cuestión, se le indicó que no se le prescribía y financiaba porque “era muy caro”. Por ello nos vimos en la necesidad de recordar que el Defensor del Pueblo viene pidiendo desde 2017 la revisión de las condiciones de financiación de este tipo de fármacos (NACO). Asimismo, puesto que el interesado no había sido informado adecuadamente de las razones de la denegación de su prescripción, instamos a la Consejería de Sanidad a hacerlo de forma adecuada. La resolución fue aceptada.

Por su parte, emitimos dos resoluciones sobre ayudas por desplazamiento, alojamiento y manutención. En ambos casos instamos a la Consejería de Sanidad a revisar la normativa vigente con el fin de actualizar las cantidades y mejorar el acceso a los mismos a ciertos colectivos (menores, discapacitados o dependientes) y a pacientes que han de acudir a un tratamiento prolongado (quimioterapia, radioterapia, rehabilitación o diálisis). Asimismo, instamos la modificación de la Orden SAN/144/2017, de 22 de febrero, por la que se regulan las ayudas para el desplazamiento con fines asistenciales, el alojamiento y la manutención derivados del mismo, a los pacientes que tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y sus beneficiarios, en el Servicio Público de Salud de Castilla y León a fin de aclarar que las ayudas por alojamiento y manutención no pueden vincularse al uso de transporte no sanitario, evitando así la inseguridad jurídica y eventuales vulneraciones del principio de igualdad. Ambas resoluciones fueron aceptadas si bien después de la fecha de cierre de este Informe anual.

Para finalizar el epígrafe citaremos la resolución referida a una queja de 2018. En ella se ponía de manifiesto la precaria situación de quienes teniendo graves dolencias odontológicas no pueden afrontar económicamente su asunción. En el caso que se nos planteaba, el interesado tenía serias dificultades para ingerir. Por ello, y a la vista de la normativa vigente en otras Comunidades Autónomas, pudimos apreciar que en algunas de ellas se habían dado tímidos pasos para la ampliación de las coberturas de algunos colectivos. Asimismo, sobre la base del principio de equidad, instamos a la Consejería de Sanidad a valorar la modificación del Decreto 142/2003, por el que se regulan las prestaciones de salud bucodental del sistema de salud de Castilla y León, ampliando la cobertura a otros colectivos, por ejemplo, personas en riesgo de exclusión social o con ingresos mínimos, en la forma en que se había hecho en el caso de menores y mujeres embarazadas. También requerimos de la misma el planteamiento de la cuestión en el Consejo Interterritorial de Salud a fin de buscar una solución uniforme en todo el territorio nacional. La resolución se aceptó parcialmente, puesto que si bien la Administración sanitaria admitía estar estudiando la modificación del Decreto, el segundo paso dependía de la evolución del primero.

1.2.3. Transporte sanitario

De las 4 quejas presentadas en esta materia dos han sido objeto de resolución y ambas han sido aceptadas.

En el primero de los casos, se ponía en nuestro conocimiento la existencia de reiterados retrasos en el servicio de transporte sanitario terrestre a pacientes de diálisis en la provincia de Salamanca, con los consiguientes problemas incluso familiares y laborales, que se agravaban en el caso de personas dependientes. Solicitada información al respecto, tuvimos conocimiento de los detalles de la cuestión y por ello, además de solicitar la revisión de los pliegos de prescripciones técnicas de estos contratos para controlar exhaustivamente la adecuada prestación del servicio, pedimos una participación activa de la Administración sanitaria en esta materia.

En el segundo, se instaba de nuestra Institución el estudio de la ampliación del horario de las ambulancias de Soporte Vital Básico en el municipio de Las Navas del Marqués y la zona de Ávila rural. El fundamento de tal petición era la circunstancia de que la ambulancia no está operativa por las noches, esto es, de 22.00 a 8.00 horas pese a que la distancia al hospital, en algunos casos, supera los cincuenta kilómetros y puesto que en otros se prolonga hasta casi dos horas dada la orografía del terreno. Asimismo, se manifestaba el desacuerdo con las cifras de eventuales usuarios oficiales al obviarse los desplazados en diversas épocas del año, así como los problemas derivados de la imposibilidad de realizar vuelos nocturnos de los helicópteros de urgencias. Tras el estudio exhaustivo de la cuestión, dictamos resolución instando a la Administración sanitaria a revisar nuevamente los recursos existentes, teniendo en cuenta para ello todos los indicadores (incluidos, además de los citados, el interés turístico de la zona o la existencia de puntos negros en las vías de comunicación) a fin de garantizar la asistencia sanitaria en horario nocturno.

1.3. Derechos y deberes de los usuarios

Los pacientes y usuarios, así como sus familias, son cada día más conscientes de sus derechos y más reivindicativos en este ámbito. Es por ello que desde nuestra Institución damos mucha importancia a este epígrafe donde describiremos no solo el problema de las listas de espera o del acceso a la historia clínica, sino también de la intimidad y confidencialidad de los datos de los pacientes.

Pero antes de entrar en subepígrafes más concretos, aludiremos a las tres resoluciones recaídas sobre la cuestión general, todas ellas del año 2019. Otros tres expedientes se cerraron por diversas causas (no irregularidad, remisión al Defensor del Pueblo, o defectos de identificación de su autor) y una más, está en trámite.

Citaremos, por significativas, dos de las resoluciones. La primera, la relativa a la imposibilidad de visado de recetas de los pacientes que residen en poblaciones con menos de 200 habitantes. Estos consultorios carecen de acceso al sistema Medora y obliga a los afectados a desplazarse para visar sus recetas. Además, la situación se complica si, como ocurre en Quintanilla de Trigueros (Valladolid), no existe transporte público, o si afecta a pacientes con movilidad reducida o de avanzada edad. Examinada la problemática concluimos que no se trata de algo nuevo ni reciente y que por ello deben abordarse urgentemente soluciones al efecto. Por otra parte, recordamos a la Consejería de Sanidad la importancia de dotar de conectividad a estos consultorios. La resolución se aceptó parcialmente puesto que se manifestó que si bien se están dando pasos en tal sentido, no es posible la conectividad “al margen de otras consideraciones”.

La otra resolución emitida tenía como objeto garantizar el derecho de los pacientes desplazados (cualquiera que fuera la causa de tal desplazamiento) a obtener una adecuada asistencia sanitaria. En el caso de referencia la denegación de asistencia tenía también como origen que el consultorio donde debía de ser atendido carecía de conectividad y no era posible acceder a la historia clínica individual del paciente. Por otra parte, la información ofrecida al interesado también resultó muy deficiente. Así pues, emitimos resolución reiterando la necesidad de dotar de conectividad a los consultorios y de informar adecuadamente de sus derechos a los pacientes. A fecha de cierre de este Informe anual, no habíamos obtenido respuesta a la resolución y posteriormente ha sido aceptada parcialmente por los mismos motivos que la citada con anterioridad.

1.3.1. Intimidad y confidencialidad. Acceso a la Historia Clínica.

De las ocho quejas presentadas en esta materia, ha recaído resolución en uno de los expedientes. El motivo de la queja era la posible cesión inconsentida de datos personales por parte de Sacyl, más concretamente de datos de menores, en los casos de solicitud de cita para consulta de pediatría a través del teléfono. Se puso en nuestro conocimiento que cuando la locución telefónica verificaba la fecha de nacimiento del menor, relataba el nombre y apellidos de todos aquellos niños que habían nacido el mismo día y pertenecían a ese centro de salud. Verificada esta circunstancia por nuestra parte, y admitido el problema por la Administración sanitaria, emitimos resolución para poner fin a esta práctica. A fecha de cierre del Informe no se había obtenido respuesta, pero con posterioridad ha sido aceptada informándonos del cambio de sistema para la obtención de cita a fin de evitar esta cesión inconsentida.

También hemos dictado resolución para facilitar el acceso a la historia clínica de un paciente en el Complejo Asistencial Universitario de Salamanca, que ha sido aceptada por la Consejería de Sanidad.

1.3.2. Tratamiento y plazos

De las 16 resoluciones emitidas en el apartado de tratamiento y plazos, 12 se refieren a expedientes del año 2019. En este año se han presentado 50 quejas al respecto.

A la vista de las diversas informaciones recibidas sobre esta cuestión hemos podido observar la existencia de diferencias importantísimas entre unas provincias y otras que a nuestro juicio podrían vulnerar el principio de igualdad; la concurrencia de déficit de profesionales en muchas especialidades con especial incidencia por ejemplo en Dermatología o las Unidades del dolor; la existencia de problemas estructurales en algunos centros tales como el Hospital de El Bierzo; la falta de transparencia en cuanto a la gestión de las listas y a su información a los pacientes que, pese a lo manifestado por la Consejería de Sanidad, no conocen ni son ilustrados del lugar que ocupan en las mismas; la existencia de un “limbo” temporal en el que los pacientes no aparecen en ninguna lista de espera (ni para prueba diagnóstica, ni para atención especializada) y, por consiguiente, se sienten fuera del sistema y de sus garantías.

Por tal circunstancia nuestras resoluciones instan a la Administración sanitaria a regular normativamente los plazos máximos de demora, tanto en las consultas de especialidades como en los procedimientos diagnósticos; a buscar sistemas para que los pacientes tengan cumplida y actualizada información sobre el lugar que ocupan en las listas de espera y la evolución de las mismas a fin de garantizar su derecho; a realizar una permanente y estrecha vigilancia de los mecanismos adoptados para la reducción de dichas listas, buscando soluciones eficaces al problema; a buscar medidas urgentes y perentorias para solucionar el déficit de profesionales acudiendo, si es necesario, a soluciones al margen de las bolsas de empleo. Todas estas resoluciones son aceptadas o al menos aceptadas parcialmente por la Consejería de Sanidad.

En 3 supuestos, además, hemos instado el inicio de un expediente de responsabilidad patrimonial al estimar que los retrasos podrían haber dado lugar a la llamada pérdida de oportunidad del interesado. Todas estas resoluciones fueron rechazadas.

En el primer caso, tras el retraso en la rehabilitación a una paciente intervenida por padecer un quiste intercordal en el Complejo Asistencial Universitario de Salamanca. En el segundo, se puso en nuestro conocimiento la situación de un paciente que, formando parte del Programa de vigilancia activa/observación del cáncer de próstata, no fue citado a la revisión periódica dentro de los plazos establecidos por el protocolo. Al igual que en el caso anterior, se trataba de un paciente del Complejo Asistencial Universitario de Salamanca. Citaremos también un expediente ya anunciado el año pasado: el de un ciudadano que debía ser sometido a cuidados paliativos debiendo ser atendido para mitigar el dolor, y que falleció antes de ser citado. Esta problemática se suscitó en el Hospital Virgen de la Concha de Zamora.

Por último, estimamos oportuno referirnos a un expediente en el que se ponía en nuestro conocimiento el descontento de una familia con el trato dispensado a un paciente octogenario. En primer lugar, porque hubo de acudir al Servicio de urgencias siete veces en dos meses para acabar ingresado en esta última vez. En segundo lugar, porque la familia, ante la impotencia sufrida al ver que el paciente no obtenía rápida y eficaz respuesta, acudió a la medicina privada y por ello fue recriminada y reconvenida por el facultativo de la sanidad pública castellana y leonesa. Por tanto, emitimos resolución instando a la Administración autonómica a iniciar un expediente de responsabilidad patrimonial para verificar si había habido infracción de la lex artis o error de diagnóstico. También pedimos que se impartiesen instrucciones a fin de recordar la importancia de la humanización de la asistencia sanitaria y el respeto a las formas en la relación médico paciente. La resolución fue aceptada parcialmente indicando que no procedía el primero de sus incisos y en cuanto al segundo, que ya estaba trabajando en un modelo que potenciase los aspectos humanos, afectivos y psicosociales de la práctica asistencial.

1.3.3. Elección de médico y centro

La reorganización de los cupos médicos ha venido siendo objeto de tratamiento por parte de nuestra Institución. Cierto es que estas medidas se encuentran dentro de la potestad organizativa de Administración sanitaria, pero no lo es menos que afectan, en muchos casos, a la conciliación de la vida personal y familiar y que cuando se trata de personas mayores afectan a su estabilidad emocional porque tienen una relación de confianza con sus médicos de Atención Primaria que no quieren perder.

Por otra parte, hemos tenido conocimiento de decisiones administrativas que establecen limitaciones temporales a la hora de regresar al cupo del anterior facultativo, que venimos estimando, vulneran el derecho del paciente. Así, Sacyl obliga al paciente a permanecer en el nuevo cupo durante un período (habitualmente seis meses) que no tiene sustento legal. Es por ello que venimos emitiendo resoluciones en tal sentido y que sistemáticamente la Administración las rechaza porque estima que ese tiempo es el necesario para conocer al nuevo facultativo y que estas medidas mejoran la calidad asistencial.

Este año dictamos resolución sobre esta problemática en el caso de un facultativo del Centro de salud de Covaresa, en Valladolid, y otro del Centro de salud José Luis Santa María, en Burgos. Asimismo, se dio en el Centro de salud Antonio Machado de Segovia pero se solucionó durante la tramitación. El primero de los asuntos se puso en nuestro conocimiento el año pasado pero fue resuelto en 2019.

2. CONSUMO: ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

Este año han sido 29 las quejas presentadas en materia de consumo. Asimismo, hemos emitido 10 resoluciones de las que 9 se refieren a quejas iniciadas por el movimiento asociativo.

Como dato relevante, antes de entrar en el estudio de los expedientes concretos y en relación con la colaboración que se presta a esta Procuraduría, hemos de significar la difícil situación en que nos coloca el Ayuntamiento de Medina del Campo quien no contesta a nuestros requerimientos y con quien nos resulta imposible mantener una relación fluida, al menos, en lo concerniente a la materia de consumo.

Entrando ya en el fondo del asunto, citaremos ahora una resolución emitida por nuestra Institución e iniciada por la queja de un particular. Iba dirigida a la Diputación de Valladolid. En ella, un ciudadano puso de manifiesto su disconformidad con la remisión de un expediente al Servicio Territorial de Economía de Valladolid como órgano competente para la imposición de posibles sanciones, y denunciaba que había solicitado copia del expediente que no le había sido remitido. En nuestra resolución, que fue aceptada por la Diputación, pusimos de manifiesto nuestra conformidad con la remisión a la Administración autonómica como órgano competente, pero estimamos que debía haberse entregado copia al interesado de las actuaciones realizadas. Esta queja fue iniciada en 2018.

La mayoría de las reclamaciones presentadas en relación con el epígrafe concreto relativo a Asociaciones de Consumidores y Usuarios se refieren a la presunta falta de tramitación de escritos presentados por el movimiento asociativo en nombre de sus afiliados. Así, solicitada información a la Administración autonómica (concretamente, a las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente, y Economía y Hacienda) emitimos varias resoluciones, todas ellas aceptadas, para dar respuesta a tales escritos, que por otra parte eran de muy diverso contenido.

Hemos dictado 3 resoluciones por falta de respuesta a escritos por parte del Ayuntamiento de Medina del Campo. Dos de ellas databan del año 2017 y otra del año 2018. Hemos de hacer hincapié en la circunstancia de que se ha procedido a resolver sin haber obtenido por parte del Ayuntamiento la información solicitada. Se han archivado sin posición expresa de la entidad 2 de las resoluciones y la otra fue aceptada.

Para concluir, citaremos 2 resoluciones relativas al reconocimiento de la condición de “interesado” a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios. La calificación jurídica de estas entidades en procedimientos sancionadores ha sido objeto de controversia tanto con la normativa vigente en materia de consumo como con la ya derogada. Así las cosas, puesto que la calificación de las mismas como “interesado” determina sus posibilidades de recurso y reacción a la resolución administrativa, condicionando, asimismo, su conocimiento de las actuaciones, procedimos a estudiar la cuestión. Apreciamos la existencia de diversas posturas tanto jurisprudenciales como doctrinales, incluidas las de otros Ombudsman, a cuyo efecto estimamos oportuno solicitar una modificación de la normativa vigente a fin de considerar a estas organizaciones como interesadas en este tipo de procedimientos sancionadores.

ÁREA K

JUSTICIA

En 2019 se ha confirmado la tendencia al aumento progresivo y sostenido del número de quejas en el Área de Justicia, desde las 28 presentadas en 2016 y 2017, respectivamente, a las 36 de 2018 y las 45 correspondientes, en fin, a este último año.

En todo caso, las cuestiones que plantean las reclamaciones presentadas al respecto ante esta Institución continúan siendo, en buena medida, las mismas que en años anteriores con escasas variaciones y alguna pequeña novedad.

El funcionamiento de los órganos judiciales, independientemente del orden jurisdiccional concreto a que pertenezcan, ha dado lugar a la presentación del mayor número de quejas relativas a esta Área, 21 en total. En 10 de ellas se planteaba, en concreto, la disconformidad del reclamante con el contenido concreto de diversas resoluciones judiciales; en 7 se hacía referencia, por su parte, a posibles irregularidades o retrasos en la tramitación o incluso, en su caso, en la ejecución de distintos procedimientos jurisdiccionales; y, por último, 4 quejas se referían, en particular, a incumplimientos o retrasos en la ejecución de sentencias judiciales.

Se han recibido, a su vez, 4 reclamaciones en materia registral, 2 sobre el funcionamiento del Registro Civil y otras tantas en relación con el del Registro de la Propiedad. Destaca, asimismo, 1 queja en el apartado relativo a notarías, por la que el reclamante mostraba su disconformidad con la minuta cobrada, y 2 más respecto a la actuación del Ministerio Fiscal. Se han presentado, en fin, 6 quejas con objeto tocante a la intervención de abogados y procuradores en el sistema de justicia. De ellas, 3 están relacionadas con el turno de oficio y el beneficio de justicia gratuita, otra con la práctica profesional de abogado y 2 más versan sobre la actuación de sendos Colegios de Abogados, en concreto, de Burgos y Palencia.

Los problemas relacionados con el régimen y la administración penitenciaria generan, por su parte, el mayor número de reclamaciones del Área de Justicia tras los relativos al funcionamiento de los órganos jurisdiccionales en sentido estricto. Se han registrado, a este respecto, 10 quejas. Sobresalen 4 relacionadas con solicitudes de traslado de centro penitenciario o, incluso, con irregularidades en el traslado de enseres de un centro penitenciario a otro. El resto, 6 en total, ha dado lugar a la incorporación de un nuevo subepígrafe en el listado de materias que sirve para clasificar las quejas y reclamaciones recibidas en nuestra Institución, habida cuenta que se refieren a cuestiones diversas si bien todas ellas relacionadas, en términos generales, con el propio funcionamiento de los centros penitenciarios. Así, entre otras, las relativas a disconformidad con el trato recibido en la institución penitenciaria correspondiente, a discrepancia con la contestación recibida en relación con la solicitud realizada por el interno de pruebas o informes, a insatisfacción con la asistencia sanitaria prestada, con la incomunicación o denegación al interno del derecho de voto o, de manera, más amplia, a la contrariedad expresada por el reclamante con la propia falta de personal en algunos centros de esta naturaleza.

Conviene destacar, en todo caso, que ninguno de los expedientes abiertos al respecto en nuestra Institución ha desembocado en la formulación de resolución por esta Procuraduría, ya que, como se ha puesto sucesivamente de relieve en los Informes anuales de la Institución, se refieren a actuaciones de poderes públicos o administraciones excluidas del ámbito competencial del Procurador del Común de Castilla y León. Por esta razón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, sobre normas de colaboración entre el Defensor del Pueblo y los Comisionados Parlamentarios Autonómicos, en el artículo 4 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, y con arreglo a los criterios de cooperación, coordinación y colaboración entre ambas Instituciones, se adopta, con carácter general, el acuerdo de poner en conocimiento y remitir al Defensor del Pueblo las referidas quejas a los efectos oportunos, si bien se procede, asimismo, en ocasiones, a archivarlas en nuestra propia Institución.

Así, en concreto, se trasladaron a la Defensoría estatal durante 2019 expedientes relativos a la disconformidad de los reclamantes con el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, los que versaban sobre actuaciones registrales, notariales, del Ministerio Fiscal, de colegios profesionales o en materia de turno de oficio y justicia gratuita y, en fin, los planteados en materia de régimen penitenciario. Fueron archivadas, en cambio, por esta Procuraduría las quejas en las que los interesados manifestaban su disconformidad con el contenido de concretas resoluciones judiciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.1 de la Constitución, en el que se sanciona el principio de independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, aquellas cuyo objeto se encontraba pendiente de una resolución judicial, en aplicación del artículo 12.2 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, y, en fin, la única planteada en relación con un asunto estrictamente privado como es, en este caso concreto, la discrepancia del reclamante con la práctica profesional de su abogado.

ÁREA L

INTERIOR, EXTRANJERÍA Y EMIGRACIÓN

Durante el año 2019 los diversos temas que configuran esta Área han dado lugar a la presentación de un total de 90 quejas, 7 más que el año 2018, de las cuales 56, porcentualmente un 62 por ciento, se refieren a cuestiones concernientes al tráfico, la circulación de vehículos a motor y la seguridad vial. El resto de las reclamaciones, se han repartido de forma desigual, siendo 13 las quejas presentadas correspondientes a la seguridad ciudadana y 8 sobre juegos y espectáculos, por citar las materias que generan más controversia.

1. INTERIOR

En cuanto a seguridad ciudadana se refiere, la mayor parte de las quejas son remitidas al Defensor del Pueblo al tratarse de cuestiones relacionadas con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en particular de la Policía Nacional y de la Guardia Civil. En este año, las remitidas fueron 9. En cuanto a las tramitadas por esta Procuraduría, lo fueron por la disconformidad de los ciudadanos promotores de la queja con la actuación de agentes de la Policía Municipal, sin que la supervisión de dichas actuaciones por nuestra parte diera lugar a la necesidad de formular resoluciones a los ayuntamientos a los que pertenecen dichos agentes.

En cuanto al tráfico se refiere, las cuestiones formales relacionadas con presuntas irregularidades en la tramitación de los procedimientos sancionadores, un año más, fueron el motivo más reiterado de quejas de los ciudadanos. De nuevo, el régimen de notificaciones personales de las denuncias y resoluciones dio lugar a numerosos expedientes en los que se cuestionaba, la mayor parte de las veces, la vigencia del domicilio donde se había intentado la notificación. A modo de ejemplo, como consecuencia de una queja en la que su autor manifestaba haber recibido una providencia de apremio del Ayuntamiento de León, derivada de una sanción de tráfico, sin haber tenido noticia de la misma con anterioridad, era preciso determinar si la notificación edictal fue correcta o si, por el contrario, hubo alguna irregularidad en el intento de notificación personal en cuanto al domicilio al que fue remitida la denuncia, vulnerando, en ese caso, el derecho del denunciado a la defensa y a ser informado de la infracción. En este caso, la dirección a la que el Ayuntamiento de León debió dirigir la notificación de la denuncia, por imperativo legal del citado artículo 90 de la Ley de Tráfico, es la que consta en la Jefatura Central de Tráfico, siendo jurídicamente irrelevante para el presunto infractor, en contra de lo que sostiene el Ayuntamiento, que la dirección que facilitó un “tercero” como es la empresa propietaria del vehículo, fuera errónea. Por ello, dirigimos resolución al Ayuntamiento de León instándole a que procediera a declarar la nulidad de pleno derecho de los trámites posteriores a la formulación de la denuncia y, en su caso, de los actos en vía ejecutiva que traen causa del mismo, resolución que fue aceptada.

En el marco de la seguridad vial, la deficiente o nula señalización de puntos conflictivos o peligrosos a juicio de los ciudadanos es otro de los motivos frecuentes de queja. En este sentido, dirigimos resoluciones a los Ayuntamientos de Valdevimbre (León) y Arroyo de la Encomienda (Valladolid) y a la Diputación Provincial de Salamanca.

Con respecto al primero de los Ayuntamientos, en la queja se disentía con la ubicación y falta de iluminación de dos badenes instalados en la carretera CL-622 a la entrada y salida de la localidad de Fontecha del Páramo (término municipal de Valdevimbre, León), fuera de la travesía de la misma. En cuanto a la ubicación de los badenes, entendimos que, defendiendo las administraciones consultadas que la ubicación era correcta y no existiendo informes en sentido contrario, no cabía otra postura que presumir la idoneidad de la ubicación de los reductores de velocidad. No obstante, constatando que los mismos carecían de la iluminación legalmente exigida, se instó al Ayuntamiento de Valdevimbre a subsanar dicha carencia, aceptando este la resolución.

En el caso de Arroyo de la Encomienda, el motivo de la queja era la carencia de semáforos en el cruce de la Avenida Aranzana con la calle Sierra de la Demanda puesto que los vehículos, según su autor, no respetan el paso de peatones y, por el mismo motivo, en la rotonda de la calle Páramo con dirección al centro comercial Río Shopping. A la vista del informe técnico aportado por del Ayuntamiento, que argumenta y fundamenta la decisión de no instalar semáforos porque estos perjudicarían la fluidez del tráfico sin mejorar la seguridad vial de los peatones por su poca presencia, pero, que por otra parte, aconseja elevar los pasos de peatones que se encuentran a la altura del cruce, de manera que se constituyan en elementos que obliguen a los conductores a reducir la velocidad, acordamos dirigir resolución al Ayuntamiento instándole a que actúe en este sentido, no siendo aceptada.

Finalmente y con respecto a la Diputación de Salamanca, el punto conflictivo al que se aludía en la queja se ubicaba en la carretera DSA-250 a su paso por Fuentes de Béjar y, en concreto, en el cruce con la calle Eras y ello por la velocidad a la que circulan los vehículos pese a la limitación existente de 50 km/h. Teniendo en cuenta que, a la vista de los informes remitidos, resultaba indubitado que nos encontramos ante un tramo de carretera e intersección peligroso, aunque de baja siniestralidad; que presenta una intensidad de tráfico media; que la Diputación se comprometió a revisar y, en su caso, a restituir la señalización pero sin incrementarla ni modificarla y que la Guardia Civil de Tráfico propuso una medida adicional para garantizar la seguridad vial como es la instalación de pasos elevados o resaltos denominados “lomos de burro”, para sustituir las deterioradas bandas sonoras existentes, esta Procuraduría, en consonancia con lo indicado por la Guardia Civil, dirigió resolución a la Administración provincial instándole a colocar dichos pasos elevados o resaltos. A la fecha de cierre del Informe aun no conocíamos la postura de la Diputación de Salamanca al respecto.

En materia de ordenación del tráfico, los estacionamientos indebidos que se producen, principalmente, en calles estrechas, impidiendo o dificultando el tránsito de vehículos o el acceso a cocheras, vuelven a protagonizar un buen número de quejas de los ciudadanos. Así, a consecuencia de ello dirigimos resoluciones a los Ayuntamientos de Zaratán (Valladolid) y San Muñoz (Salamanca).

En el primero de los casos, se aludía a la falta de respuesta al escrito presentado en el Ayuntamiento de Zaratán por el que se denunciaban los reiterados estacionamientos indebidos en el lado de los números pares de una calle de esa localidad. El Ayuntamiento no cuestionaba la prohibición, motivo por el cual, ante la carencia de señalización adecuada, se instó a esa Administración local a que procediera a señalizar horizontal y verticalmente la prohibición de estacionamiento en el lado de los números pares y a que procediera a dar respuesta escrita a las reclamaciones de los ciudadanos.

En el caso de San Muñoz, el problema era más complejo pues se trataba de estacionamientos en una calleja sin salida que, según el Ayuntamiento no era pública sino que se trataba de una servidumbre de paso entre particulares, en tanto que el autor de la queja postulaba que la servidumbre se había extinguido. La primera conclusión que extrajimos fue que el Ayuntamiento de San Muñoz debía incoar un expediente de investigación para determinar la titularidad de la calle o calleja controvertida o, como mínimo, realizar un estudio previo sobre la procedencia o no del ejercicio de la acción investigadora. Solo una vez clarificado el tema y si del resultado de las diligencias de investigación se desprendiese que la titularidad de la calle es pública o privada de uso público, no habría duda de que el Ayuntamiento sería competente para abordar la ordenación del tráfico en la misma y, en particular, de los estacionamientos. Si por el contrario, la calle o calleja fuera privada, no podría intervenir en dicha ordenación. En ese sentido dirigimos resolución al Ayuntamiento de San Muñoz a la que no hemos tenido respuesta por el momento.

Por último, en materia de estacionamientos, abordamos una queja novedosa relativa a un tema de actualidad como es el relacionado con las zonas de estacionamiento o parking de caravanas o autocaravanas ante al auge del fenómeno denominado “caravaning”. Se aludía en la queja a las irregularidades y deficiencias que presenta el lugar destinado a estacionamiento de autocaravanas sito en el aparcamiento exterior del Centro Comercial Camino de la Plata (junto al supermercado Alcampo) en la ciudad de Burgos, así como a la clausura de una alcantarilla sita en dicho lugar pues todos los residuos y aguas sucias de las autocaravanas van a parar a ella. La conclusión a la que llegó esta Procuraduría es que ese espacio público no podía tener la consideración de zona de acampada sino de zona de estacionamiento. En consecuencia, el Ayuntamiento debe aplicar la normativa estatal sobre paradas y estacionamiento a las autocaravanas en los mismos términos que a los demás vehículos. Sin embargo, a la vista de que las autocaravanas, con frecuencia, excedían los límites permitidos por el mero estacionamiento, invadiendo los que son propios de la acampada, se instó al Ayuntamiento a que incrementase la vigilancia policial en la zona de aparcamiento de autocaravanas, denunciando y, en su caso, sancionando las conductas que pudieran calificarse en ese espacio como infracción por la normativa de tráfico y por la normativa de vertidos; también a que valorase la posibilidad de clausurar la alcantarilla; retirar la señal vertical S-128 ubicada en el aparcamiento y sustituirla por otra señal informativa sin referencia a la posibilidad de realizar vertidos; colocar carteles informativos en esa zona advirtiendo de las conductas prohibidas y elaborar una ordenanza municipal reguladora del aparcamiento de autocaravanas y otros vehículos-vivienda homologados. La resolución fue aceptada.

La circulación y estacionamiento de camiones y otros vehículos pesados es otro de los motivos frecuentes de queja por parte de los ciudadanos. Citamos dos resoluciones emitidas en el año 2019 por este motivo, una por molestias y otra por daños, que sirven de referencia al resto de las quejas planteadas por esta causa.

La primera la motivaba la circulación de vehículos pesados por una calle de Fuentesnuevas, municipio de Ponferrada, a pesar de existir señales de prohibición desde el año 2014. Reconocidos por el Ayuntamiento los frecuentes incumplimientos, solicitamos al Ayuntamiento que, en tanto se mantenga la prohibición, incremente la vigilancia por parte de la Policía Local a fin de impedir y, en su caso, denunciar las infracciones que se cometan. Sin embargo, siendo esa la única vía de acceso para los camiones a una nave industrial, también instamos al Ayuntamiento a que mediase con el Ministerio de Fomento y/o con la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil a fin de remover los obstáculos que impiden a los vehículos pesados que se dirigen a las instalaciones de la industria citada, acceder a las mismas por otros accesos alternativos a la calle controvertida, estando a la espera de la respuesta del Ayuntamiento de Ponferrada en cuanto a su aceptación o no.

La segunda se refería a los daños causados por la circulación de vehículos pesados en dos inmuebles sitos en el municipio de Villablino (León), dada la estrechez de la calzada. El Ayuntamiento había emitido un informe técnico aconsejando la colocación de una señal vertical de limitación de circulación a los vehículos de más de 5 toneladas, si bien dicha señalización fue retirada. Por ello, se instó al Ayuntamiento a que, mientras no adopte un acuerdo motivado y avalado por el correspondiente informe técnico en sentido distinto, proceda a reponer la señalización vertical de prohibición.

También en materia de seguridad vial nos parece oportuno referirnos a un expediente en el que se reclamaba la construcción de aceras desde el barrio burgalés de Villalonquéjar hasta el centro de la ciudad de Burgos por el trayecto más corto. Pese a que la conclusión alcanzada fue que el Ayuntamiento no tiene obligación legal de construir las aceras demandadas por tratarse de suelo rústico, sobre la base del “I Plan Municipal de Accesibilidad de la Ciudad de Burgos”, en vigor hasta el año 2023, se acordó dirigir resolución al Ayuntamiento en el sentido de sugerirle que ejecute en la presente legislatura el itinerario peatonal más directo y corto posible entre el barrio de Villalonquéjar y el centro urbano de Burgos, si bien la sugerencia no fue aceptada.

Por último, a medio camino entre la ordenación del tráfico y la seguridad vial, se abordó el problema planteado por la concesión de licencia de terraza en la vía pública a un establecimiento hostelero sito en Barrillos de Curueño (término municipal de Santa Colomba de Curueño, León) por entrañar riesgo para la seguridad vial al obstaculizar la terraza la circulación de peatones y vehículos y obligar a los peatones a circular por la calzada. Partiendo de que no apreciamos vulneración alguna de las condiciones recogidas en la licencia otorgada para la instalación de la terraza y de que el ancho de vía practicable es de 3,20 metros y teniendo en cuenta que el Reglamento General de Circulación establece que debe prohibirse el estacionamiento cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre ella que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos, resultaba notorio que no se cumple dicho requisito. Por ello, la Administración municipal, competente en materia de ordenación del tráfico en las vías urbanas, debe prohibir el estacionamiento de los vehículos en dicha calle, al menos en el tramo a la altura de la terraza, en una longitud que salvaguarde el derecho de los usuarios a transitar por la misma con sus vehículos, advirtiendo expresamente esta circunstancia, bien mediante señalización horizontal amarilla pintada en el bordillo, bien mediante señalización vertical de prohibición de estacionar, bien mediante ambas, o bien mediante cualquier otra fórmula que sea técnicamente viable y efectiva. En ese sentido, dirigimos resolución al Ayuntamiento de Santa Colomba de Curueño que fue parcialmente aceptada.

Para concluir con este apartado debemos hacer referencia siquiera somera a la materia relacionada con juegos y espectáculos públicos, sobre la que se recibieron 8 quejas. Los espectáculos taurinos fueron el motivo principal de 7 de estas reclamaciones -4 sobre las becerradas y fiestas taurinas en El Espinar, 1 en relación con las mismas celebraciones en San Rafael y 2 formuladas con carácter general respecto a todo el territorio de nuestra Comunidad Autónoma-, refiriendo la octava y última de ellas la disconformidad de su autor con la proliferación de salones de juegos y apuestas en Palencia.

Ninguno de estos expedientes dio lugar, en todo caso, a la formulación de resolución alguna por parte de esta Procuraduría. Respecto de las quejas presentadas en materia taurina a causa de razones diversas, en concreto, por la ausencia de la reclamación oportuna ante la Administración afectada con la finalidad de que la misma pueda pronunciarse sobre las cuestiones controvertidas y aceptar, en su caso, las medidas correctoras pertinentes de resultar oportuno, en 2 quejas; por solución de la problemática que había originado la reclamación, en otras 2; por falta de aportación de la información solicitada al interesado, en 2 más; y, en fin, en relación con la restante, por falta de subsanación de la reclamación inicial carente de firma. Respecto a la única queja relativa a un asunto diverso, esto es, a la difusión de salones de juegos y apuestas, se produce su cierre en cuanto la actuación de nuestra Institución no se extiende a consultas que requieran asesoramiento técnico y/o jurídico más específico y que no constituyan queja frente a la actuación concreta de la Administración.

2. MOVIMIENTOS MIGRATORIOS

El fenómeno de la inmigración exige que los poderes públicos se conviertan en verdaderos impulsores y garantes de la integración de la población migrante en nuestra sociedad. No obstante, la adaptación de las políticas migratorias a la situación real de estas personas continúa siendo escasamente reclamada ante esta Institución.

Siguiendo la tendencia de años anteriores, en 2019 se registraron 6 quejas frente a las 5 presentadas en 2018 y 7 correspondientes al año 2017. De ellas, 5 se centraron en el régimen jurídico de los ciudadanos de nacionalidad extranjera en España. En estos casos la competencia de la Administración del Estado en relación con las cuestiones planteadas determinó que los expedientes fueran remitidos al Defensor del Pueblo, como comisionado parlamentario competente para supervisar la actuación de los órganos de la Administración periférica del Estado o, en su caso, de la Administración del Estado en el exterior. La otra reclamación, referida a la disconformidad de un usuario con el funcionamiento del Centro de Acogida para Inmigrantes ACCEM de Astorga también fue enviada, por idénticos motivos, al Defensor del Pueblo.

Para finalizar este apartado sobre movimientos migratorios se debe hacer referencia, aunque no se trate propiamente de una actuación de esta Institución a partir de una queja presentada en el año 2019, a la actuación de oficio tramitada por esta Procuraduría en el marco más amplio de las XXIV Jornadas de Coordinación de Defensorías del Pueblo, celebradas en Sevilla los días 15 y 16 de octubre de 2019. Dedicadas a la protección de los menores extranjeros no acompañados, conocidos como MENAS, sirvieron para poner de manifiesto la complejidad del fenómeno y para formular una serie de recomendaciones que, recogidas en nuestra resolución, fueron aceptadas por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, tal y como damos cuenta en el epígrafe correspondiente a las actuaciones de oficio iniciadas en 2019.

3. RECONOCIMIENTO DE DERECHOS A LAS PERSONAS REPRESALIADAS DURANTE LA GUERRA CIVIL Y LA DICTADURA

En 2019 se ha recibido una única queja acerca de la aplicación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura (3 menos que en 2018). El número de quejas presentadas en esta materia ha descendido desde el año 2016, cuando fueron 6 las ocasiones en las que los ciudadanos nos plantearon cuestiones relacionadas con la aplicación de esta Ley.

Si en 2018 las 4 quejas presentadas se refirieron a la retirada de símbolos de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación miliar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura, la recibida en 2019 también trató sobre esta materia. En concreto, se planteaba por el ciudadano la obligación de la Diputación de Valladolid de retirar de su escudo la Cruz Laureada de San Fernando, considerando los motivos por los cuales esta condecoración había sido concedida al Ayuntamiento de Valladolid. Una vez tramitada la queja, con posterioridad a la fecha de cierre de este Informe, se alcanzó la conclusión de que la presencia de la Cruz Laureada en el escudo de la Diputación no implicaba un incumplimiento por esta entidad de la obligación contenida en el artículo 15 de la citada Ley 52/2007, puesto que se debía a la integración dentro del diseño de su emblema heráldico del escudo de armas de la ciudad de Valladolid y no a una finalidad de exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura.

También ha sido solo una la resolución adoptada en esta materia en 2019 y también se encontró referida a la retirada de símbolos o menciones que pudieran resultar contrarios a la Ley señalada. En concreto, en la queja un ciudadano manifestaba que el cambio de nombre de una plaza acordado por el Ayuntamiento de Meneses de Campos (Palencia) en aplicación del artículo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, no era correcto puesto que la mención personal en la que consistía la denominación modificada “Calvo Sotelo” no suponía una exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura.

A la vista de la información que se obtuvo del Ayuntamiento afectado, se concluyó que no se encontraba debidamente motivada la aplicación del artículo 15.1 de la Ley en el Acuerdo municipal que había motivado la queja, puesto que la denominación de la plaza que se había cambiado había sido acordada con anterioridad a los acontecimientos históricos enunciados en aquel precepto y, por tanto, no respondía a la participación de la persona en cuestión en estos sino a otras vinculaciones de tal persona con la localidad. En consecuencia, el Acuerdo que había dado lugar a la queja estaba afectado por un vicio de anulabilidad por falta de motivación y, por tanto, en el caso de que se mantuviera la decisión municipal de realizar aquel cambio se debían realizar las actuaciones oportunas para convalidar la decisión administrativa adoptada, bien acreditando que el nombre anterior a la modificación constituía una mención conmemorativa personal de exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura; o, en otro caso, fundamentando el cambio de denominación de la plaza en motivos distintos del utilizado, consistente en la aplicación del citado artículo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

En la fecha de cierre de este Informe, no se había obtenido aún la respuesta del Ayuntamiento a esta resolución.

ÁREA M

HACIENDA

Durante el año 2019 en el Área de Hacienda han sido presentadas 116 quejas, 17 más que el año anterior. De las 5 relacionadas con cuestiones vinculadas con el IRPF, 3 fueron remitidas al Defensor del Pueblo para su tramitación, al venir referidas a actuaciones de la Agencia Tributaria sobre las que esta Institución no tiene competencia para su supervisión. Las 2 restantes se referían a la aplicación de deducciones autonómicas. También fueron remitidas a la Defensoría del Pueblo 14 quejas por discrepancias con la actuación del Catastro.

La gestión tributaria autonómica ha dado lugar, por su parte, durante el año 2019, a la presentación de 8 reclamaciones, 5 de ellas relacionadas con materia impositiva sucesoria, otra referida a transmisiones patrimoniales y 2 más a tasas autonómicas, en concreto, por obtención de la licencia de pesca y por vacunación de viajeros internacionales. Esta última aludía a la disconformidad con el distinto criterio empleado por la Administración autonómica en cuanto al devengo de la tasa. Refería el autor de la queja que, como consecuencia de un viaje a Tailandia, dos familiares se vacunaron contra la fiebre tifoidea y la hepatitis A. En un caso la vacunación se realizó en Valladolid sin ningún coste y en el otro tuvo lugar en Palencia y se cobraron 37,76 euros. Desde un punto de vista sustantivo no apreciamos irregularidad por el cobro de las vacunas suministradas en Palencia, sin embargo, desde un punto de vista formal, la Administración sanitaria reconoció que no dio respuesta a la solicitud de devolución del importe de las tasas, por lo que instamos a la Consejería de Sanidad, con independencia del sentido de la respuesta, a dar una contestación formal a la solicitud de devolución de ingresos indebidos.

La potestad tributaria de las entidades locales, como viene siendo habitual, es el ámbito cuantitativamente más conflictivo a la vista del número de quejas presentadas. Durante el año 2019 el número de reclamaciones ascendió a 74, lo que supone 9 más que en el año 2018. De ellas 29 se refirieron a impuestos locales. El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) sigue siendo el que suscitó más quejas, en concreto, el 55 por ciento de las quejas referidas a impuestos locales.

En relación a este impuesto, la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León) a la solicitud de división de la cuota tributaria del IBI entre los copropietarios de un inmueble motivó que esta Procuraduría formulase resolución al Ayuntamiento recordándole que, desde un punto de vista formal, debe dar respuesta a los solicitantes y, desde el punto de vista material, tiene obligación de acceder a lo solicitado si se cumplen los requisitos previstos en el artículo 35.6 de la Ley General Tributaria y los datos aportados en la solicitud coinciden con los que el Catastro remite al Ayuntamiento. El Ayuntamiento aceptó la resolución.

También en esta materia destacamos la resolución dirigida al Ayuntamiento de Valladolid tras su denegación de una bonificación en el IBI por familia numerosa. En efecto, partiendo de que el artículo 74.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contempla que las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 90 por ciento de la cuota íntegra de este impuesto a favor de los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa y partiendo también de que las ordenanzas fiscales podrán especificar la clase y características de los bienes inmuebles a que afecte, su duración, cuantía anual y demás aspectos sustantivos y formales de la bonificación, así como las condiciones de compatibilidad con otros beneficios fiscales, el Ayuntamiento denegó la solicitud pues la ordenanza condiciona la concesión del beneficio fiscal al hecho de que todas las personas que constan en el título de familia numerosa estén empadronadas en el domicilio que supone el objeto tributario. Entendiendo esta Procuraduría que dicho requisito no se ajusta al límite de la habilitación indicado en el artículo 24 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y que contraría, también, los principios constitucionales de capacidad económica e igualdad, dirigimos resolución al Ayuntamiento de Valladolid instándole a modificar la Ordenanza fiscal reguladora del IBI a fin de de redefinir el concepto de vivienda habitual sin vincularlo a que la totalidad de los miembros del título de familia numerosa figuren empadronados en el mismo domicilio y a que revoque la resolución por la que se desestima la solicitud de bonificación del Impuesto, dictando un nuevo acuerdo estimatorio de la misma. El Ayuntamiento aceptó la primera parte de la resolución pero no la segunda.

El segundo impuesto generador de controversias, especialmente en los últimos años, a consecuencia de los cambios jurisprudencias habidos durante 2017 y 2018 y a la espera de la modificación de la normativa general en la materia, es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La polémica se genera por su devengo en los supuestos de ciudadanos que enajenaron un inmueble a un precio inferior al que lo habían adquirido, es decir, en los casos en que pese a producirse una “minusvalía” se ha debido, sin embargo, tributar por este impuesto. En este sentido, se tramitaron quejas por disconformidad con las liquidaciones emitidas por los Ayuntamiento de Solosancho (Ávila), San Andrés del Rabanedo (León), Onzonilla (León), Burgos, Soria y Valladolid, entre otros. La mayoría de dichos expedientes se encuentran en tramitación en la actualidad.

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es el que origina, en tercer lugar, más quejas en este último año, sobre todo relacionadas con el régimen de bonificaciones aplicables.

De las 74 reclamaciones en materia de tributación local, 40 lo fueron por discrepancias de los ciudadanos con las tasas. El 50 por ciento se relacionaron con la tasa de suministro o abastecimiento de agua en tanto que el 37 por ciento fueron originadas por la tasa de residuos sólidos urbanos, comúnmente denominada tasa de basuras. El 13 por ciento restante se lo repartieron otras tasas como la devengada por el uso de piscinas e instalaciones deportivas municipales, por aparcamiento en zonas reguladas, por emisión de licencias e informes técnicos o por aprovechamientos micológicos.

Refiriéndonos a la cuantitativamente más importante, la tasa de agua, la problemática que generan las fugas de agua o las averías en los contadores en cuanto a facturación se refiere, acaparan, un año más, buena parte de los pronunciamientos de esta Institución en la materia. Así, partiendo de la posición reiterada de esta Procuraduría según la cual resulta injusto asimilar, a efectos de facturación, agua “perdida en una fuga” con agua “efectivamente consumida” pues ello contradice principios tales como los de proporcionalidad y equilibrio entre prestaciones y contraprestaciones, que han de regir el conjunto de relaciones jurídicas de servicio público que vinculan a la administración con los ciudadanos, venimos instando a los ayuntamientos a que procedan a modificar los reglamentos del servicio y ordenanzas fiscales, a fin de que se contemplen previsiones -la mayoría no lo hacen- de atenuación de la facturación de los consumos desorbitados generados por averías en instalaciones particulares en los casos en los que los contribuyentes y usuarios del servicio hayan obrado con la debida diligencia en orden a detectar y subsanar las averías, tan pronto tengan constancia de las mismas. Ese fue el caso de la resolución dirigida al Ayuntamiento de Cevico de la Torre (Palencia) en la que, tras discrepar el sujeto pasivo con la elevada liquidación de la tasa de agua consecuencia de un desorbitado consumo derivado de una fuga cuyo origen no se pudo precisar en cuanto a si fue en las conducciones interiores o exteriores de la vivienda. Por ello, se remitió resolución al Ayuntamiento contemplando ambas posibilidades e instando al mismo a que, en cualquier caso, establezca en su normativa municipal los sistemas de atenuación del consumo oportunos cuando el exceso se deba a fugas, aún en las conducciones interiores de las viviendas, y el propietario obra con la debida diligencia para repararlas. También fue el caso de las resoluciones dirigidas a los Ayuntamientos de La Cistérniga (Valladolid) y El Burgo de Osma-Ciudad de Osma (Soria) donde sí se acreditó la fuga de agua. En el mismo sentido nos dirigimos al Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos) cuya causa fue la rotura de un grifo en el jardín de la vivienda, rotura que originó también la consiguiente fuga.

En otro orden de cosas, también son frecuentes las discrepancias con el precio, por excesivo según los ciudadanos, de las tarifas por el consumo de agua, que repercuten también en la facturación de las tasas de alcantarillado y depuración. Por este motivo y a modo de ejemplo, nos referimos a la resolución dirigida al Ayuntamiento de Navalmoral de la Sierra (Ávila) cuyo origen fue la discrepancia vecinal con la modificación de la Ordenanza fiscal que incrementaba el precio del consumo mínimo, llegando esta Procuraduría a la conclusión de que dicha modificación normativa, que afectaba a un elemento esencial del tributo, como es la cuota tributaria, se había realizado sin el preceptivo informe técnico-económico que debe valorar el coste del servicio. En la resolución instamos al Ayuntamiento a que declarase, de oficio, la nulidad de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del suministro de agua potable, aceptando el Ayuntamiento nuestro pronunciamiento.

En cuanto a la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos, por su reiteración, volvemos a aludir a los problemas que crean los cambios de titularidad en los inmuebles, en este caso, de arrendador a arrendatarios, a la hora de girar la tasa correspondiente. Citamos el expediente en el que el arrendador de una nave sita en el polígono Industrial del Bierzo no comunicó correctamente a la Administración gestora de la tasa el cambio de titular pues remitió una solicitud, que no fue respondida, de la que no se podía interpretar que se instase el cambio de titularidad hacia los inquilinos, ni tampoco figuraban los nuevos titulares ni su consentimiento expreso. El propietario presentó reclamaciones ante el Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia de León (GERSUL) y también ante la Diputación de León contra las liquidaciones que le continuó girando el citado Consorcio. No fueron respondidas por ninguna de las dos Administraciones. Por ello, las resoluciones dirigidas a ambas se refirieron, únicamente, a la omisión de la respuesta a las reclamaciones, instándolas a darles contestación formal.

Un año más se plantearon quejas relativas a la discriminación entre empadronados y no empadronados en el municipio en la determinación de la cuota tributaria de distintas tasas. Así, en el ejercicio 2019, las discriminaciones se refirieron a los precios en los abonos de las piscinas municipales y a las tarifas relativas a los servicios funerarios de Medina de Rioseco (Valladolid), que eran menos gravosas para los empadronados. En ambos casos dirigimos resolución al Ayuntamiento en el sentido también reiterado en Informes anteriores, de advertirle que el empadronamiento no es una circunstancia con relevancia jurídica suficiente para establecer normativamente un trato diferenciador, en ese caso, en las tarifas de las piscinas o del cementerio, suponiendo dicho trato diferenciador una discriminación que implica la lesión del contenido esencial de un derecho susceptible de amparo constitucional, esto es, el derecho de igualdad ante la Ley, previsto en el artículo 14 de la Constitución Española, por lo que, como en ocasiones anteriores, se instó al Ayuntamiento a que modificase las Ordenanzas en el sentido de fijar una tarifa única y común para todos los usuarios con independencia del municipio donde estén empadronados. Las dos resoluciones fueron aceptadas.

También en esta misma materia de discriminación entre empadronados y no empadronados citamos, por su peculiaridad al tratarse de la explotación de un recurso natural del municipio, la resolución que dirigimos al Ayuntamiento de Monasterio de Rodilla (Burgos), en esta ocasión, relacionada con las tarifas de la tasa por el aprovechamiento micológico recogidas en la ordenanza reguladora de la gestión del citado aprovechamiento dentro de ese término municipal, concluyendo esta Procuraduría que, siendo contrario al ordenamiento jurídico el artículo 10 de la ordenanza, por las razones ya expuestas, debe ser considerado nulo de pleno derecho, sin perjuicio de que, entendiendo las alegaciones de los vecinos, se instase al Ayuntamiento a estudiar la incorporación a la ordenanza de otras fórmulas no tributarias que permitieran otorgar un trato diferente a los vecinos del municipio en dichos aprovechamientos. La resolución no fue aceptada.

Por último, en lo relativo a tasas, hay que señalar que este año se abordó una cuestión novedosa en lo que a la actuación de esta Procuraduría se refiere como es la viabilidad jurídica de que los ayuntamientos y las entidades locales menores pueden delegar en las diputaciones provinciales la gestión y recaudación del cobro de costas procesales de las que las primeras sean acreedoras y que hubieran sido impuestas en un procedimiento judicial. Fue el caso de la solicitud de la Junta Vecinal de Gradefes a la Diputación Provincial de León que fue denegada por entender esta última que no es delegable la gestión por no tratarse de un ingreso de vencimiento periódico, requisito exigido por la ordenanza general de gestión y recaudación de ingresos de derecho público que se gestionan por el Servicio de Recaudación Tributaria de la Excma. Diputación Provincial de León.

Discrepando esta Procuraduría con el argumento de la Diputación, entendimos que, en primer lugar, la Junta Vecinal, acreedora de las costas procesales, carece de las competencias necesarias (artículo 8.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) para llevar a cabo actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local, en relación con los ingresos de Derecho público propios de esta; en segundo lugar, que la posibilidad de delegación está contemplada en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; en tercer lugar, que la delegación está desarrollada en la citada ordenanza general de gestión y recaudación de la Diputación Provincial de León, previo convenio; y, en cuarto y último lugar, que la asunción de dicha delegación se enmarca dentro de las competencias de las diputaciones en materia de asistencia, cooperación jurídica, económica, técnica y de gestión con las entidades locales. En consecuencia, dirigimos resolución a la Diputación provincial de León a que llevase a cabo las oportunas gestiones de recaudación de las costas procesales objeto de la queja, resolución que fue aceptada.

ANEXO I

DATOS ESTADÍSTICOS

1. ACTIVIDAD DEL PROCURADOR DEL COMÚN

Conforme a la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, la actividad de esta Defensoría se concreta en actuaciones iniciadas a partir de solicitudes de los ciudadanos, esto es, expedientes de queja, y en actuaciones de oficio.

1.1. Actuaciones a partir de solicitudes de los ciudadanos

Las solicitudes de intervención por parte de los ciudadanos, como medio de reacción y defensa ante lo que entienden como una vulneración de sus derechos individuales o colectivos, han dado origen a la apertura en 2019 de 5.694 expedientes de queja de esta Procuraduría.

Por su procedencia, las quejas abiertas se distribuyen de la siguiente forma entre las nueve provincias de la Comunidad Autónoma:

A las reflejadas en el mapa autonómico se suman 1 recibida simultáneamente de cuatro provincias de la Comunidad, así como 232 quejas procedentes de otras provincias españolas y 68 de procedencia desconocida. A tal efecto, se considera que una queja procede de la provincia en que se encuentre el domicilio facilitado por el interesado que presenta la solicitud de actuación o, en su caso, por su representante, dato que, en consecuencia, puede aumentar en algún caso de manera significativa la cifra de las quejas procedentes de ciertas provincias cuando existan quejas múltiples con un único representante designado al efecto por los ciudadanos que reclaman en relación con un mismo asunto.

1.2. Actuaciones de oficio iniciadas en 2019

Durante el año 2019 se iniciaron 34 actuaciones de oficio, distribuidas en 8 áreas temáticas:

2. OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

La Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) representa el cauce de acceso y contacto presencial de la ciudadanía con el Procurador del Común de Castilla y León. Concebida como el área funcional de la Institución encargada de escuchar a los ciudadanos, de entrevistarse con ellos y ofrecerles, por los distintos medios a su alcance, información, orientación e incluso, en su caso, asesoramiento acerca de las vías más adecuadas para el ejercicio de sus derechos, procura dispensar un trato cercano y personalizado a los problemas y reclamaciones que se le plantean.

Se trata, sin duda, de la puerta de entrada más importante a la Institución, dado que de su relación fluida con cuantas personas se acercan a ella depende que esta Procuraduría sea percibida por la ciudadanía como una institución ágil, eficaz, abierta, dialogante, con voluntad de servicio y con vocación de ofrecer un servicio de calidad, así como, en particular, información accesible y comprensible y una respuesta adecuada a las demandas ciudadanas que se le plantean.

Precisamente para responder a la inquietud ciudadana que ha propiciado durante el año 2019 la presentación de varias quejas múltiples ante nuestra Institución, esto es, reclamaciones en un número elevado sobre un mismo asunto, se ha desarrollado un protocolo con pautas que habrán de ayudar a agilizar su tramitación. De un lado, se ponen a disposición de los interesados, tanto en nuestra página web, como en la sede electrónica y en nuestras entrevistas presenciales, instrucciones escritas para facilitar el registro y la apertura por la OAC de los expedientes de queja correspondientes. De otro, se ha definido con precisión la actuación de la Oficina para aligerar al máximo la comprobación y tramitación electrónica de las quejas hasta desembocar en su investigación posterior.

Su atención directa se desarrolla a través de las entrevistas presenciales celebradas diariamente en la sede de la Procuraduría o a resultas de los desplazamientos que realiza con periodicidad mensual a las capitales de provincia y a la ciudad de Ponferrada y, a su vez, con periodicidad bimestral a la localidad de Benavente y trimestral a la de Miranda de Ebro, ya sea para que el ciudadano pueda establecer un primer contacto con la Institución o, ulteriormente, para seguir el proceso de tramitación de su reclamación.

POBLACIÓN

DESPLAZAMIENTOS

Valladolid 20

Zamora (incluyendo Benavente) 15

Burgos (incluyendo Miranda de Ebro) 12

Palencia 12

Soria 12

Ávila 11

Salamanca 11

Segovia 10

Ponferrada 9

Total 112

Así, en 2019 la formulación de peticiones al Procurador del Común se realizó de manera presencial ante la OAC, a través de entrevista personal, en 1137 ocasiones, en las que participaron, en total, 1407 personas. De ellas, 605 entrevistas se celebraron en la sede de la Institución, en la ciudad de León, y 532 tuvieron lugar en los 112 desplazamientos periódicos que se realizaron a lo largo del año. Como consecuencia de estas entrevistas se abrieron finalmente 516 expedientes de queja.

La provincia que registra el mayor número de entrevistas presenciales, tal como refleja el gráfico a continuación, es León (637), seguida de Valladolid (100) y Burgos (76).

No cabe duda, en todo caso, de la importancia del resto de los canales de comunicación a disposición de los ciudadanos para su contacto con la Institución, así, señaladamente, el acceso a su registro presencial sin necesidad de entrevista previa con la OAC, la sede electrónica inaugurada a comienzos de 2019, la página web de la Procuraduría, el correo electrónico o postal o, incluso, el fax. En estos supuestos, si bien la OAC no participa de forma directa en la formulación y recepción de la reclamación correspondiente, se encarga de tramitar y valorar las solicitudes y la documentación recibida, calificándola, según corresponda, como solicitud a instancia de parte que da lugar a la apertura de un expediente de queja, como reclamación relativa a actuaciones que son, más bien, competencia del Comisionado de Transparencia de Castilla y León o, en fin, como escritos que, precisamente por no encajar claramente en ninguno de los dos supuestos anteriores, dan lugar a la tramitación de un expediente de consulta.

La distinción interna entre expedientes de consulta y queja deriva así, en concreto, de la imposible calificación de inicio de algunos escritos remitidos por los ciudadanos al Procurador del Común de Castilla y León, a causa, la mayoría de las veces, de su falta de claridad o de su imprecisión al exponer la problemática correspondiente o de su naturaleza como meras solicitudes de información o asesoramiento. En estos supuestos, la OAC procede a la apertura y tramitación del expediente de consulta correspondiente, sin perjuicio de que las aclaraciones que pueda aportar posteriormente el ciudadano pudieran dar lugar, en su caso, si así se estimara oportuno, a la apertura de un expediente de queja por esta Institución.

De esta forma, durante el pasado año 2019 se procedió a la apertura de 165 expedientes de consulta, distribuyéndose su procedencia entre las provincias de Castilla y León de la siguiente manera:

A las reflejadas en el mapa autonómico se suman las 13 consultas procedentes de otras provincias españolas, así como las 15 de procedencia desconocida, en cuanto el interesado o su representante no hubieran facilitado de forma expresa el domicilio de procedencia de la reclamación, habitualmente, por tratarse de una solicitud recibida por sede electrónica, correo electrónico o página web.

De todos los expedientes de consulta abiertos durante el año a que se refiere el presente Informe, 50 desembocaron finalmente en la apertura de 51 expedientes de queja y 5 reclamaciones ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. Otros 64 se cerraron a causa de la falta de respuesta del interesado a nuestra solicitud de aclaración o concreción de la reclamación inicialmente remitida, 12 tras facilitar información al interesado, 8 por tratarse de una mera solicitud de asesoramiento jurídico a nuestra Institución, 4 por remitirse a problemas con entidades de naturaleza privada, 3 a solicitud del interesado, 2 por falta de competencias de esta Procuraduría y 1 por solución. Otros 15 se cerraron por motivos de cierre diversos, no catalogados entre los anteriores, continuando 6 abiertos y en tramitación a la fecha de cierre de este Informe.

Ahora bien, la labor de la OAC en relación con los expedientes de la Institución excede de su participación en la recepción y calificación de los escritos iniciales de solicitud y de la tramitación de los expedientes de consulta para extenderse, asimismo, a la realización, en su caso, de ciertos trámites concretos en algunos expedientes de queja. Corresponde, en concreto, a esta Oficina depurar y preparar las quejas que habrán de ser investigadas por la Institución, encargándose de solicitar la subsanación de aquellos aspectos que fueran necesarios en el procedimiento ulterior y de preparar la remisión a otras Instituciones o, en su caso, el rechazo de aquellos asuntos que no deban ser investigados por esta Procuraduría. Así, corresponde al personal de esta Oficina remitir al Defensor del Pueblo, a otros Comisionados autonómicos o, en su caso, al Comisionado de Transparencia de Castilla y León, los expedientes que se refieran a asuntos de su competencia. Rechaza y cierra, asimismo, aquellos expedientes de queja que se refieran a un procedimiento judicial previo, traten de un conflicto entre privados, afecten a una actuación correcta de la Administración, se planteen de forma extemporánea o dupliquen, en fin, actuaciones iniciadas ya por el Defensor del Pueblo estatal.

3. DATOS ESTADÍSTICOS DE LAS QUEJAS

3.1. Forma de presentación de las quejas

RESUMEN DE LA FORMA DE RECEPCIÓN DE LAS QUEJAS NÚM. QUEJAS

Registro de entrada 1.851

Sede electrónica 1.559

Correo postal 778

Página web 594

Correo electrónico 357

Previa cita en León 145

Previa cita en Zamora 79

Previa cita en Valladolid 62

Previa cita en Burgos 49

Previa cita en Salamanca 45

Previa cita en Palencia 43

Fax 39

Previa cita en Ávila 39

Previa cita en Segovia 28

Previa cita en Soria 26

Total 5.694

Se han presentado 2.367 quejas personalmente: 1.851 de ellas directamente a través del Registro de entrada y 516 a través de la Oficina de Atención al Ciudadano, tanto en la sede en León como en los viajes que realiza periódicamente al resto de capitales de provincia y a otras ciudades de la Comunidad Autónoma.

3.2. Quejas recibidas en cada mes del año

MES NÚM. QUEJAS

Enero 303

Febrero 157

Mazo 186

Abril 264

Mayo 189

Junio 159

Julio 918

Agosto 954

Septiembre 198

Octubre 1.213

Noviembre 663

Diciembre 490

Total 5.694

3.3. Evolución de la presentación de quejas en los últimos años

AÑO NÚM. QUEJAS

2010 1.956

2011 2.411

2012 4.264

2013 3.300

2014 2.052

2015 4.329

2016 2.527

2017 3.888

2018 6.500

2019 5.694

Evolución anual del número de quejas (la línea de tendencia se representa mediante la línea de puntos)

3.3.1. Evolución de las quejas relativas al funcionamiento de la Administración Autonómica

AÑO NÚM. QUEJAS

2010 667

2011 1.171

2012 1.896

2013 1.945

2014 854

2015 2.973

2016 1.405

2017 2.712

2018 5.340

2019 3.091

Evolución anual del número de quejas sobre la Administración autonómica

(la línea de tendencia se representa como línea de puntos)

3.3.2. Evolución de las quejas relativas al funcionamiento de la Administración Local

AÑO NÚM. QUEJAS

2010 941

2011 908

2012 2.065

2013 968

2014 967

2015 1.144

2016 871

2017 946

2018 967

2019 2.328

Evolución anual de las quejas sobre la Administración local (la línea de tendencia se representa por línea de puntos)

3.4. Reparto territorial de la presentación de las quejas

3.4.1. Reparto de las quejas según su procedencia

PROCEDENCIA NÚM. QUEJAS %

León 2.237 39,29

Salamanca 946 16,61

Valladolid 669 11,75

Palencia 515 9,04

Burgos 381 6,69

Zamora 360 6,32

Otras provincias 232 4,07

Ávila 129 2,27

Segovia 91 1,60

Procedencia desconocida 68 1,19

Soria 65 1,14

Varias provincias Castilla y León 1 0,02

Total 5.694 100,00

3.4.2. Quejas procedentes de Castilla y León

3.4.2.1. Reparto de las quejas procedentes de Castilla y León entre las capitales y el resto de poblaciones

PROCEDENCIA NÚM. QUEJAS %

Quejas cuyos autores residen en la capital de la provincia 2.768 51,32

Quejas cuyos autores residen en otras poblaciones 2.617 48,52

Otras 9 0,17

Total 5.394 100,00

3.4.2.2. Reparto provincial de las quejas procedentes de Castilla y León entre las capitales y el resto de poblaciones

Provincia Quejas cuyos autores residen en la capital de la provincia Quejas cuyos autores residen en otras poblaciones

Ávila 62 67

Burgos 36 337

León 846 1391

Palencia 344 171

Salamanca 833 113

Segovia 29 62

Soria 36 29

Valladolid 410 259

Zamora 171 188

Totales 2.767

2.617

3.4.2.3. Reparto de las quejas procedentes de Castilla y León entre las localidades de más de 20.000 habitantes y el resto de poblaciones

PROCEDENCIA NÚM. QUEJAS %

Localidades de más de 20.000 habitantes 3.183 59,01

Resto de poblaciones 2.202 40,82

Otras 9 0,17

Total 5.394

100,00

QUEJAS PROCEDENTES DE CASTILLA Y LEÓN

3.4.2.4. Reparto provincial de las quejas procedentes de Castilla y León entre localidades de más de 20.000 habitantes y el resto de poblaciones

Provincia Quejas cuyos autores residen en localidades de más de 20.000 hab. Quejas cuyos autores residen en poblaciones de menos de 20.000 hab.

Ávila 62 67

Burgos 69 304

León 1.200 1.037

Palencia 344 171

Salamanca 833 113

Segovia 29 62

Soria 36 29

Valladolid 438 231

Zamora 171 188

Totales 3.182 2.202

3.5. Distribución de las quejas por área

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Empleo Público 2.471 43,40

Medio Ambiente 905 15,89

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 750 13,17

Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, Bienes y Servicios Municipales 400 7,02

Educación 336 5,90

Sanidad y Consumo 220 3,86

Fomento 187 3,28

Industria, Comercio, Empleo y Seguridad Social 119 2,09

Hacienda 116 2,04

Interior, Extranjería y Emigración 90 1,58

Justicia 45 0,79

Agricultura y Ganadería 39 0,68

Cultura, Turismo y Deportes 16 0,28

Total 5.694 100,00

3.6. Distribución de las quejas por la Administración afectada

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Autonómica (Castilla y León) 3.091 54,29

Local (Castilla y León) 2.328 40,89

Central 202 3,55

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 41 0,72

Justicia 23 0,40

Otras 9 0,16

Total 5.694 100,00

3.6.1. Distribución de las quejas según su sujeción a supervisión del Procurador del Común

3.6.2. Quejas relativas al funcionamiento de la Administración Autonómica

Durante la tramitación de algunas quejas se hace necesario recabar la colaboración de varias Consejerías, cuya información resulta del máximo interés para el estudio y la resolución de la reclamación correspondiente. Pese a ello, se computan en este apartado únicamente las Consejerías principalmente afectadas por la queja correspondiente en función de sus competencias, al margen de que otras hubieran podido informar en relación con el expediente. Por otra parte, las quejas presentadas con anterioridad a la reestructuración de Consejerías operada por Decreto 2/2019, de 16 de julio, se han reasignado en esta tabla a aquella Consejería que asume en la actualidad las competencias relativas a la materia en cuestión.

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades 1.794

Consejería de Educación 574

Consejería de Sanidad 483

Consejería de Fomento y Medio Ambiente 83

Consejería de la Presidencia 49

Consejería de Empleo e Industria 35

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 33

Universidades públicas de Castilla y León 20

Consejería de Cultura y Turismo 11

Consejería de Economía y Hacienda 8

Resto sector público autonómico 1

Total 3.091

3.6.3. Quejas relativas al funcionamiento de la Administración Local

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Ayuntamientos 2.227 95,66

Entidades locales menores 58 2,49

Diputaciones 37 1,59

Mancomunidades 4 0,17

Resto sector público local 2 0,09

Total 2.328 100,00

3.7. Distribución de las quejas por autor

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 5.458 95,86

Colectivo 171 3,00

Varios firmantes 62 1,09

Anónimo 3 0,05

TOTAL 5.694 100,00

3.7.1. Distribución por Área de las quejas de autor individual

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Empleo Público 2.441 44,72

Medio Ambiente 872 15,98

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 732 13,41

Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, Bienes y Servicios Municipales 349 6,39

Educación 327 5,99

Sanidad y Consumo 193 3,54

Fomento 165 3,02

Industria, Comercio, Empleo y Seguridad Social 111 2,03

Hacienda 109 2,00

Interior, Extranjería y Emigración 80 1,47

Justicia 40 0,73

Agricultura y Ganadería 29 0,53

Cultura, Turismo y Deportes 10 0,18

Total 5.458 100,00

3.7.2. Distribución por Área de las quejas de autor colectivo

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, Bienes y Servicios Municipales 34 19,88

Sanidad y Consumo 25 14,62

Medio Ambiente 23 13,45

Empleo Público 20 11,70

Fomento 17 9,94

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 13 7,60

Interior, Extranjería y Emigración 8 4,68

Agricultura y Ganadería 7 4,09

Educación 6 3,51

Cultura, Turismo y Deportes 6 3,51

Industria, Comercio, Empleo y Seguridad Social 5 2,92

Justicia 5 2,92

Hacienda 2 1,17

Total 171 100,00

3.7.3. Distribución por área de las quejas de varios firmantes

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, Bienes y Servicios Municipales 17 27,42

Empleo Público 10 16,13

Medio Ambiente 9 14,52

Fomento 5 8,06

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 5 8,06

Hacienda 5 8,06

Educación 3 4,84

Agricultura y Ganadería 3 4,84

Industria, Comercio, Empleo y Seguridad Social 2 3,23

Interior, Extranjería y Emigración 2 3,23

Sanidad y Consumo 1 1,61

Total 62 100,00

3.8. Las quejas desde la perspectiva de género

El número total de quejas presentadas por mujeres ha sido de 3.081 lo que supone un 56,45% del total de quejas de autor individual, y 2.377 por varones, un 43,55%.

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Mujer 3.081 56,45

Varón 2.377 43,55

3.8.1. Reparto por área de las quejas presentadas por mujeres

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Empleo Público 1.610 52,26

Medio Ambiente 444 14,41

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 399 12,95

Educación 181 5,87

Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, Bienes y Servicios Municipales 127 4,12

Sanidad y Consumo 103 3,34

Fomento 66 2,14

Industria, Comercio, Empleo y Seguridad Social 52 1,69

Hacienda 48 1,56

Interior, Extranjería y Emigración 28 0,91

Justicia 13 0,42

Agricultura y Ganadería 8 0,26

Cultura, Turismo y Deportes 2 0,06

Total 3.081 100,00

3.8.2. Reparto por Área de las quejas presentadas por varones

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Empleo Público 831 34,96

Medio Ambiente 428 18,01

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 333 14,01

Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, Bienes y Servicios Municipales 222 9,34

Educación 146 6,14

Fomento 99 4,16

Sanidad y Consumo 90 3,79

Hacienda 61 2,57

Industria, Comercio, Empleo y Seguridad Social 59 2,48

Interior, Extranjería y Emigración 52 2,19

Justicia 27 1,14

Agricultura y Ganadería 21 0,88

Cultura, Turismo y Deportes 8 0,34

Total 2.377 100,00

3.9. Análisis provincial

ÁVILA

ÁVILA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Empleo Público 37 28,68

Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, Bienes y Servicios Municipales 29 22,48

Medio Ambiente 12 9,30

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 10 7,75

Industria, Comercio, Empleo y Seguridad Social 9 6,98

Fomento 8 6,20

Sanidad y Consumo 8 6,20

Interior, Extranjería y Emigración 5 3,88

Hacienda 5 3,88

Justicia 3 2,33

Educación 2 1,55

Agricultura y Ganadería 1 0,78

Total 129 100,00

ÁVILA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Local 62 48,06

Autonómica 55 42,64

Central 10 7,75

Justicia 1 0,78

Otras 1 0,78

Total 129 100,00

ÁVILA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 119 92,25

Colectivo 7 5,43

Varios firmantes 3 2,33

Total 129 100,00

ÁVILA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Mujer 70 58,82

Varón 49 41,18

Total 119 100,00

BURGOS

BURGOS. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Empleo Público 210 55,12

Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, Bienes y Servicios Municipales 62 16,27

Fomento 24 6,30

Medio Ambiente 16 4,20

Industria, Comercio, Empleo y Seguridad Social 13 3,41

Hacienda 13 3,41

Interior, Extranjería y Emigración 11 2,89

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 9 2,36

Sanidad y Consumo 9 2,36

Justicia 7 1,84

Educación 4 1,05

Agricultura y Ganadería 3 0,79

Total 381 100,00

BURGOS. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Autonómica 239 62,73

Local 120 31,50

Central 18 4,72

Justicia 2 0,52

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 2 0,52

Total 381 100,00

BURGOS. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 360 94,49

Varios firmantes 11 2,89

Colectivo 10 2,62

Total 381 100,00

BURGOS. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Mujer 208 57,78

Varón 152 42,22

Total 360 100,00

LEÓN

LEÓN. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Empleo Público 918 41,04

Medio Ambiente 754 33,71

Educación 266 11,89

Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, Bienes y Servicios Municipales 93 4,16

Fomento 39 1,74

Industria, Comercio, Empleo y Seguridad Social 34 1,52

Hacienda 31 1,39

Sanidad y Consumo 29 1,30

Interior, Extranjería y Emigración 28 1,25

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 26 1,16

Justicia 7 0,31

Cultura, Turismo y Deportes 6 0,27

Agricultura y Ganadería 6 0,27

Total 2.237 100,00

LEÓN. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Autonómica 1.133 50,65

Local 1.012 45,24

Central 74 3,31

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 11 0,49

Justicia 5 0,22

Otras 2 0,09

Total 2.237 100,00

LEÓN. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 2.193 98,03

Colectivo 29 1,30

Varios firmantes 14 0,63

Anónimo 1 0,04

Total 2.237 100,00

LEÓN. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Mujer 1.251 57,05

Varón 942 42,95

Total 2.193 100,00

PALENCIA

PALENCIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Empleo Público 364 70,68

Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, Bienes y Servicios Municipales 55 10,68

Medio Ambiente 30 5,83

Fomento 18 3,50

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 13 2,52

Industria, Comercio, Empleo y Seguridad Social 10 1,94

Sanidad y Consumo 8 1,55

Justicia 6 1,17

Interior, Extranjería y Emigración 4 0,78

Cultura, Turismo y Deportes 3 0,58

Hacienda 2 0,39

Educación 1 0,19

Agricultura y Ganadería 1 0,19

Total 515 100,00

PALENCIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Autonómica 391 75,92

Local 105 20,39

Central 12 2,33

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 4 0,78

Justicia 3 0,58

Total 515 100,00

PALENCIA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 482 93,59

Colectivo 23 4,47

Varios firmantes 10 1,94

Total 515 100,00

PALENCIA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Mujer 276 57,26

Varón 206 42,74

Total 482 100,00

SALAMANCA

SALAMANCA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM QUEJAS %

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 631 66,70

Empleo Público 206 21,78

Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, Bienes y Servicios Municipales 25 2,64

Sanidad y Consumo 16 1,69

Medio Ambiente 13 1,37

Educación 12 1,27

Hacienda 11 1,16

Fomento 9 0,95

Industria, Comercio, Empleo y Seguridad Social 9 0,95

Justicia 6 0,63

Interior, Extranjería y Emigración 5 0,53

Agricultura y Ganadería 2 0,21

Cultura, Turismo y Deportes 1 0,11

Total 946 100,00

SALAMANCA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Local 677 71,56

Autonómica 247 26,11

Central 14 1,48

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 7 0,74

Justicia 1 0,11

Total 946 100,00

SALAMANCA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 928 98,10

Colectivo 17 1,80

Varios firmantes 1 0,11

Total 946 100,00

SALAMANCA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Mujer 524 56,47

Varón 404 43,53

Total 928 100,00

SEGOVIA

SEGOVIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, Bienes y Servicios Municipales 18 19,78

Empleo Público 15 16,48

Fomento 11 12,09

Sanidad y Consumo 9 9,89

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 7 7,69

Interior, Extranjería y Emigración 6 6,59

Medio Ambiente 5 5,49

Educación 5 5,49

Industria, Comercio, Empleo y Seguridad Social 4 4,40

Agricultura y Ganadería 4 4,40

Hacienda 4 4,40

Cultura, Turismo y Deportes 2 2,20

Justicia 1 1,10

Total 91 100,00

SEGOVIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Local 42 46,15

Autonómica 38 41,76

Central 8 8,79

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 2 2,20

Justicia 1 1,10

TOTAL 91 100,00

SEGOVIA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 81 89,01

Colectivo 8 8,79

Varios firmantes 2 2,20

Total 91 100,00

SEGOVIA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Varón 44 54,32

Mujer 37 45,68

Total 81 100,00

SORIA

SORIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 12 18,46

Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, Bienes y Servicios Municipales 10 15,38

Fomento 10 15,38

Empleo Público 7 10,77

Medio Ambiente 5 7,69

Sanidad y Consumo 5 7,69

Hacienda 5 7,69

Industria, Comercio, Empleo y Seguridad Social 4 6,15

Agricultura y Ganadería 3 4,62

Educación 2 3,08

Justicia 1 1,54

Interior, Extranjería y Emigración 1 1,54

Total 65 100,00

SORIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Autonómica 27 41,54

Local 27 41,54

Central 7 10,77

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 3 4,62

Otras 1 1,54

Total 65 100,00

SORIA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS POR AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 56 86,15

Colectivo 8 12,31

Varios firmantes 1 1,54

Total 65 100,00

SORIA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Mujer 34 60,71

Varón 22 39,29

Total 56 100,00

VALLADOLID

VALLADOLID. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Empleo Público 402 60,09

Sanidad y Consumo 55 8,22

Medio Ambiente 36 5,38

Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, Bienes y Servicios Municipales 35 5,23

Educación 31 4,63

Industria, Comercio, Empleo y Seguridad Social 22 3,29

Hacienda 22 3,29

Fomento 20 2,99

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 20 2,99

Interior, Extranjería y Emigración 15 2,24

Justicia 6 0,90

Agricultura y Ganadería 4 0,60

Cultura, Turismo y Deportes 1 0,15

Total 669 100,00

VALLADOLID. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Autonómica 510 76,23

Local 111 16,59

Central 32 4,78

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 9 1,35

Justicia 5 0,75

Otras 2 0,30

Total 669 100,00

VALLADOLID. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 615 91,93

Colectivo 47 7,03

Varios firmantes 7 1,05

Total 669 100,00

VALLADOLID. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Mujer 347 56,42

Varón 268 43,58

Total 615 100,00

ZAMORA

ZAMORA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Empleo Público 205 56,94

Sanidad y Consumo 73 20,28

Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, Bienes y Servicios Municipales 24 6,67

Fomento 17 4,72

Medio Ambiente 7 1,94

Educación 7 1,94

Industria, Comercio, Empleo y Seguridad Social 7 1,94

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 7 1,94

Justicia 5 1,39

Hacienda 5 1,39

Interior, Extranjería y Emigración 2 0,56

Agricultura y Ganadería 1 0,28

Total 360 100,00

ZAMORA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Autonómica 297 82,50

Local 42 11,67

Central 15 4,17

Justicia 3 0,83

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 2 0,56

Otras 1 0,28

Total 360 100,00

ZAMORA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 348 96,67

Colectivo 8 2,22

Varios firmantes 3 0,83

Anónimo 1 0,28

Total 360 100,00

ZAMORA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Mujer 206 59,20

Varón 142 40,80

Total 348 100,00

3.10. Colaboración de Administraciones y Entidades Públicas con el Procurador del Común

Según establece el artículo 13 de la Ley reguladora de la Institución, una vez admitida una queja a trámite, el Procurador del Común de Castilla y León acordará las medidas que considere oportunas para su aclaración, pudiendo ponerlo en conocimiento del órgano administrativo, entidad o corporación afectados para que se le informe por escrito sobre la cuestión planteada en el plazo de un mes.

Aunque durante 2019 hemos seguido contando con la colaboración de las administraciones públicas en la fase de investigación de las quejas en la práctica totalidad de los supuestos en que se la hemos solicitado, hemos de precisar que no siempre se ha dado con la celeridad deseada, puesto que en algunos expedientes hemos tenido que reiterar nuestra petición hasta en dos o en tres ocasiones antes de obtener los informes requeridos.

La falta de colaboración de las administraciones puede implicar su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común, creado por Resolución del Procurador del Común de Castilla y León de fecha 5 de marzo de 2010 , así como la información al Ministerio Fiscal por si los hechos pudieran ser constitutivos, a su vez, del delito tipificado en el artículo 502 de nuestro Código Penal.

Por otra parte, el artículo 19 de la citada Ley establece que, en todos los casos, los afectados por las resoluciones del Procurador del Común vendrán obligados a responder por escrito. A pesar de ello y de las reiteraciones dirigidas al efecto a las distintas administraciones y entidades públicas, durante 2019 nos hemos visto obligados a archivar algunos expedientes sin poder informar al ciudadano que había presentado su queja acerca de la postura concreta de la Administración afectada ante la resolución formulada por nuestra Institución.

A continuación se relacionan las entidades que han sido objeto de anotación en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras durante el año 2019, tanto por falta de remisión, en su caso, de la información solicitada durante la investigación de la queja como por falta de comunicación de su postura ante las resoluciones que adoptamos. No se incluyen, en todo caso, aquellas entidades que nos hubieran facilitado la información requerida con posterioridad, ya que, aunque con retraso, ha sido posible dar respuesta a los interesados (en el momento de elaboración de esta relación, se encuentran afectados 45 expedientes con resolución fechada en 2019 y 25 con resolución fechada en años anteriores).

3.10.1. Administraciones y entidades que no contestaron a las peticiones de información en la fase de investigación de las quejas y número de expedientes afectados

ÁVILA

Ayuntamiento de Arévalo 1 expediente

Ayuntamiento de Herradón de Pinares 3 expedientes

Ayuntamiento de Muñico 1 expediente

Ayuntamiento de Muñotello 1 expediente

BURGOS

Ayuntamiento de Barrios de Colina 1 expediente

Ayuntamiento de Quintanilla del Coco 1 expediente

LEÓN

Ayuntamiento de Mansilla de las Mulas 1 expediente

Ayuntamiento de Matallana de Torío 2 expedientes

Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina 1 expediente

Ayuntamiento de Sobrado 1 expediente

Ayuntamiento de Villaquilambre 1 expediente

Junta Vecinal de La Cándana de Curueño 1 expediente

Junta Vecinal de Matallana de Torío 1 expediente

Junta Vecinal de Sahelices de Sabero 1 expediente

Junta Vecinal de Valdesogo de Abajo 1 expediente

PALENCIA

Ayuntamiento de Antigüedad 4 expedientes

Ayuntamiento de Autilla del Pino 2 expedientes

Ayuntamiento de Guardo 1 expediente

Junta Vecinal de San Salvador de Cantamuda 1 expediente

Junta Vecinal de Vilanueva de la Peña 1 expediente

SALAMANCA

Ayuntamiento de Valdelosa 2 expedientes

SEGOVIA

Ayuntamiento de Riaza 1 expediente

Ayuntamiento de Sepúlveda 2 expedientes

SORIA

Ayuntamiento de Matabuena 1 expediente

VALLADOLID

Ayuntamiento de Medina del Campo 1 expediente

Ayuntamiento de Peñafiel 1 expediente

Ayuntamiento de Villavellid 1 expediente

ZAMORA

Ayuntamiento de Cubillos 1 expediente

Ayuntamiento de San Vitero 2 expedientes

3.10.2. Administraciones y entidades que no contestaron a recomendaciones, recordatorios de deberes legales o sugerencias del Procurador del Común y número de expedientes afectados

ÁVILA

Ayuntamiento de Santo Domingo de las Posadas 1 expediente

Ayuntamiento de El Tiemblo 2 expedientes

Ayuntamiento de Herradón de Pinares 2 expedientes

Ayuntamiento de La Adrada 1 expediente

Ayuntamiento de Muñotello 1 expediente

Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada 1 expediente

BURGOS

Ayuntamiento de Burgos 3 expedientes

Ayuntamiento de Aranda de Duero 2 expedientes

Ayuntamiento de Arija 1 expediente

Ayuntamiento de Barrios de Colina 1 expediente

Ayuntamiento de San Martín de Rubiales 1 expediente

Ayuntamiento de Tubilla del Lago 1 expediente

Junta Vecinal de Santa María del Llano de Tudela 1 expediente

Junta Vecinal de Villasilos 1 expediente

LEÓN

Ayuntamiento de León 1 expediente

Ayuntamiento de Astorga 2 expedientes

Ayuntamiento de Berlanga del Bierzo 3 expedientes

Ayuntamiento de Carrizo 1 expediente

Ayuntamiento de Chozas de Abajo 1 expediente

Ayuntamiento de Fresno de la Vega 1 expediente

Ayuntamiento de Gusendos de los Oteros 3 expedientes

Ayuntamiento de Las Omañas 2 expedientes

Ayuntamiento de Matallana de Torío 3 expedientes

Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina 1 expediente

Ayuntamiento de Sobrado 1 expediente

Ayuntamiento de Valderrueda 3 expedientes

Ayuntamiento de Villanueva de las Manzanas 1 expediente

Ayuntamiento de Villarejo de Órbigo 1 expediente

Junta Vecinal de Ferreras del Puerto 1 expediente

Junta Vecinal de La Cándana de Curueño 1 expediente

Junta Vecinal de Matallana de Torío 1 expediente

Junta Vecinal de Sahelices de Sabero 1 expediente

Junta Vecinal de Toral de los Vados 1 expediente

Junta Vecinal de Villagatón 2 expedientes

Junta Vecinal de Villamoros de Mansilla 1 expediente

PALENCIA

Ayuntamiento de Autilla del Pino 1 expediente

Ayuntamiento de Grijota 1 expediente

Ayuntamiento de Pedrosa de la Vega 4 expedientes

Junta Vecinal de Villanueva de la Peña 1 expediente

SALAMANCA

Ayuntamiento de Salamanca 1 expediente

Ayuntamiento de Agallas 1 expediente

SEGOVIA

Ayuntamiento de Riaza 1 expediente

Ayuntamiento de Turégano 1 expediente

VALLADOLID

Ayuntamiento de Medina del Campo 1 expediente

Ayuntamiento de Valdestillas 1 expediente

Ayuntamiento de Villavellid 1 expediente

ZAMORA

Ayuntamiento de Cubillos 2 expedientes

Ayuntamiento de Galende 1 expediente

Ayuntamiento de San Vitero 2 expedientes

3.11. Tramitación de las quejas iniciadas durante el año 2019

3.11.1. Estado de tramitación de las quejas

ESTADO DE TRAMITACIÓN DE LAS QUEJAS DE 2019 NÚM. %

Expedientes concluidos 4.712 82,75%

Expedientes en trámite 982 17,25%

Total 5.694 100,00%

3.11.2. Datos de tramitación de las quejas

TRAMITACIÓN DE LAS QUEJAS DE 2019 NÚM. QUEJAS %

Acumuladas a otros expedientes 3.555 62,43

Admitidas 852 14,96

En estudio 463 8,13

Rechazadas 405 7,11

Remitidas a otros organismos 221 3,88

Cerradas sin tramitación 198 3,48

Total 5.694 100,00

3.11.3. Motivos de rechazo de las quejas

MOTIVOS DE RECHAZO DE LAS QUEJAS DE 2019 NÚM. QUEJAS %

Acto administrativo de trámite 6 1,48

Asunto entre particulares 40 9,88

Asunto sub iudice 41 10,12

Autor anónimo 3 0,74

Duplicidad con el Defensor del Pueblo 4 0,99

Existencia de pronunciamiento anterior del Procurador del Común 187 46,17

Información insuficiente del interesado 22 5,43

No irregularidad 53 13,09

Varios (extemporáneas, falta de fundamento…) 49 12,10

Total 405 100,00

3.11.4. Situación de las quejas admitidas

SITUACIÓN DE LAS QUEJAS DE 2019 ADMITIDAS NÚM. QUEJAS %

Expedientes en fase de tramitación 435 51,06

Expedientes en los que se ha dictado resolución 304 35,68

Expedientes concluidos por solución del problema 98 11,50

Actuaciones suspendidas por diversas causas (sub iudice, duplicidad Defensor del Pueblo...) 15 1,76

Total 852 100,00

4. RESOLUCIONES FORMULADAS POR EL PROCURADOR DEL COMÚN

En este apartado se incluyen las resoluciones formuladas por el Procurador del Común durante el año 2019, tanto en expedientes iniciados propiamente en 2019 como en los incoados en años anteriores.

4.1. Resoluciones dictadas por el Procurador del Común durante 2019

Resoluciones dictadas durante 2019 982

Resoluciones motivadas de archivo por inexistencia de irregularidad 368 37,47%

Resoluciones motivadas en las que se formula recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia 614 62,53%

4.1.1. Respuesta de las Administraciones y Entidades Públicas a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

Contestadas a fecha 31 de diciembre de 2019 410 66,78%

Pendientes de contestación a 31 de diciembre de 2019 148 24,10%

Expedientes archivados por falta de respuesta finalizado el plazo 45 7,33%

Expedientes archivados por otras causas 11 1,79%

4.1.2. Aceptación por las Administraciones y Entidades Públicas de las Resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

Aceptadas 280 68,29%

Aceptadas parcialmente 57 13,90%

No aceptadas 73 17,80%

4.2. Resoluciones dirigidas a la Administración Autonómica durante 2019

Resoluciones dictadas durante 2019 367

Resoluciones motivadas de archivo por inexistencia de irregularidad 180 49,05%

Resoluciones motivadas en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia 187 50,95%

4.2.1. Respuesta de la Administración Autonómica a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

Contestadas a fecha 31 de diciembre de 2019 154 82,35%

Pendientes de contestación a 31 de diciembre de 2019 33 17,65%

4.2.2. Aceptación por la Administración Autonómica de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

Aceptadas 104 67,53%

Aceptadas parcialmente 26 16,88%

No aceptadas 24 15,58%

4.3. Resoluciones dirigidas a la Administración Local durante 2019

Resoluciones dictadas durante 2019 615

Resoluciones motivadas de archivo por inexistencia de irregularidad 188 30,57%

Resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia 427 69,43%

4.3.1. Respuesta de la Administración Local a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

Contestadas a fecha 31 de diciembre de 2019 256 59,95%

Pendientes de contestación a 31 de diciembre de 2019 115 26,93%

Expedientes archivados por falta de respuesta finalizado el plazo 45 10,54%

Expedientes archivados por otras causas 11 2,58%

4.3.2. Aceptación por la Administración Local de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

Aceptadas 176 68,75%

Aceptadas parcialmente 31 12,11%

No aceptadas 49 19,14%

4.4. Resoluciones dirigidas a Administraciones y Entidades Públicas durante 2019 en actuaciones de queja iniciadas a solicitud de los ciudadanos

Resoluciones dictadas durante 2019 935

Resoluciones motivadas de archivo por inexistencia de irregularidad 349 37,33%

Resoluciones motivadas en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia 586 62,67%

4.4.1. Respuesta a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes de queja iniciados a solicitud de los ciudadanos

Contestadas a fecha 31 de diciembre de 2019 395 67,41%

Pendientes de contestación a 31 de diciembre de 2019 135 23,04%

Expedientes archivados por falta de respuesta finalizado el plazo 45 7,68%

Expedientes archivados por otras causas 11 1,88%

4.4.2. Aceptación de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes de queja iniciados a solicitud de los ciudadanos

Aceptadas 267 67,59%

Aceptadas parcialmente 56 14,18%

No aceptadas 72 18,23%

4.5. Resoluciones dirigidas a Administraciones y Entidades Públicas durante 2019 en actuaciones iniciadas de oficio

Resoluciones dictadas durante 2019 47

Resoluciones motivadas de archivo por inexistencia de irregularidad 19 40,43%

Resoluciones motivadas en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia 28 59,57%

4.5.1. Respuesta a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes iniciados de oficio

Contestadas a fecha 31 de diciembre de 2019 15 53,57%

Pendientes de contestación a 31 de diciembre de 2019 13 46,43%

4.5.2. Aceptación de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes iniciados de oficio

Aceptadas 13 86,67%

Aceptadas parcialmente 1 6,67%

No aceptadas 1 6,67%

ANEXO II

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN Obras en Camino / Incumplimiento de RESOLUCIÓN aceptada

FECHA: 02/01/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Red de saneamiento/ Modificación de trazado y Alumbrado público/ Conexión puntos de luz

FECHA: 02/01/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de El Tiemblo (Ávila)

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Desclasificación de suelo urbanizable

FECHA: 02/01/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Fuentes de Oñoro (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Obras locales. Disconformidad con la ejecución de una obra de pavimentación de un camino, con ocupación por vía de hecho del terreno preciso para su ampliación.

FECHA: 02/01/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Suspendida por interposición de recurso judicial

RESOLUCIÓN Modificación puntual de Normas Urbanísticas. Falta de respuesta a escrito.

FECHA: 02/01/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villarejo de Órbigo (León)

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Obras locales. Disconformidad con la ejecución de una obra de pavimentación de un camino, con ocupación por vía de hecho del terreno preciso para su ampliación.

FECHA: 02/01/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Consejo Comarcal de El Bierzo

CONTESTACIÓN: Suspendida por interposición de recurso judicial

RESOLUCIÓN Obras locales. Disconformidad con la ejecución de una obra de pavimentación de un camino, con ocupación por vía de hecho del terreno preciso para su ampliación.

FECHA: 02/01/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Suspendida por interposición de recurso judicial

RESOLUCIÓN Control poblacional de conejos en un viñedo.

FECHA: 03/01/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Bembibre (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Responsabilidad patrimonial. Demora tramitación procedimiento.

FECHA: 03/01/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Orden de ejecución

FECHA: 03/01/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villaquilambre (León)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Supresión de arbolado urbano

FECHA: 04/01/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Benavente (Zamora)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Solicitudes de información sobre las cantidades percibidas por los empleados públicos en concepto de complemento de productividad

FECHA: 04/01/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Obras ilegales

FECHA: 08/01/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de El Pino de Tormes (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Ubicación de contenedores de RSU. Accesibilidad.

FECHA: 08/01/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Ocupación de espacio publico. Inactividad

FECHA: 09/01/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Huerta de Arriba (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Estatuto de los miembros de las Entidades locales. Derecho a formular preguntas

FECHA: 09/01/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Vitero (Zamora)

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Estatuto de los miembros de las Entidades Locales. Acceso a información

FECHA: 09/01/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Vitero (Zamora)

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Supresión de servicio de transporte escolar

FECHA: 09/01/2019

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Funcionamiento de Junta Vecinal. Convocatoria de sesiones

FECHA: 10/01/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Entidad Local Menor de Matallana de Torío (León)

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Estacionamiento de autocaravanas.

FECHA: 11/01/2019

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Acceso a Enseñanzas de Régimen Especial por el alumnado con discapacidad

FECHA: 14/01/2019

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Actuaciones de accesibilidad. Flexibilización del requisito de la antigüedad de los edificios y/o viviendas.

FECHA: 14/01/2019

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Instalación de terraza de verano invadiendo calzada de vía pública.

FECHA: 16/01/2019

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Deficiente estado de conservación de un inmueble y cláusula de exención de responsabilidad.

FECHA: 16/01/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Limpieza de pintadas. Planes específicos.

FECHA: 16/01/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Deterioro de la antigua Estación de Ferrocarril de Segovia

FECHA: 16/01/2019

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Segovia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Solar y Vallado / Deficiencias

FECHA: 16/01/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada (Ávila)

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Ubicación de contenedores RSU. Acumulación dispositivos

FECHA: 16/01/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Deterioro de la antigua Estación de Ferrocarril de Segovia

FECHA: 16/01/2019

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura y Turismo

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Disconformidad con las condiciones impuestas para las visitas guiadas al lobo en la Reserva Regional de Caza ¨Sierra de la Culebra¨

FECHA: 16/01/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Denegación de permisos para observación de fauna salvaje en el Parque Natural ¨Lago de Sanabria y Sierras Segundera y de Porto¨

FECHA: 16/01/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Falta de señalización de terrenos vedados voluntarios en un coto de caza.

FECHA: 16/01/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Rendición de cuentas en Entidad local menor.

FECHA: 16/01/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal de Villanueva de la Peña (Palencia)

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Molestias causadas por una explotación ganadera.

FECHA: 17/01/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valderrey (León)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Ejecución de obras (sustitución de cubiertas) en dos inmuebles no amparadas, en principio, en las licencias concedidas.

FECHA: 18/01/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Alfoz de Quintanadueñas (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Ejecución de una orden de retirada de la pérgola de la terraza de un bar.

FECHA: 18/01/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla La Vieja (Burgos).

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Responsabilidad patrimonial. Filtraciones de agua procedente de canalización municipal.

FECHA: 21/01/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Recurso de reposición contra las bases para la contratación de personal laboral temporal

FECHA: 21/01/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Conservación de castillo y medidas adoptadas por el Ayuntamiento en cuyo municipio se ubica

FECHA: 22/01/2019

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (especialidad de Educación Física)

FECHA: 22/01/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación.

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Responsabilidad patrimonial. Daños derivados del servicio de suministro de agua potable.

FECHA: 23/01/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León.

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Iluminación nocturna de los monumentos de la ciudad de Ávila y falta de desarrollo reglamentario de la Ley 15/2010.

FECHA: 23/01/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Instalaciones publicas/ Daños a terceros

FECHA: 24/01/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Riaza

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Cementerio municipal / Inseguridad

FECHA: 24/01/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Zamora

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Violencia de género

FECHA: 24/01/2019

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Desarrollo normativo del permiso por paternidad

FECHA: 24/01/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Barreras arquitectónicas en oficina de gas natural

FECHA: 28/01/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Irregularidades en la tramitación del expediente de cambio de titularidad de un coto de caza en la provincia de Salamanca

FECHA: 28/01/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Ayudas al alquiler. Justificación del pago de la renta

FECHA: 28/01/2019

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Estatuto de los miembros de las Corporaciones Locales. Derecho de acceso a la información y documentación municipal

FECHA: 29/01/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Zamora

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Denegación de Diputación a recaudar, por vía de apremio, las costas judiciales impuestas a particulares de las que es acreedora una Junta Vecinal

FECHA: 29/01/2019

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Irregularidades en la actividad desarrollada en una nave

FECHA: 04/02/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Competencias ejercidas por Entidad local menor

FECHA: 04/02/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Melgar de Fernamental (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Agua de consumo humano / Nitratos

FECHA: 04/02/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Regueras de Arriba (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Agua de consumo humano / Nitratos

FECHA: 04/02/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Cristobal de la Polantera de (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Agua de consumo humano / Nitratos

FECHA: 04/02/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Soto de la Vega (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Concurso-oposición libre para cubrir dos plazas de peones de servicios múltiples/prueba de ortografía y cálculos matemáticos

FECHA: 04/02/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villamuriel de Cerrato (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Protección del Camino de Santiago

FECHA: 04/02/2019

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura y Turismo

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Daños y perjuicios derivados de haberes devengados y no percibidos con ocasión de una acumulación de funciones

FECHA: 04/02/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura y Turismo

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Falta de contestación a petición de investigación sobre mediación familiar.

FECHA: 04/02/2019

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Irregularidades en la actividad desarrollada en una nave

FECHA: 04/02/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Contratación temporal por entidades locales de personas desempleadas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%

FECHA: 05/02/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Deficiencias en instalaciones educativas

FECHA: 05/02/2019

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Deficiencias en instalaciones educativas

FECHA: 05/02/2019

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Bienes de dominio publico. Caminos rurales

FECHA: 06/02/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Procedimiento de declaración de ruina. Ejecución subsidiaria y reintegro de gastos.

FECHA: 07/02/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Edificaciones en estado ruinoso/ Órdenes de ejecución y apariencia de titularidad.

FECHA: 11/02/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Recogida de aguas pluviales

FECHA: 11/02/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Asistencia pediátrica en Mojados

FECHA: 11/02/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Responsabilidad patrimonial por posible mala praxis médica

FECHA: 11/02/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Listas de espera oftalmología

FECHA: 12/02/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Bienes de dominio público/ Camino/ Acondicionamiento

FECHA: 15/02/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Alcantarillado municipal/ Inundaciones

FECHA: 15/02/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Red de saneamiento/ Deficiencias

FECHA: 19/02/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Béjar (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Conexion a red de saneamiento.

FECHA: 19/02/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Matallana de Torío

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Proceso de adjudicación informatizada de destinos provisionales. Profesores de enseñanza secundaria

FECHA: 19/02/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Red de Saneamiento/ Atascos

FECHA: 20/02/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Muñotello (Ávila)

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Abastecimiento agua potable/modificacion acometida

FECHA: 21/02/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Miranda del Castañar

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Apoyo de intérprete de Lengua de Signos Española

FECHA: 21/02/2019

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Contrato de interinidad por vacante. Alguacil

FECHA: 22/02/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Importe de prestación económica de emergencia

FECHA: 25/02/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Empleado municipal / Abono de vacaciones

FECHA: 25/02/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Seguridad en el transporte escolar.

FECHA: 25/02/2019

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Deficientes condiciones higiénico-sanitarias de un mesón instalado en el Recinto Ferial.

FECHA: 26/02/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Segovia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Deficientes condiciones higiénico-sanitarias de un mesón instalado en el Recinto Ferial.

FECHA: 26/02/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Falta de acceso a información ambiental

FECHA: 27/02/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Fresno de la Vega (León)

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Procesos selectivos para la constitución de bolsas de empleo

FECHA: 27/02/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Molestias causadas por la instalación de una terraza

FECHA: 27/02/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Funcionamiento de Comisiones Informativas.

FECHA: 27/02/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Burgos.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Adjudicación de bar municipal

FECHA: 01/03/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de la Provincia de Salamanca

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Cesion de terreno comunal

FECHA: 01/03/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta vecinal de Sahelices de Sabero (León)

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Licencia para reforma de vivienda/caducidad y otros

FECHA: 04/03/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Deficiencias en las instalaciones educativas.

FECHA: 04/03/2019

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Deficiencias en las instalaciones educativas

FECHA: 04/03/2019

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Ejecución de obras municipales/Reducción de anchura de la vía publica

FECHA: 05/03/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Empadronamiento en un domicilio en el que constan empadronadas otras personas

FECHA: 05/03/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Astorga (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Cementerio municipal/ Deficiencias

FECHA: 06/03/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Servicios mínimos municipales

FECHA: 06/03/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Retraso en tramitación de expediente de responsabilidad patrimonial sanitaria

FECHA: 06/03/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Desempeño de funciones de secretaría en Entidad local menor.

FECHA: 08/03/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Ruidos causados por el funcionamiento de bares musicales ubicados en una plaza.

FECHA: 08/03/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Deficientes condiciones de conservación de la fachada de los locales de un edificio

FECHA: 08/03/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Ruidos causados por la actividad de una vivienda de uso turístico.

FECHA: 08/03/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma (Segovia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Solicitud de información/límite relativo a la igualdad de las partes en los procesos judiciales.

FECHA: 08/03/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Desempeño de funciones de secretaría en Entidad local menor.

FECHA: 08/03/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Abastecimiento agua potable/ Expediente sancionador

FECHA: 08/03/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Junta vecinal de La Cándana de Curueño

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Registro municipal de Asociaciones Vecinales, inscripción de Asociación.

FECHA: 12/03/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Disconformidad con cierre de escuela infantil municipal durante los periodos de vacaciones

FECHA: 12/03/2019

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Vitigudino (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Financiación de tratamientos odontológicos a pacientes sin recursos.

FECHA: 12/03/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad.

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Extinción de pensión de invalidez no contributiva.

FECHA: 13/03/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Convocatoria cuatrimestral

FECHA: 13/03/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Nulidad de convocatoria de una sesión plenaria por defectos en la práctica de las notificaciones que impidieron a algunos concejales su asistencia.

FECHA: 14/03/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de XXX (Burgos)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Junta de Personal Funcionario/Falta de contestación a escritos

FECHA: 14/03/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura y Ganadería.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Junta de Personal Funcionario/Falta de contestación a escritos

FECHA: 14/03/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Deficiencias en centro de menores

FECHA: 14/03/2019

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Junta de Personal Funcionario/Falta de contestación a escritos.

FECHA: 14/03/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Disconformidad reparto aprovechamiento de pastos en Montes de Utilidad Pública.

FECHA: 15/03/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de XXX (Burgos)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Alumbrado público/ Deficiencias

FECHA: 15/03/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de XXX (Segovia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Imposibilidad de prórroga de contratos menores. Contratación de servicios de carácter intelectual.

FECHA: 18/03/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Ordenación del tráfico. Estacionamientos en calleja. Titularidad de la misma.

FECHA: 18/03/2019

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Muñoz (Salamanca)

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Denominación vía pública. Instalación placas identificativas

FECHA: 18/03/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de XXX (Segovia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Renuncia al ejercicio de competencias delegadas por Entidad local menor.

FECHA: 19/03/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia).

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Ocupación de espacios públicos con enseres/ Inactividad

FECHA: 19/03/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de XXX (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Colectivo de enfermeros/as (personal laboral) de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León

FECHA: 19/03/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Cerramiento del solar sito en c/ XXX / Requerimiento de retirada

FECHA: 21/03/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Revisión de grado de discapacidad (movilidad reducida)/tarjeta de estacionamiento.

FECHA: 21/03/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Obras sin licencia / Ejecución de tejavana anexa a nave existente

FECHA: 25/03/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Retirada de vallado con motivo de la pavimentación de una calle, peligro para los usuarios.

FECHA: 26/03/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Presuntas irregularidades urbanísticas /construcciones anejas a una vivienda.

FECHA: 26/03/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Camponaraya (León).

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Servicio de pediatría en el centro de salud de Peñaranda de Duero

FECHA: 26/03/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Lista de espera consulta de Oftalmología en Zamora

FECHA: 26/03/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Gerencia Regional de Salud

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Ausencia de respuesta a un escrito dirigido a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca.

FECHA: 27/03/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Asistencia sanitaria en Micereces de Tera (Zamora)

FECHA: 27/03/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Gerencia Regional de Salud

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Pavimentación de espacios públicos

FECHA: 28/03/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Estado de ruina de un inmueble

FECHA: 29/03/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Disconformidad con las obras de ampliación de una nave.

FECHA: 29/03/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Fuentes de Valdepero (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Dotación de equipo de FM para alumno con hipoacusia

FECHA: 29/03/2019

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Disconformidad con atención sanitaria así como retraso en la misma

FECHA: 29/03/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Gerencia Regional de Salud

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Orden de ejecución / Construcción de aceras

FECHA: 01/04/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Compatibilidad de enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza con las de ESO y Bachillerato

FECHA: 01/04/2019

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Utilización espacios públicos/ restricciones de acceso

FECHA: 02/04/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Control de pozos de aprovechamientos de aguas

FECHA: 02/04/2019

MATERIA: Industria, energía y minas

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Disconformidad con la gestión cinegética de los Cotos Regionales de Caza y las Zonas de Caza Controlada de Castilla y León.

FECHA: 02/04/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Proyecto de actuación aislada de urbanización y canon de urbanización.

FECHA: 03/04/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Suspendida por interposición de recurso judicial

RESOLUCIÓN Derecho a la información y documentación municipal de los concejales. Deber de resolver las solicitudes. Criterios para facilitar el acceso.

FECHA: 03/04/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Camino público/ Alteración

FECHA: 03/04/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Arévalo (Ávila)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Ocupación de vía pública / Inactividad

FECHA: 03/04/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cistierna (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Denegación de una licencia de bar-cafetería.

FECHA: 03/04/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Matallana de Torío (León)

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Ayudas agrarias. Programa Leader.

FECHA: 03/04/2019

MATERIA: Agricultura y ganadería

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura y Ganadería

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Incumplimiento de la periodicidad mínima de celebración de sesiones ordinarias del Pleno. Omisión de sesiones durante un año.

FECHA: 04/04/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Derecho a la información y documentación municipal de los concejales. Obligación de resolver las solicitudes y permitir la consulta de los documentos en breve espacio de tiempo.

FECHA: 04/04/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Aprovechamientos comunales de pastos y leñas

FECHA: 04/04/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Ejecución de obras irregulares (cerramientos, pérgolas, etc.) en un edificio de viviendas.

FECHA: 05/04/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villares de la Reina (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Control de chimeneas y accesos de minas de interior sin actividad

FECHA: 05/04/2019

MATERIA: Industria, energía y minas

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Tramitación de expediente de reclamación de daños. Falta de respuesta.

FECHA: 05/04/2019

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Retraso en la tramitación de expediente de responsabilidad patrimonial sanitaria

FECHA: 05/04/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Ruidos generados por la actividad de una cafetería

FECHA: 05/04/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Excmo. Ayuntamiento de Soria

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Arbolado urbano / Tala

FECHA: 08/04/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Arévalo (Ávila)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Saneamiento municipal / Deficiencias

FECHA: 09/04/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Derecho de concejal a información y documentación municipal. Falta de respuesta a solicitudes de acceso. Límites derivados de la protección de datos personales.

FECHA: 09/04/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Cierre por solución

RESOLUCIÓN Seguimiento de RESOLUCIÓN sobre convocatoria de sesiones plenarias ordinarias.

FECHA: 09/04/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de la provincia de Salamanca

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Barreras urbanísticas en itinerario peatonal

FECHA: 09/04/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Soria.

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Normativa reguladora de la designación de los miembros de los tribunales calificadores.

FECHA: 09/04/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Derecho de concejal a información y documentación municipal. Alcance del silencio positivo derivado de la falta de RESOLUCIÓN.

FECHA: 10/04/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid).

CONTESTACIÓN: Cierre a solicitud del interesado

RESOLUCIÓN Falta de tramitación de denuncia de consumidor de contrato bancario

FECHA: 11/04/2019

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Funcionamiento del Pleno. Aplazamiento de sesión plenaria y convocatoria posterior con carácter urgente.

FECHA: 12/04/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Falta de tramitación de denuncia de consumidor de contrato bancario

FECHA: 12/04/2019

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Falta de tramitación de denuncia de consumidor de contrato bancario

FECHA: 12/04/2019

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Carretera LE-234. Deficiencias.

FECHA: 12/04/2019

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Carretera LE-5246. Deficiente estado de conservación

FECHA: 15/04/2019

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Deficientes condiciones de conservación de un inmueble

FECHA: 16/04/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Construcción de vivienda en suelo rústico/Infracción derivada de una actividad continuada.

FECHA: 16/04/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Arbolado urbano/Deficiencias

FECHA: 16/04/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Funcionamiento del Pleno. Aplazamiento de sesión ordinaria

FECHA: 16/04/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Funcionamiento del Pleno. Acceso de concejal a expedientes incluidos en sesión plenaria.

FECHA: 17/04/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Molestias causadas por dos explotaciones de ganado vacuno

FECHA: 17/04/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Murias de Paredes (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Ubicación de transporte escolar

FECHA: 17/04/2019

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Trefacio (Zamora)

CONTESTACIÓN: Pendiente de mayor concreción

RESOLUCIÓN Cambio de facultativo de Atención Primaria

FECHA: 17/04/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Incumplimiento de un acuerdo suscrito para ejecutar unas obras de encauzamiento de un arroyo.

FECHA: 22/04/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Congosto (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Molestias generadas por las atracciones de ferias.

FECHA: 22/04/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Las Navas del Marqués (Ávila)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Demora en la disposición de apoyos educativos

FECHA: 22/04/2019

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Proceso de adaptación de residencia de personas mayores

FECHA: 22/04/2019

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Consultorios de Vegaquemada y Lugán. Supresión de consultas médicas

FECHA: 22/04/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Limpieza y desbroce de vial público

FECHA: 22/04/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Pavimentación

FECHA: 24/04/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Expropiación forzosa. Falta de formalización de convenio con particular afectado.

FECHA: 24/04/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Denegación de derivación ante la negativa a ser intervenido en León

FECHA: 25/04/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Daños en vivienda no reparados íntegramente como consecuencia de actuaciones municipales anteriores.

FECHA: 26/04/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villablino (León).

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Denegación instalación de una explotación de ganado equino en el municipio de Brañosera (Palencia)

FECHA: 26/04/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Demoras en citación en el Servicio de Urología de Salamanca

FECHA: 26/04/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Solicitud de acceso a la Historia Clínica Individual.

FECHA: 26/04/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Dotación de profesionales sanitarios en la ZBS de Puebla de Sanabria

FECHA: 29/04/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Situación de la asistencia sanitaria en la ZBS de Aliste (Zamora)

FECHA: 29/04/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Parque público/ Deficiencias

FECHA: 30/04/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Tramitación de expediente de responsabilidad patrimonial sanitaria

FECHA: 30/04/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Deficiencias en la cobertura de la asistencia sanitaria en la zona de Cervera de Pisuerga y la montaña palentina.

FECHA: 30/04/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Molestias causadas por el funcionamiento de un bar musical.

FECHA: 02/05/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda (Valladolid).

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Compatibilidad de actividades privadas de un cargo electivo con el desempeño de funciones públicas. Publicidad activa de las declaraciones anuales de bienes y actividades.

FECHA: 02/05/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Peñafiel (Valladolid).

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Mantenimiento de edificación de antiguas escuelas

FECHA: 03/05/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Solicitud recuperación de oficio de varias parcelas catastrales ubicadas en un monte sito en el municipio de Palacios del Sil (León).

FECHA: 03/05/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Procesos para la oferta de integración directa y voluntaria, en la condición de personal estatutario, del personal funcionario de carrera no sanitario

FECHA: 03/05/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Recogida selectiva de residuos. Instalación de contenedores.

FECHA: 06/05/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa de suministro de agua. Defectos formales.

FECHA: 06/05/2019

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Navalmoral de la Sierra (Ávila)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Incumplimiento de la obligación de fijar una franja perimetral para evitar el riesgo de propagación de incendios.

FECHA: 06/05/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Turégano (Segovia)

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Oferta de empleo XXX / Falta de respuesta a escrito

FECHA: 07/05/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Ejecución de obras sin licencia municipal

FECHA: 08/05/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Obras municipales. Instalación de bolardos en acera.

FECHA: 08/05/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Molestias causadas por la celebración de un ¨botellón¨

FECHA: 08/05/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Construcción de un muro de contención / presunta inactividad municipal.

FECHA: 09/05/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Falta de respuesta a una petición de información sobre el coto de caza de la localidad de Trefacio (Zamora).

FECHA: 09/05/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Saneamiento municipal

FECHA: 10/05/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Íscar (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Sanción de tráfico. Notificación en domicilio incorrecto

FECHA: 10/05/2019

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Ausencia de contestación en tramitación de expediente de responsabilidad patrimonial.

FECHA: 10/05/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Reclamación sobre inspección periódica de instalación de gas

FECHA: 13/05/2019

MATERIA: Industria, energía y minas

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Bienes comunales/ Suertes de leña/ Reparto

FECHA: 13/05/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Derecho de acceso a información de concejal.

FECHA: 14/05/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Bienes comunales/ Fusión de municipios

FECHA: 14/05/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Golmayo (Soria)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Regulación del uso de vehículos de movilidad personal (patinetes eléctricos)

FECHA: 14/05/2019

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamientos con normativa de tráfico pero sin regulación del uso de patinetes eléctricos (Ávila, Soria, Zamora, Valladolid, Palencia, Burgos, Ponferrada)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Regulación del uso de vehículos de movilidad personal (patinetes eléctricos)

FECHA: 14/05/2019

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamientos con normativa reguladora del uso de patinetes eléctricos (León, Segovia y Villares de la Reina)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Regulación del uso de vehículos de movilidad personal (patinetes eléctricos)

FECHA: 14/05/2019

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamientos que no precisan de momento de normativa municipal reguladora del uso de patinetes eléctricos (Municipios no capital de provincia menores de 50.000 habitantes)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Molestias causadas por el funcionamiento de una explotación minera

FECHA: 15/05/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Arija (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Saneamiento municipal / Mantenimiento de acometida / Imputación de costes

FECHA: 15/05/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Derecho de acceso a la información de concejales.

FECHA: 16/05/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Funcionamiento de las entidades locales. Celebración de sesiones ordinarias plenarias.

FECHA: 16/05/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Saneamiento municipal/Deficiencias

FECHA: 16/05/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Cierre a solicitud del interesado

RESOLUCIÓN Prestación económica para la atención de necesidades básicas.

FECHA: 16/05/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ávila

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Saneamiento / Obstrucción

FECHA: 16/05/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ávila

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Ruidos causados en un bar-restaurante.

FECHA: 16/05/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Covaleda (Soria)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Disconformidad con la apertura de un karaoke.

FECHA: 17/05/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Notificación extemporánea de cancelación de cita y falta de disposición de Historia Clínica en consulta.

FECHA: 20/05/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Abastecimiento agua potable / Deficiencias red

FECHA: 21/05/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Cierre a solicitud del interesado

RESOLUCIÓN Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales y funcionamiento del Pleno. Tratamiento de moción y ejercicio del derecho a la información.

FECHA: 21/05/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Cierre a solicitud del interesado

RESOLUCIÓN Camino publico/ Deficiencias

FECHA: 22/05/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Copia de expediente de consumo.

FECHA: 22/05/2019

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Diputación de Valladolid

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Presupuesto y gasto público. Aprobación extemporánea de presupuesto y modificación presupuestaria.

FECHA: 23/05/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (especialidad Matemáticas).

FECHA: 23/05/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación.

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Deficientes condiciones de conservación del conocido como ¨Muro de los Herreros¨

FECHA: 24/05/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Zamora

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Mantenimiento de edificación de antiguas escuelas

FECHA: 24/05/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Entidad Local Menor

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Presupuesto y gasto público. Liquidación de presupuesto y cuenta general.

FECHA: 27/05/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Tierras del Concejo/ Subasta/ Disconformidad

FECHA: 27/05/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Molestias generadas por la proliferación de locales de ocio nocturno.

FECHA: 28/05/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos)

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Obras públicas. Obstaculización de acceso a edificación derivada de reconstrucción de acera.

FECHA: 28/05/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Bembibre (León).

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Tramitación de solicitudes de admisión en las escuelas infantiles de primer ciclo en los casos de ruptura familiar.

FECHA: 28/05/2019

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamientos titulares de escuelas infantiles de primer ciclo.

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Molestias generadas por la proliferación de locales de ocio nocturno

FECHA: 28/05/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Funcionamiento de las entidades locales. Periodicidad de sesiones ordinarias del Pleno

FECHA: 30/05/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Ubicación de dispositivos de recogida RSU/ Frecuencia recogida

FECHA: 30/05/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Servicios mínimos/ Alumbrado y pavimentación

FECHA: 30/05/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Responsabilidad patrimonial. Daños por falta de prestación del servicio de evacuación de aguas residuales.

FECHA: 30/05/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Ruidos causados por la puerta de un garaje.

FECHA: 30/05/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Conflicto de convivencia escolar.

FECHA: 30/05/2019

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Molestias causadas por el funcionamiento de una fábrica ubicada en la ciudad de Burgos.

FECHA: 31/05/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Pavimentación de vías públicas

FECHA: 03/06/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Recogida aguas residuales y pluviales / Daños a terceros

FECHA: 04/06/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Molestias causadas por la instalación de un generador eléctrico.

FECHA: 04/06/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad

FECHA: 04/06/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Responsabilidad patrimonial. Uso de artículos pirotécnicos en evento festivo.

FECHA: 05/06/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Conjunto histórico /Inexistencia de plan especial de protección.

FECHA: 05/06/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Desaparición sobrevenida del objeto de la queja

RESOLUCIÓN Abastecimiento agua potable/ Captaciones/ Fuentes naturales

FECHA: 06/06/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Tributos locales. IBI. División de la cuota tributaria entre cotitulares. Falta de respuesta a solicitud.

FECHA: 06/06/2019

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León).

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Tramitación de solicitudes de admisión en las escuelas infantiles de primer ciclo en los casos de ruptura familiar.

FECHA: 06/06/2019

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Proceso de admisión en escuelas de educación infantil de primer ciclo de la Comunidad de Castilla y León

FECHA: 06/06/2019

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Disconformidad en el reparto de las cantidades derivadas del aprovechamiento maderero de un monte

FECHA: 07/06/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ferreras de Abajo (Zamora)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Disconformidad en el reparto de las cantidades derivadas del aprovechamiento maderero de un monte.

FECHA: 07/06/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura y Ganadería

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Disconformidad en el reparto de las cantidades derivadas del aprovechamiento maderero de un monte.

FECHA: 07/06/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Disconformidad con atención sanitaria. 'peregrinaje asistencial'.

FECHA: 07/06/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad.

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Contratos del sector público. Incumplimiento de cláusula resolutoria introducida en contrato de arrendamiento de bien inmueble.

FECHA: 07/06/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Entidad Local Menor

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Depósitos de agua del Cerro del Otero / Deficiencias

FECHA: 10/06/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad.

FECHA: 10/06/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Responsabilidad patrimonial. Daños por obras en el sistema de evacuación de aguas pluviales.

FECHA: 11/06/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Pavimentación y alumbrado publico / Deficiencias

FECHA: 11/06/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Herradón de Pinares (Ávila)

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Pista deportiva / Deficiencias

FECHA: 11/06/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Esteban del Molar (Zamora)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Molestias causadas por la instalación de un corral doméstico.

FECHA: 11/06/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Abastecimiento de agua / Suelo rústico /Red privada

FECHA: 12/06/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Servicios mínimos municipales / Incumplimiento de RESOLUCIÓN aceptada

FECHA: 12/06/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Abastecimiento de agua potable / Solicitud de baja en el servicio

FECHA: 12/06/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Herradón de Pinares (Ávila)

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Deficientes condiciones de conservación de la calle Once Paradas y otras zonas anexas.

FECHA: 12/06/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Retraso en la tramitación de expediente de responsabilidad patrimonial.

FECHA: 12/06/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Ruidos causados por la actividad de un bar.

FECHA: 13/06/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Obras públicas. Supresión de acceso a finca derivada de la construcción de un área de aparcamiento.

FECHA: 14/06/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Recogida de aguas pluviales/ Incumplimiento de RESOLUCIÓN aceptada

FECHA: 14/06/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Sotillo de La Adrada (Ávila)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Contratación de un vigilante (personal laboral temporal).

FECHA: 14/06/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura y Turismo

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Obras públicas. Supresión de acceso a finca derivada de la construcción de un área de aparcamiento.

FECHA: 14/06/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Molestias causadas por la actividad de una chatarrería en el Barrio de Villagonzalo-Arenas.

FECHA: 17/06/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Molestias causadas por el funcionamiento de unas campanas.

FECHA: 17/06/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de El Tiemblo (Ávila)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Molestias causadas por las instalaciones de climatización y extracción de un restaurante.

FECHA: 18/06/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Lerma (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Flexibilización de enseñanzas para alumno con altas capacidades.

FECHA: 18/06/2019

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Disconformidad con la ubicación del escenario de los conciertos festivos.

FECHA: 19/06/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cantalejo (Segovia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Abastecimiento de agua potable / Avería/ Disconformidad con la facturación

FECHA: 19/06/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina (León)

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Ocupación de camino público

FECHA: 19/06/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villaturiel (León)

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Fibromialgia y síndrome de fatiga crónica.

FECHA: 19/06/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Ocupación de camino público

FECHA: 19/06/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta vecinal de Valdesogo de Abajo (León)

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Gestión del Padrón de habitantes. Expediente de baja de oficio por inscripción indebida.

FECHA: 20/06/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Molestias causadas por la actividad de un kiosko-estanco

FECHA: 20/06/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Seguridad de los apoyos de las líneas eléctricas de Alta Tensión

FECHA: 20/06/2019

MATERIA: Industria, energía y minas

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Plazas residenciales para personas mayores

FECHA: 20/06/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Fibromialgia y síndrome de fatiga crónica

FECHA: 21/06/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Gestión del Padrón de habitantes. Solicitud de alta por cambio de residencia.

FECHA: 25/06/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Centros residenciales para personas mayores.

FECHA: 25/06/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Falta de defensa de un tramo de la vía pecuaria en el término municipal de Valoria La Buena.

FECHA: 25/06/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Alumbrado público / Deficiencias

FECHA: 26/06/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Ocupación de espacio público

FECHA: 26/06/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Pastos comunales / Reparto / Irregularidades

FECHA: 26/06/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Funcionamiento de las Entidades locales. Votación de acuerdos por el Pleno en caso de empate.

FECHA: 27/06/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Alumnos con altas capacidades.

FECHA: 27/06/2019

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Presupuesto y gasto público. Plazos de aprobación del presupuesto general.

FECHA: 28/06/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Zona de baño en el río Duero

FECHA: 28/06/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Zamora

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Funcionamiento de las Entidades Locales. Periodicidad de sesiones ordinarias del Pleno.

FECHA: 02/07/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Modificación de las bases comunes para la constitución de bolsas de empleo de personal estatutario temporal de los centros de la Gerencia Regional de Salud.

FECHA: 02/07/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Funcionamiento de las Entidades Locales. Disponibilidad de los expedientes incluidos en una sesión plenaria antes de la celebración de la sesión.

FECHA: 03/07/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Construcción de una nave / presunta prescripción.

FECHA: 03/07/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Parques y jardines públicos / Utilización de herbicidas con Glifosato / Disconformidad

FECHA: 03/07/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cuéllar (Segovia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Funcionamiento de las Entidades Locales. Convocatoria de sesiones plenarias extraordinarias y urgentes.

FECHA: 04/07/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Participación ciudadana. Solicitud de entrevista con el Alcalde.

FECHA: 05/07/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Ocupación de camino público/ Inactividad municipal

FECHA: 08/07/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Barrios de Colina (Burgos)

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Lista de espera Unidad de Rodilla del Hospital de León.

FECHA: 08/07/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Retraso en asignación de logopeda para rehabilitación.

FECHA: 08/07/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad.

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Participación ciudadana. Respuesta a solicitud de entrevista con el Alcalde.

FECHA: 10/07/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Participación ciudadana. Respuesta a solicitud de entrevista con el Alcalde y horario de atención al público.

FECHA: 10/07/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Ocupación de vía pública / Retirada de enseres / Solicitud de devolución

FECHA: 10/07/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Respuesta a solicitud de información cursada a través de la Mesa del Senado.

FECHA: 10/07/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Redes de abastecimiento y saneamiento/ trazadas sobre fincas privadas/ Mantenimiento

FECHA: 10/07/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Falta de respuesta a escrito.

FECHA: 10/07/2019

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Falta de respuesta a escrito.

FECHA: 10/07/2019

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid)

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Falta de respuesta a escrito.

FECHA: 10/07/2019

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid)

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Iluminación de badenes.

FECHA: 10/07/2019

MATERIA: Interior y seguridad ciudadana

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valdevimbre (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Proceso selectivo para ingreso por promoción interna en el Cuerpo Superior de la Administración autonómica.

FECHA: 10/07/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Seguridad vial. Travesía peligrosa.

FECHA: 10/07/2019

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Salamanca.

CONTESTACIÓN: Pendiente de mayor concreción

RESOLUCIÓN Funcionamiento de las Entidades Locales. Periodicidad de sesiones ordinarias del Pleno.

FECHA: 11/07/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Servicio de Oncología del Hospital Virgen de la Concha (Zamora).

FECHA: 12/07/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Ampliación de horario ambulancias SVB en las Navas del Marqués y Avila rural.

FECHA: 16/07/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Derecho de acceso a la información de concejales.

FECHA: 22/07/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Pavimentación y Recogida de aguas pluviales

FECHA: 22/07/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Ubicación de contenedores RSU / Limpieza y ruidos

FECHA: 22/07/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Ocupación espacio público / Expediente de investigación

FECHA: 22/07/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Contratos del sector público. Cumplimiento de cláusulas de un contrato patrimonial y ejercicio del derecho a la información de un miembro de la Corporación.

FECHA: 22/07/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Derecho de acceso a la información de concejales

FECHA: 22/07/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Carencia de aceras.

FECHA: 22/07/2019

MATERIA: Interior y seguridad ciudadana

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos.

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Deficiencias en la pavimentación y otros

FECHA: 22/07/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Saldaña (Palencia)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Cementerio / Transmisión de derechos funerarios / Exhumación

FECHA: 22/07/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Zamora

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Lista de espera en traumatología en el Hospital de El Bierzo.

FECHA: 22/07/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Lista de espera para radioterapia (Zamora).

FECHA: 22/07/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Control horario y de presencia mediante el sistema de lectura de datos biométricos.

FECHA: 22/07/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Diputación de Salamanca

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Tasa por utilización de instalaciones deportivas municipales. Discriminación de no empadronados respecto de empadronados.

FECHA: 23/07/2019

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina de Rioseco (Valladolid).

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Acuerdo de 27 de septiembre de 2018 por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario del Servicio Público de Empleo.

FECHA: 23/07/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia.

CONTESTACIÓN: Pendiente de mayor concreción

RESOLUCIÓN Consultorio médico de Villamayor de Campos.

FECHA: 23/07/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Disconformidad con tratamiento médico y posible infracción de la lex artis.

FECHA: 23/07/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Disconformidad con asistencia del Servicio de Neurología del Hospital de El Bierzo.

FECHA: 23/07/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Listas de espera Rehabilitación en Ávila.

FECHA: 23/07/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Visado de medicamentos en localidades con población inferior a 200 habitantes.

FECHA: 23/07/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Contratos del sector público. Expediente de contratación. Publicidad de los contratos suscritos por la entidad local.

FECHA: 24/07/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Ejecución de obras presuntamente sin licencia.

FECHA: 24/07/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Ejecución de obras presuntamente ilegales y procedimientos judiciales.

FECHA: 24/07/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Pavimentación vías públicas / Aceras

FECHA: 24/07/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Participación ciudadana. Exposición en el tablón de anuncios de actas de sesiones plenarias

FECHA: 25/07/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Licencia de vado para persona con discapacidad.

FECHA: 25/07/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Arija (Burgos)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Falta de respuesta a solicitud de emisión de informe urbanístico

FECHA: 26/07/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Daños en instalaciones públicas / Compensación de deudas / Disconformidad

FECHA: 26/07/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Falta de respuesta a escrito

FECHA: 26/07/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Aprovechamientos de leña/ Ausencia de reparto

FECHA: 29/07/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Responsabilidad patrimonial. Daños en finca por tala de árboles.

FECHA: 30/07/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Pavimentación de vías públicas

FECHA: 30/07/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Participación ciudadana. Actualización del tablón de edictos.

FECHA: 31/07/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Ordenación del tráfico. Señalización.

FECHA: 31/07/2019

MATERIA: Interior y seguridad ciudadana

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Mantenimiento de implante coclear.

FECHA: 31/07/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Tasa por aprovechamiento micológico. Discriminación de no empadronados respecto de empadronados.

FECHA: 01/08/2019

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Monasterio de Rodilla (Burgos)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Varios Servicios municipales

FECHA: 02/08/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Obras públicas. Obra realizada en parcela privada.

FECHA: 02/08/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Campo de fútbol Manuel Sedano¨/ Deficiencias

FECHA: 05/08/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Seguridad y prevención / Piscinas y Playas Fluviales

FECHA: 05/08/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Contratos del sector público. Distinción de concesión demanial para la instalación de casetas con servicio de terraza en la vía pública.

FECHA: 06/08/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Aprovechamiento y gestión de finca / Cotitularidad

FECHA: 06/08/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valle de Mena (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Aprovechamiento y gestión de finca / Cotitularidad

FECHA: 06/08/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Aprovechamiento y gestión de finca/ Cotitularidad

FECHA: 06/08/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta vecinal de Angulo (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Aprovechamiento y gestión de finca/ Cotitularidad

FECHA: 06/08/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta vecinal de Santiago de Tudela (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Pavimentación/ Deficiencias

FECHA: 07/08/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Participación ciudadana. Solicitud de uso de edificio público.

FECHA: 07/08/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Entidad Local Menor

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Aprovechamiento de pastos vecinales / Denegación

FECHA: 07/08/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Acceso de concejal a documentación municipal.

FECHA: 08/08/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Solicitud de conexión a servicios de abastecimiento y saneamiento

FECHA: 08/08/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Acceso de concejal a información y documentación municipal.

FECHA: 12/08/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos.

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Acceso a campamento de verano de menor con síndrome de Down.

FECHA: 12/08/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villaquilambre (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Servicio psicológico para menores en acogida.

FECHA: 13/08/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Molestias causadas por la programación de actuaciones en el Parque del Salón.

FECHA: 20/08/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Molestias causadas por la programación de espectáculos en la Plaza de San Miguel.

FECHA: 20/08/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Estatuto de los miembros de las Corporaciones Locales. Indemnizaciones a concejales por gastos generados en ejercicio de sus funciones.

FECHA: 21/08/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Desecho de agujas y material de pacientes insulinodependientes.

FECHA: 21/08/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Participación ciudadana. Disconformidad con acuerdo de reprobación a vecino.

FECHA: 22/08/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Responsabilidad patrimonial por mal funcionamiento de puertas de automáticas del Centro de Salud de Burgo de Osma.

FECHA: 22/08/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Responsabilidad patrimonial. Defectos en la tramitación del procedimiento específico

FECHA: 26/08/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Bembibre (León).

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Denegación de renta garantizada de ciudadanía a solicitante de protección internacional.

FECHA: 26/08/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Cambio de Médico de Atención Primaria

FECHA: 26/08/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Expropiación forzosa. Derecho de interesado a obtener copia del expediente expropiatorio y del acta de una Comisión informativa.

FECHA: 29/08/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León.

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Responsabilidad patrimonial. Falta de RESOLUCIÓN de reclamación por daños derivados del servicio de limpieza.

FECHA: 29/08/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina de Rioseco (Valladolid).

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Colonia de palomas

FECHA: 29/08/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Piedralaves (Ávila)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Irregularidades en el aprovechamiento agrícola de un monte.

FECHA: 29/08/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Población de Cerrato (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Limpieza del cauce del tramo urbano de un arroyo.

FECHA: 29/08/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villalón de Campos (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Denegación de renta garantizada de ciudadanía.

FECHA: 29/08/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Extinción de renta garantizada de ciudadanía.

FECHA: 29/08/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Recursos pedagógicos en el Hospital Infanto-Juvenil de Valladolid.

FECHA: 29/08/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Funcionamiento de las Entidades Locales. Dación de cuenta al Pleno de las resoluciones del Alcalde.

FECHA: 30/08/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Derecho a formular preguntas en el Pleno. Concejales no adscritos.

FECHA: 30/08/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Funcionamiento de las Entidades locales. Régimen de sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local.

FECHA: 02/09/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Molestias causadas por los ladridos de unos perros

FECHA: 02/09/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Aseos o baños accesibles en establecimientos de uso público

FECHA: 02/09/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamientos de la Comunidad de más de 20.000 habitantes

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Uso de los vestuarios de piscinas por menores.

FECHA: 05/09/2019

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Disconformidad instalación de una gasolinera

FECHA: 05/09/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Derechos de las familias monoparentales.

FECHA: 05/09/2019

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Licencia de demolición y transmisión a un tercero del inmueble objeto de la misma.

FECHA: 06/09/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Barreras urbanísticas / Instalación de bolardos.

FECHA: 09/09/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cacabelos (León)

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Centro deportivo Eras de Renueva / Abono de mayores.

FECHA: 09/09/2019

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Conflictos de convivencia escolar.

FECHA: 09/09/2019

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Barreras arquitectónicas

FECHA: 11/09/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos)

CONTESTACIÓN: Desaparición sobrevenida del objeto de la queja

RESOLUCIÓN Venta ambulante

FECHA: 12/09/2019

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palacios Rubios (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Falta de respuesta a escrito de FACUA.

FECHA: 12/09/2019

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Zona de juego infantil/ Deficiencias / Respuesta a escritos

FECHA: 13/09/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Accesibilidad de autobuses interurbanos.

FECHA: 13/09/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Labio leporino y fisura palatal.

FECHA: 13/09/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Federación de Asociaciones de padres de alumnos sin actividad.

FECHA: 16/09/2019

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Solicitud de complemento de pensión no contributiva.

FECHA: 16/09/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Ocupación de camino público

FECHA: 16/09/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Propuesta de modificación puntual de Normas Urbanísticas/ Inactividad.

FECHA: 17/09/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Acera / Instalación de postes

FECHA: 17/09/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Fresno de la Vega (León)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Pasos de peatones / barreras.

FECHA: 17/09/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Guardo (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Condiciones de iluminación en vías públicas / Accesibilidad

FECHA: 18/09/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Abastecimiento de agua potable / Contaminación / Normalización en los suministros

FECHA: 18/09/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Acceso con vehículo a Casco Histórico

FECHA: 18/09/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Contenedores de recogida de residuos urbanos / Accesibilidad

FECHA: 19/09/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Limpieza de vías públicas / Fiestas patronales

FECHA: 20/09/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Ayudas para la accesibilidad de las viviendas de personas en situación de dependencia.

FECHA: 20/09/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Disconformidad con la falta de tramitación de un expediente sancionador de caza.

FECHA: 23/09/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Modificación del nombre de una plaza en aplicación del artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica

FECHA: 25/09/2019

MATERIA: Otros ámbitos

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Complemento de pensión no contributiva para el alquiler de vivienda.

FECHA: 25/09/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Proceso selectivo para el ingreso en la competencia funcional de personal de servicios (ejercicio celebrado el día 2 de diciembre de 2018).

FECHA: 25/09/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Menús para personas con alergias e intolerancias alimenticias como las celíacas.

FECHA: 25/09/2019

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Universidades Públicas de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Solicitud de local al Ayuntamiento de León para uso de las personas mayores (Polígono X).

FECHA: 26/09/2019

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León.

CONTESTACIÓN: Pendiente de mayor concreción

RESOLUCIÓN Pavimentación

FECHA: 27/09/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Suspensión de pediatría en horario de tarde en el C.E. José Aguado de León.

FECHA: 27/09/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Falta de pediatra en La Pola de Gordón

FECHA: 27/09/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Tasa por vacunación de viajeros.

FECHA: 30/09/2019

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Situación de dermatología en Miranda de Ebro

FECHA: 30/09/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Tasa de agua. Fuga. Disconformidad con facturación

FECHA: 01/10/2019

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgo de Osma-Ciudad de Osma (Soria)

CONTESTACIÓN: Pendiente de mayor concreción

RESOLUCIÓN Cambio titularidad suministro de agua/Requerimientos / Disconformidad

FECHA: 01/10/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Escolarización de hermanos gemelos y mellizos.

FECHA: 02/10/2019

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Obras públicas. Valoración de riesgos e instalación de elementos de protección.

FECHA: 03/10/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Discriminación retributiva del personal docente e investigador contratado de las Universidades Públicas

FECHA: 04/10/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Prescripción y financiación de anticoagulante.

FECHA: 04/10/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Pavimentación vía pública / Barreras.

FECHA: 07/10/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Rionegro del Puente (Zamora)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Uso compasivo de Atalureno a paciente aquejado de Síndrome de Duchenne.

FECHA: 07/10/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad.

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Estado ruinoso y posterior demolición de un inmueble.

FECHA: 08/10/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cistierna (León)

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Accesibilidad. Supresión de barreras urbanísticas.

FECHA: 08/10/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Responsabilidad patrimonial. Daños causados en bodega existente bajo la vía pública.

FECHA: 09/10/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Acceso a cementerio e Iglesia / Barreras

FECHA: 09/10/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Barreras en vados y pasos peatonales

FECHA: 09/10/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Tasa de cementerio. Discriminación por razón de empadronamiento.

FECHA: 09/10/2019

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina de Rioseco.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Ocupación de vía pública con terraza / Extralimitación de los espacios concedidos

FECHA: 09/10/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Santa María del Páramo (León)

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Plaza de conductor de bibliobús-auxiliar de biblioteca del Centro Coordinador de Bibliotecas de Palencia/ Disconformidad con la plantilla de respuestas correctas.

FECHA: 09/10/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura y Turismo.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Mobiliario urbano / Ubicación /Accesibilidad

FECHA: 10/10/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Impacto de la contaminación generada por purines procedentes de explotaciones porcinas de gran tamaño.

FECHA: 10/10/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Funcionamiento de centros residenciales.

FECHA: 10/10/2019

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Impacto de la contaminación generada por purines procedentes de explotaciones porcinas de gran tamaño.

FECHA: 10/10/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Molestias causadas por un corral doméstico.

FECHA: 11/10/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Fabero (León).

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Sorteos con letras de apellidos para la admisión de alumnos.

FECHA: 11/10/2019

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Lista de espera en la Unidad del Dolor de Los Montalvos (Salamanca).

FECHA: 11/10/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Contratación de trabajadores municipales / Vulneración de los principios constitucionales de acceso al empleo público.

FECHA: 14/10/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Funcionamiento de las Entidades locales. Convocatoria de sesiones ordinarias plenarias.

FECHA: 14/10/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Participación ciudadana. Solicitud de establecimiento de ayudas destinadas al fomento de actividades deportivas.

FECHA: 14/10/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de mayor concreción

RESOLUCIÓN Pavimentación espacios públicos/ Ubicación del mercadillo semanal

FECHA: 14/10/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ávila

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Ordenación del tráfico. Vehículos pesados. Daños en inmuebles.

FECHA: 14/10/2019

MATERIA: Interior y seguridad ciudadana

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villablino (León).

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Caseta prefabricada (almacén de uso privado).

FECHA: 18/10/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de mayor concreción

RESOLUCIÓN Ubicación de contenedores de recogida de RSU / Disconformidad

FECHA: 18/10/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Problemas de convivencia vecinal

FECHA: 18/10/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Peñafiel (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Denegación de renta garantizada de ciudadanía.

FECHA: 18/10/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Obras públicas. Falta de ejecución de una obra de reconstrucción de una pasarela peatonal.

FECHA: 21/10/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla La Vieja (Burgos).

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Vertidos incontrolados procedentes de una fábrica de transformación de subproductos animales sita en la provincia de Salamanca.

FECHA: 21/10/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Inspección técnica de edificio.

FECHA: 22/10/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid.

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño -especialidad de diseño de interiores- a través del turno de acceso 4.

FECHA: 23/10/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Estatuto de los miembros de las entidades locales. Indemnización por gastos de representación y defensa

FECHA: 28/10/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Solicitud de plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida

FECHA: 28/10/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Responsabilidad patrimonial. Funcionamiento del servicio municipal de mantenimiento de aceras. Caída de pasajero al descender de un autobús.

FECHA: 28/10/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León.

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Mobiliario urbano / Deficiencias

FECHA: 28/10/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Protección de los menores extranjeros no acompañados (MENA)

FECHA: 28/10/2019

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Retrasos en el servicio de transporte sanitario terrestre en tratamientos de diálisis de la provincia de Salamanca.

FECHA: 28/10/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Denegación de asistencia sanitaria.

FECHA: 28/10/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Béjar. Acceso. Discriminación.

FECHA: 29/10/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Béjar (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Denominación de vía pública / Cambios

FECHA: 29/10/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Sariegos (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Camino rural asfaltado. Deficiencias.

FECHA: 29/10/2019

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Zamora.

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Molestias generadas por la caldera de una calefacción.

FECHA: 30/10/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Santa Elena de Jamuz (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Participación ciudadana. Publicidad de sesiones, convocatorias y acuerdos de una Junta Vecinal.

FECHA: 30/10/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Falta de respuesta a varias peticiones de información ambiental.

FECHA: 31/10/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Funcionamiento de Junta Vecinal. Ejercicio de funciones de secretaría en Entidad local menor.

FECHA: 31/10/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Impacto visual de poste publicitario.

FECHA: 04/11/2019

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma (Segovia).

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Piscinas municipales / Barreras

FECHA: 04/11/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Bolsa de empleo temporal. Competencia funcional de ayudante técnico educativo/ Solicitud de readmisión.

FECHA: 04/11/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia.

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Contratos del sector público. Contrato menor de obras. Publicación de contratos menores

FECHA: 05/11/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Lista de espera en el Servicio de Oftalmología del Hospital de El Bierzo.

FECHA: 05/11/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Lista de espera de personal funcionario interino de la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos y de la escala de auxiliares administrativos.

FECHA: 05/11/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Universidad de Salamanca.

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Responsabilidad patrimonial. Deficiente cerramiento de pista deportiva municipal.

FECHA: 06/11/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Adaptación de puesto de trabajo / Modificación de pendiente de rampa y colocación de pasamanos.

FECHA: 06/11/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Inactividad municipal en el control de unas oficinas.

FECHA: 08/11/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Acceso a la muralla de Astorga (León).

FECHA: 08/11/2019

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura y Turismo

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Posición jurídica de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios en expedientes sancionadores.

FECHA: 08/11/2019

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Acceso a las Escuelas Oficiales de Idiomas.

FECHA: 08/11/2019

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Pavimentación de vías públicas/Incumplimiento de RESOLUCIÓN aceptada

FECHA: 11/11/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Estatuto de los miembros de las Corporaciones Locales. Contratación de póliza de seguro de vida y dependencia.

FECHA: 11/11/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Bloque de viviendas de propiedad municipal / Deficiencias.

FECHA: 11/11/2019

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Bloque de viviendas de propiedad municipal / Deficiencias.

FECHA: 11/11/2019

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Aprovechamiento de pastos comunales/ Irregularidades

FECHA: 12/11/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Abastecimiento agua potable/ Cambio titularidad/ Requisitos

FECHA: 12/11/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Solicitud de certificado de servicios prestados en la categoría de médico de familia o equivalentes.

FECHA: 12/11/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Petición de información sobre las fechas de celebración de las monterías que se desarrollan en Castilla y León

FECHA: 12/11/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Derechos de los grupos políticos. Uso de espacios para celebrar reuniones con vecinos.

FECHA: 13/11/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Disconformidad con el reparto del aprovechamiento de leñas vecinales

FECHA: 14/11/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Ocupación de espacio público/ Instalación de puertas

FECHA: 14/11/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Responsabilidad patrimonial. Daños derivados de accidente por caída en vía pública, deficiencias en el pavimento de la acera.

FECHA: 14/11/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León.

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Venta ambulante.

FECHA: 14/11/2019

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina de Rioseco (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Ayudas para la accesibilidad de las viviendas de personas en situación de dependencia.

FECHA: 14/11/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Tasa de basura de local arrendado. Sujeto pasivo. Consorcio GERSUL.

FECHA: 14/11/2019

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Consorcio Provincial para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia de León.

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Tasa de basura de local arrendado. Sujeto pasivo. Consorcio GERSUL.

FECHA: 14/11/2019

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Diputación de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Reconocimiento de la condición de interesado a Asociación de Consumidores y Usuarios.

FECHA: 16/11/2019

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Contratos del sector público. Devolución de garantía para la ejecución de contratos de obras.

FECHA: 18/11/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Presunto abandono asistencial a persona con Síndrome de Diógenes.

FECHA: 19/11/2019

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Escuelas deportivas municipales ¨Campus de Verano¨ / descuentos familia numerosa.

FECHA: 19/11/2019

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Barreras / Falta de accesibilidad pasos de peatones

FECHA: 19/11/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Desempeño de funciones correspondientes a distinto puesto de trabajo.

FECHA: 19/11/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Compatibilidad de materias de Bachillerato.

FECHA: 19/11/2019

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Organización y funcionamiento de instituto.

FECHA: 19/11/2019

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Lista de espera para foniatra en Salamanca.

FECHA: 19/11/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Posible infracción de la Ley Orgánica de Protección de Datos por parte de SACYL.

FECHA: 19/11/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Adicción al juego y a las apuestas.

FECHA: 19/11/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejerías de la Presidencia, Sanidad, Familia e Igualdad de Oportunidades y Educación.

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Obras públicas municipales. Modificación de respiradero de bodega con motivo de la pavimentación de una vía pública.

FECHA: 20/11/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Becas y ayudas para alumnos en situación de acogimiento familiar.

FECHA: 20/11/2019

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Ayudas por desplazamiento, alojamiento y manutención

FECHA: 20/11/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Ayudas por desplazamiento para rehabilitación cardíaca.

FECHA: 20/11/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Deficiencia en la ejecución de obras de acondicionamiento en el campo de fútbol del Barrio de Villatoro.

FECHA: 21/11/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos.

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Baja en Centro Municipal de Educación Infantil.

FECHA: 21/11/2019

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Doñinos de Salamanca (Salamanca).

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Falta de respuesta a escritos

FECHA: 22/11/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Plazas de la Subescala auxiliar (OEP2017). Publicación en la página web de la fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio.

FECHA: 22/11/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Diputación de Zamora.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Apoyos para alumnos con deficiencias auditivas

FECHA: 25/11/2019

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Pavimentación y alumbrado / Deficiencias

FECHA: 02/12/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Alumbrado público/ Deficiencias

FECHA: 02/12/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Abastecimiento de agua potable/ Nitratos

FECHA: 02/12/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Obras públicas. Daños derivados de la elevación de la rasante de un espacio público como consecuencia de una obra de pavimentación.

FECHA: 02/12/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Obras municipales. Retirada de jardineras de vía pública. Vía de hecho.

FECHA: 02/12/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Licencia de vallado de parcela.

FECHA: 02/12/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Ayuda a domicilio/ Disconformidad con el servicio de comida a domicilio vinculado a ese servicio.

FECHA: 02/12/2019

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ávila.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Tasa de agua. Consumo desorbitado por fuga.

FECHA: 02/12/2019

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cevico de la Torre (Palencia)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Solicitud de plaza de aparcamiento para persona con discapacidad

FECHA: 02/12/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Collado Hermoso (Segovia)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Muralla de Fuentidueña

FECHA: 02/12/2019

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Fuentidueña (Segovia)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Pavimentación, alumbrado y limpieza

FECHA: 02/12/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de La Adrada (Ávila)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Limpieza de vías públicas / Pintadas

FECHA: 02/12/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Zamora

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Muralla de Fuentidueña.

FECHA: 02/12/2019

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura y Turismo

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Residencia Juvenil Profesor Arturo Duperier - Solicitud de traslado a nueva sede

FECHA: 02/12/2019

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Petición de declaración de Zona Vulnerable a la Contaminación con nitratos de la ribera del río Órbigo (León).

FECHA: 02/12/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Acceso a finca rústica.

FECHA: 02/12/2019

MATERIA: Agricultura y ganadería

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Exención de tasas universitarias.

FECHA: 02/12/2019

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Universidad de Salamanca

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Barreras arquitectónicas / Funcionamiento de ascensor

FECHA: 03/12/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Collado Hermoso (Segovia)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Ordenación del tráfico. Circulación de vehículos pesados.

FECHA: 03/12/2019

MATERIA: Interior y seguridad ciudadana

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Conservadores de Museos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León / Bolsa de empleo.

FECHA: 03/12/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia.

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Registro de documentos. Negativa a recibir escrito presentado por un ciudadano.

FECHA: 04/12/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Molestias causadas por el funcionamiento de una fábrica de vidrio.

FECHA: 04/12/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Fuga de agua. Consumo desorbitado. Facturación.

FECHA: 05/12/2019

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de La Cistérniga (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Ocupación del dominio público / Inactividad

FECHA: 05/12/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Vía pública / Acondicionamiento / Maleza

FECHA: 05/12/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Malos humos causados por el sistema de calefacción de una residencia de la tercera edad.

FECHA: 05/12/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Peñafiel (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Estacionamientos indebidos.

FECHA: 05/12/2019

MATERIA: Interior y seguridad ciudadana

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Zaratán (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Retraso en cita para el Servicio de Digestivo en el Complejo Asistencial de Soria.

FECHA: 05/12/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Obras públicas. Daños en vivienda por filtraciones derivados de defectos de las obras de pavimentación.

FECHA: 10/12/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aguilar de Campóo (Palencia)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Solicitud a un Ayuntamiento formulada por el Presidente de una Entidad local menor perteneciente al mismo.

FECHA: 11/12/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Parques y Jardines públicos / Oruga procesionaria/ Prevención y control

FECHA: 11/12/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Guardo (Palencia)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Consumo desorbitado. Fuga de Agua.

FECHA: 11/12/2019

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Parques y Jardines públicos / Oruga procesionaria/ Prevención y control

FECHA: 11/12/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamientos de más de 5 mil habitantes

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Uso de teléfonos móviles en los centros educativos

FECHA: 11/12/2019

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Pavimentación de vías públicas / Conservación

FECHA: 12/12/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Bases que han de regir la selección de una bolsa de empleo de Técnicos de Administración General A1.

FECHA: 12/12/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid).

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Servicios de promoción a la autonomía personal y de ayuda a domicilio.

FECHA: 12/12/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Obras públicas. Daños derivados de modificación del sistema de evacuación aguas pluviales después de ejecución de una obra de pavimentación.

FECHA: 13/12/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Ayuda a domicilio/ Irregularidades en la prestación del servicio: disconformidad con cambios de horario y del personal

FECHA: 13/12/2019

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ávila

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN IBI. Bonificación por familia numerosa. Desestimación.

FECHA: 13/12/2019

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Disconformidad con toma de agua en la vía pública / Invasión de la acera / Barreras

FECHA: 13/12/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Zamora

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN 'Novatadas? en el ámbito universitario.

FECHA: 13/12/2019

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Universidades Públicas de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Varios servicios municipales

FECHA: 16/12/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Presuntas irregularidades en el alquiler de viviendas de titularidad municipal

FECHA: 16/12/2019

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Asunto: Orden de Ejecución / multa coercitiva / porcentaje de titularidad.

FECHA: 16/12/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Benavente (Zamora)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Animales abandonados. Gatos.

FECHA: 16/12/2019

MATERIA: Otros ámbitos

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Piedrahita (Ávila).

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Disconformidad con las obras de ampliación de una bodega.

FECHA: 17/12/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Disconformidad con las obras de ampliación de una bodega.

FECHA: 17/12/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Disconformidad con atención sanitaria y retraso en consulta.

FECHA: 17/12/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Cancelación de consultas en la localidad de Otero de los Herreros (Segovia).

FECHA: 17/12/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Unidad del Dolor del Hospital de Burgos.

FECHA: 17/12/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Ruidos causados por el funcionamiento de unas instalaciones bodegueras.

FECHA: 18/12/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Alineación de vía pública / Retranqueo

FECHA: 18/12/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Interoperabilidad de Registros electrónicos de las Administraciones públicas.

FECHA: 18/12/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Ruidos causados por el funcionamiento de unas instalaciones bodegueras.

FECHA: 18/12/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Diputación de Valladolid

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Abastecimiento de agua potable y Saneamiento / Gestión municipal

FECHA: 19/12/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Publicidad de facturas en portal web municipal.

FECHA: 19/12/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Acometida de Abastecimiento de agua potable / Solicitud / Respuesta a escritos

FECHA: 19/12/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Complemento para incentivar a los profesores que participen en programas de Doctorado y en la dirección de tesis doctorales / Universidad de León.

FECHA: 19/12/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Instalación de contenedores de restos de poda

FECHA: 20/12/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Contestación en el Pleno a preguntas formuladas por concejal.

FECHA: 20/12/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Barreras en edificio del Ayuntamiento / Falta de funcionamiento del ascensor

FECHA: 20/12/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Arija (Burgos)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Alquiler social antigua ?Casa de la Maestra?

FECHA: 20/12/2019

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Expediente de investigación / Camino / Titularidad litigiosa

FECHA: 23/12/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Disconformidad con la construcción de una nave.

FECHA: 23/12/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Disconformidad con la construcción de una nave.

FECHA: 23/12/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Plaza de auxiliar de Alcaldía / Comisiones de servicios.

FECHA: 23/12/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Zaratán (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Ayudas de la PAC / Solicitud de ayudas por tercero no propietario ni poseedor.

FECHA: 23/12/2019

MATERIA: Agricultura y ganadería

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Abastecimiento de agua potable / Abastecimientos menores / Asistencia y cooperación con los municipios

FECHA: 23/12/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Abastecimiento de agua potable / Abastecimientos menores / Asistencia y cooperación con los municipios

FECHA: 23/12/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación de Soria

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Abastecimiento de agua potable / Abastecimientos menores / Asistencia y cooperación con los municipios

FECHA: 23/12/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación de Zamora

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Declaración de ruina / Caducidad.

FECHA: 26/12/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Régimen económico. Percepción de dietas.

FECHA: 26/12/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Responsabilidad patrimonial. Daños en vivienda por vibraciones procedentes de actividades realizadas en la vía pública. Falta de tramitación de procedimiento administrativo.

FECHA: 27/12/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Solicitud de plaza pública en residencia de mayores.

FECHA: 27/12/2019

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Obligación de resolver. Principio de congruencia.

FECHA: 30/12/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

ANEXO III

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2019

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2019

La Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y Léon, dispone en su artículo 31.1.c) que, junto al Informe anual de las actuaciones llevadas a cabo por el Comisionado Parlamentario, se presente a la Cámara Legislativa, en escrito anexo, la liquidación de su presupuesto.

En consecuencia, a continuación se expone la liquidación de los recursos económicos correspondientes al ejercicio 2019, conforme a las cuentas formuladas por la Secretaría General de Apoyo a las Instituciones Propias.

La liquidación del presupuesto consta de:

I. INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PRESUPUESTO DEL PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN DURANTE EL EJERCICIO 2019

II. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

III. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

IV. ESTADO DE EJECUCIÓN POR CAPÍTULOS

I. INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PRESUPUESTO DEL PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN DURANTE EL EJERCICIO 2019

1. PRESUPUESTO

El Presupuesto del Procurador del Común de Castilla y León para el ejercicio 2019 aparece en la sección 20 del presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Fue aprobado por el pleno de las Cortes de Castilla y León en sesiones celebradas los días 18 y 19 de diciembre de 2017, y publicado en el BOCYL 248 de fecha 29 de diciembre de 2017, como Ley 8/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para 2018; a través del Decreto 51/2018, de 27 de diciembre de 2018, se prorrogan los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León del año 2018 para el 2019.

El presupuesto se presentó equilibrado, con igual dotación en ingresos que en gastos, cifrado en 1.628.750,00 €.

2. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

2.1. Ingresos

2.1.1. Previsión inicial

Los ingresos presupuestados para el ejercicio 2019 ascienden a 1.628.750,00 €:

Cap.

IV Transferencias corrientes 1.605.750,00

VII Transferencias de capital 23.000,00

Total previsión inicial: 1.628.750,00

2.1.2. Modificaciones presupuestarias

Se produce una incorporación de créditos procedentes del remanente de Tesorería de la Institución a 31/12/2018:

Cap.

VIII Activos financieros 15.000,00

Total modificaciones presupuestarias: 15.000,00

2.1.3. Previsión definitiva

Los ingresos definitivos alcanzan la cantidad de 1.643.750,00 € recogidos en la previsión actual o definitiva:

Cap.

IV Transferencias corrientes 1.605.750,00

VII Transferencias de capital 23.000,00

VIII Activos financieros 15.000,00

Total previsión definitiva: 1.643.750,00

2.1.4. Derechos reconocidos

En este apartado se recogen los ingresos devengados a favor del Procurador del Común de Castilla y León, independientemente de su cobro. En esta Institución los ingresos están constituidos principalmente por tasas precios públicos y otros ingresos, transferencias corrientes, ingresos patrimoniales, transferencias de capital y activos financieros que generan el derecho a ser cobrados con la aprobación del presupuesto. El total de los derechos reconocidos es de 1.425.038,02 €, con la siguiente distribución por capítulos:

Cap.

III Tasas, precios públicos y otros ingresos 547,67

IV Transferencias corrientes .1.403.413,21

V Ingresos patrimoniales 11,06

VII Transferencias de capital 20.101,82

VIII Activos financieros 964,26

Total derechos reconocidos 1.425.038,02

2.1.5. Recaudación líquida

Con posterioridad al devengo o nacimiento de los derechos se materializan los ingresos, suma de los cuales expone este apartado.

Este flujo monetario se recoge mensualmente en las actas de arqueo, cuyos datos coinciden con el diario de ingresos y con los movimientos de las cuentas bancarias, más la existencia en caja, con la siguiente distribución por capítulos:

Cap.

III Tasas, precios públicos y otros ingresos 547,67

IV Transferencias corrientes 1.403.413,21

V Ingresos patrimoniales 11,06

VII Transferencias de capital 20.101,82

VIII Activos financieros 964,26

Total derechos reconocidos 1.425.038,02

2.1.6. Estado de ejecución del presupuesto de ingresos

Refleja la diferencia entre la previsión inicial (epígrafe 2.1.1) y la previsión definitiva (epígrafe 2.1.3.) y entre la previsión inicial (epígrafe 2.1.1.) y los derechos reconocidos (epígrafe 2.1.4), formando parte del superávit si es positivo o del déficit en caso contrario.

El estado de ejecución de ingresos ofrece un saldo negativo de – 218.711,98 €.

Cap.

III Tasas, precios públicos y otros ingresos 547,67

IV Transferencias corrientes – 202.336,79

V Ingresos patrimoniales 11,06

VII Transferencias de capital – 2.898,18

VIII Activos financieros -14.035,74

Total estado de ejecución – 218.711,98

El estado de ejecución nos ofrece, como se indica anteriormente, las variaciones que se han producido entre los derechos o ingresos liquidados y la previsión actual o definitiva, independientemente de que estén recaudados o pendientes de cobro.

2.2. Gastos

2.2.1. Previsión inicial

Al partir de un presupuesto equilibrado, la previsión inicial de gastos, al igual que de los ingresos, asciende a 1.628.750,00 €, con la siguiente distribución por capítulos:

Cap.

I Gastos de personal 1.276.700,00

II Gastos corrientes en bienes y servicios 329.050,00

VI Inversiones reales 19.000,00

VIII Activos financieros 4.000,00

Total previsión inicial 1.628.750,00

2.2.2. Modificaciones presupuestarias

Las modificaciones del presupuesto de gastos tienen como finalidad dotar a las partidas de crédito suficiente para afrontar las necesidades de funcionamiento del Procurador del Común de Castilla y León, siendo por capítulos:

Cap.

I Gastos de personal .......................................... …. 39.950,00

II Gastos corrientes en bienes y servicios – 30.150,00

VI Inversiones reales 9.200,00

VIII Activos financieros - 4.000,00

Total modificaciones presupuestarias 15.000,00

2.2.3. Previsión definitiva

El Presupuesto actual o definitivo incluye la previsión inicial y el resultado de las modificaciones y transferencias de créditos aprobadas durante el ejercicio, por lo que la previsión definitiva asciende a 1.643.750,00 €, siendo por capítulos:

Cap.

I Gastos de personal 1.316.650,00

II Gastos corrientes en bienes y servicios 298.900,00

VI Inversiones reales 28.200,00

VIII Activos financieros 0,00

Total previsión definitiva 1.643.750,00

2.2.4. Obligaciones reconocidas

Las obligaciones reconocidas durante el ejercicio 2019 ascienden a 1.590,179,27 €, que comparadas con los derechos liquidados, cifrados en 1.425.038,02 €, nos da una diferencia de –165.141,25 € que constituye el resultado presupuestario del ejercicio 2019.

El resumen por capítulos es como sigue:

Cap.

I Gastos de personal 1.297.345,61

II Gastos corrientes en bienes y servicios 268.591,13

VI Inversiones reales 24.242,53

VIII Activos financieros 0,00

Total obligaciones reconocidas 1.590.179,27

2.2.5. Pagos líquidos

Del total de las obligaciones liquidadas o reconocidas durante el año 2019, en la fecha de cierre del ejercicio, se han pagado efectivamente 1.541.487,26 €, resultando las siguientes cantidades por capítulos:

Cap.

I Gastos de personal 1.274.057,45

II Gastos corrientes en bienes y servicios 243.224,26

VI Inversiones reales 24.205,55

VIII Activos financieros 0,00

Total pagos líquidos 1.541.487,26

2.2.6. Pendiente de pago

Recoge aquellas obligaciones contraídas pero no pagadas al cierre del ejercicio, y su importe pasa a formar parte del próximo ejercicio 2020 en el capítulo. 0, "resultas de ejercicios cerrados".

Su cuantía asciende a 48.692,01 €, resultando las siguientes cantidades por capítulos:

Cap.

I Gastos de personal 23.288,16

II Gastos corrientes en bienes y servicios 25.366,87

VI Inversiones reales 36,98

Total pendiente de pago 48.692,01

2.2.7. Estado de ejecución del presupuesto de gastos

Contiene este apartado las diferencias entre las obligaciones reconocidas (epígrafe 2.2.4) y los créditos autorizados o previsión definitiva (epígrafe 2.2.3); la suma de estas economías sobre los gastos máximos autorizados asciende a 53.570,73 €, resultando las siguientes cantidades por capítulos:

Cap.

I Gastos de personal 19.304,39

II Gastos corrientes en bienes y servicios 30.308,87

VI Inversiones reales 3.957,47

VIII Activos financieros 0,00

Total economías 53.570,73

En el estado de ejecución de las partidas de gastos vemos la diferencia o economía entre las consignaciones presupuestarias y las obligaciones liquidadas o reconocidas. Estas últimas pueden estar pagadas o pendientes de pago.

2.3. Situación económica

2.3.1. Derechos y obligaciones netas

Son en cifras:

Obligaciones reconocidas netas 1.590.179,27

Derechos reconocidos netos 1.425.038,02

Déficit del ejercicio 165.141,25

Remanente de tesorería a 31/12/2018 729.880,68

Remanente de tesorería 31/12/2019 564.739,43

2.3.2. Estado remanente de tesorería

Es en cifras:

Existencias a 31/12/2019 685.547,59

- Pendiente de pago en No Presupuestarias – 79.888,70

- Pendiente de pago Presupuesto corriente – 48.692,01

+ Pendiente de cobro en No Presupuestarias + 7.772,55

Remanente de tesorería a 31/12/2019 564.739,43

La suma aritmética de cobros y pagos durante el ejercicio, responderá a la existencia de medios líquidos de la Institución a 31 de diciembre de 2019, bien en su propia caja o depositado en entidades bancarias, como refleja el acta de arqueo en la citada fecha.

3. CUENTA GENERAL DEL PRESUPUESTO

La cuenta general del presupuesto recoge los resultados contables de la liquidación, y a ella se incorporan los mandamientos de ingreso y los mandamientos de pago con sus justificantes. Los justificantes de los ingresos y pagos realizados durante el ejercicio 2019, junto con los documentos bancarios, soportan los datos del acta de arqueo a 31 de diciembre de 2019.

Las existencias a 31 de diciembre de 2019 en el presupuesto ordinario ascienden a la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (685.547,59 €), estando depositadas en Unicaja Banco en una cuenta corriente (670.335,53 €) y en Unicaja Banco en una cuenta corriente para el anticipo de Caja fija (15.212,06 €).

4. CUENTA DE VALORES INDEPENDIENTES Y AUXILIARES DEL PRESUPUESTO

Al mismo tiempo que las cuentas del presupuesto ordinario se llevan también las de operaciones no presupuestarias, que comprenden operaciones distintas a las del presupuesto y recogen las entradas, salidas y existencias por retenciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas, cuotas del trabajador a la Seguridad Social, cuotas Muface, derechos pasivos, movimientos del anticipo de caja fija y movimientos internos de tesorería.

La existencia en conceptos no presupuestarios a 31 de diciembre de 2019 es la siguiente:

ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS

Retención IRPF 75.254,41

Cuota obrera a la Seguridad Social 4.214,53

Cuotas MUFACE 195,96

Derechos Pasivos 223,80

Total acreedores no presupuestarios: 79.888,70

DEUDORES NO PRESUPUESTARIOS

Libramientos para provisión de fondos e IT Seguridad Social 7.772,55

Total deudores no presupuestarios: 7.772,55

II. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

La recaudación líquida de los ingresos presupuestarios para el año 2019 ascendió a UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL TREINTA Y OCHO EUROS CON DOS CÉNTIMOS (1.425.038,02 €) que coinciden con los derechos liquidados, por lo que no queda nada pendiente de cobro.

Dentro de este apartado se incluyen los ingresos procedentes de transferencias corrientes y de capital, ingresos patrimoniales y activos financieros.

A1. Cap. IV y VII: Transferencias corrientes y de capital: a lo largo del ejercicio económico de 2019 la recaudación líquida por transferencias corrientes y de capital, realizadas por la Junta de Castilla y León, ascendió a UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS QUINCE EUROS CON TRES CÉNTIMOS (1.423.515,03 €).

A2. Cap. III y V: Tasas, precios públicos y otros ingresos e ingresos patrimoniales: los ingresos ascendieron a QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (558,73 €).

A3. Cap.VIII: Activos financieros: a lo largo del ejercicio económico de 2019 la recaudación líquida por la devolución de anticipos concedidos al personal ascendió a NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (964,26 €).

DERECHOS LIQUIDADOS Y RECAUDACIÓN LÍQUIDA

PRESUPUESTO DE INGRESOS 2019

Respecto a la liquidación de conceptos no presupuestarios, los ingresos durante 2019 ascendieron a QUINIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (513.587,50 €); los pagos totales ascendieron a CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (441.471,35 €); la diferencia entre el total haber y el total debe nos da un saldo de los conceptos no presupuestarios a 31 de diciembre de 2019 de SETENTA Y DOS MIL CIENTO DIECISÉIS EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (72.116,15 €).

Dentro de este apartado se incluyen retenciones del IRPF, cuotas del trabajador a la Seguridad Social, cuotas a Muface, cuotas por derechos pasivos, anticipo de caja fija, libramientos e IT y movimientos internos de Tesorería.

B1. Retenciones I.R.P.F.: a lo largo del año 2019 se retuvo, en el concepto Impuesto Rendimiento Personas Físicas, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (271.999,83 €); se ingresó a la Agencia Tributaria la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (196.745,42 €) por lo que queda pendiente de ingresar a la Agencia Tributaria la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (75.254,41 €).

B2. Cuotas del trabajador a la Seguridad Social: en concepto de cuota obrera se retuvo, en las nóminas del año 2019, la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (53.486,65 €); se ingresó en la Tesorería de la Seguridad Social la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (49.272,12 €) por lo que queda pendiente de ingresar a la Tesorería de la Seguridad Social la candidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CATORCE EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (4.214,53 €).

B3. Muface y derechos pasivos: por cuotas de Muface retenidas, en las nóminas a mutualistas, se retuvo durante el año 2019 la cantidad de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (1.484,69 €), se ingresó a Muface la cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (1.288,73 €) por lo que queda pendiente de ingresar a Muface la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (195,96 €); por cuotas de derechos pasivos retenidos en las nóminas a mutualistas, se retuvo durante el año 2019 la cantidad de MIL SETECIENTOS UN EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1.701,74 €), se ingresó en la Agencia Tributaria la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1.477,94 €) por lo que queda pendiente de ingresar a la Agencia Tributaria la cantidad de DOSCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (223,80 €).

B4. Provisiones de fondos para el anticipo de caja fija: por el anterior concepto se retuvo la cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (29.104,54 €) ingresándose en su totalidad.

B5. Libramientos para provisión de fondos, libramientos diferidos e IT Seguridad Social: por los anteriores conceptos, durante el año 2019, se ingresó la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (46.935,91 €) y se pagó la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHO EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (54.708,46 €) por lo que queda pendiente de ingreso la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (7.772,55 €).

B6. Movimientos Internos de Tesorería: por operaciones internas de Tesorería se ingresó la cantidad de CIENTO OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (108.874,14 €) pagándose el total ingresado.

PAGOS EN CONCEPTOS NO PRESUPUESTARIOS

INGRESOS EN CONCEPTOS NO PRESUPUESTARIOS

SALDO EN CONCEPTOS NO PRESUPUESTARIOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2019

El saldo en conceptos no presupuestarios a 31 de diciembre de 2019 ascendía a SETENTA Y DOS MIL CIENTO DIECISÉIS EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (72.116,15 €), de los que 75.254,41 € corresponden a retenciones I.R.P.F. del 4º trimestre de 2019, 4.634,29 € a cuota obrera retenida en nómina de diciembre y extra y cuotas Muface y Derechos pasivos retenidos en dicha nómina y –7.772,55 € a libramientos para provisión de fondos, libramientos diferidos del anticipo de caja fija e IT Seguridad Social.

III. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

El Presupuesto de gastos definitivo para el año 2019 ascendió a UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (1.643.750,00 €).

Las obligaciones reconocidas a 31 de diciembre de 2019 ascendieron a UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (1.590.179,27 €), es decir, el 96,74 por ciento de la previsión definitiva. Los pagos líquidos a 31 de diciembre de 2019 ascendieron a UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (1.541,487,26 €) por lo que queda pendiente de pago la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON UN CÉNTIMO (48.692,01 €) que pasará a engrosar las resultas de ejercicios cerrados del año 2020.

El crédito disponible, a 31 de diciembre de 2019, ascendió a CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (53.570,73 €).

PRESUPUESTO DEFINITIVO DE GASTOS 2019

OBLIGACIONES RECONOCIDAS

PAGOS LÍQUIDOS

LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO DE GASTOS POR CAPÍTULOS

CAPÍTULO 0 "Resultas de Ejercicios Cerrados"

Las resultas de gastos del ejercicio 2018 ascendían a SESENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (65.091,81 €), tanto las obligaciones reconocidas como los pagos líquidos fueron de 65.091,81€, lo que supone el 100 por ciento de las mismas.

CAPÍTULO I "Gastos de Personal"

El presupuesto definitivo ascendió a 1.316.650,00 €; las obligaciones reconocidas ascendieron a UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (1.297.345,61 €), que supone un grado de cumplimiento del 98,53 por ciento del total del presupuesto; los pagos líquidos ascendieron a 1.274.057,45 €, por lo que queda pendiente de pago la cantidad de 23.288,16 € que pasará a resultas de ejercicios cerrados del año 2020; el crédito disponible en el capítulo I ascendió a 19.304,39 €.

CAPÍTULO II "Gastos Corrientes en Bienes y Servicios"

El presupuesto definitivo ascendió a 298.900,00 €; las obligaciones reconocidas ascendieron a DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (268.591,13 €), que supone un grado de cumplimiento del 89,86 por ciento del total del presupuesto; los pagos líquidos ascendieron a 243.224,26 €, por lo que queda pendiente de pago la cantidad de 25.366,87 € que pasarán a resultas de ejercicios cerrados del año 2020; el crédito disponible en el capítulo II ascendió a 30.308,87 €.

CAPÍTULO VI "Inversiones reales"

El presupuesto definitivo ascendió a 28.200,00 €. Las obligaciones reconocidas ascendieron a VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (24.242,53 €), que supone un grado de cumplimiento del 85,97 por ciento del total del presupuesto; los pagos líquidos ascendieron a 24.205,55 €, por lo que queda pendiente de pago la cantidad de 36,98 € que pasarán a resultas de ejercicios cerrados del año 2020; el crédito disponible en el capítulo VI ascendió a 3.957,47 €.

CAPÍTULO VIII "Activos financieros"

El presupuesto definitivo ascendió a 4.000,00 €, se realizó una transferencia de crédito por 4.000,00 €, por lo que el crédito disponible en el capítulo VIII ascendió a 0,00 €.

PENDIENTE DE PAGO DEL PRESUPUESTO ORDINARIO A 31 DE DICIEMBRE DE 2019

El total pendiente de pago, del presupuesto ordinario, a 31 de diciembre de 2019, asciende a CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON UN CÉNTIMO (48.692,01 €) correspondientes al capítulo I, “Gastos de Personal”, 23.288,16 €; al capítulo II, “Gastos Corrientes en Bienes y Servicios”, 25.366,87 €; y al capítulo VI, “Inversiones Reales”, 36,98 €.


PC/000002-01

CVE="BOCCL-10-006844"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 12859-13266
BOCCL nº 108/10 del 15/5/2020
CVE: BOCCL-10-006844

5. Procedimientos Relativos a Otras Instituciones y Órganos
530. Procurador del Común
PC/000002-01
Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León por el que se ordena la publicación del Informe Anual correspondiente al año 2019 remitido por el Procurador del Común de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 8 de mayo de 2020, ha conocido el Informe Anual correspondiente al año 2019 remitido por el Procurador del Común de Castilla y León, y ha ordenado su publicación y su tramitación ante el Pleno de la Cámara.

En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de mayo de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


El presente documento contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del mismo en la publicación en formato PDF, BOCCL-10-006844.

INFORME ANUAL

2019

ÍNDICE

PRESENTACIÓN

INTRODUCCIÓN

ACTIVIDAD INSTITUCIONAL

1. ACTOS, REUNIONES Y VISITAS INSTITUCIONALES

1.1. Actos públicos

1.2. Reuniones y entrevistas personales

1.3. Visitas institucionales

1.4. Jornadas de Coordinación

2. RELACIONES CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

ACTUACIONES DE OFICIO

Actuaciones de oficio iniciadas en 2019

Tasa por la participación en las pruebas de selección para acceder a la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad

Prevención y control de la oruga procesionaria en parques y jardines públicos

Control sanitario de abastecimientos menores y colaboración de Diputaciones provinciales

Regulación del uso de vehículos de movilidad personal (patinetes eléctricos)

Acceso a internet de banda ancha y telefonía móvil en el medio rural

Impacto medioambiental de las macrogranjas porcinas

Otras actuaciones medioambientales

Escolarización de hermanos gemelos y mellizos

Uso de teléfonos móviles en los centros educativos

Apoyos para alumnos con deficiencias auditivas

Acceso a enseñanzas de régimen especial por el alumnado con discapacidad

“Novatadas” en el ámbito universitario

Deficiencias en el Colegio “Valentín García Yebra” de Ponferrada (Léon)

Control de chimeneas y accesos de minas de interior sin actividad

Control de pozos de aprovechamientos de recursos mineros de la sección B

Propuesta al Defensor del Pueblo para actuar en la prevención de riesgos en relación con pozos, huecos, cauces e instalaciones similares sobre los que tienen competencia los Organismos de Cuenca

Seguridad de los apoyos de las líneas eléctricas de alta tensión

Riesgos sobre grandes cortes de suministro eléctrico

Prevención ante la adicción al juego y a las apuestas

Regulación de los centros para personas mayores

Accesibilidad a aseos y baños de establecimientos de uso público

Protección a los menores extranjeros no acompañados (MENA)

Suspensión de consultas de pediatría en horario de tarde en C. E. José Aguado (León)

Falta de pediatra en La Pola de Gordón (León) en período estival

ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS PRESENTADAS

ÁREA A: EMPLEO PÚBLICO

1. EMPLEO PÚBLICO GENERAL

2. EMPLEO PÚBLICO DOCENTE

3. EMPLEO PÚBLICO SANITARIO

ÁREA B: RÉGIMEN JURÍDICO DE CORPORACIONES LOCALES, BIENES Y SERVICIOS MUNICIPALES

1. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS CORPORACIONES LOCALES

1.1. Participación ciudadana

1.2. Organización y funcionamiento

1.3. Contratación local

1.4. Responsabilidad patrimonial

1.5. Obras públicas

1.6. Expropiación forzosa

2. BIENES Y SERVICIOS MUNICIPALES

2.1. Bienes de las entidades locales

2.2. Servicios municipales

ÁREA C: FOMENTO

1. URBANISMO

1.1. Planeamiento urbanístico

1.2. Gestión urbanística

1.3. Intervención en el uso del suelo

1.3.1. Licencia urbanística

1.3.2. Fomento de la conservación y rehabilitación

1.3.3. Protección de la legalidad urbanística

1.4. Información Urbanística

2. OBRAS PÚBLICAS

3. VIVIENDA

3.1. Ayudas económicas

3.2. Vivienda en alquiler social

3.3. Vivienda municipal

ÁREA D: MEDIO AMBIENTE

1. CALIDAD AMBIENTAL

1.1. Actividades sujetas a normativa de prevención ambiental

1.2. Infraestructuras ambientales

1.3. Defensa de los márgenes de los ríos

2. MEDIO NATURAL

3. INFORMACIÓN AMBIENTAL

ÁREA E: EDUCACIÓN

ÁREA F: CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

ÁREA G: INDUSTRIA, COMERCIO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ÁREA H: AGRICULTURA Y GANADERÍA

ÁREA I: FAMILIA, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y JUVENTUD

1. FAMILIA

1.1. Personas mayores

1.2. Menores

1.3. Prestaciones a la familia

1.4. Conciliación de la vida familiar y laboral

2. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

2.1. Personas con discapacidad

2.2. Salud mental

2.3. Minorías étnicas

3. JUVENTUD

4. ASISTENCIA A DROGODEPENDIENTES

ÁREA J: SANIDAD Y CONSUMO

1. SANIDAD

1.1. Control sanitario: centros y actividades sanitarias (Farmacias)

1.2. Protección de la salud

1.2.1. Práctica profesional

1.2.2. Financiación de gastos sanitarios

1.2.3. Transporte sanitario

1.3. Derechos y deberes de los usuarios

1.3.1. Intimidad y confidencialidad. Acceso a la Historia Clínica

1.3.2. Tratamiento y plazos

1.3.3. Elección de médico y centro

2. CONSUMO: ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

ÁREA K: JUSTICIA

ÁREA L: INTERIOR, EXTRANJERÍA Y EMIGRACIÓN

1. INTERIOR

2. MOVIMIENTOS MIGRATORIOS

3. RECONOCIMIENTO DE DERECHOS A LAS PERSONAS REPRESALIDADAS DURANTE LA GUERRA CIVIL Y LA DICTADURA

ÁREA M: HACIENDA

ANEXO I. DATOS ESTADÍSTICOS

1. ACTIVIDAD DEL PROCURADOR DEL COMÚN

1.1. Actuaciones a partir de solicitudes de los ciudadanos

1.2. Actuaciones de oficio iniciadas en 2019

2. OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

3. DATOS ESTADÍSTICOS DE LAS QUEJAS

3.1. Forma de presentación de las quejas

3.2. Quejas recibidas en cada mes del año

3.3. Evolución de la presentación de quejas en los últimos años

3.3.1. Evolución de las quejas relativas al funcionamiento de la Administración autonómica

3.3.2. Evolución de las quejas relativas al funcionamiento de la Administración local

3.4. Reparto territorial de la presentación de las quejas

3.4.1. Reparto de las quejas según su procedencia

3.4.2. Quejas procedentes de Castilla y León

3.4.2.1. Reparto de las quejas procedentes de Castilla y León entre las capitales y el resto de poblaciones

3.4.2.2. Reparto provincial de las quejas procedentes de Castilla y León entre las capitales y el resto de poblaciones

3.4.2.3. Reparto de las quejas procedentes de Castilla y León entre las localidades de más de 20.000 habitantes y el resto de poblaciones

3.4.2.4. Reparto provincial de las quejas procedentes de Castilla y León entre localidades de más de 20.000 habitantes y el resto de poblaciones

3.5. Distribución de las quejas por Área

3.6. Distribución de las quejas por la Administración afectada

3.6.1. Distribución de las quejas según su sujeción a supervisión del Procurador del Común

3.6.2. Quejas relativas al funcionamiento de la Administración autonómica

3.6.3 Quejas relativas al funcionamiento de la Administración local

3.7. Distribución de las quejas por autor

3.7.1. Distribución por Área de las quejas de autor individual

3.7.2. Distribución por Área de las quejas de autor colectivo

3.7.3. Distribución por Área de las quejas de varios firmantes

3.8. Las quejas según la perspectiva de género

3.8.1. Reparto por Área de las quejas presentadas por mujeres

3.8.2. Reparto por Área de las quejas presentadas por varones

3.9. Análisis provincial

3.10. Colaboración de Administraciones y entidades públicas con el Procurador del Común

3.10.1. Administraciones y entidades que no contestaron a las peticiones de información en la fase de investigación de las quejas y número de expedientes afectados

3.10.2. Administraciones y entidades que no contestaron a recomendaciones, recordatorios de deberes legales o sugerencias del Procurador del Común y número de expedientes afectados

3.11. Tramitación de las quejas iniciadas durante el año 2019

3.11.1. Estado de tramitación de las quejas

3.11.2. Datos de tramitación de las quejas

3.11.3. Motivos de rechazo de las quejas

3.11.4. Situación de las quejas admitidas

4. RESOLUCIONES FORMULADAS POR EL PROCURADOR DEL COMÚN

4.1. Resoluciones dictadas por el Procurador del Común durante 2019

4.1.1. Respuesta de las Administraciones y entidades públicas a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

4.1.2. Aceptación por las Administraciones y entidades públicas de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

4.2. Resoluciones dirigidas a la Administración autonómica durante 2019

4.2.1. Respuesta de la Administración autonómica a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

4.2.2. Aceptación por la Administración autonómica de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

4.3. Resoluciones dirigidas a la Administración local durante 2019

4.3.1. Respuesta de la Administración local a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

4.3.2. Aceptación por la Administración local de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

4.4. Resoluciones dirigidas a Administraciones y entidades públicas durante 2019 en actuaciones de queja iniciadas a solicitud de los ciudadanos

4.4.1. Respuesta a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes de queja iniciados a solicitud de los ciudadanos

4.4.2. Aceptación de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes de queja iniciados a solicitud de los ciudadanos

4.5. Resoluciones dirigidas a Administraciones y entidades públicas durante 2019 en actuaciones iniciadas de oficio

4.5.1. Respuesta a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes iniciados de oficio

4.5.2. Aceptación de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes iniciados de oficio

ANEXO II. RESOLUCIONES

ANEXO III. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO DE 2019

I. INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PRESUPUESTO DEL PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN DURANTE EL EJERCICIO 2019

1. Presupuesto

2. Liquidación del presupuesto

2.1. Ingresos

2.2. Gastos

2.3. Situación económica

3. Cuenta general del presupuesto

4. Cuenta de valores independientes y auxiliares del presupuesto

II. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

III. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

IV. ESTADO DE EJECUCIÓN POR CAPÍTULOS

PRESENTACIÓN

La presentación del Informe anual correspondiente al año 2018, ante el Pleno de las Cortes, se llevó a cabo bien avanzado el año 2019, concretamente el día 24 de septiembre; en consecuencia, con motivo de esa comparecencia tuve la oportunidad de dedicar una parte de mi intervención a exponer una serie de iniciativas relacionadas con la organización y funcionamiento de la Defensoría que fuimos adoptando en los primeros meses al frente de la misma, así como los objetivos perseguidos con ellas, por lo que, aun tratándose de iniciativas en su mayor parte puestas en marcha en 2019, año al que se refiere el presente Informe, al haber dado cuenta de ellas en el correspondiente al año 2018 por el motivo al que me acabo de referir, no parece oportuno que las reitere en este lugar con la extensión que ya quedó reflejada en nuestro anterior Informe. Simplemente, me permito recordar que las iniciativas adoptadas iban dirigidas (1) a dotar de mayor visibilidad y conocimiento de la Institución por parte de la ciudadanía; (2) a fortalecer las relaciones con los ciudadanos que se quejan ante el Procurador del Común mediante la reorganización y refuerzo de la Oficina de Atención al Ciudadano; (3) a agilizar los procedimientos de tramitación de las quejas y actuaciones de oficio; así como (4) a la modernización del funcionamiento de la Institución mediante la implantación de la sede y la administración electrónica, implantación que se ha realizado y, por lo tanto, se halla plenamente operativa a reserva de la integración de la Institución en el sistema de interconexión de registros (SIR) de la Administración General del Estado que nos ha de facilitar el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, todavía pendiente pese a haberlo solicitado en el mes de marzo de 2019.

A estas iniciativas se unen otras que se han puesto en marcha ya avanzado el año 2019; en particular, la creación de la biblioteca de la Institución, que ya se ha completado, lo que facilita el manejo de los fondos bibliográficos por quienes trabajamos en ella; así como la organización del archivo, del que carecíamos, pese a que la Defensoría viene funcionando desde hace más de veinte años, por lo que, como es evidente, ha sido mucha la documentación generada desde entonces que es preciso conservar de forma ordenada, conforme a criterios archivísticos, para lo que ya hemos dado los primeros pasos contando con el asesoramiento del personal de las Cortes, por lo que es de justicia agradecer su desinteresada colaboración.

Para terminar esta breve referencia a determinadas actuaciones que podríamos considerar ancilares de lo que constituye la actividad del Procurador del Común como defensor de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas, hemos de recordar la realización de tres convenios el 2019, celebrados con otras tantas instituciones. El primero de ellos lo acordamos en enero con la Corporación Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, con objeto de regular la colaboración entre dicha entidad y el Procurador del Común en lo correspondiente a la difusión de la información sobre los derechos de los ciudadanos de Castilla y León. Los otros dos los celebramos con sendas Instituciones Propias de Castilla y León; en concreto, uno lo realizamos en el mes de marzo con el Consejo de Cuentas, con objeto de que este y el Procurador del Común puedan hacer recíproco uso de dependencias de sus respectivas sedes, lo que permite que nuestra Institución reciba en la fecha prevista de cada mes las quejas que nos presenten los ciudadanos de Palencia y su provincia en las dependencias del Consejo de Cuentas; el tercer convenio lo celebramos ya en el mes de diciembre con el Presidente del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León con objeto de someter la actividad contractual que lleve a cabo el Procurador del Común al citado órgano administrativo llamado a conocer de la conflictividad en materia de contratación pública.

También merece una especial consideración reparar en el nivel de colaboración que han prestado al Procurador del Común los entes del sector público supervisados por la Institución, particularmente con referencia a los dos momentos en que, de forma principal, es requerida esa colaboración; es decir, cuando les demandamos la información que consideramos necesaria sobre el contenido de las quejas para poder resolverlas, así como cuando, una vez resueltas, les pedimos que nos manifiesten la aceptación o rechazo de nuestras resoluciones.

Pues bien, sobre el primer momento en que pedimos la colaboración mediante la solicitud de información, podemos afirmar que a lo largo de 2019 esa colaboración ha mejorado en relación con la que recibimos en el año 2018, lo que es posible que se deba a la iniciativa que adoptamos a principios del pasado año limitando el número de requerimientos de información y expresando más rigor en ellos mediante la explicitación de las consecuencias que se pueden derivar de la falta de colaboración con el Procurador del Común, una colaboración que en el informe anterior, como se recordará, aunque mejorable, ya calificamos de aceptable.

En relación con el segundo momento, es decir, la colaboración expresada en términos de aceptación o rechazo de nuestras resoluciones, los datos correspondientes a 2019, considerados a fecha 31 de diciembre de 2019, fecha de cierre del presente informe, son los siguientes: un 66,78 por ciento del total de las resoluciones emitidas en 2019 han sido contestadas por la administración o entidad pública destinataria; resoluciones aceptadas totalmente, el 68,29 por ciento de todas las que han sido contestadas por las Administraciones o entidades públicas destinatarias; resoluciones aceptadas parcialmente, el 13,90 por ciento de las respuestas recibidas; resoluciones rechazadas, el 17,80 por ciento de las contestadas; y, en fin, resoluciones sobre las que aún no hemos obtenido respuesta de la entidad pública concernida a la fecha anteriormente indicada, si bien se encontraban aún en plazo de contestar, el 24,10 por ciento de todas las resoluciones dictadas. A ellas hay que sumar el 7,33 por ciento de resoluciones dictadas en expedientes archivados sin respuesta al pronunciamiento de esta Procuraduría y el 1,79 por ciento relativas a expedientes archivados sin respuesta expresa si bien por causas diversas, por ejemplo, entre las más frecuentes, por interposición de recurso judicial. A la vista de los datos del año 2018, advertimos que en 2019 la aceptación de nuestras resoluciones ha aumentado, lo cual es un motivo de satisfacción. En todo caso, lo que más nos preocupa es que algunas de nuestras resoluciones no hayan sido objeto de pronunciamiento expreso por parte de la entidad pública concernida, es decir, no hayan sido ni aceptadas ni rechazadas, pues aunque no han sido muchos los casos en que finalmente se ha producido esa situación, como fácilmente se entenderá, han supuesto no solo una falta de aprecio hacia el trabajo realizado por nuestra Institución, sino, sobre todo, una falta de consideración hacia el ciudadano que ha presentado la queja y que, con todo el derecho, espera una respuesta de la administración a la resolución emitida por el Procurador del Común.

Con referencia al control de la colaboración que nos prestan las administraciones públicas en el desarrollo de nuestras funciones, tanto en lo que supone la puesta a disposición de la información que requerimos de las administraciones públicas, como en lo referente a la contestación que estas han de realizar mediante la aceptación o rechazo de nuestras resoluciones, como se sabe, nuestra Institución dispone de un Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras, cuyo contenido es accesible a través de nuestra página web, por lo tanto de público conocimiento, registro al que damos la mayor importancia, de manera que procuramos que sea objeto de revisión diaria, a fin de que en él aparezcan todas las administraciones públicas que incumplen su deber de colaboración a la mayor brevedad desde el primer día en que se produce esa circunstancia, pero solo mientras dure la situación de incumplimiento, de suerte que en cuanto recibimos la información requerida o se nos informa de la aceptación o rechazo de nuestra resolución por parte de la administración o entidad correspondiente, se produce su salida del Registro de no colaboradoras.

León, a 1 de marzo de 2020

Tomás Quintana López

Procurador del Común de Castilla y León

INTRODUCCIÓN

Realizadas las anteriores consideraciones previas a lo que constituye propiamente el Informe anual de las actuaciones del Procurador del Común conforme exige el artículo 31 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, reguladora de la Institución, procede ahora exponer el balance general de la actividad que hemos desarrollado durante el pasado año 2019, teniendo en cuenta que en él han de hacerse constar necesariamente las quejas que hemos recibido, así como las actuaciones de oficio que hemos promovido y, en relación con unas y otras, los expedientes que aún se hallaban en tramitación a fecha de cierre del presente Informe, los ya resueltos y el resultado obtenido, en términos de cierres por no irregularidad o bien de resoluciones dirigidas a las administraciones, en este caso expresando el resultado obtenido, pues nuestras resoluciones, como es conocido, podrán ser aceptadas o rechazadas por las administraciones concernidas. Además se ha de incluir un anexo en el que se hará constar la liquidación del presupuesto correspondiente al año 2019.

Pues bien, durante el 2019 fueron presentadas 5.694 quejas e iniciamos 34 actuaciones de oficio, lo que supuso la apertura de un total de 5.728 actuaciones de esta Procuraduría. Por lo que se refiere a las 982 resoluciones dictadas durante este año en relación con las quejas recibidas de los ciudadanos, 614 fueron remitidas a las correspondientes administraciones o entidades públicas con las consiguientes recomendaciones, sugerencias o recordatorios, esperando de ellas la aceptación o el rechazo de nuestro dictamen, siendo incorporadas estas últimas a texto completo, así como la aceptación o rechazo de la administración, a nuestra página web. En concreto, fueron aceptadas en su integridad el 68,29 por ciento de todas las que han sido contestadas por las Administraciones o entidades públicas destinatarias; lo fueron parcialmente, el 13,90 por ciento de las respuestas recibidas; y, finalmente, fueron rechazadas el 17,80 por ciento de las contestadas. De otro lado, mediante 368 resoluciones finalizamos otros tantos expedientes sin haber apreciado ninguna irregularidad en la actuación de la administración o entidad pública correspondiente, resoluciones estas últimas que no se publican en la página web del Procurador del Común, pero que también motivamos ampliamente, pues consideramos que todas las resoluciones han de disponer de los fundamentos que justifiquen el contenido de la decisión adoptada, aunque no contengan una recomendación dirigida a la administración, sino el cierre del expediente por no haber apreciado irregularidad en la actuación administrativa.

En particular, en lo referente a las actuaciones de oficio, promovimos 34 y dictamos 47 resoluciones motivadas. De estas últimas, 28 formulaban recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia a la administración o entidad pública competente, de las cuales una pone fin a un expediente iniciado en 2017, 9 corresponden a expedientes que fueron iniciados en 2018 y 18 se refieren a procedimientos iniciados en 2019. A fecha de cierre de este Informe, el día 31 de diciembre de 2019, hemos recibido 13 comunicaciones aceptando las resoluciones dictadas, una aceptando parcialmente la resolución correspondiente y una más de rechazo; en 13 casos aún no habíamos recibido contestación a fecha de cierre de este Informe, si bien la Administración o entidad pública destinataria se encontraba aún en plazo de hacernos llegar su respuesta. Se han dictado, asimismo, 19 resoluciones motivadas de archivo de actuaciones de oficio por inexistencia de irregularidad en la actuación pública, correspondiendo 18 de ellas a expedientes iniciados en 2019 y una a un expediente de 2017.

Con referencia a las quejas presentadas en 2019, como puede advertirse si echamos la vista atrás, excepto el año 2018, en que recibimos 6.500 quejas, como se recordará, debido a que fue presentada una misma queja por casi cuatro mil ciudadanos, fácilmente se advierte que el número de quejas recibidas en 2019 es sensiblemente superior al de cualquiera de los años de funcionamiento del Procurador del Común, si bien en este último año se confirma como tendencia inaugurada hace ya algunos años la presentación de unas mismas quejas por un amplio número de ciudadanos que se consideran afectados por la actuación de determinada administración pública. A estos efectos, se han elaborado y puesto a disposición de los ciudadanos tanto en nuestra página web como en nuestra sede electrónica unas pautas para agilizar el registro y presentación de estos escritos de queja por los interesados, así como la tramitación de este tipo de expedientes.

A diferencia de años precedentes, la proliferación durante 2019 de casos en que se han presentado quejas de las que denominamos procedimentalmente múltiples sobre un mismo asunto, coloquialmente conocidas como quejas masivas, ha alterado la graduación o escala en cuanto a la preferencia de los ciudadanos por una u otra forma de presentación de sus quejas ante nuestra Institución. Aunque se sigue realizando en número significativo ante el personal de la Oficina de Atención al Ciudadano, en nuestra propia sede o bien en las dependencias de que hacemos uso en las capitales de las provincias y en otros grandes municipios de la Comunidad, gracias a la buena colaboración que nos brindan diferentes entidades e instituciones públicas, dependencias a las que el personal de nuestra Institución se ha seguido desplazando durante el año 2019 con la misma regularidad que en años anteriores, este año el mayor número de quejas recibidas se ha presentado directamente ante el personal encargado de registro en nuestra Procuraduría, sin la intervención previa del personal de la Oficina, debido, fundamentalmente, a la aportación por un mismo representante de diversas reclamaciones en relación, especialmente, con algunas quejas masivas.

La sede electrónica de la Institución destaca, a su vez, como segundo canal de comunicación para la presentación de quejas. Su implantación ha contribuido, como era razonable intuir, a facilitar la comunicación informática con los ciudadanos, particularmente para la presentación de las quejas, de manera que la utilización de la sede electrónica a lo largo de 2019 con esa finalidad ha sido muy frecuente, sobre todo en relación con la presentación de quejas múltiples; lo cual ha contribuido a facilitar de forma importante la gestión de las quejas que realiza la Oficina de Atención al Ciudadano.

Sin perjuicio de las tres vías más empleadas durante 2019 para la presentación de quejas, esto es, registro presencial, sede electrónica y Oficina de Atención al Ciudadano, la presentación de quejas, así mismo, se ha seguido haciendo, aunque de forma más minoritaria, mediante correo ordinario, página web, correo electrónico y fax, aunque en todos estos casos, al igual que en los relativos a registro y sede electrónica, también se requiere la intervención del personal de la Oficina de Atención al Ciudadano para la formalización posterior de las quejas.

Considerando las áreas temáticas en las que se enmarcan las quejas recibidas, de acuerdo con el reparto de materias conforme al que desarrollamos nuestra actividad, la distribución de aquellas, siguiendo un criterio decreciente, ha sido la siguiente: En el área de Empleo Público hemos recibido 2.471 quejas, si bien, cuatro de ellas han sido de las que consideramos masivas y sobre unos mismos asuntos, concretamente 840 quejas fueron presentadas por personas pertenecientes al colectivo de trabajadores de escuelas infantiles de la Junta de Castilla y León en razón de la adscripción y dependencia de este colectivo, en aquel momento, de la Gerencia de Servicios Sociales y 837, asimismo, del calendario y número de horas de su jornada laboral; 729 lo fueron por profesores contratados laborales fijos de las Universidades públicas de la Comunidad en relación con los complementos retributivos por docencia e investigación; y 143 lo fueron por participantes en el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de operario de servicios del Servicio de Salud de Castilla y León. En el área de Medio Ambiente, hemos recibido 905 quejas, número muy elevado debido a las 741 quejas presentadas en relación con la licencia ambiental para la instalación de un velatorio en el municipio de Toral de los Vados (León). En el área de Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud, el número de quejas recibidas ha sido también elevado, en concreto 750, de las que 614 han sido presentadas frente a la apertura de un centro de Proyecto Hombre en el Barrio de la Prosperidad de Salamanca. En el resto de áreas no se han recibido quejas masivas, y su distribución ha sido la siguiente: Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, Bienes y Servicios Municipales 400; Educación 336; Sanidad y Consumo 220; Fomento 187; Industria, Comercio, Empleo y Seguridad Social 119; Hacienda 116; Interior, Extranjería y Migración 90; Justicia 45; Agricultura y Ganadería 39; y Cultura, Turismo y Deporte 16.

Por otro lado, considerando la procedencia geográfica de los ciudadanos que han presentado las quejas o de sus representantes, dato especialmente significativo en el caso de las quejas masivas, la provincia de León nuevamente se ha situado en primer lugar, con 2.237 quejas, que representan el 39,29 por ciento del total, lo cual obedece, además de a la cercanía y conocimiento que tienen los ciudadanos de León y su provincia de la Institución, a que alguna de las quejas masivas se presentó por autores o representantes domiciliados en León.

Seguidamente, fueron los ciudadanos de la provincia de Salamanca, que presentaron 946 quejas (16,61 por ciento); de Valladolid 669 quejas (11,75 por ciento), de Palencia 515 quejas (9,04 por ciento); de Burgos 381 quejas (6,69 por ciento); de Zamora 360 quejas (6,32 por ciento); de Ávila 129 (2,27 por ciento) de Segovia 91 quejas (1,60 por ciento); y de Soria 65 quejas (1,14 por ciento).

Con referencia a los tipos de administraciones concernidos por las quejas, la distribución es la siguiente:

- En relación con la actuación de la Administración autonómica hemos recibido 3.091 quejas, que representan el 54,29 por ciento del total.

- De las actuaciones de las administraciones locales nos llegaron 2.328 quejas, que representan el 40,89 por ciento del total de las recibidas. De ellas,

* 2.227 afectaron a Ayuntamientos (95,66 por ciento)

* 58 a Entidades locales menores (2,49 por ciento)

* 37 a Diputaciones provinciales (1,59 por ciento)

* 4 a Mancomunidades (0,17 por ciento)

* 2 resto sector público local (0,09 por ciento)

- De la actuación de la Administración del Estado recibimos 202 quejas, que representan el 3,55 por ciento del total y fueron trasladadas al Defensor del Pueblo, en la medida en que reunían los requisitos necesarios, dado que el Procurador del Común no es competente para tramitar y resolver quejas frente a la Administración del Estado.

Si atendemos al género de las personas que han presentado las quejas, se constata que la mayor parte de ellas las han presentado mujeres, en un 56,41 por ciento, frente a un 43,55 por ciento que han sido presentadas por varones.

ACTIVIDAD INSTITUCIONAL

1. ACTOS, REUNIONES Y VISITAS INSTITUCIONALES

La actividad institucional del año 2019 ha sido llevada a cabo por el titular de la Institución, D. Tomás Quintana López, quien ha querido poner de manifiesto su participación activa en la vida social y cultural de Castilla y León. Asimismo, ha acudido a otras convocatorias en su calidad de Comisionado de Transparencia de Castilla y León a las que no nos referiremos en este Informe anual por tratarse de una materia propia de la Memoria de Transparencia.

Distinguiremos, pues, en este apartado, los actos a los que ha asistido, las reuniones mantenidas en la sede de la Institución (y, excepcionalmente, fuera de ella) y las diversas visitas institucionales realizadas. Haremos, asimismo, una mención expresa a las XXXIV Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo, organizadas en esta ocasión por el Defensor del Pueblo Andaluz, y celebradas en Sevilla.

1.1. Actos públicos

Este año el Procurador del Común ha acudido a más de noventa actos. En algunos de ellos ha tomado participación activa como especialista en la materia, atendiendo a otros como asistente.

• El día 14 de enero acudió a Valladolid a mantener sendas reuniones con la Excma. Sra. Presidenta de las Cortes de Castilla y León, Dª Silvia Clemente Municio, y con el Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Castilla y León, D. Juan Vicente Herrera Campo. Ese mismo día, ya en León, asistió a la toma de posesión del Comisario Provincial de León, D. Miguel Ángel Diego Ballesteros.

• El 17 de enero asistió a la imposición de la Cruz Distinguida de 1ª Orden de San Raimundo de Peñafort a la Sra. Dª María Dolores González Hernando, en la Audiencia Provincial de León.

• El día 18 de enero tuvieron lugar los Actos de celebración de la festividad de San Raimundo de Peñafort en la Universidad de León, a los que acudió el titular de la Institución.

• El 21 de enero el Procurador del Común asistió a la Conferencia “El cuadragésimo aniversario de la Constitución Española y su interpretación por el Tribunal Constitucional” impartida por su Presidente, el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas, en la Facultad de Derecho de Salamanca.

• El día 23 de enero tomaron posesión en sus respectivas sedes de Zamora y Palencia, los Consejeros del Consejo de Cuentas y del Consultivo de Castilla y León. A ambos actos asistió como invitado el Procurador del Común.

• El día 28 de enero, con ocasión de la celebración del Quincuagésimo Aniversario del Hospital Universitario de León, tuvo lugar un acto en el Auditorio de León al que asistió el titular de la Institución.

• El 30 enero D. Tomás Quintana López acudió a la sede de su homónimo gallego, el Valedor do Pobo, en ese momento ocupado por la Excma. Sra. Dª Milagros Otero Parga.

• En el mes de febrero, concretamente el día 5, el Procurador del Común acudió como invitado al Congreso “Somos Castilla y León 2019. Despoblación y papel de la mujer en el mundo rural”.

• Los días 6 y 7 de febrero, el titular de la Institución asistió al XXIV Congreso AEPDA 2019 “Veinte años de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”, celebrado en Murcia.

• El 21 de febrero y con el fin de acercar la Institución al mundo rural, D. Tomás Quintana López acudió a la inauguración de la 99ª Edición de la Feria de Febrero de Valencia de Don Juan, que corrió a cargo del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente.

• El día 22 de febrero acompañó en la sede de las Cortes de Castilla y León, a los nuevos Presidentes del Consejo de Cuentas y del Consejo Consultivo, en su toma de posesión.

• El 23 de febrero D. Tomás Quintana López acudió como invitado a los actos del XLVII Festival nacional de exaltación del botillo que tuvo lugar en Bembibre.

• El 25 de febrero, con ocasión del XXXVI Aniversario del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, el Procurador del Común acudió al acto de celebración de tal evento.

• El día 26 de febrero tuvo lugar en la Universidad de León la primera sesión de los actos “Cuarenta años de Constitución. Cuarenta años de Universidad de León” que llevaba por título “El gran paso: la transición, modelo de consenso”. En la ponencia y coloquio participaron los señores D. Miguel Herrero de Miñón, D. Fernando Ledesma Bartret y D. Juan Antonio Ortega Díaz-Ambrona. El acto contó con la asistencia del Procurador del Común.

• El día 11 de marzo, con ocasión de la conmemoración del XV Aniversario de los atentados del 11 M, tuvo lugar una concentración a la puerta del Ayuntamiento de León a la que acudió D. Tomás Quintana López junto a otras autoridades de la localidad.

• El 12 de marzo el Procurador del Común acompañó en su toma de posesión al Presidente de las Cortes de Castilla y León, el Excmo. Sr. D. Ángel Ibáñez Hernando.

• El día 20 de marzo tuvo lugar la presentación de la publicación “Las Cortes de León: Cuna del Parlamentarismo” en el Congreso de los Diputados. A ella acudió el Procurador del Común como invitado.

• El 28 de marzo tuvo lugar en el Senado la celebración del VIII Foro de las Autonomías organizado por el Observatorio de Derecho Público del Instituto de Derecho Público, para estudiar los temas “Los menores extranjeros no acompañados” y “La despoblación del medio rural”. A este asistió por su interés técnico el titular de la Institución, D. Tomás Quintana López.

• El 11 de abril el Procurador del Común junto con otras primeras autoridades de la región acudió a la inauguración de la exposición “Angeli” de las Edades del Hombre en Lerma (Burgos). El acto fue presidido por SS.MM. los Reyes.

• Por su parte, el día 16 de abril tuvo lugar la toma de posesión de la Excma. Sra. Delegada del Gobierno en Castilla y León, Dª Mercedes Martín Juárez, a la que acudió el Procurador del Común.

• El día 18 de abril D. Tomás Quintana López asistió a un importante acto de cultura popular zamorana, el “Cántico Miserere”, invitado por la Diputación de Zamora.

• Asimismo, el día 22 de abril tuvo lugar la Entrega de Premios Castilla y León 2018 en el Centro Cultural Miguel Delibes en Valladolid. Al mismo acudió el titular de la Procuraduría.

• El día 3 de mayo se celebró un acto organizado por CERMI Castilla y León en conmemoración del Día Nacional de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. El mismo tuvo lugar en la sede de las Cortes de Castilla y León y a él acudió el Procurador del Común, dada la especial sensibilidad de la Institución con este colectivo.

• El día 4 de mayo tuvo lugar el nombramiento de hijos adoptivos de la ciudad de León a los alumnos de las últimas promociones de la Academia Básica del Aire. Se realizó, asimismo, el juramento de fidelidad a la bandera en la Plaza de San Marcos de León y se celebró un posterior desfile en el Paseo de la Condesa de Sagasta en León. A estos actos acudió el Procurador del Común.

• El día 5 de mayo se celebró el tradicional acto de Oferta, así como la Misa y cortés Ceremonia de “Las Cabezadas” en la Real Basílica de San Isidoro de León. Acudió el titular de la Institución como invitado.

• El día 7 de mayo D. Tomás Quintana López asistió al I Encuentro Parlamentario España-Estados Unidos cuya celebración tuvo lugar en el Palacio Conde Luna de León organizado por el Spanish Council y la Cámara de Comercio de León.

• Los días 29, 30 y 31 de mayo se celebraron en la Universidad de Vigo, concretamente en el Campus de Orense, unas Jornadas sobre “Feminización y Justicia”. En ellas tomó parte activa el Procurador del Común, D. Tomás Quintana López, quien inauguró y moderó, el día 29, la mesa redonda “Tutela de la víctima de violencia de género”.

• El día 31 de mayo, invitado por el Comandante Militar de León, el titular de la Institución participó en el homenaje a la Bandera Española que tuvo lugar en la plaza de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León con motivo de la semana de las Fuerzas Armadas.

• El día 10 de junio el Procurador del Común acudió a las Cortes de Castilla y León a fin de entregar el Informe Anual 2018 al Presidente de la Cortes, el Excmo. Sr. D. Ángel Ibáñez Hernando.

• El 19 de junio asiste el titular de la Institución a la inauguración del Programa de Verano de la Universidad de León que tiene lugar en el Claustro de la Basílica de San Isidoro.

• Asimismo, el día 21 de junio D. Tomás Quintana López acudió, en calidad de titular de una de las Instituciones Propias de Castilla y León, al Acto de Constitución de las Cortes de Castilla y León.

• Por su parte, el día 26 de junio el Procurador del Común participó activamente en la inauguración, junto con el Rector de la Universidad de León, de la 15ª Conferencia anual ENOHE (European Network for Ombuds in Higher Education) “Defendiendo y protegiendo los derechos dentro de la Educación Superior: Haciendo Balance y mirando hacia el futuro”.

• El día 4 de julio el Procurador del Común de Castilla y León asistió al acto de entrega de Reales Despachos de Sargento a los componentes de la XXVII Promoción de la Academia Básica del Aire, en la Virgen del Camino (León).

• El día 9 de julio tuvo lugar el Debate de Investidura del Candidato a la Presidencia de la Junta de Castilla y León, en las Cortes de Castilla y León. Al mismo acudió el titular de la Institución.

• Con fecha 10 de julio tuvo lugar la celebración del 175 Aniversario del Colegio de Abogados de León, en el Auditorio Ciudad de León, presidido por la Sra. Dª Victoria Ortega Benito, Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española. Al acto acudió como invitado el Procurador del Común, dada la importante relación de la Institución con este colectivo.

• Con ocasión, el día 12 de julio, de la toma de posesión del Presidente de la Junta de Castilla y León, el Excmo. Sr. D. Alfonso Fernández Mañueco en las Cortes de Castilla y León, el Procurador del Común acudió a Valladolid.

• El día 29 de julio D. Tomás Quintana López acudió a la sede de Cruz Roja Española en León para asistir, en calidad de invitado, a la toma de posesión de las Presidencias Comarcales de la entidad.

• El día 5 de agosto, a fin de conocer in situ la forma en la que se estaban desarrollando las tareas de extinción de un importante incendio forestal, el Procurador del Común se trasladó a la Granja de San Ildefonso (Segovia).

• El día 31 de agosto, con ocasión de la inauguración en Mezquetillas (Soria) de la Plaza Ángel Dolado Pérez, el Procurador del Común tuvo participación activa en el acto, invitado por el Justicia de Aragón.

• Con fecha 5 de septiembre el titular de la Institución asistió al acto de entrega del mando del V Batallón de la Unidad Militar de Emergencias al Excmo. Sr. Teniente Coronel, D. José Alberto Barja Navarro, en la Base "Conde de Gazola".

• El día 6 de septiembre tuvo lugar el solemne Acto de apertura del Curso Académico 2019/2020 de la Universidad de León, al que acudió D. Tomás Quintana López, en su calidad de Procurador del Común.

• El 7 de septiembre tuvo lugar el Concierto de Clausura del XVI Curso de Directores y Pianistas con la Joven Orquesta Leonesa en el Auditorio Ciudad de León. A él acudió el titular de la Institución a fin de prestar decidido apoyo a la vida cultural castellano y leonesa.

• El día 16 de septiembre el Procurador del Común asistió a la conferencia y debate con el Excmo. Sr. D. Alfonso Fernández Mañueco, Presidente de la Junta de Castilla y León en Nueva Economía Fórum, Madrid.

• El día 18 de septiembre el Procurador del Común, D. Tomás Quintana López, participó activamente como ponente en la Mesa Redonda organizada por el Club de Prensa de Diario de León, junto con el Excmo. Sr. Presidente de las Cortes de Castilla y León, D. Luis Fuentes Rodríguez y el Justicia de Aragón, Excmo. Sr. D. Ángel Dolado Pérez. Ese mismo día y con anterioridad había acudido a la toma de posesión del Ilmo. Sr. Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en León, D. Juan Martínez Majo.

• Con fecha 23 de septiembre el Procurador del Común asistió al acto de Apertura del Año Judicial en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su sede de Burgos.

• El día 24 de septiembre el Procurador del Común acudió a las Cortes de Castilla y León para defender el Informe Anual 2018 ante el Pleno de las Cortes de Castilla y León.

• Ese mismo día tuvo lugar la Gala 30 Aniversario de la Agencia Ical en Valladolid, concretamente en el Centro Cultural Miguel Delibes. Al acto acudió como invitado el Procurador del Común quien también asistió a la entrega de los Premios XXX Aniversario de la Agencia Ical.

• El día 26 de septiembre, D. Tomás Quintana López participó activamente en la Duodécima Edición de los Premios Salud Mental Castilla y León. En el desarrollo del acto hizo entrega de uno de los premios a Mediaset España.

• Con fecha 27 de septiembre asistió como invitado al acto de celebración del Centenario del Colegio Oficial de Titulares Mercantiles de León.

• El día 29 de septiembre tuvo lugar la Tradicional Ceremonia del “Foro u Oferta” con la participación de las Cantaderas en la Catedral de León. A él asistió en calidad de autoridad invitada el Procurador del Común.

• El 2 de octubre D. Tomás Quintana López acudió a la inauguración de la Conferencia Estatal de Defensorías Universitarias (CEDU) en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho de Valladolid.

• Por su parte, el día 3 de octubre, el titular de la Institución acudió al Ateneo de Palencia con el fin de presentar el libro "¿Para qué sirve el Derecho?" cuyo autor es el Excmo. Sr. Rector Mgfco. de la Universidad de Salamanca, D. Ricardo Rivero Ortega.

• El día 4 de octubre el Procurador del Común impartió la conferencia de clausura de la Jornada “La prestación de servicios socio-sanitarios: nuevo marco de contratación pública”. Su conferencia llevaba por título “Las quejas de los ciudadanos en relación con la sanidad y los servicios sociales”.

• En fecha 24 de octubre D. Tomás Quintana López impartió la conferencia “El reto de la sostenibilidad como parámetro definidor de las Smart Cities”, en el Seminario Internacional "Bases jurídicas y sociales para la construcción de Ciudades Inteligentes: el reto de la sostenibilidad" celebrado en la Universidad de Huelva.

• Por su parte, el día 7 de noviembre el Procurador del Común impartió la conferencia "La prestación de servicios en el mundo rural", dentro de las Jornadas «"Rural Renaissance” Derecho y Mundo Rural» organizadas por la Universidad de Salamanca.

• El día 11 de noviembre el Procurador del Común acudió a la entrega del Premio Diario de León al Desarrollo Social y los Valores Humanos, del que es miembro del jurado. Este año se concedió a la Fundación Juan Soñador. La reunión del jurado para el otorgamiento del premio había tenido lugar el día 30 de octubre.

• El día 14 de noviembre D. Tomás Quintana López participó en la Mesa Redonda celebrada en el Club de Prensa del Diario de León, “Consejo Consultivo: garantía de la legalidad administrativa y de la contratación pública”, dentro del Ciclo “Acercando las instituciones a la sociedad”. Asistieron, asimismo, el Excmo. Sr. Presidente de las Cortes de Castilla y León y el Excmo. Sr. Presidente del Consejo Consultivo de Castilla y León.

• Con fecha 18 de noviembre el Procurador del Común asistió a los Encuentros en Castilla y León de El Norte de Castilla con el Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Castilla y León, D. Alfonso Fernández Mañueco.

• El día 22 de noviembre tuvo lugar el acto de nombramiento como Doctor Honoris Causa por la Universidad de Salamanca al Dr. D. Santiago Muñoz Machado, al que acudió el Procurador del Común.

• Los días 26, 27 y 28 de noviembre se celebró la XXIV Asamblea General de la Federación Iberoamericana del Ombdusman (FIO) y su correspondiente Congreso. Este año tuvo lugar en Río de Janeiro (Brasil) y llevaba por título “La violencia de género y la igualdad”. A tales actos acudió el Procurador del Común en su calidad de miembro de la FIO.

• Por su parte, el día 3 de diciembre el titular de la Institución intervino en la Lectura del Manifiesto entre Personas con Discapacidad y Personas Relevantes de la ciudad, en el Salón de Reyes del Ayuntamiento de León.

• Ese mismo día se le entregó, como titular de la Institución, uno de los Premios Solidarios de COCEMFE Castilla y León (Confederación Española de Personas con discapacidad física y orgánica). La entrega tuvo lugar en Palencia.

• El día 4 de diciembre el Procurador del Común asistió a los actos con motivo de la festividad de Santa Bárbara, patrona del Cuerpo de Artillería en la Base “Conde de Gazola”.

• Como cada año el día 6 de diciembre el Procurador del Común acudió a los actos de Conmemoración del XLI Aniversario de la Constitución Española que este año se celebraron en el Ayuntamiento de León.

• Con fecha 10 de diciembre tuvo lugar la toma de posesión del Excmo. Sr. D. Juan Vicente Herrera Campo como Consejero Nato del Consejo Consultivo. A tal acto acudió el titular de la Institución.

• Por su parte, el día 11 de diciembre se celebró la conferencia/debate "Asistencia sanitaria y sociosanitaria en Castilla y León" a cargo del Excmo. Sr. Vicepresidente de la Junta de Castilla y León, D. Francisco Igea. Al acto, organizado por Leonoticias, acudió el Procurador del Común.

• El día 12 de diciembre D. Tomás Quintana López acudió a la Mesa Redonda "Consejo Económico y Social: La participación de la sociedad en las políticas públicas" en el Club de Prensa de Diario de León, dentro del Ciclo “Acercando las instituciones a la sociedad”.

• El día 13 de diciembre el Procurador del Común asistió al acto académico, con motivo de la conmemoración del 40 aniversario de la creación de la Universidad de León, en el Aula Magna “San Isidoro” del Edificio de Rectorado. Posteriormente asistió como invitado a los actos organizados por el Iltre. Colegio de Abogados de León.

• Con fecha 19 de diciembre el Procurador del Común participó en la entrega de distinciones al personal de las Cortes de Castilla y León, en Valladolid.

• Al día siguiente, esto es, el 20 de diciembre, tuvo lugar la entrega de distinciones por antigüedad del personal al servicio de las Instituciones Propias en la sede del Consejo Económico y Social en Valladolid. En su calidad de titular de una de estas Instituciones propias acudió el Procurador del Común.

1.2. Reuniones y entrevistas personales

Tal y como hemos indicado con anterioridad la mayoría de las reuniones que citaremos en este apartado se han desarrollado en la sede del Procurador del Común, en León. Excepcionalmente, por tanto así lo haremos constar de forma expresa, han tenido lugar en otras sedes oficiales.

Este año se han celebrado casi veinte reuniones con diverso objeto, todas ellas con la finalidad de mejorar desde diversas perspectivas la vida de los castellanos y leoneses.

• El día 28 de enero tuvo lugar la reunión con el Gerente de Atención Primaria de León, Sr. D. José Pedro Fernández Vázquez.

• El 29 de enero acudió a nuestra Institución el Sr. D. Fernando Cantero Mena, alcalde de Antigüedad (Palencia).

• Por su parte, el día 4 de febrero tuvo lugar una reunión con representantes de CCOO Unión Sindical de León. A ella acudieron D. Vicente Andrés Granado, Secretario General; Dª Inmaculada de Pablos Arranz, Secretaria de Política Social y Vivienda; D. Julio Montero Durán, Director de Relaciones con las Cortes; D. Saturnino Fernández de Pedro, Secretario de Empleo, Política Institucional y Diálogo Social; y, D. José Vega Rodríguez, Secretario General de CCOO León.

• El día 20 de febrero el Procurador del Común tuvo una entrevista personal con el Presidente de la Junta Vecinal de Las Heras de la Peña (Palencia), Sr. D. Santiago Román Peña, quien volvió a nuestra sede el día 12 de abril.

• Por su parte, el día 1 de marzo D. Tomás Quintana López se entrevistó con la Presidenta de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos del Colegio Público Anejas de León, Sra. Dª Ana Suárez García.

• El día 6 de marzo acudió a nuestra sede D. Samuel Folgueral Arias a fin de mantener una entrevista personal con el titular de la Institución.

• Por su parte, el día 8 de marzo tuvo lugar una reunión con el alcalde de Río Negro del Puente (Zamora),D. José Antonio Colino de la Cuesta.

• El día 21 de mayo acudieron a nuestra sede diversos representantes del Sindicato Médico de Castilla y León (SIMECAL) a fin de poner de manifiesto la situación de la Atención Primaria en el medio rural. Concretamente se trataba de los señores D. Antonio Roscón Fernández, D. Fernando Gutiérrez Casas y D. Carlos Areños, quienes portaban 36.000 firmas sobre la cuestión y se comprometieron a elaborar un escrito detallando sus pormenores.

• Con fecha 24 de mayo se desplazaron a nuestra sede la Sra. Dª Regina Granja González, Presidenta de la Asociación Alzheimer de León; el Sr. D. Felipe Pérez del Valle, Secretario; y, la Sra. Dña. Flor de Juan Diéguez, Gerente.

• El día 18 de junio tuvo lugar una reunión con representantes de la Fundación de Familias Monoparentales Isadora Duncan, a fin de poner en conocimiento de la Institución diversas problemáticas del colectivo.

• El día 20 de junio el Procurador del Común se reunió con la Presidenta de la Federación Salud Mental Castilla y León, Sra. Dª Elena Briongos Rica, y con el Gerente, Sr. D. Ángel Lozano de las Morenas.

• Por su parte, el día 2 de julio tuvo lugar una reunión con la Sra. Dª María José Barbero Nieto, delegada sindical, y la Sra. Dª Ruth Sanz Prieto, de la Federación de Servicios Públicos de UGT, en relación con diversas problemáticas de las Escuelas Infantiles dependientes de la Junta de Castilla y León.

• El día 22 de julio tuvo lugar en Valladolid una reunión del Procurador del Común con los Defensores de la Comunidad Universitaria.

• El día 25 de julio acudieron a nuestra sede integrantes de la Asociación de Vecinos La Aldehuela (Salamanca) a fin de examinar la cuestión de la posible ubicación de un Centro Proyecto Hombre en las inmediaciones de sus viviendas.

• El 2 de octubre tuvo lugar una entrevista personal de D. Tomás Quintana López con el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de León, D. Eduardo Morán Pacios.

• El día 3 de octubre tuvo lugar en la sede de la Institución una reunión con los Coroneles de la Academia Básica del Aire, el Coronel saliente Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Sevilla y el entrante Excmo. Sr. D. Juan Antonio Ballesta Miñarro.

• El día 22 de octubre acudió a la sede el Sr. D. Jorge Félix Alonso con el fin de exponer al Procurador del Común diversas problemáticas relativas a las residencias de personas mayores.

• A su vez, el día 28 de octubre el Procurador del Común se trasladó a la sede de la Presidencia de la Junta de Castilla y León con el fin de mantener una entrevista personal con su titular, el Excmo. Sr. D. Alfonso Fernández Mañueco.

• El día 6 de noviembre acudieron a la Institución, con el fin de mantener una reunión con su titular diversos representantes de CCOO. El objeto de la entrevista era exponer la cuestión de la pobreza en la región y, en concreto, la que afecta a trabajadores asalariados.

1.3. Visitas institucionales

Como consecuencia de la toma de posesión del Procurador del Común a finales del año 2018 y con el fin de presentar su nueva visión de la Institución a los responsables de las administraciones públicas, D. Tomás Quintana López realizó una serie de visitas institucionales en el año 2019 que pasamos a detallar.

• El día 10 de enero se realizaron visitas institucionales a Salamanca y atención a los medios de comunicación de la localidad. El Procurador del Común acudió a visitar al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, D. Francisco Javier Iglesias; al Ilmo. Sr. Delegado Territorial, D. Bienvenido Mena Merchán; al Ilmo. Sr. Alcalde, D. Carlos Manuel García Carballo, y al Rector de la Universidad, el Excmo. Sr. Rector Mgfco. D. Ricardo Rivero Ortega.

• El día 15 de enero acudió a Segovia, atendió a los medios locales y realizó visitas institucionales a la Ilma. Sra. Alcaldesa, Dª Clara Isabel Luquero; al Defensor del ciudadano, D. Rodrigo González Martín; al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación provincial, D. Francisco Vázquez Requero; y, al Ilmo. Sr. Delegado Territorial, D. Francisco Javier López Escobar.

• Asimismo, el día 22 de enero el Procurador del Común acudió a Ponferrada donde fue recibido por la Ilma. Sra. Alcaldesa, Dª Mª Gloria Fernández Merayo, y por el Presidente del Consejo Comarcal de El Bierzo, Sr. D. Gerardo Álvarez Courel. Posteriormente atendió a los medios de comunicación.

• El día 24 de enero D. Tomás Quintana López visitó Zamora y mantuvo una reunión institucional con el Ilmo. Sr. Alcalde, D. Francisco Guarido Viñuela, y con el Ilmo. Sr. Delegado Territorial, D. José Alberto Castro Cañibano. Asimismo, atendió a los medios de comunicación locales que lo requirieron.

• Las visitas institucionales a Soria y la posterior atención a los medios de comunicación tuvieron lugar el día 13 de febrero. Allí fue recibido por el Ilmo. Sr. Alcalde, D. Carlos Martínez Mínguez, el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, D. Luis Alfonso Rey de las Heras, y el Ilmo. Sr. Delegado Territorial, D. Manuel López Represa.

• Por último, el día 7 de marzo, el Procurador del Común visitó Ávila donde, además de atender a los medios, fue recibido por el Ilmo. Sr. Alcalde, D. José Luis Rivas Hernández, el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, D. Jesús Manuel Sánchez Cabrera, y el Ilmo. Sr. Delegado Territorial, D. José Francisco Hernández Herrero.

1.4. Jornadas de Coordinación

Concluiremos este apartado de actividad institucional con una breve alusión a las XXXIV Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo. Este año fueron organizadas por el Defensor del Pueblo Andaluz, si bien se realizaron talleres preparatorios en Valencia, a cargo del Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana, y en Madrid, cuya responsabilidad recayó en el Defensor del Pueblo de España.

Las Jornadas se celebraron en Sevilla y Tarifa (Cádiz) los días 14 y 15 de octubre y versaron sobre “La atención a menores extranjeros no acompañados”. El Procurador del Común participó activamente en las mismas, asistiendo a tal efecto su titular.

La inauguración corrió a cargo de la Presidenta del Parlamento de Andalucía, del Defensor del Pueblo de España y del Defensor del Pueblo Andaluz.

Tras diversas mesas redondas y actos, finalizaron en Tarifa (Cádiz) con un acto homenaje a los habitantes de la Comarca del Campo de Gibraltar por su acogida a los menores extranjeros no acompañados, con el descubrimiento de una escultura al respecto y la lectura de una Declaración conjunta de todos los Defensores del Pueblo.

2. RELACIONES CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

La relación de la Defensoría con los medios de comunicación se ha incrementado de forma notable en el transcurso de 2019. Al envío de notas de prensa con una periodicidad mínima semanal sobre los asuntos resueltos por el Procurador del Común de mayor interés para la ciudadanía, se ha unido la periódica publicación de todas las resoluciones en la web de la Institución, lo que está permitiendo a los medios acceder a todos los contenidos sin limitación, lo cual se viene reflejado en sus publicaciones.

El Procurador del Común, D. Tomás Quintana López, ha realizado 29 entrevistas en medios de comunicación. En televisión ha participado en tres ocasiones en el programa “Nuestras Cortes” con motivo de la presentación y defensa del informe anual correspondiente a 2018; también en RTVCYL 7 se ha concretado su intervención en diversos reportajes; ha sido entrevistado por La 8 Ponferrada en el programa “La Tertulia” y en La 8 Soria. Además, ha intervenido en diversas ocasiones en piezas informativas para TVE con motivo de temas de actualidad derivados de actuaciones de oficio llevadas a cabo por la Procuraduría. En cuanto a las radios, ha realizado varias entrevistas en Onda Cero, Cadena Ser, Es Radio y RNE, además de la participación específica en diversas ocasiones para analizar resoluciones relevantes o actuaciones de oficio. En prensa escrita ha realizado diversas entrevistas para medios como Diario de León, el Heraldo-Diario de Soria, el Día de Soria, Carrión Digital o La Razón Castilla y León. En cuanto a agencias de noticias, realizó una entrevista en la Agencia ICAL al cumplir un año en el cargo de defensor autonómico con amplia repercusión en la prensa escrita y en la prensa digital.

Los asesores del Procurador del Común realizaron un total de 36 entrevistas en Radio para abordar el contenido de resoluciones destacadas tras el envío de las correspondientes notas de prensa. Atendieron a emisoras como Onda Cero, Cadena Ser, la Cadena COPE, Es Radio y RNE, tanto provinciales como regionales.

Además, se realizaron 42 espacios de RNE Castilla y León fruto del convenio de colaboración con RTVE.

Se han celebrado encuentros con medios de comunicación con motivo de las visitas a los responsables institucionales radicados en las capitales de provincia y en algunos municipios de la Comunidad; así como un encuentro informativo con motivo de la firma de un convenio con el Consejo de Cuentas, otro cuando fue entregado el informe correspondiente a 2018 al Presidente de las Cortes de Castilla y León, o bien como consecuencia de la participación en congresos y la intervención en jornadas y seminarios, destacando la jornada celebrada el día 18 de septiembre por el Diario de León bajo el título “Acercando las instituciones a la sociedad” donde, acompañado por el Justicia de Aragón, se puso de manifiesto la labor que realizan las Defensorías para la tutela de los derechos de los ciudadanos.

ACTUACIONES DE OFICIO

ACTUACIONES DE OFICIO INICIADAS EN 2019

Durante el año 2019 se han iniciado 34 actuaciones de oficio, cuyos asuntos y áreas temáticas se relacionan a continuación.

Área de Función Pública

- Tasa por la participación en las pruebas de selección para acceder a la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad (resolución a la Consejería de Economía y Hacienda, expediente 4852/2019).

Área de Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, bienes y Servicios municipales

- 56 Actuaciones sobre la prevención y control de la oruga procesionaria en parques y jardines públicos con resoluciones dirigidas a los siguientes municipios (expediente 615/2019):

Provincia de Ávila:

Arenas de San Pedro, Arévalo, Ávila, Candeleda, Las Navas del Marqués

Provincia de Burgos:

Aranda de Duero, Briviesca, Burgos, Medina de Pomar, Miranda de Ebro

Provincia de León:

Astorga, Bembibre, Cacabelos, La Bañeza, León, San Andrés del Rabanedo, Valencia de Don Juan, Valverde de la Virgen, Villablino, Villaquilambre

Provincia de Palencia:

Aguilar de Campoo, Guardo, Palencia, Venta de Baños, Villamuriel de Cerrato.

Provincia de Salamanca:

Béjar, Carbajosa de la Sagrada, Ciudad Rodrigo, Guijuelo, Peñaranda de Bracamonte, Salamanca, Santa Marta de Tormes, Villamayor, Villares de la Reina.

Provincia de Segovia:

Cuéllar, El Espinar, Real Sitio de San Ildefonso, Segovia

Provincia de Soria:

Almazán, Soria

Provincia de Valladolid:

Arroyo de la Encomienda, Cigales, Cistérniga, Íscar, Laguna de Duero, Medina del Campo, Peñafiel, Simancas, Tordesillas, Tudela de Duero, Valladolid, Zaratán.

Provincia de Zamora:

Benavente, Toro, Zamora

- Servicios funerarios. Crematorios (cierre por no irregularidad a la Consejería de Sanidad, expediente 641/2019).

- Zona de baño en el Río Duero a su paso por Zamora (resolución al Ayuntamiento de Zamora, expediente 1359/2019).

- Control sanitario de abastecimientos menores y colaboración de la Diputación de León (resolución a la Diputación provincial de León, expediente 1407/2019).

- Control sanitario de abastecimientos menores y colaboración de la Diputación de Soria (resolución a la Diputación provincial de Soria, expediente 1408/2019).

- Control sanitario de abastecimientos menores y colaboración de la Diputación de Zamora (resolución a la Diputación provincial de Zamora, expediente 1409/2019).

Área de Fomento

- Acceso a internet de banda ancha y telefonía móvil en el medio rural (Actuación en tramitación, expediente 3364/2019).

Área de Medio Ambiente

- Lucha contra las plagas urbanas de roedores e insectos (Actuación en tramitación, expediente 469/2019).

- Lucha contra la plaga procesionaria en los montes de Castilla y León (cierre por no irregularidad a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, expediente 614/2019).

- Prevención de incendios forestales en Castilla y León (Actuación en tramitación, expediente 893/2019).

- Solicitud de limpieza de márgenes de los ríos en suelo rústico (traslado de sugerencia al Defensor del Pueblo, expediente 5957/2019).

Área de Educación

- Deficiencias en el Colegio “Valentín García Yebra” de Ponferrada (León) (comunicación de solución y archivo a la Consejería de Educación, expediente 293/2019).

- Escolarización de hermanos gemelos y mellizos (resolución a la Consejería de Educación, expediente 2540/2019).

- Apoyos para alumnos con deficiencias auditivas (resolución a la Consejería de Educación, expediente 3388/2019).

- “Novatadas” en el ámbito universitario (resoluciones a las Universidades de Burgos, León, Salamanca y Valladolid, expediente 3468/2019).

- Uso de teléfonos móviles en los centros educativos (resolución a la Consejería de Educación, expediente 5082/2019).

Área de Industria, Comercio, Empleo y Seguridad Social

- Control de chimeneas y accesos de minas de interior sin actividad (resolución a la Consejería de Economía y Hacienda, expediente 202/2019).

- Control de pozos de aprovechamientos de recursos mineros de la sección B (propuesta al Defensor del Pueblo para actuar y resolución a la Consejería de Economía y Hacienda, expediente 292/2019).

- Seguridad de los apoyos de las líneas eléctricas de alta tensión (resolución a la Consejería de Economía y Hacienda, expediente 1133/2019).

- Riesgos sobre grandes cortes de suministro eléctrico (cierre por no irregularidad a la Consejería de Economía y Hacienda, expediente 3473/2019).

Área de Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud

- Protección a los menores extranjeros no acompañados (MENA) (resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, expediente 179/2019).

- Violencia de género (resolución a las Consejerías de Familia e Igualdad de Oportunidades y de Sanidad, expediente 223/2019).

- Participación de las personas con discapacidad visual en las mesas electorales (propuesta al Defensor del Pueblo para actuar, expediente 975/2019).

- Prevención ante la adicción al juego y a las apuestas (resolución a las Consejerías de Presidencia, de Familia e Igualdad de Oportunidades, de Educación y de Sanidad, expediente 3363/2019).

- Residencias de ancianos y protocolo tras fallecimiento (Actuación en tramitación, expediente 3865/2019).

- Regulación de los centros para personas mayores (resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, expediente 4828/2019).

Área de Sanidad y Consumo

- Retrasos en atención primaria en centro de salud de Eras de Renueva (cierre por no irregularidad a la Consejería de Sanidad, expediente 152/2019).

- Unidad de Epilepsia Refractaria en el Complejo Hospitalario de León (cierre por no irregularidad a la Consejería de Sanidad, expediente 1285/2019).

- Tratamiento de radioterapia en León (cierre por no irregularidad a la Consejería de Sanidad, expediente 1324/2019).

- Suspensión de consultas de pediatría en horario de tarde en C. E. José Aguado (León) (resolución a la Consejería de Sanidad, expediente 2304/2019).

- Falta de pediatra en La Pola de Gordón (León) en período estival (resolución a la Consejería de Sanidad, expediente 2305/2019).

- Aplicación de la normativa de protección de datos en Centros de SACYL (Actuación en tramitación, expediente 2317/2019).

- Transporte sanitario en Ávila (Actuación en tramitación, expediente 4866/2019).

A continuación damos cuenta de nuestras Actuaciones más relevantes, alguna de ellas iniciada en años anteriores, pero finalizada en 2019.

TASA POR LA PARTICIPACIÓN EN LAS PRUEBAS DE SELECCIÓN PARA ACCEDER A LA CONDICIÓN DE PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD

La Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León regula la tasa por la participación en las pruebas de selección para acceder a la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad (artículos 28-32, ambos inclusive).

En concreto, el artículo 31 señala que estarán exentos del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, los participantes en las pruebas selectivas que se convoquen dentro de procesos generales de reordenación de la función pública dirigidos en exclusiva al personal al servicio de la Administración autonómica, los miembros de las familias numerosas y los participantes que tengan la condición de víctima del terrorismo, y por otro, establece una reducción del 50 por ciento para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que participe en las pruebas selectivas por promoción interna. Es decir, en el citado precepto legal no se hace extensiva la exención del pago de la tasa a los aspirantes desempleados ni se establece, tampoco, una reducción de su importe.

Por este motivo, ya en el año 2018 se dirigió una sugerencia a la Consejería de Economía y Hacienda en la que se ponía de manifiesto la oportunidad de valorar la modificación del precitado artículo 31 de la Ley 12/2001 para hacer extensiva la exención del pago de la tasa a dicho colectivo. Dicha Sugerencia fue aceptada por la Consejería.

Sin embargo, transcurrido un plazo de tiempo prudencial, entendimos conveniente iniciar una actuación de oficio en el año 2019 y solicitar a la citada Consejería información sobre las previsiones temporales para llevar a cabo dicha modificación (por lo demás, la inexistencia de la referida exención fue objeto, entre otras cuestiones, de una intervención parlamentaria en la sesión plenaria en la que se defendió el Informe anual del Procurador del Común de Castilla y León del año 2018).

La Consejería contestó a nuestra solicitud indicando que la Dirección General de la Función Pública “ha informado que considera adecuado el estudio de una futura reforma de la norma (…) si bien el estudio pormenorizado para la efectiva redacción de la norma se llevará a cabo cuando corresponda tramitar la modificación legal”. No obstante, también nos indicó “que el importe de las tasas no se ha modificado desde enero del año 2014 por lo que, desde entonces, se viene produciendo un aumento del déficit presupuestario derivado de estas actividades que por imperativo legal (...) deben tender a cubrir los costes de prestación del servicio”.

En nuestra resolución pusimos de manifiesto la relación entre la tasa por la participación en las pruebas de selección y el derecho constitucional de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes y citamos que, en la misma línea, se había pronunciado la reciente resolución del Defensor del Pueblo de 3 de julio de 2019 en la que insta a un Ayuntamiento de la provincia de A Coruña a “modificar la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen (…) para limitar la cuantía teniendo en cuenta su efecto en el derecho fundamental de acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad”.

También pusimos de manifiesto que, con carácter general, el Derecho autonómico comparado recoge expresamente la exención y/o reducción del pago de la tasa por derechos de examen para los aspirantes desempleados.

En concreto, comprobamos que la exención del pago de la tasa se contempla en diversas disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas de Canarias, Cataluña, Aragón y Castilla-La Mancha, en la Comunidad de Madrid y en la Comunidad Foral de Navarra.

Por su parte, la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (tasa por servicios administrativos) y el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales de Murcia (tasa por actuaciones en materia de Función Pública Regional) establecen una reducción del 50 por ciento para los sujetos pasivos que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento del devengo de la tasa.

A la vista de lo expuesto y con posterioridad a la fecha de cierre de este Informe, instamos a la Consejería de Economía y Hacienda para que, de forma coordinada con la Consejería de la Presidencia, se promoviesen las acciones oportunas para modificar, en el plazo de tiempo más breve posible, el artículo 31 de la Ley 12/2001 y, en virtud de la citada modificación, establecer expresamente la exención del pago de la tasa para los aspirantes desempleados, o subsidiariamente, una reducción de su importe para este mismo colectivo.

PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA ORUGA PROCESIONARIA EN PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS

Las elevadas temperaturas del invierno de 2019 motivaron un adelanto en el ciclo de eclosión y madurez de la procesionaria del pino y también la aparición de un mayor número de ejemplares en entornos urbanos. Esto provocó cierta alarma entre la población vistos los daños que puede causar a las personas y mascotas. Por ello se inició una actuación de oficio para conocer la incidencia de la oruga en las zonas públicas de nuestras ciudades y pueblos, así como para contrastar las medidas que adoptaban las entidades locales al respecto, solicitando información a los 57 ayuntamientos de más de 5.000 habitantes de nuestro ámbito territorial.

Todas las entidades locales a las que nos dirigimos solicitando información cumplimentaron nuestro requerimiento, salvo el Ayuntamiento de Guardo (Palencia) que por esta razón fue incluido en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución. Tras la recepción y el análisis de los informes recibidos, se formuló una recomendación general a los municipios que habían reconocido la incidencia en su localidad de este insecto lepidóptero, instándoles a continuar con las tareas de prevención y control adaptadas a las situaciones de cambio climático que en general están adelantando los ciclos de las larvas y la llegada a la madurez de los ejemplares.

Asimismo, dado que los datos analizados revelaban también que la expansión de este insecto incide cada vez en mayor medida en los entornos urbanos, creemos que las administraciones locales deben estar preparadas para mantener esta especie en un umbral de tratamiento, no solo por la posible afectación a los seres humanos sino también por su incidencia en el arbolado urbano que presenta, en general, una mayor debilidad ante el ataque de todo tipo de plagas.

Incidimos también ante las administraciones locales, en la resolución que al efecto elaboramos, en la necesaria selección de los ejemplares de arbolado a instalar en las nuevas revegetaciones de zonas verdes en el futuro, primando especies o ejemplares que sean menos alérgenos, pero también las que sean menos susceptibles al ataque de este tipo de especies dañinas para el ser humano, sobre todo en aquel arbolado que se pretenda ubicar en las inmediaciones de zonas más sensibles, como áreas de juego infantil o colegios.

No en vano, las labores de prevención y de contención de esta oruga deben extremarse en algunas zonas como las cercanas a áreas de juego, colegios y zonas de esparcimiento de mascotas. Indicamos a las entidades locales que debían proporcionar información a los ciudadanos sobre la incidencia de esta plaga en las localidades afectadas y respecto a las precauciones que en cada caso deban adoptarse, solicitando, si resultara necesario, la ayuda y asistencia técnica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

A la fecha de la elaboración de este Informe anual habíamos recibido 17 respuestas a las recomendaciones formuladas, aceptando los ayuntamientos en todos los casos de forma expresa las sugerencias que les dirigimos.

CONTROL SANITARIO DE ABASTECIMIENTOS MENORES Y COLABORACIÓN DE DIPUTACIONES PROVINCIALES

La situación de algunas localidades de las provincias de León, Soria y Zamora en las que algunos municipios habían excluido a determinados abastecimientos del control sanitario del agua de consumo humano que efectúa la Consejería de Sanidad motivó la tramitación de tres actuaciones de oficio en las que nos dirigimos a las Diputaciones provinciales referidas para conocer los mecanismos que en cada caso tenían articulados para garantizar la prestación integral de este servicio básico en su ámbito territorial.

Tras examinar los informes recibidos y recordar todas las actuaciones que, en relación con la situación de los abastecimientos menores y la falta de control sanitario de los mismos, se habían realizado desde esta Defensoría en estos últimos años, recomendamos a las tres administraciones provinciales la adopción de medidas de apoyo a los ayuntamientos que cuenten con abastecimientos excluidos del control sanitario, para así intentar revertir la situación creada asegurando en todo el ámbito territorial provincial la prestación de este servicio con la necesaria garantía sanitaria.

Creemos que resulta muy importante que las autoridades locales sean conscientes de sus responsabilidades respecto del agua que suministran a la población a través de las redes públicas, responsabilidad que mantienen y que incluso se ve incrementada, ya que no reciben el respaldo en este ámbito de la autoridad sanitaria, en aquellos supuestos en que excluyen de la vigilancia sanitaria a alguno de los abastecimientos situados en su territorio.

Instamos, además, en el caso concreto de las Diputaciones provinciales de León y Soria, a vigilar el cumplimiento del convenio de colaboración suscrito entre los municipios y la administración provincial para la realización de los análisis sanitarios del agua de consumo, ya que a nuestro juicio los términos del convenio no permitían a los ayuntamientos que lo habían suscrito excluir de la vigilancia sanitaria a ninguna localidad de las integrantes del municipio y sabemos, por la información recabada, que se están produciendo situaciones de existencia dentro de un mismo municipio de poblaciones sin vigilancia y sin desinfección del agua de consumo humano frente a otras que en ese ámbito municipal tienen garantizada la completa calidad en el servicio, lo que además de contravenir los términos del convenio, vulneraría la igualdad entre los ciudadanos.

A todas las Diputaciones citadas les recomendamos fomentar las ayudas para la instalación de cloradores automáticos y otro tipo de equipos necesarios para la completa garantía sanitaria de estos abastecimientos más pequeños.

A nuestro juicio, la pérdida de la garantía sanitaria que de hecho se produce en estos abastecimientos excluidos de control debiera verse compensada por una disminución en las tasas que los ciudadanos pagan como retribución del servicio, dado el obligado esfuerzo económico que deberán hacer para comprar agua de boca embotellada vista la ausencia de garantía de inocuidad de aquella que se distribuye por las redes públicas.

Resulta muy importante la información que en estos casos se ofrezca a los ciudadanos afectados ya que únicamente desde el conocimiento de la situación que asumen se pueden evitar situaciones de falsa seguridad sobre la calidad sanitaria del agua que reciben en sus hogares. Esta información debe proporcionarse a través de todos los soportes posibles (incluida la plataforma que ofrece el Ministerio de Sanidad SINAC) de manera que no solo la población residente, sino también la flotante y los visitantes eventuales conozcan perfectamente el estado del agua que se ofrece por los ayuntamientos a través del grifo en cada población, pudiendo colaborar también en esta labor las administraciones provinciales a través de campañas de información de sus oficinas de consumo. Así se lo hemos sugerido también a todas ellas en las resoluciones formuladas.

En el momento de elaboración de este Informe anual, habíamos recibido las respuestas de las Diputaciones provinciales de León y Soria, aceptando nuestras recomendaciones.

REGULACIÓN DEL USO DE VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL (PATINETES ELÉCTRICOS)

Las nuevas tecnologías en materia de movilidad urbana han supuesto la irrupción en las vías públicas de las ciudades de los comúnmente denominados “patinetes eléctricos” cuya denominación técnica es la de “vehículos de movilidad personal” (VMP). Con el objeto de conocer la regulación que han hecho los ayuntamientos de Castilla y León de más de 5.000 habitantes y, en el caso de aquellos que no lo hubieran regulado, la disposición y previsiones para hacerlo en el futuro, esta Defensoría acordó realizar una actuación de oficio para valorar la posibilidad de formularles sugerencias o recomendaciones que puedan homogenizar dicha regulación municipal con respeto al principio de autonomía municipal, a la potestad discrecional de los municipios en la materia y a las peculiaridades de cada localidad, todo ello, con el fin último y principal de garantizar el derecho de los ciudadanos a circular en condiciones de seguridad por las vías públicas.

A la vista de la información que nos fue remitida, estimamos conveniente dirigirnos a estos ayuntamientos a fin de que, teniendo en cuenta que la modificación normativa general (Reglamento General de Circulación) estaba y sigue estando en fase de estudio, adoptasen ya iniciativas en la materia, de manera que aquellos municipios de más de 50.000 habitantes o capitales de provincia que contasen con Ordenanzas de Tráfico que ya regularan el uso de patinetes eléctricos las adaptasen a la Instrucción de la Dirección General de Tráfico entonces vigente y que aquellos municipios que en sus Ordenanzas sectoriales en materia de tráfico y seguridad vial no lo regulasen, incorporasen a las mismas las recomendaciones de la Instrucción. Por lo que respecta a los ayuntamientos que no son capital de provincia y a los menores de 50.000 habitantes, dada la poca incidencia, conflictividad y siniestralidad detectadas, entendimos, y en ese sentido se dirigió la resolución, que por el momento no era necesaria la regulación reglamentaria, al menos hasta que la normativa general anunciada fuera una realidad, pero sí, como en el caso de los municipios de mayor población, la realización de campañas informativas para dar a conocer a los propietarios y usuarios de vehículos de movilidad personal los criterios de uso y circulación establecidos por la Dirección General de Tráfico y, en su caso, por la normativa municipal.

Debemos señalar que en diciembre de 2019, con posterioridad, por tanto, a nuestro pronunciamiento, la Dirección General de Tráfico (DGT) publicó una nueva instrucción -2019/S-149 TV-108- sobre “Aclaraciones técnicas y criterios para la formulación de denuncias de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos” en la que define transitoriamente las normas de uso para estos vehículos hasta que se publique la normativa correspondiente.

En la fecha de cierre del presente Informe nos habían comunicado la aceptación de la resolución dirigida a los Ayuntamientos de Simancas (Valladolid), Peñafiel (Valladolid), Alba de Tormes (Salamanca), Toro (Zamora), Zamora, Venta de Baños (Palencia), Valladolid, Arévalo (Ávila), La Cistérniga (Valladolid), Cuéllar (Segovia), Laguna de Duero (Valladolid), León, Soria, Aranda de Duero (Burgos), Burgos, Ciudad Rodrigo (Salamanca), Las Navas del Marqués (Ávila), Zaratán (Valladolid), Valencia de Don Juan (León), Villaquilambre (León), Aguilar de Campoo (Palencia), Santa Marta de Tormes (Salamanca), Medina de Pomar (Burgos), Guijuelo (Salamanca), Peñaranda de Bracamonte (Salamanca), Valverde de la Virgen (León), Villares de la Reina (Salamanca), Bembibre (León), Ávila, El Espinar (Segovia), Arenas de San Pedro (Ávila) y Cigales (Valladolid). Han aceptado parcialmente la resolución los Ayuntamientos de Carbajosa de la Sagrada (Salamanca), Candeleda (Ávila), Arroyo de la Encomienda (Valladolid), Benavente (Zamora), Astorga (León), Briviesca (Burgos), Salamanca, Segovia, Villamayor (Salamanca), Villamuriel del Cerrato (Palencia), San Andrés del Rabanedo (León) y Miranda de Ebro (Burgos).

Por último, han rechazado la resolución los Ayuntamientos de Villablino (León) y Real Sitio de San Ildefonso (Segovia), en tanto que a Medina del Campo (Valladolid), Tudela de Duero (Valladolid), Arenas de San Pedro (Ávila), Íscar (Valladolid) y Béjar (Salamanca) fue necesario instarles a que concretasen su postura al no desprenderse de forma clara de su escrito el sentido de la misma.

ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA Y TELEFONÍA MÓVIL EN EL MEDIO RURAL

La brecha digital, entendida como la distancia existente entre algunos grupos sociales y el acceso y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, tiene especial relevancia en su vertiente geográfica en la Comunidad de Castilla y León dada la dispersión poblacional y las dificultades orográficas que afectan a muchos núcleos rurales. Dicha brecha se traduce en una desigualdad de oportunidades para quienes no tienen acceso a estas tecnologías. La incidencia de la citada brecha digital en la Comunidad motivó que en el año 2019 esta Procuraduría iniciase una actuación de oficio dirigiéndose a la Administración autonómica y a las Diputaciones provinciales de las nueve provincias de Castilla y León con el fin de conocer los datos de cobertura con que cuenta cada administración tanto de telefonía como de internet de banda ancha en el medio rural dentro del ámbito competencial territorial respectivo; la relación de los núcleos de población que no cuentan con cobertura o con una muy deficiente; las actuaciones que se estén llevando a cabo con la Administración central, con las operadoras privadas o con los ciudadanos para ampliar la cobertura y la previsión de nuevas actuaciones en ese mismo sentido.

A la vista de las conclusiones obtenidas se acordó dirigir distintas resoluciones a las administraciones afectadas ya en el año 2020, motivo por el que daremos cuenta de su contenido en el Informe correspondiente al año actualmente en curso.

IMPACTO MEDIOAMBIENTAL DE LAS MACROGRANJAS PORCINAS

En 2019 finalizó una actuación de oficio que se había iniciado durante el año 2018 para conocer el impacto medioambiental que podría suponer la contaminación por purines como consecuencia de la instalación de explotaciones industriales de ganado porcino de gran tamaño en nuestra Comunidad Autónoma. Se solicitó información al respecto a las Consejerías de Agricultura y Ganadería, y de Fomento y Medio Ambiente, así como a las Confederaciones Hidrográficas del Duero y del Ebro, en tanto organismos de cuenca más relevantes.

Tras analizar la documentación enviada, se acreditó que nos hallamos ante un sector pujante -España es la cuarta potencia productora (después de China, EEUU y Alemania)- que se concentra fundamentalmente en las Comunidades Autónomas de Cataluña, Aragón, Castilla y León, Murcia y Andalucía. Ha tenido, además, un incremento exponencial de sus exportaciones (un 42,6 por ciento en el período 2015-2019), principalmente a países fuera de la Unión Europea, en especial a China (un aumento del 50 por ciento en 2018-2019) y Filipinas (un 12,4 por ciento en ese período), lo que ha determinado un incremento del número de explotaciones de gran tamaño que requieren disponer de una autorización ambiental que corresponde otorgar, en su caso, a la Administración autonómica.

En efecto, según los datos facilitados por el órgano medioambiental, existen actualmente 591 explotaciones de ganado porcino en nuestra Comunidad que requieren este tipo de autorización por su capacidad, concentrándose las dos terceras partes en las provincias de Segovia (20 por ciento), Soria y Valladolid (16’5 por ciento cada una), y Burgos (14’4 por ciento). En el período 2016-2018, se han aprobado 80 proyectos (un 13’5 por ciento del número total -591- existente), de los cuales más de la mitad se encuentran en tres provincias: Salamanca (21), Soria (15) y Segovia (13), sin perjuicio de las modificaciones no sustanciales de autorizaciones ambientales integradas que suponen, en la mayor parte de las ocasiones, un incremento del número de cabezas de ganado porcino autorizado.

Esta Procuraduría estimó, en consecuencia, que no era posible recomendar la prohibición a priori de las explotaciones porcinas de gran tamaño, si bien sería aconsejable, en cambio, la adopción de medidas por los órganos competentes de la Administración autonómica para minimizar el impacto de los purines y del estiércol que generan. Se acordó formular resolución dirigida a las Consejerías de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en la que recomendamos la adopción de varias medidas para minimizar el impacto ambiental de estas actividades.

Así, sugerimos, de un lado, la planificación de un calendario de inspecciones a la actividad de las explotaciones porcinas sujetas a autorización ambiental integrada para comprobar que su funcionamiento se ajusta a las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) de su sector, solicitando la colaboración de los técnicos de las Confederaciones Hidrográficas en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico de las cuencas de los ríos Duero y Ebro, de forma que, de concluirse necesario, se requiera al titular de la explotación para que actualice la autorización ambiental integrada de que disponga, implantando las MTD del sector porcino recogidas en el Anexo de la Decisión de Ejecución (UE) de la Comisión, de 15 de febrero de 2017.

Habiéndose sobrepasado ampliamente el plazo establecido en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la protección contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, recomendamos, de otra, a la Administración autonómica aprobar, a la mayor brevedad posible, tanto el Decreto que designe las zonas vulnerables a esta contaminación y el Código de Buenas Prácticas Agrarias, como el Programa de actuación preciso para prevenir y reducir esta contaminación.

Consideramos, asimismo, que debiera valorarse la aplicación de una moratoria para la instalación de nuevas granjas de porcino o el incremento de la capacidad de las ya existentes en aquellas zonas que se declaren vulnerables a la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, salvo que se adopten medidas por los titulares de las explotaciones para minimizar su impacto ambiental. De igual forma, debiera exigirse la implementación de herramientas informáticas que permitan el control de las deyecciones ganaderas en las tierras de cultivo agrícola, evitando duplicidades en las declaraciones que se presentan a la Administración autonómica.

Por último, en estas zonas vulnerables, entendimos que debieran aprobarse por la Administración autonómica medidas específicas de apoyo para garantizar la implantación de plantas de generación eléctrica o biogás con el fin de que pueda llevarse a cabo un sistema alternativo del tratamiento que permita reducir la carga contaminante de los purines y deyecciones procedentes de estas explotaciones de ganado porcino.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural aceptó la posibilidad de aplicar una moratoria para la instalación de nuevas granjas de porcino o el incremento de la capacidad de las ya existentes, si bien enmarcándola en el futuro Programa de actuación que se apruebe tras la designación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, en el que se establecerán las normas y metodologías de trabajo que permitan la progresiva disminución de esta contaminación.

En cambio, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente aceptó parcialmente nuestras recomendaciones. En primer lugar, resaltó las actuaciones de vigilancia a actividades ganaderas sujetas a autorización ambiental integrada que estaba llevando a cabo, conforme a lo previsto en el último Plan de Inspección Ambiental 2017-2019 de Castilla y León. Esta labor coincide con la revisión de oficio que paulatinamente se está realizando en las explotaciones porcinas y avícolas intensivas para adaptarlas a las MTD del sector porcino y a la designación de las zonas vulnerables que se espera sea aprobada en un corto plazo. Sin embargo, estimó que no procedía establecer moratorias en la implantación de granjas y que la posible garantía para la implantación de plantas de generación eléctrica en base al tratamiento de purín venía determinada por el régimen de ayudas fijada por la Administración General del Estado, por lo que la intervención de esa Consejería sería irrelevante.

OTRAS ACTUACIONES MEDIOAMBIENTALES

En el año 2019 se han iniciado varias actuaciones de oficio sobre asuntos medioambientales. Cabe citar, en primer lugar, la abierta para conocer las medidas que han adoptado las administraciones competentes contra las plagas de insectos, roedores y otras especies que pueden proliferar en zonas urbanas. Se ha remitido la documentación solicitada por parte de la Consejería de Sanidad y de los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, estando pendiente la valoración de la información recibida.

También se inició una actuación de oficio para conocer las actuaciones que había adoptado la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para luchar contra la plaga de la procesionaria del pino en los montes de utilidad pública de Castilla y León. Sobre esta cuestión, el órgano autonómico competente nos dio traslado de las medidas fitosanitarias y de los tratamientos selvícolas ejecutados en los pinares (eliminación y quema de bolsones, tratamientos terrestres con productos autorizados, colocación de nidos de pájaros y quirópteros y tratamientos experimentales de endoterapia) para intentar minimizar su impacto. Tras analizar esta información se acordó por esta Procuraduría el archivo de actuaciones al no constatarse ninguna irregularidad en su intervención.

Igualmente, se solicitó información a la Administración autonómica para conocer las actuaciones encaminadas a adaptar a la normativa estatal vigente los planes existentes de protección civil ante emergencias causadas por incendios forestales y, más concretamente, al Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación en esta materia. En el próximo Informe anual, daremos traslado del contenido de nuestras conclusiones, una vez analizada la documentación enviada por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Por último, debemos resaltar que, como consecuencia de las inundaciones sufridas en varias localidades de nuestra Comunidad Autónoma por las intensas lluvias acaecidas a finales de diciembre de 2019, esta Procuraduría consideró conveniente iniciar una actuación de oficio con el fin de solicitar la intervención del Defensor del Pueblo, como comisionado competente, para que requiriera la actuación de las confederaciones hidrográficas en la limpieza de aquellos tramos no urbanos de cauces y márgenes de arroyos y ríos cuyo estado habría contribuido, a su juicio, a incrementar tanto los daños materiales sufridos, como la sensación de alarma entre los vecinos de esos municipios. A fecha de cierre de este Informe estamos pendientes de que el Defensor del Pueblo nos comunique su decisión definitiva sobre su intervención.

ESCOLARIZACIÓN DE HERMANOS GEMELOS Y MELLIZOS

Habiéndose teniendo conocimiento de supuestos en los que se había suscitado un conflicto o tensión entre los aspectos puramente organizativos de los centros educativos y el papel de los padres y tutores de los alumnos a la hora de escolarizar juntos o separados a los hermanos nacidos de partos múltiples, se adoptó una resolución para que, en todo caso, se tenga en cuenta la opinión de los padres o tutores de los alumnos, la de estos en función de su edad y madurez y, en su caso, que la decisión adoptada por la Administración educativa esté justificada en beneficio del proceso de enseñanza-aprendizaje de los hermanos y del conjunto del alumnado. Con relación a ello, la Consejería de Educación aceptó la resolución emitida por la Procuraduría.

USO DE TELÉFONOS MÓVILES EN LOS CENTROS EDUCATIVOS

El uso de la tecnología móvil en los centros educativos por parte de los alumnos, sola o en combinación con cualquier otro tipo de tecnología de la información y de las comunicaciones, puede tener ventajas en el ámbito pedagógico, pero también comporta ciertos riesgos como el uso excesivo y la adicción, amenazas a la privacidad, el acceso a contenidos inapropiados, la práctica de distintas modalidades de acoso, interrupciones y distracciones que impiden seguir las clases con normalidad, colisión de derechos ante actuaciones de tipo disciplinario, etc.

Por lo expuesto, la Procuraduría, a través de una actuación de oficio, instó a la Consejería de Educación a que, sin perjuicio de la autonomía reconocida a los centros educativos en el ámbito pedagógico, organizativo y de gestión, suscitara y abordara la cuestión relativa a la conveniencia o no de regular el uso por parte del alumnado de los dispositivos electrónicos en los centros educativos de la Comunidad, o de establecer unas directrices comunes para dichos centros, previo sometimiento de la cuestión a la consideración de todas las instancias de la comunidad educativa, y, en particular, de los Consejos Escolares, equipos directivos, profesorado y asociaciones de padres.

Dicha resolución no fue aceptada, considerando la Consejería de Educación que, en el estado actual de cosas, no se requieren otras medidas como las propuestas por la Defensoría respecto al uso de móviles por parte del alumnado en los centros educativos. A tal efecto, la Consejería de Educación se remitió al contenido del currículo vigente en las distintas etapas educativas, así a las normas de organización y funcionamiento con las que cuentan los centros educativos para dar una respuesta a la problemática que pudiera existir sobre su uso.

APOYOS PARA ALUMNOS CON DEFICIENCIAS AUDITIVAS

El alumnado con deficiencias auditivas requiere respuestas a sus necesidades educativas que, según los casos, pueden consistir en apoyos de tipo organizativo, la asignación de equipos como emisoras de frecuencia modulada, o los prestados a través del Servicio de apoyo específico con destino a alumnado con discapacidad auditiva, usuario de Lengua de Signos Española, en centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León.

En todo caso, los apoyos prestados y su cuantificación deben ajustarse a los informes de evaluación psicopedagógica realizados para cada alumno y prestarse con la menor demora posible, haciendo siempre factible el derecho de los alumnos con deficiencias auditivas a usar en el ámbito educativo la Lengua de Signos Española como medio de comunicación oral. La resolución emitida por la Procuraduría en este sentido fue aceptada.

ACCESO A ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL POR EL ALUMNADO CON DISCAPACIDAD

A partir del análisis de la normativa reguladora de las enseñanzas de régimen especial en la Comunidad y con el fin de determinar el grado de integración que están recibiendo las personas con discapacidad respecto al acceso y mantenimiento en esas enseñanzas, el Procurador del Común promovió una actuación de oficio.

Dicha actuación concluyó recomendando a la Consejería de Educación la adaptación que requiera la normativa reguladora para garantizar a los alumnos con discapacidad su derecho a la igualdad de oportunidades y su inclusión, generalizándose la reserva de plazas para estos alumnos en los procesos de acceso y admisión, en los términos que ya se contempla para las enseñanzas deportivas y para los ciclos formativos de grado medio y grado superior de Artes Plásticas y Diseño.

Con relación a ello, la Consejería de Educación transmitió su intención de valorar la posibilidad de establecer la matrícula parcial en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de música y danza, en los límites de permanencia establecidos en la normativa básica reguladora, así como estudiar la posibilidad de crear centros integrados para compatibilizar las citadas enseñanzas.

“NOVATADAS” EN EL ÁMBITO UNIVERSITARIO

Con ocasión del inicio de los cursos universitarios son habituales las noticias que saltan a los medios de comunicación sobre “novatadas” que pueden llegar a constituir auténticas afrentas a la dignidad de la persona y, en algunos casos, hasta tipos delictivos graves.

Por lo expuesto, tras valorarse la información que al respecto se solicitó a las cuatro Universidades públicas de nuestra Comunidad, se instó a las mismas a seguir actuando frente a todo tipo de “novatadas” con campañas de información, sensibilización y concienciación y estableciendo mecanismos de denuncia inmediatos y de fácil acceso para los estudiantes afectados, todo ello en el marco de una acción coordinada entre las Universidades, y entre estas y las Administraciones, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los medios de comunicación, las Defensorías de estudiantes y los propios estudiantes.

A fecha de cierre de este Informe, las resoluciones emitidas en el sentido indicado habían sido aceptadas por las Universidades de León y Salamanca, estando pendiente la respuesta de las Universidades de Burgos y Valladolid.

DEFICIENCIAS EN EL COLEGIO “VALENTÍN GARCÍA YEBRA” DE PONFERRADA (LEÓN)

Ante el problema que presentaba el inmueble del Colegio “Valentín García Yebra” de Ponferrada (León), fundamentalmente cuando se producían lluvias, puesto que las aulas que se encuentran en el sótano del edificio se inundaban por aguas residuales procedentes de una arqueta cuando la red de alcantarillado se veía superada, se procedió a la apertura de un expediente de oficio, el cual fue cerrado sin resolución, al estar en vías de solución el motivo del mismo según la información facilitada en su momento por la Consejería de Educación.

CONTROL DE CHIMENEAS Y ACCESOS DE MINAS DE INTERIOR SIN ACTIVDAD

Las actuaciones promovidas por la Procuraduría a partir de los lamentables hechos que conmocionaron a toda la ciudadanía a mediados de enero de 2019 en Totalán (Málaga), concluyeron con una resolución dirigida a la Consejería de Economía y Hacienda, que fue aceptada, en la línea de garantizar que el estado de las chimeneas y accesos a las minas, en especial de aquellas que se encuentren sin actividad, no constituya un riesgo para las personas y bienes.

A tal efecto, se hizo hincapié en la necesidad de llevar a cabo controles preventivos y cíclicos, en la oportunidad de establecer y dar publicidad a canales de denuncia de irregularidades, así como en la exigencia de las responsabilidades que pudieran derivarse de esas irregularidades.

CONTROL DE POZOS DE APROVECHAMIENTOS DE RECURSOS MINEROS DE LA SECCIÓN B

Los mismos hechos ocurridos en Totalán (Málaga) motivaron también la apertura de otro expediente de oficio sobre el control de pozos vinculados con los aprovechamientos de aguas minerales y termales y otras estructuras y yacimientos relacionados con la extracción de aguas, dirigiéndose a la Consejería de Economía y Hacienda una resolución con el fin de que se adoptaran medidas efectivas que pudieran impedir cualquier tipo de irregularidad y/o situaciones de riesgo para personas y bienes.

Dicha resolución fue parcialmente aceptada, señalándose por parte de la Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda que, por lo que respecta al ámbito de la Ley de Minas, esto es, respecto a los aprovechamientos de la Sección B, no existen razones que requieran la implementación de un plan específico de intervención adicional a los controles establecidos, sin perjuicio de su intensificación selectiva. Se añadía, no obstante, respecto a los pozos y sondeos de aguas subterráneas, no minerales y no termales, sin la debida legalización, que se estaba trabajando en colaboración con la Guardia Civil, las Confederaciones Hidrográficas, la Guardería Forestal y la Federación de Municipios y Provincias en el establecimiento de actuaciones para su regularización, así como que la autoridad minera reforzaría un mayor control sobre las empresas perforistas y sobre la actividad de los técnicos competentes redactores de los proyectos y de los directores de su ejecución.

PROPUESTA AL DEFENSOR DEL PUEBLO PARA ACTUAR EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN RELACIÓN CON POZOS, HUECOS, CAUCES E INSTALACIONES SIMILARES SOBRE LOS QUE TIENEN COMPETENCIA LOS ORGANISMOS DE CUENCA

En la línea de los objetivos de las dos últimas actuaciones a las que se ha hecho referencia, en lo que respecta al peligro que entrañan todo tipo de pozos, huecos, cauces, etc., y en la medida que resultan también trascendentales en la materia las competencias de los Organismos de Cuenca, esto es, por lo que afecta a la Comunidad de Castilla y León, las competencias de las Confederaciones Hidrográficas del Duero, del Miño-Sil, del Ebro y del Cantábrico, dependientes del que fuera el Ministerio para la Transición Ecológica (actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) y, por lo tanto, ajenas al ámbito de supervisión de esta Institución, el Procurador del Común se dirigió al Defensor del Pueblo para que valorara la oportunidad de intervenir en orden a garantizar la debida seguridad de las personas frente a la existencia de dichos pozos, huecos, cauces e instalaciones similares, lo que, en efecto, sirvió para promover la correspondiente actuación de supervisión del Defensor del Pueblo.

SEGURIDAD DE LOS APOYOS DE LAS LÍNEAS ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN

Ciertos apoyos de líneas eléctricas de alta tensión, en el momento de su instalación, se encontraban en lugares no frecuentados y, por lo tanto, podrían no haber requerido medidas de protección, como las dirigidas a evitar que personas ajenas a la instalación pudieran ascender a través de los mismos o la disposición de “puestas a tierra” adecuadas. Sin embargo, en la actualidad, son instalaciones ubicadas en ocasiones en zonas que han pasado a ser frecuentadas debido al avance urbanístico.

En atención a lo anterior, se llevó a cabo una actuación de oficio que concluyó con una recomendación realizada al amparo del principio de prevención, con el fin de que se actuara especialmente en la detección y, en su caso, eliminación de los riesgos que para las personas puede comportar la existencia de apoyos de líneas eléctricas de alta tensión, en particular por la ausencia de medidas que eviten su escalamiento o la incidencia de rayos, tanto a través de las inspecciones de las instalaciones establecidas reglamentariamente, como, si hubiera datos que pudieran determinar su idoneidad, a través de medidas específicas en el marco de los Planes directores de seguridad industrial. La resolución emitida al respecto fue aceptada por la Consejería de Economía y Hacienda.

RIESGOS SOBRE GRANDES CORTES DE SUMINISTRO ELÉCTRICO

El 29 de septiembre de 2019 la población de la isla de Tenerife se vio sorprendida por el denominado “cero eléctrico”, que supuso un apagón general del suministro eléctrico durante 9 horas. La actual dependencia que existe en nuestra sociedad de las infraestructuras de la generación, el transporte y la distribución de energía eléctrica evidencia que sucesos como el ocurrido en Tenerife pueden generar no solo grandes incomodidades a los ciudadanos, sino también graves repercusiones en el ámbito de los servicios sanitarios, de la gestión del tráfico de vehículos, de todo tipo de servicios administrativos, del comercio, etc. Por ello, ante la eventualidad de que pudiera darse en la Comunidad de Castilla y León un fenómeno similar al ocurrido en Tenerife, se inició una actuación de oficio, solicitando información acerca del estado de la referida cuestión en nuestra Comunidad y, en particular, para comprobar si estaba garantizada la continuidad del suministro eléctrico frente a grandes “apagones” debidos a incidencias que pudieran tener lugar en puntos concretos de las instalaciones de energía eléctrica; si se contemplaba la posibilidad de que se produjeran “ceros eléctricos” que afectaran a todo o gran parte del territorio de la Comunidad; y si existía un protocolo de emergencia asociado a dichas eventualidades.

El expediente fue archivado sin que se considerara preciso emitir resolución alguna a la vista de la información facilitada por la Consejería de Economía y Hacienda, que puso en evidencia la ausencia de motivos de alarma en cuanto a la eventual producción en la península de sucesos como el ocurrido en la isla de Tenerife, tratándose, en todo caso, de una cuestión con implicaciones que exceden del ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma.

PREVENCIÓN ANTE LA ADICCIÓN AL JUEGO Y A LAS APUESTAS

En la actualidad, se está experimentando un crecimiento masivo del juego comercial a todos los niveles, con un elevado acceso de la población a las apuestas, juegos de casino, póquer, máquinas de azar, bingo, etc., tanto en su versión “on line” (practicado a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos y/o interactivos), como de manera presencial en establecimientos dispuestos al efecto.

A ese consumo contribuye la publicidad que existe de ese tipo de juegos y apuestas, así como la inexistencia de unas limitaciones y controles efectivos que impidan que se produzcan los efectos perjudiciales a los que están expuestos tanto los menores de edad, como personas especialmente vulnerables, como es el caso de jóvenes o aquellos que ya presentan una adicción al juego u otro tipo de adicciones relacionadas.

Con todo, la Procuraduría, a través de una actuación de oficio ha instado a que se adopten ciertas medidas con el fin de reducir en lo posible los riesgos que puede presentar el uso no responsable del juego y las apuestas.

Las Consejerías de Presidencia, de Educación y de Familia e Igualdad de Oportunidades aceptaron las distintas indicaciones contenidas en la resolución en lo que respecta al ámbito de sus respectivas competencias. Por su parte, la Consejería de Sanidad aceptó parcialmente la resolución, señalando que se potenciará la detección precoz de las adicciones a los juegos y apuestas en atención primaria y se planificará la realización de actividades formativas en la materia dirigidas a los profesionales sanitarios; si bien, en atención al contenido de la cartera de servicios de atención primaria, no se consideró necesario establecer ningún tipo de protocolo específico de prevención.

REGULACIÓN DE LOS CENTROS PARA PERSONAS MAYORES

En el marco de la elaboración de un nuevo Proyecto de Decreto que regule la autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores de Castilla y León, que venga a sustituir una regulación que lleva casi dos décadas vigente, la Procuraduría consideró oportuno tramitar de oficio un expediente a los efectos de valorar los aspectos que pudieran resultar más cuestionables, como son los referidos a la dotación de medios personales y la forma en la que se dará cobertura a la asistencia sanitaria que requieran los usuarios de dichos centros.

La regulación proyectada pretende implantar un nuevo modelo, inspirado en la dignidad de los usuarios y en el respeto de sus derechos, en cuanto han de ser partícipes de los apoyos que en cada caso precisan, si bien, en todo caso, dicha regulación representa, asimismo, una oportunidad para que se preste una atención de calidad en la Comunidad de Castilla y León, velando para que las personas mayores no sean discriminadas en ningún ámbito de su existencia, y para que se garanticen sus derechos, en particular, el derecho a la salud. A la fecha de cierre de este Informe la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades no se ha pronunciado aún al respecto.

ACCESIBILIDAD A ASEOS Y BAÑOS DE ESTABLECIMIENTOS DE USO PÚBLICO

Las personas con discapacidad se encuentran a menudo con diferentes obstáculos que les impiden gozar plenamente de sus libertades y que dificultan su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones. Más concretamente, la ausencia de elementos que permitan su movilidad de forma adecuada en los establecimientos públicos (restaurantes, cafeterías, bares, comercios, etc.) puede ser una barrera insuperable para que las personas con discapacidad o movilidad reducida puedan disfrutar libremente de las oportunidades de ocio o comerciales que se ofertan al público en general.

Ello motivó la apertura de una actuación de oficio que finalizó con una recomendación dirigida a todos los ayuntamientos de la Comunidad con más de 20.000 habitantes, a los efectos de reforzar las intervenciones de tipo urbanístico en lo que respecta al cumplimiento de las exigencias de accesibilidad establecidas en la normativa vigente, para que las personas con discapacidad o movilidad reducida puedan disfrutar libremente de las oportunidades de ocio o comerciales que se ofertan al público en general.

Las resoluciones han sido aceptadas por los Ayuntamientos de Ávila, Laguna de Duero, León, Medina del Campo, Palencia, Ponferrada, Segovia, Valladolid y Zamora.

PROTECCIÓN A LOS MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS (MENA)

Las XXXIV Jornadas de Coordinación de Defensorías del Pueblo, celebradas en Sevilla los días 15 y 16 de octubre de 2019, estuvieron dedicadas a la protección de los menores extranjeros no acompañados, conocidos como MENAS.

La atención a personas menores de edad que, siendo nacionales de otros países o apátridas, llegan a España solas, sin estar acompañadas por personas adultas responsables y sin referentes familiares en nuestro país, se mueve entre dos lógicas que operan, en muchas ocasiones, de forma contradictoria. De un lado, la lógica de las políticas migratorias actualmente imperantes, cuyo objetivo es limitar el número de llegadas de personas, especialmente de determinados perfiles; de otro, la lógica de la protección y defensa de los derechos reconocidos a la infancia y adolescencia en situación de desprotección.

Nos enfrentamos a un fenómeno muy complejo por su heterogeneidad causal, por la especial vulnerabilidad en la que se encuentran sus protagonistas, por la complejidad de las respuestas a las consecuencias que tiene en las personas que lo protagonizan, por el entramado de administraciones que intervienen y por las repercusiones sociales que provoca.

El sistema de protección de menores ha de atenderlos de manera integral y especializada, dadas las singulares necesidades que presentan. Como menores de 18 años han de ser considerados niños hasta su mayoría de edad y, por tanto, objeto de protección con independencia del grado de autonomía personal que hayan alcanzado. Debe primar la condición de persona menor de edad por encima de la de extranjero, lo que supone que cualquier intervención de las administraciones públicas tiene que estar orientada a la búsqueda de una solución duradera de acuerdo con su interés superior.

En cumplimiento de la normativa de protección de menores, todos los esfuerzos tendentes a garantizar la defensa de los derechos de los menores de edad que se encuentran en España en situación de especial vulnerabilidad y desprotección al carecer de referentes familiares deben redoblarse en una sociedad que está obligada a la protección de la infancia y de la adolescencia, sin ningún tipo de discriminación, atendiendo debidamente a cada menor según sus circunstancias y necesidades cambiantes.

Se pretende con esta resolución, aceptada por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, que la Comunidad de Castilla y León incorpore, en el ámbito de sus competencias, las recomendaciones formuladas en las jornadas citadas para la protección de estos menores a su llegada a nuestro territorio en cuestiones tales como los dispositivos de primera acogida, la evaluación de la edad, la valoración de posibilidad de repatriación, la atención integral, la autorización de residencia, la atención después de la mayoría de edad o el asilo y la protección internacional.

SUSPENSIÓN DE CONSULTAS DE PEDIATRÍA EN HORARIO DE TARDE EN C. E. JOSÉ AGUADO (LEÓN)

Nuestra Institución tuvo conocimiento de la cancelación o eliminación (no teníamos información precisa al respecto en un primer momento) de consultas de pediatría en horario de tarde en el Centro de Especialidades José Aguado de León. Solicitada información al respecto a la Consejería de Sanidad, se puso en nuestro conocimiento que el Equipo de Atención Primaria contaba con tres especialistas de pediatría, de los cuales dos tenían reconocido el derecho de reducción de jornada y que una de ellas era quien tenía el horario de tarde y se encontraba de baja. Se añadía que el problema había surgido ante la imposibilidad de contratar a un profesional para cubrir esta incapacidad temporal y que la enfermera adscrita a su cupo mantenía el horario de consulta programada en su especialidad.

A la vista de estos hechos estimamos que no existía irregularidad alguna en la actuación de la Administración sanitaria dado que se habían arbitrado las posibles soluciones a su alcance.

Sin embargo, añadimos que junto al legítimo derecho de los profesionales a gozar de beneficios tales como la reducción de jornada, se encontraba la necesidad de no alterar el necesario equilibrio entre estos derechos y los de los pacientes a recibir una asistencia sanitaria de calidad facilitando, en el caso de las consultas de pediatría, la conciliación de la vida familiar y laboral. También reiteramos nuestras reticencias (con base en informes de la Asociación Española de Pediatría, sus sociedades filiales, y en lo indicado por la Organización Mundial de Salud) a que los menores fueran tratados por Médicos de Atención Primaria, sobre todo porque estimábamos que había existido una falta de previsión de las necesidades de pediatría.

Por todo ello, emitimos resolución instando a la Consejería de Sanidad a realizar un estudio exhaustivo de las necesidades de Atención Pediátrica de cada provincia (tanto en el ámbito rural como urbano), organizando adecuadamente los recursos materiales y personales existentes, buscando el correcto equilibrio entre los derechos de los profesionales, el de conciliación de la vida familiar y laboral de los padres, y el de los menores a una asistencia sanitaria adecuada y de calidad.

FALTA DE PEDIATRA EN LA POLA DE GORDÓN (LEÓN) EN PERÍODO ESTIVAL

Asimismo, tuvimos conocimiento de la falta de pediatra en La Pola de Gordón (León) en parte del período estival puesto que no se había cubierto la ausencia causada por el disfrute de las vacaciones de la especialista de esa zona básica de salud.

Solicitada información al respecto, se nos indicó que la profesional había disfrutado de trece días laborales de permiso vacacional, que la asistencia pediátrica quedaba cubierta por el facultativo de atención primaria y que se habían intentado arbitrar otras soluciones que no se habían podido plasmar en la práctica dado el déficit de profesionales.

Examinada la cuestión, reiteramos los argumentos expuestos en la resolución inmediatamente anterior, pronunciándonos en el mismo sentido.

ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS PRESENTADAS

ÁREA A

EMPLEO PÚBLICO

En el año 2019 se presentaron 2.471 quejas en el Área de Empleo Público frente a las 812 quejas presentadas en el año 2018, lo que se traduce en 1.659 quejas más que en el pasado ejercicio.

Dicho incremento se produce en el ámbito del empleo público general (se ha pasado de 681 en 2018 a 1.816 en 2019, 1.135 quejas más), en el del empleo público docente (322 quejas más que el pasado ejercicio; 37 en el año 2018 y 359 en 2019) y en el del empleo público sanitario (205 quejas más que el pasado ejercicio; 83 en 2018 y 288 quejas en el año 2019). Solamente se mantiene en la misma línea el número de quejas en el apartado relativo al empleo público policial (nueve en 2018 y cinco en 2019).

1. EMPLEO PÚBLICO GENERAL

Se han presentado 1.816 quejas y se han formulado 15 resoluciones a la administración local y 16 a la Administración autonómica.

El exponencial incremento del número de quejas respecto al pasado ejercicio obedece al elevadísimo número de expedientes abiertos sobre dos problemáticas concretas (dependencia del personal laboral de las escuelas de educación infantil de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y calendarios aplicables a dicho personal). En el contexto de dichas quejas se solicitó información a las Consejerías de Familia e Igualdad de Oportunidades y de Educación. No obstante, con posterioridad a la fecha de cierre del Informe, mediante escrito de 30 de enero de 2020, el interesado (designado en todas las quejas como representante) solicitó su archivo teniendo en cuenta que se había producido “el traspaso de competencias del personal laboral de las Escuelas Infantiles de la Gerencia de Servicios Sociales a la Consejería de Educación con fecha 1 de enero de 2020” y “en previsión de que la próxima negociación de calendarios del personal de las Escuelas Infantiles se lleve a cabo con la Consejería de Educación”.

Por lo demás, las resoluciones dirigidas a la administración local han tenido como objeto cuestiones muy diversas relacionadas con las bases que rigen la selección de bolsas de empleo, la contratación de personal laboral temporal, el acceso al empleo público de las personas con discapacidad, el recurso generalizado a las comisiones de servicios, la publicación de la fecha, hora y lugar de celebración de los ejercicios de las pruebas selectivas o la sustitución del periodo de vacaciones anuales retribuidas por una compensación económica.

En primer lugar, se tramitaron dos expedientes relacionados con las bases que rigen la selección de bolsas de empleo al Ayuntamiento de Palencia y al Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid).

En el primero de los expedientes (Ayuntamiento de Palencia) se cuestionaba la resolución de 15 de febrero de 2018 en virtud de la que se acordó convocar el proceso selectivo para la creación de las listas de candidatos que constituirían las bolsas de empleo de los puestos de auxiliar administrativo y administrativo. Se formuló una resolución en la que se entendió que sería conveniente modificar las bases que regían estos procesos selectivos (Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 18 de marzo de 2016) o, en su caso, aprobar unas nuevas bases reguladoras. En concreto, se consideró que debía suprimirse su disposición transitoria para evitar interpretaciones dispares sobre su alcance, modificar la redacción de la base 4.4 (suprimiendo la cuantía de la tasa para las convocatorias del año 2016 -13 euros- y remitiéndose a la que se estableciese en la ordenanza fiscal que se encontrara vigente en cada momento) y modificar, también, la base 7.5 para establecer que las convocatorias deban incorporar un temario y concretar el tipo y duración de las pruebas. También se entendió que se debería garantizar el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos y la Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio. El Ayuntamiento aceptó la resolución.

En el segundo de los expedientes (Ayuntamiento de Laguna de Duero, Valladolid) el autor de la queja se refería al Decreto de 2 de Agosto de 2018 por el que se aprueban las bases que han de regir la selección de una bolsa de empleo de Técnicos de Administración General A1 y manifestaba su disconformidad con la base décima según la cual “El llamamiento para ocupar la plaza se realizará por teléfono empezando por el primero y en orden decreciente, salvo que estuviera ocupando puesto en este Ayuntamiento, en cuyo caso saltará al siguiente aspirante”. También en este caso se formuló una resolución en la que se instaba al Ayuntamiento de Laguna de Duero, con fundamento en los principios de igualdad, mérito y capacidad, a valorar la modificación del Decreto de 2 de agosto de 2018 y, en concreto, a suprimir el inciso “salvo que estuviera ocupando puesto en este Ayuntamiento, en cuyo caso saltará al siguiente aspirante”, así como, y de acuerdo con los mismos principios, a suprimir el mencionado inciso en todas las bases que pudieran regir la selección de bolsas de empleo. Dicha resolución se encontraba pendiente de respuesta en la fecha de cierre del Informe.

En segundo lugar, se tramitaron tres expedientes cuyos autores ponían de manifiesto irregularidades relacionadas con la contratación de personal laboral temporal en el Ayuntamiento de Sotoserrano (Salamanca), el Ayuntamiento de San Esteban del Molar (Zamora) y el Ayuntamiento de Villaquejida (León).

En el primero se denunciaba la vulneración de los principios constitucionales de acceso al empleo público en la contratación de trabajadores por parte del Ayuntamiento de Sotoserrano (Salamanca). En nuestra resolución partimos de la inexistencia de procesos selectivos, previos a las contrataciones, en virtud de los cuales se pudiera acreditar que los trabajadores seleccionados disponían de mejor derecho para acceder a las plazas que los restantes interesados (ya que, aunque se solicitó expresamente al Ayuntamiento una copia completa de los expedientes de los procesos selectivos correspondientes a dichas contrataciones, solamente se remitieron tres ofertas presentadas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de fechas 20 y 26 de junio de 2018 y 28 de octubre de 2018). Se hizo referencia, en consecuencia, a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 10 de marzo de 2010 que consideró disconforme con el ordenamiento jurídico un contrato temporal para un puesto en el Museo de Segovia (Administración autonómica) ya que, según el Tribunal, no resultaba acreditado “que haya habido baremación de méritos de los candidatos, ni que se haya constituido ningún órgano de selección, sino que se contrató por el orden de antigüedad facilitado por el Servicio Público de Empleo”. Se instó, por tanto, al Ayuntamiento a seleccionar a los candidatos enviados por el Servicio Público de Empleo respetando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los recogidos en el artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público, es decir, constituyendo el correspondiente órgano de selección y baremando los méritos de los aspirantes. Esta resolución se encontraba también pendiente de respuesta a la fecha de cierre de este Informe.

También se puso en conocimiento de esta Institución la existencia en el Ayuntamiento de San Esteban del Molar (Zamora) de un contrato laboral temporal -contrato de interinidad por vacante- en virtud del cual un empleado estaba prestando servicios como alguacil desde el 10 de agosto de 2015 (durante casi tres años y medio). En dicho contrato figuraba como causa “cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción”. En este caso también se formuló una resolución en la que se hizo referencia a la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León respecto a la aplicación a los contratos de interinidad por vacante del límite de tres años previsto en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público y, en consecuencia, se instó al Ayuntamiento a incluir la plaza de alguacil en la próxima oferta de empleo público y a convocar el correspondiente procedimiento selectivo para su cobertura. El Ayuntamiento aceptó la resolución y nos indicó que “se acepta el contenido del Apartado 1 de la resolución por cuanto el Ayuntamiento tiene contratada una persona que viene desempeñando las funciones de peón de servicios múltiples/alguacil (…) habiendo transcurrido más de tres años desde la fecha de su contratación (…) y, en relación al Apartado 2, se valorará por la Corporación la inclusión de la plaza de alguacil en la oferta de empleo público, y por ende, la convocatoria del procedimiento selectivo para su cobertura”.

Finalmente, relacionado también con la contratación laboral temporal en el ámbito de la administración local, se tramitó un expediente cuyo autor refería la falta de respuesta a un recurso de reposición presentado contra las bases para la contratación de personal laboral temporal de la guardería municipal del Ayuntamiento de Villaquejida (León). Se cuestionaba en el recurso el requisito establecido en la base tercera apartado f) según el cual “No podrán ser contratados, y por tanto seleccionados, los aspirantes que hubiesen sido contratados con anterioridad por la entidad, siempre que la duración del contrato prevista, adicionada a la duración de los contratos que hubiese tenido con la entidad supere, al finalizar la contratación, un plazo de 24 meses en un período de 30 meses”. Por lo demás, resultaba del informe municipal que dicho recurso no se había resuelto y que, en cualquier caso, debiera inadmitirse ya que el recurrente no ha “presentado, siquiera, su solicitud de participación al proceso selectivo”. En este caso se instó al Ayuntamiento a resolver el recurso de reposición pero se indicó también que, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2006 (“no parece irrazonable reducir en principio la legitimación procesal para la impugnación de los procesos selectivos a quienes participan en los mismos, o intentan participar sin éxito en ellos por impedírselo los requisitos de la convocatoria”), sería improcedente inadmitir el recurso si el requisito establecido en la base tercera apartado f) suponía para el recurrente la exclusión del proceso selectivo. Dicha resolución fue aceptada.

En tercer lugar, se plantearon cuestiones relacionadas con el acceso al empleo público de las personas con discapacidad en el Ayuntamiento de San Muñoz (Salamanca) y en el Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos).

En el primero se denunciaba la falta de contratación por el Ayuntamiento de San Muñoz (Salamanca) de un ciudadano con un grado de discapacidad reconocido de un 33 por ciento desde el año 1996. A la vista del informe municipal se formuló una resolución en la que, partiendo del RDLeg 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (en concreto, del derecho al trabajo en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación), se recomendó a la Entidad Local que solicitara las subvenciones cuyo objeto fuera promover la contratación temporal de personas desempleadas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Dicha resolución fue aceptada por el Ayuntamiento que puso en nuestro conocimiento que “a la vista de la resolución dictada (…) por parte de este Ayuntamiento se ha procedido a la solicitud de la subvención convocada por la Junta de Castilla y León, ECyL, para la contratación de personas con discapacidad, estando a la espera de la resolución de la misma”.

En el segundo se hacía alusión al proceso selectivo llevado a cabo en junio de 2018 por el Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos) para ocupar un puesto de “conserjes en general”, en el marco de una subvención otorgada por la Junta de Castilla y León para la contratación de personas mayores de 55 años en situación de desempleo. En dicho proceso se había adjudicado a uno de los aspirantes un puesto en el que existía una rampa que no cumplía la normativa de accesibilidad, razón por la cual, ante la inactividad municipal, dado que disponía de un certificado de movilidad reducida, se vio obligado a firmar la baja voluntaria en julio de 2018. Tras múltiples requerimientos de información por nuestra parte, la misma se recibió, finalmente, y tras su estudio, se formuló una resolución en la que se indicó al Ayuntamiento que, en actuaciones sucesivas, debía tener en cuenta el principio consistente en “adaptar el trabajo a la persona”, así como que el trabajador tiene derecho a su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales. También se instó al Ayuntamiento a realizar las obras precisas en la rampa modificando la pendiente y colocando, en ambos lados, un pasamanos. Dicha resolución se encontraba pendiente de respuesta en la fecha de cierre del Informe anual.

En cuarto lugar, el recurso generalizado a las comisiones de servicios también ha sido objeto de queja ante esta Procuraduría. Por ejemplo, se puso de manifiesto la falta de convocatoria de la plaza de auxiliar de Alcaldía del Ayuntamiento de Zaratán (Valladolid) y el recurso a las comisiones de servicios para cubrir dicha plaza. En nuestra resolución se entendió que debiera procederse, en el plazo de tiempo más breve posible, a la aprobación de una nueva Relación de Puestos de Trabajo (RPT) o a la modificación puntual de la vigente suprimiendo la plaza de auxiliar de alcaldía por las razones que exponía el Ayuntamiento (“salvo las dos últimas tareas, las restantes no tienen sentido con la actual organización municipal, ni con los planteamientos actuales de la nueva Relación de Puestos de Trabajo (…) en la RPT actual existe una plaza de auxiliar de Alcaldía que ha quedado obsoleta”). Además, resultando del acta del Pleno de 18 de diciembre de 2018 que las comisiones de servicios se otorgaron “a instancia de parte”, también se puso de manifiesto que el artículo 81.3 del Estatuto Básico del Empleado Público permite que, en caso de urgente e inaplazable necesidad, los puestos de trabajo puedan proveerse con carácter provisional, debiendo procederse a su convocatoria pública, y que dicho precepto ha sido interpretado por la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2019 (que confirma la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía 27 de diciembre de 2016). Dichos pronunciamientos judiciales establecen la necesidad de ofertar las comisiones de servicios mediante convocatoria pública, así como la de motivar los nombramientos en criterios objetivos relacionados con la carrera profesional de los solicitantes (entre otros, la antigüedad). En la fecha de cierre de este Informe la resolución se encontraba pendiente de respuesta. Por lo demás, con los mismos argumentos jurídicos, se formuló una resolución a la Consejería de Sanidad con posterioridad a la fecha de cierre del Informe (2 de enero de 2020). La problemática planteada por el autor de la queja se encontraba relacionada con la cobertura de un puesto en comisión de servicios en la Gerencia de Salud de Área de Salamanca y fue objeto, incluso, de una pregunta parlamentaria (PE/011244-01 publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de 18 de marzo de 2019). También en este caso pusimos de manifiesto que las comisiones de servicios deben ofertarse mediante convocatoria pública y que la selección de los solicitantes debe fundamentarse en criterios objetivos al uso en la carrera profesional, entre ellos, la antigüedad.

En quinto lugar, procede hacer una breve referencia a un expediente cuyo autor denunciaba la falta de publicación en la página web de la Diputación de Zamora de la fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de las plazas de la Subescala auxiliar. Sin embargo, la Diputación nos indicó que dicha información se encontraba publicada en la citada página (pestaña 'Para ciudadanos', 'Empleo'), remitiéndose, en concreto, a la resolución de la Presidencia de 20 de septiembre de 2018, en virtud de la cual se convocaba a los aspirantes admitidos para la celebración del primer ejercicio el día 2 de febrero de 2019 a las 10:00 horas en la Universidad de Salamanca, Campus Viriato, Avda. de Requejo nº 33. Consultada por nuestra parte la página web, observamos, sin embargo, que en las pestañas citadas se desplegaban varios epígrafes (hasta 15), por lo que entendimos que el acceso a la resolución en la que, efectivamente, figuraba la fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio, resultaba mejorable y que, en consecuencia, debieran realizarse las modificaciones oportunas en la página web (pestaña 'Para ciudadanos', 'Empleo') con la finalidad de facilitar, en futuros procesos selectivos, el acceso claro a la información relativa a la fecha, hora y lugar de celebración de los primeros ejercicios. La Diputación de Zamora aceptó la resolución.

Finalmente, se tramitó un expediente en el que se hacía alusión al abono a un empleado del Ayuntamiento de Villanueva de las Peras (Zamora) de una determinada cantidad en concepto de vacaciones 2018. También en este caso se formuló una resolución en la que se recordó que el Estatuto de los Trabajadores establece que el periodo de vacaciones anuales retribuidas no se puede sustituir por una compensación económica (ya que la finalidad del citado periodo se encuentra estrechamente vinculada a la defensa de la salud del trabajador como establecen, por ejemplo, las Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2003 y 3 octubre de 2007). No obstante, también se puso de manifiesto que existe jurisprudencia reiterada de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que proclama que existen supuestos en los que la relación laboral finaliza antes de que el trabajador haya tenido ocasión de disfrutar el periodo de vacaciones anuales y que, ante la imposibilidad de que pueda hacer efectivo su derecho por causa no imputable al mismo, considera que debe otorgarse la correspondiente compensación económica. En definitiva, se concluyó indicando que el periodo de vacaciones anuales retribuidas no es sustituible por una compensación económica, salvo en aquellos supuestos en que el contrato de trabajo se haya extinguido antes del período vacacional (en cuyo caso procede el abono de la cantidad que resulte proporcional al tiempo de prestación de servicios en el año de referencia). El Ayuntamiento de Villanueva de las Peras aceptó la resolución.

Las resoluciones dirigidas en esta materia a la Administración autonómica también han tenido como objeto cuestiones muy diversas, tales como la gestión de las bolsas de empleo, la contratación de personal laboral temporal, las decisiones de los tribunales calificadores en virtud de las que se determina la puntuación necesaria para alcanzar la calificación mínima en un ejercicio o el derecho de los aspirantes a obtener copia de la documentación relativa al proceso selectivo en el que participan.

En primer lugar, en relación con la gestión de las bolsas de empleo, se tramitó un expediente relacionado con la cobertura de dos puestos de trabajo (museos provinciales de Soria y Ávila). En dicho expediente se analizó la conformidad con el ordenamiento jurídico de la citada cobertura, y en concreto, del criterio de selección utilizado ya que “al no existir candidatos disponibles en la bolsa de esas provincias” se decidió proceder al llamamiento a través de la bolsa de empleo de la provincia con mayor número de candidatos disponibles (Valladolid). Sin embargo, dicho criterio determinó, finalmente, que las plazas se adjudicaran a dos candidatos con peor posición en la bolsa principal que la que tenía el candidato al que se refería el reclamante en su escrito de queja. Es cierto que la Consejería de la Presidencia nos indicó en su informe que “para las futuras coberturas de puestos se tendrá en cuenta el orden general de la bolsa a la hora de hacer los llamamientos”. Sin embargo, también es cierto que dicho “orden general de la bolsa” no se tuvo en cuenta para cubrir las plazas de los museos de Soria y Ávila ya que se optó, como decimos, por recurrir a la bolsa de empleo de la provincia de Valladolid. En consecuencia, se formuló una resolución a la Consejería de la Presidencia en la que se instó a la misma a incoar de oficio un expediente de responsabilidad patrimonial en el contexto del cual se debería analizar si el recurso a la bolsa de Valladolid ha supuesto un daño real y efectivo para el candidato, o en otras palabras, si, de haberse tenido en cuenta el “orden general de la bolsa”, el mismo hubiera sido beneficiario de una interinidad. Se citaba en la resolución el Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León de 28 de abril de 2016 que, a su vez, citaba la Sentencia de la Audiencia Nacional 17 de octubre de 2002 que declaró que “dicho daño se encuentra directamente relacionado con la posibilidad de que la demandante hubiera accedido a alguna sustitución, de seguirse por la Administración el criterio de selección correcto”. Sin embargo, la Consejería de la Presidencia no estimó oportuno aceptar la resolución.

También en relación con la gestión de las bolsas de empleo se tramitó una queja cuyo autor manifestaba su disconformidad con la resolución de la Delegación Territorial de Valladolid (confirmada por la Dirección General de la Función Pública) por la que se desestimó la solicitud de readmisión de un integrante de la bolsa de empleo de Valladolid, competencia funcional de ayudante técnico educativo. El reclamante refería que el mismo mantenía una relación laboral de 7 horas con una empresa y que se encontraba en Washington D. C. (periodo vacacional retribuido) cuando recibió el día 17 de septiembre de 2018 una llamada telefónica en la que se le ofrecía una incorporación que debía realizarse, como muy tarde, el 19 del mismo mes añadiendo que “no hay forma de viaje razonable”. En nuestra resolución se puso de manifiesto que debiera valorarse estimar la solicitud de readmisión en la bolsa por “razones de fuerza mayor apreciadas, en su caso, por la Administración”. En concreto, se hizo referencia a la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de marzo de 2019 que apreció razones de fuerza mayor y, en consecuencia, anuló la resolución de la Comunidad de Madrid de 23 de agosto de 2017 que excluyó a la apelante de la lista de profesores interinos para el curso escolar 2016-2017. Según dicha Sentencia «la apelante acreditó cumplidamente ante la Administración la existencia de una causa de fuerza mayor para comparecer en la Oficina de Asignación Centralizada de Profesorado Interino a tomar posesión del nombramiento como interina el día 25 de Abril de 2016 (…) sin que sea preciso llevar a cabo un análisis pormenorizado y profundo de lo que significa el concepto jurídico indeterminado de "fuerza mayor" para entender, desde luego, que en el plazo perentorio de 4 días no se puede volver desde China a España fácilmente, toda vez que la citación de la apelante se llevó a cabo por teléfono en el domicilio de sus padres el día 21 de Abril». La Consejería no estimó oportuno aceptar la resolución.

En segundo lugar, y respecto a la contratación de personal laboral temporal, se planteó una queja cuyo autor denunciaba la contratación de un vigilante de un yacimiento arqueológico a través del Servicio Público de Empleo. En la resolución remitida a la Consejería de Cultura y Turismo se hizo referencia al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos que establece, con carácter general y prioritario, que la selección de personal laboral temporal se efectuará a través de las bolsas de empleo derivadas de las ofertas de empleo público y que, solamente cuando concurran circunstancias excepcionales de extraordinaria urgencia y necesidad, podrá requerirse la presentación de candidatos al Servicio Público de Empleo. También se indicó que este segundo procedimiento (recurso al Servicio Público de Empleo) debe respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 10 de marzo de 2010 conforme a la que “resultaría un contrasentido que estando fuera de toda duda que el procedimiento ordinario (sistema de bolsa) deba de respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad, y que se quebranten los mismos cuando se siga alguno de los llamados procedimientos extraordinarios en pro de una agilidad en la contratación. Y resultaría un contrasentido porque lo que justifica el uso de un procedimiento u otro (sistema de bolsa o no) es la concurrencia de determinados presupuestos fácticos, pero no las exigencias procedimentales derivadas de la Constitución, que no hace distinción alguna entre que se seleccione a un tipo de personal o a otro y por unas circunstancias u otras”. La Consejería de Cultura y Turismo aceptó la resolución.

En tercer lugar, y como ya ha quedado expuesto, también se han cuestionado las decisiones de los tribunales calificadores en virtud de las que se determina la puntuación necesaria para alcanzar la calificación mínima en un ejercicio. Se tramitaron cuatro expedientes cuyos autores se referían al proceso selectivo para el ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad de Castilla y León convocado por Resolución de 13 de marzo de 2018, y en concreto, al primer ejercicio (responder por escrito cuarenta preguntas cortas). Entre otras consideraciones se referían los reclamantes a una “nota de corte desproporcionada que provoca que aprueben 3 personas para 30 plazas el primer ejercicio, privando al resto de los 41 presentados de realizar el segundo ejercicio”. Por lo demás, la convocatoria establecía que el primer ejercicio sería calificado de 0 a 40 puntos, así como que el tribunal determinaría la puntuación necesaria para alcanzar la calificación mínima y declarar, por tanto, aprobado el ejercicio; puntuación que se fijó con posterioridad en 18,00 puntos y que se cuestionaba en los recursos de alzada presentados por los aspirantes por falta de motivación. En la resolución que dirigimos a la Consejería de la Presidencia se indicó que la facultad que se atribuye al tribunal constituye una manifestación de la discrecionalidad técnica del órgano de calificación. Sin embargo, también se le instó a incluir, en próximas convocatorias, las circunstancias que el tribunal tendrá en cuenta para establecer la puntuación necesaria para alcanzar la calificación mínima (dificultad del ejercicio propuesto, grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel exigible, etc.). La Consejería aceptó la resolución.

Finalmente, el derecho de los aspirantes a obtener copia de la documentación relativa al proceso selectivo en el que participan se analizó en un expediente relacionado con el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Superiores (Montes) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León convocado en 2016. Resultaba de la documentación analizada que el tribunal hizo pública la lista de aspirantes que habían superado el tercer ejercicio, así como que un aspirante interpuso contra la misma un recurso contencioso administrativo. También resultaba de esa misma documentación que, en tramitación el precitado recurso judicial, dicho aspirante presentó una solicitud de copia de diversa documentación relativa al proceso selectivo que no había sido objeto de respuesta. En el presente caso no se procedió a la apertura de oficio de una reclamación ante la Comisión de Transparencia porque el autor del escrito se dirigió al Procurador del Común (no a la Comisión de Transparencia) y porque la solicitud de información se presentó por un interesado (aspirante que superó dos ejercicios del proceso selectivo) cuyo acceso al citado órgano de garantía no estuvo exento de polémica hasta que se dictó la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de León de 5 de diciembre de 2018, hoy ya confirmada por nuestro Tribunal Superior de Justicia. También en este caso se formuló una resolución a la Consejería de la Presidencia en la que se indicó que el derecho de acceso podrá ser limitado cuando suponga un perjuicio para la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva. Sin embargo, se añadía que ello no impide que deba resolverse la solicitud de 7 de mayo de 2018 teniendo en cuenta que la aplicación del citado límite habrá de ser justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso. Además, se indicó que, contra la resolución que se dicte, cabe la posibilidad de interponer una reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León y que dicha posibilidad debe ponerse en conocimiento del solicitante. Dicha resolución fue aceptada por la Consejería de la Presidencia.

2. EMPLEO PÚBLICO DOCENTE

En el ámbito del empleo público docente se han presentado 359 quejas y se han formulado 8 resoluciones.

Un número de quejas muy considerable, que explica el incremento ya puesto de manifiesto (322 quejas más que el pasado año), se refiere a la discriminación retributiva (complemento específico por méritos docentes y complemento de productividad por actividad investigadora) del personal docente e investigador contratado de las Universidades Públicas de Castilla y León. A la vista de la información remitida, y atendiendo a los principios de equidad e igualdad, se formuló una resolución a la Consejería de Educación en la que se consideró que debiera valorarse la modificación del Decreto 67/2013, 17 de octubre, por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León, con la finalidad de contemplar expresamente el derecho del personal docente e investigador contratado a percibir, en las mismas condiciones que el personal funcionario, los complementos personales por méritos individuales (es decir, complemento específico por méritos docentes -quinquenios- y complemento de productividad por actividad investigadora -sexenios-). En apoyo de nuestra resolución, se citó normativa de la Comunidad Foral de Navarra, de la Región de Murcia, y, finalmente, de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dicha resolución fue aceptada por la Consejería de Educación.

Por otro lado, el complemento para incentivar a los profesores que participen en programas de Doctorado y en la dirección de tesis doctorales también fue objeto de una queja cuyo autor manifestaba su disconformidad con el escrito de 4 de diciembre de 2018, remitido por la Universidad de León, por el que se desestimó su solicitud de reconocimiento del citado complemento. La problemática planteada se encontraba directamente relacionada con el Decreto 132/2002, de 19 de diciembre, por el que se aprueban los complementos retributivos autonómicos para el personal docente e investigador funcionario de las Universidades Públicas de la Comunidad de Castilla y León cuya disposición adicional primera que lleva por rúbrica “Criterios de evaluación” recoge textualmente “en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, la Consejería de Educación y Cultura establecerá los criterios a los que ha de ajustarse la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León en la evaluación necesaria para la percepción del complemento para incentivar a los profesores que participen en programas de Doctorado y en la dirección de tesis doctorales”. Sin embargo, transcurridos 17 años desde la fecha del Decreto, pese a lo establecido en la precitada disposición adicional primera, no nos constaba que dichos criterios hubieran sido establecidos. Además, esta problemática se había planteado ya en un expediente del año 2008 en el contexto del que se remitió una resolución a la Consejería de Educación, de fecha 21 de mayo de 2008, en la que se le instaba a dar cumplimiento a la disposición adicional primera del Decreto 132/2002 y que fue aceptada en su momento. En consecuencia, se reiteró a la Consejería de Educación la necesidad de establecer, en el plazo de tiempo más breve posible, los criterios a los que ha de ajustarse la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León en la evaluación necesaria para la percepción del complemento para incentivar a los profesores que participen en programas de Doctorado y en la dirección de tesis doctorales. En la fecha de cierre del Informe, la Consejería no se había pronunciado aún respecto a esta última resolución.

En otro orden de cosas, también se registraron varias quejas cuyos autores manifestaban su desacuerdo con la prueba práctica del procedimiento de ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (especialidad de educación física) convocado mediante la Orden EDU/246/2018. Dicha prueba constaba de tres partes: condición física (prueba de resistencia aeróbica y circuito de agilidad), preparación técnico-deportiva y expresión corporal. Por otro lado, los criterios de evaluación tenidos en cuenta fueron los siguientes: “1. Ejecuta los ejercicios mediante una secuencia precisa y adecuada en el tiempo fijado (30 por ciento). 2. Demuestra una preparación técnico-deportiva profunda para la enseñanza de los deportes (50 por ciento). 3. Realiza una introducción verbal adecuada y ejecuta el ejercicio con coordinación (15 por ciento). 4. Precisión en el resultado final de los ejercicios (5 por ciento)”. En la resolución remitida a la Consejería de Educación, se entendió ajustado al ordenamiento jurídico el contenido de la citada prueba práctica teniendo en cuenta los argumentos de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 20 de abril de 2004 que, precisamente, había enjuiciado una prueba práctica idéntica en el contexto, también, de un proceso selectivo de ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de la especialidad de educación física. Sin embargo, resultaba del expediente que, aunque los porcentajes correspondientes a cada uno de los criterios de evaluación se aplicaron a todos los aspirantes, solamente se publicaron con anterioridad a la realización de la prueba los criterios de evaluación, pero no los citados porcentajes. En consecuencia, se recomendó a la Consejería de Educación que, en actuaciones sucesivas, se publiquen, con anterioridad a la realización de la prueba, tanto los criterios de evaluación, como los porcentajes correspondientes a cada uno de esos criterios. La Consejería de Educación puso en nuestro conocimiento que “se acepta la recomendación, de modo que en los próximos procesos selectivos, junto con los criterios de evaluación, se publicarán los criterios de calificación asociados a los mismos".

En los mismos términos se dirigieron dos resoluciones a la Consejería de Educación en el contexto de otros expedientes relativos a los procedimientos de ingreso tanto en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (especialidad de matemáticas), parcialmente aceptada, como en el cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño (especialidad de diseño de interiores), pendiente de contestación a fecha de cierre de este Informe, convocados ambos en virtud de la Orden EDU/246/2018. La Consejería de Educación nos indicó en sus respuestas que “esta administración, en el procedimiento selectivo de ingreso y adquisición de nuevas especialidades al cuerpo de maestros, convocado por Orden EDU/71/2019, de 30 de enero, ya ha publicado, expresados en porcentajes, los criterios de calificación asociados a los criterios de evaluación determinados por los órganos de selección de cada una de las especialidades, sentando así el precedente para procesos futuros”. También nos indicó que “en el procedimiento selectivo de ingreso y adquisición de nuevas especialidades al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, a convocar en el año 2020, se publicarán los criterios de calificación expresados en porcentajes en todos los turnos de acceso y en todas las especialidades, por ser un compromiso adquirido por esta Consejería”.

3. EMPLEO PÚBLICO SANITARIO

En el ámbito del empleo público sanitario se han presentado 288 quejas (205 quejas más que el año pasado) y se han formulado dos resoluciones. El incremento debe ponerse en relación con las problemáticas concretas que han dado lugar, cada una de ellas, a un elevado número de quejas: proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de operario de servicios; bases comunes para la constitución de bolsas de empleo de personal estatutario temporal; bolsa de empleo de la categoría de enfermero/a y régimen retributivo de los Servicios Oficiales Farmacéuticos (S.O.F).

En primer lugar, se ha cuestionado el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de operario de servicios del Servicio de Salud de Castilla y León (Orden SAN/325/2019, de 26 de marzo). No obstante, muchos de los aspirantes se han dirigido simultáneamente al Defensor del Pueblo por lo que, con fundamento en el principio de coordinación, se están manteniendo contactos con la Institución estatal para su tramitación.

En segundo lugar, también se ha cuestionado la Orden SAN/245/2019, de 28 de febrero, por la que se modifica la Orden SAN/713/2016, de 29 de julio, por la que se regulan las bases comunes para la constitución de bolsas de empleo de personal estatutario temporal de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, y se regula su funcionamiento, en concreto, la previsión introducida por la Orden SAN/245/2019 en función de la que cuando se trate de llamamientos para nombramientos temporales que no puedan ser conocidos con suficiente antelación -por no tratarse ni de llamamientos para la cobertura de interinidades ni de larga duración- el candidato pasará a la situación de no disponible durante tres meses si en un período de un mes no contestase a cuatro llamadas realizadas por una o más Gerencias en diferentes días. A la vista de lo informado se formuló una resolución a la Consejería de Sanidad en la que se puso de manifiesto que en futuras modificaciones de la Orden SAN/713/2016, de 29 de julio, y con independencia del recurso a las llamadas telefónicas, debieran establecerse garantías adicionales tales como la remisión de SMS y/o correos electrónicos a los integrantes de las bolsas. Además, teniendo en cuenta que, tal y como se indicaba en las quejas presentadas, "ya no solo usan las extensiones características de los hospitales (extensiones largas) para realizar los llamamientos, ahora también utilizan números ocultos y privados, sin poder distinguirlos y sin saber si debes devolver la llamada ya que no sabes si te están llamando desde un hospital o un comercial de una compañía telefónica”, también entendimos que podría ser conveniente establecer un número de teléfono a través del cual tendrían lugar, en todo caso, las ofertas de nombramientos. Por lo demás, citábamos en la resolución, como fundamento de nuestras propuestas, entre otras, la resolución de 22 de septiembre de 2017 por la que se dispone la aprobación y publicación del texto refundido y actualizaciones del Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud. Sin embargo, la Consejería de Sanidad no estimó oportuno aceptar la resolución, si bien indicó que “ello no significa que (…) se pueda reconsiderar en un momento dado cualquier cambio al respecto, ya que la normativa en ningún caso ha de ser rígida, sino adaptable a las circunstancias concurrentes y a la experiencia derivada de su aplicación”.

En el tercer grupo de quejas los reclamantes ponían de manifiesto su desacuerdo con la Resolución de 13 de diciembre de 2016 por la que se efectúa convocatoria para la constitución de la bolsa de empleo de la categoría de enfermero/a de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, y en concreto, con el anexo III (baremo de méritos) apartado I (experiencia profesional) en el que no se contemplan los servicios prestados como residente. En dichas quejas se aludía a que “otras Comunidades Autónomas sí bareman en las bolsas de empleo de la categoría de enfermero/a los servicios prestados durante el periodo de formación mediante el sistema de residencia como experiencia profesional”, citándose, entre otra normativa, la Orden de 5 de octubre de 2009 de la Comunidad Valenciana [cuyo artículo 10.1 a) párrafo segundo establece que “el periodo de formación sanitaria especializada vía personal residente en formación, computará a razón de dos años de servicios prestados, en la categoría de que se trate, por cada año de duración del programa de formación”]. Sin embargo, entendimos que no resultaba disconforme con el ordenamiento jurídico la falta de valoración de los servicios prestados como residente en el apartado relativo a la experiencia profesional a la vista de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 2 de mayo de 2014 (confirmada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2015). Dicha Sentencia declaró nulo el artículo 10.1 a) párrafo segundo de la Orden de 5 de octubre de 2009 de la Comunidad Valenciana (al que se referían los reclamantes para apoyar su reivindicación) señalando al respecto que «no tratándose en este caso de la baremación del mérito "Formación" sino de "Tiempo trabajado" en la misma categoría o especialidad, el párrafo impugnado es, efectivamente discriminatorio, porque valora como trabajo el período de formación para obtención del Título (…) su inclusión en el baremo, tal como se ha realizado en la Orden recurrida, es arbitraria al reconducir "la formación" a "trabajo realizado"».

También se archivaron varios expedientes en los que los reclamantes entendían que el distinto régimen retributivo de los Servicios Oficiales Farmacéuticos (S.O.F.) y de los Servicios Veterinarios Oficiales (S.V.O) “implica una clara discriminación negativa entre los integrantes de ambos cuerpos”. En concreto, se referían al Decreto 236/2001, de 18 de octubre, por el que se regulan las jornadas nocturnas, así como las actividades permanentes de control sanitario oficial del personal de los servicios veterinarios oficiales de salud pública, y se fijan las cuantías de los complementos que lo retribuyen y que resultan de aplicación, como su propio nombre indica, a los Servicios Veterinarios Oficiales y no a los Servicios Oficiales Farmacéuticos. En este caso tampoco constatamos que el Decreto 236/2001 suponga “una clara discriminación negativa” en perjuicio de los Servicios Oficiales Farmacéuticos (S.O.F) a la vista de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 28 de febrero de 2003 que resolvió el recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Palencia contra el Decreto 236/2001, de 18 de octubre de 2001. El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Palencia alegaba “la vulneración del principio constitucional de igualdad sobre la base de considerar que la citada disposición general les discrimina negativamente desde el momento en que no les incluye en su ámbito de aplicación cuando realmente vienen desempeñando las mismas funciones que el personal de los Servicios Veterinarios”. Sin embargo, señala la Sentencia que “si la recurrente no ha demostrado, en modo alguno, que su actividad profesional presente las mismas características específicas que las reguladas en el Decreto como propia de los Servicios Veterinarios, difícilmente podremos admitir el alegato de discriminación negativa que efectúa, pues no hay base para admitir que la norma reglamentaria impugnada introduzca entre uno y otro grupo profesional de sanidad diferencias carentes de justificación objetiva y razonable y que atribuya, a las mismas, consecuencias económicas que no sean proporcionadas con el fin que persigue, máxime cuando no se cita una norma con rango legal que impida la regulación llevada a cabo”.

Finalmente, debe de ponerse de manifiesto que se han formulado en esta Área 42 resoluciones; 26 a la Administración autonómica, 15 a la administración local, y 1 a la Universidad de Salamanca. La mayoría de las resoluciones se refieren a la función pública general, y en concreto, a los sistemas de selección.

En la fecha de cierre del Informe nos constaba la aceptación de veintidós resoluciones (trece por la Administración autonómica y nueve por la administración local), la aceptación parcial de cinco y la no aceptación de ocho. En esa misma fecha siete se encontraban aún pendientes de respuesta.

Por lo demás, la colaboración de las administraciones, en términos generales y en la línea de años anteriores, sigue siendo satisfactoria, tanto desde el punto de vista de la remisión de la información requerida como de la contestación a las resoluciones formuladas.

ÁREA B

RÉGIMEN JURÍDICO DE CORPORACIONES LOCALES, BIENES Y SERVICIOS MUNICIPALES

1. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS CORPORACIONES LOCALES

Los problemas que los ciudadanos nos trasladaron durante el pasado ejercicio sobre la aplicación del régimen jurídico de las entidades locales dieron lugar a la apertura de 199 expedientes, cifra similar a la del año anterior, en el que fueron registrados 193.

La estructura del Área sigue la distribución reflejada en anteriores Informes anuales, distinguiendo las siguientes materias: información y participación ciudadana, organización y funcionamiento de las entidades locales, contratación, responsabilidad patrimonial, ejecución de obras públicas y expropiación forzosa, además de otras no especificadas.

Mientras que han descendido las quejas sobre organización y funcionamiento (pasando de 92 en 2018 a 59 en 2019) y sobre contratación del sector local (10 contabilizadas en 2019, 7 menos que el año anterior), se ha percibido, en cambio, un incremento de las referidas a participación ciudadana (de 23 en 2018 a 77 en 2019).

Se mantiene la tendencia del año anterior en cuanto al número de reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial y obras locales (20 en cada uno de estos ámbitos, frente al año 2018 en el que se registraron 18 y 26, respectivamente), siendo también similar el de las quejas recibidas sobre expropiación forzosa (4 en 2019 frente a 3 en 2018).

Entre las novedades normativas que han tenido lugar en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma con incidencia en el ámbito local destaca la Ley 7/2018, de 14 de diciembre, por la que se regula la Conferencia de titulares de Alcaldías y Presidencias de Diputación, el Estatuto de los miembros de las Entidades locales y la información en los Plenos.

La constitución de las nuevas corporaciones surgidas de las elecciones locales celebradas en 2019 ha marcado temporalmente la entrada en vigor de esta ley en los aspectos relacionados con el estatuto de los corporativos y con la difusión de las sesiones públicas plenarias, destacando la importancia de la aprobación de los reglamentos de organización y funcionamiento y regulando cuestiones como la constitución del grupo mixto o el régimen de los miembros no adscritos.

Un número significativo de expedientes han recogido la preocupación de algunos habitantes de pequeñas poblaciones por conseguir una mayor atención a las demandas de las asociaciones, sobre todo para que les fuera permitido utilizar edificios o locales pertenecientes a las administraciones en cuyo ámbito operan. En estos casos nuestra intervención ha consistido en dirigirnos a la entidad local para conocer las posibilidades de satisfacer ese objetivo. Aunque no siempre fue posible lograr una postura conciliadora entre las asociaciones y las entidades locales con escasos medios para atender sus pretensiones, al menos en algunos supuestos se logró que las autoridades fueran receptivas a sus peticiones y propuestas.

También fue notable el número de asuntos que recogieron la inquietud de muchos ciudadanos ante la falta de respuesta de alguna administración a sus solicitudes y ante la demora en resolver y notificar la resolución correspondiente, superando en algunos procedimientos el plazo legalmente establecido, como sucedió en gran parte de los expedientes de responsabilidad patrimonial que tuvimos ocasión de examinar.

El descenso acusado en las quejas recibidas en materia de funcionamiento y organización de las entidades locales se ha debido a la utilización por parte de los miembros de las corporaciones del cauce proporcionado por la Comisión de Transparencia, órgano adscrito al Procurador del Común, para interponer sus reclamaciones en defensa del derecho de acceso a la información y documentación que tienen reconocido.

Han continuado, no obstante, haciéndonos llegar sus quejas por infracciones de otros derechos incluidos en su estatuto jurídico como el de ser convocados y asistir a los plenos, intervenir formulando mociones, ruegos y preguntas, emitir su voto, grabar las sesiones públicas o percibir indemnizaciones por gastos realizados en el ejercicio del cargo.

Coincidiendo con las elecciones locales celebradas en el mes de mayo, algunas reclamaciones evidenciaron una preocupación por las formalidades que exigía la constitución de las nuevas corporaciones, la toma de posesión de sus miembros, la creación de los nuevos órganos y el nombramiento de sus integrantes, destacando también, las relacionadas con el reflejo de la situación económica y patrimonial de la entidad a la finalización del mandato.

La inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución se decidió con respecto a los entes consultados en 27 expedientes, aunque más de la mitad (16) facilitaron después la información requerida, siendo por este motivo excluidos más tarde de aquél.

La falta de colaboración en la fase de investigación de las quejas es interpretada no solo como una infracción del deber legal de asistencia al Procurador del Común, sino como una falta de atención a los ciudadanos que habían trasladado sus problemas a esta Institución.

Por lo demás, esa ausencia de colaboración no impidió emitir un pronunciamiento sobre el objeto de la queja, fundamentado en la información aportada por el promotor del expediente y por otros organismos consultados durante su tramitación.

A lo largo del ejercicio, el Procurador del Común dictó 112 resoluciones en esta Área, de las cuales se aceptaron 33, además de otras 7 que lo fueron de forma parcial. No fueron aceptadas 16 y 21 no obtuvieron respuesta, incorporándose, en consecuencia, las entidades que no contestaron a nuestra resolución al Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución. A petición de los interesados finalizaron, por lo demás, 3 expedientes, sin esperar a recibir respuesta de las administraciones a las resoluciones remitidas, y suspendimos, en fin, la tramitación de un último expediente en el que se habían emitido 3 pronunciamientos, al tener conocimiento de la interposición de un recurso contencioso-administrativo. A fecha de cierre del Informe, estábamos a la espera de conocer la postura de 29 entidades supervisadas a las que se había dirigido alguna resolución.

Una valoración general del Área permite afirmar que el grado de colaboración de las entidades consultadas ha sido aceptable, si tenemos en cuenta que la mayor parte han emitido los informes requeridos, aunque con distinta premura. No podemos dejar a un lado factores que influyen en la prontitud de la respuesta, desde la complejidad del asunto hasta la diversidad de los temas planteados ante una misma entidad y, sobre todo, los distintos medios con que cuentan las administraciones locales para atender nuestras peticiones de colaboración.

En cuanto a la falta de respuesta a las resoluciones, sería deseable que los entes supervisados nos hicieran llegar su punto de vista en todos los casos, aunque disientan del criterio expresado en nuestros pronunciamientos y precisamente más aún en estos casos, en que también el ciudadano espera conocer la motivación que impide a la Administración acoger nuestras recomendaciones.

1.1. Participación ciudadana

Los ciudadanos han continuado demandando una mayor protección de los entes locales hacia los movimientos asociativos, sin dejar de ejercer de forma individual su derecho a dirigir quejas, reclamaciones o sugerencias a las entidades locales o su derecho a conocer y participar en los procedimientos que se sustancian en materia económica, como la elaboración de los presupuestos y la rendición de cuentas.

Alguna asociación ha buscado el apoyo de la entidad local en cuyo territorio radicaba para que le permitiera utilizar un espacio físico en el que desarrollar alguna actividad y, también, la protección del Procurador del Común cuando consideraba que su petición no había sido debidamente tomada en consideración.

Una asociación expuso las dificultades que encontraba para que se formalizara su inscripción en el Registro municipal de asociaciones vecinales del Ayuntamiento de Valdestillas (Ávila), solicitada por sus representantes. Pasado el plazo de resolución, la desestimación presunta impedía el ejercicio de los demás derechos subordinados al alta, como el acceso a locales municipales o a otras ayudas públicas. Por ello instamos al Ayuntamiento a estimar la petición procediendo a inscribir a la asociación en el Registro municipal, teniendo en cuenta que había acreditado documentalmente los requisitos exigidos para poder practicarla. El Ayuntamiento de Valdestillas no comunicó su postura frente a esta resolución, lo que determinó su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución.

Una persona lamentaba que no se permitiera el uso de un centro cultural como punto de encuentro de los habitantes de una pequeña localidad de la provincia de Palencia, San Martín del Valle, aunque no habían constituido una asociación. La denegación había tenido lugar por el mero transcurso del tiempo, lo que obligó a recordar a la entidad local que la motivación debía expresarse en la decisión, pudiendo de ese modo el peticionario conocer la causa de la denegación, y recurrir la decisión, si lo estimaba oportuno.

La razón que con carácter general impedía autorizar el uso de los locales era, según nos informaba la Junta Vecinal, evitar los perjuicios y molestias que pudieran causar los usuarios. Estas dificultades podían ser salvadas mediante el establecimiento de una regulación pormenorizada de su utilización por particulares y asociaciones, por lo que se le sugirió que aprobara un reglamento de uso de instalaciones y locales de su titularidad. También se expusieron otros argumentos favorables a su utilización, como el rendimiento económico que podía obtener si establecía una tasa o precio público por su utilización para financiar los costes de conservación de las instalaciones. De esta forma, los locales podrían ser utilizados por particulares o asociaciones para llevar a cabo actividades culturales o artísticas, cursos, reuniones, celebraciones privadas, todo lo cual redundaría en beneficio de la comunidad, siempre y cuando se hiciera un uso responsable de aquéllos. Estas indicaciones fueron aceptadas por la Entidad local de San Martín del Valle.

El alcalde de Sotoserrano (Salamanca) se mostró dispuesto a atender la solicitud del presidente de una asociación que deseaba exponerle de forma personal y directa algunas propuestas relacionadas con las fiestas locales, aceptando la resolución que le dirigimos para que resolviera su solicitud en el sentido que considerara oportuno.

Otras reivindicaciones se formularon a título individual por ciudadanos interesados en exponer alguna cuestión en una entrevista personal ante la alcaldía, siendo el caso de dos solicitudes, una dirigida al alcalde de Valladolid y otra al de San Esteban del Molar (Zamora). Aún tratándose de peticiones sometidas al régimen del derecho de petición, debía ofrecerse al ciudadano una contestación, así se indicó en las resoluciones dictadas en los dos casos, con distinto resultado, mientras el Ayuntamiento de Valladolid la aceptó, no lo hizo el Ayuntamiento de San Esteban del Molar.

Tampoco este último acogió las consideraciones que le trasladamos sobre la conveniencia de ampliar el horario de atención al público en las oficinas municipales, abiertas únicamente dos días a la semana en horario de secretaría. La ampliación del horario de apertura permitiría a los ciudadanos acudir a presentar escritos de forma presencial o a informarse sobre algún asunto, aún cuando la realización de estas tareas no correspondiera al secretario. Aunque la implantación del Registro electrónico permite la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas, debía el Ayuntamiento considerar la apertura de las oficinas durante un horario razonable, garantizando de ese modo el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos.

Durante el pasado año los ciudadanos continuaron acudiendo a esta Institución para exigir respuestas de las administraciones a sus solicitudes y reclamaciones, demandando la motivación de los actos que habían desestimado sus peticiones más allá de su denegación por el mero transcurso del tiempo.

En correspondencia con estas reivindicaciones algunos pronunciamientos han considerado que la demora en el dictado de los actos administrativos resultaba reprobable desde el momento en que supone incumplir el deber de resolver de forma expresa y de notificar la resolución en el plazo máximo previsto en la norma reguladora del correspondiente procedimiento.

Otras peticiones formuladas por distintos ciudadanos, con objetivos de índole diversa, llevó a recordar a las autoridades que debían resolverlas en tiempo y forma, como la interpuesta ante el Ayuntamiento de Chozas de Abajo (León) para que estableciera una línea de ayudas a la práctica de un deporte o la dirigida al Ayuntamiento de Fompedraza (Valladolid) para que iniciara un procedimiento administrativo y ordenara al funcionario responsable de la secretaría la emisión de un informe jurídico. Aunque esta última obtuvo respuesta en el periodo de instrucción de la queja, se consideró que incurría en un defecto de incongruencia omisiva que debía subsanarse. A fecha de cierre de este Informe, ambas entidades se encontraban pendientes de dar a conocer su postura frente a la resolución concreta formulada.

El acuerdo de reprobación a un particular adoptado por un órgano del Ayuntamiento de Fuentes de Valdepero (Palencia) se examinó en un expediente que concluyó estimando que debía ser revocado, aunque el Ayuntamiento no aceptó la resolución.

La preocupación por las inversiones realizadas por algunos ayuntamientos también se ha puesto de manifiesto en este ejercicio, justificando el dictado de algunas resoluciones que han recordado la necesidad de observar el procedimiento de aprobación del presupuesto de la entidad y de rendir cuentas de los ingresos y gastos.

Un ciudadano se mostró disconforme con el importe de los gastos ejecutados por el Ayuntamiento de Navalmoral de la Sierra (Ávila) para la realización de las fiestas populares, desconociendo si el presupuesto había previsto crédito suficiente para atenderlos. El Ayuntamiento remitió los expedientes de aprobación del presupuesto y de modificación de créditos, que revelaban que el crédito inicial para atender aquellos gastos había sido ampliado. Se llegó a la conclusión de que ninguno de los dos procedimientos había finalizado dentro del ejercicio presupuestario, por lo que debían iniciarse los procedimientos de revisión de oficio de los actos o acuerdos afectados de nulidad, sin perjuicio de satisfacer los gastos efectivamente realizados mediante el reconocimiento extrajudicial de créditos.

Una persona cuestionaba la ausencia de publicidad en la sede electrónica del Ayuntamiento de Valle de Manzanedo (Burgos) de dos facturas, teniendo en cuenta que de manera habitual se publicaban otras muchas. La publicidad de las facturas en el portal de transparencia no constituye una obligación legal, aunque sí lo es la publicidad de la información sobre contratación. La resolución consideró que una vez adoptada la decisión de publicar las facturas, como cualquier otro documento, su divulgación debía respetar tanto las normas sobre transparencia como las normas sobre el tratamiento de los datos personales. La inclusión de algún dato de carácter personal en una factura justificaría su eliminación o disociación en el portal electrónico, pero no la falta de publicación como pretendía el Ayuntamiento, si es que había decidido publicarlas. Estas indicaciones se expusieron en la resolución remitida al Ayuntamiento de Valle de Manzanedo en los últimos días del año, pendiente de recibir respuesta a fecha de cierre de este Informe.

1.2. Organización y funcionamiento

El derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos por medio de representantes democráticamente elegidos dota de sentido al derecho de quienes acceden a cargos públicos representativos y a la función que deben desempeñar. Se trata de un derecho de configuración legal, pero sigue siendo un derecho fundamental y su contenido jurídico no se reduce a las concretas previsiones de las normas que le dotan de tal configuración. Comparte un especial valor con los demás derechos fundamentales que exigen interpretar los preceptos que regulan su ejercicio de la forma más favorable a su efectividad. Precisamente por ese especial valor de los derechos fundamentales, corresponde al poder público justificar razonadamente, si es el caso, las causas que impiden su ejercicio con toda la extensión que las normas establecen.

Una de las vulneraciones que los representantes de los ciudadanos han seguido denunciando en el pasado año ha sido la infracción del régimen de celebración de las sesiones ordinarias del Pleno con la periodicidad establecida, unas veces por coincidir en periodo festivo o por ausencia del funcionario encargado de la secretaría, otras por faltar su determinación al inicio del mandato corporativo o por su proximidad con otras extraordinarias. Ninguna de estas causas justifica que se altere el funcionamiento del órgano colegiado representativo.

Durante el pasado año esta infracción se puso de manifiesto en las resoluciones dirigidas a varios Ayuntamientos. Asím el de San Martín y Mudrián (Burgos) la aceptó, las rechazaron, en cambio, los de Monasterio de Rodilla (Burgos), Valdelosa (Salamanca) y Garcibuey (Zamora). Este último dio a conocer su postura cuatro meses después de su emisión y de haber sido incluido, por tanto, en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución.

También se recomendó a alguna Junta Vecinal reunirse en sesiones ordinarias prefijadas, como en el caso de la Entidad de Matallana de Torío (León), resolución que debimos dictar sin haber obtenido la información requerida, siendo incluida en el citado Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras por no facilitar dicha información, ni dar respuesta a la resolución.

La convocatoria del Pleno en sesiones extraordinarias y urgentes constituye una excepción a la regla general que establece una antelación mínima previa a la celebración para que puedan sus miembros hacer efectivo su derecho fundamental a la participación política, siendo la naturaleza inaplazable de los asuntos a tratar la que justifica que se acuda a ese régimen excepcional.

Estas consideraciones fundamentaron la resolución dirigida al Ayuntamiento de Cubillos (Zamora) después de analizar las convocatorias de dos sesiones plenarias urgentes en las que la oficina de secretaría había estado cerrada desde la convocatoria. En ambos casos se examinó si concurría la urgencia que podía justificar la restricción de las posibilidades de preparación y consulta de los miembros del Pleno, llegando a la conclusión de que no estaban objetivamente justificadas las declaraciones de urgencia, de ahí que se apreciara la nulidad de las convocatorias y de los acuerdos adoptados en ambas sesiones, teniendo en cuenta que se habían soslayado las garantías legales establecidas para salvaguardar los derechos de los representantes políticos de los ciudadanos.

El régimen de celebración de sesiones de otros órganos, como las comisiones informativas, fue examinado en algún caso, como el de las constituidas en la Diputación Provincial de Burgos. El escrito de queja ponía de manifiesto que unas veces no se motivaban las convocatorias extraordinarias, otras tenían por objeto dar cuenta de informes o actuaciones concluidas, que podían esperar hasta la siguiente sesión, y otras veces, se convocaban dos Comisiones distintas para tratar los mismos asuntos. Tras el examen de la información remitida se llegó a la conclusión de que se había omitido alguna sesión ordinaria, que las extraordinarias debían motivarse y que los asuntos sometidos a estudio de dos distintas comisiones informativas debían serlo en una sesión conjunta, que correspondía realizar de forma motivada al Presidente de la Corporación, en aplicación de su reglamento orgánico. La Diputación Provincial de Burgos aceptó la resolución.

La utilización de la sede electrónica para notificar a los concejales las convocatorias y permitir la consulta de los expedientes de la sesión se examinó en una resolución dirigida al Ayuntamiento de Berlanga del Bierzo (León), en la que se analizaron los efectos derivados de la imposibilidad de acceder a ellos en la secretaría. Aunque en ese concreto caso la anomalía detectada no afectaba a la validez de los acuerdos, puesto que formalmente ninguno se había adoptado, se advirtió al Ayuntamiento que la documentación debe estar a disposición de los concejales en la secretaría y, aunque el acceso pudiera haberse llevado a cabo en la sede electrónica, también podía el concejal acudir a la sede física para realizar la consulta, como efectivamente había hecho sin conseguirlo. El Ayuntamiento de Berlanga del Bierzo fue incluido en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución por no dar a conocer su postura frente a la resolución.

El derecho de los concejales no adscritos a formular preguntas y ruegos en el Pleno fue objeto de estudio en una resolución aceptada por el Ayuntamiento de Burgos, en la que se puso de manifiesto que ha de reconocerse no solo a los grupos, sino también a los miembros de la Corporación de forma individual, puesto que constituye un sistema de control de la gestión corporativa del que no puede ser excluido ningún concejal.

Aunque en el momento de emitirse la resolución todos los concejales se integraban en los grupos políticos constituidos, se recomendó modificar la regulación de sus derechos y deberes establecida en el reglamento orgánico, con objeto de garantizar a los concejales no adscritos los derechos que forman parte del núcleo esencial de la función representativa.

También aceptó el Ayuntamiento de Burgos la resolución que le dirigimos para que comprobara el abono de ciertas indemnizaciones por gastos de desplazamiento reconocidas a algunos miembros de la Corporación, teniendo en cuenta que tales gastos debían haber acontecido en el ejercicio del cargo y haberse justificado documentalmente. En caso de no concurrir alguno de esos requisitos, debía iniciarse el procedimiento para declarar la nulidad del acuerdo que los había reconocido y requerir la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas.

Después de tramitar un expediente que cuestionaba la actuación del Ayuntamiento de Merindad de Río Ubierna (Burgos) por haber excluido a algunos concejales que no formaban parte del equipo de gobierno de los contratos de seguros de vida y dependencia, el Ayuntamiento aceptó la recomendación de incluir a todos en las nuevas pólizas, sin introducir diferencias de trato sin causa justificada.

Sobre los derechos reconocidos a los grupos políticos, de nuevo se recibieron quejas referidas a la asignación de espacios físicos y medios materiales disponibles. Se ha seguido teniendo conocimiento de algún caso de denegación de la disponibilidad de locales en la sede del Ayuntamiento con la dotación de medios materiales e infraestructura necesarios para el desempeño de su función, si bien no se ha emitido ninguna resolución sobre este aspecto por hallarse estos asuntos en tramitación.

También se ha planteado el alcance del derecho a que se faciliten los medios materiales con carácter puntual para celebrar alguna reunión con asociaciones para la defensa de intereses colectivos, generales o sectoriales de la población.

Sobre este aspecto, el Ayuntamiento de Matilla de Arzón (Zamora) aceptó la sugerencia formulada sobre la conveniencia de regular esta materia, junto con otras cuestiones de funcionamiento y organización, en un reglamento que podía aprobarse o, al menos, debía fijar la alcaldía el régimen de uso de los locales municipales por los grupos políticos, teniendo en cuenta la necesaria coordinación funcional y de acuerdo con los niveles de representación política de cada uno.

1.3. Contratación local

Las reclamaciones recibidas en esta materia han seguido cuestionando tanto las adjudicaciones de algunos contratos como la falta de control de su ejecución por parte de la entidad local contratante.

Entre las resoluciones emitidas destacamos la dirigida al Ayuntamiento de Guijo de Ávila (Salamanca), que analizaba la adjudicación de un contrato para la explotación de un bar municipal concebido como una actividad prestacional. Examinada la información aportada al expediente, resultó que no se había tramitado ningún procedimiento, por lo que concluimos que el acto de adjudicación debía ser revisado de oficio. La resolución hacía también referencia al procedimiento que debía seguir el Ayuntamiento en las próximas contrataciones, teniendo en cuenta que, al tratarse de un contrato de concesión de servicios, no podía adjudicarse como un contrato menor. La resolución no fue aceptada por el Ayuntamiento de Guijo de Ávila.

La distinción entre la contratación patrimonial de las entidades públicas y la contratación administrativa, se tuvo también presente al analizar el incumplimiento de las obligaciones incluidas en el contrato de explotación del bar de unas instalaciones municipales. El contrato se había suscrito por el Ayuntamiento de Sotoserrano (Salamanca) como un contrato de arrendamiento, lo que no impidió considerar que debía tener en cuenta las obligaciones asumidas por ambas partes e instar los mecanismos oportunos para cumplir y exigir el cumplimiento de su clausulado, sin que tales recomendaciones fueran aceptadas.

En la resolución dirigida a la Junta Vecinal de Toral de los Vados (León) se expuso la improcedencia de acudir al mecanismo de la prórroga para evitar las consecuencias resolutorias de un contrato. En el pliego de cláusulas administrativas particulares que había regido la contratación, y en el contrato mismo, se había impuesto una obligación concreta y un específico plazo para cumplirla, cuya inobservancia se había recogido expresamente como causa de resolución del contrato. Por tanto, debía la Junta Vecinal iniciar el procedimiento de revisión de oficio del acuerdo de concesión de una prórroga al contratista. La falta de respuesta a esta resolución determinó la inclusión de la Entidad local menor de Toral de los Vados en el Registro de Administraciones y Entidades de no colaboradoras con la Institución.

En el mismo Registro fue inscrito el Ayuntamiento de Chozas de Abajo (León) por incumplir el deber de comunicar su postura frente a un pronunciamiento en el que le advertimos de la imposibilidad de prorrogar dos contratos menores de servicios. Entendimos que, con carácter previo a la contratación de las prestaciones de carácter intelectual, debían planificarse adecuadamente los contratos, siendo esencial que se delimitara su objeto, los procedimientos de adjudicación y se justificara la insuficiencia de medios para atenderlos, informe que debía ser publicado en el perfil del contratante.

Las obligaciones relativas a la publicidad de la información sobre los contratos se recordaron en algunas de las resoluciones emitidas durante el pasado ejercicio. Por ejemplo, en el expediente tramitado frente al Ayuntamiento de Fresno de la Vega (León) se advirtió que debía publicar en la página web o sede electrónica información sobre los contratos menores, al menos con carácter trimestral. A fecha de conclusión del Informe, nos hallábamos a la espera de conocer su postura frente a esta resolución.

También se encontraba pendiente de emitir su respuesta el Ayuntamiento de Valdelugueros (León) frente a la resolución emitida tras el examen de un aval constituido para asegurar el cumplimiento de un contrato menor de obras, cuyo importe había sido abonado sin que la obra fuera ejecutada. Teniendo en cuenta que en estos contratos la incorporación de la factura justifica su ejecución, tan solo cabía ordenar su pago si la prestación se había ejecutado. Por eso se consideró que debía ser anulado el contrato de constitución de la garantía y el contrato principal que pretendía asegurar.

1.4. Responsabilidad patrimonial

Siguiendo la tendencia de años anteriores, se recibieron reclamaciones de ciudadanos perjudicados por alguna actuación de un ente local, principalmente relacionada con el funcionamiento de los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento, aunque también con el mantenimiento y la conservación de otras infraestructuras locales.

El criterio seguido para investigar estas reclamaciones ha consistido en comprobar si la entidad a la que el particular se había dirigido había tramitado correctamente el procedimiento y, en tal caso, si había quedado acreditada la concurrencia de los requisitos necesarios para que pudiera imputarse a la administración local la producción de los daños alegados y su deber de indemnizarlos.

Una vez más hemos de reseñar, como ha venido sucediendo en años precedentes, que algunas entidades después de recibir la reclamación del perjudicado no habían tramitado el procedimiento específico. En tales casos se exigió que lo hicieran, pues solo de ese modo el expediente podía contener los elementos de juicio necesarios para determinar si debían asumir los daños que se imputaban.

No todo daño que produzca la administración es indemnizable, por lo que las cuestiones que plantea su imputación son esencialmente casuísticas. La dificultad estriba en determinar en el supuesto concreto el hecho causante del daño, la intervención de la administración en su producción y, en definitiva, la existencia de un nexo causal entre el daño y el funcionamiento del servicio, todo lo cual solo puede determinarse tras el examen de los factores que concurran, los elementos probatorios, el desarrollo del procedimiento y la aplicación de las reglas de la carga de la prueba.

Un ciudadano lamentaba no haber recibido respuesta del Ayuntamiento de León frente a su reclamación, desconociendo el estado de tramitación del expediente después de haber solicitado que se le informara de ello. El Ayuntamiento aceptó la resolución en la que se le puso de manifiesto que había incumplido el plazo de seis meses para resolverla, por lo que se recomendó agilizar su tramitación y extremar el cumplimiento de los derechos que asistían al interesado, en concreto, el derecho a conocer en cualquier momento el estado de tramitación del procedimiento.

También se dirigió una resolución al Ayuntamiento de León tras el examen de un expediente en el que una persona reclamaba la indemnización de unos daños derivados de una interrupción en el suministro de agua. Aunque el servicio de abastecimiento se gestionaba por una empresa pública, se consideró que no podía la Administración permanecer pasiva ante la reclamación de un particular de los daños causados por una empresa encargada de la gestión indirecta del servicio. La prestación de un servicio público justifica que haya una supervisión administrativa de la actuación de una sociedad mercantil pública, habiendo recomendado tramitar el procedimiento iniciado a instancia del particular afectado. El Ayuntamiento de León no aceptó la resolución.

En algún caso se observó que la resolución desestimatoria de la solicitud del ciudadano se había dictado de plano sin seguir procedimiento alguno, como ocurrió con una petición dirigida al Ayuntamiento de Veganzones (Segovia) por los desperfectos en la línea eléctrica de una vivienda derivados de la tala de árboles en un camino. El Ayuntamiento aceptó tramitar el procedimiento específico a cuya finalización debía pronunciarse sobre la asunción o no de responsabilidad imputada por el particular afectado.

Los daños causados en una vivienda de la localidad de Villalón de Campos (Valladolid), por filtraciones de agua atribuidas al servicio de saneamiento, se examinaron a instancia de un ciudadano disconforme con la actuación del Ayuntamiento, que había autorizado una construcción en la finca colindante, permitiendo la inutilización de una canalización que discurría por el subsuelo. Desde entonces las aguas se embalsaban en el punto más bajo inmediatamente anterior, que coincidía con el terreno en el que se asentaba la vivienda afectada, dando lugar a la aparición de grietas y humedades.

Se efectuaron al Ayuntamiento algunas consideraciones formales, habida cuenta de las deficiencias observadas a lo largo del procedimiento, en las fases de instrucción, prueba y audiencia a los interesados; además, pese a las reiteradas reclamaciones presentadas, no se habían analizado debidamente los presupuestos que configuran la responsabilidad patrimonial. Los informes periciales obrantes en el expediente reflejaban la existencia de la canalización, su taponamiento por la obra realizada en la parcela contigua, y los daños causados a la vivienda por la presencia anómala de agua en el subsuelo. El Ayuntamiento de Villalón de Campos aceptó continuar el procedimiento hasta su finalización y dictar resolución sobre el fondo de la reclamación.

El derrumbamiento de la bóveda de una bodega situada en el municipio de Cevico de la Torre (Palencia) atribuido a unas obras realizadas en la vía pública, que ya había sido analizado en un expediente anterior, llevó a reanudar nuestras actuaciones ante la aportación de nuevos hechos por parte del reclamante que motivaron que fuera emitida otra resolución. El Ayuntamiento se mostró dispuesto a considerar la propuesta de terminación convencional del afectado, pero no a continuar el procedimiento en caso de que no se alcanzara un acuerdo.

Además de reparar los daños materiales causados en una edificación por artefactos pirotécnicos durante las fiestas celebradas en la localidad de Tiedra (Valladolid), una persona pedía la adopción de medidas que evitaran que volvieran a producirse, mostrándose dispuesto el Ayuntamiento, al que se recomendó velar por el cumplimiento de las normas de seguridad en la celebración de festejos en los que se utilizaran materiales pirotécnicos.

La resolución dirigida al Ayuntamiento de Calzada del Coto (León) le instaba a resolver la solicitud de un administrado que lamentaba los daños que ocasionaba el funcionamiento de unas instalaciones deportivas municipales. Además de colocar un cerramiento que impidiera la continuación de los daños y molestias provocados fuera del recinto, en especial los que habían motivado las reclamaciones de los habitantes de las viviendas próximas, también le recomendamos establecer una reglamentación de uso de las pistas deportivas y áreas de juego y fijar carteles informativos que advirtieran sobre las principales normas y horario de utilización. En caso de no poder garantizar y controlar el adecuado funcionamiento de las instalaciones, debía valorar la posibilidad de limitar el uso de ese espacio. El Ayuntamiento de Calzada del Coto se mostró dispuesto a considerar la reparación del cerramiento y la reglamentación del uso de la instalación.

El examen de dos expedientes tramitados por el Ayuntamiento de León en los que se reclamaba una indemnización por personas que habían sufrido una caída en un espacio público, llevaron a instar la revocación de las resoluciones desestimatorias correspondientes, una vez analizadas todas las circunstancias y pruebas practicadas en los procedimientos, que permitían atribuir el resultado lesivo a la falta de mantenimiento de las vías. Ambas resoluciones se hallaban pendientes de respuesta en la fecha de cierre del ejercicio.

1.5. Obras públicas

Algunos ciudadanos nos transmitieron su disconformidad con el resultado de diversas obras acometidas por algunos entes locales alegando, en ocasiones, defectos o deficiencias en su ejecución, o considerando que debían haberse llevado a cabo otras que no se habían previsto.

En aquellas reclamaciones que cuestionaban el resultado de las obras, en su mayoría de pavimentación, alegaban los interesados que la nueva configuración de la vía llevaba aparejados riesgos de filtraciones en las edificaciones existentes, que habían quedado bajo la rasante del pavimento.

Se hizo preciso recordar a algunas de las administraciones supervisadas que la falta de impugnación del proyecto de la obra no impide reclamar después contra su ejecución material, si se hubieran derivado daños o perjuicios para algún interesado.

Así se puso de manifiesto al Ayuntamiento de Benafarces (Valladolid), a la vez que le indicamos que debía resolver la reclamación y asumir los daños probados por el afectado, realizando, además, las obras precisas para evitar filtraciones de agua en una vivienda cuyo acceso se había modificado por efecto de la remodelación del pavimento. La resolución se encontraba pendiente de obtener una respuesta a fecha de cierre de este Informe anual.

En este año concluyó la tramitación de un expediente comenzado en un ejercicio anterior contra la pavimentación y ampliación de un camino a costa de unos terrenos de propiedad particular, en el que fue preciso recabar informes del Ayuntamiento de Ponferrada (León), la Entidad local menor de Fuentesnuevas y el Consejo Comarcal del Bierzo. El análisis de la información obtenida permitió concluir que la obra se había contratado por la entidad local menor, que la había financiado en parte con una subvención concedida por el Consejo Comarcal de El Bierzo. La competencia correspondía sin embargo al Ayuntamiento de Ponferrada, que no la había delegado y ostentaba, además, la titularidad del camino. La Entidad local menor de Fuentesnuevas y el Ayuntamiento de Ponferrada debían resolver las reclamaciones que los afectados habían presentado frente a cada uno. Respecto de la subvención concreta concedida a la Junta Vecinal de Fuentesnuevas, debía considerar el Consejo Comarcal la revisión de oficio del reconocimiento del derecho a percibirla. El expediente concluyó después de conocer que se había interpuesto un recurso contencioso administrativo por los mismos hechos.

La obra de instalación de un aparcamiento en el término municipal de Carucedo (León), construido en terreno colindante a una carretera provincial, fue objeto de una reclamación que denunciaba la supresión del acceso a una finca. Recabada información del Ayuntamiento de Carucedo (León) y de la Diputación Provincial de León, estimamos que el Ayuntamiento debía realizar la obra precisa para reponer al acceso, si bien la resolución no fue aceptada por éste. Sí se mostró favorable la Diputación Provincial de León a acoger la que le dirigimos, a fin de depurar la situación física y jurídica del terreno afecto al servicio de la carretera.

Algunas de las resoluciones formuladas en este ámbito durante el pasado año no obtuvieron respuesta, motivo por el que se acordó la inclusión de las entidades a las que fueron dirigidas en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución.

Este fue el caso del Ayuntamiento de Valderrueda (León) al que se recomendó reponer un vallado que existía antes de la pavimentación de una calle para proteger a los viandantes del riesgo de caídas al existir un talud o instalar otro elemento que considerara adecuado a la misma finalidad.

Tampoco dio respuesta el Ayuntamiento de Valderrueda (León) a una resolución que le recomendaba evaluar la situación de deterioro de un inmueble perteneciente a la Entidad local menor de Ferreras del Puerto y dar respuesta a un interesado que había pedido su intervención sobre dicho asunto. La Entidad local menor de Ferreras del Puerto (León) tampoco contestó a la resolución que le dirigimos sobre el cumplimiento de los deberes de conservación de la edificación que le correspondían, en previsión de que pudieran producirse daños a terceros.

La inclusión del Ayuntamiento de Sobrado (León) en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución se acordó al no recibir su respuesta a la resolución que le recomendaba instalar la infraestructura necesaria para prestar el servicio de evacuación y tratamiento de aguas residuales en el núcleo de Friera y tramitar un procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado por una persona a quien esta deficiencia le había causado un perjuicio.

Aunque fuera del plazo concedido y después de haber sido incluido en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución, el Ayuntamiento de Villablino (León) aceptó en parte una resolución que recomendaba realizar una inspección en una calle del municipio y corregir las deficiencias denunciadas en una reclamación interpuesta dos años antes, atribuidas a la obra de pavimentación. Del informe evacuado por los servicios técnicos se dio traslado a esta Procuraduría, sin acreditar las actuaciones seguidas con el interesado.

1.6. Expropiación forzosa

Se han continuado recibiendo algunas reclamaciones de ciudadanos disconformes con la ocupación de sus bienes con ocasión de la ejecución de alguna obra pública o con la valoración de esos bienes, aunque en número reducido. En estos casos hemos de examinar si se ha tramitado el procedimiento de expropiación forzosa que legitima la actuación de la administración, hallándose en trámite las cuatro quejas admitidas por esta causa.

También debimos retomar la investigación de una reclamación ya resuelta para comprobar si existía la demora alegada por un ciudadano en el cumplimiento efectivo de las recomendaciones efectuadas al Ayuntamiento de Laguna de Negrillos (León), que habían sido aceptadas en un ejercicio anterior.

La resolución entonces dictada consideró que el Ayuntamiento debía iniciar un procedimiento para la fijación del justiprecio y los daños y perjuicios derivados de la ocupación de un terreno por la vía de hecho para trazar una infraestructura viaria. El informe municipal reconoció que el procedimiento no había sido incoado por falta de medios personales, lo cual llevó a reiterar los argumentos expuestos sobre la necesidad de tramitarlo y acordar la indemnización correspondiente.

2. BIENES Y SERVICIOS MUNICIPALES

Este año se han tramitado un total de 201 expedientes a instancia de parte relacionados con la materia de servicios públicos municipales y bienes de las entidades locales, cifra solo ligeramente inferior a la del año anterior manteniendo esta Área prácticamente constante el número de quejas tramitadas.

Como habitualmente recordamos en este apartado la casuística es muy variada, siendo absolutamente mayoritarias las quejas individuales, aunque de la resolución de los problemas planteados se beneficie una colectividad más amplia, normalmente y en el caso de los servicios públicos básicos, la totalidad de los habitantes de la entidad local a la que se refiere la queja.

Para facilitar el análisis de las cuestiones que nos plantean los ciudadanos en esta Área solemos dividir las quejas en dos categorías, refiriendo por un lado la problemática derivada de la prestación de los servicios básicos y esenciales, en la que se han presentado 131 reclamaciones y por otro las 70 quejas que agrupamos en la categoría de bienes de las entidades locales (20 más que en el año 2018) y que tienen que ver con su gestión, defensa y aprovechamiento.

En relación con los servicios, el mayor número de quejas presentadas se ha referido este año nuevamente al abastecimiento de agua potable sobre el que se han iniciado 34 expedientes, le sigue pavimentación con 23 reclamaciones y en otros 24 expedientes hemos abordado problemas relacionados con jardines públicos, zonas infantiles, zonas deportivas, mobiliario urbano, etc. El resto aluden a otros servicios municipales que iremos desgranando más detalladamente a lo largo de nuestra exposición.

En el apartado de bienes municipales, la mayoría de las reclamaciones se concentran en la gestión y la defensa que efectúan las entidades locales de sus bienes de dominio público, fundamentalmente calles y caminos con un total de 39 expedientes, aunque no faltan las reclamaciones por el aprovechamiento de los bienes patrimoniales (10 quejas) y comunales (15 quejas), que siguen generando una gran conflictividad sobre todo en orden al régimen de reparto de los aprovechamientos.

En relación directa con el número de quejas presentadas se encuentra el número de resoluciones que se formulan a las Administraciones locales supervisadas. Este año han sido 122, lo que supone que más del 60 por ciento de las quejas tramitadas concluyen por nuestra parte con la formulación de una resolución o recordatorio de deberes legales. De ellas, más del 70 por ciento son aceptadas total o parcialmente por la administración a la que nos dirigimos. En concreto y a fecha de cierre del Informe anual 74 quejas se encontraban en esta situación y solo 13 habían sido rechazadas expresamente.

Este año se han mantenido los niveles de colaboración de la administración en la atención de las solicitudes de información que les dirigimos, aun así en más de 20 expedientes hemos debido formular resolución habiendo recibido una información parcial o sin ninguna información evacuada por parte de la entidad local responsable, lo que ha traído como consecuencia su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Institución. Tal y como indicamos expresamente en las resoluciones que formulamos, mencionaremos en cada uno de los apartados en que se divide este Informe anual y atendiendo a la problemática que se planteaba en la queja, los ayuntamientos que han incumplido con su obligación de auxiliar al Procurador del Común en sus investigaciones, dificultando de este modo nuestra labor supervisora.

2.1. Bienes de las entidades locales

En esta categoría destacan las quejas que hacen alusión a la inactividad de las entidades locales en la defensa de sus bienes de dominio público, singularmente las calles y los caminos que, en ocasiones, son cortados y ocupados por los particulares sin que la entidad propietaria reaccione ante estas usurpaciones de una manera efectiva.

Observamos año tras año como el abandono de los entornos rurales propicia que este tipo de situaciones se consoliden en el tiempo ya que no existen denuncias de los particulares afectados de forma más directa por estas ocupaciones, perdiéndose los testimonios respecto de la situación original del dominio público por el simple transcurso del tiempo, y encontrando apenas rastro en los inventarios municipales que, en la mayoría de las ocasiones, no describen calles ni caminos, propiciando con ello situaciones controvertidas que deben dirimirse, finalmente, en vía civil.

Este año hemos constatado que, pese a que el planteamiento de la vía civil mediante el ejercicio de acciones declarativas de dominio o reivindicatorias puede ser, en algunos casos, el único medio del que dispone la administración local para la defensa de sus bienes, muchas entidades locales afectadas por este tipo de situaciones no acuden a los tribunales ordinarios en el ejercicio de sus derechos, esgrimiendo para ello la falta de medios económicos, lo que mantiene a los bienes públicos en una situación de indefinición que perjudica a los vecinos y también a las propias Administraciones titulares.

La debilidad de los servicios administrativos de los ayuntamientos más pequeños y también de las entidades locales menores favorece en parte que se consoliden situaciones de ocupación del dominio público o de explotación de bienes locales por particulares sin contar con título habilitante.

Esto provoca que, en ocasiones, las administraciones afectadas reconozcan ante esta Defensoría que no han tramitado los expedientes correspondientes. En otros casos esa misma evidencia de inactividad hace que no se atiendan las solicitudes de información de esta Institución, entendiendo que ya que no se ha tramitado ningún expediente ni se ha realizado gestión alguna al respecto no hay nada de lo que informar, lo que nos obliga a resolver, en ocasiones, contando tan solo con los datos proporcionados por los reclamantes.

Esto ha ocurrido durante este año en las resoluciones formuladas, en este apartado concreto, a los Ayuntamientos de Huerta de Arriba, Barrios de Colina y Quintanilla del Coco, todos ellos de la provincia de Burgos; a los Ayuntamientos de Cármenes y Villaturiel en León; a las Juntas Vecinales de Valdesogo de Abajo y Sahelices de Sabero de la provincia de León; y, en fin, a las de Angulo y Santiago de Tudela de la provincia de Burgos.

En otras ocasiones, los informes evacuados son tan parcos que apenas nos permiten atisbar los problemas jurídicos que determinadas situaciones causan a los ciudadanos afectados, los cuales al final se ven obligados a acudir a costosos procedimientos judiciales en defensa de bienes públicos y/o privados que podrían haberse evitado simplemente con una mayor diligencia de la entidad local titular.

La mayoría de las resoluciones formuladas (que este año han sido 34 en el apartado dedicado a los bienes de las entidades locales) se dirigen a recordar a las administraciones locales que resulta absolutamente necesario que se tramiten y culminen los oportunos procedimientos, en cumplimiento de sus deberes de defensa de los bienes de su titularidad, para lo que siempre pueden recabar la ayuda y la asistencia técnica y jurídica de las diputaciones provinciales que realizan en este ámbito una gran labor.

Se han vuelto a incrementar en 2019 las reclamaciones por la inactividad de las entidades locales en defensa de los caminos públicos, pero también de las calles u otro tipo de espacios libres públicos situados en los cascos urbanos de las pequeñas localidades y, en especial, de forma muy sustancial, las quejas relacionadas con el reparto de los aprovechamientos comunales.

Como ejemplo de los problemas que nos plantean los ciudadanos en relación con la ocupación o la indefinición de determinados bienes públicos podemos mencionar la resolución formulada al Ayuntamiento de Fuensaldaña (Valladolid) en relación con la situación de un callejón por el que, al parecer, tenían acceso numerosos inmuebles pero que aparecía cerrado con una puerta.

En la queja se denunciaba la pasividad municipal en el ejercicio de sus prerrogativas en relación con la defensa y protección de los bienes públicos, ya que tras haberse denunciado ante el Ayuntamiento en varias ocasiones la situación en la que se encontraba un espacio que el reclamante identificaba como dominio público, la Administración no había realizado ni una mínima investigación al respecto, derivando el problema a una cuestión entre particulares.

Con los datos recabados recomendamos al Ayuntamiento la tramitación de un expediente de investigación en relación con la franja de terreno a la que se refería la queja para que, y a la vista del resultado obtenido, adoptara las medidas que considerara pertinentes en orden a la efectividad de los derechos que, en su caso, pudiera ostentar la Administración. El Ayuntamiento de Fuensaldaña (Valladolid) aceptó nuestras indicaciones.

En el apartado que dedicamos a los bienes patrimoniales o de propios, hemos formulado 7 resoluciones. De entre ellas vamos a mencionar, por la especial circunstancia de que afectaba a varias entidades locales propietarias de una finca de gran extensión, la que dirigimos al Ayuntamiento de Valle de Mena (Burgos) y otras tres Juntas Vecinales, en relación con el aprovechamiento de un inmueble patrimonial del cual todas estas Administraciones eran cotitulares.

En la queja se señalaba que la falta de acuerdo entre las entidades locales propietarias para organizar la gestión y explotación de una finca situada en el municipio de Valle de Mena estaba suponiendo que alguna de las Juntas administrativas copropietarias haya efectuado cesiones de pastos o leñas a particulares, pero sin que las mismas se realizaran siguiendo el procedimiento administrativo pertinente y sin percibir por todas las entidades propietarias los rendimientos económicos derivados de dicha cesión, lo que perjudicaba gravemente a todas las administraciones implicadas y obviamente, al interés público.

Tras recabar la oportuna información, constatamos que no existía ningún órgano o ente (ni público ni privado) que aglutinara a las administraciones titulares para la gestión de este patrimonio. Por ello a todas ellas les recordamos lo obvio, que les correspondía colaborar en la gestión de este inmueble y que lo debían hacer desde el principio de lealtad institucional, evitando situaciones de “anarquía” como las que se describían en el escrito que dio origen a la tramitación de esta queja. Podían crear un ente encargado de la gestión, conservación y administración de la finca, ya que lo que existía hasta ese momento era, a nuestro juicio, una comunidad de bienes y visto el carácter de provisionalidad con la que este tipo de comunidad era concebida por el Código Civil, cabía la posibilidad de que, en cualquier momento, cualquiera de las entidades propietarias solicitara la división de la cosa común, postura que quizá interesara a las administraciones partícipes que se mantienen al margen de la gestión de este inmueble, pero que no que parecía ser el deseo general de las copropietarias.

Recomendamos a todas las entidades locales implicadas que buscaran una forma de colaboración y de entendimiento, en garantía de los intereses económicos y patrimoniales de todas ellas y, como consecuencia también, en garantía de los derechos de los ciudadanos que forman parte de las mismas, pero nuestra recomendación solo resultó aceptada parcialmente por alguna de las Administraciones a las que nos dirigimos.

La explotación de los bienes comunales y su aprovechamiento por los vecinos siempre merece un apartado específico de análisis en nuestro Informe anual vistas las especiales características que estos bienes presentan y las dudas que sigue suscitando su régimen jurídico.

Este año nos gustaría destacar la situación planteada en la localidad de Huérmeces (Burgos) por la buena disposición y el interés que ha mostrado este Ayuntamiento a la hora de reconocer los derechos de los vecinos en relación con su patrimonio comunal.

En la queja se señalaba que varios vecinos de la localidad habían solicitado una corta de leña anual en los montes municipales sobre la base de la costumbre local. Dicha corta sin embargo les había sido denegada este año 2019 esgrimiendo la entidad local que sus montes eran patrimoniales y así aparecían en su inventario y que por ello no procedía efectuar en los mismos esta clase de aprovechamientos.

Tras recabar información y efectuar algunas consideraciones a la Administración en relación con las características generales de los bienes comunales y las formas en las que se debe efectuar el aprovechamiento de los mismos por parte de los vecinos, constatamos el interés del Ayuntamiento en que los habitantes de la localidad obtuvieran este beneficio del patrimonio municipal, señalando que la corporación tenía alguna noticia más o menos reciente de que se había procedido, en algún año aislado, a facilitar el aprovechamiento por los vecinos pero sin contar con datos incontestables que les ofrecieran las necesarias certezas en torno a su naturaleza comunal.

Por ello le recordamos que, puesto que el derecho al aprovechamiento comunal es un derecho de carácter administrativo, resulta habitual encontrar rastro de la gestión de estos bienes por parte del ente local examinando las actas de plenos municipales, sin que sea posible que este tipo de aprovechamientos se entreguen a los vecinos al margen del control y la supervisión municipal. Le sugerimos que indagara, mediante la tramitación de un expediente de investigación, sobre la verdadera calificación jurídica de los montes aludidos, ya que vistos los avatares históricos por los que han pasado los bienes comunales resulta muy habitual encontrar bienes de naturaleza comunal enmascarados bajo la apariencia de bienes privados.

Nos parecía adecuado que, en su caso, se examinase la calificación jurídica que ostentaban los bienes y/o aprovechamientos a los que se refería la queja, para establecer o descartar que estemos ante bienes comunales en origen o por su adscripción al aprovechamiento de este tipo durante más de 25 años y, si finalmente se constataba que efectivamente eran aprovechamientos comunales, indicamos al Ayuntamiento como debía efectuar el reparto, garantizando que las leñas se reservaban para los vecinos de la entidad local de conformidad con la normativa que resultaba aplicable a esta clase de bienes y que le resumimos en cuanto a las cuestiones que resultaban más relevantes.

El Ayuntamiento de Huérmeces (Burgos) aceptó la recomendación que le dirigimos y tras encontrar algunos testimonios antiguos del aprovechamiento comunal de leñas en sus montes, nos comunicó que iba a elaborar una ordenanza reguladora para facilitar la gestión de estos bienes.

2.2. Servicios municipales

Respecto a las quejas que tienen relación con los servicios públicos que prestan las entidades locales, destacan nuevamente las que hacen alusión al servicio de abastecimiento de agua potable, con más de 34 reclamaciones individuales referidas a los problemas de contaminación en el suministro, falta de presión, turbidez, etc.

En general cualquier pequeño problema que afecte a un servicio público local tiene un enorme impacto e incidencia en los vecinos afectados puesto que condiciona su vida diaria, dificultando cualquier otra actividad que pretenda realizar, y año tras año comprobamos cómo estas situaciones se producen con mayor frecuencia en las localidades más pequeñas de nuestro territorio. Los vecinos que viven en estas poblaciones sufren, además de la falta de prestación de otros servicios esenciales (comercios, oficinas bancarias, transporte, sanidad, etc.) estas carencias en los servicios básicos que debe garantizar la administración local.

Durante este año y en este apartado concreto, varias entidades locales no han proporcionado información a esta Institución en relación con las cuestiones planteadas en las quejas, viéndonos obligados a resolver contando tan solo con los datos proporcionados por los reclamantes o por otras Administraciones a las que hemos solicitado su colaboración.

Esto ha ocurrido en las resoluciones formuladas en este apartado a los Ayuntamientos de Muñotello y Herradón de Pinares, ambos de la provincia de Ávila; a los Ayuntamientos de Ponferrada, Santovenia de la Valdoncina y Matallana de Torío, todos ellos de la provincia de León; al Ayuntamiento de Miranda del Castañar (Salamanca); al Ayuntamiento de Riaza (Segovia); al Ayuntamiento de San Esteban del Molar (Zamora) y a la Junta Vecinal de La Cándana de Curueño (León).

La mayoría de las resoluciones formuladas, que este año han sido 88 en este apartado, se dirigen a recordar a las entidades locales que resulta absolutamente necesario que presten a los vecinos que los demanden los servicios públicos mínimos y básicos, con calidad e igualdad en todo su ámbito territorial, ya que esta es la única forma de mantener una población cada vez más persuadida de abandonar definitivamente el medio rural, entre otras cosas por las dificultades que, en algunos casos, encuentran para desarrollar en sus municipios su vida diaria con una mínima calidad y seguridad.

De entre todas las resoluciones formuladas este año en este apartado, destacan nuevamente, por su número, las relacionadas con el servicio de abastecimiento de agua potable. Las elaboradas en esta categoría han sido 16 y en ellas hemos analizado los problemas que sufren los ciudadanos por diferentes carencias en este servicio, por ejemplo, las cuestiones relacionadas con la contaminación del agua suministrada y las restricciones en el consumo por la presencia de nitratos motivó que nos dirigiéramos a los Ayuntamientos de Regueras de Arriba, San Cristóbal de la Polantera y Soto de la Vega, todos de la provincia de León, y también a los Ayuntamientos de Lastras de Pozo (Segovia) y Fuentecantos (Soria).

En la queja en la que analizamos la situación creada en relación con este último Ayuntamiento, tras comprobar el estado sanitario del abastecimiento y las medidas adoptadas para garantizar la salud pública de todos los vecinos y visitantes, se formuló una resolución instando a la Administración a seguir tomando todas las medidas necesarias para conseguir normalizar el suministro, insistiendo en la obligatoria información que debe ofrecerse a los vecinos afectados. Además, le recomendamos que, si la situación de restricciones en el consumo de agua potable se prolongaba en el tiempo y no resultaba posible la prestación de suministros alternativos, se valorara por la entidad local la posibilidad de implantar medidas tarifarias compensatorias para los vecinos en relación con los periodos de tiempo en los que se vieran privados del servicio.

A la fecha de cierre del presente Informe anual, el Ayuntamiento de Fuentecantos (Soria) aún no había dado respuesta a la resolución formulada, aunque se encontraba dentro del plazo marcado por nuestra norma reguladora para hacerlo.

Los requisitos y los costes económicos que se deben asumir por el usuario de un inmueble para obtener de la administración la autorización para la acometida de abastecimiento de agua potable o para el cambio del titular del servicio fueron objeto de análisis en las resoluciones que dirigimos a los Ayuntamientos de Burgos y de San Andrés del Rabanedo (León). Estas mismas dificultades, si bien respecto a edificaciones o instalaciones situadas en suelo rústico, se abordaron en las resoluciones formuladas a los Ayuntamientos de Brañosera (Palencia) y de Horcajo Medianero (Salamanca).

En la reclamación planteada ante el Ayuntamiento de Horcajo Medianero (Salamanca) se señalaba que la extensión realizada por los particulares de la red de abastecimiento de agua potable para la atención de las necesidades de algunas explotaciones ganaderas generaba problemas a los usuarios y en el propio suministro por la existencia de derivaciones y manipulaciones en las llaves de paso.

Tras analizar la situación, se formuló resolución al citado Ayuntamiento en la que le instábamos a revisar la totalidad de esta extensión de la red, de manera que se vigilara la existencia de derivaciones tras el contador y se verificara que todos los usuarios tenían instalada su llave de paso y contador individual.

Le sugeríamos además, que requiriera la instalación de válvulas anti-retorno en suministros agrícolas y/o ganaderos para evitar eventuales problemas de contaminación en el servicio domiciliario. Por otra parte, ante la posible cesión de los tramos de red ejecutados sobre fincas privadas, instamos a la Administración a la revisión de todas estas situaciones, constituyendo, en su caso, las correspondientes servidumbres mediante la tramitación de los oportunos expedientes, de manera que se pudieran frenar posibles abusos. El Ayuntamiento aludido aceptó nuestras indicaciones.

En relación con el servicio de alumbrado público, las principales reclamaciones recibidas se han centrado en su carencia en una calle concreta o en la falta de mantenimiento del servicio instalado. En las quejas en las que formulamos resolución recordamos a las administraciones responsables que deben prestarlo en unas condiciones mínimas de calidad y eso implica evitar la existencia de zonas públicas que carezcan absolutamente de iluminación. En este sentido nos dirigimos a los Ayuntamientos de Noceda de El Bierzo (León), de Miranda del Castañar (Salamanca) y de El Piñero (Zamora) mediante resoluciones que resultaron aceptadas por las administraciones aludidas.

Las reclamaciones presentadas en relación con la situación de contenedores de recogida de residuos urbanos y con la demanda de instalación de nuevos dispositivos han motivado, a su vez, la tramitación de 7 expedientes este año, frente a los 11 que se incoaron el año 2018. Se han formulado 5 resoluciones al respecto, todas ellas por la ubicación inadecuada de los dispositivos situados en diferentes vías públicas de Valladolid, Palencia, Arcos de Jalón (Soria), Casavieja (Ávila) y Nava del Rey (Valladolid). En todos los casos, salvo en la resolución que formulamos al Ayuntamiento de Arcos de Jalón, nuestras consideraciones resultaron rechazadas.

Merece ser destacada la situación abordada en la resolución dirigida al Ayuntamiento de Nava del Rey (Valladolid), ante el que ya se había tramitado una queja en relación con el asunto durante el año 2018. Ha obviado todas las peticiones que le habían dirigido los ciudadanos afectados por la instalación de un grupo de contenedores que ocupaba la totalidad de la fachada de su vivienda habitual, así como las recomendaciones que le ha dirigido al respecto esta Institución, no accediendo siquiera a examinar la instalación de todos o alguno de los dispositivos controvertidos en otras ubicaciones alternativas propuestas.

En la resolución que formulamos, tras la nueva tramitación de un expediente al respecto, destacamos que la ubicación de los dispositivos resultaba inapropiada por varias razones: por su número (6 en total); por el lugar en el que se situaban y por hacer recaer toda la carga del servicio público sobre una sola familia, afectando gravemente su derecho a una calidad de vida acorde con las exigencias actuales.

Por ello dirigimos al Ayuntamiento de Nava del Rey (Valladolid) una resolución en la que le instábamos a reubicar la batería de contenedores a la que se refería la queja en cumplimiento de sus obligaciones en relación con la protección de los derechos a la intimidad personal, a la inviolabilidad de domicilio y a un medio ambiente adecuado, entre otros.

Además, le solicitábamos que ejercitara sus competencias en relación con la recogida de residuos respetando el derecho de los ciudadanos a una buena administración, lo que pasaba por no hacer recaer únicamente en los residentes en un único inmueble la carga de la totalidad del servicio que se presta en esa calle, lo que suponía un claro agravio. El Ayuntamiento de Nava del Rey (Valladolid) rechazó expresamente nuestra resolución.

Muy relacionadas con las reclamaciones que se ocupan del servicio de recogida de residuos urbanos se encuentran las quejas relacionadas con la limpieza viaria, ya que habitualmente se suelen advertir por los reclamantes las deficientes condiciones de limpieza de los espacios en los que se ubican los contenedores de recogida de residuos y los propios dispositivos. No obstante, de entre las quejas recibidas en este apartado, destacan durante el año 2019 un grupo de reclamaciones en las que se abordaron los problemas derivados de la presencia de pintadas y grafitis en los espacios públicos y privados de la ciudad de Palencia, situación que se reprodujo posteriormente en relación con el casco histórico de la ciudad de Zamora.

En los primeros se denunciaba ante nuestra Institución la existencia de numerosas pintadas y grafitis en inmuebles públicos y privados de Palencia, considerando la parte reclamante que existía una cierta inactividad municipal al respecto.

En las resoluciones formuladas se instó al Ayuntamiento de Palencia a extremar las medidas de vigilancia, limpieza y protección del patrimonio municipal ante este tipo de agresiones y a intervenir ante las mismas a la mayor brevedad posible para paliar así el deterioro de la imagen urbana y evitar su efecto llamada.

En este sentido le recomendamos la elaboración de un Plan de actuación específico ante este tipo de conductas reforzando, no solo las actuaciones de concienciación que favorezcan la implicación vecinal para frenar estos comportamientos, sino también el incremento de la vigilancia policial y la respuesta administrativa ante estas conductas incívicas, tramitando, en su caso, los correspondientes expedientes sancionadores.

Tanto el Ayuntamiento de Palencia como el de Zamora, al que nos dirigimos después con similares argumentos, aceptaron nuestras resoluciones.

En relación con los servicios funerarios y de cementerio, debemos mencionar que este año se han incrementado las quejas presentadas al respecto, hasta alcanzar un total de 7 reclamaciones en las que ciudadanos refieren principalmente la existencia de deficiencias en las infraestructuras funerarias derivadas de su inadecuado mantenimiento. Hemos formulado 3 resoluciones relacionadas con esta materia destacando por su relevancia, en relación con el número de personas eventualmente afectadas por la problemática abordada, la dirigida al Ayuntamiento de Zamora por la situación del cementerio municipal.

En la queja se denunciaba la existencia de sepulturas abiertas y sin protección suficiente y la presencia de restos de escombros y materiales de construcción ocupando los paseos y los espacios públicos, así como la evidente inseguridad que tales situaciones causaban a los visitantes.

En la resolución que formulamos instamos al Ayuntamiento de Zamora a adoptar medidas efectivas de control sobre todas las obras que terceros o la propia administración pudieran ejecutar en esta infraestructura funeraria, en garantía de la seguridad de los usuarios de estas instalaciones públicas y en evitación de posibles responsabilidades. El Ayuntamiento de Zamora aceptó la resolución que le dirigimos.

Un total de 24 quejas se han presentado por el deterioro o falta de mantenimiento de las vías públicas de nuestros pueblos y ciudades. La irregular situación de las calles, aceras y caminos, afecta especialmente a las personas mayores o a las que sufren algún problema de deambulación ya que ven limitada de manera muy evidente su autonomía. Se han formulado 15 resoluciones al respecto, abarcando un gran número de aspectos que afectan al referido servicio público, tanto respecto de las calzadas, como de las aceras y que van desde la ausencia absoluta de pavimentación a la inactividad municipal ante deficiencias puntuales en las vías públicas.

Hemos intervenido frente al deterioro de las infraestructuras públicas cuando las mismas dan soporte a otro tipo de actividades que congregan a un número importante de personas, como sucedía en la queja planteada ante el Ayuntamiento de Ávila por la situación que presentaba la explanada en la que se celebraba el mercadillo municipal.

En la resolución elaborada se recomendó al Ayuntamiento que zanjara estas deficiencias, no solo por tratarse de un servicio público mínimo y esencial, sino también para eliminar las barreras urbanísticas que limitaban el acceso al mercadillo semanal, garantizando así el derecho de todos a disfrutar de un entorno accesible.

En cuanto a la recogida de aguas pluviales o residuales, nuevamente las quejas recibidas durante el año pasado ponen de manifiesto los problemas que sufren los ciudadanos por la inexistencia del servicio en una calle o zona determinada, por el inadecuado dimensionado de las redes o por la falta de limpieza de sumideros y arquetas que provocan inundaciones y daños a los particulares con ocasión de fuertes lluvias.

En este apartado se han formulado 16 resoluciones y como ejemplo de las cuestiones que se suscitan podemos referirnos a la reclamación planteada ante el Ayuntamiento de León por los daños por inundaciones que, de manera recurrente, sufría un garaje comunitario cuando se producían lluvias fuertes y que los reclamantes imputaban a un defectuoso diseño o a la escasa dimensión de la red de recogida de aguas pluviales en ese punto. La resolución formulada en este caso se dirigió a sugerir la realización de un estudio completo que estableciera las causas por las que se producen las inundaciones en este punto en concreto y que fijara las soluciones a adoptar por la entidad local para que no se reiterasen este tipo de sucesos y no se generasen nuevos daños. El Ayuntamiento de León aceptó nuestras indicaciones.

Por último, un bloque importante de las reclamaciones presentadas en materia de servicios locales, hasta 24 expedientes, han hecho referencia a deficiencias en las instalaciones deportivas municipales, canchas polideportivas, piscinas públicas y campos de fútbol.

También hemos visto incrementarse las quejas relacionadas con el cuidado y mantenimiento de los jardines públicos, las carencias en el mobiliario urbano o las zonas de juego infantil.

En cuanto a los parques y jardines públicos, el evidente interés de los ciudadanos de Castilla y León por el cuidado y el mantenimiento de las zonas verdes de nuestras ciudades y pueblos ha motivado la presentación de un número importante de quejas relacionadas con la falta de cuidado de estas áreas, la tala de arbolado urbano o con la utilización de productos fitosanitarios peligrosos en los espacios públicos.

En este sentido se presentó una reclamación contra el Ayuntamiento de Cuéllar (Segovia) en la que se mostraba la disconformidad con la utilización de un herbicida, el glifosato, en los parques, zonas infantiles y colegios de la localidad, ya que se afirmaba que esta sustancia podía suponer un riesgo para la salud de la población en general.

Tras analizar la situación planteada y la normativa aplicable, recomendamos al Ayuntamiento que impidiera la utilización de este producto en algunas zonas específicas de la localidad entre las que se encuentran los parques y jardines públicos, los campos de deporte y las áreas de recreo, así como las áreas escolares y de juego infantil y las inmediaciones de los centros de asistencia sanitaria y residencias de ancianos, priorizando en esos lugares, la eliminación manual de las malas hierbas o la utilización de productos de bajo riesgo.

Le recomendamos que, en el resto de espacios del municipio en los que se efectúen labores de eliminación con productos herbicidas, se cortara el acceso de los ciudadanos durante los periodos de tratamiento con estos productos, informando suficientemente a los vecinos afectados para que pudieran adoptar al efecto todas las precauciones que estimen convenientes. El Ayuntamiento de Cuellar aceptó todas nuestras recomendaciones.

Durante este año analizamos, asimismo, varias reclamaciones que hacían referencia a la seguridad de las piscinas públicas y también en las zonas de baño naturales, cuestiones ambas que resultan del máximo interés para esta Institución vistos los elevados índices de mortandad por ahogamiento que padecemos en nuestra Comunidad Autónoma.

En una de las quejas se solicitaba la adecuación y adaptación de la normativa autonómica de piscinas a la nueva realidad social que se viene detectando en la utilización de estas instalaciones y a los cambios normativos que introdujo la regulación estatal aprobada en el año 2013, ya que las cuestiones sobre seguridad y prevención en estos espacios no habían sido abordadas por la normativa estatal, por lo que la actualización de la regulación autonómica en la materia resultaría urgente.

Tras nuestra petición de información la Consejería de Sanidad nos indicó que se estaba trabajando en los cambios solicitados y que dicha modificación se había incluido como objetivo en el IV Plan de Salud de Castilla y León.

Tras estudiar la respuesta recibida constatamos que la ausencia de regulación estatal en cuanto a la seguridad de las piscinas no había sido suplida por ninguna norma autonómica en Castilla y León de manera que la regulación actual (vigente desde 1992) es, en este momento, la más antigua de todas las del Estado.

A nuestro juicio, aquella norma autonómica de 1992 y sus previsiones en cuanto al número de profesionales de salvamento y prevención que deben prestar su servicio en estas instalaciones han resultado superadas por la situación real que se produce en las piscinas, no solo por la cantidad de usuarios que acogen incluso fuera del periodo estival, sino también por los elementos o accesorios que requieren algunas prácticas de ocio o deportivas (aletas, trajes de neopreno, gafas, cámaras acuáticas, etc.) o por aquellos otros que utilizan los menores de edad (manguitos, burbujas o flotadores) que crean en estos, y en los mayores que los acompañan, una falsa sensación de seguridad.

En otras ocasiones son los propios titulares de la instalación quienes introducen elementos para incrementar la afluencia de usuarios (hinchables, tapices, trampolines, toboganes, sistemas de impulsión o nado contracorriente, piscinas de olas, etc.). Algunos son potencialmente peligrosos o incrementan notablemente el peligro al realizar la actividad correspondiente, sin que se eleve el número de personas que efectúan la vigilancia de la lámina de agua.

Creemos, y así lo indicamos a la Consejería competente, en este caso, la Consejería de Sanidad, que se debe aprobar una nueva normativa que recoja esta realidad, incrementando el número de profesionales de vigilancia en las piscinas. Además, se deben considerar los nuevos requisitos mínimos y actualizados de la dotación de botiquines en este tipo de instalaciones, entre los que se debe incluir, necesariamente, un desfibrilador externo (DESA).

Se puede valorar, por lo demás, la introducción de limitaciones a los materiales de flotación y ropa de baño, sobre todo la que pueda condicionar o impedir la labor de los socorristas o afectar a la salubridad del agua de baño, y también marcar limitaciones de altura para las atracciones flotantes (castillos, toboganes y cualquier otro elemento análogo) obligando a su efectiva sujeción y/o instalación, en su caso, en una zona acotada del vaso. A nuestro juicio, las estructuras flotantes instaladas en las piscinas (sean fijas o móviles) requieren la presencia continua de personal de vigilancia específico y así lo indicamos también en la resolución que formulamos a la Consejería.

En cuanto a la reclamación presentada por la falta de seguridad en las zonas de baño naturales (ríos, embalses, piscinas fluviales, etc.), la posición de esta Institución ya se había plasmado en las resoluciones formuladas como conclusión del informe especial que elaboramos sobre “Las zonas de baño naturales en Castilla y León”, que dirigimos, en su momento, a todas las entidades locales de nuestra Comunidad que contaban con alguna de estas instalaciones públicas.

En el informe citado ya apuntábamos que la seguridad de una zona de baño natural no se agota con la garantía de la calidad sanitaria de sus aguas, puesto que existe un componente de riesgo que tiene relación con el medio físico en el que se ubican estas áreas de baño (ríos, embalses, lagos, gargantas) cuya configuración física puede cambiar. Estas modificaciones pueden no ser percibidas por los usuarios, sobre todo los de menor edad, lo que puede comprometer la seguridad de los bañistas.

Entendemos que la seguridad solo se garantiza con la presencia de un servicio de socorristas en la zona de baño. Aunque es cierto que ni la normativa nacional ni la normativa autonómica imponen la presencia de vigilancia y salvamento en las zonas de baño naturales, parece contradictorio que exista un derecho a exigir seguridad en un espacio acuático con el agua confinada (piscina) y no exista el mismo derecho en un espacio acuático natural en el que se facilita el baño por las propias administraciones públicas.

En la resolución que formulamos como conclusión de este expediente reflexionábamos respecto al número de muertes por ahogamiento que suceden todos los años en Castilla y León, pese a que somos una Comunidad que no tiene costa, destacando en este punto que todos los fallecimientos ocurridos durante este año 2019 (a la fecha de elaboración de la recomendación referida eran 21 personas, pero a la fecha de cierre de este Informe anual la cifra se había elevado a 28, el doble que en el año 2018) se han producido en zonas que carecían de vigilancia.

Esto nos enfrenta a un problema de evidente dimensión e impacto en la sociedad, frente al que las administraciones no pueden permanecer indiferentes y al mismo tiempo relaciona, de manera directa, la ausencia de vigilancia y los fallecimientos en el medio acuático.

Por ello se formuló una sugerencia a la Consejería de Sanidad para que impulsara la actualización de la normativa autonómica de piscinas atendiendo especialmente a que los requisitos de seguridad exigibles para garantizar la vigilancia en estos recintos resultase más eficaz. Le pedimos, además, que incluyera en dicha normativa a las piscinas naturales en las que se efectúa el control sanitario de la calidad del agua de baño, exigiendo para estas instalaciones el correspondiente servicio de salvamento y socorrismo adaptado a las características especiales que presentan las mismas. Nuestra resolución resultó aceptada parcialmente por la Consejería de Sanidad.

ÁREA C

FOMENTO

1. URBANISMO

En el año 2019 se han registrado 106 quejas en materia urbanística frente a las 101 del pasado ejercicio 2018 (por lo tanto, 5 quejas más). La mayoría se enmarcan en el apartado relativo a la intervención en el uso del suelo (89 quejas en el año 2019 y 80 en el año 2018); en concreto, 36 se refieren al fomento de la conservación y rehabilitación de inmuebles, 21 a la protección de la legalidad y veintidós a expedientes de licencias y/o declaraciones responsables.

Sin embargo, en la línea de años anteriores, y como consecuencia, en principio, de la crisis del sector inmobiliario que tuvo lugar entre los años 2008 y 2014 (y la consiguiente reducción de los desarrollos urbanísticos), sigue siendo muy reducido el número de quejas en materia de planeamiento (11) y gestión urbanística (3). En el año 2018 se presentaron en estos mismos ámbitos 8 y 6 quejas, respectivamente.

También en materia de información urbanística sigue siendo muy reducido el número de quejas y de resoluciones (solamente se ha presentado 1 queja y se han emitido 2 resoluciones) ya que, como se ha puesto de manifiesto en anteriores Informes, sobre esta materia ha incidido la normativa vigente en materia de transparencia y acceso a la información pública. Precisamente la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, atribuye a la Comisión de Transparencia, órgano colegiado adscrito al Procurador del Común, la competencia para resolver las reclamaciones que se presenten frente a las resoluciones de la Administración autonómica o de las entidades locales en materia de acceso a la información, inclusión hecha, obviamente, de la relativa a la actividad urbanística.

En definitiva, y como ha quedado expuesto, la mayoría de las quejas (89) se engloban en el apartado relativo a la intervención en el uso del suelo (36 se refieren al fomento de la conservación y rehabilitación y 31 a la protección de la legalidad urbanística). También se refieren a ambos aspectos (como se reitera en la parte final del documento) la mayoría de las resoluciones dictadas por el Procurador del Común, 15 y 17 resoluciones respectivamente (de un total de 39).

1.1. Planeamiento urbanístico

En materia de planeamiento, y por las razones previamente apuntadas, solamente se han presentado 11 quejas y se han formulado 3 resoluciones.

En este ámbito se tramitó una queja cuyo autor denunciaba la inactividad del Ayuntamiento de Miranda del Castañar (Salamanca) respecto a la aprobación de un plan especial de protección. En nuestra resolución pusimos de manifiesto que, mediante Decreto de 8 de marzo de 1973, se declaró conjunto histórico artístico de carácter nacional la villa de Miranda del Castañar y que el artículo 43.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León señala que la declaración de un conjunto histórico determinará para el Ayuntamiento la obligación de redactar un plan especial de protección del área afectada. También hicimos referencia a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 6 de marzo de 2018 que, aunque desestimó la pretensión del actor consistente en el abono de 38.281 € en concepto de responsabilidad patrimonial (refería que la inexistencia de plan especial “le ha impedido edificar en la parcela de su propiedad”), señala textualmente que “no procede, sin embargo, la imposición de las costas de esta instancia al apelante pues, aunque el recurso se desestime, ha de resaltarse el incumplimiento de la obligación del Ayuntamiento apelado a la que se refiere el artículo 43.1 LPCCyL de redactar un plan especial de protección del área afectada”. En consecuencia, se recomendó al Ayuntamiento que procediera a redactar un plan especial de protección acogiéndose, en su caso, a las líneas de ayuda que, a tal efecto, convocara la Administración autonómica, en el contexto del nuevo Plan PAHIS 2020, aprobado mediante Acuerdo 22/2015, de 9 de abril, de la Junta de Castilla y León. Sin embargo, dicho expediente se archivó a instancia del interesado (con posterioridad a la fecha de la resolución y antes de que se hubiera pronunciado al respecto la entidad local).

1.2. Gestión urbanística

En materia de gestión urbanística, y también por las razones apuntadas (reducción de los desarrollos urbanísticos como consecuencia de la crisis del sector inmobiliario que tuvo lugar entre los años 2008 y 2014), solamente se han presentado 3 quejas y se ha dictado una resolución.

Dicha resolución se formuló en el contexto de un expediente cuyo autor se mostraba disconforme con la actuación del Ayuntamiento de Navas de Oro (Segovia), y en concreto, con el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local por el que se aprobó definitivamente el proyecto de actuación aislada de urbanización de una vía pública y se determinó el canon de urbanización. Señalaba textualmente el reclamante que “existen dos fincas (…) que no han sido incluidas en la obligación de pago de dicho canon, aparecen exentas de pago dado que una parte de la finca da a la calle (…) que ya está pavimentada, con lo que no está de acuerdo”. En la resolución se tuvo en cuenta la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 19 de enero de 2018 que consideró conforme a derecho el Acuerdo del Ayuntamiento de Ayllón que aprobó un proyecto de normalización y urbanización y la aplicación del canon de urbanización a dichos proyectos. En consecuencia, a la vista del referido pronunciamiento judicial, se recomendó al Ayuntamiento que procediera a incluir en el ámbito del proyecto de actuación las dos fincas “que dan a dos calles” (una urbanizada y otra sin urbanizar) en el caso de que los propietarios de dichas fincas no hayan contribuido a la instalación de los servicios urbanos que se encuentran implantados en la vía pública urbanizada. Dicho expediente se archivó antes de conocer la posición municipal al respecto y una vez que tuvimos conocimiento de que se había interpuesto un recurso contencioso-administrativo con el mismo objeto.

1.3. Intervención en el uso del suelo

1.3.1. Licencia urbanística

En el año 2019 se han presentado en este concreto ámbito material 22 quejas y se ha formulado 1 resolución.

La problemática planteada en esta última consiste, básicamente, en que el titular de un inmueble (que disponía de licencia de demolición) lo vendió a un tercero antes de llevar a cabo el derribo y, en consecuencia, solicitó la “anulación” de la licencia. Sin embargo, el comprador procedió a la demolición del citado inmueble pese a que, según el reclamante y por lo expuesto, “carecía de licencia y de proyecto”. En nuestra resolución se puso de manifiesto que el artículo 13.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales dispone que las licencias relativas a las condiciones de una obra serán transmisibles, añadiendo solamente que el antiguo y nuevo constructor deberán comunicarlo por escrito a la Corporación (no siendo necesaria, por tanto, su autorización). En consecuencia, se entendió que el Ayuntamiento de Campo de Villavidel (León) debería revisar el expediente relativo a la demolición del inmueble y disponer, en el caso de que no se acreditara la existencia de licencia (porque no se hubiera transmitido), la incoación de los correspondientes procedimientos de restauración de la legalidad y sancionador. También entendimos que, aún en el caso de que se acreditara la existencia de licencia, debiera disponerse, igualmente, el inicio de un expediente sancionador (infracción leve) si se constatara la falta de instalación y mantenimiento, durante el tiempo que duraron las obras, de un cartel informativo comprensivo del objeto, número y fecha de la licencia, así como de la identidad del titular de la licencia, del proyectista, del constructor y de los directores de obra y de ejecución. El Ayuntamiento aceptó la resolución.

1.3.2. Fomento de la conservación y rehabilitación

Se han presentado 36 quejas y se han formulado 15 resoluciones, estas últimas relacionadas con la tramitación (o falta de tramitación) por las entidades locales de los correspondientes expedientes de órdenes de ejecución y de ruina. Constituye el ámbito material que acapara (con la protección de la legalidad) el mayor número de quejas y resoluciones en materia urbanística.

En uno de los expedientes incluidos en este epígrafe el autor de la queja se refería al estado ruinoso de una edificación sita en el término municipal de Cistierna (León). Según sus manifestaciones, las condiciones de dicha edificación estaban afectando a la vivienda colindante ya que "se vienen produciendo grietas en la pared sur". Por su parte, resultaba del escrito remitido por el Ayuntamiento de Cistierna (al que se adjunta diversa documentación) que “el titular registral no existe. El titular catastral es XXX. Fallecido” y que esa entidad local ha realizado gestiones, hasta la fecha sin éxito, para localizar a los actuales propietarios del inmueble ruinoso. A la vista de lo expuesto, analizamos la Ordenanza reguladora de las actuaciones de conservación de todo tipo de inmuebles y de declaración del estado ruinoso de edificaciones, construcciones e instalaciones del Ayuntamiento de Cistierna, en cuya exposición de motivos (cuyo contenido compartimos) se señala textualmente que “en nuestro municipio, como en tantos otros de la provincia y de la Comunidad Autónoma, encontramos numerosos solares, instalaciones y todo tipo de construcciones en un claro estado de abandono por sus propietarios y en distintos grados de deterioro arquitectónico” para indicar, a continuación, que “han contribuido a esta situación varios factores, entre los que destacan la emigración masiva, el envejecimiento de la población, la disminución del valor de todo tipo de inmuebles y el cambio de la titularidad originaria por el fallecimiento sucesivo de miembros de las familias que a veces alcanza a la tercera generación (…) Las comunidades de herederos, a veces muy numerosas, no se aplican al cumplimiento de un deber que les resulta con frecuencia ajeno sentimental y/o geográficamente y oneroso económicamente”. Sin embargo, aun compartiendo el contenido de la citada exposición de motivos que, sin duda, refleja la realidad del mundo rural de nuestra Comunidad Autónoma, instamos al Ayuntamiento a incoar un expediente de orden de ejecución y/o de ruina. No obstante, recordamos que en el presente caso (como en otros que pudieran encontrarse en la misma situación) debía tenerse en cuenta que cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación deberá hacerse por medio de un anuncio publicado en el BOE. También hicimos referencia a la Sugerencia de Defensor del Pueblo de 31 de octubre de 2016 (remitida a un Ayuntamiento de la provincia de Cáceres y a propósito de una queja cuyo autor denunciaba, también, la existencia de humedades en su vivienda como consecuencia del estado ruinoso de un inmueble) en la que se ponía de manifiesto que el expediente no puede paralizarse “porque no sean localizados los herederos”.

En otro orden de cosas, se tramitaron tres expedientes en los que los respectivos Ayuntamientos expresamente eludían cualquier tipo de responsabilidad que pudiera derivarse de las deficientes condiciones en las que supuestamente se encontraban los inmuebles que constituían su objeto. En el primero consta un informe técnico de 20 de septiembre de 2016 en el que se establece que “dado que la obligación de demoler corresponde a los propietarios del inmueble afectado, los herederos de (...), el Ayuntamiento se exime en todo caso de la ejecución subsidiaria de la misma”, en el segundo, un escrito de 5 de abril de 2018 en virtud del cual el Ayuntamiento pone en conocimiento de la propiedad que «se le hace responsable de los daños y perjuicios que pueda causar el estado de su vivienda a (...) quedando el Ayuntamiento de Arija “eximido de cualquier responsabilidad derivada”», y, finalmente, en el tercero, también un escrito dirigido a la propiedad en el que se indica que “mientras tanto, responderá de cualquier circunstancia que se produzca derivada del estado de conservación del citado inmueble hasta (...) la realización de la limpieza del solar y completar el cerramiento de la parcela”.

En el primero de los expedientes, el reclamante hacía alusión al posible estado de ruina de un inmueble ubicado en Languilla (Zamora). En relación con dicho inmueble se habían emitido dos informes técnicos sobre la cuestión en los que se señalaba que “la demora en los trabajos de demolición implicará un incremento del peligro real para las personas y bienes ubicados en las inmediaciones de la construcción, tanto en las edificaciones colindantes como en la vía pública”. Sin embargo, también se establecía que “dado que la obligación de demoler corresponde a los propietarios del inmueble afectado, los herederos de (...), el Ayuntamiento se exime en todo caso de la ejecución subsidiaria de la misma”. A la vista de lo expuesto, se formuló una resolución al Ayuntamiento de Languilla en la que se puso de manifiesto que la normativa urbanística (artículos 107 de la Ley 5/1999 y 327 del Decreto 22/2004) señala que el Ayuntamiento podrá proceder, previo apercibimiento, a la ejecución subsidiaria (de la que ese Ayuntamiento “se exime en todo caso”) de las medidas dispuestas en la declaración de ruina, y que los gastos e indemnizaciones que satisfaga el Ayuntamiento pueden ser exigidos mediante el procedimiento administrativo de apremio. También se indicó que el Ayuntamiento podía incurrir en responsabilidad patrimonial si no declaraba la ruina o no ejecutaba, subsidiariamente, las medidas contempladas en la declaración, tal y como resulta de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 21 de febrero de 2017. Dicha Sentencia reconoció el derecho del recurrente (que reclamaba los daños y perjuicios producidos en su vivienda como consecuencia del hundimiento de la escalera del inmueble colindante) a ser indemnizado por el Ayuntamiento de Ripoll (Girona) con 19.000 euros, más 12.000 euros en concepto de daños morales, señalando textualmente, respecto a estos últimos, que “el período de tiempo entre el año 2007 y 2011, desde el día que se presentó la primera denuncia hasta que se produjo la demolición del inmueble contiguo, la parte recurrente vivió unos años de abandono por parte de la Administración Pública demandada, que tenía la obligación legal de atenderle y tutelarle en el ejercicio de sus derechos, lo que lógicamente creó, como se afirma en la sentencia, una situación de angustia y de estrés, máxime cuando se denunció la situación ruinosa y peligrosa del inmueble contiguo en dos ocasiones, a las que contestó la Administración Pública con la inactividad”. Dicha resolución fue aceptada por el Ayuntamiento que nos dio traslado de la Resolución de la Alcaldía en virtud de la cual se resolvía: “Primero. Determinar que el inmueble (…) se encuentra en estado de ruina inminente (…) Cuarto. Que los Servicios Técnicos municipales se personen cuando se proceda a la realización de la demolición para que dirijan la obra e indiquen, de conformidad con su informe técnico, las actuaciones a realizar sobre el terreno”.

En el segundo de los expedientes, el reclamante denunciaba el deficiente estado en el que se encontraba un inmueble ubicado en Arija (Burgos) y refería, en concreto, que “es un almacén de cosas de construcción y se está cayendo el tejado a trozos más todas las hierbas año tras año”. Por otro lado, resultaba de la documentación examinada que el Ayuntamiento había requerido a la propiedad para que “cumpla la orden de ejecución (...) lo antes posible” pero añadiendo, a continuación, que «se le hace responsable de los daños y perjuicios que pueda causar el estado de su vivienda a (...) quedando el Ayuntamiento de Arija “eximido de cualquier responsabilidad derivada”». En este caso se puso de manifiesto que no podíamos compartir la exención “de cualquier responsabilidad derivada” teniendo en cuenta que el artículo 106.1 a) de la Ley 5/1999 establece que el Ayuntamiento puede dictar órdenes de ejecución que obliguen a los propietarios a realizar las obras necesarias y que el artículo 106.5 de la misma Ley indica que el incumplimiento de una orden de ejecución faculta para proceder a su ejecución subsidiaria, o para imponer multas coercitivas. También se citó la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 21 de febrero de 2017 y, en consecuencia, se recomendó que se reiterara el informe técnico solicitado y, a la vista del mismo, la agilización o la incoación de un expediente de orden de ejecución, de conformidad con la Ordenanza nº 23 reguladora de la limpieza y vallado de solares y de la conservación de fachadas. El Ayuntamiento de Arija no contestó a la resolución por lo que se procedió al archivo del expediente y a la inclusión del Ayuntamiento en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución.

En el tercero de los expedientes, el autor de la queja se refería también a las deficientes condiciones de conservación de un inmueble ubicado, en este caso, en el término municipal de Almarza (Soria). Resultaba de la documentación incorporada al expediente que el denunciante puso en conocimiento del Ayuntamiento las deficientes condiciones de conservación del inmueble y que el informe técnico se emitió 13 meses después de la denuncia. También resultaba de esa misma documentación que, en la fecha del informe municipal la última actuación realizada consistía en un escrito de marzo de 2019 que, en los mismos términos que otro anterior de julio de 2018, otorgaba a la propiedad el plazo de un mes para llevar a cabo tanto la limpieza como el cerramiento del inmueble. Por lo tanto, nos dirigimos al Ayuntamiento poniendo de manifiesto que, por las razones expuestas en los anteriores expedientes (se citaba la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 21 de febrero de 2017 y otras anteriores), no compartíamos el contenido de la comunicación de 24 de agosto de 2018 en la que se indicaba a la propiedad que “mientras tanto, responderá de cualquier circunstancia que se produzca derivada del estado de conservación del citado inmueble hasta la restitución de las condiciones (...) la realización de la limpieza del solar y completar el cerramiento de la parcela”. Por lo demás, se recomendó al Ayuntamiento que procediera a incoar un expediente de orden de ejecución ajustándose a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 5/1999 y en los artículos 319 a 322 del Decreto 22/2004, haciendo especial hincapié en el artículo 322 (que lleva por rúbrica ejecución forzosa). El Ayuntamiento de Almarza aceptó la resolución.

También se trasladó a esta Institución la problemática relativa a las deficientes condiciones en que se encuentra la calle Once Paradas (y otras zonas anexas) de la localidad de Palencia. En este caso resultaba de sendos informes municipales (del Servicio de Urbanismo, Topografía y Cartografía de 2017 y del Servicio de Disciplina Urbanística de 2019) que dicho espacio “lleva abierto y utilizándose de forma pública desde hace decenas de años”, así como que “parece tratarse de una servidumbre de paso a favor del propio Ayuntamiento”. En consecuencia, entendimos de aplicación la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 30 de abril de 2008 que anula, por no ser ajustada a derecho, la resolución del Ayuntamiento de Burgos que ordenaba a sendas comunidades de propietarios “que en el plazo máximo de un mes arreglen las baldosas en mal estado (que se encontraban en un espacio de propiedad privada pero de uso público) dejándolas en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público”. En concreto, señala textualmente la mencionada Sentencia «por tanto, la normativa administrativa (...) es clara al respecto al prever a cargo del Ayuntamiento la obligación de llevar a efecto las obras de conservación y mantenimiento de tales zonas de uso público; pero es que también si se acudiera a la normativa del Código Civil, como lo hace la parte apelada, y considerásemos que estamos ante una servidumbre de uso público, según el artículo 543 del Código Civil, corresponde según la aplicación analógica de este precepto al titular del predio dominante, en este caso al titular de la servidumbre, realizar "las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre"; y si considerásemos que estamos ante un derecho real de uso, ya lo sea por aplicación analógica del artículo 528 como por aplicación analógica del artículo 500, ambos del Código Civil, no ofrece ninguna duda que corresponde al Ayuntamiento, como titular del uso público, la obligación de llevar a cabo las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dadas en uso». Posteriormente, la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 8 de marzo de 2019 anula, con los mismos argumentos, la resolución de 28 de septiembre de 2016, también del Ayuntamiento de Burgos, en virtud de la cual se requería a una comunidad de propietarios para que, en el plazo de un mes, realizara una serie de obras para la reparación de la pavimentación de una calle. Con fundamento en dichas Sentencias se instó al Ayuntamiento a llevar a cabo las actuaciones que resultaran precisas para paliar las deficientes condiciones de conservación de la citada calle (y zonas anexas). Sin embargo, el Ayuntamiento de Palencia rechazó la resolución añadiendo que “sin perjuicio de asumir este Ayuntamiento las obligaciones que le correspondan como titular de la servidumbre de paso a su favor, con arreglo a la normativa aplicable”.

También se puso en conocimiento de esta Institución la disconformidad de un ciudadano con un procedimiento de declaración de ruina de un inmueble aludiendo, en concreto, a los daños y perjuicios que supone para el propietario de un local sito en dicho inmueble (local en el que se venía desarrollando la actividad de bar en virtud de un contrato de arrendamiento). Resultaba del informe remitido por el Ayuntamiento de Fuentesaúco (Zamora), así como del anuncio publicado en el BOP de Zamora, que el procedimiento de declaración de ruina se inició de oficio, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, y que el mismo aún se encontraba en tramitación en la fecha del informe municipal. Por lo tanto, y teniendo en cuenta que el artículo 326.5 del Decreto 22/2004 establece que la resolución del procedimiento de ruina, cuando se haya iniciado de oficio, debe notificarse dentro del plazo de seis meses desde la fecha del acuerdo de inicio y que, transcurrido dicho plazo, el procedimiento debe entenderse caducado, se instó al Ayuntamiento a declarar la caducidad del procedimiento de ruina incoado. Dicha resolución se encontraba pendiente de respuesta en la fecha de cierre del Informe.

Finalmente, se presentó también una queja relativa al estado de conservación de la fachada de los locales de un edificio (se aludía a las deficientes condiciones en que se encontraban un rótulo luminoso y las piezas cerámicas, así como a la existencia de grafitis). En este caso se instó al Ayuntamiento de León (a la vista de sendos informes de los servicios técnicos municipales y de los agentes de la patrulla verde) a incoar un expediente de orden de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 5/1999 y en los artículos 319 a 322 del Decreto 22/2004. En concreto, se hizo especial referencia al precepto que señala que el Ayuntamiento puede dictar órdenes de ejecución para exigir a los propietarios de bienes inmuebles la conservación, limpieza y reforma de fachadas o espacios visibles desde la vía pública. Dicha resolución fue aceptada por el Ayuntamiento.

1.3.3. Protección de la legalidad urbanística

Se han presentado 31 quejas y se han formulado 17 resoluciones y constituye, como ha quedado expuesto, el ámbito material que acapara (con el fomento de la conservación y rehabilitación) el mayor número de quejas y resoluciones.

En uno de los expedientes el autor de la queja hacía alusión a “la construcción de viviendas sin la licencia correspondiente” en el término municipal de Sotoserrano (Salamanca). En este caso se solicitó expresamente al Ayuntamiento si era cierto que la licencia se otorgó con posterioridad a la construcción del edificio, y en la misma línea, si la licencia posterior se concedió, también, una vez ejecutadas las obras de “alicatado general, colocación de balcón con terrazo y colocación de pladur”. Sin embargo, el Ayuntamiento no se pronunció expresamente sobre lo planteado, por lo que entendimos que las obras denunciadas pudieron haberse ejecutado efectivamente, tal y como señalaba el autor de la queja, antes de contar con las correspondientes licencias. En nuestra resolución se hizo referencia al artículo 115.1 c) 1º de Ley 5/99 que dispone que constituye una infracción leve la realización de actos que requieran licencia en ausencia de la misma, cuando sean conformes con lo establecido en esta Ley y en el planeamiento y al artículo 121.1 de la misma Ley que, después de la modificación operada por la Ley 7/2014, de 12 septiembre (vigente desde el 19 de octubre de 2014), amplió los plazos de prescripción de las infracciones estableciendo cuatro años para las leves. Por lo demás, también se citaron varios pronunciamientos judiciales sobre la obligatoriedad de incoar el procedimiento sancionador en los supuestos en que se haya cometido una infracción. En concreto, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 11 de septiembre de 2008 que “anula la resolución administrativa impugnada en cuanto no acuerda la incoación del correspondiente expediente sancionador a pesar de constatar la realización de obras sin la pertinente licencia”, y en esta misma línea, la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Albacete de 10 de diciembre de 2007 que dispone que “la decisión de la Gerencia de Urbanismo relativa a la apertura del expediente sancionador frente a los que se siguió el expediente de legalización no tendría carácter discrecional sino que le viene impuesta directamente por la ley”.

En consecuencia, se recomendó a la entidad local que comprobara si las obras denunciadas se ejecutaron antes de contar con las correspondientes licencias, así como que, en ese supuesto, se tuviera en cuenta que la tramitación de los expedientes sancionadores no tiene carácter discrecional, sino que resulta impuesta directamente por la Ley. El Ayuntamiento contestó poniendo de manifiesto que "Primero.- La obra está realizada conforme al proyecto presentado y licencia solicitada. Segundo.- No se ha abierto expediente sancionador porque la edificación ha sido legalizada voluntariamente por el promotor”. En consecuencia, se entendió que rechazaba la resolución y se procedió al archivo del expediente.

En otro de los expedientes tramitados, el autor de la queja se refería, también, a la ejecución de obras en un inmueble (sin licencia y/o declaración responsable) añadiendo, a continuación, que dichas obras estaban causando daños a la vivienda colindante. En este caso se puso de manifiesto al Ayuntamiento de El Pino de Tormes (Salamanca) que esta Procuraduría no compartía, en principio, la afirmación contenida en el informe técnico de la Mancomunidad Comarca de Ledesma del que resultaba que “los daños que un vecino pueda causar a otro por efectos en la construcción no afectan al Ayuntamiento”. En concreto, se entendió que la licencia solamente implica un control de la legalidad urbanística, pero no de la legalidad en general, y en apoyo de esta conclusión se citó la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 17 de abril de 2003 que desestimó la reclamación de responsabilidad que los recurrentes interpusieron contra el Ayuntamiento de Torroella de Montgri (Girona) y en la cual se establece que la concesión de una licencia no garantiza la estabilidad de la cimentación de un edificio cuyas características y responsabilidad corre a cargo del director de la obra. Sin embargo, se entendió, también, que puede prosperar una reclamación de responsabilidad contra el Ayuntamiento si las obras se realizan sin licencia y/o declaración responsable y las mismas ocasionan daños a las propiedades contiguas (por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 27 de junio de 2014 estimó la reclamación formulada por el recurrente a la vista de que se habían llevado a cabo obras -sin licencia y sin proyecto- en la vivienda colindante las cuales produjeron daños en su edificio el cual fue, finalmente, declarado en situación de ruina).

En cualquier caso, se instó al Ayuntamiento a incoar y resolver tanto el expediente de restauración de la legalidad, como el expediente sancionador (artículos 114 y 122 bis de la Ley 5/1999 y artículo 343 del Decreto 22/2004). El Ayuntamiento contestó poniendo de manifiesto que "el promotor se ha puesto en contacto con esta Administración, indicándonos que ha encargado un proyecto de obras (…) Por lo que respecta a la incoación del oportuno expediente sancionador, informar a esta Institución que esta Corporación procederá a su apertura y tramitación tan pronto finalicen las actuaciones tendentes a restaurar la legalidad”. Sin embargo, añadía que "esta Corporación ha informado por escrito a la autora de la queja de las acciones legales que, a nuestro entender, puede emprender en defensa de sus legítimos derechos e intereses ante los daños que, según dice, se le han generado como consecuencia de las obras realizadas en el edificio colindante con su vivienda. Siendo que, a nuestro entender, y habida cuenta de que nos encontramos ante un conflicto entre particulares, el conocimiento y resolución de este conflicto corresponde a los tribunales del orden jurisdiccional civil". Por lo tanto, se consideró que el Ayuntamiento había aceptado parcialmente la resolución y se procedió al archivo del expediente.

También fue objeto de reclamación ante esta Procuraduría la inactividad del Ayuntamiento de Corullón (León) respecto a la construcción de un muro de contención que, si bien disponía de licencia, se había ejecutado “fuera de las alineaciones marcadas”. La documentación incorporada al expediente ponía de manifiesto que, mediante Decreto de la Alcaldía, se había acordado “incoar expediente para la adopción de medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística” e “iniciar los trámites de información previa respecto de la posible apertura de expediente sancionador”. Sin embargo, en la fecha del informe municipal, casi tres años después del precitado Decreto, no se había resuelto el expediente de restauración de la legalidad y ni siquiera incoado el expediente sancionador (en el Decreto de la Alcaldía solamente se acuerda “iniciar los trámites de información previa respecto de la posible apertura de expediente sancionador”. En relación con lo expuesto se puso de manifiesto que el artículo 115.5 a) de la Ley 5/99 y el artículo 358 d) del Decreto 22/2004 disponen que el plazo para resolver los procedimientos sancionadores será de seis meses desde su inicio, prorrogable por otros tres meses, pero que nuestra normativa urbanística, por el contrario, no contempla el plazo para resolver los procedimientos de restauración de la legalidad. Sin embargo, en la resolución formulada al Ayuntamiento de Corullón se entendió que el plazo para resolver los procedimientos de restauración es el de seis meses y, en consecuencia, se instó al Ayuntamiento a declarar la caducidad del expediente de restauración incoado y a iniciar dos nuevos expedientes -restauración de la legalidad y sancionador- si la infracción urbanística no hubiera prescrito. Dicha resolución fue aceptada por el Ayuntamiento.

Por lo demás, dicha problemática (plazo para resolver los procedimientos de restauración de la legalidad) también se planteó en otro expediente en el contexto del cual se formuló una resolución al Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos) con posterioridad a la fecha de cierre de este Informe. En esta resolución también se puso de manifiesto que el plazo para resolver los procedimientos de restauración de la legalidad es el de seis meses (artículo 21.2 de la Ley 39/2015) y se citó la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 9 de mayo de 2019 que considera que dicho plazo debe ser seis meses (y no tres meses) ya que el procedimiento de restauración “establece una serie de trámites que, desde su incoación, superan el de los tres meses”.

También se cuestionó ante esta Institución el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Manquillos (Palencia) relativo a una denuncia presentada con fecha de entrada 12 de marzo de 2018. En concreto, indicaba el autor de la queja que "se ha limitado a decir que la nave está construida con una antelación superior a los cuatro años, y sin hacer ningún tipo de expediente ni determinar concretamente cual es la verdadera fecha de construcción, ha archivado la queja, haciendo dejación de funciones total y absoluta". En la respuesta municipal a nuestra solicitud de información se puso de manifiesto que "la nave se construyó en el año 2012 o como mucho en el año 2013”. No obstante, el informe emitido por la Diputación de Palencia (que se citaba en el acuerdo del Pleno) señalaba que “se comprobó, a simple vista, que las obras se encuentran aparentemente concluidas (...) desconociéndose cuando se han producido”. Por lo tanto, se recomendó al Ayuntamiento que solicitara a la Diputación la emisión de un nuevo informe sobre la antigüedad de la nave, y a la vista del mismo, se resolviera la denuncia. No obstante, en la citada resolución también se realizaron algunas consideraciones adicionales relativas al acuerdo del Pleno en el que se dispone que “las obras realizadas son constitutivas de una infracción urbanística leve (...) Considerando que el plazo de prescripción de las infracciones urbanísticas leves es de 4 años según lo establecido en el artículo 351.1 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León”. En concreto, se puso de manifiesto que el “artículo 351.1 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León” a que se refería el citado acuerdo del Pleno había sido redactado por el Decreto 6/2016, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para su adaptación a la Ley 7/2014, de 12 de septiembre (vigente desde el 19 de octubre de 2014) y que dicha Ley 7/2014 modificó el artículo 121.1 de la Ley 5/1999, ampliando los plazos de prescripción de las infracciones y estableciendo cuatro años para las leves (en la redacción anterior el plazo de prescripción para las infracciones leves era de un año). Sin embargo, el nuevo plazo de prescripción -cuatro años para las leves- no resulta aplicable por razones temporales si, en la fecha de entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 121.1 de la Ley 5/1999 (19 de octubre de 2014), ya se habían ejecutado los hechos constitutivos de la infracción urbanística (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 26 de marzo de 2019). Por lo tanto, si es cierto, tal y como indica el escrito de la Alcaldía de 18 de marzo de 2019, que "la nave se construyó en el año 2012 o como mucho en el año 2013” y que la infracción merece la calificación de leve, deberíamos concluir que el plazo de prescripción sería de un año y no de cuatro años. El Ayuntamiento de Manquillos aceptó la resolución.

Finalmente, también se cuestionó la ejecución por el Ayuntamiento de Agallas (Salamanca) de la reforma de un edificio municipal que, a su juicio, había supuesto la reducción de la anchura de la vía pública. En nuestra resolución se recordó que las previsiones contenidas tanto en el artículo 97.2 c) de la Ley 5/1999, como en el artículo 289 d) del Decreto 22/2004 relativas, ambas, a la innecesariedad de licencia cuando se trate de actos promovidos por el Ayuntamiento resultan totalmente lógicas (ya que carecería de sentido que el Ayuntamiento se otorgue a sí mismo una licencia que solamente sería exigible, en principio, cuando sea otro el promotor). No obstante, también se indicó que ello no impide que el Ayuntamiento deba aprobar la actuación concreta mediante el correspondiente acuerdo municipal; acuerdo que, según los preceptos citados, tendrá el mismo alcance que el acto de otorgamiento de la licencia, siempre y cuando la Administración local haya comprobado que la actuación objeto del referido acuerdo cumple la legalidad urbanística. En esta línea se citó la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 1980 en la que textualmente se señala que la legalidad de las obras municipales debe ser examinada “con idéntico rigor en presencia de idénticos antecedentes técnicos y jurídicos que cuando se trata de fiscalizar la actividad de los administrados, lo que exige una idéntica sustanciación del procedimiento, aún cuando el mismo no se resuelva con el otorgamiento de una licencia”. El Ayuntamiento de Agallas no contestó a la resolución y se procedió al archivo del expediente y a la inclusión del Ayuntamiento en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución.

Finalmente, procede indicar que, como en años anteriores, son muy numerosos los expedientes en los que, además de a la cuestión de fondo, nos hemos referido a la obligación de contestar las denuncias presentadas. En todos los casos se ha tenido en cuenta que el artículo 358 del Decreto 22/2004 remite al Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma que establece que se deberá comunicar al denunciante la incoación y la resolución del procedimiento sancionador, o en otro caso, los motivos por los que no procede su iniciación. También se ha tenido en cuenta la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 4 de noviembre de 2005 en la que se “condena al Ayuntamiento a iniciar el expediente de restauración de la legalidad solicitado” y en la que se indica que “el fondo en sí del asunto es si procede la restauración de la legalidad urbanística infringida y, en suma, si el Ayuntamiento debió haber dado trámite adecuado a la solicitud planteada por el recurrente. Indudablemente la administración (…) debió resolver expresamente la solicitud formulada, sin perjuicio de que al resolver esta solicitud hubiese concedido la razón al solicitante o hubiese considerado que la petición del solicitante carecía de justificación para ser atendida”. Además, pusimos de manifiesto que la pasividad o inactividad de la Administración local ante las denuncias de infracciones urbanísticas puede determinar responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de sus servicios. En concreto, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 14 de noviembre de 2003 estima, en parte, la reclamación de responsabilidad patrimonial (gastos judiciales, extrajudiciales y morales) como consecuencia de “la inactividad del Ayuntamiento de San Leonardo de Yagüe al no resolver el expediente sancionador y de restauración de la legalidad urbanística incoado con motivo de la denuncia de la actora”. Dicha Sentencia impone las costas en ambas instancias a la parte demandada “a modo de resarcimiento de los gastos ocasionados a la parte actora” y añade que “no cabe concluir lo mismo respecto a los gastos extrajudiciales y daños morales” pero solamente “por cuanto es necesario que dicha reclamación hubiera ido acompañada de la prueba necesaria que acreditase la cuantía de los mismos, o al menos, las bases para su determinación”. En este sentido nos pronunciamos, por ejemplo, en las Resoluciones dirigidas a los siguientes Ayuntamientos: Ayuntamiento de Camponaraya (León), Ayuntamiento de Valle de Santibáñez (Burgos), Ayuntamiento de Monzón de Campos (Palencia) y Ayuntamiento de Valle de las Navas (Burgos). Dichas Resoluciones fueron aceptadas, salvo la última que se encontraba pendiente de respuesta en la fecha de cierre del Informe.

1.4. Información urbanística

En materia de información urbanística, y por las razones apuntadas, solamente se han presentado una queja y se han formulado dos resoluciones.

En el Informe anual de 2018 ya se puso de manifiesto que, con el fin de acelerar la deseada reconversión del sector inmobiliario, la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana estableció tres plazos diferentes (el primero ya se cumplió el día 19 de octubre de 2016 y el segundo el pasado 19 de octubre de 2018) para demostrar la viabilidad de los terrenos clasificados, en su día, como suelo urbanizable. Según dicha disposición transitoria, incumplidos los plazos señalados, dichos terrenos resultarán clasificados, de forma automática, como suelo rústico común.

Relacionada con la citada problemática se tramitó una queja que denunciaba la falta de respuesta a un escrito en el que se solicitaba información sobre la clasificación, en ese momento, de un terreno de su propiedad, y precisamente, a la vista de la precitada disposición transitoria tercera de la Ley 7/2014. El Ayuntamiento de Fuentes de Oñoro (Salamanca) justificaba el retraso aludiendo a que había formulado una consulta a la Administración autonómica y que la misma se encontraba pendiente. Sin embargo, entendimos que no podíamos compartir que el escrito no hubiera sido contestado en la fecha del informe municipal con el argumento de que la Administración autonómica no había contestado a la consulta remitida que, por lo demás, tampoco constaba que se hubiera reiterado. En concreto, entendimos que dicha consulta no resultaba necesaria teniendo en cuenta, por un lado, que la misma versaba sobre un terreno clasificado como suelo urbano no consolidado al que no resulta de aplicación la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2014, y por otro, porque la página electrónica de la Junta de Castilla y León (desclasificación de suelo urbanizable) contempla expresamente los terrenos desclasificados en el municipio de Fuentes de Oñoro. El Ayuntamiento aceptó la resolución y nos comunicó que “se ha remitido por este Ayuntamiento al interesado (…) informe emitido por el Arquitecto (…) atendiendo a la resolución formulada por el Procurador del Común y dando respuesta a la petición formulada".

Por lo demás, y como se indicó en el Informe anual de 2018, también en el ejercicio 2019 han sido numerosas las ocasiones en las que, al margen de la cuestión concreta que se haya planteado, y teniendo en cuenta la falta de medios tanto personales como materiales de muchos ayuntamientos a los que nos dirigimos, se les ha recordado la posibilidad de solicitar la asistencia de las diputaciones provinciales (artículo 133.1 de la Ley de 5/1999 y artículo 400.2 del Decreto 22/2004).

Finalmente, debe ponerse de manifiesto que se han formulado 39 resoluciones; 38 a la administración local y 1 a la Administración autonómica. La mayoría de las resoluciones se refieren a la protección de la legalidad (17) y al fomento de la conservación y rehabilitación de inmuebles (15).

En la fecha de cierre del Informe nos constaba la aceptación de 17 resoluciones, la aceptación parcial de 3 y la no aceptación de 7. En esa misma fecha se encontraban pendientes de respuesta 6 resoluciones.

Se archivaron 2 expedientes antes de conocer la posición de la administración respecto a las resoluciones formuladas (en un caso a instancia del autor de la queja y en otro caso porque tuvimos conocimiento de que se encontraba en tramitación un procedimiento judicial con el mismo objeto). Además, se archivaron 4 expedientes por falta de respuesta a la resolución y, en consecuencia, se incluyeron a los siguientes ayuntamientos en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución: Ayuntamiento de Villarejo de Órbigo (León), Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada (Ávila), Ayuntamiento de Arija (Burgos) y Ayuntamiento de Agallas (Salamanca).

Por lo demás, la colaboración de las administraciones, en términos generales y en la línea de años anteriores, sigue siendo satisfactoria, tanto desde el punto de vista de la remisión de la información requerida como de la contestación a las resoluciones formuladas.

2. OBRAS PÚBLICAS

El año 2019 la obra pública proyectada, licitada y ejecutada, tanto por la Administración autonómica como por las administraciones locales de Castilla y León, continua en similar estado de parálisis que en los años anteriores. Así, los datos provisionales que publica la Cámara de Contratistas de Castilla y León (enero a septiembre de 2019) reflejan una disminución de la contratación pública con respecto al año anterior del 28,4 por ciento en el caso de la Junta de Castilla y León y del 6,8 por ciento por parte de los entes locales de Castilla y León.

Ello tiene indudable reflejo en las quejas presentadas por los ciudadanos que, principalmente y a falta de obra nueva, se refieren al deficiente estado de conservación de carreteras o a incidencias puntuales o perjuicios particulares causados por la ejecución de obras. La aludida reducción de la obra pública motiva que, un año más, las quejas presentadas relativas a procedimientos expropiatorios sigan siendo testimoniales.

Las quejas relacionadas con el deficiente estado de conservación de algunas carreteras, ya sean de la red autonómica, provincial o local, siguen teniendo, pues, protagonismo. Consciente esta Procuraduría de la extensión de la red viaria no estatal de Castilla y León, a lo largo de los distintos expedientes tramitados en esta materia venimos demandando de las administraciones competentes, como en años anteriores, que, a la hora de priorizar los recursos en la conservación de infraestructuras de comunicación, los criterios de prioridad que se apliquen guarden relación directa con la seguridad vial de los usuarios.

Cuantitativamente, se han tramitado 15 quejas en materia de obras públicas. De ellas, 9 se refieren a conservación y mantenimiento de carreteras, 3 a ejecución, y 1 a proyección y contratación que, al referirse a la Autovía del Duero, de titularidad estatal, fue remitida al Defensor del Pueblo y 2 a otros temas.

Ya desde un punto de vista cualitativo, en materia de conservación de carreteras, citamos 3 expedientes en los que nos dirigimos a la administración competente por distintos motivos.

Aludimos, por significativa, a una queja cuya problemática añadida al deficiente estado de conservación del firme es que ni la Diputación ni el Ayuntamiento de Zamora asumían la titularidad del tramo más extenso de un camino vecinal asfaltado, que une las localidades de Muelas del Pan y Almendra del Pan (Zamora), pese a ser una vía muy transitada. Sin que constase documentación que nos permitiera atribuir dicha titularidad y la vista de que correspondía, en cualquier caso, a tres administraciones locales, se consideró oportuno instar a la Diputación, como administración supramunicipal, a fin de que llevase a cabo las actuaciones de conservación que se estimaran más urgentes desde el punto de vista técnico, sin perjuicio de que tramitara la incorporación de esa infraestructura a la Red Provincial de Carreteras. La resolución no fue aceptada por la Administración provincial.

También en materia de conservación, las deficiencias que presentaban las carreteras LE-234 entre las localidades de Prioro y Siero de la Reina (León) y la LE-5246 entre Cacabelos, Quilós y Arganza (León) hasta el enlace con la LE-711, ambas en la provincia de León, motivaron sendas resoluciones a la Junta de Castilla y León y a la Diputación Provincial de León, respectivamente. En el primer caso se concluyó que era necesaria la renovación del firme y en el segundo que la carretera requería una serie de intervenciones inmediatas, tales como intensificar la limpieza de bermas y cunetas, colocar señalización vertical provisional para advertir del estado de la calzada, limitar la velocidad en los tramos con mayor deterioro del firme y una posterior intervención integral en la misma, en función de las disponibilidades presupuestarias.

La agilización de un expediente de responsabilidad patrimonial por los daños en una finca rústica consecuencia de una arqueta en una carretera autonómica y la deficiente tramitación de procedimientos administrativos bien relacionados con la omisión de documentación a la hora de valorar las pruebas, bien con documentos presentados pero que no constaban en el expediente, fueron otros de los motivos que originaron pronunciamientos resolutorios por parte de esta Procuraduría.

Han sido 21 las quejas presentadas en relación con el funcionamiento de los servicios públicos de transporte. De ellas, 11 se corresponden con el transporte por carretera, (2 relativas al transporte urbano, 5 al transporte interurbano y 2 al transporte de mercancías). Fueron remitidas al Defensor del Pueblo 9 quejas referidas al transporte ferroviario y 1 relativa al transporte fluvial.

También en 2019 la supresión o reducción de servicios o frecuencias, las paradas y la instalación y ubicación de marquesinas, así como la concesión de licencias de auto-taxi, originaron la mayor parte de los conflictos en el ámbito del transporte urbano e interurbano por carretera, sin que en ninguno de ellos apreciásemos que la actuación de la administración competente era susceptible de reproche por parte de esta Institución.

Las deficiencias en las instalaciones de estaciones de autobuses de distintas localidades también fueron objeto de queja ante esta Defensoría.

Las quejas presentadas en la materia de comunicaciones y sociedad del conocimiento (telefonía, internet y televisión) ascendieron a 22, lo que supuso un ligero incremento con respecto a 2018, año en el que se tramitaron 19.

De ellas, 11 están relacionadas con los servicios de internet y telefonía, 5 con el de televisión y 5 con el servicio de correos, remitidas al Defensor del Pueblo.

Los problemas, ya endémicos, relacionados con la deficiente o nula captación de la señal, ya sea de televisión, de telefonía móvil o de internet en pequeños núcleos de población del medio rural, volvieron a protagonizar las quejas de los ciudadanos.

En este sentido debemos señalar que, en esta materia y sin perjuicio de lo que se exponga en el apartado correspondiente, se inició y se está tramitando una actuación de oficio por parte de esta Procuraduría.

3. VIVIENDA

El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, proclamado por el artículo 47 de la Constitución Española, conlleva la obligación de todos los poderes públicos de promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para lograr su efectividad plena, mandato especialmente importante en los últimos años en los que, como consecuencia de la crisis económica y de la situación del mercado inmobiliario, la capacidad de muchas familias para acceder o mantener en condiciones adecuadas la vivienda ha empeorado considerablemente, problemática que los ciudadanos hacen llegar a esta Procuraduría con gran desesperanza.

Han sido 23 las quejas presentadas por los particulares en el año 2019, en número similar a las 26 quejas de las personas que acudieron a esta Institución en 2018 denunciando la vulneración del citado derecho constitucional. Este ligero descenso puede relacionarse con el importante y esperado desplome del número de lanzamientos derivados de ejecuciones hipotecarias, que mantiene su tendencia a la baja pues según datos del Consejo General del Poder Judicial, disminuyeron un 32,9 por ciento en el segundo trimestre del año 2019, mientras que los lanzamientos practicados por impago del alquiler derivados de la Ley de Arrendamientos Urbanos se han reducido en un 6,6 por ciento.

Las materias que más preocupan a los ciudadanos de Castilla y León y que han generado mayor número de quejas siguen siendo las relativas a la tramitación de las subvenciones dirigidas a financiar el alquiler de vivienda y la rehabilitación de edificios y viviendas, alcanzando un total de 11 quejas, y la dificultad por parte de los colectivos considerados de especial protección de acceder a un vivienda pública en régimen de alquiler social, ante el insuficiente número de inmuebles destinados a tal fin.

El compromiso de la Administración autonómica con los sectores sociales más golpeados por la crisis y la lucha contra el drama de los desahucios se manifiesta en la modificación normativa impulsada mediante el Acuerdo 186/2019, de 21 de noviembre, de la Junta de Castilla y León por el que se prorrogan la medidas previstas en los capítulos III y IV de la Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda (Boletín Oficial de Castilla y León de 25 de noviembre de 2019), hasta el 20 de diciembre de 2021. En este conjunto de medidas de carácter temporal (cuya vigencia se extendía hasta el 20 de diciembre de 2015) relativas a las viviendas de titularidad de las Administraciones públicas y de sus entidades dependientes, destacan entre otras, las destinadas a facilitar el pago de la cuota de la compra o de la renta mensual del alquiler de una vivienda de protección pública de promoción directa mediante la solicitud de una moratoria, o directamente reducción de la misma, opciones acompañadas, en todo caso, de la correspondiente reestructuración de la deuda. Otra medida relevante es la reserva inmediata de viviendas desocupadas para colectivos en riesgo de exclusión social que se adjudican en alquiler a través de la oportuna actuación singular, mecanismo de respuesta urgente para situaciones que no admiten demora alguna, o la reserva también de viviendas de titularidad pública para la consolidación del parque público de alquiler social.

Desde un punto de vista estatal, cabe destacar la aprobación del Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de marzo, de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda y Alquiler, convalidado por el Congreso de los Diputados el pasado 3 de abril de 2019 (a diferencia del anterior RDL 21/2018, de 14 de diciembre, que no consiguió superar ese trámite parlamentario), cuya entrada en vigor se produjo el 6 de marzo, y que acomete la modificación de diferentes disposiciones normativas que afectan al derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada. El Estado mediante esta norma pretende reforzar la cooperación con las Administraciones territoriales que tienen la responsabilidad de ejercer en sus respectivos ámbitos la competencia directa en materia de vivienda, adoptando una serie de medidas urgentes que contribuyan a mejorar el marco normativo para aumentar la oferta de vivienda en alquiler, equilibrando la posición jurídica del propietario y el inquilino en la relación arrendaticia, estableciendo los necesarios estímulos económicos y fiscales, y teniendo la meta de garantizar el ejercicio del citado derecho constitucional.

El Tribunal Constitucional ha avalado recientemente el contenido de este Real Decreto Ley en su totalidad, a excepción de la urgencia de las medidas contempladas en las disposiciones adicionales primera y tercera, relativas a la promoción de vivienda en alquiler social o asequible en suelo público pero de gestión privada y a los convenios en materia de infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marítimo.

3.1. Ayudas económicas

La acción administrativa de fomento en materia de vivienda, esto es la tramitación de las subvenciones dirigidas a financiar el alquiler y la rehabilitación de edificios y viviendas, ha registrado un total de 11 quejas y una actuación de oficio, que aunque iniciada en el año 2018, como reflejamos en el Informe Anual anterior, concluyó en el 2019, centrada en la obligación impuesta a los beneficiarios de la subvención de justificar el pago de la renta al arrendador mediante un documento bancario.

Las reclamaciones presentadas por los ciudadanos manifestaron el retraso en el abono de la cuantía de la subvención reconocida o, en la mayoría de los casos, la disconformidad con los requisitos exigidos en las bases reguladoras o en la propia convocatoria de las ayudas.

En el marco de la tramitación de las quejas a instancia de parte, destaca una resolución dirigida a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, recomendando que en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permitieran, se procediera a modificar la Orden FYM/611/2018, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda y a la rehabilitación de edificios y viviendas para el período 2018-2021, con el objetivo de flexibilizar el requisito relativo a la antigüedad de las viviendas y edificios en el caso de actuaciones de accesibilidad.

El Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, aprobado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, en su artículo 42, precepto incluido dentro del programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, permite a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla conceder ayudas a viviendas y edificios con antigüedad igual o posterior al año 1996, si existieran circunstancias que, a su juicio, lo aconsejaran. Sin embargo, la Comunidad Autónoma de Castilla y León estableció en la convocatoria de estas ayudas, en los mismos términos que las bases reguladoras, que para las actuaciones de accesibilidad los inmuebles tuvieran una antigüedad anterior a 1996, excluyendo todo inmueble construido después de esa fecha, exigencia impuesta de forma tajante sin excepción alguna.

Se realizó un estudio comparado de la normativa de otras Comunidades Autónomas que eximen excepcionalmente el cumplimiento de este requisito en determinados casos, y a la que nos referimos brevemente sin ánimo de exhaustividad.

La Comunitat Valenciana y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, admiten una antigüedad posterior al año 1996 cuando las actuaciones de accesibilidad se realicen en viviendas o edificios donde resida alguna persona con un grado de discapacidad superior al 33 por ciento, concurriendo, además, movilidad reducida y vayan a acometerse actuaciones de accesibilidad, ya sea para garantizarla desde el acceso al edificio en el portal de entrada hasta la puerta de su vivienda o para adecuar la vivienda a las condiciones de accesibilidad específicas que requiera su residente.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha condiciona la concesión de ayudas a viviendas con antigüedad igual o posterior al año 1996 al caso de que existan graves daños estructurales o deficiencias sustanciales en materia de accesibilidad y se proceda a actuar sobre ellos.

Destacable es la normativa de la Comunidad Autónoma de Cataluña, que directamente establece la antigüedad según el tipo de actuación y señala expresamente que, para las actuaciones de mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, no se requiere el requisito de la antigüedad.

La Comunidad Autónoma de Extremadura exige que las viviendas y edificios deban estar finalizados antes de 1996. No obstante, si las circunstancias concurrentes lo aconsejaran, previo informe favorable del órgano directivo competente en materia de arquitectura, la convocatoria de las ayudas de este programa podrá eximir el cumplimiento de este requisito, de forma general o específica para determinadas actuaciones.

El ciudadano que acudió a esta Procuraduría para manifestar la disconformidad con el requisito de la antigüedad del inmueble era un solicitante de la subvención destinada a la rehabilitación de la vivienda para la mejora de su accesibilidad con un hijo a cargo con una discapacidad reconocida del 98 por ciento que se vio privado de la misma por no cumplir la vivienda en la que residían ese requisito concreto, situación perfectamente integrada, en cambio, en cualquiera de las circunstancias excepcionales que permiten otras Comunidades Autónomas.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente contestó a nuestra resolución estimando que no veía adecuado seguirla dado que, conforme a la disponibilidad presupuestaria existente, la prioridad era la mejora del parque residencial en su conjunto, tanto desde el punto de vista de la eficiencia energética como desde la accesibilidad.

Para finalizar la referencia a esta queja, debemos invocar y recordar, en todo caso, un principio general de la política de vivienda proclamado en la Ley del Derecho a la Vivienda en Castilla y León: la obligación de los poderes públicos de hacer efectivo el derecho a disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible a las personas que tengan algún tipo de discapacidad en condiciones de igualdad.

3.2. Vivienda en alquiler social

La tramitación de diferentes expedientes de queja en esta materia ha evidenciado nuevamente las deficiencias generales en la constitución y gestión del parque público de vivienda en alquiler en Castilla y León, la escasa disponibilidad de viviendas de protección pública para su alquiler social y la excesiva demora en la tramitación de las solicitudes de alquiler social de viviendas demandadas por familias que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad, habida cuenta de la urgencia y premura de una solución al respecto.

En las resoluciones formuladas por la Institución hemos hecho hincapié en la necesidad de que la Administración autonómica y los ayuntamientos de mayor tamaño gestionen el parque público de viviendas de alquiler de una forma coordinada en aras a proteger eficazmente el derecho a una vivienda digna y adecuada, lo que se revela como fundamental cuando se trata de atender situaciones de especial y urgente necesidad.

En una de las quejas admitida a trámite, se planteó la situación de emergencia social de una familia residente en Zamora, con uno de sus miembros discapacitado y un menor a cargo, pendiente de la ejecución de desahucio de su domicilio actual por impago de las cuotas mensuales del préstamo hipotecario contratado, habiendo pasado la vivienda a la propiedad de la entidad de crédito hacía más de dos años, después del correspondiente procedimiento de ejecución hipotecaria, embargo y subasta del inmueble. El lanzamiento de la vivienda previsto para el 25 de junio de 2019, fue suspendido temporalmente por el juzgado al carecer de alternativa habitacional.

A la vista de la información obtenida, en este caso, tanto de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente como del Ayuntamiento de Zamora, esta Procuraduría ha confirmado la tendencia de años anteriores, esto es, la ausencia de disposición de viviendas por parte de la Administración autonómica susceptibles de ser destinadas a un alquiler social ante situaciones de necesidad, únicamente 4 en el caso de Zamora, la escasa dimensión del parque público de vivienda en alquiler y la necesaria coordinación en la gestión de este parque entre la Administración autonómica y los ayuntamientos.

En este último punto, se valoró positivamente el compromiso de coordinación proclamado en el Convenio de Colaboración para la coordinación de actuaciones en la gestión del parque público de alquiler suscrito el 19 de marzo de 2018 entre la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y el Ayuntamiento de Zamora. Sin embargo, la comisión de seguimiento de este convenio valoraba un total de aproximadamente 150 solicitudes, teniendo pendiente de proponer la adjudicación de únicamente 4 viviendas vacantes y disponibles en ese municipio a 4 de las familias en situación de necesidad residencial, alguna de ellas con proceso de desahucio acreditado y con fecha de lanzamiento. Según el Ayuntamiento de Zamora, el convenio de colaboración vino a paliar los problemas de que adolecía el sistema de adjudicación de viviendas de alquiler social, arbitrario y discrecional, ya que en el seno de esta comisión se consensuó un baremo de adjudicación, atendiendo a criterios económicos, a la existencia, en su caso, de personas con discapacidad, dependencia o víctimas de violencia de género, entre otros, primando así las circunstancias que presenten mayor necesidad.

Posteriormente a la fecha de cierre del presente Informe, se ha dictado una resolución dirigida a la Administración autonómica recomendando impulsar la política de vivienda hacia el fomento del alquiler social en Castilla y León, abordando las modificaciones normativas necesarias para constituir, ampliar y regular el parque público de vivienda en alquiler con un número suficiente de viviendas que permita atender las situaciones de especial y urgente necesidad existentes, garantizando la coordinación entre todas las administraciones públicas y aprovechando al máximo los recursos de los sectores público y privado. Respecto a la situación particular de la familia afectada, se propuso resolver expresamente y a la mayor brevedad posible su solicitud y, previa la tramitación del procedimiento oportuno, acordar, en su caso, la declaración como actuación singular de la adjudicación en régimen de alquiler social de una vivienda de protección pública.

También se emitió una resolución dirigida al Ayuntamiento con carácter general y en relación con las actuaciones dirigidas a atender las situaciones de vulnerabilidad social y de necesidad residencial de las familias en el término municipal de Zamora, sugiriendo la adopción de las medidas oportunas en orden a adjudicar de forma inmediata las 4 viviendas vacantes disponibles en esa ciudad a familias en situación de especial vulnerabilidad social, a contribuir a la constitución e incremento del parque público de viviendas en alquiler social en Zamora, poniendo a disposición de la Junta de Castilla y León el mayor número posible de inmuebles de titularidad municipal y a garantizar una efectiva coordinación con la Administración autonómica, manteniendo e impulsando los mecanismos de coordinación existentes, con el fin de facilitar de forma ágil y urgente el acceso temporal a una vivienda en alquiler a las personas y familias en situación de especial vulnerabilidad social o exclusión.

Del resultado y valoración de sendas resoluciones por las administraciones sometidas a supervisión se dará cuenta en el próximo Informe anual.

3.3. Vivienda municipal

Un problema generalizado en muchos municipios de Castilla y León se refiere a la actuación administrativa vinculada a viviendas no protegidas pero de titularidad pública, bienes patrimoniales de las entidades locales y en muchos municipios, las antiguas y denominadas “Casas de los Maestros”. En este sentido, se han formulado 4 resoluciones en las que se puso en valor que, la regularización del arrendamiento de este tipo de bienes municipales, que ya no se destinan al fin para el que se crearon, resulta un medio idóneo para atender situaciones de necesidad residencial, prestando amparo inmediato a personas vulnerables o en situación o riesgo de exclusión social; igualmente, constituye una medida que favorece el asentamiento de población en el medio rural, siempre que se garantice que la vivienda sea destinada a residencia habitual y permanente del arrendatario y su familia.

Destaca una reclamación presentada por las deficientes condiciones de una vivienda ubicada en la localidad de Toro (Zamora), perteneciente al bloque de viviendas de propiedad municipal conocidas como “Casas de los Maestros”, viviendas ocupadas por familias de etnia gitana que no pagan el alquiler social. Las deficiencias fueron corroboradas mediante informe del técnico municipal que aconsejaba la declaración de los mencionados edificios como insalubres y ruinosos, expediente que llevaría aparejado el desalojo inmediato de sus ocupantes generando un grave problema social.

Esta Procuraduría decidió dirigirse tanto al Ayuntamiento como a la Administración autonómica si bien, desafortunadamente, durante la tramitación del expediente parte del techo de estas viviendas se derrumbó. La información recibida puso de manifiesto la escasa colaboración y coordinación de las administraciones afectadas, autonómica y local, a pesar de las reuniones mantenidas por sus representantes. Desde esta Institución se recordó la obligación que tienen las Administraciones públicas de servir con objetividad los intereses generales y de actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho, debiendo respetar igualmente en su actuación y relaciones los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones públicas.

Se dictaron sendas resoluciones y en el caso del Ayuntamiento de Toro aceptó parcialmente nuestra recomendación de que en el plazo más breve posible procediera a la reparación de la cubierta de la vivienda y se acogiera al “Programa Rehabitare” mediante la firma del oportuno Convenio de Colaboración con la Consejería de Fomento y Medio Ambiente. En esta resolución destacamos la importancia del mencionado programa desarrollado a través de convenios de colaboración en virtud de los cuales los ayuntamientos ceden a la Junta de Castilla y León viviendas de su propiedad y la Consejería de Fomento y Medio Ambiente se encarga de su rehabilitación, dotando a los pueblos de viviendas en alquiler social para atraer y fijar población y actividad en el medio rural, solucionando el acceso a la vivienda a personas con necesidades urgentes, teniendo preferencia los colectivos de especial protección que figuran en la Ley del Derecho a la Vivienda de Castilla y León.

Respecto a la Administración autonómica, se recomendó facilitar a la entidad local información completa sobre el “Programa Rehabitare” y, en consecuencia, sobre el contenido del convenio que, en su caso, podían llegar a firmar en relación con el bloque de viviendas de propiedad municipal conocidas como casas de los maestros. Aún estamos pendientes de recibir la valoración de esa Administración y lamentablemente el problema sigue sin solución.

Se presentó otra queja en esta Procuraduría en la que se hacía alusión al inmueble denominado “Casa de la Maestra” sita en un pequeño municipio de la provincia de León, y propiedad de una Junta Vecinal. Dicho inmueble se encontraba alquilado hacía más de 15 años a una persona que no residía habitualmente en ella, sino solamente en periodo vacacional, existiendo en el municipio una mujer en riesgo de exclusión social, víctima de violencia de género, con escasos recursos económicos y un hijo menor de edad a su cargo que estaba interesada en alquilar la vivienda.

En atención a nuestra petición de información, la Junta Vecinal manifestó la imposibilidad de aportar la documentación relativa a la cesión, al procedimiento de adjudicación o el contrato. En nuestra resolución, recordamos a esa entidad local menor la obligación legal de proteger y defender los bienes de su titularidad, de conformidad al artículo 28 de la Ley 33/2002, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones públicas. A tal fin, protegerán adecuadamente los bienes y derechos que integran su patrimonio, procurarán su inscripción registral y ejercerán las potestades administrativas y acciones judiciales que sean procedentes para ello. En este mismo sentido, el Reglamento de bienes de las entidades locales, establece la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos, para lo cual ostentan una serie de prerrogativas como son la potestad de investigación de las entidades locales o la potestad de recuperación de oficio, entre otras.

En este sentido, recomendamos en la resolución dirigida a la Administración sujeta a supervisión que ejerciera las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y procediera a adoptar las medidas oportunas en orden a obtener una copia del contrato de arrendamiento y a averiguar el procedimiento de adjudicación utilizado, pudiendo en base al tiempo transcurrido, resolver el contrato de la vivienda denominada “Casa de la Maestra” de titularidad municipal e iniciar la tramitación de un nuevo procedimiento de adjudicación de conformidad con la normativa aplicable, que garantizase que la vivienda fuera destinada a residencia habitual y permanente de personas y familias que sufrieran una situación de necesidad residencial, otorgando a todos los habitantes de ese municipio un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustando su actuación al principio de transparencia y legalidad.

Otra problemática relacionada con la gestión de viviendas municipales se planteó en el marco de un expediente en el que se había dirigido al Ayuntamiento de la Solana (Ávila) una resolución en el año 2017 por presuntas irregularidades en el alquiler de viviendas de titularidad municipal. Se le había recomendado comunicar a los arrendatarios la voluntad de dar por resueltos los contratos e iniciar el procedimiento correspondiente de conformidad con la normativa aplicable para proceder a su nueva adjudicación, procurando, si hubiera demanda para ello, que las viviendas fueran destinadas finalmente a domicilio habitual y permanente de los arrendatarios. Ante la inactividad del Ayuntamiento en orden a materializar la aceptación de la recomendación formulada en ese expediente de queja anterior, un ciudadano se dirigió nuevamente a esta Institución para manifestar que no se había llevado a cabo ninguna actuación al respecto, procediendo a la apertura de una nueva queja. A la vista de la información recibida con motivo de la tramitación de este segundo expediente nos reiteramos en la resolución adoptada en 2017 y recordamos a la Administración en cuestión que la regularización de los arrendamientos de estas viviendas municipales es el medio idóneo para atender situaciones de necesidad social, prestando amparo inmediato a personas vulnerables o en situación o riesgo de exclusión social.

ÁREA D

MEDIO AMBIENTE

La protección del medio ambiente como derecho de los ciudadanos reconocido en el artículo 45 de nuestra Constitución sigue siendo, como en años anteriores, un objetivo prioritario para esta Institución. En el Área de Medio Ambiente, se han presentado 905 quejas al respecto durante el año 2019, constituyendo el 16 por ciento del total de las formuladas ante esta Procuraduría, lo que ha supuesto un incremento muy considerable respecto al año anterior. No obstante, debemos destacar que del conjunto 741 reclamaciones se refieren a una única cuestión, en concreto, la disconformidad con la instalación de un velatorio en la localidad de Toral de los Vados (León).

En 2019 se han formulado 73 resoluciones (51 dirigidas a las administraciones locales y 22 a la Administración de la Comunidad de Castilla y León), habiendo sido aceptadas 45 (8 de ellas parcialmente) y 8 rechazadas. A la fecha de cierre de este Informe, 20 resoluciones no habían sido objeto aún de respuesta. Por último, debemos destacar que bastantes reclamaciones presentadas se han solucionado durante la tramitación de los expedientes de queja al haber solventado las administraciones públicas los problemas expuestos por los ciudadanos.

Como en años anteriores, las quejas interpuestas pueden clasificarse en dos grandes grupos. Por un lado, aquellas que se centran en las molestias causadas por el funcionamiento de actividades económicas, bien sean comerciales, de restauración u ocio, agroganaderas o industriales, y, por otro, en un menor porcentaje, las relativas a la protección del medio natural que nos rodea, en definitiva, montes, ríos, vías pecuarias y fauna silvestre, con especial hincapié en los espacios naturales y especies protegidas.

1. CALIDAD AMBIENTAL

Como todos los años, el núcleo principal de las quejas se refiere al apartado de calidad ambiental (94 por ciento del total) distribuidas en los tres subapartados que siguen.

1.1. Actividades sujetas a normativa de prevención ambiental

Los ruidos generados por los establecimientos de ocio nocturno siguen siendo la principal fuente de preocupaciones para los ciudadanos que se dirigen a esta Institución en relación con la calidad ambiental, al suponer, tal como ha declarado reiteradamente la jurisprudencia y la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, un ataque al derecho al respeto de la vida privada y familiar, privándoles del disfrute de su domicilio, en los términos establecidos en el artículo 8.1 del Convenio de Roma y en el artículo 18 de nuestra Constitución. No obstante, debemos indicar que este año ha aumentado el número de quejas en la materia, ya que se presentaron 36 frente a las 28 del año anterior.

Con carácter general, estas molestias se multiplican cuando proliferan bares musicales en el casco histórico de las ciudades. Así se constató en la tramitación de dos expedientes de queja, en las que se analizaron tanto las molestias generadas por la actividad de varios bares musicales situados en el centro de Aranda de Duero (Burgos), como la aglomeración de jóvenes en varias calles adyacentes como consecuencia del consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. Tras solicitar información al Ayuntamiento, se constató que los vecinos de esa zona no podían dormir durante bastantes noches de los fines de semana en la época estival, y que algunos de los locales no disponían de la licencia adecuada para tener instalados en su interior equipos musicales. En el primero de los expedientes, se instó a la Administración municipal para que la policía local intensificara las labores de vigilancia con el fin de minimizar las molestias sufridas por los vecinos en horario nocturno, formulando las denuncias que fuesen pertinentes a aquellas personas que causasen ruidos y consumiesen bebidas alcohólicas en las calles. Estas recomendaciones fueron aceptadas por el Ayuntamiento de Aranda de Duero. Asimismo, en el segundo de los expedientes, se recomendó a la Corporación que ordenase la clausura de un establecimiento al funcionar sin disponer de la licencia preceptiva y también el precinto de los emisores acústicos instalados en el interior de dos locales para ajustar su actividad a la licencia de bar concedida. La Administración municipal no contestó a esta resolución, por lo que se procedió a incluir al Ayuntamiento de Aranda de Duero en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución.

En otras ocasiones los problemas se suscitan por la falta de control de los puestos de venta ambulante de comida que se instalan en los municipios durante la celebración de las fiestas patronales. Se pudo comprobar esta circunstancia ante la denuncia formulada por un ciudadano contra las deficientes condiciones higiénico-sanitarias de un mesón ubicado en el recinto ferial de la ciudad de Segovia, ya que ni la Administración municipal, ni la autonómica intervinieron en su inspección al considerar que no era de su competencia. Tras analizar la documentación esta Procuraduría formuló una resolución al Ayuntamiento de Segovia para recordarle que, conforme al régimen competencial previsto en la Ley General de Sanidad, le corresponde llevar a cabo las labores de inspección de los puestos hosteleros que se instalan en el Recinto Ferial de esa ciudad con el fin de comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias tanto de los alimentos y bebidas que dispensen, como de los enseres, útiles y maquinaria que se utilicen para su suministro. Asimismo, se remitió otra resolución a la Consejería de Sanidad para que los Servicios Oficiales de Salud Pública, dependientes del Servicio Territorial de Sanidad de Segovia, colaborasen con esta tarea municipal, suscribiendo, si fuera necesario, un convenio de colaboración. Ambas administraciones aceptaron nuestras recomendaciones, informándonos el Ayuntamiento que, al no disponer de los medios personales y materiales necesarios, recabaría la intervención de los servicios autonómicos.

También cabe destacar las quejas presentadas por las molestias causadas por las actividades festivas programadas en los festejos patronales de varios municipios al existir un conflicto tanto por la ubicación elegida, como por la excesiva duración de algunos de ellos. Sobre esta cuestión, debemos indicar que no corresponde a esta Institución determinar el lugar más adecuado al ser esta una decisión discrecional de los órganos competentes de los ayuntamientos correspondientes. Sin embargo, esa decisión no debe incurrir, bajo ningún concepto, en una arbitrariedad prohibida en nuestra Constitución. Es necesario que los conciertos y las atracciones feriales respeten los límites horarios fijados en la Orden IYJ/689/2010, de 12 de mayo, por la que se ha determinado el horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León. Por lo tanto, siempre se ha recomendado a los ayuntamientos que respeten el horario de cierre fijado en dicha norma (incluidas las ampliaciones permitidas por las Delegaciones Territoriales), sin que, con carácter general, pueda programarse su inicio a partir de las 5 de la madrugada, ni prolongarse más días de los festivos debidamente autorizados.

Por último, la proliferación de terrazas y actividades en algunas plazas o espacios emblemáticos puede generar graves problemas de convivencia a los vecinos de ese entorno. Este hecho se constató en una queja en la que se denunciaba la excesiva ocupación del Parque del Salón de Isabel II de la ciudad de Palencia tanto por actuaciones programadas de todo tipo durante todo el año, como por las terrazas de los establecimientos de ocio (228 veladores permitidos para nueve locales en 2018). Por ello, se formuló una resolución dirigida al Ayuntamiento de Palencia para que se determinasen claramente las condiciones, la duración y los equipos de reproducción permitidos, debiendo denegar aquellas actividades susceptibles de impedir el descanso de los vecinos más inmediatos, como por ejemplo los del Barrio de María Cristina. Asimismo, se recomendó restringir el horario de funcionamiento de las terrazas existentes dado su elevado número, prohibiéndose la instalación de televisores, altavoces o de cualquier otro aparato reproductor de sonido o visual. Con posterioridad a la fecha de cierre del Informe, la Administración municipal aceptó nuestras recomendaciones.

Las reclamaciones presentadas sobre las molestias causadas por actividades del sector primario han aumentado levemente respecto al año pasado, puesto que, frente a las 20 formuladas en 2018, se han contabilizado 23 en este ejercicio, de las cuales 12 se refieren a una explotación avícola de gran tamaño que se pretende implantar en el municipio vallisoletano de San Miguel del Arroyo. Como hemos afirmado en Informes anteriores, es preciso reiterar a la administración la obligación, fijada en el artículo 16.15 de nuestro Estatuto de Autonomía, de garantizar efectivamente el derecho de todos los castellanos y leoneses a vivir en un medio ambiente ecológicamente equilibrado, impulsando la compatibilidad entre la actividad económica y la calidad ambiental con el fin de contribuir a un desarrollo sostenible.

Los malos olores de las explotaciones ganaderas en pequeñas localidades de nuestra Comunidad Autónoma suponen en ocasiones una fuente de conflicto con los vecinos que acuden a disfrutar de su lugar de origen durante el período vacacional. Así se constató en una queja en la que se denunciaban las molestias que suponía una explotación de ganado vacuno ubicada en una localidad de menos de diez habitantes, situada en un municipio de la montaña leonesa. En la documentación remitida, se constató que, a pesar de los requerimientos remitidos, el titular de la actividad no había cumplido las condiciones de gestión de residuos ganaderos impuestas en la licencia de regularización concedida en su día bajo el amparo de la Ley 5/2005, de 24 de mayo, de establecimiento de un régimen excepcional y transitorio para las explotaciones ganaderas de Castilla y León. En consecuencia, se recomendó al Ayuntamiento la clausura de dicha actividad en el supuesto de que no se construyera el estercolero que debería haber sido instalado diez años antes. La administración municipal aceptó nuestra resolución, informándonos que el titular se había comprometido a ejecutar esa construcción en el plazo de seis meses.

En este año 2019 debemos destacar que no se ha presentado ninguna reclamación denunciando el impacto que generan las actividades mineras y extractivas que se desarrollan en Castilla y León, y que únicamente se han recibido 2 quejas sobre las molestias causadas por el funcionamiento del sector industrial, frente a las 6 formuladas el año pasado. Sobre esta cuestión, debemos destacar las resoluciones remitidas a la Administración autonómica para que controle los niveles acústicos generados por dos fábricas ubicadas en los municipios de Burgos y del Real Sitio de San Ildefonso (Segovia), ya que ningún órgano administrativo quería realizar mediciones para comprobar si los ruidos generados por las actividades fabriles superaban los límites fijados por la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. En consecuencia, esta Institución determinó que la Consejería de Fomento y Medio Ambiente debía llevar a cabo las actuaciones solicitadas por los vecinos, al ser este el órgano competente encargado de controlar el funcionamiento correcto de las actividades sujetas a autorización ambiental, sin que competa realizar esa labor a los ayuntamientos. De igual forma, el órgano autonómico debiera exigir a las entidades mercantiles titulares de dichas industrias adoptar las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) para erradicar, en la medida de lo posible, las molestias que pueda suponer su funcionamiento.

Como ya se ha indicado anteriormente, la mayor parte de las quejas de esta materia se refieren a molestias generadas por el funcionamiento de actividades comerciales y de servicios al estar ubicadas en las zonas residenciales de nuestros municipios. Debemos destacar el rechazo que genera en muchos vecinos la instalación, en las proximidades de sus viviendas, de edificios destinados a prestar servicios funerarios (tanatorios, velatorios y crematorios). Cabe citar la recepción al respecto en esta Procuraduría de 741 quejas en las que se denunciaba la falta de idoneidad de la ubicación elegida para construir un velatorio en la localidad de Toral de los Vados (León), ya que estaría situado en zona urbana entre dos viviendas unifamiliares y con difícil acceso al situarse en un vial sin acera. Sobre esta problemática debemos indicar que, con carácter general, debe analizarse si las normas de planeamiento urbanístico vigente permiten este uso dotacional en la ubicación elegida y si dispone del informe preceptivo que deben emitir los Servicios Territoriales de Sanidad de cada provincia para acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas por el Decreto 16/2005, de 10 de febrero, por el que se regula la policía sanitaria mortuoria de Castilla y León. No obstante, sobre el caso concreto, esta Institución no se ha pronunciado aún al no haber recibido, a fecha de cierre de este Informe, la documentación requerida a la Consejería de Sanidad.

De igual forma, la instalación de gasolineras en zonas residenciales genera también una gran controversia entre los vecinos más inmediatos. A título de ejemplo, cabe mencionar la queja presentada por un particular que mostraba su disconformidad con una estación de servicio consistente en una unidad de suministro (dos aparatos de repostaje) y de un equipo de lavado manual de vehículos (dos cubículos) en régimen de autoservicio, en una parcela urbana de la ciudad de Valladolid. Tras analizar la documentación remitida, nos encontramos con un uso urbanístico permitido en suelo urbano consolidado, ya que se trataba de una parcela clasificada urbanísticamente como Industria Urbana (IU), por lo que no procedería la clausura de sus instalaciones al cumplir los requisitos fijados en el PGOU de Valladolid. Sin embargo, es necesario determinar si es adecuado el funcionamiento del equipo de lavado, por lo que se recomendó al Ayuntamiento de Valladolid que llevase a cabo un estudio de medición de ruido desde la vivienda del vecino más inmediato para comprobar si se respetan los límites de los niveles acústicos y que analizase si los productos químicos que se utilizan son los adecuados. La Administración municipal aceptó parcialmente nuestra resolución.

Finalmente, debemos citar que otra fuente de molestias tiene su origen en el sistema de calefacción de las viviendas, que puede provocar tanto malos olores por los humos que emanan de las chimeneas, como ruidos y vibraciones por el defectuoso funcionamiento de la caldera instalada. Este problema no sólo se da en las grandes ciudades, sino también en pequeñas localidades de nuestra Comunidad Autónoma, tal como se acreditó en una queja formulada por un particular en la que denunciaba la inactividad administrativa ante un claro incumplimiento de los límites de los niveles de ruidos del sistema de calefacción de un inmueble situado en una localidad perteneciente al municipio de Santa Elena de Jamuz (León), que había sido constatado en una medición de ruidos practicada por los técnicos de la Diputación provincial de León. En este caso se formuló una resolución a la Administración municipal para que exigiese al propietario la adopción de las medidas correctoras pertinentes que permitieran solventar este problema, ya que no nos encontrábamos ante un asunto privado que debiera dirimirse en la jurisdicción ordinaria. El Ayuntamiento nos comunicó, con posterioridad a la fecha de cierre del presente Informe, que aceptaba nuestras recomendaciones y que había requerido formalmente al propietario de la vivienda para que reparase su deficiente funcionamiento.

Para concluir, queremos destacar que este año se presentó una queja sobre instalaciones de antenas de telefonía móvil, que se archivó al no aportar el reclamante la documentación requerida.

1.2. Infraestructuras ambientales

En 2019 se ha mantenido un número de quejas idéntico a las presentadas el año pasado en esta materia, en las que se demandan la creación de instalaciones que sirvan para una mejor gestión del servicio de agua potable, de la depuración de aguas residuales, y del tratamiento de residuos.

En relación con el tratamiento del agua potable debemos mencionar una reclamación en la que se denunciaban los graves problemas de contaminación con nitratos de las aguas de consumo humano que sufrieron varias localidades leonesas de la ribera del río Órbigo, y que tenía su origen en el abuso de fertilizantes nitrogenados en la actividad agrícola de la zona, y en la superficialidad del nivel freático del terreno lo que provoca que las captaciones sean poco profundas. En su respuesta, la Administración autonómica reconoció la existencia de ese problema, pero estimó que la situación tenía su origen en causas antrópicas. Sin embargo, la Confederación Hidrográfica del Duero nos comunicó que, si bien no existía un problema de contaminación por fertilizantes en el río Órbigo, sí había descubierto que había una masa de agua contaminada por esos nitratos procedentes de fuentes agrarias en la zona denominada “Raña del Órbigo”. En consecuencia, se formuló una resolución dirigida a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para que concluyera los trámites que permitiesen tanto la designación, mediante Decreto, de esa zona como vulnerable a la citada contaminación y el Código de Buenas Prácticas Agrarias, como el Programa de actuación preciso para prevenir y reducir la contaminación ya causada por los nitratos de origen agrario, en cuanto desde la aprobación del RD 817/2015, de 11 de septiembre, ya no es necesario que se supere la concentración de nitratos superior a 50 mg/l., sino que basta con la posibilidad de rebasarla si no se interviene. Con posterioridad a la fecha de cierre, la Administración autonómica aceptó nuestras recomendaciones informando que, en atención al principio de cautela, se había propuesto la inclusión a este respecto de los municipios leoneses de Bercianos del Páramo, Bustillo del Páramo, Laguna Dalga, Laguna de Negrillos, Pobladura de Pelayo García, Santa María del Páramo, Urdiales del Páramo y Zotes del Páramo.

Sobre el funcionamiento de los sistemas de depuración de aguas residuales, debemos destacar que en el año 2019 se han denunciado en esta Procuraduría dos problemas al respecto. De un lado, la demanda para que también se instalen depuradoras en los pequeños municipios de nuestra Comunidad Autónoma y, de otro, los malos olores que causan a los vecinos más cercanos su funcionamiento defectuoso por falta de mantenimiento, fundamentalmente en la época estival.

Finalmente, es preciso destacar que el mayor número de reclamaciones presentadas durante este último año sigue refiriéndose a problemas relacionados con el tratamiento de los residuos que se generan en nuestra Comunidad Autónoma, y la ubicación de dichas infraestructuras. En primer lugar, se denuncia la existencia de vertederos incontrolados de escombros y neumáticos usados que proliferan ante la falta de recogida de estos materiales inertes. Debemos resaltar que, en numerosas ocasiones, los problemas expuestos ante esta Institución se solucionaron tras intervenir las administraciones competentes ante las peticiones de información formuladas como consecuencia de la tramitación de las quejas, procediendo o requiriendo para su retirada y su posterior tratamiento. Asimismo, algún ciudadano ha mostrado su disconformidad con la ubicación elegida para la construcción del punto de recogida de residuos al estimar que se sitúa en un punto muy próximo al casco urbano del municipio.

1.3. Defensa de los márgenes de los ríos

En el año 2019 se han recibido 9 quejas presentadas por los ciudadanos de Castilla y León sobre el estado de los ríos de nuestra Comunidad Autónoma, si bien 5 de ellas han tenido que ser remitidas al Defensor del Pueblo, como comisionado competente, para examinar todas aquellas cuestiones que deben ser resueltas en exclusiva por las confederaciones hidrográficas dependientes del actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Como en años anteriores, el principal problema sigue siendo el desacuerdo existente entre municipios y organismos de cuenca al determinar quién es competente para ejecutar actuaciones en el dominio público hidráulico en zonas urbanas. Esta cuestión se planteó en una reclamación presentada para proceder a la limpieza de un arroyo a su paso por el casco urbano de la localidad de Villalón de Campos (Valladolid) con el fin de evitar futuras inundaciones.

Así, con carácter general, los ayuntamientos estiman que esa labor la deben llevar a cabo las confederaciones hidrográficas, mientras que estas consideran que debe ser realizada por las corporaciones municipales. Este conflicto ha sido resuelto, en todo caso, por la jurisprudencia, en concreto, en dos sentencias del Tribunal Supremo. La primera de ellas es de 10 de junio de 2014, y confirma una resolución anterior de 29 de diciembre de 2011 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en la que, ante un recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Salamanca contra la Confederación Hidrográfica del Duero, se estimó que no le competía al organismo de cuenca llevar a cabo las actividades necesarias para mantener las condiciones adecuadas de limpieza en el río Tormes, sino a las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, siguiendo lo recogido en el artículo 28.4 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. Posteriormente, la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2017 confirmó que, ante un conflicto entre el organismo de cuenca y el Ayuntamiento de Málaga, correspondía, por los motivos ya expuestos, a la Corporación municipal proceder a la conservación y adecuación del cauce de los arroyos a su paso por el municipio de Málaga, en tanto es una labor que se encuadra en el núcleo esencial de la competencia urbanística en zonas urbanas.

En consecuencia, si bien la normativa de Castilla y León dista de ser clara, esta Institución considera que la ejecución de las labores de limpieza del cauce de los tramos urbanos de ríos y arroyos corresponde llevarlas a cabo a los ayuntamientos, bastando en las cuencas de los ríos Duero y Ebro con la mera declaración responsable remitida al organismo de cuenca por el órgano competente de las corporaciones municipales. No obstante, dado el minifundismo municipal existente, sería muy aconsejable la colaboración de las diputaciones provinciales, prestando asistencia técnica y financiera a los ayuntamientos menores de 20.000 habitantes para que se realicen estas labores de manera periódica. Además, esta Procuraduría estima que, en suelo rustico, sería aconsejable la intervención preventiva de las confederaciones hidrográficas para evitar posibles daños en episodios de riadas e inundaciones.

2. MEDIO NATURAL

En este apartado, se analizan todas aquellas reclamaciones referidas a elementos o sistemas naturales de particular valor, interés o singularidad, como son los montes, vías pecuarias, espacios naturales y especies animales y vegetales. Suponen el 5 por ciento del total de las presentadas durante el pasado año en el Área de Medio Ambiente.

En relación con la gestión de la propiedad forestal de Castilla y León, debemos indicar que la mayor parte de las quejas se siguen refiriendo a la exclusión de algunos vecinos de los aprovechamientos de los montes catalogados de utilidad pública (pastos, cultivo agrícola o leñas vecinales) por decisiones adoptadas por las entidades locales propietarias. En estos casos, las recomendaciones formuladas por esta Procuraduría se han encaminado a evitar situaciones de discriminación arbitraria con el fin de garantizar un reparto de los lotes en régimen de igualdad. Además, consideramos que la aprobación de una ordenanza supondría una aclaración y adaptación a los tiempos actuales de algunas actuaciones locales que, amparadas en la costumbre, pueden haber quedado desfasadas. Ayuntamientos y juntas vecinales son, sin embargo, muy reacios a aprobar esta normativa actualizadora de los principios que rigen las tradiciones locales.

De igual forma, esta Institución ha recibido reclamaciones sobre problemas derivados de la desaparición de entes que impiden que los beneficiarios puedan aprovecharse de los rendimientos económicos derivados de los aprovechamientos forestales. Así se constató en una queja presentada por la falta de cobro de los beneficios derivados de la corta de madera en el monte denominado “La Carva”, sito en el municipio de Ferreras de Abajo (Zamora). El problema surgía por el hecho de que la repoblación forestal se había realizado conforme a un convenio suscrito en el año 1959 entre el Patrimonio Forestal del Estado y la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos de esa localidad, en el que esta entidad se comprometía a repartir, entre los herederos de los propietarios de las 111 parcelas que se aportaban, el 35 por ciento de las futuras rentas que se obtuvieran. Tras la extinción de la Cámara Agraria Local de Ferreras de Abajo -heredera de esa entidad- en el año 2006, estas cantidades se consignaban en la caja de depósitos. Pues bien, tras analizar la documentación remitida esta Procuraduría formuló una resolución dirigida al Ayuntamiento para que asumiera esa obligación al ser esta corporación local, de acuerdo con la documentación facilitada por la Administración autonómica, la entidad adjudicataria de todos los derechos y obligaciones de aquella organización corporativa, debiendo encargarse, por tanto, de repartir los beneficios entre los herederos que acrediten esa circunstancia. Sin embargo, la Administración municipal rechazó nuestras recomendaciones a pesar de que la Consejería de Fomento y Medio Ambiente se había comprometido a ayudarla en la realización de esta labor.

Se hace necesario, además, tomar medidas para prevenir que puedan proliferar incendios durante la época estival. Al respecto, un particular se dirigió a esta Institución para denunciar la falta de limpieza de varias parcelas situadas en las inmediaciones del casco urbano de Turégano (Segovia). En este caso se acreditó que ya se había aprobado un bando municipal sobre limpieza de solares y terrenos en el que se advertía a sus propietarios de los peligros derivados del abandono de los mismos, dando lugar a la aparición de hierbas y matorrales que pueden incendiarse en verano, con el consiguiente peligro para los edificios colindantes. No obstante, al constatar su falta de efectividad, se consideró conveniente formular una resolución dirigida al Ayuntamiento de esa localidad para que obligase a ejecutar las labores de limpieza requeridas, procediendo, en caso contrario, a ejecutar subsidiariamente dicha medida la propia Corporación a costa de los obligados. La Administración municipal no contestó, sin embargo, a nuestras recomendaciones.

La red de vías pecuarias alcanza, por lo demás, una longitud de 36.000 kilómetros aproximadamente, por lo que la defensa de su integridad por parte de la Administración autonómica, como titular de la misma, no debiera circunscribirse únicamente a las grandes cañadas reales, sino también a aquellos pequeños tramos, como veredas y cordeles, que se sitúan en las inmediaciones de los cascos urbanos. Así se constató en un expediente de queja, en el que un particular reclamaba la intervención del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid para recuperar un tramo perdido de una vereda existente en el término municipal de Valoria La Buena, que había sido clasificada en el año 1959. En consecuencia, se formuló una resolución dirigida a la Administración autonómica para proceder a su recuperación, mediante el deslinde y amojonamiento del tramo de vereda reclamado, ejerciendo las potestades conferidas por la Ley de Vías Pecuarias. Sin embargo, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente rechazó esta recomendación al considerar que, con una mera clasificación de carácter declarativo, el inicio de un proceso de recuperación posesoria se revela cuanto menos aventurado y con un horizonte previsible de poca garantía de éxito ante particulares y, ulteriormente, órganos judiciales.

El patrimonio natural es, por otra parte, uno de los valores esenciales declarados en nuestro Estatuto de Autonomía, por lo que la intervención de la Administración autonómica debe centrarse fundamentalmente en la protección no sólo de aquellos espacios protegidos ya declarados, sino también de las áreas integradas en la Red Natura 2000, entendida ésta como una red coherente para la conservación de la biodiversidad compuesta por las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), y los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC).

Sigue habiendo problemas en la gestión de las actividades turísticas que se desarrollan en estos espacios, tal como se puso de manifiesto en dos quejas presentadas en disconformidad con el criterio adoptado en las autorizaciones otorgadas para realizar actividades de turismo activo en dos de los espacios protegidos de la provincia zamorana (Sierra de la Culebra y Lago de Sanabria). En ambos casos se constató que la falta de aprobación de los instrumentos de gestión previstos generaba graves problemas de inseguridad jurídica en los criterios y distribución de los permisos concedidos para la observación del lobo, por lo que se formuló una resolución para que la Administración autonómica aprobase, a la mayor brevedad posible, estas normas. Además, se recomendó también que, de manera transitoria, se publicaran unas instrucciones que fijasen los puntos habilitados, períodos e itinerarios permitidos para evitar molestias a dichos animales en época de cría, así como el número máximo de participantes en estas actividades, debiendo dar entrada en su elaboración a los órganos colegiados de participación existentes en cada uno de esos espacios. La Consejería de Fomento y Medio Ambiente nos comunicó que no consideraba conveniente aprobar una instrucción específica que regulase estas cuestiones.

En lo que respecta a la gestión cinegética, debemos mencionar la aprobación en este año de la Ley 9/2019, de 28 de marzo, que modificó la Ley 4/1996, de Caza de Castilla y León, con el fin de dotar un marco jurídico estable que garantizara la protección de las especies cinegéticas de acuerdo con lo establecido en el marco comunitario y nacional, asegurando el control de las poblaciones cinegéticas cuando estas afectaran a la seguridad y salud de las personas y sus bienes, tras el Auto de 21 de febrero de 2019, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por el que se acordó la suspensión de la aplicación del Decreto 10/2018, de 26 de abril, que había modificado el Decreto 32/2015, de 30 de abril, que regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre. No obstante, debemos recordar que dicha Ley fue recurrida ante el Tribunal Constitucional por el Defensor del Pueblo, habiendo sido admitido a trámite el recurso.

Además, la falta de desarrollo normativo en esta materia ha provocado algún problema de aplicación de sus disposiciones. Así se acreditó en la tramitación de un expediente de queja en que se denunciaba el archivo de actuaciones frente a una denuncia formulada por presuntas prácticas ilegales en un taller taxidermista. Tras analizar la documentación remitida por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente se determinó que no existía ninguna irregularidad en la decisión adoptada, ya que la regulación actual de la taxidermia mencionada en el artículo 112 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León remite a un desarrollo reglamentario posterior que todavía no se ha producido, por lo que la tramitación de un expediente sancionador por esta materia supondría una vulneración del principio de tipicidad que debe regir el ejercicio de la potestad sancionadora. En consecuencia, se formuló una resolución para que se subsanase esta laguna jurídica, regulando los requisitos formales que deban cumplir estas empresas para poder ejercer su actividad, que fue aceptada por la Administración autonómica.

La tramitación administrativa de las modificaciones de la titularidad de los cotos de caza provoca, en ocasiones, conflictos con los propietarios de las fincas rusticas que se integran en dichos acotados. Así, se constató en un expediente tramitado en la provincia de Salamanca, en el que, ante el fallecimiento del anterior titular, se permitió a la sociedad de cazadores adjudicataria convertirse en el nuevo responsable de la gestión del coto de caza, conforme al derecho de tanteo. Sin embargo, en la subrogación de los acuerdos preexistentes, no se había respetado el período temporal fijado, ya que la resolución del Servicio Territorial de Medio Ambiente amplió considerablemente los derechos cinegéticos existentes, lo que obligaría a suscribir unos nuevos acuerdos entre la sociedad de cazadores y los titulares de las parcelas. Por todo ello se formuló una resolución dirigida a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para que solventase esta deficiencia, que fue aceptada.

El legítimo ejercicio de la caza no puede suponer un obstáculo para la práctica de las actividades de esparcimiento y de disfrute de los espacios naturales en Castilla y León. Como consecuencia de la tramitación de una queja, esta Institución comprobó la falta de información sobre las fechas de celebración de las cacerías que se autorizan por los órganos medioambientales competentes y, fundamentalmente, en aquellas modalidades de caza mayor (monterías y ganchos o batidas) que requieren la delimitación del terreno, restringiendo el uso de caminos y senderos para el público en general. Al disponer la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de los datos referidos a fechas y localidades en las que se van a practicar estas cacerías, se acordó por esta Procuraduría remitir una resolución a la Administración autonómica para que se publicaran esos datos en la web corporativa de la Junta de Castilla y León, con el fin de conciliar la práctica cinegética con las actividades turísticas y de ocio en los espacios naturales que deben fomentarse, por otra parte, conforme a lo dispuesto en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León. A fecha de cierre del Informe, todavía no se había dado respuesta a estas recomendaciones.

Por último, debemos reseñar que, en el año 2019, se ha formulado 1 queja sobre la pesca continental, referida a la petición de declaración como aguas trucheras del tramo del río Eresma a su paso por la ciudad de Segovia, que se encuentra pendiente de estudio a la fecha de cierre de este Informe.

3. INFORMACIÓN AMBIENTAL

En el año 2019 ha aumentado levemente el número de quejas presentadas sobre esta materia (se ha pasado de 7 reclamaciones a 8), suponiendo casi el 1 por ciento de las presentadas en esta Área.

Con carácter general, se ha constatado que las peticiones de información ambiental no sólo se han dirigido a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, como órgano autonómico competente en materia de medio ambiente, sino también a las administraciones municipales y a las entidades locales menores. Es necesario resaltar que la normativa vigente -Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente- pretende que todos los ciudadanos puedan acceder a los datos que soliciten de manera ágil y eficaz, evitando demoras e interpretaciones restrictivas que impidan o menoscaben el ejercicio de este derecho.

A título de ejemplo, cabe citar un expediente en el que una asociación solicitó a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia disponer de la documentación obrante en una información reservada tramitada por ese órgano como consecuencia de una denuncia formulada en materia de caza por la Patrulla del SEPRONA de la Guardia Civil de Barruelo de Santullán. En su respuesta la Administración autonómica consideró que no podía facilitar los datos solicitados al haber manifestado expresamente la persona física titular de la empresa denunciada su oposición al respecto, considerando que se trataba de datos reservados y especialmente protegidos. Sin embargo, tras analizar la documentación remitida, se comprobó que la denuncia se refería en realidad a una sociedad de responsabilidad limitada, lo que suponía aplicar el principio reconocido por la jurisprudencia de que no existe un derecho de las personas jurídicas a la protección de datos personales. En consecuencia, se formuló una resolución dirigida a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para que facilitara a la asociación peticionaria la documentación solicitada previa disociación de datos personales. Esta recomendación fue aceptada, facilitándonos copia de la resolución de la Delegación Territorial por la que se remitían los documentos inicialmente demandados.

ÁREA E

EDUCACIÓN

En el año 2019 fueron registradas 336 quejas en el Área de Educación, 279 de ellas relacionadas con la enseñanza no universitaria, 38 sobre enseñanza universitaria, 6 sobre otro tipo de enseñanzas, 12 sobre educación especial y 1 sobre educación de personas adultas.

Con dichos datos se evidencia un aumento significativo respecto al total de las 172 quejas que fueron registradas en el año 2018. No obstante, se debe matizar que, en el ámbito de la enseñanza no universitaria, se produjeron varias quejas relacionadas con aspectos concretos de la escolarización y admisión de alumnos y con las deficiencias existentes en un centro educativo, a las que fueron acumuladas un total de 230 quejas. Asimismo, 25 de las 38 quejas registradas en el apartado de enseñanza universitaria sobre un mismo asunto también fueron remitidas a la Oficina del Defensor del Pueblo en atención a que tenían por objeto una materia sobre la que carecían de competencias las administraciones sujetas a la supervisión del Procurador del Común.

La temática de las quejas se ha centrado en ciertos aspectos de los procedimientos de admisión de alumnos, en algunas deficiencias en las instalaciones educativas y sobre la organización y funcionamiento de los centros educativos, en la disposición de becas y ayudas al estudio, en el servicio de transporte escolar, en los menús adaptados en el ámbito de los centros universitarios, en el acceso a las enseñanzas impartidas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y en las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza; y, por lo que respecta a la educación especial, las quejas se han centrado en la dotación de medios personales y materiales para atender las necesidades educativas especiales del alumnado, así como en la debida respuesta a las necesidades presentadas por alumnos con altas capacidades.

La Consejería de Educación ha sido la principal destinataria de las 33 resoluciones emitidas en el Área de Educación, junto con algún ayuntamiento en relación a deficiencias en las instalaciones educativas, y las cuatro Universidades públicas de Castilla y León de forma puntual, contando las 8 resoluciones emitidas en expedientes iniciados de oficio. Las materias de más relieve sobre las que han versado dichas resoluciones se han referido a los procedimientos de admisión de alumnos, deficiencias de instalaciones educativas, becas y ayudas al estudio, dotación de profesorado en enseñanza secundaria, transporte escolar, conflictos de convivencia y educación especial. Algunas de esas resoluciones, concretamente 5 de ellas, fueron emitidas en expedientes iniciados en el año 2018. A falta de respuesta sobre 6 resoluciones a fecha de este Informe, el resto fueron aceptadas, salvo 3 de ellas que fueron aceptadas parcialmente y otras 2 que fueron rechazadas.

Abordando el contenido más destacable de las actuaciones de la Procuraduría en el Área de Educación, comenzando con el ámbito de la enseñanza no universitaria, respecto a los procesos de admisión de alumnos, concretamente para las enseñanzas de Formación Profesional, se ha constatado que los sorteos que se llevan a cabo empleando las letras iniciales de los apellidos no otorgan la misma probabilidad de obtener plaza a todos los solicitantes que hayan tenido la misma puntuación, por cuanto la distribución de las iniciales en los apellidos no es uniforme en toda la población.

Concretamente en lo que respecta a las enseñanzas de Formación Profesional, al no estar informatizada la gestión de la admisión, no se podía prescindir del sorteo por letras, ya que no era posible asignar un código numérico correlativo a las solicitudes de plazas.

Al margen de esa cuestión técnica y de que desde la Consejería de Educación se informó que se estaba trabajando en automatizar el proceso de admisión en las enseñanzas de Formación Profesional, también incidía en que la variable de la letra del apellido tiene una incidencia porcentual mínima, puesto que únicamente se utiliza para eventuales empates de puntuación, que no se producen con frecuencia, y en el caso de la Formación Profesional, salvo para la Formación Profesional Básica, la plaza se obtiene a través del expediente académico.

Siendo lo anterior cierto, también lo es que deben ponerse en funcionamiento los recursos técnicos que existan y que permitan eliminar cualquier supuesto que discrimine unos apellidos frente a otros para obtener cualquier tipo de ventaja, por escasas que sean las probabilidades de que se dé la situación que pudiera permitir dicha discriminación.

Con todo, para impedir la posible vulneración del derecho de acceso en condiciones de igualdad a aquellos alumnos que se ven desfavorecidos en función de los apellidos que ostentan, a través de la oportuna resolución dirigida a la Consejería de Educación que ha sido aceptada por esta, se ha instado a que en todos esos procesos se asigne un código numérico a las solicitudes y se eliminen los sorteos de letras relacionados con los apellidos de los alumnos.

Algunas deficiencias de cierta importancia en el edificio del CEIP “Anejas” de León fueron puestas de manifiesto en una serie de quejas dirigidas a la Procuraduría, así como a través de los informes remitidos tanto por la Consejería de Educación como por el Ayuntamiento de León.

Cabe resaltar al respecto que la Consejería de Educación, aunque puso de manifiesto la existencia de deficiencias en el centro educativo, también hacía alusión al deber de conservación, mantenimiento y vigilancia que corresponde a las corporaciones locales titulares de los edificios e instalaciones destinadas a centros educativos, teniendo en consideración que el Colegio Público “Anejas” de León es de titularidad municipal. En todo caso, la Consejería de Educación anunció, a través de su informe, que se establecerían contactos con el Ayuntamiento de León para, de manera coordinada, analizar las deficiencias que presentaba el centro educativo, establecer las formas de abordarlas y priorizar las actuaciones de acuerdo con las necesidades existentes, así como colaborar en su solución. Por su parte, el Ayuntamiento de León mantenía que la reparación de algunas de las deficiencias tenía una envergadura superior a la relacionada con los deberes de conservación y mantenimiento que corresponden a dicha Administración, en particular, en cuanto se refería al sistema eléctrico, si hubiera que proceder a su sustitución o renovación; a la sustitución de la cubierta; a la sustitución de ventanas y persianas; al cambio de la puerta de entrada; así como a la ejecución de un tabique entre el comedor y el aula de madrugadores, obra esta última que estaba previsto hacer en el mes de diciembre de 2018 por el Ayuntamiento de León, pero que no se llevó a cabo por órdenes procedentes de la Dirección Provincial de Educación.

Con todo, aunque sobre parte de las deficiencias inicialmente denunciadas ya se habían llevado a cabo o se estaban llevando a cabo obras para su eliminación, y respecto a otras deficiencias había un compromiso de las Administraciones implicadas de intervenir sobre ellas, debía hacerse hincapié en la debida subsanación de las deficiencias de la cubierta del edificio, la adecuación del conjunto de la instalación eléctrica, y la adaptación de una puerta a las exigencias del Plan de evacuación previsto para el centro educativo. Las resoluciones dirigidas a las administraciones implicadas en el sentido indicado fueron aceptadas.

También con relación a las deficiencias en instalaciones educativas se pudo constatar que, en el patio del CEIP "Nuestra Señora del Duero" de Puente Duero-Esparragal (Valladolid), la instalación de una malla metálica permitía la entrada de palomas, que luego no encontraban la salida, muriendo y quedando suspendidas en dicha malla, produciéndose, igualmente, una gran acumulación de excrementos y suciedad. Al efecto, se habían adoptado una serie de medidas para solucionar el problema, pero no habían tenido el efecto deseado, remitiéndose la Consejería de Educación, en este caso, a las funciones de conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación por parte de las corporaciones locales y, en el caso que nos ocupa, al Ayuntamiento de Valladolid.

En atención a lo expuesto, dado que la Consejería de Educación también ha de velar por la correcta prestación del servicio educativo, para lo cual es necesario que las instalaciones se mantengan en las debidas condiciones, se instó a las dos Administraciones implicadas a estudiar y ejecutar aquellas medidas que permitieran una solución definitiva, aceptando ambas las correspondientes resoluciones, aunque el Ayuntamiento únicamente de forma parcial, al mantener que correspondía a la Administración educativa autonómica dar solución a la problemática planteada.

La situación particular en la que se encuentran los alumnos sujetos a acogimiento familiar justifica que las rentas de las familias de acogida no sean computadas, a los efectos de que aquellos puedan ser beneficiarios de las becas y ayudas convocadas en el ámbito educativo.

Al respecto, la Consejería de Educación manifestó ser consciente de la especial situación en la que se encuentra el alumnado sujeto a medidas de acogimiento y, por ello, al igual que se hace con otros colectivos a los que se considera merecedores de especial protección, se le otorga un tratamiento especial en las diversas convocatorias de ayudas, con el objetivo de lograr una educación de calidad y en igualdad de oportunidades para todo el alumnado de Castilla y León. A tal efecto, se hacía expresa alusión al Programa de gratuidad de libros de texto “Releo Plus” y a las ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales, a lo que podría añadirse la gratuidad total del servicio de comedor escolar para los alumnos que se encuentren en situación de acogimiento familiar o residencial.

En atención a lo expuesto, y por igualdad de razón que en las ayudas a las que se ha hecho referencia, se ha instado a la Consejería de Educación a que no se compute la renta de las familias de acogida de dichos alumnos en las convocatorias de ayudas para financiar el gasto de transporte escolar, así como en otras ayudas que pudieran convocarse en atención a las circunstancias especiales en las que se encuentra este alumnado. Sin embargo, la Consejería de Educación rechazó la resolución emitida al efecto alegando que la renta familiar figura, no como un requisito de los beneficiarios de las ayudas para transporte escolar, sino como un criterio subsidiario para la concesión de las ayudas, en el caso de que no hubiera crédito suficiente para atender a todas las solicitudes.

La problemática surgida al inicio del curso escolar 2019/2020, ante la supuesta falta de profesorado y una adecuada oferta de materias, así como ante incidencias de carácter organizativo en el IES “Fernando I” de Valencia de Don Juan (León), dio lugar a una actuación de esta Procuraduría en la que se pudo comprobar que, a pesar de dichas cuestiones, se estaba cumpliendo la normativa establecida al efecto en lo que respecta a los medios personales y la oferta de materias en función del alumnado existente.

No obstante lo anterior, se instó a la Consejería de Educación a que, a través de la inspección educativa, se mantuviera un seguimiento sobre la organización y funcionamiento del centro, de manera que estuviera garantizada la prestación del servicio educativo bajo criterios de eficacia y calidad y, en particular, en caso de que fuere necesario, se cubrieran debida y puntualmente las bajas del profesorado, y se garantizara el necesario control de las faltas de asistencia de alumnos y cualesquiera incidencias de orden que se estuvieran produciendo, dándose a la Asociación de padres y madres de alumnos del Instituto la información actualizada al respecto. A grandes rasgos, las indicaciones dirigidas a la Consejería de Educación fueron aceptadas.

Ya en materia del servicio de transporte escolar, la necesidad de ejecutar una serie de obras, para habilitar una nueva parada de ese transporte en la localidad de Villarino de Sanabria, del municipio de Trefacio (Zamora), dio lugar a una resolución de la Procuraduría para que, teniendo como referente la igualdad de oportunidades que se debe garantizar a los ciudadanos en el ámbito rural, los usuarios del servicio de transporte escolar en dicha localidad pudieran acceder al mismo en las condiciones de mayor seguridad y comodidad demandadas.

Con la apertura de un nuevo expediente sobre la misma pretensión de que se estableciera una nueva parada de transporte escolar en la localidad y de que se limpiara la zona de la parada actual de basura, hubo de reiterarse que la realización de las obras necesarias para el establecimiento de esa segunda parada en la localidad de Villarino de Sanabria debía seguir siendo una prioridad; instándose igualmente a que la zona destinada a la actual parada de vehículos de transporte de viajeros por carretera existente en la localidad fuera mantenida sin ningún tipo de residuo.

Según datos facilitados por la Consejería de Educación, el servicio de transporte escolar es utilizado a diario por 34.000 alumnos de Castilla y León, lo que evidencia la importancia de adoptar todas aquellas medidas que garanticen la debida seguridad de los usuarios del servicio. En la línea de lo expuesto, se ha incidido en que los vehículos de transporte escolar deben contar con los cinturones de seguridad y con elementos de retención homologados que permitan viajar con total seguridad a los alumnos cuya talla sea igual o inferior a 135 centímetros y a los alumnos para los que, a pesar de tener o superar dicha talla, los cinturones de seguridad no sean los adecuados a su talla y peso.

Asimismo, se ha recomendado llevar a cabo actuaciones para concienciar a los alumnos sobre el debido uso de los cinturones de seguridad y de los dispositivos de retención, así como la puesta en marcha de programas de simulación de accidentes de tráfico de vehículos de transporte escolar en coordinación con los organismos responsables de la seguridad vial.

La resolución emitida por la Procuraduría, en los términos indicados sobre los dispositivos de retención de los vehículos de transporte escolar y sobre los aspectos accesorios, fue aceptada por la Consejería de Educación.

La denegación de autorizaciones para el uso de la ruta de transporte escolar del IES “Antonio Tovar” de Valladolid, por parte de varios alumnos que residían en el mismo municipio en el que se ubica el centro educativo, dio lugar a la tramitación de un expediente que finalizó con una resolución dirigida a la Consejería de Educación, que fue aceptada, para recomendar que fueran concedidas esas autorizaciones.

A tal efecto, había que hacer hincapié en que, aunque la Consejería de Educación estimaba que las autorizaciones no tenían cobertura normativa, sí habían sido concedidas en cursos anteriores, se mantenían las dificultades de acceso al centro educativo por la distancia existente y el tiempo requerido para los trayectos, existiendo plazas vacantes en la ruta contratada para los niveles obligatorios. De este modo, la concesión de las autorizaciones solicitadas supondría una eficiente utilización de medios en relación con la prestación del servicio de transporte escolar y el principio de calidad en el que se debe inspirar el sistema educativo.

En lo que respecta al acoso escolar, ante una denuncia dirigida a la Procuraduría, fue supervisada la actuación de la Administración educativa, para comprobar que se habían aplicado los mecanismos establecidos al efecto, en concreto la activación del Protocolo específico de actuación en supuestos de posible acoso en centros docentes, sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León. Aunque en el marco de la aplicación de este Protocolo se descartó por parte del centro educativo una situación de acoso escolar, sí que se evidenciaba la existencia un conflicto escolar que requería mantener medidas de seguimiento de la situación con el fin de facilitar la pacífica convivencia en el centro, y la necesidad de aplicar de forma más escrupulosa el Protocolo, en particular para que el Coordinador de convivencia siempre participe en la valoración de las situaciones denunciadas. La resolución dirigida en los términos señalados a la Consejería de Educación fue aceptada.

Las asociaciones, federaciones y confederaciones de padres de alumnos tienen unas importantes funciones en el ámbito educativo, por lo que una federación sin actividad desde mucho tiempo atrás, disuelta de hecho, no puede ser tenida como la más representativa por parte de la Administración educativa.

En atención a lo anterior, se ha instado a la Consejería de Educación a excluir del censo de asociaciones de padres de alumnos a una federación en la que resulta manifiesto que se dan esas circunstancias, aceptando la Administración autonómica la resolución emitida en el sentido indicado.

La posibilidad de cursar materias de Bachillerato en la modalidad ordinaria, al mismo tiempo que materias de la misma etapa en la modalidad a distancia, no está prevista en la normativa que desarrolla el currículo básico de Bachillerato. Sin embargo, ante situaciones de coincidencia horaria de materias a las que puede optar el alumnado en un instituto, la anterior posibilidad podría dar una solución a aquellos alumnos afectados por la incompatibilidad de horarios, en los términos que se puso de manifiesto en la queja tramitada por la Procuraduría.

Con ello, a través de la correspondiente resolución, que ha sido rechazada por la Consejería de Educación, se había instado a que se valorase la oportunidad de llevar a cabo los cambios que fueran precisos en la normativa que desarrolla el currículo básico de la etapa de Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, con el fin de permitir que, en determinados supuestos, se pueda combinar la oferta de materias de la modalidad ordinaria con la oferta de materias de la modalidad a distancia de forma simultánea.

Por lo que respecta al ámbito de la enseñanza universitaria, cabe destacar que aunque, considerando la información facilitada por las Universidades Públicas de la Comunidad de Castilla y León a la Procuraduría, se advirtió que se estaba generalizando la disponibilidad de los menús que requieren las personas que presentan alergias e intolerancias alimenticias en todas las cafeterías y establecimientos de restauración de los distintos centros universitarios, también se consideró oportuno dar una serie de recomendaciones para que se insistiera en dicha dinámica, de tal modo que la comunidad universitaria pueda acceder a unos servicios ajustados a las necesidades que cada persona pueda requerir en el ámbito de su alimentación y salud. Las resoluciones emitidas en dicho sentido han sido aceptadas por las cuatro Universidades públicas de Castilla y León.

En lo que respecta a otras enseñanzas de régimen especial, a través de una queja, se puso de manifiesto la negativa de la Escuela Oficial de Idiomas de Salamanca a matricular a alumnos en el idioma de inglés, por estar cursando educación secundaria obligatoria en secciones bilingües de francés, al entender que el primer idioma extranjero cursado era el inglés, y no el francés, a pesar de que este contaba con una mayor carga lectiva que el inglés.

Ante dicha situación, aunque finalmente fueron acogidas las pretensiones de admisión de los alumnos concretos a los que se refería la queja, fue dirigida una resolución a la Consejería de Educación, que fue aceptada por esta, con el fin de que se llevaran a cabo las medidas oportunas para que, en lo sucesivo, cualquier alumno que se encontrara en la misma situación, no viera denegado su acceso en una Escuela Oficial de Idiomas, respecto a las enseñanzas de un idioma cursado en la educación secundaria obligatoria con una carga lectiva menor que la de otro idioma extranjero cursado en la misma etapa.

Por otro lado, las dificultades existentes para simultanear las enseñanzas elementales y profesionales de Música con los estudios de educación secundaria obligatoria y bachillerato, fue objeto de otro de los expedientes de queja tramitadas por la Procuraduría. Este expediente concluyó con una resolución que tuvo favorable acogida, en la que se instó a la Consejería de Educación a que, en la línea del compromiso asumido por esta, se valorara, en particular, la posibilidad de permitir la matrícula parcial en los dos últimos cursos de aquellas enseñanzas de régimen especial, en el marco de los límites de permanencia establecidos en la normativa básica reguladora, junto con aquellas otras medidas que, igualmente, pudieran incidir en la compatibilidad de las enseñanzas a las que nos hemos referido, entre las cuales también se podría incluir la creación de centros integrados.

En el ámbito de la educación especial, la debida dotación de medios personales y materiales, desde el momento en el que son requeridos por los alumnos con necesidades educativas especiales, ha sido el objeto de varias actuaciones desarrolladas por la Procuraduría.

En concreto, la demora en la puesta a disposición de un equipo de frecuencia modulada, para un alumno de 8 años de edad, con una hipoacusia bilateral profunda, necesario para seguir con normalidad su actividad escolar, puso de manifiesto la necesidad de que se adoptaran medidas que agilizaran el procedimiento establecido para la adquisición de dicho tipo de equipos u otros similares, o que se anticipara la adquisición de estos elementos de tal modo que estuvieran disponibles en el momento en que pudieran ser requeridos, con el fin de que su disponibilidad no tenga que estar condicionada a la apertura de nuevos ejercicios presupuestarios. La resolución emitida en el anterior sentido fue aceptada por la Consejería de Educación.

Asimismo, la demora en la puesta a disposición de un alumno del apoyo de un maestro especialista en audición y lenguaje llevó a la Procuraduría a poner de relieve que la atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se debe iniciar desde el mismo momento en que dicha necesidad se identifica y ha de regirse por los principios de normalización e inclusión.

Por otro lado, los padres y tutores legales de los alumnos referidos, y los propios alumnos en la medida que su edad y capacidad lo permita, deben contar con una información precisa, comprensible y continuada de todas las decisiones y medidas curriculares, organizativas y de recursos que se adopten al respecto, sin que pueda existir una intromisión de la Administración educativa en lo que se refiere a las medidas a las que aquellos puedan optar en ámbitos distintos al educativo. Igualmente, la resolución emitida en el sentido apuntado fue aceptada por la Consejería de Educación.

La limitación del apoyo de Intérprete de Lengua de Signos para un alumno con deficiencia auditiva bilateral neurosensorial profunda también dio lugar a la tramitación de un expediente en el que se advirtió que, aunque los intérpretes de lengua de signos no son el único recurso con el que deben contar los alumnos sordos, con discapacidad auditiva, o sordociegos, ni es requerido por todos estos alumnos, sí puede llegar a ser un elemento importante para facilitar la plena integración en el sistema educativo cuando existe una gran pérdida auditiva, o la pérdida absoluta de audición.

A la vista de lo expuesto, se consideró oportuno dirigir una resolución a la Consejería de Educación, aceptada parcialmente por esta, para que el alumno al que se refería el expediente pudiera contar con el apoyo referido, por el tiempo indispensable para que la Lengua de Signos Española le permitiera la comunicación precisa en todo el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Con relación al alumnado con altas capacidades, en consideración a las medidas adoptadas con motivo de la escolarización de un alumno de 3º curso de educación primaria, diagnosticado como alumno con altas capacidades y, en particular, respecto a la procedencia o no de la flexibilización de enseñanzas para garantizar el mayor desarrollo posible de las capacidades relacionadas con el rendimiento escolar del alumno, se evidenció que la Administración educativa había incurrido en discrepancias y falta de rigor, dando lugar a decisiones contradictorias.

Conforme a lo expuesto, y tal como aceptó la Consejería de Educación, la actuación de la Administración debía ser objeto de revisión, para lo que era necesario hacer una valoración de los factores académicos, curriculares y personales del alumno, con la mayor urgencia posible, y de cara al nuevo curso escolar, para determinar si estaba justificada la medida de flexibilización del periodo de escolarización demandada por los interesados.

Por otro lado, en consideración al ámbito en el que se desarrolló la medida de enriquecimiento extracurricular para alumnado con altas capacidades y/o alto rendimiento llevada a cabo en el curso escolar 2018/2019 con carácter experimental, la Procuraduría recomendó que, en particular con relación a estas citadas y en general con relación a todas aquellas medidas de refuerzo e inclusión, seguimiento y acompañamiento, enriquecimiento y profundización, exista una oferta dirigida al alumnado del conjunto del territorio de la Comunidad de Castilla y León, de tal manera que, al menos en cada una de las provincias, exista la posibilidad de acceder a dichas medidas para todos los alumnos a las que van dirigidas. También fue aceptada la resolución emitida por esta Institución en dicho sentido.

Finalmente, ante el comportamiento disruptivo y violento de un alumno escolarizado en la etapa de primaria, respetando sus derechos, así como los del resto de sus compañeros en el marco de la acción educativa, la Administración educativa estaba llamada a adoptar las medidas necesarias para que, en el ámbito de la atención educativa a la diversidad, pudiera darse una solución a la problemática presentada.

Ante los casos más graves, o que perduran en el tiempo, la intervención del Equipo de Atención al Alumnado con Trastorno de Conducta puede ser la principal herramienta para superar el conflicto, por lo que en este sentido se remitió una resolución a la Consejería de Educación, que fue aceptada.

ÁREA F

CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

En el Área de Cultura, Turismo y Deportes fueron registradas 16 quejas en el año 2019, confirmando una tendencia a su disminución respecto a las 23 que fueron presentadas en el año 2018, y a las 35 y 36 reclamaciones que fueron registradas en los años 2017 y 2016, respectivamente.

Las quejas en el apartado de cultura son las más numerosas, habiéndose computado 11. Destacan las que han tenido por objeto la protección del Patrimonio Histórico y, en concreto, aspectos ya habituales como los relativos a la omisión de medidas de conservación, protección y puesta en valor de determinados bienes que integran el Patrimonio Cultural de Castilla y León y sobre el acceso público gratuito que deben tener ciertos Bienes de Interés Cultural conforme a la Ley, aspectos estos a los que se ha añadido, también en el año 2019, una queja relacionada con el respeto y protección de la lengua gallega por parte del Gobierno y la Administración de la Comarca de El Bierzo.

No fueron registradas quejas en materia de turismo en el año 2019 y, en cuanto a deporte, fueron 5 las quejas presentadas, sobre la organización y el desarrollo de actividades deportivas, 2 de las cuales estaban relacionadas, además, con funciones propias de las Federaciones deportivas.

Las 8 resoluciones emitidas en el Área en el año 2019, 4 de ellas en expedientes iniciados en el año 2018, han versado sobre la conservación y protección del Patrimonio Histórico, y han estado dirigidas a la Consejería de Cultura y Turismo y a algunos ayuntamientos en cuyos términos municipales se encuentran Bienes de Interés Cultural. Estando pendiente de respuesta a fecha de cierre de este Informe 2 de las resoluciones emitidas en un mismo expediente a 2 Administraciones y habiéndose cerrado un expediente sin obtener respuesta del Ayuntamiento destinatario de la resolución, el resto de ellas han sido aceptadas.

La colaboración de las administraciones implicadas en la tramitación de los expedientes ha sido correcta, tanto en cuanto a la remisión de la información que hemos requerido, como en cuanto a la valoración de las resoluciones emitidas, salvo en uno de los casos en que el Ayuntamiento de Autilla del Pino (Palencia) al que se dirigió una resolución no dio respuesta a la misma, al igual que tampoco había dado respuesta a la petición de información que se le había solicitado durante la tramitación del expediente.

En cuanto a las actuaciones más significativas en el Área de Cultura, Turismo y Deportes, como ya se ha indicado más atrás, las quejas presentadas por los ciudadanos en materia de cultura han estado orientadas, fundamentalmente, a la adopción de medidas de conservación y protección de determinados bienes que integran el Patrimonio Cultural de Castilla y León, y al acceso público que deben tener ciertos Bienes de Interés Cultural conforme a la Ley.

En concreto, la Defensoría ha tramitado un expediente de queja relacionado con el estado de abandono y deterioro en el que se encuentra la antigua estación de ferrocarril de Segovia, con una arquitectura industrial de hierro del siglo XIX, constando que, en el año 1982, se había incoado la declaración de Monumento Histórico Artístico a favor del edificio principal de dicha estación.

Con todo, se concluyó con una serie de recomendaciones para las dos Administraciones implicadas, esto es, la Consejería de Cultura y Turismo y el Ayuntamiento de Segovia, que tuvieron favorable acogida, para dotar al edificio de la protección que garantiza la normativa sobre Patrimonio Cultural, así como para que se exija el cumplimiento de los deberes de conservación impuestos a la propiedad y, en caso necesario, se adopten las medidas más urgentes frente a posibles riesgos para las personas y las cosas.

El debido cumplimiento del calendario de visitas públicas y gratuitas del Palacio Episcopal de Astorga (León), aprobado por la administración competente, debe facilitar el acceso de cualquier persona al lienzo de la muralla que delimita el entorno de protección del monumento. De este modo, ante una queja sobre la imposibilidad de acceder al recinto vallado del monumento, uno de cuyos lados está limitado por la muralla, y de acceder a la parte superior de la muralla a través del monumento, salvo que se abone la correspondiente entrada de visita al monumento, hemos ha instado a la Consejería de Cultura y Turismo a que garantizara el cumplimiento del calendario de visitas aprobado al efecto, siendo aceptada la resolución emitida por la Procuraduría en dicho sentido.

Asimismo, con motivo de la existencia de una escorrentía que provocaba la caída de aguas pluviales por el lateral de la muralla de Fuentidueña (Segovia), declarada Bien de Interés Cultural, que se encuentra dentro del entorno del Conjunto Histórico de la localidad, se ha instado a las Administraciones implicadas en la conservación del Patrimonio Cultural de nuestra Comunidad a que se lleven a cabo las obras necesarias para solucionar dicha situación con la menor demora posible, y en el marco de la colaboración entre dichas Administraciones. A fecha de cierre del Informe, ni la Consejería de Cultura y Turismo, ni el Ayuntamiento de Fuentidueña, habían comunicado su postura respecto a las resoluciones que fueron emitidas.

La falta de respuesta por parte de la administración competente en la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León a diversas denuncias sobre la existencia de varias caravanas y el vertido de escombros en el entorno del Camino de Santiago a su paso por la localidad de Santa Colomba de Somoza (León), motivó la apertura de un expediente en el que se pudo constatar, en el transcurso de su tramitación, que se habían iniciado unas actuaciones de comprobación por el Ayuntamiento de la localidad de la que se trataba.

Al margen de ello, se instó a la Consejería de Cultura y Turismo a la conclusión de las actuaciones que dieran lugar, en su caso, a la retirada de los elementos que pudieran incidir en la silueta paisajística del conjunto histórico del Camino de Santiago, así como a que se diera respuesta al denunciante de las actuaciones relacionadas con sus denuncias, máxime cuando, a través de ellas, se habría ejercido la acción ciudadana prevista en la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León. La Consejería de Cultura y Turismo aceptó la resolución emitida en el sentido indicado.

El impacto visual de un poste publicitario de un nuevo establecimiento de restauración sito en el municipio de Palazuelos de Eresma (Segovia), igualmente dio lugar a una resolución de esta Institución en la que, dado que se había obtenido la oportuna licencia ambiental y urbanística para el proyecto relativo al establecimiento, y aunque no se advertía ningún tipo de irregularidad al respecto, sí que se consideró oportuno instar al Ayuntamiento que concedió las licencias a que valorara, de cara a futuros cambios de la normativa urbanística, incluir limitaciones a los carteles publicitarios que, por sus características, pudieran tener un destacado impacto visual en el lugar de su ubicación. La resolución fue aceptada.

Finalmente, la falta de respuesta del Ayuntamiento de Autilla del Pino (Palencia) a la solicitud de documentación realizada por un ciudadano, sobre el requerimiento que aquel habría hecho a la propiedad de un castillo, dio lugar a que se tramitara un expediente, que concluyó con una resolución, a pesar de la falta de colaboración del Ayuntamiento, que no facilitó la información que se le requirió en un primer momento, y hasta en tres ocasiones más.

Con la información incorporada al expediente, se puso de manifiesto que no estaba justificada la falta de respuesta a la solicitud de la documentación requerida al Ayuntamiento, puesta en relación con la obligación que tienen las entidades locales de proteger y promover la conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León que se ubiquen en su ámbito territorial, de comunicar a la Consejería de la Junta de Castilla y León competente en la materia cualquier hecho o situación que ponga o pueda poner en peligro la integridad de tales bienes y de adoptar, en caso de emergencia y dentro de su propio ámbito de actuación, las medidas cautelares necesarias para defender y salvaguardar los bienes del citado patrimonio que pudieran encontrarse amenazados.

El expediente tuvo que ser cerrado ante la falta de comunicación de la aceptación o el rechazo de la resolución de esta Defensoría por parte del Ayuntamiento de Autilla del Pino.

ÁREA G

INDUSTRIA, COMERCIO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

En el Área de Industria, Comercio, Empleo y Seguridad Social, cabe hablar de un repunte del número total de quejas, puesto que en el año 2019 se computaron 119 quejas, frente a las 103 que se registraron en el año 2018, acercándonos a los registros de los años 2017 y 2016, en los que se presentaron 125 y 139 quejas, respectivamente.

No obstante, también cabe advertir que se trata de un Área en el que, en muchas ocasiones, en atención a las Administraciones que resultan implicadas, ajenas al ámbito de supervisión de la Procuraduría, las quejas son remitidas a la oficina del Defensor del Pueblo, particularmente en materia de empleo y de seguridad social.

Precisamente, es en materia de seguridad social donde se han contabilizado más quejas, un total de 68, siendo de destacar las 27 referidas a la prestación de la renta garantizada de ciudadanía y 24 relativas a la acción protectora de la seguridad social, si bien, 19 de estas 24 quejas fueron remitidas al Defensor del Pueblo. Entre las quejas referidas a la acción protectora de la seguridad social, las 5 tramitadas por esta Defensoría estuvieron referidas a pensiones no contributivas. En materia de industria fueron registradas 25 quejas, la mayoría de ellas con relación a aspectos relativos a instalaciones y suministros de energía eléctrica y de gas. En materia de empleo fueron 22 las quejas registradas, 13 de las cuales también fueron remitidas al Defensor del Pueblo. Y, por último, fueron computadas 4 quejas en materia de comercio, siendo la más relevante una de ellas sobre venta ambulante.

Tratándose la renta garantizada de ciudadanía de una de las materias más sensibles del Área que nos ocupa, cabe advertir que las 27 quejas computadas en el año 2019 implican un descenso significativo respecto a las 35 quejas que se habían presentado el año 2018 y las 45 quejas que habían sido presentadas en el año 2017.

En cuanto a la temática de las quejas en el apartado de industria, a través de estas reclamaciones, fundamentalmente, se trasladan discrepancias sobre la tramitación de reclamaciones relacionadas con la facturación de servicios energéticos y sobre la inspección y ubicación de instalaciones que dan soporte a los suministros de energía.

En comercio, como ya se ha indicado, cabe destacar una queja sobre el ejercicio irregular de la venta ambulante, puesto que otras dos estuvieron relacionadas con aspectos de naturaleza privada al margen de las competencias de esta Defensoría, y otra se refería a la normativa vigente que prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales minoristas en horario nocturno, sin que estuviera justificada cualquier tipo de actuación supervisora.

En cuanto al empleo, cabe destacar las quejas sobre el fomento del empleo local, sobre la Formación Profesional ocupacional y sobre la inserción laboral, al margen de las que fueron remitidas al Defensor del Pueblo en los términos ya indicados.

Finalmente, en cuanto a la seguridad social, cabe hacer especial incidencia en 2 quejas sobre ayudas económicas para cubrir necesidades básicas en situaciones de emergencia social, 5 sobre pensiones no contributivas y 27 sobre la prestación de la renta garantizada de ciudadanía. En cuanto a esta última prestación, cierta demora en la tramitación de los expedientes, así como la denegación y extinción de la prestación por motivos como la falta de cumplimiento de requisitos relacionados con los ingresos y patrimonio computable, por la falta de mantenimiento de la demanda de empleo, por la incompatibilidad de prestaciones, etc., han sido los aspectos que han dado lugar a las quejas presentadas en la Procuraduría.

En el año 2019 fueron emitidas 12 resoluciones en el Área de Industria, Comercio, Empleo y Seguridad Social, 3 de ellas en expedientes iniciados en el año 2018. A esas resoluciones habría que añadir otras 3 surgidas de actuaciones de oficio. Del total de resoluciones, 9 fueron emitidas en materia de seguridad social, de las cuales 5 fueron aceptadas, 1 aceptada parcialmente, en tanto que 3 resoluciones no fueron aceptadas. En materia de comercio, las 2 resoluciones que fueron emitidas fueron aceptadas, al igual que la única que fue emitida en materia de industria, al margen de las 3 que en esta materia fueron emitidas con motivo de la tramitación de actuaciones de oficio, de las cuales 2 fueron aceptadas y la otra aceptada parcialmente.

Desarrollando el objeto de las actuaciones más destacadas en el Área, comenzando por el apartado de industria, cabe hacer alusión a una reclamación surgida con motivo de la inspección periódica que habría de haberse realizado a la instalación receptora de gas de un inmueble destinado a viviendas en Palencia, poniéndose de manifiesto que la administración había comunicado al denunciante que no existían indicios de irregularidad a la vista de la documentación presentada con la propia denuncia, sin haber agotado las facultades de supervisión que hubieran permitido constatar si la inspección se había llevado a cabo y, en su caso, si se había realizado conforme a la normativa reglamentaria establecida al efecto.

Considerando lo expuesto, se recomendó a la Consejería de Economía y Hacienda que se procediera a resolver la reclamación, previas actuaciones de comprobación necesarias y que, en su caso, se incoaran los expedientes sancionadores que procedieran por las posibles infracciones que hubieran sido cometidas con motivo de la inspección periódica objeto de la reclamación. Esta resolución fue rechazada invocándose al efecto la normativa sectorial aplicable y la ausencia de indicios sobre algún hecho o infracción que pudiera haberse cometido en la inspección periódica que fue objeto de la reclamación.

Con relación a la materia de comercio y, en particular, en lo que respecta al ámbito de la venta ambulante, hay que señalar que corresponde a los ayuntamientos, a través del régimen de autorización, determinar las zonas de emplazamiento para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, fuera de los cuales no podrá ejercerse esta actividad comercial.

Para ello los ayuntamientos deben proceder a la elaboración de la correspondiente ordenanza reguladora de la venta ambulante, en el caso de que no dispongan de ella, conciliando, en particular, en los municipios de escasa población con vecinos de avanzada edad, los intereses propios de los titulares de los establecimientos abiertos al público, los de los vecinos y los de los vendedores ambulantes. En este sentido se dirigió una resolución al Ayuntamiento de Palacios Rubios (Salamanca), que fue aceptada.

Por otro lado, estando sometido el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria al régimen de autorización otorgada por los ayuntamientos, estos están llamados también a vigilar y garantizar que los titulares de las autorizaciones cumplan debidamente lo preceptuado en la normativa reguladora, incluidas las ordenanzas municipales dispuestas para cada mercado celebrado en el correspondiente municipio.

En los términos señalados se instó al Ayuntamiento de Medina de Rioseco (Valladolid) a que mantuviera las medidas de vigilancia y control sobre el puntual cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio de la venta ambulante en su municipio, aplicando en su caso el régimen sancionador dispuesto al efecto, garantizando los derechos tanto de los consumidores como de los comerciantes. La resolución emitida en este sentido fue aceptada por el Ayuntamiento.

Ya en el ámbito de la acción protectora llevada a cabo a través de las pensiones no contributivas, hay que destacar que, ante una solicitud de complemento para titulares de pensión no contributiva que residan en vivienda alquilada, el órgano gestor no promovió la subsanación del defecto de documentación aportada con dicha solicitud, lo que hubiera evitado que, una vez propuesto el reconocimiento del complemento, la Intervención realizara un reparo en contra del abono. Con ello, se tuvo que proceder, con posterioridad al reparo, a requerir al interesado la subsanación de su solicitud y, en concreto, a que presentara una copia legible de su contrato de alquiler.

Ante los perjuicios causados al interesado con la demora generada para ver reconocido su derecho, se instó a la Administración a que pusiera especial hincapié, de cara al futuro, en la correcta tramitación de los expedientes, aceptando la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades la resolución emitida en dicho sentido.

Por otro lado, la interpretación restrictiva de la normativa reguladora del complemento para el alquiler de vivienda previsto para las pensiones no contributivas va en contra de los intereses de aquellos que tienen menos recursos, que se ven obligados, para cubrir sus necesidades habitacionales, a suscribir contratos de alquiler de viviendas compartidas o contratos de cesión de habitaciones con derecho a zonas comunes (cocina, baños, etc.).

Por ello, se ha instado a la Administración autonómica de Castilla y León a que traslade al IMSERSO la conveniencia de revisar los supuestos que deben incluirse como viviendas alquiladas, acogiendo esos casos a los que se ha hecho referencia en los que los contratos no tienen por objeto una vivienda en su totalidad, a lo que respondió de forma favorable la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Finalmente, en cuanto a las actuaciones relativas a las pensiones no contributivas, ante la extinción de una pensión de invalidez de este tipo, debido a que al interesado le había sido reconocida una indemnización como consecuencia del ejercicio de una acción de responsabilidad patrimonial frente a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León a raíz de las lesiones sufridas con ocasión de una salida programada en un colegio de educación especial, la Procuraduría puso de manifiesto que, conforme al criterio jurisprudencial existente, las indemnizaciones como la señalada, aunque suponen la percepción de unos ingresos, estos no derivan en modo alguno ni del trabajo ni del capital, teniendo una naturaleza indemnizatoria, no prestacional, para la reparación de los daños y perjuicios causados. Estas indemnizaciones no deben ser computadas, en consecuencia, para determinar el cumplimiento del requisito de la carencia de ingresos o rentas que exige el reconocimiento y mantenimiento de las pensiones no contributivas. Dichos planteamientos fueron rechazados, sin embargo, por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

En lo relativo a la prestación de la renta garantizada de ciudadanía, a través de las resoluciones emitidas por esta Institución, se instó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades al reconocimiento de la prestación a aquellas personas que reúnen los requisitos para su reconocimiento desde que presentan la solicitud hasta que dejan de cumplir dichos requisitos, normalmente por iniciarse una actividad laboral a tiempo completo, cuando la resolución es dictada con posterioridad al momento en que se pierden los requisitos, sin perjuicio de que se deje en suspenso la percepción de la cuantía de la prestación a partir del momento de la pérdida de los requisitos para percibir la prestación en los casos que proceda.

Sin embargo, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, como en pasadas actuaciones, se ha reafirmado en que, para el reconocimiento de la renta garantizada de ciudadanía es necesario el cumplimiento de todos los requisitos que establece la normativa desde que se solicita la prestación hasta el momento en el que se resuelve la solicitud, sin que proceda reconocer la prestación por el tiempo que pueda mediar entre la solicitud y un momento posterior a la misma en la que puedan concurrir los requisitos necesarios en el solicitante.

Por otro lado, las personas solicitantes de protección internacional que huyen de algunos países en conflicto armado cuentan con beneficios de los programas establecidos por el Ministerio competente, si bien limitados en el tiempo. En algunos casos, se trata de personas jóvenes que se encuentran solas y tienen menos de 25 años, edad mínima que, con carácter general, se exige en la normativa vigente para el reconocimiento del derecho a la renta garantizada de ciudadanía.

En atención a lo expuesto, desde esta Defensoría se propuso una modificación normativa para recoger una excepción a la edad mínima de 25 años para el reconocimiento de la prestación dirigida a los extranjeros que se encuentren en la Comunidad de Castilla y León, en particular, cuando dicha estancia esté justificada por razones humanitarias y no tengan derecho a ninguna otra prestación pública que permita la satisfacción de sus necesidades básicas.

A tal efecto, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades consideró adecuado y conveniente el sentido de la propuesta realizada, anunciando que en la próxima modificación normativa que afecte a la renta garantizada de ciudadanía se tendría en cuenta, de forma específica, la situación de las personas menores de 25 años que se vean obligadas a solicitar protección internacional, a efectos de permitir su acceso a la citada renta garantizada.

También con motivo de la extinción de la prestación de renta garantizada de ciudadanía a una persona que había abandonado el territorio de la Comunidad de Castilla y León, para visitar a su padre, que había sido intervenido quirúrgicamente en su país de origen, se evidenció que, aunque la causa de extinción respondía a la aplicación de la normativa vigente, la Administración debía haber dado respuesta expresa a la petición de autorización que previamente había hecho el interesado, con el fin de que este pudiera actuar conociendo las consecuencias que podrían derivarse del viaje planeado, al no estar amparado por las causas de excepción previstas en la normativa reguladora respecto a la obligación de no abandonar el territorio de la Comunidad. La resolución emitida en el sentido apuntado fue aceptada por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de cara a futuras actuaciones.

Finalmente, en lo que respecta al ámbito de la prestación de renta garantizada de ciudadanía, la denegación de una solicitud, justificada por parte de la Administración en que el interesado no carecía de medios económicos suficientes para atender sus necesidades básicas, en consideración a la cuantía y el destino de determinados gastos que había realizado, dio lugar a que esta Institución estimara que, estando pendiente el recurso potestativo de reposición que se había formulado contra la resolución denegatoria de la prestación, salvo que hubiera otras circunstancias distintas a las que habían podido ser valoradas, debía reconocerse dicha prestación, puesto que aquellos gastos habían sido puntuales y no desproporcionados, sin que pudiera deducirse de ellos que no se diera el requisito de la falta de medios para atender las necesidades básicas ante la ausencia de ingresos. La resolución emitida por la Defensoría fue aceptada y, de hecho, fue anulada la resolución del órgano gestor de la prestación que había denegado la solicitud.

ÁREA H

AGRICULTURA Y GANADERÍA

El Área de Agricultura y Ganadería captó un total de 39 quejas, 5 más que en 2018, aunque los motivos fueron similares.

De ellas, 10 de refieren al desarrollo rural, destacando en esta materia las disconformidades con las actuaciones de la Administración autonómica dirigidas a la agrupación y reorganización de la propiedad rústica por medio de procedimientos de concentración parcelaria que provocaron un total de 10 expedientes, bien relacionadas con retrasos procedimentales especialmente referidos a la resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de concentración, bien con las fincas asignadas al entender que las parcelas aportadas tienen más valor que las recibidas y que se vulneraba, por tanto, el principio de proporcionalidad entre ambas. Cabe recordar que en este tipo de cuestiones la Procuraduría tienen muy limitadas sus facultades de supervisión toda vez que se trata de cuestiones más técnicas que jurídicas sin que contemos con competencias legales para elaborar o encargar informes técnicos o para realizar valoraciones técnicas paralelas de los informes que remite la Administración, a los que, por consiguiente, otorgamos presunción de veracidad “iuris tantum”. En otros casos, las quejas se refieren a deficiencias o retrasos en la ejecución de las infraestructuras rurales tras el proceso concentrador propiamente dicho y, en especial, de los nuevos caminos.

Al margen de la concentración parcelaria pero también referida a irregularidades procedimentales, dirigimos resolución a la Consejería de Agricultura y Ganadería como consecuencia de la falta de respuesta a un recurso de reposición interpuesto por una asociación de agricultores tras la denegación de una ayuda del programa “Escuela rural de emprendedores. Saberes y Valores Tradicionales para el emprendimiento rural Siglo XXI”, recordándole a la Administración la obligación de resolver expresamente, en el plazo de tiempo más breve posible, dicho recurso.

Las quejas relacionadas con las obras y regadíos, relativas, por tanto, a la adecuada gestión del dominio público hidráulico, fueron 5. Se remitieron al Defensor del Pueblo, teniendo en cuenta que no forma parte del ámbito de actuación de esta Institución la supervisión de la actuación de las Confederaciones Hidrográficas (Duero y Miño Sil en el caso de Castilla y León), al igual que las relacionadas con las comunidades de regantes.

Las cuestiones relativas a la producción agropecuaria dieron lugar a 8 quejas. De ellas, las autorizaciones para la plantación de viñedos en cuanto a producción agrícola y la matanza del cerdo en diferentes puntos de Castilla y León en cuanto a producción animal y, en concreto, a sanidad animal, protagonizaron la mayor parte de las quejas. Las discrepancias con expedientes sancionadores por la expedición de medicamentos veterinarios, como en Informes de años anteriores, también fueron objeto de supervisión.

La Política Agraria Comunitaria (PAC) originó 9 expedientes de los cuales en tan solo un caso apreciamos actuación irregular de la Administración. En concreto, la queja se refería a un supuesto de hecho que también se planteó en quejas anteriores, en concreto, la solicitud de la ayuda por parte de un tercero que no es propietario ni legítimo poseedor de la parcela por la que pide las ayudas, sin el conocimiento ni consentimiento, por tanto, de sus propietarios. Conocida la circunstancia por la Consejería de Agricultura y Ganadería, puso en marcha los mecanismos legales para corregir la situación, sancionar al solicitante de las ayudas, si procediere, y reclamar las cantidades indebidamente percibidas por este, en su caso. No obstante, para evitar este tipo de situaciones, se instó a la Consejería a que extremara el control y la vigilancia llevando a cabo las actuaciones de comprobación que fueran precisas para verificar la titularidad del derecho de los solicitantes a explotar las parcelas por las que se piden las ayudas de la PAC y resolver la solicitud de acuerdo al resultado de la verificación correspondiente.

Por último, en lo que a animales de compañía se refiere, fueron 4 las quejas presentadas de las cuales solo en un caso emitimos resolución. La queja aludía a la presencia de gatos abandonados en la localidad de Piedrahita (Ávila) y en la resolución se instó al Ayuntamiento a que hiciera público que la Diputación Provincial cuenta con un servicio para la recogida de animales abandonados que presta una empresa privada a la que pueden dirigirse, en estos casos, los vecinos.

ÁREA I

FAMILIA, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y JUVENTUD

En esta Área hemos recibido, durante el año 2019, 750 quejas. Este elevado número es consecuencia de la existencia de una queja múltiple (614 en total) en materia de asistencia a drogodependientes referida, en concreto, a la disconformidad vecinal ante la posible instalación de un centro de Proyecto Hombre en un barrio de la ciudad de Salamanca.

Descontando ese importante grupo de reclamaciones, los ciudadanos de Castilla y León se han dirigido a nosotros, en relación con las materias propias del Área, en un total de 137 ocasiones, lo que supone una cierta disminución con respecto a los años 2018 y 2017 en los que lo hicieron en 163 y 164 ocasiones, respectivamente.

La estructura de este capítulo sigue la distribución de anteriores Informe anuales, distinguiendo entre las siguientes materias: personas mayores, menores, prestaciones a la familia, conciliación de la vida familiar y laboral, personas con discapacidad, salud mental, minorías étnicas, juventud y asistencia a drogodependientes.

El importante incremento de la población mayor, como uno de los cambios más significativos producidos en nuestra sociedad desde hace ya algún tiempo, obliga a la progresiva implantación de un modelo de atención social adecuado a las nuevas necesidades y capaz de mejorar la asistencia de un sector cada vez más numeroso y diversificado. La preocupación ciudadana por la protección de nuestros mayores, especialmente agudizada en nuestra Comunidad por el peso de este sector poblacional, se ha traducido durante el año anterior en la presentación de 26 reclamaciones, en una línea similar a las recibidas en 2018 (20) y 2017 (27).

La defensa de los derechos de la infancia y la prevención de los problemas que pueden comprometer el desarrollo de los menores siguen siendo objeto de preocupación y demanda ciudadana por la situación de especial indefensión y vulnerabilidad de los niños. Han sido, en concreto, 19 las quejas presentadas en el año 2019, frente a las 21 formuladas en 2018 y las 24 del año inmediatamente anterior.

En el apartado relativo a las prestaciones a la familia, hemos registrado 13 reclamaciones, una cifra algo superior a las 4 de 2018 y a las 7 de 2017.

Sigue siendo objeto de discrepancias ciudadanas la política en materia de conciliación de la vida familiar y laboral de nuestra Comunidad Autónoma pero el número de reclamaciones al respecto se ha reducido durante este último año manteniéndose la tendencia a la baja ya registrada en años anteriores. Solamente hemos recibido 1 queja frente a las 3 presentadas en 2018 y a las 9 de 2017.

La protección de las personas con discapacidad frente a las barreras físicas, sociales y culturales que les impiden gozar plenamente de libertades y derechos básicos viene siendo un objetivo prioritario de la intervención de esta Institución. En las últimas décadas se ha producido un avance importante en la promoción de políticas activas por parte de los poderes públicos dirigidas a la igualdad de oportunidades, pero ello no significa, sin embargo, que no quede mucho aún por hacer. De hecho, la problemática específica de las personas en situación de discapacidad se nos viene planteando reiteradamente. En este año han sido, en concreto, 73 las reclamaciones presentadas al respecto, una cantidad algo inferior a la de años anteriores (91 en 2018 y 81 en 2017) pero que permite concluir, en cualquier caso, que las personas con discapacidad en Castilla y León siguen encontrándose con diferentes obstáculos que dificultan o entorpecen el normal desarrollo de su vida diaria.

Los importantes cambios producidos en los últimos años en el sistema de atención a la salud mental en Castilla y León a raíz de una mayor sensibilidad en la materia de los poderes públicos, ha provocado mejoras en la propia organización y prestación de la asistencia psiquiátrica. Quizá sea esta una de las circunstancias por la que continúa siendo reducido, como en ejercicios anteriores, el número de reclamaciones ciudadanas en defensa de los derechos de las personas con enfermedad mental. Se han registrado, así, 3 quejas en 2019; frente a las 6 en 2018 y 4 en 2017.

También sigue siendo muy escasa la cantidad de quejas presentadas en relación con el tratamiento de los problemas relativos a la integración social de las minorías étnicas. Tan sólo se ha registrado 1 queja en este último año, igual que en 2018. En 2017 fueron 2.

Continúan disminuyendo, en fin, las reclamaciones en materia de juventud, a pesar de la importante y amplia intervención administrativa relacionada con la formación y el empleo de los jóvenes, su participación en la sociedad, el voluntariado, el movimiento asociativo, la movilidad e intercambios juveniles, etc. Se han registrado 2 reclamaciones, mientras que en el año 2018 fueron 3 y 5 en el 2017.

A lo largo de 2019, el Procurador del Común ha dictado 52 resoluciones en esta Área. En el apartado dedicado a familia (personas mayores, menores, prestaciones a la familia y conciliación de la vida familiar y laboral) han sido 18 resoluciones. En lo relativo a igualdad de oportunidades (personas con discapacidad, salud mental y minorías étnicas) se han dictado 33 resoluciones y en juventud, únicamente 1. De estas resoluciones, 17 se han dirigido a la Administración autonómica, 1 a la Universidad de Salamanca y el resto a distintos ayuntamientos de nuestra Comunidad.

Una valoración general permite destacar la alta colaboración de las administraciones afectadas por las 52 resoluciones dictadas. Ha sido satisfactoria su respuesta a nuestras peticiones de información a lo largo de la tramitación de los expedientes y a fecha de cierre de este Informe, solo en 2 ocasiones hemos tenido conocimiento de que nuestras resoluciones no hayan sido aceptadas total o, al menos, parcialmente.

1. FAMILIA

1.1. Personas mayores

Como novedad de mayor interés debemos destacar que el cambio en los servicios que la sociedad demanda para proteger a sus mayores, dirigidos a facilitar la permanencia de estos en sus domicilios, se ha traducido tanto en la política residencial de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades como en la orientación de las quejas que nos presentan los ciudadanos.

Siguiendo esta tendencia, en 2 resoluciones nos hemos interesado por la necesaria transformación de plazas residenciales para personas mayores válidas en plazas para personas mayores asistidas.

Tras el proceso de reconversión de plazas en la Residencia de Personas Mayores de Ávila, dependiente de la Gerencia de Servicios Sociales, adaptando 80 plazas de personas válidas en plazas asistidas, del total de las 229 plazas existentes se encontraban desocupadas y sin utilizar 149 plazas de válidos y, con este fundamento, se dirigió resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para que, en primer lugar, se adoptaran las medidas necesarias para proceder a la ocupación de las plazas residenciales libres o vacías; en segundo lugar, para que se realizaran los esfuerzos necesarios para la obtención de las disponibilidades presupuestarias que permitiesen la creación de plazas asistidas con el fin de aumentar la cobertura en cada provincia y, en tercer lugar, para que se valorara la oportunidad de establecer expresamente en la normativa autonómica la obligación de transformar plazas para personas mayores válidas en plazas para personas mayores asistidas, así como crear nuevas plazas residenciales para personas mayores asistidas. Se aceptó parcialmente esta resolución por la Administración autonómica, en concreto, únicamente en los dos últimos puntos señalados.

En esta misma línea, en otro expediente se denunció la existencia de numerosas plazas sin ocupar en la Residencia para personas mayores "Parquesol" de Valladolid (con unas 80 habitaciones vacías), a pesar de la gran demanda existente para el acceso a dicho centro residencial. Este recurso es otro de los centros afectados por la aplicación del proceso de transformación del sistema residencial llevado a cabo por la Administración autonómica para la atención a las personas dependientes mediante el cambio de las plazas residenciales para personas mayores válidas en plazas asistidas. Sin embargo, esta deseada reconversión de las plazas de ese centro residencial no parece que vaya a solventarse en un breve plazo, motivo por el cual nos dirigimos a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para que realizase los esfuerzos necesarios para la obtención de las disponibilidades presupuestarias que permitieran la ejecución de las obras de adaptación o reconversión de las plazas de dicha residencia con el fin de minimizar las listas de espera. Nuestra resolución fue aceptada.

El cambio de rumbo de los servicios asistenciales que los mayores demandan, dirigidos a mantenerse en su domicilio a pesar de sus limitaciones, ha llevado a los ciudadanos a plantear 2 quejas: una, relativa al servicio de comida a domicilio y otra, al de ayuda domiciliaria que ofrece el Ayuntamiento de Ávila, donde nuestras propuestas de mejora, al hilo del contenido de las reclamaciones presentadas, fueron asumidas por la mencionada Administración local.

La problemática de las listas de espera para el acceso a centros residenciales públicos de mayores sigue constatándose y queda reflejada en las quejas que año tras año se vienen planteando ante los excesivos periodos de tiempo (generalmente años) a los que se enfrentan algunas personas mayores para acceder a dichos recursos. También en este ejercicio ha sido preciso reclamar a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades la necesaria cobertura de la demanda de plazas residenciales insatisfechas por la insuficiente oferta pública existente. Concretamente se dictó una resolución, que fue aceptada, ante la demora en la concesión de una plaza pública asistida en residencia de mayores, solicitada en septiembre de 2017, para una persona mayor con un grado III de dependencia y una pensión de viudedad de 600 euros.

Como en años anteriores, hemos detectado irregularidades en la gestión y funcionamiento de residencias de mayores. En este caso fue la Residencia municipal para personas mayores "Bellavista" de Castellanos de Moriscos (Salamanca) la que presentaba ciertas irregularidades por lo que recomendamos a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que extremase las labores de control e inspección a dicho centro. Recomendación que fue aceptada. No obstante, hemos de destacar que, en la mayor parte de las reclamaciones de los ciudadanos sobre esta cuestión, no se detectan prácticas que justifiquen nuestra intervención.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el envejecimiento activo se define como el proceso por el que se optimizan las oportunidades de bienestar físico, social y mental durante toda la vida, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable, la productividad y la calidad de vida en la vejez. El envejecimiento activo debe considerarse un objetivo primordial tanto por la sociedad como por los responsables políticos, intentando mejorar la autonomía, la salud y la productividad de los mayores. La sociedad debe apoyar una “cultura del envejecimiento activo y saludable”. Nuestros mayores presentan unos intereses y nuevas demandas de servicios a los que las diferentes administraciones deben ir progresivamente haciendo frente. Esta preocupación social se ha plasmado en la temática de las reclamaciones que nos llegan.

Tal es el caso de la solicitud de instalación de un Centro de Mayores que preste servicio a una zona concreta de la capital leonesa, el barrio conocido como Polígono X, al no contar con ningún centro de estas características en sus alrededores. No conocemos la postura del Ayuntamiento de León al respecto a la fecha de cierre de este Informe.

En el mismo sentido, podemos aludir también a una queja sobre el supuesto agravio comparativo que se produce en relación con las diferentes tarifas aplicadas en el Centro de Deporte y Ocio Eras de Renueva (Supera) de León a las personas mayores de 60 años. Aunque no detectamos irregularidad en la actuación municipal, recomendamos que, para evitar situaciones como esta, se tenga especial cuidado en la publicidad de las ofertas, especificando la totalidad de sus condiciones. La resolución fue aceptada.

1.2. Menores

Nuestra actuación supervisora sigue centrada en la política de atención a la infancia en desprotección. Hemos considerado oportuno requerir un acceso generalizado de los menores en situación de acogimiento familiar a los servicios psicológicos de los que dispone la Administración autonómica, y que no se limite, salvo excepciones, a aquellos supuestos en los que los menores han sido objeto de algún tipo de maltrato, haciéndose también hincapié en el protagonismo que debe adoptar la Administración como principal impulsora de las intervenciones psicológicas que sean precisas en cada caso, estudiando la necesidad de incrementar los medios personales y materiales para garantizar que dichos menores cuenten con una valoración psicológica que permita verificar la necesidad de tratamiento y que, en el caso de que fuera necesario, el tratamiento se lleve a cabo. Especial interés tiene nuestra recomendación relativa al desarrollo de actuaciones de supervisión y control en los centros donde conviven menores en riesgo de exclusión social para garantizar una adecuada prestación del servicio, el correcto funcionamiento de la actividad y la calidad de la práctica asistencial y educativa. Nuestra resolución ha sido aceptada salvo en lo relativo al incremento de medios personales y materiales.

Ante la supuesta falta de los recursos pedagógicos requeridos para la intervención de los usuarios del Hospital Infanto-Juvenil de Valladolid, la Procuraduría ha instado a que se lleve a cabo una valoración sobre la necesidad de contar con más recursos para la atención de sus usuarios de una forma eficaz y en función de las necesidades de cada uno; y, en su caso, para que se obtengan los recursos estimados precisos a tal fin, acogiéndose favorablemente la indicación por parte de la Consejería de Sanidad.

1.3. Prestaciones a la familia

Podemos destacar como a partir de una queja, y con el objetivo de facilitar el acceso a los derechos que han de ser reconocidos a las familias monoparentales, se instó a la Administración autonómica a que, en desarrollo del artículo 42.3 de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León, se estableciera un título oficial acreditativo que permitiera acceder al disfrute de los beneficios previstos para las personas que forman parte de estas familias, junto con el contenido mínimo y necesario para asegurar la eficacia de dicho título, así como la previsión de un carnet personal de familia monoparental para cada uno de sus miembros que tenga los mismos efectos que el título. La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades aceptó la resolución emitida en dicho sentido.

La ausencia de descuentos por familia numerosa en los Campus de Verano organizados por las Escuelas Deportivas del Ayuntamiento de León en la campaña 2019, nos llevó a dictar una resolución que fue aceptada por ese Ayuntamiento. Se ofrecían descuentos a segundos hermanos pero únicamente cuando se inscribiesen los dos en la misma actividad. Entendimos que las familias numerosas debían ser beneficiarias de la bonificación, con independencia de que inscribiesen a uno o más hijos en los Campus Deportivos del verano, y formulamos resolución para que en la campaña de 2020 de los Campus de Verano organizados por las Escuelas Deportivas municipales de León aparte de mantenerse, en los mismos términos, los descuentos a segundos o más hermanos realizados en la campaña de 2019, se establezcan bonificaciones para las familias numerosas, en función de su categoría, en todos los casos y con independencia del número de hijos que pudieran inscribirse en las mencionadas actividades.

1.4. Conciliación de la vida familiar y laboral

La intervención desarrollada para mejorar las estrategias públicas en esta materia de conciliación de la vida laboral y familiar se ha centrado en uno de los recursos que mejor facilita la armonización de las responsabilidades laborales y personales en la primera infancia, como son las escuelas de educación infantil de primer ciclo.

La situación social actual reclama, cada vez más, el esfuerzo de las administraciones públicas para desarrollar estrategias que favorezcan que las familias puedan conciliar su actividad laboral con la adecuada atención a sus hijos, facilitando las condiciones propicias para proporcionar a los progenitores la posibilidad de elegir libremente la dimensión de su responsabilidad familiar sin tener que renunciar a la vida profesional. Por este motivo recomendamos al Ayuntamiento de Vitigudino (Salamanca) que valorase la conveniencia de no suspender la actividad educativa en la Escuela infantil municipal “La Casita” durante los días no lectivos de Navidad y Semana Santa, estableciendo únicamente periodos vacacionales en la época estival. Esta resolución fue aceptada.

Ante una queja relativa a la no contestación de reclamaciones contra ciertas irregularidades en el procedimiento de acceso a la Escuela de Educación Infantil "Nuestra Señora de la Concha" de Zamora para el curso escolar 2018/2019 emitimos resolución a la Consejería de Educación para que en lo sucesivo se resuelvan expresamente las reclamaciones que se formulen contra los listados provisionales de niños admitidos en las Escuelas Infantiles para cursar el Primer Ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León, con carácter previo a la resolución y publicación del listado definitivo. Está resolución no fue aceptada por la Consejería de Educación por entender que los listados provisionales son un mero acto de trámite.

2. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

2.1. Personas con discapacidad

Cada vez es menos intensa nuestra intervención para poner fin a actuaciones discriminatorias para las personas con discapacidad por parte de las Administraciones públicas de nuestra Comunidad. No obstante, hemos de destacar en 2019 una queja en la que se ponía de manifiesto la discriminación recogida por el Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Béjar al establecer pruebas de aptitud psicofísica para el acceso a dicho voluntariado. Nos dirigimos por ese motivo al Ayuntamiento de dicha localidad entendiendo que el establecimiento de dichas pruebas psicofísicas no es ilegal siempre y cuando en su regulación se tenga especial sensibilidad y se actúe con el mayor rigor jurídico, de manera que respeten escrupulosamente los principios de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal.

Algunas de las reclamaciones presentadas tuvieron relación con los procesos de reconocimiento de la discapacidad. En concreto, se han manifestado discrepancias con la valoración realizada o con el tiempo empleado en su tramitación, pero durante este año no ha sido necesario formular a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades resolución alguna en esta materia. En efecto, se han presentado al respecto 16 quejas, de las que 6 se han cerrado por solución del problema correspondiente antes de que hubiera recaído resolución y 5 por no apreciar esta Institución irregularidad en la actuación administrativa afectada por la reclamación. A ellas se suma, en fin, un cierre por falta de información del propio interesado, un rechazo por falta de fundamento y otro por procedimiento judicial en curso. Las 2 quejas restantes se encuentran, en este momento, en tramitación, por lo que serán objeto de atención en el Informe correspondiente al año 2020.

Los problemas relacionados con el incumplimiento por parte de poderes públicos y ciudadanos de la normativa aplicable en materia de supresión de barreras urbanísticas y arquitectónicas son los que siguen causando un mayor número de demandas ciudadanas. No es porque las personas con discapacidad no puedan acceder al disfrute de determinados derechos, sino porque su efectivo ejercicio no es posible por la existencia de barreras físicas ilegales y perfectamente suprimibles. Por ello, sigue siendo necesaria una decidida implicación de todos los responsables públicos a fin de garantizar la accesibilidad plena y la supresión de las múltiples barreras todavía existentes. Se trata de defender el derecho de todos a disfrutar de un entorno accesible en igualdad de condiciones, reclamando la adaptación de la edificación y de la propia configuración de todo el entorno.

Concretamente, en el ámbito de las barreras arquitectónicas en instalaciones públicas de uso público podemos destacar 2 quejas muy similares sobre la petición ciudadana de puesta en funcionamiento de un ascensor instalado en el edificio del Ayuntamiento, de más de una planta, sin que exista ningún otro elemento de elevación accesible para las personas con movilidad reducida. Son los casos de Arija (Burgos) y Collado Hermoso (Segovia). Nuestras resoluciones fueron encaminadas a que ambos Ayuntamientos habilitasen los créditos presupuestarios necesarios, con la mayor urgencia posible, para poner en funcionamiento los citados aparatos elevadores y cumplir así con la normativa de accesibilidad. El Ayuntamiento de Arija no aceptó nuestra resolución y a fecha de cierre de este Informe desconocemos la postura del Ayuntamiento de Collado Hermoso al respecto.

Dos de las piscinas municipales de Aranda de Duero (Burgos) también fueron objeto de nuestra supervisión en base a una queja por incumplimiento de la normativa de accesibilidad que finalizó con una resolución en la que solicitábamos al mencionado Ayuntamiento que tomase las medidas necesarias para la creación de las preceptivas plazas de reserva de aparcamiento para personas con movilidad reducida, que realizase las obras necesarias en los accesos al recinto, itinerarios interiores, aseos y vestuarios y que se estudiase, por los servicios técnicos competentes, la posibilidad de instalar una rampa en el interior de los vasos de las piscinas para facilitar el acceso a todos. No conocemos aún la postura del Ayuntamiento de Aranda.

Por lo que se refiere a los establecimientos privados de uso público fue preciso recomendar al Ayuntamiento de Ponferrada la adopción de las medidas oportunas para exigir a Gas Natural Fenosa la supresión de las barreras existentes en la entrada de su centro de atención presencial sito en la calle Lago La Baña. Nuestra resolución tuvo una respuesta favorable.

En términos similares nos dirigimos al Ayuntamiento de Aranda de Duero para que valorase y determinase si técnicamente la entrada que da acceso al Centro sanitario “Psicocenter Aranda, S.C.”, cumple las condiciones de accesibilidad exigidas en la normativa vigente y, en caso contrario, para que requiriera la adaptación de su acceso desde el exterior. El Ayuntamiento nos comunicó el cierre del establecimiento con posterioridad a la emisión de la resolución.

Ante una queja por la falta de resolución de una reclamación de responsabilidad patrimonial por el Ayuntamiento de Palencia a causa de su supuesta actuación irregular en relación con la concesión de una licencia de obras para la instalación de un ascensor con el fin de eliminar barreras arquitectónicas en un inmueble privado, emitimos resolución para que la citada Administración local agilizase la tramitación del mencionado procedimiento y emitiese resolución finalizadora al respecto. Nuestra resolución no fue aceptada por entender el Ayuntamiento que lo que se planteaba era una cuestión relativa al derecho de propiedad sobre el que esa Administración carece de competencias.

También han sido objeto de nuestra intervención las barreras urbanísticas existentes en distintas vías públicas de las ciudades y pueblos de Castilla y León. Es habitual que en los itinerarios de las calles de nuestros municipios se encuentren elementos del mobiliario urbano que obligan a las personas con movilidad reducida a modificar el recorrido natural para alcanzar su destino.

Ante una queja relativa a la existencia de múltiples bolardos en las calles Santa María y Las Angustias de la localidad de Cacabelos (León) que suponen una barrera urbanística que impide la accesibilidad de todas las personas, nos dirigimos al Ayuntamiento para que cumpliese la normativa relativa a la instalación de bolardos tanto en relación con los que eran objeto de reclamación como con aquellos otros que pudieran incumplirla en el resto del término municipal y para que valorase la posibilidad de sustituir aquellos que no resultasen absolutamente indispensables por otras soluciones más compatibles con el uso de los espacios públicos sin dificultades por todas las personas. No conocíamos la posición al respecto de la citada entidad local al cierre de este Informe.

Dirigimos resolución al Ayuntamiento de Zamora por una boca de riego situada en la acera, de medio metro de anchura, de la calle Puerta Nueva de esa ciudad y situada a escasa distancia de un Centro de Salud, ya que, mientras se realiza el llenado de las cisternas de los camiones de baldeo, se impide el paso normal de los peatones por dicha acera. Le instamos a articular los mecanismos necesarios para eliminar o modificar la mencionada boca de riego y a adaptarla a las exigencias de accesibilidad o realizar el llenado de los camiones de baldeo en otro punto diferente que no vulnere la normativa de accesibilidad. Dicha resolución ha sido aceptada.

Nos dirigimos al Ayuntamiento Fresno de la Vega a consecuencia de tres postes ubicados en la calle Camino Angosto de ese municipio que incumplían las condiciones de accesibilidad exigidas normativamente, invadiendo la zona de paso libre del itinerario peatonal e impidiendo el tránsito de las personas con discapacidad. Ello incumpliendo, además, la resolución formulada por esta Institución a ese Ayuntamiento como resultado de la tramitación de un expediente de queja en el año 2011 por ese mismo motivo cuya resolución fue aceptada. Insistimos, por tanto, en instar al Ayuntamiento a realizar las actuaciones que resultaran precisas en orden a adecuar las condiciones del itinerario peatonal y la ubicación de los postes a la normativa de accesibilidad. No tenemos noticias sobre la posible aceptación de esta resolución al cierre del Informe.

Los estándares de accesibilidad no pasan solamente por la necesidad de hacer posible el desplazamiento lineal, sino que exigen un uso peatonal que garantice la comodidad y la seguridad del recorrido. En este sentido debemos señalar la resolución formulada al Ayuntamiento de Rionegro de Puente (Zamora) para que dotase de las condiciones de pavimentación adecuadas a la calle Las Colgadas de la localidad de Valleluengo con la finalidad de garantizar el derecho de todos a disfrutar de un entorno accesible. Nuestra resolución fue aceptada.

El peatón es el principal protagonista del espacio público y, al mismo tiempo, el elemento más frágil. El grado de vulnerabilidad depende en gran medida de la edad de la persona, de su condición física y de sus pautas y hábitos de comportamiento a la hora de desplazarse por la calle. En particular, las personas con movilidad reducida son un grupo de población muy vulnerable dentro del colectivo de los peatones. Además, numerosas personas con movilidad reducida son personas mayores, lo que las convierte en un subgrupo con un grado de vulnerabilidad todavía mayor. Los pasos de peatones deben ser un espacio de máxima seguridad para los ciudadanos que se desplazan a pie, por lo que sin duda son un elemento especialmente relevante para dotar de accesibilidad a un espacio público.

Con este fundamento nos dirigimos al Ayuntamiento de Palencia para que abordase, con la máxima celeridad posible, las obras necesarias para dotar de plena accesibilidad a los pasos de peatones de dos calles de la ciudad con el fin de cumplir la normativa vigente y garantizar así el tránsito de las personas con discapacidad o con movilidad reducida y por ende de toda la ciudadanía. Nuestra resolución fue aceptada.

En idénticos términos lo hicimos con el Ayuntamiento de Guardo (Palencia) ya que muchos pasos de peatones de ese municipio incumplían la citada normativa de accesibilidad, si bien en el momento de cierre de este Informe desconocemos la respuesta de la citada corporación municipal.

En otras ocasiones son las limitaciones en el acceso a servicios municipales básicos lo que determina nuestra actuación, como en el supuesto de los contenedores de la localidad de Palacios de Alcor (Palencia) donde señalamos a su Ayuntamiento, Astudillo, que adecuase su instalación a la regulación sobre accesibilidad o los situase en un espacio alternativo que la cumpliese. Nuestra petición fue acogida favorablemente.

No solo las barreras arquitectónicas o urbanísticas han sido motivo de intervención de nuestra Institución, sino que este año también se ha presentado una queja relativa a las barreras en el transporte de viajeros donde se denunciaba que los vehículos de transporte público de viajeros destinados al servicio interurbano entre Ponferrada y Villafranca del Bierzo (León) no cumplían las condiciones de accesibilidad mínimas, suponiendo una barrera insalvable para las personas con discapacidad y/o movilidad reducida. Dictamos resolución para que la Consejería de Fomento y Medio Ambiente instara a la empresa concesionaria del contrato de gestión del servicio público León-La Bañeza-Ponferrada a destinar, con carácter permanente, un vehículo adaptado al 20 por ciento de las expediciones diarias tanto de ida como de vuelta en el servicio Ponferrada-Villafranca, con un mínimo de una diaria en cada sentido, sin perjuicio de que, pudieran adscribirse a un servicio determinado autobuses accesibles cuando lo solicitara el usuario con la antelación que se establezca. Esta resolución fue aceptada.

La problemática de la inexistencia de aparcamientos reservados para vehículos con personas con movilidad reducida en nuestros núcleos urbanos continúa siendo motivo de reclamación. Podemos destacar una queja formulada respecto de los estacionamientos en el Paseo Pisones de Burgos. En este sentido, nos dirigimos al Ayuntamiento de esa ciudad para que, de resultar necesario para cumplir con la normativa de accesibilidad, procediese a la creación de las plazas de reserva de aparcamiento para vehículos con personas de movilidad reducida establecidas en la normativa vigente con las condiciones técnicas exigidas, asumiendo la corporación municipal nuestra propuesta.

Por lo que se refiere a los estacionamientos de este tipo de vehículos, la normativa vigente no solamente establece para los titulares de las tarjetas de aparcamiento correspondientes la posibilidad de utilizar las plazas específicas creadas al efecto, sino que también recoge su derecho a la reserva y concesión de una plaza personalizada de esta tipología próxima a su lugar de residencia o de trabajo, en caso de estar acreditada su necesidad. Por ello fue precisa la intervención de esta Institución para recomendar al Ayuntamiento de Collado Hermoso (Segovia) la creación de plazas de reserva de aparcamiento para vehículos con personas de movilidad reducida en dicha población y en particular, una plaza de aparcamiento en las inmediaciones del domicilio de la persona afectada por esta queja. No conocíamos, en el momento de cerrar este Informe, la posición del mencionado Ayuntamiento al respecto.

También los vados han sido objeto de intervención por parte de esta Institución. Así, ante la queja por la falta de repuesta a la solicitud de una licencia de vado presentada por una persona con discapacidad para facilitar el acceso de su vehículo al garaje de su vivienda, instamos al Ayuntamiento Arija (Burgos) a aprobar una regulación municipal específica para el otorgamiento de licencias municipales para vados en la vía pública para el acceso de vehículos a propiedades particulares en la que se estableciesen los requisitos o criterios comunes necesarios para aportar el debido rigor al procedimiento de concesión de tales autorizaciones para el uso o aprovechamiento especial de un bien de dominio público y para evitar que se repitieran casos como el que motivó esta queja, cuya aceptación o rechazo municipal desconocemos al momento de cierre de este Informe.

En consideración al contenido de la Ordenanza sobre la Regulación del Tráfico en el Casco Histórico de la ciudad de León, puesto que la movilidad reducida que presentan las personas puede tener un carácter accidental, se consideró oportuno por parte de esta Procuraduría plantear la posibilidad de que se modificara dicha Ordenanza, con el fin de permitir la autorización del acceso a los centros públicos sitos en el Casco Histórico con vehículo particular siempre que se acreditaran dificultades deambulatorias y la participación en actividades de tipo cultural, educativo, social, sanitario, etc. en dichos centros, condicionando la autorización a que el vehículo particular permaneciera dentro de la zona de circulación restringida el tiempo indispensable para la bajada y recogida del pasajero o pasajeros interesados con las dificultades deambulatorias acreditadas. La resolución emitida en el sentido indicado fue aceptada.

En otro orden de ideas, también son objeto de nuestra atención los menores con discapacidad. A pesar del Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Villaquilambre (León) con el fin de dotar de monitores especializados a las ludotecas, campamentos urbanos, actividades extraescolares, deportes y talleres, etc., que organice y en los que tomen parte niños y jóvenes con diversidad funcional, el acceso de un niño con síndrome de Down a un campamento de verano fue condicionado a que los propios interesados aportaran a su costa un monitor. Dicha actuación, contraria a los principios de igualdad de oportunidades y de integración social a la que tienen derechos todas las personas con discapacidad, motivó que la Procuraduría se dirigiera al Ayuntamiento para que en lo sucesivo actuara en consonancia con dichos principios, así como para que compensara el daño causado al menor que no pudo tener acceso al campamento para el que había sido inscrito abonando el importe establecido al efecto. El Ayuntamiento de Villaquilambre aceptó nuestra resolución.

Otro aspecto importante son las ayudas que reciben las personas con discapacidad. Desde la Procuraduría, a la vista de diversas quejas presentadas, también se estimó oportuna una valoración de la posibilidad de recuperar las convocatorias de ayudas individuales destinadas a favorecer la autonomía personal de las personas en situación de dependencia que en su momento había llevado a cabo la Gerencia de Servicios Sociales, facilitando la mayor autonomía personal posible de dichas personas en el desempeño de las actividades básicas de la vida diaria, y facilitando la prestación de cuidados en sus domicilios, mediante la financiación de gastos dirigidos a la adquisición de productos de apoyo y a la eliminación de barreras arquitectónicas en esos domicilios. La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades aceptó parcialmente la resolución propuesta en el sentido de que se consideraría la recuperación de este tipo de ayudas individuales, una vez finalizadas unas actuaciones experimentales que se estaban llevando a cabo, teniendo en cuenta, además, la ayuda que para esta finalidad conceden las corporaciones locales.

Con relación a las denuncias de un usuario de los servicios de promoción a la autonomía personal y de ayuda a domicilio prestados por entidades acreditadas, la Procuraduría consideró oportuno instar a que se adoptaran las medidas adecuadas para que las labores de inspección y control que, de oficio, debe llevar a cabo la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, garantice a los usuarios de dichos servicios su calidad, sin perjuicio de las medidas de supervisión a las que puedan dar lugar las denuncias realizadas por los usuarios de los servicios o por terceros. En el momento de cierre de este Informe no se tenía conocimiento de la postura de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Las personas con discapacidad tienen reconocido el derecho a la educación gratuita, debiendo estar exentas del abono de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios. Dado que a través de una queja se puso de manifiesto que la Universidad de Salamanca había exigido a una persona en situación de discapacidad el pago de una tasa en concepto de formalización y gestión del expediente de matrícula, se instó a dicha Universidad, que había reconocido el derecho a la devolución del importe de la tasa a la personas interesada previa solicitud, a que en lo sucesivo aplicara las exenciones correspondientes a las personas en situaciones de discapacidad en todo tipo de acuerdos adoptados por los órganos de la Universidad. Desconocemos en el momento de cierre de este Informe si nuestra resolución será aceptada.

2.2. Salud mental

Debemos referirnos a una queja sobre la situación de una persona residente en Navaluenga (Ávila) que está presuntamente aquejada de Síndrome de Diógenes y cuya situación afecta notablemente a la convivencia en el inmueble donde reside, dada la acumulación de objetos y enseres y su insalubridad. Nos dirigimos a la Consejería de Sanidad y tras la recepción de información al respecto no detectamos irregularidad alguna pero sí formulamos resolución al Ayuntamiento para que se dictara una orden de ejecución para requerir la limpieza del inmueble de referencia garantizando su salubridad y la del edificio en su conjunto. Al cierre de este Informe nos encontramos pendientes de la respuesta a la resolución del Ayuntamiento de Navaluenga.

2.3. Minorías étnicas

Uno de los problemas más habituales relacionados con la integración social de los colectivos pertenecientes a minorías étnicas versa sobre las dificultades de convivencia vecinal que ocasionan algunas familias de etnia gitana. En este caso se abordaron los graves problemas de convivencia que se venían originando en la localidad de Peñafiel por parte de menores de etnia gitana que planteaban una conducta incívica y contantes alteraciones al orden, la tranquilidad y la seguridad de los vecinos residentes en la zona. Formulamos resolución que fue aceptada por el mencionado Ayuntamiento para que se intensificaran las labores de vigilancia en ese entorno durante el horario nocturno, debiendo valorarse por el órgano competente de esa Corporación, la instalación de cámaras de videovigilancia en el exterior o una mayor presencia de los agentes de la Policía Local e, incluso, la aprobación de una ordenanza municipal específica que tuviera por objeto la protección del medio urbano y una mejor convivencia ciudadana. Se le sugirió también la posibilidad de valorar la adopción de las medidas pertinentes para llevar a cabo la regeneración urbana de ese entorno, fundamentalmente en lo referido a los espacios urbanos y comunes de la zona, solicitando a tal fin la colaboración de otras administraciones (Diputación Provincial de Valladolid, Junta de Castilla y León y/o Ministerio de Fomento) para promover obras que mejoraran el entorno o, incluso, promover la declaración de un área de regeneración urbana integrada.

3. JUVENTUD

La queja presentada aludía al retraso en el traslado de la “Residencia Juvenil Profesor Arturo Duperier” de la antigua sede, situada en la Avenida de la Juventud, a la nueva, ubicada en la Avenida de los Derechos Humanos de la ciudad de Ávila, menoscabando, así, la calidad de los servicios recibidos por los residentes ya que el nuevo edificio cuenta con mejores instalaciones y equipamiento. Se recomendó a la Administración que para sucesivas convocatorias de plazas en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León, se adoptaran las medidas oportunas para que la oferta de los servicios residenciales y la información publicada fuera veraz y segura, no generando falsas expectativas, facilitando el acceso en condiciones de igualdad de los jóvenes que se ven obligados a permanecer fuera de su domicilio por razones de estudio o trabajo y garantizando su participación en los valores de carácter social, cultural y recreativo que promueven este tipo de instalaciones en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León. Nuestra recomendación fue aceptada.

4. ASISTENCIA A DROGODEPENDIENTES

En materia de drogodependencia en el año 2019 se registraron 614 quejas de idéntico contenido en las que se mostraba la disconformidad vecinal con la posible apertura de un centro promovido por la asociación Proyecto Hombre para la rehabilitación de personas con todo tipo de adicciones en el antiguo convento de las Madres Bernardas de Salamanca, al entender que la ubicación elegida no era la más adecuada por estar situado en pleno casco urbano, concretamente, en el Barrio de la Prosperidad. Iniciada la tramitación, en los primeros días del mes enero de 2020 hemos archivado el expediente ya que no existe constancia oficial de ningún proyecto para instalar en ese lugar un centro de asistencia a drogodependientes de este tipo.

AREA J

SANIDAD Y CONSUMO

1. SANIDAD

Tras la excepcional situación del año 2018, en el año 2019 volvemos a movernos dentro de los parámetros habituales en cuanto al número de quejas presentadas en materia sanitaria. En el presente año han sido 191 quejas, un número ligeramente superior a 2017. A estas deben añadirse las 29 de consumo.

Lamentablemente este año 2019 debemos repetir nuestra preocupación, ya manifestada el año pasado, sobre la situación de la sanidad rural. Apreciamos la existencia de serias deficiencias en la forma en que se presta y ello redunda tanto en perjuicio de los pacientes como de los propios profesionales. A tal conclusión llegamos no solo por la visión que nos trasladan los afectados sino también por la que puede apreciar cualquier ciudadano dando un somero vistazo a la prensa diaria. Esta situación, junto a la problemática de las listas de espera, son los dos elementos determinantes de las quejas de los ciudadanos y de la ralentización del sistema público de salud.

La expresión pública de los problemas de la llamada “España vacía” o “España vaciada” no ha tenido una adecuada solución. Así, al igual que en años precedentes, hemos asistido a cancelaciones de consultas y reducción de horarios de atención a los pacientes con el correlativo descontento social de la población afectada. Esta situación estimamos que resulta especialmente preocupante en el caso de pacientes de avanzada edad, con dolencias crónicas, problemas de movilidad o menores.

En este sentido hemos de llamar la atención sobre la importancia numérica que en el año 2019 han tenido este tipo de quejas cuyas resoluciones, junto al de listas de espera, han copado nuestra estadística a tal efecto. En todo caso es necesario indicar que en muchas ocasiones los retrasos en listas de espera tenían como origen el importante déficit de especialistas que aqueja a todo el sistema sanitario español y que se agrava con el poco atractivo que tienen las plazas en algunos destinos. En este sentido, durante la tramitación de las quejas, hemos tenido conocimiento de la voluntad de la Administración autonómica de mejorar la situación tanto en la regulación de las listas de espera de pruebas diagnósticas y atención especializada, como en cuanto a la cobertura de plazas que hasta ahora han venido siendo poco atractivas.

En cuanto a nuestra actividad más concreta, resulta reseñable indicar que el Procurador del Común ha emitido 56 resoluciones en materia de sanidad que han sido aceptadas íntegramente en casi la totalidad de los casos. Por otra parte, la Institución pone de manifiesto su satisfacción con el grado de colaboración de la Administración autonómica, tanto en agilidad como en contenido.

En materia de consumo se han emitido 10 resoluciones cuyo grado de aceptación ha sido total en el caso tanto de la Administración autonómica como de la provincial. Caso distinto es el del Ayuntamiento de Medina del Campo que, en ocasiones, no ha cumplido adecuadamente nuestros requerimientos de información y, en algún caso, no da respuesta a nuestras resoluciones.

Ocho han sido las quejas que, si bien se refieren a materia sanitaria, no pueden catalogarse como propias de los epígrafes o subepígrafes del presente Informe. A fecha de cierre del mismo sólo una de ellas se encuentra en estudio. Otras 6 han sido cerradas, bien por no apreciarse la existencia de irregularidad, bien por su remisión al Defensor del Pueblo.

Así pues, tan solo una ha sido objeto de resolución por nuestra parte. Se trata de un expediente en el que se denunciaba la falta de convocatoria cuatrimestral de los Consejos de salud de zona, concretamente los de Zamora, como cauces importantes de participación ciudadana. Recibida la pertinente información, tuvimos conocimiento de que solamente se reunían de forma periódica un 19 por ciento de todos los Consejos de salud de Castilla y León. Asimismo, apreciamos que no existían mecanismos para garantizar su correcto funcionamiento. En este sentido dictamos resolución que fue aceptada por la Consejería de Sanidad.

1.1. Control sanitario: centros y actividades sanitarias (farmacias)

En este epígrafe tuvieron entrada 4 expedientes, 3 de ellos relativos a la proliferación de colonias de palomas, roedores y plagas de insectos. Dos (relativos a las localidades de Terradillos en Salamanca, y Matarrosa del Sil en León) han sido resueltos a principios del presente año 2020. Por esta razón serán objeto de examen en el Informe Anual del año que viene.

El expediente resuelto este año ponía de manifiesto la existencia de una colonia de palomas en Piedralaves (Ávila) de tal entidad que incluso había hecho peligrar algunos negocios de hostelería por las molestias ocasionadas. Solicitada información, el Ayuntamiento nos indicó que conocía el problema y que había adoptado medidas tales como la colocación de jaulas trampa pero que no habían dado resultado. Asimismo, se añadía que se habían instalado medidas disuasorias en edificios públicos y que se había requerido a los propietarios de inmuebles privados a actuar en tal sentido. A la vista de esta información y de la obrante en nuestro poder, emitimos resolución que fue rechazada por el Ayuntamiento de Piedralaves. En ella se indicaba que existen alternativas a la solución adoptada y que el ordenamiento jurídico dispone de recursos para intentar paliar los efectos del problema y evitar que continúe.

La problemática en relación con la reapertura de la farmacia rural de Villar del Río en Soria, presentada en el año 2019, está siendo objeto de examen por parte del Procurador del Común. Así pues, su contenido será expuesto en el Informe del año 2020.

1.2. Protección de la salud

En este epígrafe podemos encuadrar 106 quejas de las cuales 69 no son subsumibles en ningún subepígrafe. Gran cantidad de ellas traían causa de la problemática relativa a la deficiente gestión del Servicio de oncología de Zamora. Todas ellas fueron archivadas dado que no se pudieron verificar los datos de sus autores.

A su vez, tres fueron cerradas por inexistencia de irregularidad y otra por solución durante la tramitación de la problemática denunciada. Asimismo, dos estaban en tramitación a fecha de cierre del presente Informe Anual.

Por su parte, emitimos resolución en la queja relativa a la falta de atención médica en el consultorio de Villamayor de Campos, sito en la zona básica de salud de Villalpando. Al escrito inicial, remitido por un colectivo, se le acumularon las quejas individuales de 24 ciudadanos. Admitida a trámite la reclamación, fuimos informados por parte de la Administración autonómica de la existencia de problemas a la hora de cubrir mediante la bolsa de empleo la ausencia del facultativo, que permaneció un mes de baja. Se nos indicó también que la situación se vio agravada por la huelga de profesionales y se nos dio cumplido informe de los intentos para dar solución al problema. A la vista de tal información y de otra obrante en nuestro poder, manifestamos nuestra preocupación por la situación de la sanidad rural en la provincia de Zamora. También requerimos a la Consejería de Sanidad la adopción de medidas extraordinarias para informar de los retrasos y cancelaciones de consultas, para cubrir de forma adecuada las ausencias de los facultativos, y para buscar soluciones más amplias que las llamadas bolsas de empleo. La resolución fue aceptada parcialmente.

También en este apartado, examinamos la cuestión relativa a la recogida de residuos sanitarios (concretamente agujas y lancetas) de pacientes insulinodependientes. Concretamente se ponía de manifiesto que ni el Centro de salud de Parquesol ni el Centro de especialidades Arturo Eyres, ambos en Valladolid, contaban con contenedores al efecto y que tampoco el personal ofrecía soluciones para desechar este material. Recibida la información pertinente, llegamos a la conclusión de que se trataba de un problema derivado no de la inexistencia de recursos para tal recogida y desecho, sino de una inadecuada publicidad de la forma de llevarlo a cabo. La resolución, en la que hacíamos hincapié en la necesidad de ilustrar adecuadamente a los usuarios en cuanto a las diversas alternativas, fue aceptada por la Administración sanitaria.

Junto a estas resoluciones, emitimos otras 11 relativas a expedientes de 2018.

Hace ya tiempo que venimos poniendo de manifiesto nuestra preocupación por las deficiencias observadas, bien de oficio, bien a instancia de parte, en la atención pediátrica de los núcleos rurales. Resulta evidente que una forma de garantizar la población en ellos es prestando adecuadamente la asistencia sanitaria, y dentro de ella, la tutela de la salud de los menores.

Al igual que en años precedentes hemos podido comprobar que existen serias deficiencias en la misma en diversas partes del territorio. Esto era lo ocurrido en la localidad de Mojados (Valladolid) donde se prestaba únicamente nueve horas a la semana (tres días media jornada) viéndose agravada la situación al negarse los facultativos de urgencias del Centro de salud de Portillo a atender a los menores de esta localidad. Parecida situación se dio en octubre y noviembre de 2018 en el Centro de salud de Peñaranda de Duero cuyos pacientes, al no ser atendidos, acudían al Servicio de urgencias del Hospital Santos Reyes con el consiguiente riesgo de contraer infecciones y el correspondiente colapso del Servicio. En ambos casos instamos a la Consejería de Sanidad a estudiar adecuadamente las necesidades del Servicio, a dotar de forma adecuada al mismo con los profesionales adecuados y, en el caso de Mojados, a investigar si se produjo una denegación de asistencia a los menores. Ambas resoluciones fueron aceptadas.

En este mismo apartado hemos examinado la falta de profesionales de atención primaria en el ámbito rural, siendo especialmente significativa la situación de la provincia de Zamora. Así pudimos comprobar la falta de atención adecuada (con cancelaciones imprevistas de consultas o cambio de horario de las mismas, falta de cobertura de ausencia de los profesionales y deficiencias organizativas) en la zona básica de salud de Aliste, de Puebla de Sanabria y de Micereces de Tera. Problemática parecida se denunció en Cervera de Pisuerga y la montaña palentina y en los consultorios leoneses de Vegaquemada y Luján. En todas nuestras resoluciones, que fueron aceptadas por la Administración sanitaria, se pedía un estudio exhaustivo de la situación teniendo en cuenta los flujos de población y no sólo las tarjetas sanitarias individuales; la vigilancia adecuada del cumplimiento del horario y la periodicidad de las consulta; la búsqueda de fórmulas para hacer “atractivas” estas plazas a los profesionales sanitarios e incluso, acudir a un pacto de ámbito nacional en el marco del Consejo Interterritorial de Salud, para buscar soluciones eficaces. En similares términos nos pronunciamos respecto de la queja presentada con ocasión de la cancelación de consultas de atención primaria en período estival en el Centro de salud de Otero de los Herreros (Segovia). Dicha resolución se encontraba pendiente de respuesta a la fecha de cierre de este Informe.

Citaremos ahora la resolución recaída en relación con la problemática que amplió exponencialmente nuestras quejas en el año 2018. En ellas más de 4.000 ciudadanos ponían en nuestro conocimiento presuntas deficiencias en el Servicio de oncología del Hospital Virgen de la Concha en Zamora, a resultas de un concurso de traslados. Examinada la información remitida por la Consejería de Sanidad y otra obrante en nuestro poder, y si bien la cuestión concreta podía entenderse resuelta, emitimos resolución para que por parte de la Administración sanitaria se llevase a cabo un análisis profundo del problema a fin de encontrar una fórmula organizativa que no solo garantizase, sino que mejorase la prestación del servicio. Asimismo, expusimos la necesidad de que en el futuro, cuando se procediese a la cobertura (temporal o definitiva de las vacantes), no hubiese merma de ninguna naturaleza de los recursos puestos a disposición de los pacientes. La resolución fue aceptada.

Asimismo, por último, nos parece relevante citar la resolución recaída en el expediente iniciado para verificar las presuntas deficiencias en la atención prestada a los pacientes aquejados de labio leporino y fisura palatal, incluida la inexistencia de una unidad de referencia regional. En este expediente, y a la vista de la información recibida, pusimos de manifiesto la necesaria aprobación de un protocolo específico y único para la coordinación del tratamiento de estos pacientes. Apuntamos, asimismo, la necesidad de contar con un centro de referencia que podría mejorar notablemente la asistencia y evitar el desembolso de fondos públicos y privados, añadiendo la importancia de que se ubique en un centro hospitalario que disponga de UCI pediátrica. Estimamos también mejorable la atención en cuanto a prestaciones tales como prótesis (bucales o auditivas) o derivación a centros de rehabilitación, logopedia o fisioterapia. Este fue el contenido de nuestra resolución que se aceptó por la Consejería de Sanidad.

1.2.1. Práctica profesional

Seis resoluciones han recaído en este apartado, todas ellas relativas a expedientes del año 2019 cuyo cómputo global de quejas en este subepígrafe fueron 17, de las que 5 fueron aceptadas en su totalidad y una parcialmente.

En 4 de estas resoluciones instamos, al igual que en años precedentes, a agilizar los trámites para resolver expresamente expedientes de responsabilidad patrimonial. Y es que, si bien conocemos la complejidad de este tipo de procedimientos, estimamos importante la salvaguarda de los derechos de quienes se consideran afectados por un incorrecto funcionamiento de la Administración sanitaria hasta el punto de iniciar un expediente de esta naturaleza.

Relevante nos parece la resolución recaída en un expediente en el que se ponía en nuestro conocimiento la situación de un menor que sufrió un traumatismo nasal acudiendo a la consulta de pediatría hasta cinco veces, sin que se le ofreciera más respuesta que el suministro de analgésicos que no surtían ningún efecto. Por ello y a la vista de la posible existencia de un funcionamiento anormal de la Administración sanitaria, solicitamos el inicio de un expediente de responsabilidad patrimonial sobre la cuestión. Como ya indicamos, la resolución fue aceptada.

Por último, aludiremos al expediente en que se denunciaba el “peregrinaje asistencial” durante casi medio año de un paciente de Soria que no fue admitido en la Unidad del pie de Burgos porque podía ser atendido en el Servicio de traumatología en Soria y una vez allí, fue rechazado porque no disponían de Unidad del pie. Como no podía ser de otro modo, no entramos a valorar qué especialidad médica debía atender al interesado. Sin embargo, sí instamos a la Consejería de Sanidad a impartir instrucciones para evitar situaciones como la descrita, y la búsqueda de una solución rápida al caso concreto. La resolución fue aceptada parcialmente, puesto que si bien la Administración sanitaria nos informó de la búsqueda de soluciones para el caso concreto, estimaba que ya había puesto en marcha los mecanismos necesarios para mejorar la calidad del servicio.

1.2.2. Financiación de gastos sanitarios

En 2019 se presentaron 16 quejas sobre esta cuestión y recayeron 5 resoluciones si bien una de ellas se refería a un expediente del pasado año.

Citaremos, en primer lugar, la queja de una familia que denunciaba que se había denegado la autorización del uso compasivo del medicamento Atalureno, a un menor aquejado de síndrome de Duchenne. Una vez recibida y analizada la información de la Consejería de Sanidad así como la obrante en nuestro poder y estudiado el caso, tuvimos conocimiento de una reciente jurisprudencia (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 19 de julio de 2019) que estimaba una pretensión análoga a la planteada en nuestra Institución. Entre otros argumentos para la estimación de la pretensión, la resolución judicial ponía de manifiesto la posible infracción del principio de igualdad. Este fue asimismo el criterio que mantuvimos en nuestra resolución que fue rechazada.

También sobre la financiación de un fármaco (concretamente el Apixaban), fue emitida resolución por nuestra parte. Examinada la cuestión, tuvimos conocimiento de que el medicamento solo estaba financiado en dos indicaciones concretas y el paciente no estaba aquejado de ninguna de las dolencias para tales indicaciones. Sin embargo, al interesado, lejos de informarle de esta cuestión, se le indicó que no se le prescribía y financiaba porque “era muy caro”. Por ello nos vimos en la necesidad de recordar que el Defensor del Pueblo viene pidiendo desde 2017 la revisión de las condiciones de financiación de este tipo de fármacos (NACO). Asimismo, puesto que el interesado no había sido informado adecuadamente de las razones de la denegación de su prescripción, instamos a la Consejería de Sanidad a hacerlo de forma adecuada. La resolución fue aceptada.

Por su parte, emitimos dos resoluciones sobre ayudas por desplazamiento, alojamiento y manutención. En ambos casos instamos a la Consejería de Sanidad a revisar la normativa vigente con el fin de actualizar las cantidades y mejorar el acceso a los mismos a ciertos colectivos (menores, discapacitados o dependientes) y a pacientes que han de acudir a un tratamiento prolongado (quimioterapia, radioterapia, rehabilitación o diálisis). Asimismo, instamos la modificación de la Orden SAN/144/2017, de 22 de febrero, por la que se regulan las ayudas para el desplazamiento con fines asistenciales, el alojamiento y la manutención derivados del mismo, a los pacientes que tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y sus beneficiarios, en el Servicio Público de Salud de Castilla y León a fin de aclarar que las ayudas por alojamiento y manutención no pueden vincularse al uso de transporte no sanitario, evitando así la inseguridad jurídica y eventuales vulneraciones del principio de igualdad. Ambas resoluciones fueron aceptadas si bien después de la fecha de cierre de este Informe anual.

Para finalizar el epígrafe citaremos la resolución referida a una queja de 2018. En ella se ponía de manifiesto la precaria situación de quienes teniendo graves dolencias odontológicas no pueden afrontar económicamente su asunción. En el caso que se nos planteaba, el interesado tenía serias dificultades para ingerir. Por ello, y a la vista de la normativa vigente en otras Comunidades Autónomas, pudimos apreciar que en algunas de ellas se habían dado tímidos pasos para la ampliación de las coberturas de algunos colectivos. Asimismo, sobre la base del principio de equidad, instamos a la Consejería de Sanidad a valorar la modificación del Decreto 142/2003, por el que se regulan las prestaciones de salud bucodental del sistema de salud de Castilla y León, ampliando la cobertura a otros colectivos, por ejemplo, personas en riesgo de exclusión social o con ingresos mínimos, en la forma en que se había hecho en el caso de menores y mujeres embarazadas. También requerimos de la misma el planteamiento de la cuestión en el Consejo Interterritorial de Salud a fin de buscar una solución uniforme en todo el territorio nacional. La resolución se aceptó parcialmente, puesto que si bien la Administración sanitaria admitía estar estudiando la modificación del Decreto, el segundo paso dependía de la evolución del primero.

1.2.3. Transporte sanitario

De las 4 quejas presentadas en esta materia dos han sido objeto de resolución y ambas han sido aceptadas.

En el primero de los casos, se ponía en nuestro conocimiento la existencia de reiterados retrasos en el servicio de transporte sanitario terrestre a pacientes de diálisis en la provincia de Salamanca, con los consiguientes problemas incluso familiares y laborales, que se agravaban en el caso de personas dependientes. Solicitada información al respecto, tuvimos conocimiento de los detalles de la cuestión y por ello, además de solicitar la revisión de los pliegos de prescripciones técnicas de estos contratos para controlar exhaustivamente la adecuada prestación del servicio, pedimos una participación activa de la Administración sanitaria en esta materia.

En el segundo, se instaba de nuestra Institución el estudio de la ampliación del horario de las ambulancias de Soporte Vital Básico en el municipio de Las Navas del Marqués y la zona de Ávila rural. El fundamento de tal petición era la circunstancia de que la ambulancia no está operativa por las noches, esto es, de 22.00 a 8.00 horas pese a que la distancia al hospital, en algunos casos, supera los cincuenta kilómetros y puesto que en otros se prolonga hasta casi dos horas dada la orografía del terreno. Asimismo, se manifestaba el desacuerdo con las cifras de eventuales usuarios oficiales al obviarse los desplazados en diversas épocas del año, así como los problemas derivados de la imposibilidad de realizar vuelos nocturnos de los helicópteros de urgencias. Tras el estudio exhaustivo de la cuestión, dictamos resolución instando a la Administración sanitaria a revisar nuevamente los recursos existentes, teniendo en cuenta para ello todos los indicadores (incluidos, además de los citados, el interés turístico de la zona o la existencia de puntos negros en las vías de comunicación) a fin de garantizar la asistencia sanitaria en horario nocturno.

1.3. Derechos y deberes de los usuarios

Los pacientes y usuarios, así como sus familias, son cada día más conscientes de sus derechos y más reivindicativos en este ámbito. Es por ello que desde nuestra Institución damos mucha importancia a este epígrafe donde describiremos no solo el problema de las listas de espera o del acceso a la historia clínica, sino también de la intimidad y confidencialidad de los datos de los pacientes.

Pero antes de entrar en subepígrafes más concretos, aludiremos a las tres resoluciones recaídas sobre la cuestión general, todas ellas del año 2019. Otros tres expedientes se cerraron por diversas causas (no irregularidad, remisión al Defensor del Pueblo, o defectos de identificación de su autor) y una más, está en trámite.

Citaremos, por significativas, dos de las resoluciones. La primera, la relativa a la imposibilidad de visado de recetas de los pacientes que residen en poblaciones con menos de 200 habitantes. Estos consultorios carecen de acceso al sistema Medora y obliga a los afectados a desplazarse para visar sus recetas. Además, la situación se complica si, como ocurre en Quintanilla de Trigueros (Valladolid), no existe transporte público, o si afecta a pacientes con movilidad reducida o de avanzada edad. Examinada la problemática concluimos que no se trata de algo nuevo ni reciente y que por ello deben abordarse urgentemente soluciones al efecto. Por otra parte, recordamos a la Consejería de Sanidad la importancia de dotar de conectividad a estos consultorios. La resolución se aceptó parcialmente puesto que se manifestó que si bien se están dando pasos en tal sentido, no es posible la conectividad “al margen de otras consideraciones”.

La otra resolución emitida tenía como objeto garantizar el derecho de los pacientes desplazados (cualquiera que fuera la causa de tal desplazamiento) a obtener una adecuada asistencia sanitaria. En el caso de referencia la denegación de asistencia tenía también como origen que el consultorio donde debía de ser atendido carecía de conectividad y no era posible acceder a la historia clínica individual del paciente. Por otra parte, la información ofrecida al interesado también resultó muy deficiente. Así pues, emitimos resolución reiterando la necesidad de dotar de conectividad a los consultorios y de informar adecuadamente de sus derechos a los pacientes. A fecha de cierre de este Informe anual, no habíamos obtenido respuesta a la resolución y posteriormente ha sido aceptada parcialmente por los mismos motivos que la citada con anterioridad.

1.3.1. Intimidad y confidencialidad. Acceso a la Historia Clínica.

De las ocho quejas presentadas en esta materia, ha recaído resolución en uno de los expedientes. El motivo de la queja era la posible cesión inconsentida de datos personales por parte de Sacyl, más concretamente de datos de menores, en los casos de solicitud de cita para consulta de pediatría a través del teléfono. Se puso en nuestro conocimiento que cuando la locución telefónica verificaba la fecha de nacimiento del menor, relataba el nombre y apellidos de todos aquellos niños que habían nacido el mismo día y pertenecían a ese centro de salud. Verificada esta circunstancia por nuestra parte, y admitido el problema por la Administración sanitaria, emitimos resolución para poner fin a esta práctica. A fecha de cierre del Informe no se había obtenido respuesta, pero con posterioridad ha sido aceptada informándonos del cambio de sistema para la obtención de cita a fin de evitar esta cesión inconsentida.

También hemos dictado resolución para facilitar el acceso a la historia clínica de un paciente en el Complejo Asistencial Universitario de Salamanca, que ha sido aceptada por la Consejería de Sanidad.

1.3.2. Tratamiento y plazos

De las 16 resoluciones emitidas en el apartado de tratamiento y plazos, 12 se refieren a expedientes del año 2019. En este año se han presentado 50 quejas al respecto.

A la vista de las diversas informaciones recibidas sobre esta cuestión hemos podido observar la existencia de diferencias importantísimas entre unas provincias y otras que a nuestro juicio podrían vulnerar el principio de igualdad; la concurrencia de déficit de profesionales en muchas especialidades con especial incidencia por ejemplo en Dermatología o las Unidades del dolor; la existencia de problemas estructurales en algunos centros tales como el Hospital de El Bierzo; la falta de transparencia en cuanto a la gestión de las listas y a su información a los pacientes que, pese a lo manifestado por la Consejería de Sanidad, no conocen ni son ilustrados del lugar que ocupan en las mismas; la existencia de un “limbo” temporal en el que los pacientes no aparecen en ninguna lista de espera (ni para prueba diagnóstica, ni para atención especializada) y, por consiguiente, se sienten fuera del sistema y de sus garantías.

Por tal circunstancia nuestras resoluciones instan a la Administración sanitaria a regular normativamente los plazos máximos de demora, tanto en las consultas de especialidades como en los procedimientos diagnósticos; a buscar sistemas para que los pacientes tengan cumplida y actualizada información sobre el lugar que ocupan en las listas de espera y la evolución de las mismas a fin de garantizar su derecho; a realizar una permanente y estrecha vigilancia de los mecanismos adoptados para la reducción de dichas listas, buscando soluciones eficaces al problema; a buscar medidas urgentes y perentorias para solucionar el déficit de profesionales acudiendo, si es necesario, a soluciones al margen de las bolsas de empleo. Todas estas resoluciones son aceptadas o al menos aceptadas parcialmente por la Consejería de Sanidad.

En 3 supuestos, además, hemos instado el inicio de un expediente de responsabilidad patrimonial al estimar que los retrasos podrían haber dado lugar a la llamada pérdida de oportunidad del interesado. Todas estas resoluciones fueron rechazadas.

En el primer caso, tras el retraso en la rehabilitación a una paciente intervenida por padecer un quiste intercordal en el Complejo Asistencial Universitario de Salamanca. En el segundo, se puso en nuestro conocimiento la situación de un paciente que, formando parte del Programa de vigilancia activa/observación del cáncer de próstata, no fue citado a la revisión periódica dentro de los plazos establecidos por el protocolo. Al igual que en el caso anterior, se trataba de un paciente del Complejo Asistencial Universitario de Salamanca. Citaremos también un expediente ya anunciado el año pasado: el de un ciudadano que debía ser sometido a cuidados paliativos debiendo ser atendido para mitigar el dolor, y que falleció antes de ser citado. Esta problemática se suscitó en el Hospital Virgen de la Concha de Zamora.

Por último, estimamos oportuno referirnos a un expediente en el que se ponía en nuestro conocimiento el descontento de una familia con el trato dispensado a un paciente octogenario. En primer lugar, porque hubo de acudir al Servicio de urgencias siete veces en dos meses para acabar ingresado en esta última vez. En segundo lugar, porque la familia, ante la impotencia sufrida al ver que el paciente no obtenía rápida y eficaz respuesta, acudió a la medicina privada y por ello fue recriminada y reconvenida por el facultativo de la sanidad pública castellana y leonesa. Por tanto, emitimos resolución instando a la Administración autonómica a iniciar un expediente de responsabilidad patrimonial para verificar si había habido infracción de la lex artis o error de diagnóstico. También pedimos que se impartiesen instrucciones a fin de recordar la importancia de la humanización de la asistencia sanitaria y el respeto a las formas en la relación médico paciente. La resolución fue aceptada parcialmente indicando que no procedía el primero de sus incisos y en cuanto al segundo, que ya estaba trabajando en un modelo que potenciase los aspectos humanos, afectivos y psicosociales de la práctica asistencial.

1.3.3. Elección de médico y centro

La reorganización de los cupos médicos ha venido siendo objeto de tratamiento por parte de nuestra Institución. Cierto es que estas medidas se encuentran dentro de la potestad organizativa de Administración sanitaria, pero no lo es menos que afectan, en muchos casos, a la conciliación de la vida personal y familiar y que cuando se trata de personas mayores afectan a su estabilidad emocional porque tienen una relación de confianza con sus médicos de Atención Primaria que no quieren perder.

Por otra parte, hemos tenido conocimiento de decisiones administrativas que establecen limitaciones temporales a la hora de regresar al cupo del anterior facultativo, que venimos estimando, vulneran el derecho del paciente. Así, Sacyl obliga al paciente a permanecer en el nuevo cupo durante un período (habitualmente seis meses) que no tiene sustento legal. Es por ello que venimos emitiendo resoluciones en tal sentido y que sistemáticamente la Administración las rechaza porque estima que ese tiempo es el necesario para conocer al nuevo facultativo y que estas medidas mejoran la calidad asistencial.

Este año dictamos resolución sobre esta problemática en el caso de un facultativo del Centro de salud de Covaresa, en Valladolid, y otro del Centro de salud José Luis Santa María, en Burgos. Asimismo, se dio en el Centro de salud Antonio Machado de Segovia pero se solucionó durante la tramitación. El primero de los asuntos se puso en nuestro conocimiento el año pasado pero fue resuelto en 2019.

2. CONSUMO: ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

Este año han sido 29 las quejas presentadas en materia de consumo. Asimismo, hemos emitido 10 resoluciones de las que 9 se refieren a quejas iniciadas por el movimiento asociativo.

Como dato relevante, antes de entrar en el estudio de los expedientes concretos y en relación con la colaboración que se presta a esta Procuraduría, hemos de significar la difícil situación en que nos coloca el Ayuntamiento de Medina del Campo quien no contesta a nuestros requerimientos y con quien nos resulta imposible mantener una relación fluida, al menos, en lo concerniente a la materia de consumo.

Entrando ya en el fondo del asunto, citaremos ahora una resolución emitida por nuestra Institución e iniciada por la queja de un particular. Iba dirigida a la Diputación de Valladolid. En ella, un ciudadano puso de manifiesto su disconformidad con la remisión de un expediente al Servicio Territorial de Economía de Valladolid como órgano competente para la imposición de posibles sanciones, y denunciaba que había solicitado copia del expediente que no le había sido remitido. En nuestra resolución, que fue aceptada por la Diputación, pusimos de manifiesto nuestra conformidad con la remisión a la Administración autonómica como órgano competente, pero estimamos que debía haberse entregado copia al interesado de las actuaciones realizadas. Esta queja fue iniciada en 2018.

La mayoría de las reclamaciones presentadas en relación con el epígrafe concreto relativo a Asociaciones de Consumidores y Usuarios se refieren a la presunta falta de tramitación de escritos presentados por el movimiento asociativo en nombre de sus afiliados. Así, solicitada información a la Administración autonómica (concretamente, a las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente, y Economía y Hacienda) emitimos varias resoluciones, todas ellas aceptadas, para dar respuesta a tales escritos, que por otra parte eran de muy diverso contenido.

Hemos dictado 3 resoluciones por falta de respuesta a escritos por parte del Ayuntamiento de Medina del Campo. Dos de ellas databan del año 2017 y otra del año 2018. Hemos de hacer hincapié en la circunstancia de que se ha procedido a resolver sin haber obtenido por parte del Ayuntamiento la información solicitada. Se han archivado sin posición expresa de la entidad 2 de las resoluciones y la otra fue aceptada.

Para concluir, citaremos 2 resoluciones relativas al reconocimiento de la condición de “interesado” a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios. La calificación jurídica de estas entidades en procedimientos sancionadores ha sido objeto de controversia tanto con la normativa vigente en materia de consumo como con la ya derogada. Así las cosas, puesto que la calificación de las mismas como “interesado” determina sus posibilidades de recurso y reacción a la resolución administrativa, condicionando, asimismo, su conocimiento de las actuaciones, procedimos a estudiar la cuestión. Apreciamos la existencia de diversas posturas tanto jurisprudenciales como doctrinales, incluidas las de otros Ombudsman, a cuyo efecto estimamos oportuno solicitar una modificación de la normativa vigente a fin de considerar a estas organizaciones como interesadas en este tipo de procedimientos sancionadores.

ÁREA K

JUSTICIA

En 2019 se ha confirmado la tendencia al aumento progresivo y sostenido del número de quejas en el Área de Justicia, desde las 28 presentadas en 2016 y 2017, respectivamente, a las 36 de 2018 y las 45 correspondientes, en fin, a este último año.

En todo caso, las cuestiones que plantean las reclamaciones presentadas al respecto ante esta Institución continúan siendo, en buena medida, las mismas que en años anteriores con escasas variaciones y alguna pequeña novedad.

El funcionamiento de los órganos judiciales, independientemente del orden jurisdiccional concreto a que pertenezcan, ha dado lugar a la presentación del mayor número de quejas relativas a esta Área, 21 en total. En 10 de ellas se planteaba, en concreto, la disconformidad del reclamante con el contenido concreto de diversas resoluciones judiciales; en 7 se hacía referencia, por su parte, a posibles irregularidades o retrasos en la tramitación o incluso, en su caso, en la ejecución de distintos procedimientos jurisdiccionales; y, por último, 4 quejas se referían, en particular, a incumplimientos o retrasos en la ejecución de sentencias judiciales.

Se han recibido, a su vez, 4 reclamaciones en materia registral, 2 sobre el funcionamiento del Registro Civil y otras tantas en relación con el del Registro de la Propiedad. Destaca, asimismo, 1 queja en el apartado relativo a notarías, por la que el reclamante mostraba su disconformidad con la minuta cobrada, y 2 más respecto a la actuación del Ministerio Fiscal. Se han presentado, en fin, 6 quejas con objeto tocante a la intervención de abogados y procuradores en el sistema de justicia. De ellas, 3 están relacionadas con el turno de oficio y el beneficio de justicia gratuita, otra con la práctica profesional de abogado y 2 más versan sobre la actuación de sendos Colegios de Abogados, en concreto, de Burgos y Palencia.

Los problemas relacionados con el régimen y la administración penitenciaria generan, por su parte, el mayor número de reclamaciones del Área de Justicia tras los relativos al funcionamiento de los órganos jurisdiccionales en sentido estricto. Se han registrado, a este respecto, 10 quejas. Sobresalen 4 relacionadas con solicitudes de traslado de centro penitenciario o, incluso, con irregularidades en el traslado de enseres de un centro penitenciario a otro. El resto, 6 en total, ha dado lugar a la incorporación de un nuevo subepígrafe en el listado de materias que sirve para clasificar las quejas y reclamaciones recibidas en nuestra Institución, habida cuenta que se refieren a cuestiones diversas si bien todas ellas relacionadas, en términos generales, con el propio funcionamiento de los centros penitenciarios. Así, entre otras, las relativas a disconformidad con el trato recibido en la institución penitenciaria correspondiente, a discrepancia con la contestación recibida en relación con la solicitud realizada por el interno de pruebas o informes, a insatisfacción con la asistencia sanitaria prestada, con la incomunicación o denegación al interno del derecho de voto o, de manera, más amplia, a la contrariedad expresada por el reclamante con la propia falta de personal en algunos centros de esta naturaleza.

Conviene destacar, en todo caso, que ninguno de los expedientes abiertos al respecto en nuestra Institución ha desembocado en la formulación de resolución por esta Procuraduría, ya que, como se ha puesto sucesivamente de relieve en los Informes anuales de la Institución, se refieren a actuaciones de poderes públicos o administraciones excluidas del ámbito competencial del Procurador del Común de Castilla y León. Por esta razón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, sobre normas de colaboración entre el Defensor del Pueblo y los Comisionados Parlamentarios Autonómicos, en el artículo 4 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, y con arreglo a los criterios de cooperación, coordinación y colaboración entre ambas Instituciones, se adopta, con carácter general, el acuerdo de poner en conocimiento y remitir al Defensor del Pueblo las referidas quejas a los efectos oportunos, si bien se procede, asimismo, en ocasiones, a archivarlas en nuestra propia Institución.

Así, en concreto, se trasladaron a la Defensoría estatal durante 2019 expedientes relativos a la disconformidad de los reclamantes con el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, los que versaban sobre actuaciones registrales, notariales, del Ministerio Fiscal, de colegios profesionales o en materia de turno de oficio y justicia gratuita y, en fin, los planteados en materia de régimen penitenciario. Fueron archivadas, en cambio, por esta Procuraduría las quejas en las que los interesados manifestaban su disconformidad con el contenido de concretas resoluciones judiciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.1 de la Constitución, en el que se sanciona el principio de independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, aquellas cuyo objeto se encontraba pendiente de una resolución judicial, en aplicación del artículo 12.2 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, y, en fin, la única planteada en relación con un asunto estrictamente privado como es, en este caso concreto, la discrepancia del reclamante con la práctica profesional de su abogado.

ÁREA L

INTERIOR, EXTRANJERÍA Y EMIGRACIÓN

Durante el año 2019 los diversos temas que configuran esta Área han dado lugar a la presentación de un total de 90 quejas, 7 más que el año 2018, de las cuales 56, porcentualmente un 62 por ciento, se refieren a cuestiones concernientes al tráfico, la circulación de vehículos a motor y la seguridad vial. El resto de las reclamaciones, se han repartido de forma desigual, siendo 13 las quejas presentadas correspondientes a la seguridad ciudadana y 8 sobre juegos y espectáculos, por citar las materias que generan más controversia.

1. INTERIOR

En cuanto a seguridad ciudadana se refiere, la mayor parte de las quejas son remitidas al Defensor del Pueblo al tratarse de cuestiones relacionadas con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en particular de la Policía Nacional y de la Guardia Civil. En este año, las remitidas fueron 9. En cuanto a las tramitadas por esta Procuraduría, lo fueron por la disconformidad de los ciudadanos promotores de la queja con la actuación de agentes de la Policía Municipal, sin que la supervisión de dichas actuaciones por nuestra parte diera lugar a la necesidad de formular resoluciones a los ayuntamientos a los que pertenecen dichos agentes.

En cuanto al tráfico se refiere, las cuestiones formales relacionadas con presuntas irregularidades en la tramitación de los procedimientos sancionadores, un año más, fueron el motivo más reiterado de quejas de los ciudadanos. De nuevo, el régimen de notificaciones personales de las denuncias y resoluciones dio lugar a numerosos expedientes en los que se cuestionaba, la mayor parte de las veces, la vigencia del domicilio donde se había intentado la notificación. A modo de ejemplo, como consecuencia de una queja en la que su autor manifestaba haber recibido una providencia de apremio del Ayuntamiento de León, derivada de una sanción de tráfico, sin haber tenido noticia de la misma con anterioridad, era preciso determinar si la notificación edictal fue correcta o si, por el contrario, hubo alguna irregularidad en el intento de notificación personal en cuanto al domicilio al que fue remitida la denuncia, vulnerando, en ese caso, el derecho del denunciado a la defensa y a ser informado de la infracción. En este caso, la dirección a la que el Ayuntamiento de León debió dirigir la notificación de la denuncia, por imperativo legal del citado artículo 90 de la Ley de Tráfico, es la que consta en la Jefatura Central de Tráfico, siendo jurídicamente irrelevante para el presunto infractor, en contra de lo que sostiene el Ayuntamiento, que la dirección que facilitó un “tercero” como es la empresa propietaria del vehículo, fuera errónea. Por ello, dirigimos resolución al Ayuntamiento de León instándole a que procediera a declarar la nulidad de pleno derecho de los trámites posteriores a la formulación de la denuncia y, en su caso, de los actos en vía ejecutiva que traen causa del mismo, resolución que fue aceptada.

En el marco de la seguridad vial, la deficiente o nula señalización de puntos conflictivos o peligrosos a juicio de los ciudadanos es otro de los motivos frecuentes de queja. En este sentido, dirigimos resoluciones a los Ayuntamientos de Valdevimbre (León) y Arroyo de la Encomienda (Valladolid) y a la Diputación Provincial de Salamanca.

Con respecto al primero de los Ayuntamientos, en la queja se disentía con la ubicación y falta de iluminación de dos badenes instalados en la carretera CL-622 a la entrada y salida de la localidad de Fontecha del Páramo (término municipal de Valdevimbre, León), fuera de la travesía de la misma. En cuanto a la ubicación de los badenes, entendimos que, defendiendo las administraciones consultadas que la ubicación era correcta y no existiendo informes en sentido contrario, no cabía otra postura que presumir la idoneidad de la ubicación de los reductores de velocidad. No obstante, constatando que los mismos carecían de la iluminación legalmente exigida, se instó al Ayuntamiento de Valdevimbre a subsanar dicha carencia, aceptando este la resolución.

En el caso de Arroyo de la Encomienda, el motivo de la queja era la carencia de semáforos en el cruce de la Avenida Aranzana con la calle Sierra de la Demanda puesto que los vehículos, según su autor, no respetan el paso de peatones y, por el mismo motivo, en la rotonda de la calle Páramo con dirección al centro comercial Río Shopping. A la vista del informe técnico aportado por del Ayuntamiento, que argumenta y fundamenta la decisión de no instalar semáforos porque estos perjudicarían la fluidez del tráfico sin mejorar la seguridad vial de los peatones por su poca presencia, pero, que por otra parte, aconseja elevar los pasos de peatones que se encuentran a la altura del cruce, de manera que se constituyan en elementos que obliguen a los conductores a reducir la velocidad, acordamos dirigir resolución al Ayuntamiento instándole a que actúe en este sentido, no siendo aceptada.

Finalmente y con respecto a la Diputación de Salamanca, el punto conflictivo al que se aludía en la queja se ubicaba en la carretera DSA-250 a su paso por Fuentes de Béjar y, en concreto, en el cruce con la calle Eras y ello por la velocidad a la que circulan los vehículos pese a la limitación existente de 50 km/h. Teniendo en cuenta que, a la vista de los informes remitidos, resultaba indubitado que nos encontramos ante un tramo de carretera e intersección peligroso, aunque de baja siniestralidad; que presenta una intensidad de tráfico media; que la Diputación se comprometió a revisar y, en su caso, a restituir la señalización pero sin incrementarla ni modificarla y que la Guardia Civil de Tráfico propuso una medida adicional para garantizar la seguridad vial como es la instalación de pasos elevados o resaltos denominados “lomos de burro”, para sustituir las deterioradas bandas sonoras existentes, esta Procuraduría, en consonancia con lo indicado por la Guardia Civil, dirigió resolución a la Administración provincial instándole a colocar dichos pasos elevados o resaltos. A la fecha de cierre del Informe aun no conocíamos la postura de la Diputación de Salamanca al respecto.

En materia de ordenación del tráfico, los estacionamientos indebidos que se producen, principalmente, en calles estrechas, impidiendo o dificultando el tránsito de vehículos o el acceso a cocheras, vuelven a protagonizar un buen número de quejas de los ciudadanos. Así, a consecuencia de ello dirigimos resoluciones a los Ayuntamientos de Zaratán (Valladolid) y San Muñoz (Salamanca).

En el primero de los casos, se aludía a la falta de respuesta al escrito presentado en el Ayuntamiento de Zaratán por el que se denunciaban los reiterados estacionamientos indebidos en el lado de los números pares de una calle de esa localidad. El Ayuntamiento no cuestionaba la prohibición, motivo por el cual, ante la carencia de señalización adecuada, se instó a esa Administración local a que procediera a señalizar horizontal y verticalmente la prohibición de estacionamiento en el lado de los números pares y a que procediera a dar respuesta escrita a las reclamaciones de los ciudadanos.

En el caso de San Muñoz, el problema era más complejo pues se trataba de estacionamientos en una calleja sin salida que, según el Ayuntamiento no era pública sino que se trataba de una servidumbre de paso entre particulares, en tanto que el autor de la queja postulaba que la servidumbre se había extinguido. La primera conclusión que extrajimos fue que el Ayuntamiento de San Muñoz debía incoar un expediente de investigación para determinar la titularidad de la calle o calleja controvertida o, como mínimo, realizar un estudio previo sobre la procedencia o no del ejercicio de la acción investigadora. Solo una vez clarificado el tema y si del resultado de las diligencias de investigación se desprendiese que la titularidad de la calle es pública o privada de uso público, no habría duda de que el Ayuntamiento sería competente para abordar la ordenación del tráfico en la misma y, en particular, de los estacionamientos. Si por el contrario, la calle o calleja fuera privada, no podría intervenir en dicha ordenación. En ese sentido dirigimos resolución al Ayuntamiento de San Muñoz a la que no hemos tenido respuesta por el momento.

Por último, en materia de estacionamientos, abordamos una queja novedosa relativa a un tema de actualidad como es el relacionado con las zonas de estacionamiento o parking de caravanas o autocaravanas ante al auge del fenómeno denominado “caravaning”. Se aludía en la queja a las irregularidades y deficiencias que presenta el lugar destinado a estacionamiento de autocaravanas sito en el aparcamiento exterior del Centro Comercial Camino de la Plata (junto al supermercado Alcampo) en la ciudad de Burgos, así como a la clausura de una alcantarilla sita en dicho lugar pues todos los residuos y aguas sucias de las autocaravanas van a parar a ella. La conclusión a la que llegó esta Procuraduría es que ese espacio público no podía tener la consideración de zona de acampada sino de zona de estacionamiento. En consecuencia, el Ayuntamiento debe aplicar la normativa estatal sobre paradas y estacionamiento a las autocaravanas en los mismos términos que a los demás vehículos. Sin embargo, a la vista de que las autocaravanas, con frecuencia, excedían los límites permitidos por el mero estacionamiento, invadiendo los que son propios de la acampada, se instó al Ayuntamiento a que incrementase la vigilancia policial en la zona de aparcamiento de autocaravanas, denunciando y, en su caso, sancionando las conductas que pudieran calificarse en ese espacio como infracción por la normativa de tráfico y por la normativa de vertidos; también a que valorase la posibilidad de clausurar la alcantarilla; retirar la señal vertical S-128 ubicada en el aparcamiento y sustituirla por otra señal informativa sin referencia a la posibilidad de realizar vertidos; colocar carteles informativos en esa zona advirtiendo de las conductas prohibidas y elaborar una ordenanza municipal reguladora del aparcamiento de autocaravanas y otros vehículos-vivienda homologados. La resolución fue aceptada.

La circulación y estacionamiento de camiones y otros vehículos pesados es otro de los motivos frecuentes de queja por parte de los ciudadanos. Citamos dos resoluciones emitidas en el año 2019 por este motivo, una por molestias y otra por daños, que sirven de referencia al resto de las quejas planteadas por esta causa.

La primera la motivaba la circulación de vehículos pesados por una calle de Fuentesnuevas, municipio de Ponferrada, a pesar de existir señales de prohibición desde el año 2014. Reconocidos por el Ayuntamiento los frecuentes incumplimientos, solicitamos al Ayuntamiento que, en tanto se mantenga la prohibición, incremente la vigilancia por parte de la Policía Local a fin de impedir y, en su caso, denunciar las infracciones que se cometan. Sin embargo, siendo esa la única vía de acceso para los camiones a una nave industrial, también instamos al Ayuntamiento a que mediase con el Ministerio de Fomento y/o con la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil a fin de remover los obstáculos que impiden a los vehículos pesados que se dirigen a las instalaciones de la industria citada, acceder a las mismas por otros accesos alternativos a la calle controvertida, estando a la espera de la respuesta del Ayuntamiento de Ponferrada en cuanto a su aceptación o no.

La segunda se refería a los daños causados por la circulación de vehículos pesados en dos inmuebles sitos en el municipio de Villablino (León), dada la estrechez de la calzada. El Ayuntamiento había emitido un informe técnico aconsejando la colocación de una señal vertical de limitación de circulación a los vehículos de más de 5 toneladas, si bien dicha señalización fue retirada. Por ello, se instó al Ayuntamiento a que, mientras no adopte un acuerdo motivado y avalado por el correspondiente informe técnico en sentido distinto, proceda a reponer la señalización vertical de prohibición.

También en materia de seguridad vial nos parece oportuno referirnos a un expediente en el que se reclamaba la construcción de aceras desde el barrio burgalés de Villalonquéjar hasta el centro de la ciudad de Burgos por el trayecto más corto. Pese a que la conclusión alcanzada fue que el Ayuntamiento no tiene obligación legal de construir las aceras demandadas por tratarse de suelo rústico, sobre la base del “I Plan Municipal de Accesibilidad de la Ciudad de Burgos”, en vigor hasta el año 2023, se acordó dirigir resolución al Ayuntamiento en el sentido de sugerirle que ejecute en la presente legislatura el itinerario peatonal más directo y corto posible entre el barrio de Villalonquéjar y el centro urbano de Burgos, si bien la sugerencia no fue aceptada.

Por último, a medio camino entre la ordenación del tráfico y la seguridad vial, se abordó el problema planteado por la concesión de licencia de terraza en la vía pública a un establecimiento hostelero sito en Barrillos de Curueño (término municipal de Santa Colomba de Curueño, León) por entrañar riesgo para la seguridad vial al obstaculizar la terraza la circulación de peatones y vehículos y obligar a los peatones a circular por la calzada. Partiendo de que no apreciamos vulneración alguna de las condiciones recogidas en la licencia otorgada para la instalación de la terraza y de que el ancho de vía practicable es de 3,20 metros y teniendo en cuenta que el Reglamento General de Circulación establece que debe prohibirse el estacionamiento cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre ella que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos, resultaba notorio que no se cumple dicho requisito. Por ello, la Administración municipal, competente en materia de ordenación del tráfico en las vías urbanas, debe prohibir el estacionamiento de los vehículos en dicha calle, al menos en el tramo a la altura de la terraza, en una longitud que salvaguarde el derecho de los usuarios a transitar por la misma con sus vehículos, advirtiendo expresamente esta circunstancia, bien mediante señalización horizontal amarilla pintada en el bordillo, bien mediante señalización vertical de prohibición de estacionar, bien mediante ambas, o bien mediante cualquier otra fórmula que sea técnicamente viable y efectiva. En ese sentido, dirigimos resolución al Ayuntamiento de Santa Colomba de Curueño que fue parcialmente aceptada.

Para concluir con este apartado debemos hacer referencia siquiera somera a la materia relacionada con juegos y espectáculos públicos, sobre la que se recibieron 8 quejas. Los espectáculos taurinos fueron el motivo principal de 7 de estas reclamaciones -4 sobre las becerradas y fiestas taurinas en El Espinar, 1 en relación con las mismas celebraciones en San Rafael y 2 formuladas con carácter general respecto a todo el territorio de nuestra Comunidad Autónoma-, refiriendo la octava y última de ellas la disconformidad de su autor con la proliferación de salones de juegos y apuestas en Palencia.

Ninguno de estos expedientes dio lugar, en todo caso, a la formulación de resolución alguna por parte de esta Procuraduría. Respecto de las quejas presentadas en materia taurina a causa de razones diversas, en concreto, por la ausencia de la reclamación oportuna ante la Administración afectada con la finalidad de que la misma pueda pronunciarse sobre las cuestiones controvertidas y aceptar, en su caso, las medidas correctoras pertinentes de resultar oportuno, en 2 quejas; por solución de la problemática que había originado la reclamación, en otras 2; por falta de aportación de la información solicitada al interesado, en 2 más; y, en fin, en relación con la restante, por falta de subsanación de la reclamación inicial carente de firma. Respecto a la única queja relativa a un asunto diverso, esto es, a la difusión de salones de juegos y apuestas, se produce su cierre en cuanto la actuación de nuestra Institución no se extiende a consultas que requieran asesoramiento técnico y/o jurídico más específico y que no constituyan queja frente a la actuación concreta de la Administración.

2. MOVIMIENTOS MIGRATORIOS

El fenómeno de la inmigración exige que los poderes públicos se conviertan en verdaderos impulsores y garantes de la integración de la población migrante en nuestra sociedad. No obstante, la adaptación de las políticas migratorias a la situación real de estas personas continúa siendo escasamente reclamada ante esta Institución.

Siguiendo la tendencia de años anteriores, en 2019 se registraron 6 quejas frente a las 5 presentadas en 2018 y 7 correspondientes al año 2017. De ellas, 5 se centraron en el régimen jurídico de los ciudadanos de nacionalidad extranjera en España. En estos casos la competencia de la Administración del Estado en relación con las cuestiones planteadas determinó que los expedientes fueran remitidos al Defensor del Pueblo, como comisionado parlamentario competente para supervisar la actuación de los órganos de la Administración periférica del Estado o, en su caso, de la Administración del Estado en el exterior. La otra reclamación, referida a la disconformidad de un usuario con el funcionamiento del Centro de Acogida para Inmigrantes ACCEM de Astorga también fue enviada, por idénticos motivos, al Defensor del Pueblo.

Para finalizar este apartado sobre movimientos migratorios se debe hacer referencia, aunque no se trate propiamente de una actuación de esta Institución a partir de una queja presentada en el año 2019, a la actuación de oficio tramitada por esta Procuraduría en el marco más amplio de las XXIV Jornadas de Coordinación de Defensorías del Pueblo, celebradas en Sevilla los días 15 y 16 de octubre de 2019. Dedicadas a la protección de los menores extranjeros no acompañados, conocidos como MENAS, sirvieron para poner de manifiesto la complejidad del fenómeno y para formular una serie de recomendaciones que, recogidas en nuestra resolución, fueron aceptadas por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, tal y como damos cuenta en el epígrafe correspondiente a las actuaciones de oficio iniciadas en 2019.

3. RECONOCIMIENTO DE DERECHOS A LAS PERSONAS REPRESALIADAS DURANTE LA GUERRA CIVIL Y LA DICTADURA

En 2019 se ha recibido una única queja acerca de la aplicación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura (3 menos que en 2018). El número de quejas presentadas en esta materia ha descendido desde el año 2016, cuando fueron 6 las ocasiones en las que los ciudadanos nos plantearon cuestiones relacionadas con la aplicación de esta Ley.

Si en 2018 las 4 quejas presentadas se refirieron a la retirada de símbolos de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación miliar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura, la recibida en 2019 también trató sobre esta materia. En concreto, se planteaba por el ciudadano la obligación de la Diputación de Valladolid de retirar de su escudo la Cruz Laureada de San Fernando, considerando los motivos por los cuales esta condecoración había sido concedida al Ayuntamiento de Valladolid. Una vez tramitada la queja, con posterioridad a la fecha de cierre de este Informe, se alcanzó la conclusión de que la presencia de la Cruz Laureada en el escudo de la Diputación no implicaba un incumplimiento por esta entidad de la obligación contenida en el artículo 15 de la citada Ley 52/2007, puesto que se debía a la integración dentro del diseño de su emblema heráldico del escudo de armas de la ciudad de Valladolid y no a una finalidad de exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura.

También ha sido solo una la resolución adoptada en esta materia en 2019 y también se encontró referida a la retirada de símbolos o menciones que pudieran resultar contrarios a la Ley señalada. En concreto, en la queja un ciudadano manifestaba que el cambio de nombre de una plaza acordado por el Ayuntamiento de Meneses de Campos (Palencia) en aplicación del artículo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, no era correcto puesto que la mención personal en la que consistía la denominación modificada “Calvo Sotelo” no suponía una exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura.

A la vista de la información que se obtuvo del Ayuntamiento afectado, se concluyó que no se encontraba debidamente motivada la aplicación del artículo 15.1 de la Ley en el Acuerdo municipal que había motivado la queja, puesto que la denominación de la plaza que se había cambiado había sido acordada con anterioridad a los acontecimientos históricos enunciados en aquel precepto y, por tanto, no respondía a la participación de la persona en cuestión en estos sino a otras vinculaciones de tal persona con la localidad. En consecuencia, el Acuerdo que había dado lugar a la queja estaba afectado por un vicio de anulabilidad por falta de motivación y, por tanto, en el caso de que se mantuviera la decisión municipal de realizar aquel cambio se debían realizar las actuaciones oportunas para convalidar la decisión administrativa adoptada, bien acreditando que el nombre anterior a la modificación constituía una mención conmemorativa personal de exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura; o, en otro caso, fundamentando el cambio de denominación de la plaza en motivos distintos del utilizado, consistente en la aplicación del citado artículo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

En la fecha de cierre de este Informe, no se había obtenido aún la respuesta del Ayuntamiento a esta resolución.

ÁREA M

HACIENDA

Durante el año 2019 en el Área de Hacienda han sido presentadas 116 quejas, 17 más que el año anterior. De las 5 relacionadas con cuestiones vinculadas con el IRPF, 3 fueron remitidas al Defensor del Pueblo para su tramitación, al venir referidas a actuaciones de la Agencia Tributaria sobre las que esta Institución no tiene competencia para su supervisión. Las 2 restantes se referían a la aplicación de deducciones autonómicas. También fueron remitidas a la Defensoría del Pueblo 14 quejas por discrepancias con la actuación del Catastro.

La gestión tributaria autonómica ha dado lugar, por su parte, durante el año 2019, a la presentación de 8 reclamaciones, 5 de ellas relacionadas con materia impositiva sucesoria, otra referida a transmisiones patrimoniales y 2 más a tasas autonómicas, en concreto, por obtención de la licencia de pesca y por vacunación de viajeros internacionales. Esta última aludía a la disconformidad con el distinto criterio empleado por la Administración autonómica en cuanto al devengo de la tasa. Refería el autor de la queja que, como consecuencia de un viaje a Tailandia, dos familiares se vacunaron contra la fiebre tifoidea y la hepatitis A. En un caso la vacunación se realizó en Valladolid sin ningún coste y en el otro tuvo lugar en Palencia y se cobraron 37,76 euros. Desde un punto de vista sustantivo no apreciamos irregularidad por el cobro de las vacunas suministradas en Palencia, sin embargo, desde un punto de vista formal, la Administración sanitaria reconoció que no dio respuesta a la solicitud de devolución del importe de las tasas, por lo que instamos a la Consejería de Sanidad, con independencia del sentido de la respuesta, a dar una contestación formal a la solicitud de devolución de ingresos indebidos.

La potestad tributaria de las entidades locales, como viene siendo habitual, es el ámbito cuantitativamente más conflictivo a la vista del número de quejas presentadas. Durante el año 2019 el número de reclamaciones ascendió a 74, lo que supone 9 más que en el año 2018. De ellas 29 se refirieron a impuestos locales. El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) sigue siendo el que suscitó más quejas, en concreto, el 55 por ciento de las quejas referidas a impuestos locales.

En relación a este impuesto, la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León) a la solicitud de división de la cuota tributaria del IBI entre los copropietarios de un inmueble motivó que esta Procuraduría formulase resolución al Ayuntamiento recordándole que, desde un punto de vista formal, debe dar respuesta a los solicitantes y, desde el punto de vista material, tiene obligación de acceder a lo solicitado si se cumplen los requisitos previstos en el artículo 35.6 de la Ley General Tributaria y los datos aportados en la solicitud coinciden con los que el Catastro remite al Ayuntamiento. El Ayuntamiento aceptó la resolución.

También en esta materia destacamos la resolución dirigida al Ayuntamiento de Valladolid tras su denegación de una bonificación en el IBI por familia numerosa. En efecto, partiendo de que el artículo 74.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contempla que las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 90 por ciento de la cuota íntegra de este impuesto a favor de los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa y partiendo también de que las ordenanzas fiscales podrán especificar la clase y características de los bienes inmuebles a que afecte, su duración, cuantía anual y demás aspectos sustantivos y formales de la bonificación, así como las condiciones de compatibilidad con otros beneficios fiscales, el Ayuntamiento denegó la solicitud pues la ordenanza condiciona la concesión del beneficio fiscal al hecho de que todas las personas que constan en el título de familia numerosa estén empadronadas en el domicilio que supone el objeto tributario. Entendiendo esta Procuraduría que dicho requisito no se ajusta al límite de la habilitación indicado en el artículo 24 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y que contraría, también, los principios constitucionales de capacidad económica e igualdad, dirigimos resolución al Ayuntamiento de Valladolid instándole a modificar la Ordenanza fiscal reguladora del IBI a fin de de redefinir el concepto de vivienda habitual sin vincularlo a que la totalidad de los miembros del título de familia numerosa figuren empadronados en el mismo domicilio y a que revoque la resolución por la que se desestima la solicitud de bonificación del Impuesto, dictando un nuevo acuerdo estimatorio de la misma. El Ayuntamiento aceptó la primera parte de la resolución pero no la segunda.

El segundo impuesto generador de controversias, especialmente en los últimos años, a consecuencia de los cambios jurisprudencias habidos durante 2017 y 2018 y a la espera de la modificación de la normativa general en la materia, es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La polémica se genera por su devengo en los supuestos de ciudadanos que enajenaron un inmueble a un precio inferior al que lo habían adquirido, es decir, en los casos en que pese a producirse una “minusvalía” se ha debido, sin embargo, tributar por este impuesto. En este sentido, se tramitaron quejas por disconformidad con las liquidaciones emitidas por los Ayuntamiento de Solosancho (Ávila), San Andrés del Rabanedo (León), Onzonilla (León), Burgos, Soria y Valladolid, entre otros. La mayoría de dichos expedientes se encuentran en tramitación en la actualidad.

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es el que origina, en tercer lugar, más quejas en este último año, sobre todo relacionadas con el régimen de bonificaciones aplicables.

De las 74 reclamaciones en materia de tributación local, 40 lo fueron por discrepancias de los ciudadanos con las tasas. El 50 por ciento se relacionaron con la tasa de suministro o abastecimiento de agua en tanto que el 37 por ciento fueron originadas por la tasa de residuos sólidos urbanos, comúnmente denominada tasa de basuras. El 13 por ciento restante se lo repartieron otras tasas como la devengada por el uso de piscinas e instalaciones deportivas municipales, por aparcamiento en zonas reguladas, por emisión de licencias e informes técnicos o por aprovechamientos micológicos.

Refiriéndonos a la cuantitativamente más importante, la tasa de agua, la problemática que generan las fugas de agua o las averías en los contadores en cuanto a facturación se refiere, acaparan, un año más, buena parte de los pronunciamientos de esta Institución en la materia. Así, partiendo de la posición reiterada de esta Procuraduría según la cual resulta injusto asimilar, a efectos de facturación, agua “perdida en una fuga” con agua “efectivamente consumida” pues ello contradice principios tales como los de proporcionalidad y equilibrio entre prestaciones y contraprestaciones, que han de regir el conjunto de relaciones jurídicas de servicio público que vinculan a la administración con los ciudadanos, venimos instando a los ayuntamientos a que procedan a modificar los reglamentos del servicio y ordenanzas fiscales, a fin de que se contemplen previsiones -la mayoría no lo hacen- de atenuación de la facturación de los consumos desorbitados generados por averías en instalaciones particulares en los casos en los que los contribuyentes y usuarios del servicio hayan obrado con la debida diligencia en orden a detectar y subsanar las averías, tan pronto tengan constancia de las mismas. Ese fue el caso de la resolución dirigida al Ayuntamiento de Cevico de la Torre (Palencia) en la que, tras discrepar el sujeto pasivo con la elevada liquidación de la tasa de agua consecuencia de un desorbitado consumo derivado de una fuga cuyo origen no se pudo precisar en cuanto a si fue en las conducciones interiores o exteriores de la vivienda. Por ello, se remitió resolución al Ayuntamiento contemplando ambas posibilidades e instando al mismo a que, en cualquier caso, establezca en su normativa municipal los sistemas de atenuación del consumo oportunos cuando el exceso se deba a fugas, aún en las conducciones interiores de las viviendas, y el propietario obra con la debida diligencia para repararlas. También fue el caso de las resoluciones dirigidas a los Ayuntamientos de La Cistérniga (Valladolid) y El Burgo de Osma-Ciudad de Osma (Soria) donde sí se acreditó la fuga de agua. En el mismo sentido nos dirigimos al Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos) cuya causa fue la rotura de un grifo en el jardín de la vivienda, rotura que originó también la consiguiente fuga.

En otro orden de cosas, también son frecuentes las discrepancias con el precio, por excesivo según los ciudadanos, de las tarifas por el consumo de agua, que repercuten también en la facturación de las tasas de alcantarillado y depuración. Por este motivo y a modo de ejemplo, nos referimos a la resolución dirigida al Ayuntamiento de Navalmoral de la Sierra (Ávila) cuyo origen fue la discrepancia vecinal con la modificación de la Ordenanza fiscal que incrementaba el precio del consumo mínimo, llegando esta Procuraduría a la conclusión de que dicha modificación normativa, que afectaba a un elemento esencial del tributo, como es la cuota tributaria, se había realizado sin el preceptivo informe técnico-económico que debe valorar el coste del servicio. En la resolución instamos al Ayuntamiento a que declarase, de oficio, la nulidad de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del suministro de agua potable, aceptando el Ayuntamiento nuestro pronunciamiento.

En cuanto a la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos, por su reiteración, volvemos a aludir a los problemas que crean los cambios de titularidad en los inmuebles, en este caso, de arrendador a arrendatarios, a la hora de girar la tasa correspondiente. Citamos el expediente en el que el arrendador de una nave sita en el polígono Industrial del Bierzo no comunicó correctamente a la Administración gestora de la tasa el cambio de titular pues remitió una solicitud, que no fue respondida, de la que no se podía interpretar que se instase el cambio de titularidad hacia los inquilinos, ni tampoco figuraban los nuevos titulares ni su consentimiento expreso. El propietario presentó reclamaciones ante el Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia de León (GERSUL) y también ante la Diputación de León contra las liquidaciones que le continuó girando el citado Consorcio. No fueron respondidas por ninguna de las dos Administraciones. Por ello, las resoluciones dirigidas a ambas se refirieron, únicamente, a la omisión de la respuesta a las reclamaciones, instándolas a darles contestación formal.

Un año más se plantearon quejas relativas a la discriminación entre empadronados y no empadronados en el municipio en la determinación de la cuota tributaria de distintas tasas. Así, en el ejercicio 2019, las discriminaciones se refirieron a los precios en los abonos de las piscinas municipales y a las tarifas relativas a los servicios funerarios de Medina de Rioseco (Valladolid), que eran menos gravosas para los empadronados. En ambos casos dirigimos resolución al Ayuntamiento en el sentido también reiterado en Informes anteriores, de advertirle que el empadronamiento no es una circunstancia con relevancia jurídica suficiente para establecer normativamente un trato diferenciador, en ese caso, en las tarifas de las piscinas o del cementerio, suponiendo dicho trato diferenciador una discriminación que implica la lesión del contenido esencial de un derecho susceptible de amparo constitucional, esto es, el derecho de igualdad ante la Ley, previsto en el artículo 14 de la Constitución Española, por lo que, como en ocasiones anteriores, se instó al Ayuntamiento a que modificase las Ordenanzas en el sentido de fijar una tarifa única y común para todos los usuarios con independencia del municipio donde estén empadronados. Las dos resoluciones fueron aceptadas.

También en esta misma materia de discriminación entre empadronados y no empadronados citamos, por su peculiaridad al tratarse de la explotación de un recurso natural del municipio, la resolución que dirigimos al Ayuntamiento de Monasterio de Rodilla (Burgos), en esta ocasión, relacionada con las tarifas de la tasa por el aprovechamiento micológico recogidas en la ordenanza reguladora de la gestión del citado aprovechamiento dentro de ese término municipal, concluyendo esta Procuraduría que, siendo contrario al ordenamiento jurídico el artículo 10 de la ordenanza, por las razones ya expuestas, debe ser considerado nulo de pleno derecho, sin perjuicio de que, entendiendo las alegaciones de los vecinos, se instase al Ayuntamiento a estudiar la incorporación a la ordenanza de otras fórmulas no tributarias que permitieran otorgar un trato diferente a los vecinos del municipio en dichos aprovechamientos. La resolución no fue aceptada.

Por último, en lo relativo a tasas, hay que señalar que este año se abordó una cuestión novedosa en lo que a la actuación de esta Procuraduría se refiere como es la viabilidad jurídica de que los ayuntamientos y las entidades locales menores pueden delegar en las diputaciones provinciales la gestión y recaudación del cobro de costas procesales de las que las primeras sean acreedoras y que hubieran sido impuestas en un procedimiento judicial. Fue el caso de la solicitud de la Junta Vecinal de Gradefes a la Diputación Provincial de León que fue denegada por entender esta última que no es delegable la gestión por no tratarse de un ingreso de vencimiento periódico, requisito exigido por la ordenanza general de gestión y recaudación de ingresos de derecho público que se gestionan por el Servicio de Recaudación Tributaria de la Excma. Diputación Provincial de León.

Discrepando esta Procuraduría con el argumento de la Diputación, entendimos que, en primer lugar, la Junta Vecinal, acreedora de las costas procesales, carece de las competencias necesarias (artículo 8.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) para llevar a cabo actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local, en relación con los ingresos de Derecho público propios de esta; en segundo lugar, que la posibilidad de delegación está contemplada en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; en tercer lugar, que la delegación está desarrollada en la citada ordenanza general de gestión y recaudación de la Diputación Provincial de León, previo convenio; y, en cuarto y último lugar, que la asunción de dicha delegación se enmarca dentro de las competencias de las diputaciones en materia de asistencia, cooperación jurídica, económica, técnica y de gestión con las entidades locales. En consecuencia, dirigimos resolución a la Diputación provincial de León a que llevase a cabo las oportunas gestiones de recaudación de las costas procesales objeto de la queja, resolución que fue aceptada.

ANEXO I

DATOS ESTADÍSTICOS

1. ACTIVIDAD DEL PROCURADOR DEL COMÚN

Conforme a la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, la actividad de esta Defensoría se concreta en actuaciones iniciadas a partir de solicitudes de los ciudadanos, esto es, expedientes de queja, y en actuaciones de oficio.

1.1. Actuaciones a partir de solicitudes de los ciudadanos

Las solicitudes de intervención por parte de los ciudadanos, como medio de reacción y defensa ante lo que entienden como una vulneración de sus derechos individuales o colectivos, han dado origen a la apertura en 2019 de 5.694 expedientes de queja de esta Procuraduría.

Por su procedencia, las quejas abiertas se distribuyen de la siguiente forma entre las nueve provincias de la Comunidad Autónoma:

A las reflejadas en el mapa autonómico se suman 1 recibida simultáneamente de cuatro provincias de la Comunidad, así como 232 quejas procedentes de otras provincias españolas y 68 de procedencia desconocida. A tal efecto, se considera que una queja procede de la provincia en que se encuentre el domicilio facilitado por el interesado que presenta la solicitud de actuación o, en su caso, por su representante, dato que, en consecuencia, puede aumentar en algún caso de manera significativa la cifra de las quejas procedentes de ciertas provincias cuando existan quejas múltiples con un único representante designado al efecto por los ciudadanos que reclaman en relación con un mismo asunto.

1.2. Actuaciones de oficio iniciadas en 2019

Durante el año 2019 se iniciaron 34 actuaciones de oficio, distribuidas en 8 áreas temáticas:

2. OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

La Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) representa el cauce de acceso y contacto presencial de la ciudadanía con el Procurador del Común de Castilla y León. Concebida como el área funcional de la Institución encargada de escuchar a los ciudadanos, de entrevistarse con ellos y ofrecerles, por los distintos medios a su alcance, información, orientación e incluso, en su caso, asesoramiento acerca de las vías más adecuadas para el ejercicio de sus derechos, procura dispensar un trato cercano y personalizado a los problemas y reclamaciones que se le plantean.

Se trata, sin duda, de la puerta de entrada más importante a la Institución, dado que de su relación fluida con cuantas personas se acercan a ella depende que esta Procuraduría sea percibida por la ciudadanía como una institución ágil, eficaz, abierta, dialogante, con voluntad de servicio y con vocación de ofrecer un servicio de calidad, así como, en particular, información accesible y comprensible y una respuesta adecuada a las demandas ciudadanas que se le plantean.

Precisamente para responder a la inquietud ciudadana que ha propiciado durante el año 2019 la presentación de varias quejas múltiples ante nuestra Institución, esto es, reclamaciones en un número elevado sobre un mismo asunto, se ha desarrollado un protocolo con pautas que habrán de ayudar a agilizar su tramitación. De un lado, se ponen a disposición de los interesados, tanto en nuestra página web, como en la sede electrónica y en nuestras entrevistas presenciales, instrucciones escritas para facilitar el registro y la apertura por la OAC de los expedientes de queja correspondientes. De otro, se ha definido con precisión la actuación de la Oficina para aligerar al máximo la comprobación y tramitación electrónica de las quejas hasta desembocar en su investigación posterior.

Su atención directa se desarrolla a través de las entrevistas presenciales celebradas diariamente en la sede de la Procuraduría o a resultas de los desplazamientos que realiza con periodicidad mensual a las capitales de provincia y a la ciudad de Ponferrada y, a su vez, con periodicidad bimestral a la localidad de Benavente y trimestral a la de Miranda de Ebro, ya sea para que el ciudadano pueda establecer un primer contacto con la Institución o, ulteriormente, para seguir el proceso de tramitación de su reclamación.

POBLACIÓN

DESPLAZAMIENTOS

Valladolid 20

Zamora (incluyendo Benavente) 15

Burgos (incluyendo Miranda de Ebro) 12

Palencia 12

Soria 12

Ávila 11

Salamanca 11

Segovia 10

Ponferrada 9

Total 112

Así, en 2019 la formulación de peticiones al Procurador del Común se realizó de manera presencial ante la OAC, a través de entrevista personal, en 1137 ocasiones, en las que participaron, en total, 1407 personas. De ellas, 605 entrevistas se celebraron en la sede de la Institución, en la ciudad de León, y 532 tuvieron lugar en los 112 desplazamientos periódicos que se realizaron a lo largo del año. Como consecuencia de estas entrevistas se abrieron finalmente 516 expedientes de queja.

La provincia que registra el mayor número de entrevistas presenciales, tal como refleja el gráfico a continuación, es León (637), seguida de Valladolid (100) y Burgos (76).

No cabe duda, en todo caso, de la importancia del resto de los canales de comunicación a disposición de los ciudadanos para su contacto con la Institución, así, señaladamente, el acceso a su registro presencial sin necesidad de entrevista previa con la OAC, la sede electrónica inaugurada a comienzos de 2019, la página web de la Procuraduría, el correo electrónico o postal o, incluso, el fax. En estos supuestos, si bien la OAC no participa de forma directa en la formulación y recepción de la reclamación correspondiente, se encarga de tramitar y valorar las solicitudes y la documentación recibida, calificándola, según corresponda, como solicitud a instancia de parte que da lugar a la apertura de un expediente de queja, como reclamación relativa a actuaciones que son, más bien, competencia del Comisionado de Transparencia de Castilla y León o, en fin, como escritos que, precisamente por no encajar claramente en ninguno de los dos supuestos anteriores, dan lugar a la tramitación de un expediente de consulta.

La distinción interna entre expedientes de consulta y queja deriva así, en concreto, de la imposible calificación de inicio de algunos escritos remitidos por los ciudadanos al Procurador del Común de Castilla y León, a causa, la mayoría de las veces, de su falta de claridad o de su imprecisión al exponer la problemática correspondiente o de su naturaleza como meras solicitudes de información o asesoramiento. En estos supuestos, la OAC procede a la apertura y tramitación del expediente de consulta correspondiente, sin perjuicio de que las aclaraciones que pueda aportar posteriormente el ciudadano pudieran dar lugar, en su caso, si así se estimara oportuno, a la apertura de un expediente de queja por esta Institución.

De esta forma, durante el pasado año 2019 se procedió a la apertura de 165 expedientes de consulta, distribuyéndose su procedencia entre las provincias de Castilla y León de la siguiente manera:

A las reflejadas en el mapa autonómico se suman las 13 consultas procedentes de otras provincias españolas, así como las 15 de procedencia desconocida, en cuanto el interesado o su representante no hubieran facilitado de forma expresa el domicilio de procedencia de la reclamación, habitualmente, por tratarse de una solicitud recibida por sede electrónica, correo electrónico o página web.

De todos los expedientes de consulta abiertos durante el año a que se refiere el presente Informe, 50 desembocaron finalmente en la apertura de 51 expedientes de queja y 5 reclamaciones ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. Otros 64 se cerraron a causa de la falta de respuesta del interesado a nuestra solicitud de aclaración o concreción de la reclamación inicialmente remitida, 12 tras facilitar información al interesado, 8 por tratarse de una mera solicitud de asesoramiento jurídico a nuestra Institución, 4 por remitirse a problemas con entidades de naturaleza privada, 3 a solicitud del interesado, 2 por falta de competencias de esta Procuraduría y 1 por solución. Otros 15 se cerraron por motivos de cierre diversos, no catalogados entre los anteriores, continuando 6 abiertos y en tramitación a la fecha de cierre de este Informe.

Ahora bien, la labor de la OAC en relación con los expedientes de la Institución excede de su participación en la recepción y calificación de los escritos iniciales de solicitud y de la tramitación de los expedientes de consulta para extenderse, asimismo, a la realización, en su caso, de ciertos trámites concretos en algunos expedientes de queja. Corresponde, en concreto, a esta Oficina depurar y preparar las quejas que habrán de ser investigadas por la Institución, encargándose de solicitar la subsanación de aquellos aspectos que fueran necesarios en el procedimiento ulterior y de preparar la remisión a otras Instituciones o, en su caso, el rechazo de aquellos asuntos que no deban ser investigados por esta Procuraduría. Así, corresponde al personal de esta Oficina remitir al Defensor del Pueblo, a otros Comisionados autonómicos o, en su caso, al Comisionado de Transparencia de Castilla y León, los expedientes que se refieran a asuntos de su competencia. Rechaza y cierra, asimismo, aquellos expedientes de queja que se refieran a un procedimiento judicial previo, traten de un conflicto entre privados, afecten a una actuación correcta de la Administración, se planteen de forma extemporánea o dupliquen, en fin, actuaciones iniciadas ya por el Defensor del Pueblo estatal.

3. DATOS ESTADÍSTICOS DE LAS QUEJAS

3.1. Forma de presentación de las quejas

RESUMEN DE LA FORMA DE RECEPCIÓN DE LAS QUEJAS NÚM. QUEJAS

Registro de entrada 1.851

Sede electrónica 1.559

Correo postal 778

Página web 594

Correo electrónico 357

Previa cita en León 145

Previa cita en Zamora 79

Previa cita en Valladolid 62

Previa cita en Burgos 49

Previa cita en Salamanca 45

Previa cita en Palencia 43

Fax 39

Previa cita en Ávila 39

Previa cita en Segovia 28

Previa cita en Soria 26

Total 5.694

Se han presentado 2.367 quejas personalmente: 1.851 de ellas directamente a través del Registro de entrada y 516 a través de la Oficina de Atención al Ciudadano, tanto en la sede en León como en los viajes que realiza periódicamente al resto de capitales de provincia y a otras ciudades de la Comunidad Autónoma.

3.2. Quejas recibidas en cada mes del año

MES NÚM. QUEJAS

Enero 303

Febrero 157

Mazo 186

Abril 264

Mayo 189

Junio 159

Julio 918

Agosto 954

Septiembre 198

Octubre 1.213

Noviembre 663

Diciembre 490

Total 5.694

3.3. Evolución de la presentación de quejas en los últimos años

AÑO NÚM. QUEJAS

2010 1.956

2011 2.411

2012 4.264

2013 3.300

2014 2.052

2015 4.329

2016 2.527

2017 3.888

2018 6.500

2019 5.694

Evolución anual del número de quejas (la línea de tendencia se representa mediante la línea de puntos)

3.3.1. Evolución de las quejas relativas al funcionamiento de la Administración Autonómica

AÑO NÚM. QUEJAS

2010 667

2011 1.171

2012 1.896

2013 1.945

2014 854

2015 2.973

2016 1.405

2017 2.712

2018 5.340

2019 3.091

Evolución anual del número de quejas sobre la Administración autonómica

(la línea de tendencia se representa como línea de puntos)

3.3.2. Evolución de las quejas relativas al funcionamiento de la Administración Local

AÑO NÚM. QUEJAS

2010 941

2011 908

2012 2.065

2013 968

2014 967

2015 1.144

2016 871

2017 946

2018 967

2019 2.328

Evolución anual de las quejas sobre la Administración local (la línea de tendencia se representa por línea de puntos)

3.4. Reparto territorial de la presentación de las quejas

3.4.1. Reparto de las quejas según su procedencia

PROCEDENCIA NÚM. QUEJAS %

León 2.237 39,29

Salamanca 946 16,61

Valladolid 669 11,75

Palencia 515 9,04

Burgos 381 6,69

Zamora 360 6,32

Otras provincias 232 4,07

Ávila 129 2,27

Segovia 91 1,60

Procedencia desconocida 68 1,19

Soria 65 1,14

Varias provincias Castilla y León 1 0,02

Total 5.694 100,00

3.4.2. Quejas procedentes de Castilla y León

3.4.2.1. Reparto de las quejas procedentes de Castilla y León entre las capitales y el resto de poblaciones

PROCEDENCIA NÚM. QUEJAS %

Quejas cuyos autores residen en la capital de la provincia 2.768 51,32

Quejas cuyos autores residen en otras poblaciones 2.617 48,52

Otras 9 0,17

Total 5.394 100,00

3.4.2.2. Reparto provincial de las quejas procedentes de Castilla y León entre las capitales y el resto de poblaciones

Provincia Quejas cuyos autores residen en la capital de la provincia Quejas cuyos autores residen en otras poblaciones

Ávila 62 67

Burgos 36 337

León 846 1391

Palencia 344 171

Salamanca 833 113

Segovia 29 62

Soria 36 29

Valladolid 410 259

Zamora 171 188

Totales 2.767

2.617

3.4.2.3. Reparto de las quejas procedentes de Castilla y León entre las localidades de más de 20.000 habitantes y el resto de poblaciones

PROCEDENCIA NÚM. QUEJAS %

Localidades de más de 20.000 habitantes 3.183 59,01

Resto de poblaciones 2.202 40,82

Otras 9 0,17

Total 5.394

100,00

QUEJAS PROCEDENTES DE CASTILLA Y LEÓN

3.4.2.4. Reparto provincial de las quejas procedentes de Castilla y León entre localidades de más de 20.000 habitantes y el resto de poblaciones

Provincia Quejas cuyos autores residen en localidades de más de 20.000 hab. Quejas cuyos autores residen en poblaciones de menos de 20.000 hab.

Ávila 62 67

Burgos 69 304

León 1.200 1.037

Palencia 344 171

Salamanca 833 113

Segovia 29 62

Soria 36 29

Valladolid 438 231

Zamora 171 188

Totales 3.182 2.202

3.5. Distribución de las quejas por área

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Empleo Público 2.471 43,40

Medio Ambiente 905 15,89

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 750 13,17

Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, Bienes y Servicios Municipales 400 7,02

Educación 336 5,90

Sanidad y Consumo 220 3,86

Fomento 187 3,28

Industria, Comercio, Empleo y Seguridad Social 119 2,09

Hacienda 116 2,04

Interior, Extranjería y Emigración 90 1,58

Justicia 45 0,79

Agricultura y Ganadería 39 0,68

Cultura, Turismo y Deportes 16 0,28

Total 5.694 100,00

3.6. Distribución de las quejas por la Administración afectada

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Autonómica (Castilla y León) 3.091 54,29

Local (Castilla y León) 2.328 40,89

Central 202 3,55

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 41 0,72

Justicia 23 0,40

Otras 9 0,16

Total 5.694 100,00

3.6.1. Distribución de las quejas según su sujeción a supervisión del Procurador del Común

3.6.2. Quejas relativas al funcionamiento de la Administración Autonómica

Durante la tramitación de algunas quejas se hace necesario recabar la colaboración de varias Consejerías, cuya información resulta del máximo interés para el estudio y la resolución de la reclamación correspondiente. Pese a ello, se computan en este apartado únicamente las Consejerías principalmente afectadas por la queja correspondiente en función de sus competencias, al margen de que otras hubieran podido informar en relación con el expediente. Por otra parte, las quejas presentadas con anterioridad a la reestructuración de Consejerías operada por Decreto 2/2019, de 16 de julio, se han reasignado en esta tabla a aquella Consejería que asume en la actualidad las competencias relativas a la materia en cuestión.

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades 1.794

Consejería de Educación 574

Consejería de Sanidad 483

Consejería de Fomento y Medio Ambiente 83

Consejería de la Presidencia 49

Consejería de Empleo e Industria 35

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 33

Universidades públicas de Castilla y León 20

Consejería de Cultura y Turismo 11

Consejería de Economía y Hacienda 8

Resto sector público autonómico 1

Total 3.091

3.6.3. Quejas relativas al funcionamiento de la Administración Local

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Ayuntamientos 2.227 95,66

Entidades locales menores 58 2,49

Diputaciones 37 1,59

Mancomunidades 4 0,17

Resto sector público local 2 0,09

Total 2.328 100,00

3.7. Distribución de las quejas por autor

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 5.458 95,86

Colectivo 171 3,00

Varios firmantes 62 1,09

Anónimo 3 0,05

TOTAL 5.694 100,00

3.7.1. Distribución por Área de las quejas de autor individual

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Empleo Público 2.441 44,72

Medio Ambiente 872 15,98

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 732 13,41

Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, Bienes y Servicios Municipales 349 6,39

Educación 327 5,99

Sanidad y Consumo 193 3,54

Fomento 165 3,02

Industria, Comercio, Empleo y Seguridad Social 111 2,03

Hacienda 109 2,00

Interior, Extranjería y Emigración 80 1,47

Justicia 40 0,73

Agricultura y Ganadería 29 0,53

Cultura, Turismo y Deportes 10 0,18

Total 5.458 100,00

3.7.2. Distribución por Área de las quejas de autor colectivo

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, Bienes y Servicios Municipales 34 19,88

Sanidad y Consumo 25 14,62

Medio Ambiente 23 13,45

Empleo Público 20 11,70

Fomento 17 9,94

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 13 7,60

Interior, Extranjería y Emigración 8 4,68

Agricultura y Ganadería 7 4,09

Educación 6 3,51

Cultura, Turismo y Deportes 6 3,51

Industria, Comercio, Empleo y Seguridad Social 5 2,92

Justicia 5 2,92

Hacienda 2 1,17

Total 171 100,00

3.7.3. Distribución por área de las quejas de varios firmantes

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, Bienes y Servicios Municipales 17 27,42

Empleo Público 10 16,13

Medio Ambiente 9 14,52

Fomento 5 8,06

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 5 8,06

Hacienda 5 8,06

Educación 3 4,84

Agricultura y Ganadería 3 4,84

Industria, Comercio, Empleo y Seguridad Social 2 3,23

Interior, Extranjería y Emigración 2 3,23

Sanidad y Consumo 1 1,61

Total 62 100,00

3.8. Las quejas desde la perspectiva de género

El número total de quejas presentadas por mujeres ha sido de 3.081 lo que supone un 56,45% del total de quejas de autor individual, y 2.377 por varones, un 43,55%.

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Mujer 3.081 56,45

Varón 2.377 43,55

3.8.1. Reparto por área de las quejas presentadas por mujeres

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Empleo Público 1.610 52,26

Medio Ambiente 444 14,41

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 399 12,95

Educación 181 5,87

Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, Bienes y Servicios Municipales 127 4,12

Sanidad y Consumo 103 3,34

Fomento 66 2,14

Industria, Comercio, Empleo y Seguridad Social 52 1,69

Hacienda 48 1,56

Interior, Extranjería y Emigración 28 0,91

Justicia 13 0,42

Agricultura y Ganadería 8 0,26

Cultura, Turismo y Deportes 2 0,06

Total 3.081 100,00

3.8.2. Reparto por Área de las quejas presentadas por varones

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Empleo Público 831 34,96

Medio Ambiente 428 18,01

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 333 14,01

Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, Bienes y Servicios Municipales 222 9,34

Educación 146 6,14

Fomento 99 4,16

Sanidad y Consumo 90 3,79

Hacienda 61 2,57

Industria, Comercio, Empleo y Seguridad Social 59 2,48

Interior, Extranjería y Emigración 52 2,19

Justicia 27 1,14

Agricultura y Ganadería 21 0,88

Cultura, Turismo y Deportes 8 0,34

Total 2.377 100,00

3.9. Análisis provincial

ÁVILA

ÁVILA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Empleo Público 37 28,68

Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, Bienes y Servicios Municipales 29 22,48

Medio Ambiente 12 9,30

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 10 7,75

Industria, Comercio, Empleo y Seguridad Social 9 6,98

Fomento 8 6,20

Sanidad y Consumo 8 6,20

Interior, Extranjería y Emigración 5 3,88

Hacienda 5 3,88

Justicia 3 2,33

Educación 2 1,55

Agricultura y Ganadería 1 0,78

Total 129 100,00

ÁVILA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Local 62 48,06

Autonómica 55 42,64

Central 10 7,75

Justicia 1 0,78

Otras 1 0,78

Total 129 100,00

ÁVILA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 119 92,25

Colectivo 7 5,43

Varios firmantes 3 2,33

Total 129 100,00

ÁVILA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Mujer 70 58,82

Varón 49 41,18

Total 119 100,00

BURGOS

BURGOS. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Empleo Público 210 55,12

Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, Bienes y Servicios Municipales 62 16,27

Fomento 24 6,30

Medio Ambiente 16 4,20

Industria, Comercio, Empleo y Seguridad Social 13 3,41

Hacienda 13 3,41

Interior, Extranjería y Emigración 11 2,89

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 9 2,36

Sanidad y Consumo 9 2,36

Justicia 7 1,84

Educación 4 1,05

Agricultura y Ganadería 3 0,79

Total 381 100,00

BURGOS. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Autonómica 239 62,73

Local 120 31,50

Central 18 4,72

Justicia 2 0,52

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 2 0,52

Total 381 100,00

BURGOS. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 360 94,49

Varios firmantes 11 2,89

Colectivo 10 2,62

Total 381 100,00

BURGOS. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Mujer 208 57,78

Varón 152 42,22

Total 360 100,00

LEÓN

LEÓN. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Empleo Público 918 41,04

Medio Ambiente 754 33,71

Educación 266 11,89

Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, Bienes y Servicios Municipales 93 4,16

Fomento 39 1,74

Industria, Comercio, Empleo y Seguridad Social 34 1,52

Hacienda 31 1,39

Sanidad y Consumo 29 1,30

Interior, Extranjería y Emigración 28 1,25

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 26 1,16

Justicia 7 0,31

Cultura, Turismo y Deportes 6 0,27

Agricultura y Ganadería 6 0,27

Total 2.237 100,00

LEÓN. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Autonómica 1.133 50,65

Local 1.012 45,24

Central 74 3,31

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 11 0,49

Justicia 5 0,22

Otras 2 0,09

Total 2.237 100,00

LEÓN. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 2.193 98,03

Colectivo 29 1,30

Varios firmantes 14 0,63

Anónimo 1 0,04

Total 2.237 100,00

LEÓN. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Mujer 1.251 57,05

Varón 942 42,95

Total 2.193 100,00

PALENCIA

PALENCIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Empleo Público 364 70,68

Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, Bienes y Servicios Municipales 55 10,68

Medio Ambiente 30 5,83

Fomento 18 3,50

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 13 2,52

Industria, Comercio, Empleo y Seguridad Social 10 1,94

Sanidad y Consumo 8 1,55

Justicia 6 1,17

Interior, Extranjería y Emigración 4 0,78

Cultura, Turismo y Deportes 3 0,58

Hacienda 2 0,39

Educación 1 0,19

Agricultura y Ganadería 1 0,19

Total 515 100,00

PALENCIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Autonómica 391 75,92

Local 105 20,39

Central 12 2,33

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 4 0,78

Justicia 3 0,58

Total 515 100,00

PALENCIA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 482 93,59

Colectivo 23 4,47

Varios firmantes 10 1,94

Total 515 100,00

PALENCIA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Mujer 276 57,26

Varón 206 42,74

Total 482 100,00

SALAMANCA

SALAMANCA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM QUEJAS %

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 631 66,70

Empleo Público 206 21,78

Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, Bienes y Servicios Municipales 25 2,64

Sanidad y Consumo 16 1,69

Medio Ambiente 13 1,37

Educación 12 1,27

Hacienda 11 1,16

Fomento 9 0,95

Industria, Comercio, Empleo y Seguridad Social 9 0,95

Justicia 6 0,63

Interior, Extranjería y Emigración 5 0,53

Agricultura y Ganadería 2 0,21

Cultura, Turismo y Deportes 1 0,11

Total 946 100,00

SALAMANCA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Local 677 71,56

Autonómica 247 26,11

Central 14 1,48

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 7 0,74

Justicia 1 0,11

Total 946 100,00

SALAMANCA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 928 98,10

Colectivo 17 1,80

Varios firmantes 1 0,11

Total 946 100,00

SALAMANCA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Mujer 524 56,47

Varón 404 43,53

Total 928 100,00

SEGOVIA

SEGOVIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, Bienes y Servicios Municipales 18 19,78

Empleo Público 15 16,48

Fomento 11 12,09

Sanidad y Consumo 9 9,89

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 7 7,69

Interior, Extranjería y Emigración 6 6,59

Medio Ambiente 5 5,49

Educación 5 5,49

Industria, Comercio, Empleo y Seguridad Social 4 4,40

Agricultura y Ganadería 4 4,40

Hacienda 4 4,40

Cultura, Turismo y Deportes 2 2,20

Justicia 1 1,10

Total 91 100,00

SEGOVIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Local 42 46,15

Autonómica 38 41,76

Central 8 8,79

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 2 2,20

Justicia 1 1,10

TOTAL 91 100,00

SEGOVIA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 81 89,01

Colectivo 8 8,79

Varios firmantes 2 2,20

Total 91 100,00

SEGOVIA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Varón 44 54,32

Mujer 37 45,68

Total 81 100,00

SORIA

SORIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 12 18,46

Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, Bienes y Servicios Municipales 10 15,38

Fomento 10 15,38

Empleo Público 7 10,77

Medio Ambiente 5 7,69

Sanidad y Consumo 5 7,69

Hacienda 5 7,69

Industria, Comercio, Empleo y Seguridad Social 4 6,15

Agricultura y Ganadería 3 4,62

Educación 2 3,08

Justicia 1 1,54

Interior, Extranjería y Emigración 1 1,54

Total 65 100,00

SORIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Autonómica 27 41,54

Local 27 41,54

Central 7 10,77

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 3 4,62

Otras 1 1,54

Total 65 100,00

SORIA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS POR AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 56 86,15

Colectivo 8 12,31

Varios firmantes 1 1,54

Total 65 100,00

SORIA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Mujer 34 60,71

Varón 22 39,29

Total 56 100,00

VALLADOLID

VALLADOLID. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Empleo Público 402 60,09

Sanidad y Consumo 55 8,22

Medio Ambiente 36 5,38

Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, Bienes y Servicios Municipales 35 5,23

Educación 31 4,63

Industria, Comercio, Empleo y Seguridad Social 22 3,29

Hacienda 22 3,29

Fomento 20 2,99

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 20 2,99

Interior, Extranjería y Emigración 15 2,24

Justicia 6 0,90

Agricultura y Ganadería 4 0,60

Cultura, Turismo y Deportes 1 0,15

Total 669 100,00

VALLADOLID. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Autonómica 510 76,23

Local 111 16,59

Central 32 4,78

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 9 1,35

Justicia 5 0,75

Otras 2 0,30

Total 669 100,00

VALLADOLID. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 615 91,93

Colectivo 47 7,03

Varios firmantes 7 1,05

Total 669 100,00

VALLADOLID. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Mujer 347 56,42

Varón 268 43,58

Total 615 100,00

ZAMORA

ZAMORA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Empleo Público 205 56,94

Sanidad y Consumo 73 20,28

Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, Bienes y Servicios Municipales 24 6,67

Fomento 17 4,72

Medio Ambiente 7 1,94

Educación 7 1,94

Industria, Comercio, Empleo y Seguridad Social 7 1,94

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 7 1,94

Justicia 5 1,39

Hacienda 5 1,39

Interior, Extranjería y Emigración 2 0,56

Agricultura y Ganadería 1 0,28

Total 360 100,00

ZAMORA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Autonómica 297 82,50

Local 42 11,67

Central 15 4,17

Justicia 3 0,83

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 2 0,56

Otras 1 0,28

Total 360 100,00

ZAMORA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 348 96,67

Colectivo 8 2,22

Varios firmantes 3 0,83

Anónimo 1 0,28

Total 360 100,00

ZAMORA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Mujer 206 59,20

Varón 142 40,80

Total 348 100,00

3.10. Colaboración de Administraciones y Entidades Públicas con el Procurador del Común

Según establece el artículo 13 de la Ley reguladora de la Institución, una vez admitida una queja a trámite, el Procurador del Común de Castilla y León acordará las medidas que considere oportunas para su aclaración, pudiendo ponerlo en conocimiento del órgano administrativo, entidad o corporación afectados para que se le informe por escrito sobre la cuestión planteada en el plazo de un mes.

Aunque durante 2019 hemos seguido contando con la colaboración de las administraciones públicas en la fase de investigación de las quejas en la práctica totalidad de los supuestos en que se la hemos solicitado, hemos de precisar que no siempre se ha dado con la celeridad deseada, puesto que en algunos expedientes hemos tenido que reiterar nuestra petición hasta en dos o en tres ocasiones antes de obtener los informes requeridos.

La falta de colaboración de las administraciones puede implicar su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común, creado por Resolución del Procurador del Común de Castilla y León de fecha 5 de marzo de 2010 , así como la información al Ministerio Fiscal por si los hechos pudieran ser constitutivos, a su vez, del delito tipificado en el artículo 502 de nuestro Código Penal.

Por otra parte, el artículo 19 de la citada Ley establece que, en todos los casos, los afectados por las resoluciones del Procurador del Común vendrán obligados a responder por escrito. A pesar de ello y de las reiteraciones dirigidas al efecto a las distintas administraciones y entidades públicas, durante 2019 nos hemos visto obligados a archivar algunos expedientes sin poder informar al ciudadano que había presentado su queja acerca de la postura concreta de la Administración afectada ante la resolución formulada por nuestra Institución.

A continuación se relacionan las entidades que han sido objeto de anotación en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras durante el año 2019, tanto por falta de remisión, en su caso, de la información solicitada durante la investigación de la queja como por falta de comunicación de su postura ante las resoluciones que adoptamos. No se incluyen, en todo caso, aquellas entidades que nos hubieran facilitado la información requerida con posterioridad, ya que, aunque con retraso, ha sido posible dar respuesta a los interesados (en el momento de elaboración de esta relación, se encuentran afectados 45 expedientes con resolución fechada en 2019 y 25 con resolución fechada en años anteriores).

3.10.1. Administraciones y entidades que no contestaron a las peticiones de información en la fase de investigación de las quejas y número de expedientes afectados

ÁVILA

Ayuntamiento de Arévalo 1 expediente

Ayuntamiento de Herradón de Pinares 3 expedientes

Ayuntamiento de Muñico 1 expediente

Ayuntamiento de Muñotello 1 expediente

BURGOS

Ayuntamiento de Barrios de Colina 1 expediente

Ayuntamiento de Quintanilla del Coco 1 expediente

LEÓN

Ayuntamiento de Mansilla de las Mulas 1 expediente

Ayuntamiento de Matallana de Torío 2 expedientes

Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina 1 expediente

Ayuntamiento de Sobrado 1 expediente

Ayuntamiento de Villaquilambre 1 expediente

Junta Vecinal de La Cándana de Curueño 1 expediente

Junta Vecinal de Matallana de Torío 1 expediente

Junta Vecinal de Sahelices de Sabero 1 expediente

Junta Vecinal de Valdesogo de Abajo 1 expediente

PALENCIA

Ayuntamiento de Antigüedad 4 expedientes

Ayuntamiento de Autilla del Pino 2 expedientes

Ayuntamiento de Guardo 1 expediente

Junta Vecinal de San Salvador de Cantamuda 1 expediente

Junta Vecinal de Vilanueva de la Peña 1 expediente

SALAMANCA

Ayuntamiento de Valdelosa 2 expedientes

SEGOVIA

Ayuntamiento de Riaza 1 expediente

Ayuntamiento de Sepúlveda 2 expedientes

SORIA

Ayuntamiento de Matabuena 1 expediente

VALLADOLID

Ayuntamiento de Medina del Campo 1 expediente

Ayuntamiento de Peñafiel 1 expediente

Ayuntamiento de Villavellid 1 expediente

ZAMORA

Ayuntamiento de Cubillos 1 expediente

Ayuntamiento de San Vitero 2 expedientes

3.10.2. Administraciones y entidades que no contestaron a recomendaciones, recordatorios de deberes legales o sugerencias del Procurador del Común y número de expedientes afectados

ÁVILA

Ayuntamiento de Santo Domingo de las Posadas 1 expediente

Ayuntamiento de El Tiemblo 2 expedientes

Ayuntamiento de Herradón de Pinares 2 expedientes

Ayuntamiento de La Adrada 1 expediente

Ayuntamiento de Muñotello 1 expediente

Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada 1 expediente

BURGOS

Ayuntamiento de Burgos 3 expedientes

Ayuntamiento de Aranda de Duero 2 expedientes

Ayuntamiento de Arija 1 expediente

Ayuntamiento de Barrios de Colina 1 expediente

Ayuntamiento de San Martín de Rubiales 1 expediente

Ayuntamiento de Tubilla del Lago 1 expediente

Junta Vecinal de Santa María del Llano de Tudela 1 expediente

Junta Vecinal de Villasilos 1 expediente

LEÓN

Ayuntamiento de León 1 expediente

Ayuntamiento de Astorga 2 expedientes

Ayuntamiento de Berlanga del Bierzo 3 expedientes

Ayuntamiento de Carrizo 1 expediente

Ayuntamiento de Chozas de Abajo 1 expediente

Ayuntamiento de Fresno de la Vega 1 expediente

Ayuntamiento de Gusendos de los Oteros 3 expedientes

Ayuntamiento de Las Omañas 2 expedientes

Ayuntamiento de Matallana de Torío 3 expedientes

Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina 1 expediente

Ayuntamiento de Sobrado 1 expediente

Ayuntamiento de Valderrueda 3 expedientes

Ayuntamiento de Villanueva de las Manzanas 1 expediente

Ayuntamiento de Villarejo de Órbigo 1 expediente

Junta Vecinal de Ferreras del Puerto 1 expediente

Junta Vecinal de La Cándana de Curueño 1 expediente

Junta Vecinal de Matallana de Torío 1 expediente

Junta Vecinal de Sahelices de Sabero 1 expediente

Junta Vecinal de Toral de los Vados 1 expediente

Junta Vecinal de Villagatón 2 expedientes

Junta Vecinal de Villamoros de Mansilla 1 expediente

PALENCIA

Ayuntamiento de Autilla del Pino 1 expediente

Ayuntamiento de Grijota 1 expediente

Ayuntamiento de Pedrosa de la Vega 4 expedientes

Junta Vecinal de Villanueva de la Peña 1 expediente

SALAMANCA

Ayuntamiento de Salamanca 1 expediente

Ayuntamiento de Agallas 1 expediente

SEGOVIA

Ayuntamiento de Riaza 1 expediente

Ayuntamiento de Turégano 1 expediente

VALLADOLID

Ayuntamiento de Medina del Campo 1 expediente

Ayuntamiento de Valdestillas 1 expediente

Ayuntamiento de Villavellid 1 expediente

ZAMORA

Ayuntamiento de Cubillos 2 expedientes

Ayuntamiento de Galende 1 expediente

Ayuntamiento de San Vitero 2 expedientes

3.11. Tramitación de las quejas iniciadas durante el año 2019

3.11.1. Estado de tramitación de las quejas

ESTADO DE TRAMITACIÓN DE LAS QUEJAS DE 2019 NÚM. %

Expedientes concluidos 4.712 82,75%

Expedientes en trámite 982 17,25%

Total 5.694 100,00%

3.11.2. Datos de tramitación de las quejas

TRAMITACIÓN DE LAS QUEJAS DE 2019 NÚM. QUEJAS %

Acumuladas a otros expedientes 3.555 62,43

Admitidas 852 14,96

En estudio 463 8,13

Rechazadas 405 7,11

Remitidas a otros organismos 221 3,88

Cerradas sin tramitación 198 3,48

Total 5.694 100,00

3.11.3. Motivos de rechazo de las quejas

MOTIVOS DE RECHAZO DE LAS QUEJAS DE 2019 NÚM. QUEJAS %

Acto administrativo de trámite 6 1,48

Asunto entre particulares 40 9,88

Asunto sub iudice 41 10,12

Autor anónimo 3 0,74

Duplicidad con el Defensor del Pueblo 4 0,99

Existencia de pronunciamiento anterior del Procurador del Común 187 46,17

Información insuficiente del interesado 22 5,43

No irregularidad 53 13,09

Varios (extemporáneas, falta de fundamento…) 49 12,10

Total 405 100,00

3.11.4. Situación de las quejas admitidas

SITUACIÓN DE LAS QUEJAS DE 2019 ADMITIDAS NÚM. QUEJAS %

Expedientes en fase de tramitación 435 51,06

Expedientes en los que se ha dictado resolución 304 35,68

Expedientes concluidos por solución del problema 98 11,50

Actuaciones suspendidas por diversas causas (sub iudice, duplicidad Defensor del Pueblo...) 15 1,76

Total 852 100,00

4. RESOLUCIONES FORMULADAS POR EL PROCURADOR DEL COMÚN

En este apartado se incluyen las resoluciones formuladas por el Procurador del Común durante el año 2019, tanto en expedientes iniciados propiamente en 2019 como en los incoados en años anteriores.

4.1. Resoluciones dictadas por el Procurador del Común durante 2019

Resoluciones dictadas durante 2019 982

Resoluciones motivadas de archivo por inexistencia de irregularidad 368 37,47%

Resoluciones motivadas en las que se formula recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia 614 62,53%

4.1.1. Respuesta de las Administraciones y Entidades Públicas a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

Contestadas a fecha 31 de diciembre de 2019 410 66,78%

Pendientes de contestación a 31 de diciembre de 2019 148 24,10%

Expedientes archivados por falta de respuesta finalizado el plazo 45 7,33%

Expedientes archivados por otras causas 11 1,79%

4.1.2. Aceptación por las Administraciones y Entidades Públicas de las Resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

Aceptadas 280 68,29%

Aceptadas parcialmente 57 13,90%

No aceptadas 73 17,80%

4.2. Resoluciones dirigidas a la Administración Autonómica durante 2019

Resoluciones dictadas durante 2019 367

Resoluciones motivadas de archivo por inexistencia de irregularidad 180 49,05%

Resoluciones motivadas en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia 187 50,95%

4.2.1. Respuesta de la Administración Autonómica a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

Contestadas a fecha 31 de diciembre de 2019 154 82,35%

Pendientes de contestación a 31 de diciembre de 2019 33 17,65%

4.2.2. Aceptación por la Administración Autonómica de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

Aceptadas 104 67,53%

Aceptadas parcialmente 26 16,88%

No aceptadas 24 15,58%

4.3. Resoluciones dirigidas a la Administración Local durante 2019

Resoluciones dictadas durante 2019 615

Resoluciones motivadas de archivo por inexistencia de irregularidad 188 30,57%

Resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia 427 69,43%

4.3.1. Respuesta de la Administración Local a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

Contestadas a fecha 31 de diciembre de 2019 256 59,95%

Pendientes de contestación a 31 de diciembre de 2019 115 26,93%

Expedientes archivados por falta de respuesta finalizado el plazo 45 10,54%

Expedientes archivados por otras causas 11 2,58%

4.3.2. Aceptación por la Administración Local de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

Aceptadas 176 68,75%

Aceptadas parcialmente 31 12,11%

No aceptadas 49 19,14%

4.4. Resoluciones dirigidas a Administraciones y Entidades Públicas durante 2019 en actuaciones de queja iniciadas a solicitud de los ciudadanos

Resoluciones dictadas durante 2019 935

Resoluciones motivadas de archivo por inexistencia de irregularidad 349 37,33%

Resoluciones motivadas en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia 586 62,67%

4.4.1. Respuesta a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes de queja iniciados a solicitud de los ciudadanos

Contestadas a fecha 31 de diciembre de 2019 395 67,41%

Pendientes de contestación a 31 de diciembre de 2019 135 23,04%

Expedientes archivados por falta de respuesta finalizado el plazo 45 7,68%

Expedientes archivados por otras causas 11 1,88%

4.4.2. Aceptación de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes de queja iniciados a solicitud de los ciudadanos

Aceptadas 267 67,59%

Aceptadas parcialmente 56 14,18%

No aceptadas 72 18,23%

4.5. Resoluciones dirigidas a Administraciones y Entidades Públicas durante 2019 en actuaciones iniciadas de oficio

Resoluciones dictadas durante 2019 47

Resoluciones motivadas de archivo por inexistencia de irregularidad 19 40,43%

Resoluciones motivadas en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia 28 59,57%

4.5.1. Respuesta a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes iniciados de oficio

Contestadas a fecha 31 de diciembre de 2019 15 53,57%

Pendientes de contestación a 31 de diciembre de 2019 13 46,43%

4.5.2. Aceptación de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes iniciados de oficio

Aceptadas 13 86,67%

Aceptadas parcialmente 1 6,67%

No aceptadas 1 6,67%

ANEXO II

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN Obras en Camino / Incumplimiento de RESOLUCIÓN aceptada

FECHA: 02/01/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Red de saneamiento/ Modificación de trazado y Alumbrado público/ Conexión puntos de luz

FECHA: 02/01/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de El Tiemblo (Ávila)

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Desclasificación de suelo urbanizable

FECHA: 02/01/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Fuentes de Oñoro (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Obras locales. Disconformidad con la ejecución de una obra de pavimentación de un camino, con ocupación por vía de hecho del terreno preciso para su ampliación.

FECHA: 02/01/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Suspendida por interposición de recurso judicial

RESOLUCIÓN Modificación puntual de Normas Urbanísticas. Falta de respuesta a escrito.

FECHA: 02/01/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villarejo de Órbigo (León)

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Obras locales. Disconformidad con la ejecución de una obra de pavimentación de un camino, con ocupación por vía de hecho del terreno preciso para su ampliación.

FECHA: 02/01/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Consejo Comarcal de El Bierzo

CONTESTACIÓN: Suspendida por interposición de recurso judicial

RESOLUCIÓN Obras locales. Disconformidad con la ejecución de una obra de pavimentación de un camino, con ocupación por vía de hecho del terreno preciso para su ampliación.

FECHA: 02/01/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Suspendida por interposición de recurso judicial

RESOLUCIÓN Control poblacional de conejos en un viñedo.

FECHA: 03/01/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Bembibre (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Responsabilidad patrimonial. Demora tramitación procedimiento.

FECHA: 03/01/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Orden de ejecución

FECHA: 03/01/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villaquilambre (León)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Supresión de arbolado urbano

FECHA: 04/01/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Benavente (Zamora)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Solicitudes de información sobre las cantidades percibidas por los empleados públicos en concepto de complemento de productividad

FECHA: 04/01/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Obras ilegales

FECHA: 08/01/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de El Pino de Tormes (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Ubicación de contenedores de RSU. Accesibilidad.

FECHA: 08/01/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Ocupación de espacio publico. Inactividad

FECHA: 09/01/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Huerta de Arriba (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Estatuto de los miembros de las Entidades locales. Derecho a formular preguntas

FECHA: 09/01/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Vitero (Zamora)

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Estatuto de los miembros de las Entidades Locales. Acceso a información

FECHA: 09/01/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Vitero (Zamora)

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Supresión de servicio de transporte escolar

FECHA: 09/01/2019

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Funcionamiento de Junta Vecinal. Convocatoria de sesiones

FECHA: 10/01/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Entidad Local Menor de Matallana de Torío (León)

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Estacionamiento de autocaravanas.

FECHA: 11/01/2019

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Acceso a Enseñanzas de Régimen Especial por el alumnado con discapacidad

FECHA: 14/01/2019

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Actuaciones de accesibilidad. Flexibilización del requisito de la antigüedad de los edificios y/o viviendas.

FECHA: 14/01/2019

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Instalación de terraza de verano invadiendo calzada de vía pública.

FECHA: 16/01/2019

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Deficiente estado de conservación de un inmueble y cláusula de exención de responsabilidad.

FECHA: 16/01/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Limpieza de pintadas. Planes específicos.

FECHA: 16/01/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Deterioro de la antigua Estación de Ferrocarril de Segovia

FECHA: 16/01/2019

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Segovia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Solar y Vallado / Deficiencias

FECHA: 16/01/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada (Ávila)

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Ubicación de contenedores RSU. Acumulación dispositivos

FECHA: 16/01/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Deterioro de la antigua Estación de Ferrocarril de Segovia

FECHA: 16/01/2019

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura y Turismo

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Disconformidad con las condiciones impuestas para las visitas guiadas al lobo en la Reserva Regional de Caza ¨Sierra de la Culebra¨

FECHA: 16/01/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Denegación de permisos para observación de fauna salvaje en el Parque Natural ¨Lago de Sanabria y Sierras Segundera y de Porto¨

FECHA: 16/01/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Falta de señalización de terrenos vedados voluntarios en un coto de caza.

FECHA: 16/01/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Rendición de cuentas en Entidad local menor.

FECHA: 16/01/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal de Villanueva de la Peña (Palencia)

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Molestias causadas por una explotación ganadera.

FECHA: 17/01/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valderrey (León)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Ejecución de obras (sustitución de cubiertas) en dos inmuebles no amparadas, en principio, en las licencias concedidas.

FECHA: 18/01/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Alfoz de Quintanadueñas (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Ejecución de una orden de retirada de la pérgola de la terraza de un bar.

FECHA: 18/01/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla La Vieja (Burgos).

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Responsabilidad patrimonial. Filtraciones de agua procedente de canalización municipal.

FECHA: 21/01/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Recurso de reposición contra las bases para la contratación de personal laboral temporal

FECHA: 21/01/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Conservación de castillo y medidas adoptadas por el Ayuntamiento en cuyo municipio se ubica

FECHA: 22/01/2019

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (especialidad de Educación Física)

FECHA: 22/01/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación.

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Responsabilidad patrimonial. Daños derivados del servicio de suministro de agua potable.

FECHA: 23/01/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León.

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Iluminación nocturna de los monumentos de la ciudad de Ávila y falta de desarrollo reglamentario de la Ley 15/2010.

FECHA: 23/01/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Instalaciones publicas/ Daños a terceros

FECHA: 24/01/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Riaza

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Cementerio municipal / Inseguridad

FECHA: 24/01/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Zamora

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Violencia de género

FECHA: 24/01/2019

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Desarrollo normativo del permiso por paternidad

FECHA: 24/01/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Barreras arquitectónicas en oficina de gas natural

FECHA: 28/01/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Irregularidades en la tramitación del expediente de cambio de titularidad de un coto de caza en la provincia de Salamanca

FECHA: 28/01/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Ayudas al alquiler. Justificación del pago de la renta

FECHA: 28/01/2019

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Estatuto de los miembros de las Corporaciones Locales. Derecho de acceso a la información y documentación municipal

FECHA: 29/01/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Zamora

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Denegación de Diputación a recaudar, por vía de apremio, las costas judiciales impuestas a particulares de las que es acreedora una Junta Vecinal

FECHA: 29/01/2019

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Irregularidades en la actividad desarrollada en una nave

FECHA: 04/02/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Competencias ejercidas por Entidad local menor

FECHA: 04/02/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Melgar de Fernamental (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Agua de consumo humano / Nitratos

FECHA: 04/02/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Regueras de Arriba (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Agua de consumo humano / Nitratos

FECHA: 04/02/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Cristobal de la Polantera de (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Agua de consumo humano / Nitratos

FECHA: 04/02/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Soto de la Vega (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Concurso-oposición libre para cubrir dos plazas de peones de servicios múltiples/prueba de ortografía y cálculos matemáticos

FECHA: 04/02/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villamuriel de Cerrato (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Protección del Camino de Santiago

FECHA: 04/02/2019

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura y Turismo

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Daños y perjuicios derivados de haberes devengados y no percibidos con ocasión de una acumulación de funciones

FECHA: 04/02/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura y Turismo

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Falta de contestación a petición de investigación sobre mediación familiar.

FECHA: 04/02/2019

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Irregularidades en la actividad desarrollada en una nave

FECHA: 04/02/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Contratación temporal por entidades locales de personas desempleadas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%

FECHA: 05/02/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Deficiencias en instalaciones educativas

FECHA: 05/02/2019

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Deficiencias en instalaciones educativas

FECHA: 05/02/2019

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Bienes de dominio publico. Caminos rurales

FECHA: 06/02/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Procedimiento de declaración de ruina. Ejecución subsidiaria y reintegro de gastos.

FECHA: 07/02/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Edificaciones en estado ruinoso/ Órdenes de ejecución y apariencia de titularidad.

FECHA: 11/02/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Recogida de aguas pluviales

FECHA: 11/02/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Asistencia pediátrica en Mojados

FECHA: 11/02/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Responsabilidad patrimonial por posible mala praxis médica

FECHA: 11/02/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Listas de espera oftalmología

FECHA: 12/02/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Bienes de dominio público/ Camino/ Acondicionamiento

FECHA: 15/02/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Alcantarillado municipal/ Inundaciones

FECHA: 15/02/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Red de saneamiento/ Deficiencias

FECHA: 19/02/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Béjar (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Conexion a red de saneamiento.

FECHA: 19/02/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Matallana de Torío

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Proceso de adjudicación informatizada de destinos provisionales. Profesores de enseñanza secundaria

FECHA: 19/02/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Red de Saneamiento/ Atascos

FECHA: 20/02/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Muñotello (Ávila)

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Abastecimiento agua potable/modificacion acometida

FECHA: 21/02/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Miranda del Castañar

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Apoyo de intérprete de Lengua de Signos Española

FECHA: 21/02/2019

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Contrato de interinidad por vacante. Alguacil

FECHA: 22/02/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Importe de prestación económica de emergencia

FECHA: 25/02/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Empleado municipal / Abono de vacaciones

FECHA: 25/02/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Seguridad en el transporte escolar.

FECHA: 25/02/2019

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Deficientes condiciones higiénico-sanitarias de un mesón instalado en el Recinto Ferial.

FECHA: 26/02/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Segovia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Deficientes condiciones higiénico-sanitarias de un mesón instalado en el Recinto Ferial.

FECHA: 26/02/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Falta de acceso a información ambiental

FECHA: 27/02/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Fresno de la Vega (León)

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Procesos selectivos para la constitución de bolsas de empleo

FECHA: 27/02/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Molestias causadas por la instalación de una terraza

FECHA: 27/02/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Funcionamiento de Comisiones Informativas.

FECHA: 27/02/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Burgos.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Adjudicación de bar municipal

FECHA: 01/03/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de la Provincia de Salamanca

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Cesion de terreno comunal

FECHA: 01/03/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta vecinal de Sahelices de Sabero (León)

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Licencia para reforma de vivienda/caducidad y otros

FECHA: 04/03/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Deficiencias en las instalaciones educativas.

FECHA: 04/03/2019

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Deficiencias en las instalaciones educativas

FECHA: 04/03/2019

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Ejecución de obras municipales/Reducción de anchura de la vía publica

FECHA: 05/03/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Empadronamiento en un domicilio en el que constan empadronadas otras personas

FECHA: 05/03/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Astorga (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Cementerio municipal/ Deficiencias

FECHA: 06/03/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Servicios mínimos municipales

FECHA: 06/03/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Retraso en tramitación de expediente de responsabilidad patrimonial sanitaria

FECHA: 06/03/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Desempeño de funciones de secretaría en Entidad local menor.

FECHA: 08/03/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Ruidos causados por el funcionamiento de bares musicales ubicados en una plaza.

FECHA: 08/03/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Deficientes condiciones de conservación de la fachada de los locales de un edificio

FECHA: 08/03/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Ruidos causados por la actividad de una vivienda de uso turístico.

FECHA: 08/03/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma (Segovia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Solicitud de información/límite relativo a la igualdad de las partes en los procesos judiciales.

FECHA: 08/03/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Desempeño de funciones de secretaría en Entidad local menor.

FECHA: 08/03/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Abastecimiento agua potable/ Expediente sancionador

FECHA: 08/03/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Junta vecinal de La Cándana de Curueño

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Registro municipal de Asociaciones Vecinales, inscripción de Asociación.

FECHA: 12/03/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Disconformidad con cierre de escuela infantil municipal durante los periodos de vacaciones

FECHA: 12/03/2019

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Vitigudino (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Financiación de tratamientos odontológicos a pacientes sin recursos.

FECHA: 12/03/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad.

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Extinción de pensión de invalidez no contributiva.

FECHA: 13/03/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Convocatoria cuatrimestral

FECHA: 13/03/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Nulidad de convocatoria de una sesión plenaria por defectos en la práctica de las notificaciones que impidieron a algunos concejales su asistencia.

FECHA: 14/03/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de XXX (Burgos)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Junta de Personal Funcionario/Falta de contestación a escritos

FECHA: 14/03/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura y Ganadería.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Junta de Personal Funcionario/Falta de contestación a escritos

FECHA: 14/03/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Deficiencias en centro de menores

FECHA: 14/03/2019

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Junta de Personal Funcionario/Falta de contestación a escritos.

FECHA: 14/03/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Disconformidad reparto aprovechamiento de pastos en Montes de Utilidad Pública.

FECHA: 15/03/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de XXX (Burgos)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Alumbrado público/ Deficiencias

FECHA: 15/03/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de XXX (Segovia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Imposibilidad de prórroga de contratos menores. Contratación de servicios de carácter intelectual.

FECHA: 18/03/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Ordenación del tráfico. Estacionamientos en calleja. Titularidad de la misma.

FECHA: 18/03/2019

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Muñoz (Salamanca)

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Denominación vía pública. Instalación placas identificativas

FECHA: 18/03/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de XXX (Segovia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Renuncia al ejercicio de competencias delegadas por Entidad local menor.

FECHA: 19/03/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia).

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Ocupación de espacios públicos con enseres/ Inactividad

FECHA: 19/03/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de XXX (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Colectivo de enfermeros/as (personal laboral) de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León

FECHA: 19/03/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Cerramiento del solar sito en c/ XXX / Requerimiento de retirada

FECHA: 21/03/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Revisión de grado de discapacidad (movilidad reducida)/tarjeta de estacionamiento.

FECHA: 21/03/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Obras sin licencia / Ejecución de tejavana anexa a nave existente

FECHA: 25/03/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Retirada de vallado con motivo de la pavimentación de una calle, peligro para los usuarios.

FECHA: 26/03/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Presuntas irregularidades urbanísticas /construcciones anejas a una vivienda.

FECHA: 26/03/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Camponaraya (León).

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Servicio de pediatría en el centro de salud de Peñaranda de Duero

FECHA: 26/03/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Lista de espera consulta de Oftalmología en Zamora

FECHA: 26/03/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Gerencia Regional de Salud

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Ausencia de respuesta a un escrito dirigido a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca.

FECHA: 27/03/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Asistencia sanitaria en Micereces de Tera (Zamora)

FECHA: 27/03/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Gerencia Regional de Salud

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Pavimentación de espacios públicos

FECHA: 28/03/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Estado de ruina de un inmueble

FECHA: 29/03/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Disconformidad con las obras de ampliación de una nave.

FECHA: 29/03/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Fuentes de Valdepero (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Dotación de equipo de FM para alumno con hipoacusia

FECHA: 29/03/2019

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Disconformidad con atención sanitaria así como retraso en la misma

FECHA: 29/03/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Gerencia Regional de Salud

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Orden de ejecución / Construcción de aceras

FECHA: 01/04/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Compatibilidad de enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza con las de ESO y Bachillerato

FECHA: 01/04/2019

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Utilización espacios públicos/ restricciones de acceso

FECHA: 02/04/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Control de pozos de aprovechamientos de aguas

FECHA: 02/04/2019

MATERIA: Industria, energía y minas

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Disconformidad con la gestión cinegética de los Cotos Regionales de Caza y las Zonas de Caza Controlada de Castilla y León.

FECHA: 02/04/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Proyecto de actuación aislada de urbanización y canon de urbanización.

FECHA: 03/04/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Suspendida por interposición de recurso judicial

RESOLUCIÓN Derecho a la información y documentación municipal de los concejales. Deber de resolver las solicitudes. Criterios para facilitar el acceso.

FECHA: 03/04/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Camino público/ Alteración

FECHA: 03/04/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Arévalo (Ávila)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Ocupación de vía pública / Inactividad

FECHA: 03/04/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cistierna (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Denegación de una licencia de bar-cafetería.

FECHA: 03/04/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Matallana de Torío (León)

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Ayudas agrarias. Programa Leader.

FECHA: 03/04/2019

MATERIA: Agricultura y ganadería

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura y Ganadería

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Incumplimiento de la periodicidad mínima de celebración de sesiones ordinarias del Pleno. Omisión de sesiones durante un año.

FECHA: 04/04/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Derecho a la información y documentación municipal de los concejales. Obligación de resolver las solicitudes y permitir la consulta de los documentos en breve espacio de tiempo.

FECHA: 04/04/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Aprovechamientos comunales de pastos y leñas

FECHA: 04/04/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Ejecución de obras irregulares (cerramientos, pérgolas, etc.) en un edificio de viviendas.

FECHA: 05/04/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villares de la Reina (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Control de chimeneas y accesos de minas de interior sin actividad

FECHA: 05/04/2019

MATERIA: Industria, energía y minas

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Tramitación de expediente de reclamación de daños. Falta de respuesta.

FECHA: 05/04/2019

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Retraso en la tramitación de expediente de responsabilidad patrimonial sanitaria

FECHA: 05/04/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Ruidos generados por la actividad de una cafetería

FECHA: 05/04/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Excmo. Ayuntamiento de Soria

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Arbolado urbano / Tala

FECHA: 08/04/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Arévalo (Ávila)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Saneamiento municipal / Deficiencias

FECHA: 09/04/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Derecho de concejal a información y documentación municipal. Falta de respuesta a solicitudes de acceso. Límites derivados de la protección de datos personales.

FECHA: 09/04/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Cierre por solución

RESOLUCIÓN Seguimiento de RESOLUCIÓN sobre convocatoria de sesiones plenarias ordinarias.

FECHA: 09/04/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de la provincia de Salamanca

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Barreras urbanísticas en itinerario peatonal

FECHA: 09/04/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Soria.

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Normativa reguladora de la designación de los miembros de los tribunales calificadores.

FECHA: 09/04/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Derecho de concejal a información y documentación municipal. Alcance del silencio positivo derivado de la falta de RESOLUCIÓN.

FECHA: 10/04/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid).

CONTESTACIÓN: Cierre a solicitud del interesado

RESOLUCIÓN Falta de tramitación de denuncia de consumidor de contrato bancario

FECHA: 11/04/2019

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Funcionamiento del Pleno. Aplazamiento de sesión plenaria y convocatoria posterior con carácter urgente.

FECHA: 12/04/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Falta de tramitación de denuncia de consumidor de contrato bancario

FECHA: 12/04/2019

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Falta de tramitación de denuncia de consumidor de contrato bancario

FECHA: 12/04/2019

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Carretera LE-234. Deficiencias.

FECHA: 12/04/2019

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Carretera LE-5246. Deficiente estado de conservación

FECHA: 15/04/2019

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Deficientes condiciones de conservación de un inmueble

FECHA: 16/04/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Construcción de vivienda en suelo rústico/Infracción derivada de una actividad continuada.

FECHA: 16/04/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Arbolado urbano/Deficiencias

FECHA: 16/04/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Funcionamiento del Pleno. Aplazamiento de sesión ordinaria

FECHA: 16/04/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Funcionamiento del Pleno. Acceso de concejal a expedientes incluidos en sesión plenaria.

FECHA: 17/04/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Molestias causadas por dos explotaciones de ganado vacuno

FECHA: 17/04/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Murias de Paredes (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Ubicación de transporte escolar

FECHA: 17/04/2019

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Trefacio (Zamora)

CONTESTACIÓN: Pendiente de mayor concreción

RESOLUCIÓN Cambio de facultativo de Atención Primaria

FECHA: 17/04/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Incumplimiento de un acuerdo suscrito para ejecutar unas obras de encauzamiento de un arroyo.

FECHA: 22/04/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Congosto (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Molestias generadas por las atracciones de ferias.

FECHA: 22/04/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Las Navas del Marqués (Ávila)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Demora en la disposición de apoyos educativos

FECHA: 22/04/2019

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Proceso de adaptación de residencia de personas mayores

FECHA: 22/04/2019

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Consultorios de Vegaquemada y Lugán. Supresión de consultas médicas

FECHA: 22/04/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Limpieza y desbroce de vial público

FECHA: 22/04/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Pavimentación

FECHA: 24/04/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Expropiación forzosa. Falta de formalización de convenio con particular afectado.

FECHA: 24/04/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Denegación de derivación ante la negativa a ser intervenido en León

FECHA: 25/04/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Daños en vivienda no reparados íntegramente como consecuencia de actuaciones municipales anteriores.

FECHA: 26/04/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villablino (León).

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Denegación instalación de una explotación de ganado equino en el municipio de Brañosera (Palencia)

FECHA: 26/04/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Demoras en citación en el Servicio de Urología de Salamanca

FECHA: 26/04/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Solicitud de acceso a la Historia Clínica Individual.

FECHA: 26/04/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Dotación de profesionales sanitarios en la ZBS de Puebla de Sanabria

FECHA: 29/04/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Situación de la asistencia sanitaria en la ZBS de Aliste (Zamora)

FECHA: 29/04/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Parque público/ Deficiencias

FECHA: 30/04/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Tramitación de expediente de responsabilidad patrimonial sanitaria

FECHA: 30/04/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Deficiencias en la cobertura de la asistencia sanitaria en la zona de Cervera de Pisuerga y la montaña palentina.

FECHA: 30/04/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Molestias causadas por el funcionamiento de un bar musical.

FECHA: 02/05/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda (Valladolid).

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Compatibilidad de actividades privadas de un cargo electivo con el desempeño de funciones públicas. Publicidad activa de las declaraciones anuales de bienes y actividades.

FECHA: 02/05/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Peñafiel (Valladolid).

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Mantenimiento de edificación de antiguas escuelas

FECHA: 03/05/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Solicitud recuperación de oficio de varias parcelas catastrales ubicadas en un monte sito en el municipio de Palacios del Sil (León).

FECHA: 03/05/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Procesos para la oferta de integración directa y voluntaria, en la condición de personal estatutario, del personal funcionario de carrera no sanitario

FECHA: 03/05/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Recogida selectiva de residuos. Instalación de contenedores.

FECHA: 06/05/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa de suministro de agua. Defectos formales.

FECHA: 06/05/2019

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Navalmoral de la Sierra (Ávila)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Incumplimiento de la obligación de fijar una franja perimetral para evitar el riesgo de propagación de incendios.

FECHA: 06/05/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Turégano (Segovia)

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Oferta de empleo XXX / Falta de respuesta a escrito

FECHA: 07/05/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Ejecución de obras sin licencia municipal

FECHA: 08/05/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Obras municipales. Instalación de bolardos en acera.

FECHA: 08/05/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Molestias causadas por la celebración de un ¨botellón¨

FECHA: 08/05/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Construcción de un muro de contención / presunta inactividad municipal.

FECHA: 09/05/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Falta de respuesta a una petición de información sobre el coto de caza de la localidad de Trefacio (Zamora).

FECHA: 09/05/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Saneamiento municipal

FECHA: 10/05/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Íscar (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Sanción de tráfico. Notificación en domicilio incorrecto

FECHA: 10/05/2019

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Ausencia de contestación en tramitación de expediente de responsabilidad patrimonial.

FECHA: 10/05/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Reclamación sobre inspección periódica de instalación de gas

FECHA: 13/05/2019

MATERIA: Industria, energía y minas

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Bienes comunales/ Suertes de leña/ Reparto

FECHA: 13/05/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Derecho de acceso a información de concejal.

FECHA: 14/05/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Bienes comunales/ Fusión de municipios

FECHA: 14/05/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Golmayo (Soria)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Regulación del uso de vehículos de movilidad personal (patinetes eléctricos)

FECHA: 14/05/2019

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamientos con normativa de tráfico pero sin regulación del uso de patinetes eléctricos (Ávila, Soria, Zamora, Valladolid, Palencia, Burgos, Ponferrada)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Regulación del uso de vehículos de movilidad personal (patinetes eléctricos)

FECHA: 14/05/2019

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamientos con normativa reguladora del uso de patinetes eléctricos (León, Segovia y Villares de la Reina)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Regulación del uso de vehículos de movilidad personal (patinetes eléctricos)

FECHA: 14/05/2019

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamientos que no precisan de momento de normativa municipal reguladora del uso de patinetes eléctricos (Municipios no capital de provincia menores de 50.000 habitantes)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Molestias causadas por el funcionamiento de una explotación minera

FECHA: 15/05/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Arija (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Saneamiento municipal / Mantenimiento de acometida / Imputación de costes

FECHA: 15/05/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Derecho de acceso a la información de concejales.

FECHA: 16/05/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Funcionamiento de las entidades locales. Celebración de sesiones ordinarias plenarias.

FECHA: 16/05/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Saneamiento municipal/Deficiencias

FECHA: 16/05/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Cierre a solicitud del interesado

RESOLUCIÓN Prestación económica para la atención de necesidades básicas.

FECHA: 16/05/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ávila

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Saneamiento / Obstrucción

FECHA: 16/05/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ávila

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Ruidos causados en un bar-restaurante.

FECHA: 16/05/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Covaleda (Soria)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Disconformidad con la apertura de un karaoke.

FECHA: 17/05/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Notificación extemporánea de cancelación de cita y falta de disposición de Historia Clínica en consulta.

FECHA: 20/05/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Abastecimiento agua potable / Deficiencias red

FECHA: 21/05/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Cierre a solicitud del interesado

RESOLUCIÓN Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales y funcionamiento del Pleno. Tratamiento de moción y ejercicio del derecho a la información.

FECHA: 21/05/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Cierre a solicitud del interesado

RESOLUCIÓN Camino publico/ Deficiencias

FECHA: 22/05/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Copia de expediente de consumo.

FECHA: 22/05/2019

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Diputación de Valladolid

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Presupuesto y gasto público. Aprobación extemporánea de presupuesto y modificación presupuestaria.

FECHA: 23/05/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (especialidad Matemáticas).

FECHA: 23/05/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación.

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Deficientes condiciones de conservación del conocido como ¨Muro de los Herreros¨

FECHA: 24/05/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Zamora

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Mantenimiento de edificación de antiguas escuelas

FECHA: 24/05/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Entidad Local Menor

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Presupuesto y gasto público. Liquidación de presupuesto y cuenta general.

FECHA: 27/05/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Tierras del Concejo/ Subasta/ Disconformidad

FECHA: 27/05/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Molestias generadas por la proliferación de locales de ocio nocturno.

FECHA: 28/05/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos)

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Obras públicas. Obstaculización de acceso a edificación derivada de reconstrucción de acera.

FECHA: 28/05/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Bembibre (León).

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Tramitación de solicitudes de admisión en las escuelas infantiles de primer ciclo en los casos de ruptura familiar.

FECHA: 28/05/2019

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamientos titulares de escuelas infantiles de primer ciclo.

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Molestias generadas por la proliferación de locales de ocio nocturno

FECHA: 28/05/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Funcionamiento de las entidades locales. Periodicidad de sesiones ordinarias del Pleno

FECHA: 30/05/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Ubicación de dispositivos de recogida RSU/ Frecuencia recogida

FECHA: 30/05/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Servicios mínimos/ Alumbrado y pavimentación

FECHA: 30/05/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Responsabilidad patrimonial. Daños por falta de prestación del servicio de evacuación de aguas residuales.

FECHA: 30/05/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Ruidos causados por la puerta de un garaje.

FECHA: 30/05/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Conflicto de convivencia escolar.

FECHA: 30/05/2019

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Molestias causadas por el funcionamiento de una fábrica ubicada en la ciudad de Burgos.

FECHA: 31/05/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Pavimentación de vías públicas

FECHA: 03/06/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Recogida aguas residuales y pluviales / Daños a terceros

FECHA: 04/06/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Molestias causadas por la instalación de un generador eléctrico.

FECHA: 04/06/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad

FECHA: 04/06/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Responsabilidad patrimonial. Uso de artículos pirotécnicos en evento festivo.

FECHA: 05/06/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Conjunto histórico /Inexistencia de plan especial de protección.

FECHA: 05/06/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Desaparición sobrevenida del objeto de la queja

RESOLUCIÓN Abastecimiento agua potable/ Captaciones/ Fuentes naturales

FECHA: 06/06/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Tributos locales. IBI. División de la cuota tributaria entre cotitulares. Falta de respuesta a solicitud.

FECHA: 06/06/2019

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León).

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Tramitación de solicitudes de admisión en las escuelas infantiles de primer ciclo en los casos de ruptura familiar.

FECHA: 06/06/2019

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Proceso de admisión en escuelas de educación infantil de primer ciclo de la Comunidad de Castilla y León

FECHA: 06/06/2019

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Disconformidad en el reparto de las cantidades derivadas del aprovechamiento maderero de un monte

FECHA: 07/06/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ferreras de Abajo (Zamora)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Disconformidad en el reparto de las cantidades derivadas del aprovechamiento maderero de un monte.

FECHA: 07/06/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura y Ganadería

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Disconformidad en el reparto de las cantidades derivadas del aprovechamiento maderero de un monte.

FECHA: 07/06/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Disconformidad con atención sanitaria. 'peregrinaje asistencial'.

FECHA: 07/06/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad.

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Contratos del sector público. Incumplimiento de cláusula resolutoria introducida en contrato de arrendamiento de bien inmueble.

FECHA: 07/06/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Entidad Local Menor

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Depósitos de agua del Cerro del Otero / Deficiencias

FECHA: 10/06/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad.

FECHA: 10/06/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Responsabilidad patrimonial. Daños por obras en el sistema de evacuación de aguas pluviales.

FECHA: 11/06/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Pavimentación y alumbrado publico / Deficiencias

FECHA: 11/06/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Herradón de Pinares (Ávila)

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Pista deportiva / Deficiencias

FECHA: 11/06/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Esteban del Molar (Zamora)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Molestias causadas por la instalación de un corral doméstico.

FECHA: 11/06/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Abastecimiento de agua / Suelo rústico /Red privada

FECHA: 12/06/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Servicios mínimos municipales / Incumplimiento de RESOLUCIÓN aceptada

FECHA: 12/06/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Abastecimiento de agua potable / Solicitud de baja en el servicio

FECHA: 12/06/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Herradón de Pinares (Ávila)

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Deficientes condiciones de conservación de la calle Once Paradas y otras zonas anexas.

FECHA: 12/06/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Retraso en la tramitación de expediente de responsabilidad patrimonial.

FECHA: 12/06/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Ruidos causados por la actividad de un bar.

FECHA: 13/06/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Obras públicas. Supresión de acceso a finca derivada de la construcción de un área de aparcamiento.

FECHA: 14/06/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Recogida de aguas pluviales/ Incumplimiento de RESOLUCIÓN aceptada

FECHA: 14/06/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Sotillo de La Adrada (Ávila)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Contratación de un vigilante (personal laboral temporal).

FECHA: 14/06/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura y Turismo

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Obras públicas. Supresión de acceso a finca derivada de la construcción de un área de aparcamiento.

FECHA: 14/06/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Molestias causadas por la actividad de una chatarrería en el Barrio de Villagonzalo-Arenas.

FECHA: 17/06/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Molestias causadas por el funcionamiento de unas campanas.

FECHA: 17/06/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de El Tiemblo (Ávila)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Molestias causadas por las instalaciones de climatización y extracción de un restaurante.

FECHA: 18/06/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Lerma (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Flexibilización de enseñanzas para alumno con altas capacidades.

FECHA: 18/06/2019

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Disconformidad con la ubicación del escenario de los conciertos festivos.

FECHA: 19/06/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cantalejo (Segovia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Abastecimiento de agua potable / Avería/ Disconformidad con la facturación

FECHA: 19/06/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina (León)

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Ocupación de camino público

FECHA: 19/06/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villaturiel (León)

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Fibromialgia y síndrome de fatiga crónica.

FECHA: 19/06/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Ocupación de camino público

FECHA: 19/06/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta vecinal de Valdesogo de Abajo (León)

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Gestión del Padrón de habitantes. Expediente de baja de oficio por inscripción indebida.

FECHA: 20/06/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Molestias causadas por la actividad de un kiosko-estanco

FECHA: 20/06/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Seguridad de los apoyos de las líneas eléctricas de Alta Tensión

FECHA: 20/06/2019

MATERIA: Industria, energía y minas

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Plazas residenciales para personas mayores

FECHA: 20/06/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Fibromialgia y síndrome de fatiga crónica

FECHA: 21/06/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Gestión del Padrón de habitantes. Solicitud de alta por cambio de residencia.

FECHA: 25/06/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Centros residenciales para personas mayores.

FECHA: 25/06/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Falta de defensa de un tramo de la vía pecuaria en el término municipal de Valoria La Buena.

FECHA: 25/06/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Alumbrado público / Deficiencias

FECHA: 26/06/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Ocupación de espacio público

FECHA: 26/06/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Pastos comunales / Reparto / Irregularidades

FECHA: 26/06/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Funcionamiento de las Entidades locales. Votación de acuerdos por el Pleno en caso de empate.

FECHA: 27/06/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Alumnos con altas capacidades.

FECHA: 27/06/2019

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Presupuesto y gasto público. Plazos de aprobación del presupuesto general.

FECHA: 28/06/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Zona de baño en el río Duero

FECHA: 28/06/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Zamora

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Funcionamiento de las Entidades Locales. Periodicidad de sesiones ordinarias del Pleno.

FECHA: 02/07/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Modificación de las bases comunes para la constitución de bolsas de empleo de personal estatutario temporal de los centros de la Gerencia Regional de Salud.

FECHA: 02/07/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Funcionamiento de las Entidades Locales. Disponibilidad de los expedientes incluidos en una sesión plenaria antes de la celebración de la sesión.

FECHA: 03/07/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Construcción de una nave / presunta prescripción.

FECHA: 03/07/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Parques y jardines públicos / Utilización de herbicidas con Glifosato / Disconformidad

FECHA: 03/07/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cuéllar (Segovia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Funcionamiento de las Entidades Locales. Convocatoria de sesiones plenarias extraordinarias y urgentes.

FECHA: 04/07/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Participación ciudadana. Solicitud de entrevista con el Alcalde.

FECHA: 05/07/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Ocupación de camino público/ Inactividad municipal

FECHA: 08/07/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Barrios de Colina (Burgos)

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Lista de espera Unidad de Rodilla del Hospital de León.

FECHA: 08/07/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Retraso en asignación de logopeda para rehabilitación.

FECHA: 08/07/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad.

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Participación ciudadana. Respuesta a solicitud de entrevista con el Alcalde.

FECHA: 10/07/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Participación ciudadana. Respuesta a solicitud de entrevista con el Alcalde y horario de atención al público.

FECHA: 10/07/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Ocupación de vía pública / Retirada de enseres / Solicitud de devolución

FECHA: 10/07/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Respuesta a solicitud de información cursada a través de la Mesa del Senado.

FECHA: 10/07/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Redes de abastecimiento y saneamiento/ trazadas sobre fincas privadas/ Mantenimiento

FECHA: 10/07/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Falta de respuesta a escrito.

FECHA: 10/07/2019

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Falta de respuesta a escrito.

FECHA: 10/07/2019

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid)

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Falta de respuesta a escrito.

FECHA: 10/07/2019

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid)

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Iluminación de badenes.

FECHA: 10/07/2019

MATERIA: Interior y seguridad ciudadana

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valdevimbre (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Proceso selectivo para ingreso por promoción interna en el Cuerpo Superior de la Administración autonómica.

FECHA: 10/07/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Seguridad vial. Travesía peligrosa.

FECHA: 10/07/2019

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Salamanca.

CONTESTACIÓN: Pendiente de mayor concreción

RESOLUCIÓN Funcionamiento de las Entidades Locales. Periodicidad de sesiones ordinarias del Pleno.

FECHA: 11/07/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Servicio de Oncología del Hospital Virgen de la Concha (Zamora).

FECHA: 12/07/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Ampliación de horario ambulancias SVB en las Navas del Marqués y Avila rural.

FECHA: 16/07/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Derecho de acceso a la información de concejales.

FECHA: 22/07/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Pavimentación y Recogida de aguas pluviales

FECHA: 22/07/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Ubicación de contenedores RSU / Limpieza y ruidos

FECHA: 22/07/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Ocupación espacio público / Expediente de investigación

FECHA: 22/07/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Contratos del sector público. Cumplimiento de cláusulas de un contrato patrimonial y ejercicio del derecho a la información de un miembro de la Corporación.

FECHA: 22/07/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Derecho de acceso a la información de concejales

FECHA: 22/07/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Carencia de aceras.

FECHA: 22/07/2019

MATERIA: Interior y seguridad ciudadana

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos.

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Deficiencias en la pavimentación y otros

FECHA: 22/07/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Saldaña (Palencia)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Cementerio / Transmisión de derechos funerarios / Exhumación

FECHA: 22/07/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Zamora

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Lista de espera en traumatología en el Hospital de El Bierzo.

FECHA: 22/07/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Lista de espera para radioterapia (Zamora).

FECHA: 22/07/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Control horario y de presencia mediante el sistema de lectura de datos biométricos.

FECHA: 22/07/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Diputación de Salamanca

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Tasa por utilización de instalaciones deportivas municipales. Discriminación de no empadronados respecto de empadronados.

FECHA: 23/07/2019

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina de Rioseco (Valladolid).

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Acuerdo de 27 de septiembre de 2018 por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario del Servicio Público de Empleo.

FECHA: 23/07/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia.

CONTESTACIÓN: Pendiente de mayor concreción

RESOLUCIÓN Consultorio médico de Villamayor de Campos.

FECHA: 23/07/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Disconformidad con tratamiento médico y posible infracción de la lex artis.

FECHA: 23/07/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Disconformidad con asistencia del Servicio de Neurología del Hospital de El Bierzo.

FECHA: 23/07/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Listas de espera Rehabilitación en Ávila.

FECHA: 23/07/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Visado de medicamentos en localidades con población inferior a 200 habitantes.

FECHA: 23/07/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Contratos del sector público. Expediente de contratación. Publicidad de los contratos suscritos por la entidad local.

FECHA: 24/07/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Ejecución de obras presuntamente sin licencia.

FECHA: 24/07/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Ejecución de obras presuntamente ilegales y procedimientos judiciales.

FECHA: 24/07/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Pavimentación vías públicas / Aceras

FECHA: 24/07/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Participación ciudadana. Exposición en el tablón de anuncios de actas de sesiones plenarias

FECHA: 25/07/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Licencia de vado para persona con discapacidad.

FECHA: 25/07/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Arija (Burgos)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Falta de respuesta a solicitud de emisión de informe urbanístico

FECHA: 26/07/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Daños en instalaciones públicas / Compensación de deudas / Disconformidad

FECHA: 26/07/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Falta de respuesta a escrito

FECHA: 26/07/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Aprovechamientos de leña/ Ausencia de reparto

FECHA: 29/07/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Responsabilidad patrimonial. Daños en finca por tala de árboles.

FECHA: 30/07/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Pavimentación de vías públicas

FECHA: 30/07/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Participación ciudadana. Actualización del tablón de edictos.

FECHA: 31/07/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Ordenación del tráfico. Señalización.

FECHA: 31/07/2019

MATERIA: Interior y seguridad ciudadana

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Mantenimiento de implante coclear.

FECHA: 31/07/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Tasa por aprovechamiento micológico. Discriminación de no empadronados respecto de empadronados.

FECHA: 01/08/2019

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Monasterio de Rodilla (Burgos)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Varios Servicios municipales

FECHA: 02/08/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Obras públicas. Obra realizada en parcela privada.

FECHA: 02/08/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Campo de fútbol Manuel Sedano¨/ Deficiencias

FECHA: 05/08/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Seguridad y prevención / Piscinas y Playas Fluviales

FECHA: 05/08/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Contratos del sector público. Distinción de concesión demanial para la instalación de casetas con servicio de terraza en la vía pública.

FECHA: 06/08/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Aprovechamiento y gestión de finca / Cotitularidad

FECHA: 06/08/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valle de Mena (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Aprovechamiento y gestión de finca / Cotitularidad

FECHA: 06/08/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Aprovechamiento y gestión de finca/ Cotitularidad

FECHA: 06/08/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta vecinal de Angulo (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Aprovechamiento y gestión de finca/ Cotitularidad

FECHA: 06/08/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta vecinal de Santiago de Tudela (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Pavimentación/ Deficiencias

FECHA: 07/08/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Participación ciudadana. Solicitud de uso de edificio público.

FECHA: 07/08/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Entidad Local Menor

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Aprovechamiento de pastos vecinales / Denegación

FECHA: 07/08/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Acceso de concejal a documentación municipal.

FECHA: 08/08/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Solicitud de conexión a servicios de abastecimiento y saneamiento

FECHA: 08/08/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Acceso de concejal a información y documentación municipal.

FECHA: 12/08/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos.

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Acceso a campamento de verano de menor con síndrome de Down.

FECHA: 12/08/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villaquilambre (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Servicio psicológico para menores en acogida.

FECHA: 13/08/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Molestias causadas por la programación de actuaciones en el Parque del Salón.

FECHA: 20/08/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Molestias causadas por la programación de espectáculos en la Plaza de San Miguel.

FECHA: 20/08/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Estatuto de los miembros de las Corporaciones Locales. Indemnizaciones a concejales por gastos generados en ejercicio de sus funciones.

FECHA: 21/08/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Desecho de agujas y material de pacientes insulinodependientes.

FECHA: 21/08/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Participación ciudadana. Disconformidad con acuerdo de reprobación a vecino.

FECHA: 22/08/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Responsabilidad patrimonial por mal funcionamiento de puertas de automáticas del Centro de Salud de Burgo de Osma.

FECHA: 22/08/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Responsabilidad patrimonial. Defectos en la tramitación del procedimiento específico

FECHA: 26/08/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Bembibre (León).

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Denegación de renta garantizada de ciudadanía a solicitante de protección internacional.

FECHA: 26/08/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Cambio de Médico de Atención Primaria

FECHA: 26/08/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Expropiación forzosa. Derecho de interesado a obtener copia del expediente expropiatorio y del acta de una Comisión informativa.

FECHA: 29/08/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León.

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Responsabilidad patrimonial. Falta de RESOLUCIÓN de reclamación por daños derivados del servicio de limpieza.

FECHA: 29/08/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina de Rioseco (Valladolid).

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Colonia de palomas

FECHA: 29/08/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Piedralaves (Ávila)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Irregularidades en el aprovechamiento agrícola de un monte.

FECHA: 29/08/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Población de Cerrato (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Limpieza del cauce del tramo urbano de un arroyo.

FECHA: 29/08/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villalón de Campos (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Denegación de renta garantizada de ciudadanía.

FECHA: 29/08/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Extinción de renta garantizada de ciudadanía.

FECHA: 29/08/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Recursos pedagógicos en el Hospital Infanto-Juvenil de Valladolid.

FECHA: 29/08/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Funcionamiento de las Entidades Locales. Dación de cuenta al Pleno de las resoluciones del Alcalde.

FECHA: 30/08/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Derecho a formular preguntas en el Pleno. Concejales no adscritos.

FECHA: 30/08/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Funcionamiento de las Entidades locales. Régimen de sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local.

FECHA: 02/09/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Molestias causadas por los ladridos de unos perros

FECHA: 02/09/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Aseos o baños accesibles en establecimientos de uso público

FECHA: 02/09/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamientos de la Comunidad de más de 20.000 habitantes

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Uso de los vestuarios de piscinas por menores.

FECHA: 05/09/2019

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Disconformidad instalación de una gasolinera

FECHA: 05/09/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Derechos de las familias monoparentales.

FECHA: 05/09/2019

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Licencia de demolición y transmisión a un tercero del inmueble objeto de la misma.

FECHA: 06/09/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Barreras urbanísticas / Instalación de bolardos.

FECHA: 09/09/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cacabelos (León)

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Centro deportivo Eras de Renueva / Abono de mayores.

FECHA: 09/09/2019

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Conflictos de convivencia escolar.

FECHA: 09/09/2019

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Barreras arquitectónicas

FECHA: 11/09/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos)

CONTESTACIÓN: Desaparición sobrevenida del objeto de la queja

RESOLUCIÓN Venta ambulante

FECHA: 12/09/2019

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palacios Rubios (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Falta de respuesta a escrito de FACUA.

FECHA: 12/09/2019

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Zona de juego infantil/ Deficiencias / Respuesta a escritos

FECHA: 13/09/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Accesibilidad de autobuses interurbanos.

FECHA: 13/09/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Labio leporino y fisura palatal.

FECHA: 13/09/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Federación de Asociaciones de padres de alumnos sin actividad.

FECHA: 16/09/2019

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Solicitud de complemento de pensión no contributiva.

FECHA: 16/09/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Ocupación de camino público

FECHA: 16/09/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Propuesta de modificación puntual de Normas Urbanísticas/ Inactividad.

FECHA: 17/09/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Acera / Instalación de postes

FECHA: 17/09/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Fresno de la Vega (León)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Pasos de peatones / barreras.

FECHA: 17/09/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Guardo (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Condiciones de iluminación en vías públicas / Accesibilidad

FECHA: 18/09/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Abastecimiento de agua potable / Contaminación / Normalización en los suministros

FECHA: 18/09/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Acceso con vehículo a Casco Histórico

FECHA: 18/09/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Contenedores de recogida de residuos urbanos / Accesibilidad

FECHA: 19/09/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Limpieza de vías públicas / Fiestas patronales

FECHA: 20/09/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Ayudas para la accesibilidad de las viviendas de personas en situación de dependencia.

FECHA: 20/09/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Disconformidad con la falta de tramitación de un expediente sancionador de caza.

FECHA: 23/09/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Modificación del nombre de una plaza en aplicación del artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica

FECHA: 25/09/2019

MATERIA: Otros ámbitos

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Complemento de pensión no contributiva para el alquiler de vivienda.

FECHA: 25/09/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Proceso selectivo para el ingreso en la competencia funcional de personal de servicios (ejercicio celebrado el día 2 de diciembre de 2018).

FECHA: 25/09/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Menús para personas con alergias e intolerancias alimenticias como las celíacas.

FECHA: 25/09/2019

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Universidades Públicas de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Solicitud de local al Ayuntamiento de León para uso de las personas mayores (Polígono X).

FECHA: 26/09/2019

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León.

CONTESTACIÓN: Pendiente de mayor concreción

RESOLUCIÓN Pavimentación

FECHA: 27/09/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Suspensión de pediatría en horario de tarde en el C.E. José Aguado de León.

FECHA: 27/09/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Falta de pediatra en La Pola de Gordón

FECHA: 27/09/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Tasa por vacunación de viajeros.

FECHA: 30/09/2019

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Situación de dermatología en Miranda de Ebro

FECHA: 30/09/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Tasa de agua. Fuga. Disconformidad con facturación

FECHA: 01/10/2019

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgo de Osma-Ciudad de Osma (Soria)

CONTESTACIÓN: Pendiente de mayor concreción

RESOLUCIÓN Cambio titularidad suministro de agua/Requerimientos / Disconformidad

FECHA: 01/10/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Escolarización de hermanos gemelos y mellizos.

FECHA: 02/10/2019

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Obras públicas. Valoración de riesgos e instalación de elementos de protección.

FECHA: 03/10/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Discriminación retributiva del personal docente e investigador contratado de las Universidades Públicas

FECHA: 04/10/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Prescripción y financiación de anticoagulante.

FECHA: 04/10/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Pavimentación vía pública / Barreras.

FECHA: 07/10/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Rionegro del Puente (Zamora)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Uso compasivo de Atalureno a paciente aquejado de Síndrome de Duchenne.

FECHA: 07/10/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad.

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Estado ruinoso y posterior demolición de un inmueble.

FECHA: 08/10/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cistierna (León)

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Accesibilidad. Supresión de barreras urbanísticas.

FECHA: 08/10/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Responsabilidad patrimonial. Daños causados en bodega existente bajo la vía pública.

FECHA: 09/10/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Acceso a cementerio e Iglesia / Barreras

FECHA: 09/10/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Barreras en vados y pasos peatonales

FECHA: 09/10/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Tasa de cementerio. Discriminación por razón de empadronamiento.

FECHA: 09/10/2019

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina de Rioseco.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Ocupación de vía pública con terraza / Extralimitación de los espacios concedidos

FECHA: 09/10/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Santa María del Páramo (León)

CONTESTACIÓN: No contestada

RESOLUCIÓN Plaza de conductor de bibliobús-auxiliar de biblioteca del Centro Coordinador de Bibliotecas de Palencia/ Disconformidad con la plantilla de respuestas correctas.

FECHA: 09/10/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura y Turismo.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Mobiliario urbano / Ubicación /Accesibilidad

FECHA: 10/10/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Impacto de la contaminación generada por purines procedentes de explotaciones porcinas de gran tamaño.

FECHA: 10/10/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Funcionamiento de centros residenciales.

FECHA: 10/10/2019

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Impacto de la contaminación generada por purines procedentes de explotaciones porcinas de gran tamaño.

FECHA: 10/10/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Molestias causadas por un corral doméstico.

FECHA: 11/10/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Fabero (León).

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Sorteos con letras de apellidos para la admisión de alumnos.

FECHA: 11/10/2019

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Lista de espera en la Unidad del Dolor de Los Montalvos (Salamanca).

FECHA: 11/10/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Contratación de trabajadores municipales / Vulneración de los principios constitucionales de acceso al empleo público.

FECHA: 14/10/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Funcionamiento de las Entidades locales. Convocatoria de sesiones ordinarias plenarias.

FECHA: 14/10/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Participación ciudadana. Solicitud de establecimiento de ayudas destinadas al fomento de actividades deportivas.

FECHA: 14/10/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de mayor concreción

RESOLUCIÓN Pavimentación espacios públicos/ Ubicación del mercadillo semanal

FECHA: 14/10/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ávila

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Ordenación del tráfico. Vehículos pesados. Daños en inmuebles.

FECHA: 14/10/2019

MATERIA: Interior y seguridad ciudadana

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villablino (León).

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Caseta prefabricada (almacén de uso privado).

FECHA: 18/10/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de mayor concreción

RESOLUCIÓN Ubicación de contenedores de recogida de RSU / Disconformidad

FECHA: 18/10/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Problemas de convivencia vecinal

FECHA: 18/10/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Peñafiel (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Denegación de renta garantizada de ciudadanía.

FECHA: 18/10/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Obras públicas. Falta de ejecución de una obra de reconstrucción de una pasarela peatonal.

FECHA: 21/10/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla La Vieja (Burgos).

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Vertidos incontrolados procedentes de una fábrica de transformación de subproductos animales sita en la provincia de Salamanca.

FECHA: 21/10/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Inspección técnica de edificio.

FECHA: 22/10/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid.

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño -especialidad de diseño de interiores- a través del turno de acceso 4.

FECHA: 23/10/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Estatuto de los miembros de las entidades locales. Indemnización por gastos de representación y defensa

FECHA: 28/10/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Solicitud de plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida

FECHA: 28/10/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Responsabilidad patrimonial. Funcionamiento del servicio municipal de mantenimiento de aceras. Caída de pasajero al descender de un autobús.

FECHA: 28/10/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León.

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Mobiliario urbano / Deficiencias

FECHA: 28/10/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Protección de los menores extranjeros no acompañados (MENA)

FECHA: 28/10/2019

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Retrasos en el servicio de transporte sanitario terrestre en tratamientos de diálisis de la provincia de Salamanca.

FECHA: 28/10/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Denegación de asistencia sanitaria.

FECHA: 28/10/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Béjar. Acceso. Discriminación.

FECHA: 29/10/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Béjar (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Denominación de vía pública / Cambios

FECHA: 29/10/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Sariegos (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Camino rural asfaltado. Deficiencias.

FECHA: 29/10/2019

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Zamora.

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Molestias generadas por la caldera de una calefacción.

FECHA: 30/10/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Santa Elena de Jamuz (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Participación ciudadana. Publicidad de sesiones, convocatorias y acuerdos de una Junta Vecinal.

FECHA: 30/10/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Falta de respuesta a varias peticiones de información ambiental.

FECHA: 31/10/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Funcionamiento de Junta Vecinal. Ejercicio de funciones de secretaría en Entidad local menor.

FECHA: 31/10/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Impacto visual de poste publicitario.

FECHA: 04/11/2019

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma (Segovia).

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Piscinas municipales / Barreras

FECHA: 04/11/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Bolsa de empleo temporal. Competencia funcional de ayudante técnico educativo/ Solicitud de readmisión.

FECHA: 04/11/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia.

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Contratos del sector público. Contrato menor de obras. Publicación de contratos menores

FECHA: 05/11/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Lista de espera en el Servicio de Oftalmología del Hospital de El Bierzo.

FECHA: 05/11/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Lista de espera de personal funcionario interino de la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos y de la escala de auxiliares administrativos.

FECHA: 05/11/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Universidad de Salamanca.

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Responsabilidad patrimonial. Deficiente cerramiento de pista deportiva municipal.

FECHA: 06/11/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Adaptación de puesto de trabajo / Modificación de pendiente de rampa y colocación de pasamanos.

FECHA: 06/11/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Inactividad municipal en el control de unas oficinas.

FECHA: 08/11/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Acceso a la muralla de Astorga (León).

FECHA: 08/11/2019

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura y Turismo

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Posición jurídica de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios en expedientes sancionadores.

FECHA: 08/11/2019

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Acceso a las Escuelas Oficiales de Idiomas.

FECHA: 08/11/2019

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Pavimentación de vías públicas/Incumplimiento de RESOLUCIÓN aceptada

FECHA: 11/11/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Estatuto de los miembros de las Corporaciones Locales. Contratación de póliza de seguro de vida y dependencia.

FECHA: 11/11/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Bloque de viviendas de propiedad municipal / Deficiencias.

FECHA: 11/11/2019

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Bloque de viviendas de propiedad municipal / Deficiencias.

FECHA: 11/11/2019

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Aprovechamiento de pastos comunales/ Irregularidades

FECHA: 12/11/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Abastecimiento agua potable/ Cambio titularidad/ Requisitos

FECHA: 12/11/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Solicitud de certificado de servicios prestados en la categoría de médico de familia o equivalentes.

FECHA: 12/11/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Petición de información sobre las fechas de celebración de las monterías que se desarrollan en Castilla y León

FECHA: 12/11/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Derechos de los grupos políticos. Uso de espacios para celebrar reuniones con vecinos.

FECHA: 13/11/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Disconformidad con el reparto del aprovechamiento de leñas vecinales

FECHA: 14/11/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Ocupación de espacio público/ Instalación de puertas

FECHA: 14/11/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Responsabilidad patrimonial. Daños derivados de accidente por caída en vía pública, deficiencias en el pavimento de la acera.

FECHA: 14/11/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León.

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Venta ambulante.

FECHA: 14/11/2019

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina de Rioseco (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Ayudas para la accesibilidad de las viviendas de personas en situación de dependencia.

FECHA: 14/11/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Tasa de basura de local arrendado. Sujeto pasivo. Consorcio GERSUL.

FECHA: 14/11/2019

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Consorcio Provincial para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia de León.

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Tasa de basura de local arrendado. Sujeto pasivo. Consorcio GERSUL.

FECHA: 14/11/2019

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Diputación de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Reconocimiento de la condición de interesado a Asociación de Consumidores y Usuarios.

FECHA: 16/11/2019

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Contratos del sector público. Devolución de garantía para la ejecución de contratos de obras.

FECHA: 18/11/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Presunto abandono asistencial a persona con Síndrome de Diógenes.

FECHA: 19/11/2019

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Escuelas deportivas municipales ¨Campus de Verano¨ / descuentos familia numerosa.

FECHA: 19/11/2019

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Barreras / Falta de accesibilidad pasos de peatones

FECHA: 19/11/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Desempeño de funciones correspondientes a distinto puesto de trabajo.

FECHA: 19/11/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Compatibilidad de materias de Bachillerato.

FECHA: 19/11/2019

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Organización y funcionamiento de instituto.

FECHA: 19/11/2019

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Lista de espera para foniatra en Salamanca.

FECHA: 19/11/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Posible infracción de la Ley Orgánica de Protección de Datos por parte de SACYL.

FECHA: 19/11/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Adicción al juego y a las apuestas.

FECHA: 19/11/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejerías de la Presidencia, Sanidad, Familia e Igualdad de Oportunidades y Educación.

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Obras públicas municipales. Modificación de respiradero de bodega con motivo de la pavimentación de una vía pública.

FECHA: 20/11/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Becas y ayudas para alumnos en situación de acogimiento familiar.

FECHA: 20/11/2019

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Ayudas por desplazamiento, alojamiento y manutención

FECHA: 20/11/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Ayudas por desplazamiento para rehabilitación cardíaca.

FECHA: 20/11/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Deficiencia en la ejecución de obras de acondicionamiento en el campo de fútbol del Barrio de Villatoro.

FECHA: 21/11/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos.

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Baja en Centro Municipal de Educación Infantil.

FECHA: 21/11/2019

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Doñinos de Salamanca (Salamanca).

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Falta de respuesta a escritos

FECHA: 22/11/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Plazas de la Subescala auxiliar (OEP2017). Publicación en la página web de la fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio.

FECHA: 22/11/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Diputación de Zamora.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Apoyos para alumnos con deficiencias auditivas

FECHA: 25/11/2019

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Pavimentación y alumbrado / Deficiencias

FECHA: 02/12/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Alumbrado público/ Deficiencias

FECHA: 02/12/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Abastecimiento de agua potable/ Nitratos

FECHA: 02/12/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Obras públicas. Daños derivados de la elevación de la rasante de un espacio público como consecuencia de una obra de pavimentación.

FECHA: 02/12/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Obras municipales. Retirada de jardineras de vía pública. Vía de hecho.

FECHA: 02/12/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Licencia de vallado de parcela.

FECHA: 02/12/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Ayuda a domicilio/ Disconformidad con el servicio de comida a domicilio vinculado a ese servicio.

FECHA: 02/12/2019

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ávila.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Tasa de agua. Consumo desorbitado por fuga.

FECHA: 02/12/2019

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cevico de la Torre (Palencia)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Solicitud de plaza de aparcamiento para persona con discapacidad

FECHA: 02/12/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Collado Hermoso (Segovia)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Muralla de Fuentidueña

FECHA: 02/12/2019

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Fuentidueña (Segovia)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Pavimentación, alumbrado y limpieza

FECHA: 02/12/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de La Adrada (Ávila)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Limpieza de vías públicas / Pintadas

FECHA: 02/12/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Zamora

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Muralla de Fuentidueña.

FECHA: 02/12/2019

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura y Turismo

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Residencia Juvenil Profesor Arturo Duperier - Solicitud de traslado a nueva sede

FECHA: 02/12/2019

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Petición de declaración de Zona Vulnerable a la Contaminación con nitratos de la ribera del río Órbigo (León).

FECHA: 02/12/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Acceso a finca rústica.

FECHA: 02/12/2019

MATERIA: Agricultura y ganadería

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Exención de tasas universitarias.

FECHA: 02/12/2019

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Universidad de Salamanca

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Barreras arquitectónicas / Funcionamiento de ascensor

FECHA: 03/12/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Collado Hermoso (Segovia)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Ordenación del tráfico. Circulación de vehículos pesados.

FECHA: 03/12/2019

MATERIA: Interior y seguridad ciudadana

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Conservadores de Museos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León / Bolsa de empleo.

FECHA: 03/12/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia.

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Registro de documentos. Negativa a recibir escrito presentado por un ciudadano.

FECHA: 04/12/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Molestias causadas por el funcionamiento de una fábrica de vidrio.

FECHA: 04/12/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Fuga de agua. Consumo desorbitado. Facturación.

FECHA: 05/12/2019

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de La Cistérniga (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Ocupación del dominio público / Inactividad

FECHA: 05/12/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Vía pública / Acondicionamiento / Maleza

FECHA: 05/12/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Malos humos causados por el sistema de calefacción de una residencia de la tercera edad.

FECHA: 05/12/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Peñafiel (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Estacionamientos indebidos.

FECHA: 05/12/2019

MATERIA: Interior y seguridad ciudadana

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Zaratán (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN Retraso en cita para el Servicio de Digestivo en el Complejo Asistencial de Soria.

FECHA: 05/12/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Obras públicas. Daños en vivienda por filtraciones derivados de defectos de las obras de pavimentación.

FECHA: 10/12/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aguilar de Campóo (Palencia)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Solicitud a un Ayuntamiento formulada por el Presidente de una Entidad local menor perteneciente al mismo.

FECHA: 11/12/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Parques y Jardines públicos / Oruga procesionaria/ Prevención y control

FECHA: 11/12/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Guardo (Palencia)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Consumo desorbitado. Fuga de Agua.

FECHA: 11/12/2019

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Parques y Jardines públicos / Oruga procesionaria/ Prevención y control

FECHA: 11/12/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamientos de más de 5 mil habitantes

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Uso de teléfonos móviles en los centros educativos

FECHA: 11/12/2019

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Pavimentación de vías públicas / Conservación

FECHA: 12/12/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Bases que han de regir la selección de una bolsa de empleo de Técnicos de Administración General A1.

FECHA: 12/12/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid).

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Servicios de promoción a la autonomía personal y de ayuda a domicilio.

FECHA: 12/12/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Obras públicas. Daños derivados de modificación del sistema de evacuación aguas pluviales después de ejecución de una obra de pavimentación.

FECHA: 13/12/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Ayuda a domicilio/ Irregularidades en la prestación del servicio: disconformidad con cambios de horario y del personal

FECHA: 13/12/2019

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ávila

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN IBI. Bonificación por familia numerosa. Desestimación.

FECHA: 13/12/2019

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN Disconformidad con toma de agua en la vía pública / Invasión de la acera / Barreras

FECHA: 13/12/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Zamora

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN 'Novatadas? en el ámbito universitario.

FECHA: 13/12/2019

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Universidades Públicas de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Varios servicios municipales

FECHA: 16/12/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Presuntas irregularidades en el alquiler de viviendas de titularidad municipal

FECHA: 16/12/2019

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Asunto: Orden de Ejecución / multa coercitiva / porcentaje de titularidad.

FECHA: 16/12/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Benavente (Zamora)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Animales abandonados. Gatos.

FECHA: 16/12/2019

MATERIA: Otros ámbitos

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Piedrahita (Ávila).

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Disconformidad con las obras de ampliación de una bodega.

FECHA: 17/12/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Disconformidad con las obras de ampliación de una bodega.

FECHA: 17/12/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Disconformidad con atención sanitaria y retraso en consulta.

FECHA: 17/12/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Cancelación de consultas en la localidad de Otero de los Herreros (Segovia).

FECHA: 17/12/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Unidad del Dolor del Hospital de Burgos.

FECHA: 17/12/2019

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Ruidos causados por el funcionamiento de unas instalaciones bodegueras.

FECHA: 18/12/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Alineación de vía pública / Retranqueo

FECHA: 18/12/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Interoperabilidad de Registros electrónicos de las Administraciones públicas.

FECHA: 18/12/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Ruidos causados por el funcionamiento de unas instalaciones bodegueras.

FECHA: 18/12/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Diputación de Valladolid

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Abastecimiento de agua potable y Saneamiento / Gestión municipal

FECHA: 19/12/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Publicidad de facturas en portal web municipal.

FECHA: 19/12/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Acometida de Abastecimiento de agua potable / Solicitud / Respuesta a escritos

FECHA: 19/12/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Complemento para incentivar a los profesores que participen en programas de Doctorado y en la dirección de tesis doctorales / Universidad de León.

FECHA: 19/12/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Instalación de contenedores de restos de poda

FECHA: 20/12/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Contestación en el Pleno a preguntas formuladas por concejal.

FECHA: 20/12/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Barreras en edificio del Ayuntamiento / Falta de funcionamiento del ascensor

FECHA: 20/12/2019

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Arija (Burgos)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Alquiler social antigua ?Casa de la Maestra?

FECHA: 20/12/2019

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Expediente de investigación / Camino / Titularidad litigiosa

FECHA: 23/12/2019

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Disconformidad con la construcción de una nave.

FECHA: 23/12/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Disconformidad con la construcción de una nave.

FECHA: 23/12/2019

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Plaza de auxiliar de Alcaldía / Comisiones de servicios.

FECHA: 23/12/2019

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Zaratán (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Ayudas de la PAC / Solicitud de ayudas por tercero no propietario ni poseedor.

FECHA: 23/12/2019

MATERIA: Agricultura y ganadería

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Abastecimiento de agua potable / Abastecimientos menores / Asistencia y cooperación con los municipios

FECHA: 23/12/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Abastecimiento de agua potable / Abastecimientos menores / Asistencia y cooperación con los municipios

FECHA: 23/12/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación de Soria

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Abastecimiento de agua potable / Abastecimientos menores / Asistencia y cooperación con los municipios

FECHA: 23/12/2019

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación de Zamora

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Declaración de ruina / Caducidad.

FECHA: 26/12/2019

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Régimen económico. Percepción de dietas.

FECHA: 26/12/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Responsabilidad patrimonial. Daños en vivienda por vibraciones procedentes de actividades realizadas en la vía pública. Falta de tramitación de procedimiento administrativo.

FECHA: 27/12/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN Solicitud de plaza pública en residencia de mayores.

FECHA: 27/12/2019

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN Obligación de resolver. Principio de congruencia.

FECHA: 30/12/2019

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

ANEXO III

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2019

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2019

La Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y Léon, dispone en su artículo 31.1.c) que, junto al Informe anual de las actuaciones llevadas a cabo por el Comisionado Parlamentario, se presente a la Cámara Legislativa, en escrito anexo, la liquidación de su presupuesto.

En consecuencia, a continuación se expone la liquidación de los recursos económicos correspondientes al ejercicio 2019, conforme a las cuentas formuladas por la Secretaría General de Apoyo a las Instituciones Propias.

La liquidación del presupuesto consta de:

I. INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PRESUPUESTO DEL PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN DURANTE EL EJERCICIO 2019

II. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

III. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

IV. ESTADO DE EJECUCIÓN POR CAPÍTULOS

I. INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PRESUPUESTO DEL PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN DURANTE EL EJERCICIO 2019

1. PRESUPUESTO

El Presupuesto del Procurador del Común de Castilla y León para el ejercicio 2019 aparece en la sección 20 del presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Fue aprobado por el pleno de las Cortes de Castilla y León en sesiones celebradas los días 18 y 19 de diciembre de 2017, y publicado en el BOCYL 248 de fecha 29 de diciembre de 2017, como Ley 8/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para 2018; a través del Decreto 51/2018, de 27 de diciembre de 2018, se prorrogan los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León del año 2018 para el 2019.

El presupuesto se presentó equilibrado, con igual dotación en ingresos que en gastos, cifrado en 1.628.750,00 €.

2. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

2.1. Ingresos

2.1.1. Previsión inicial

Los ingresos presupuestados para el ejercicio 2019 ascienden a 1.628.750,00 €:

Cap.

IV Transferencias corrientes 1.605.750,00

VII Transferencias de capital 23.000,00

Total previsión inicial: 1.628.750,00

2.1.2. Modificaciones presupuestarias

Se produce una incorporación de créditos procedentes del remanente de Tesorería de la Institución a 31/12/2018:

Cap.

VIII Activos financieros 15.000,00

Total modificaciones presupuestarias: 15.000,00

2.1.3. Previsión definitiva

Los ingresos definitivos alcanzan la cantidad de 1.643.750,00 € recogidos en la previsión actual o definitiva:

Cap.

IV Transferencias corrientes 1.605.750,00

VII Transferencias de capital 23.000,00

VIII Activos financieros 15.000,00

Total previsión definitiva: 1.643.750,00

2.1.4. Derechos reconocidos

En este apartado se recogen los ingresos devengados a favor del Procurador del Común de Castilla y León, independientemente de su cobro. En esta Institución los ingresos están constituidos principalmente por tasas precios públicos y otros ingresos, transferencias corrientes, ingresos patrimoniales, transferencias de capital y activos financieros que generan el derecho a ser cobrados con la aprobación del presupuesto. El total de los derechos reconocidos es de 1.425.038,02 €, con la siguiente distribución por capítulos:

Cap.

III Tasas, precios públicos y otros ingresos 547,67

IV Transferencias corrientes .1.403.413,21

V Ingresos patrimoniales 11,06

VII Transferencias de capital 20.101,82

VIII Activos financieros 964,26

Total derechos reconocidos 1.425.038,02

2.1.5. Recaudación líquida

Con posterioridad al devengo o nacimiento de los derechos se materializan los ingresos, suma de los cuales expone este apartado.

Este flujo monetario se recoge mensualmente en las actas de arqueo, cuyos datos coinciden con el diario de ingresos y con los movimientos de las cuentas bancarias, más la existencia en caja, con la siguiente distribución por capítulos:

Cap.

III Tasas, precios públicos y otros ingresos 547,67

IV Transferencias corrientes 1.403.413,21

V Ingresos patrimoniales 11,06

VII Transferencias de capital 20.101,82

VIII Activos financieros 964,26

Total derechos reconocidos 1.425.038,02

2.1.6. Estado de ejecución del presupuesto de ingresos

Refleja la diferencia entre la previsión inicial (epígrafe 2.1.1) y la previsión definitiva (epígrafe 2.1.3.) y entre la previsión inicial (epígrafe 2.1.1.) y los derechos reconocidos (epígrafe 2.1.4), formando parte del superávit si es positivo o del déficit en caso contrario.

El estado de ejecución de ingresos ofrece un saldo negativo de – 218.711,98 €.

Cap.

III Tasas, precios públicos y otros ingresos 547,67

IV Transferencias corrientes – 202.336,79

V Ingresos patrimoniales 11,06

VII Transferencias de capital – 2.898,18

VIII Activos financieros -14.035,74

Total estado de ejecución – 218.711,98

El estado de ejecución nos ofrece, como se indica anteriormente, las variaciones que se han producido entre los derechos o ingresos liquidados y la previsión actual o definitiva, independientemente de que estén recaudados o pendientes de cobro.

2.2. Gastos

2.2.1. Previsión inicial

Al partir de un presupuesto equilibrado, la previsión inicial de gastos, al igual que de los ingresos, asciende a 1.628.750,00 €, con la siguiente distribución por capítulos:

Cap.

I Gastos de personal 1.276.700,00

II Gastos corrientes en bienes y servicios 329.050,00

VI Inversiones reales 19.000,00

VIII Activos financieros 4.000,00

Total previsión inicial 1.628.750,00

2.2.2. Modificaciones presupuestarias

Las modificaciones del presupuesto de gastos tienen como finalidad dotar a las partidas de crédito suficiente para afrontar las necesidades de funcionamiento del Procurador del Común de Castilla y León, siendo por capítulos:

Cap.

I Gastos de personal .......................................... …. 39.950,00

II Gastos corrientes en bienes y servicios – 30.150,00

VI Inversiones reales 9.200,00

VIII Activos financieros - 4.000,00

Total modificaciones presupuestarias 15.000,00

2.2.3. Previsión definitiva

El Presupuesto actual o definitivo incluye la previsión inicial y el resultado de las modificaciones y transferencias de créditos aprobadas durante el ejercicio, por lo que la previsión definitiva asciende a 1.643.750,00 €, siendo por capítulos:

Cap.

I Gastos de personal 1.316.650,00

II Gastos corrientes en bienes y servicios 298.900,00

VI Inversiones reales 28.200,00

VIII Activos financieros 0,00

Total previsión definitiva 1.643.750,00

2.2.4. Obligaciones reconocidas

Las obligaciones reconocidas durante el ejercicio 2019 ascienden a 1.590,179,27 €, que comparadas con los derechos liquidados, cifrados en 1.425.038,02 €, nos da una diferencia de –165.141,25 € que constituye el resultado presupuestario del ejercicio 2019.

El resumen por capítulos es como sigue:

Cap.

I Gastos de personal 1.297.345,61

II Gastos corrientes en bienes y servicios 268.591,13

VI Inversiones reales 24.242,53

VIII Activos financieros 0,00

Total obligaciones reconocidas 1.590.179,27

2.2.5. Pagos líquidos

Del total de las obligaciones liquidadas o reconocidas durante el año 2019, en la fecha de cierre del ejercicio, se han pagado efectivamente 1.541.487,26 €, resultando las siguientes cantidades por capítulos:

Cap.

I Gastos de personal 1.274.057,45

II Gastos corrientes en bienes y servicios 243.224,26

VI Inversiones reales 24.205,55

VIII Activos financieros 0,00

Total pagos líquidos 1.541.487,26

2.2.6. Pendiente de pago

Recoge aquellas obligaciones contraídas pero no pagadas al cierre del ejercicio, y su importe pasa a formar parte del próximo ejercicio 2020 en el capítulo. 0, "resultas de ejercicios cerrados".

Su cuantía asciende a 48.692,01 €, resultando las siguientes cantidades por capítulos:

Cap.

I Gastos de personal 23.288,16

II Gastos corrientes en bienes y servicios 25.366,87

VI Inversiones reales 36,98

Total pendiente de pago 48.692,01

2.2.7. Estado de ejecución del presupuesto de gastos

Contiene este apartado las diferencias entre las obligaciones reconocidas (epígrafe 2.2.4) y los créditos autorizados o previsión definitiva (epígrafe 2.2.3); la suma de estas economías sobre los gastos máximos autorizados asciende a 53.570,73 €, resultando las siguientes cantidades por capítulos:

Cap.

I Gastos de personal 19.304,39

II Gastos corrientes en bienes y servicios 30.308,87

VI Inversiones reales 3.957,47

VIII Activos financieros 0,00

Total economías 53.570,73

En el estado de ejecución de las partidas de gastos vemos la diferencia o economía entre las consignaciones presupuestarias y las obligaciones liquidadas o reconocidas. Estas últimas pueden estar pagadas o pendientes de pago.

2.3. Situación económica

2.3.1. Derechos y obligaciones netas

Son en cifras:

Obligaciones reconocidas netas 1.590.179,27

Derechos reconocidos netos 1.425.038,02

Déficit del ejercicio 165.141,25

Remanente de tesorería a 31/12/2018 729.880,68

Remanente de tesorería 31/12/2019 564.739,43

2.3.2. Estado remanente de tesorería

Es en cifras:

Existencias a 31/12/2019 685.547,59

- Pendiente de pago en No Presupuestarias – 79.888,70

- Pendiente de pago Presupuesto corriente – 48.692,01

+ Pendiente de cobro en No Presupuestarias + 7.772,55

Remanente de tesorería a 31/12/2019 564.739,43

La suma aritmética de cobros y pagos durante el ejercicio, responderá a la existencia de medios líquidos de la Institución a 31 de diciembre de 2019, bien en su propia caja o depositado en entidades bancarias, como refleja el acta de arqueo en la citada fecha.

3. CUENTA GENERAL DEL PRESUPUESTO

La cuenta general del presupuesto recoge los resultados contables de la liquidación, y a ella se incorporan los mandamientos de ingreso y los mandamientos de pago con sus justificantes. Los justificantes de los ingresos y pagos realizados durante el ejercicio 2019, junto con los documentos bancarios, soportan los datos del acta de arqueo a 31 de diciembre de 2019.

Las existencias a 31 de diciembre de 2019 en el presupuesto ordinario ascienden a la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (685.547,59 €), estando depositadas en Unicaja Banco en una cuenta corriente (670.335,53 €) y en Unicaja Banco en una cuenta corriente para el anticipo de Caja fija (15.212,06 €).

4. CUENTA DE VALORES INDEPENDIENTES Y AUXILIARES DEL PRESUPUESTO

Al mismo tiempo que las cuentas del presupuesto ordinario se llevan también las de operaciones no presupuestarias, que comprenden operaciones distintas a las del presupuesto y recogen las entradas, salidas y existencias por retenciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas, cuotas del trabajador a la Seguridad Social, cuotas Muface, derechos pasivos, movimientos del anticipo de caja fija y movimientos internos de tesorería.

La existencia en conceptos no presupuestarios a 31 de diciembre de 2019 es la siguiente:

ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS

Retención IRPF 75.254,41

Cuota obrera a la Seguridad Social 4.214,53

Cuotas MUFACE 195,96

Derechos Pasivos 223,80

Total acreedores no presupuestarios: 79.888,70

DEUDORES NO PRESUPUESTARIOS

Libramientos para provisión de fondos e IT Seguridad Social 7.772,55

Total deudores no presupuestarios: 7.772,55

II. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

La recaudación líquida de los ingresos presupuestarios para el año 2019 ascendió a UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL TREINTA Y OCHO EUROS CON DOS CÉNTIMOS (1.425.038,02 €) que coinciden con los derechos liquidados, por lo que no queda nada pendiente de cobro.

Dentro de este apartado se incluyen los ingresos procedentes de transferencias corrientes y de capital, ingresos patrimoniales y activos financieros.

A1. Cap. IV y VII: Transferencias corrientes y de capital: a lo largo del ejercicio económico de 2019 la recaudación líquida por transferencias corrientes y de capital, realizadas por la Junta de Castilla y León, ascendió a UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS QUINCE EUROS CON TRES CÉNTIMOS (1.423.515,03 €).

A2. Cap. III y V: Tasas, precios públicos y otros ingresos e ingresos patrimoniales: los ingresos ascendieron a QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (558,73 €).

A3. Cap.VIII: Activos financieros: a lo largo del ejercicio económico de 2019 la recaudación líquida por la devolución de anticipos concedidos al personal ascendió a NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (964,26 €).

DERECHOS LIQUIDADOS Y RECAUDACIÓN LÍQUIDA

PRESUPUESTO DE INGRESOS 2019

Respecto a la liquidación de conceptos no presupuestarios, los ingresos durante 2019 ascendieron a QUINIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (513.587,50 €); los pagos totales ascendieron a CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (441.471,35 €); la diferencia entre el total haber y el total debe nos da un saldo de los conceptos no presupuestarios a 31 de diciembre de 2019 de SETENTA Y DOS MIL CIENTO DIECISÉIS EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (72.116,15 €).

Dentro de este apartado se incluyen retenciones del IRPF, cuotas del trabajador a la Seguridad Social, cuotas a Muface, cuotas por derechos pasivos, anticipo de caja fija, libramientos e IT y movimientos internos de Tesorería.

B1. Retenciones I.R.P.F.: a lo largo del año 2019 se retuvo, en el concepto Impuesto Rendimiento Personas Físicas, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (271.999,83 €); se ingresó a la Agencia Tributaria la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (196.745,42 €) por lo que queda pendiente de ingresar a la Agencia Tributaria la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (75.254,41 €).

B2. Cuotas del trabajador a la Seguridad Social: en concepto de cuota obrera se retuvo, en las nóminas del año 2019, la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (53.486,65 €); se ingresó en la Tesorería de la Seguridad Social la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (49.272,12 €) por lo que queda pendiente de ingresar a la Tesorería de la Seguridad Social la candidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CATORCE EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (4.214,53 €).

B3. Muface y derechos pasivos: por cuotas de Muface retenidas, en las nóminas a mutualistas, se retuvo durante el año 2019 la cantidad de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (1.484,69 €), se ingresó a Muface la cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (1.288,73 €) por lo que queda pendiente de ingresar a Muface la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (195,96 €); por cuotas de derechos pasivos retenidos en las nóminas a mutualistas, se retuvo durante el año 2019 la cantidad de MIL SETECIENTOS UN EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1.701,74 €), se ingresó en la Agencia Tributaria la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1.477,94 €) por lo que queda pendiente de ingresar a la Agencia Tributaria la cantidad de DOSCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (223,80 €).

B4. Provisiones de fondos para el anticipo de caja fija: por el anterior concepto se retuvo la cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (29.104,54 €) ingresándose en su totalidad.

B5. Libramientos para provisión de fondos, libramientos diferidos e IT Seguridad Social: por los anteriores conceptos, durante el año 2019, se ingresó la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (46.935,91 €) y se pagó la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHO EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (54.708,46 €) por lo que queda pendiente de ingreso la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (7.772,55 €).

B6. Movimientos Internos de Tesorería: por operaciones internas de Tesorería se ingresó la cantidad de CIENTO OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (108.874,14 €) pagándose el total ingresado.

PAGOS EN CONCEPTOS NO PRESUPUESTARIOS

INGRESOS EN CONCEPTOS NO PRESUPUESTARIOS

SALDO EN CONCEPTOS NO PRESUPUESTARIOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2019

El saldo en conceptos no presupuestarios a 31 de diciembre de 2019 ascendía a SETENTA Y DOS MIL CIENTO DIECISÉIS EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (72.116,15 €), de los que 75.254,41 € corresponden a retenciones I.R.P.F. del 4º trimestre de 2019, 4.634,29 € a cuota obrera retenida en nómina de diciembre y extra y cuotas Muface y Derechos pasivos retenidos en dicha nómina y –7.772,55 € a libramientos para provisión de fondos, libramientos diferidos del anticipo de caja fija e IT Seguridad Social.

III. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

El Presupuesto de gastos definitivo para el año 2019 ascendió a UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (1.643.750,00 €).

Las obligaciones reconocidas a 31 de diciembre de 2019 ascendieron a UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (1.590.179,27 €), es decir, el 96,74 por ciento de la previsión definitiva. Los pagos líquidos a 31 de diciembre de 2019 ascendieron a UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (1.541,487,26 €) por lo que queda pendiente de pago la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON UN CÉNTIMO (48.692,01 €) que pasará a engrosar las resultas de ejercicios cerrados del año 2020.

El crédito disponible, a 31 de diciembre de 2019, ascendió a CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (53.570,73 €).

PRESUPUESTO DEFINITIVO DE GASTOS 2019

OBLIGACIONES RECONOCIDAS

PAGOS LÍQUIDOS

LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO DE GASTOS POR CAPÍTULOS

CAPÍTULO 0 "Resultas de Ejercicios Cerrados"

Las resultas de gastos del ejercicio 2018 ascendían a SESENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (65.091,81 €), tanto las obligaciones reconocidas como los pagos líquidos fueron de 65.091,81€, lo que supone el 100 por ciento de las mismas.

CAPÍTULO I "Gastos de Personal"

El presupuesto definitivo ascendió a 1.316.650,00 €; las obligaciones reconocidas ascendieron a UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (1.297.345,61 €), que supone un grado de cumplimiento del 98,53 por ciento del total del presupuesto; los pagos líquidos ascendieron a 1.274.057,45 €, por lo que queda pendiente de pago la cantidad de 23.288,16 € que pasará a resultas de ejercicios cerrados del año 2020; el crédito disponible en el capítulo I ascendió a 19.304,39 €.

CAPÍTULO II "Gastos Corrientes en Bienes y Servicios"

El presupuesto definitivo ascendió a 298.900,00 €; las obligaciones reconocidas ascendieron a DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (268.591,13 €), que supone un grado de cumplimiento del 89,86 por ciento del total del presupuesto; los pagos líquidos ascendieron a 243.224,26 €, por lo que queda pendiente de pago la cantidad de 25.366,87 € que pasarán a resultas de ejercicios cerrados del año 2020; el crédito disponible en el capítulo II ascendió a 30.308,87 €.

CAPÍTULO VI "Inversiones reales"

El presupuesto definitivo ascendió a 28.200,00 €. Las obligaciones reconocidas ascendieron a VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (24.242,53 €), que supone un grado de cumplimiento del 85,97 por ciento del total del presupuesto; los pagos líquidos ascendieron a 24.205,55 €, por lo que queda pendiente de pago la cantidad de 36,98 € que pasarán a resultas de ejercicios cerrados del año 2020; el crédito disponible en el capítulo VI ascendió a 3.957,47 €.

CAPÍTULO VIII "Activos financieros"

El presupuesto definitivo ascendió a 4.000,00 €, se realizó una transferencia de crédito por 4.000,00 €, por lo que el crédito disponible en el capítulo VIII ascendió a 0,00 €.

PENDIENTE DE PAGO DEL PRESUPUESTO ORDINARIO A 31 DE DICIEMBRE DE 2019

El total pendiente de pago, del presupuesto ordinario, a 31 de diciembre de 2019, asciende a CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON UN CÉNTIMO (48.692,01 €) correspondientes al capítulo I, “Gastos de Personal”, 23.288,16 €; al capítulo II, “Gastos Corrientes en Bienes y Servicios”, 25.366,87 €; y al capítulo VI, “Inversiones Reales”, 36,98 €.


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