PE/003712-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/003712-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por las Procuradoras Dña. María Isabel Gonzalo Ramírez, Dña. Noelia Frutos Rubio y Dña. Nuria Rubio García, relativa a cuál es el número de personas incluidas en el listado de demanda regulado en el Decreto 56/2001, de 8 de marzo, a 31 de diciembre de 2019 y cuál era la puntuación máxima y mínima de las personas incluidas en ese listado, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 127, de 26 de junio de 2020.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/002814 a PE/002826, PE/002850, PE/002859, PE/002876, PE/002878, PE/002883, PE/002885, PE/002892, PE/002896 a PE/002898, PE/002984, PE/002985, PE/002993 a PE/002998, PE/003023 a PE/003033, PE/003040 a PE/003046, PE/003048, PE/003050 a PE/003226, PE/003416, PE/003417, PE/003419 a PE/003422, PE/003427 a PE/003429, PE/003432, PE/003513, PE/003514, PE/003540, PE/003541, PE/003573, PE/003712, PE/003755, PE/003756, PE/003758, PE/003791 a PE/003793, PE/003797 a PE/003810, PE/003826, PE/003835, PE/003837 a PE/003842, PE/003891, PE/003892, PE/003894 a PE/003896, PE/003913, PE/003914, y PE/003916 a PE/003919, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de julio de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 3712, formulada por D.ª Isabel Gonzalo Ramírez, D.ª Noelia Frutos Rubio y D.ª Nuria Rubio García, Procuradoras pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León sobre lista de demanda.

En primer lugar, es necesario aclarar que en Castilla y León las posibilidades de solicitud de acceso a una plaza residencial de financiación pública son muy amplias, desde la flexibilidad de nuestra normativa. No hay limitación por nivel de dependencia. Pueden solicitar plaza residencial todos los niveles, incluido el 1. No hay límite por capacidad económica. No hay límite en el tiempo en el que puedan permanecer en lista de demanda. Hay libertad para elegir desde un único centro, hasta pedir todos los de la comunidad. Las personas pueden renunciar tantas veces como quieran a entrar en una residencia y no obstante permanecer en la lista de demanda sin ser penalizadas.

Además, todas las personas dependientes que desean una residencia, tienen acceso a prestaciones económicas suficientes para acceder a una plaza en la comunidad, y existe amplia oferta para que la atención sea posible. Por lo tanto, todas las personas en situación de dependencia que deseen una plaza residencial, pueden acceder a ella.

Indicar que ninguna persona dependiente en Castilla y León que necesite un centro residencial tiene que estar en lista de espera para que se le conceda este servicio (otra cuestión es que quiera estar en espera para un centro o centros concretos). El sistema de acceso de Castilla y León, permite permanecer en lista de espera para uno o varios centros, aunque ya se esté recibiendo el servicio residencial con financiación pública (bien por recibir la prestación económica o bien por haber accedido a un centro con plazas públicas o concertadas y se solicita el cambio de centro). Ésta es la razón por la que muchas de las personas que son llamadas para ocupar la plaza del centro de su preferencia, renuncian (valoran más adecuado permanecer en el centro en el que ya están residiendo o no ingresar todavía). Estas peculiaridades son las que generan las listas de espera del centro deseado, pero no se corresponden con carencia del servicio.

En Castilla y León hay 410 solicitantes que se encuentran en lista de demanda para la asignación de plaza pública o concertada en el centro elegido por la persona y no tienen ninguna otra prestación concedida, al tratarse de personas que no están en situación de dependencia.

En relación a las puntuaciones, informar que la puntación mínima a 31 de diciembre de 2019 es de 70 y la máxima de 239.

Valladolid, 16 de julio de 2020.

LA CONSEJERA,

Fdo.: María Isabel Blanco Llamas.


PE/003712-2

CVE="BOCCL-10-012007"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 19298
BOCCL nº 141/10 del 21/8/2020
CVE: BOCCL-10-012007

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/003712-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por las Procuradoras Dña. María Isabel Gonzalo Ramírez, Dña. Noelia Frutos Rubio y Dña. Nuria Rubio García, relativa a cuál es el número de personas incluidas en el listado de demanda regulado en el Decreto 56/2001, de 8 de marzo, a 31 de diciembre de 2019 y cuál era la puntuación máxima y mínima de las personas incluidas en ese listado, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 127, de 26 de junio de 2020.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/002814 a PE/002826, PE/002850, PE/002859, PE/002876, PE/002878, PE/002883, PE/002885, PE/002892, PE/002896 a PE/002898, PE/002984, PE/002985, PE/002993 a PE/002998, PE/003023 a PE/003033, PE/003040 a PE/003046, PE/003048, PE/003050 a PE/003226, PE/003416, PE/003417, PE/003419 a PE/003422, PE/003427 a PE/003429, PE/003432, PE/003513, PE/003514, PE/003540, PE/003541, PE/003573, PE/003712, PE/003755, PE/003756, PE/003758, PE/003791 a PE/003793, PE/003797 a PE/003810, PE/003826, PE/003835, PE/003837 a PE/003842, PE/003891, PE/003892, PE/003894 a PE/003896, PE/003913, PE/003914, y PE/003916 a PE/003919, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de julio de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 3712, formulada por D.ª Isabel Gonzalo Ramírez, D.ª Noelia Frutos Rubio y D.ª Nuria Rubio García, Procuradoras pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León sobre lista de demanda.

En primer lugar, es necesario aclarar que en Castilla y León las posibilidades de solicitud de acceso a una plaza residencial de financiación pública son muy amplias, desde la flexibilidad de nuestra normativa. No hay limitación por nivel de dependencia. Pueden solicitar plaza residencial todos los niveles, incluido el 1. No hay límite por capacidad económica. No hay límite en el tiempo en el que puedan permanecer en lista de demanda. Hay libertad para elegir desde un único centro, hasta pedir todos los de la comunidad. Las personas pueden renunciar tantas veces como quieran a entrar en una residencia y no obstante permanecer en la lista de demanda sin ser penalizadas.

Además, todas las personas dependientes que desean una residencia, tienen acceso a prestaciones económicas suficientes para acceder a una plaza en la comunidad, y existe amplia oferta para que la atención sea posible. Por lo tanto, todas las personas en situación de dependencia que deseen una plaza residencial, pueden acceder a ella.

Indicar que ninguna persona dependiente en Castilla y León que necesite un centro residencial tiene que estar en lista de espera para que se le conceda este servicio (otra cuestión es que quiera estar en espera para un centro o centros concretos). El sistema de acceso de Castilla y León, permite permanecer en lista de espera para uno o varios centros, aunque ya se esté recibiendo el servicio residencial con financiación pública (bien por recibir la prestación económica o bien por haber accedido a un centro con plazas públicas o concertadas y se solicita el cambio de centro). Ésta es la razón por la que muchas de las personas que son llamadas para ocupar la plaza del centro de su preferencia, renuncian (valoran más adecuado permanecer en el centro en el que ya están residiendo o no ingresar todavía). Estas peculiaridades son las que generan las listas de espera del centro deseado, pero no se corresponden con carencia del servicio.

En Castilla y León hay 410 solicitantes que se encuentran en lista de demanda para la asignación de plaza pública o concertada en el centro elegido por la persona y no tienen ninguna otra prestación concedida, al tratarse de personas que no están en situación de dependencia.

En relación a las puntuaciones, informar que la puntación mínima a 31 de diciembre de 2019 es de 70 y la máxima de 239.

Valladolid, 16 de julio de 2020.

LA CONSEJERA,

Fdo.: María Isabel Blanco Llamas.


PE/003712-2

CVE="BOCCL-10-012007"



Sede de las Cortes de Castilla y León