PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001512, PE/001539, PE/001617, PE/001623, PE/001627, PE/001630, PE/001631, PE/001633, PE/001634, PE/001638, PE/001640, PE/001645, PE/001646, PE/001648, PE/001649, PE/001651 a PE/001654, PE/001658 a PE/001661, PE/001682 a PE/001686, PE/001689 a PE/001705, PE/001711 a PE/001791, PE/001793, PE/001800, PE/001803 a PE/001809, PE/001811 a PE/001816 y PE/001818, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de mayo de 2020.
EL PRESIDENTE DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita referencia P.E./0001818, formulada por los Procuradores D. Rubén Illera Redón, D. Jesús Guerrero Arroyo, D.ª Consolación Pablos Labajo y D. Pedro González Reglero pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a la medida VI.4 del Plan Anual de Políticas de Empleo para el año 2020 “acciones de empleo con apoyo por valor de 125.000 €.”
En contestación a las cuestiones que se plantean en la pregunta de referencia se informa:
La Junta de Castilla y León tiene previsto convocar a lo largo del año 2020 una línea de subvención dirigida a financiar al personal de fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, que presten apoyo a los trabajadores con discapacidad de empresas del mercado ordinario de trabajo.
El objeto de esta línea de subvención es la financiación de los costes laborales y de Seguridad Social de los profesionales que presten el apoyo a los trabajadores con discapacidad contratados por empresas del mercado ordinario de trabajo.
Los beneficiarios de las subvenciones son las asociaciones, fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad de Castilla y León, y los destinatarios del apoyo son las personas con discapacidad que se encuentren trabajando en empresas con centros de trabajo de Castilla y León, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
Personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
Personas con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65 %, así como las personas sordas o con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
Además las personas con discapacidad deberán ser contratadas por una empresa del mercado ordinario de trabajo.
Las actividades subvencionables son:
Las relativas al apoyo que hayan realizado los profesionales contratados por la entidad beneficiaria, con carácter previo a la contratación de las personas con discapacidad por la empresa ordinaria y durante los primeros 6 meses de vigencia de estos contratos, en virtud del compromiso de contratación suscrito por esta.
Las relativas al acompañamiento y seguimiento individualizado por los profesionales contratados por la entidad beneficiaria realizadas a las personas con discapacidad que se encuentren trabajando en empresas ordinarias, una vez transcurridos los 6 meses iniciales de contrato.
Valladolid, 27 de abril de 2020.
EL CONSEJERO,
Fdo.: Germán Barrios García.
PE/001818-2
CVE="BOCCL-10-007158"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001512, PE/001539, PE/001617, PE/001623, PE/001627, PE/001630, PE/001631, PE/001633, PE/001634, PE/001638, PE/001640, PE/001645, PE/001646, PE/001648, PE/001649, PE/001651 a PE/001654, PE/001658 a PE/001661, PE/001682 a PE/001686, PE/001689 a PE/001705, PE/001711 a PE/001791, PE/001793, PE/001800, PE/001803 a PE/001809, PE/001811 a PE/001816 y PE/001818, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de mayo de 2020.
EL PRESIDENTE DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez
TEXTO
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita referencia P.E./0001818, formulada por los Procuradores D. Rubén Illera Redón, D. Jesús Guerrero Arroyo, D.ª Consolación Pablos Labajo y D. Pedro González Reglero pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a la medida VI.4 del Plan Anual de Políticas de Empleo para el año 2020 “acciones de empleo con apoyo por valor de 125.000 €.”
En contestación a las cuestiones que se plantean en la pregunta de referencia se informa:
La Junta de Castilla y León tiene previsto convocar a lo largo del año 2020 una línea de subvención dirigida a financiar al personal de fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, que presten apoyo a los trabajadores con discapacidad de empresas del mercado ordinario de trabajo.
El objeto de esta línea de subvención es la financiación de los costes laborales y de Seguridad Social de los profesionales que presten el apoyo a los trabajadores con discapacidad contratados por empresas del mercado ordinario de trabajo.
Los beneficiarios de las subvenciones son las asociaciones, fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad de Castilla y León, y los destinatarios del apoyo son las personas con discapacidad que se encuentren trabajando en empresas con centros de trabajo de Castilla y León, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
Personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
Personas con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65 %, así como las personas sordas o con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
Además las personas con discapacidad deberán ser contratadas por una empresa del mercado ordinario de trabajo.
Las actividades subvencionables son:
Las relativas al apoyo que hayan realizado los profesionales contratados por la entidad beneficiaria, con carácter previo a la contratación de las personas con discapacidad por la empresa ordinaria y durante los primeros 6 meses de vigencia de estos contratos, en virtud del compromiso de contratación suscrito por esta.
Las relativas al acompañamiento y seguimiento individualizado por los profesionales contratados por la entidad beneficiaria realizadas a las personas con discapacidad que se encuentren trabajando en empresas ordinarias, una vez transcurridos los 6 meses iniciales de contrato.
Valladolid, 27 de abril de 2020.
EL CONSEJERO,
Fdo.: Germán Barrios García.
PE/001818-2
CVE="BOCCL-10-007158"