PNL/000688-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000688-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo, Dña. María del Carmen García Romero, D. Juan Luis Cepa Álvarez, Dña. Rosa María Rubio Martín, Dña. María Rodríguez Díaz y D. José Luis Vázquez Fernández, instando a la Junta de Castilla y León a valorar la procedencia de instruir un expediente de caducidad de la Declaración de Impacto Ambiental aprobada por la Orden FYM/976/2013, de 25 de septiembre, al haber transcurrido el plazo de cinco años sin haber dado comienzo la ejecución del proyecto, para su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 25 de agosto de 2020, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000670 a PNL/000691.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de agosto de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Fernando Pablos Romo, M.ª del Carmen García Romero, Juan Luis Cepa Álvarez, Rosa Rubio Martín, María Rodríguez Díaz y José Luis Vázquez Fernández, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente:

ANTECEDENTES

El Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) publicó el día 8 de octubre de 2013 la Orden FYM/796/2013, de 25 de septiembre, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Explotación en la Concesión de Explotación para recursos de la Sección D), minerales de uranio, denominada Retortillo-Santidad n.º 6.605-10, en los términos municipales de Retortillo y Villavieja de Yeltes, provincia de Salamanca, promovido por Berkeley Minera de España, S. A.

Es necesario resaltar algunas de las condiciones a las que queda sometida esta declaración favorable y que la promotora debe de cumplir de forma inexorable.

"1.- Actividad evaluada". La declaración de impacto ambiental (DIA) favorable obtenida por la empresa Berkeley Minera de España se refiere al "Proyecto de Explotación y estudio de viabilidad del yacimiento de Retortillo y Santidad de la Concesión de Explotación de recursos de la sección D), minerales de uranio, denominada «Retortillo-Santidad» N.º 6.605-10, en los municipios de Retortillo y Villavieja de Yeltes (Salamanca), de enero de 2012, Plan de Restauración, de enero de 2012, a su Estudio de Impacto Ambiental, de marzo de 2012".

Por lo tanto, la DIA favorable de 25/09/2013 sólo y exclusivamente ampara el proyecto referido, sin modificaciones que lo convierten en otro proyecto distinto.

"3.- Zona afectada. Las zonas de explotación se encuentran definidas en el Plano n.º 19, denominado «Situación de las zonas de explotación (huecos)» del Proyecto de Explotación del yacimiento de Retortillo y Santidad, de enero de 2012".

"6.- Comunicación de inicio de actividad. - De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, el promotor queda obligado a comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución de este proyecto".

"16.- Caducidad de la DIA. - Esta Declaración caducará si en el plazo de cinco años tras la autorización o aprobación del proyecto, no se hubiera comenzado su ejecución. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 14 del citado texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos".

Una vez que se ha producido el hecho fáctico previsto en esta condición número 16 de la DIA, transcurso de cinco años sin que haya comenzado la ejecución de este proyecto, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente debió tramitar de oficio su caducidad, en aplicación del principio de legalidad al que toda Administración Pública está vinculada (art. 9 de la Constitución Española, CE).

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente, a través de su Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental (Servicio de Evaluación Ambiental), en respuesta al Ayuntamiento de Villavieja de Yeltes (Salamanca) de fecha 25/05/2020, afirma que el proyecto "se habría iniciado con las primeras fases preparatorias como son el desvío de la carretera SA-322 y la realización del vallado perimetral", realizadas antes del transcurso de los cinco años y por tanto considera que no se ha producido la caducidad de la DIA.

En lo relativo al desvío de la carretera SA-322 la propia Consejería de Fomento y Medio tiene conocimiento que se trata de obras ilegales y que fueron paralizadas al ser informada por el Ayuntamiento de Retortillo (Salamanca), con fecha 21 de abril de 2017 al Servicio Territorial de Fomento de Salamanca, en cuando supo de su realización.

La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, por tanto, tuvo igualmente conocimiento de la ejecución de las citadas obras de desvío de la carretera SA-322 realizadas por Berkeley sin licencia por la que emplazó al Ayuntamiento de Retortillo a paralizarlas y a abrir expediente de restauración de la legalidad urbanística.

No resulta admisible que la misma Consejería de la Junta de Castilla y León que requiere al Ayuntamiento de Retortillo para que haga cumplir la legalidad cuando Berkeley comienza por su cuenta el desvío de la carretera SA-322 utilice después esas obras ILEGALES y cuya realización no puede suponer efectos jurídicos más allá de los derivados de la propia infracción urbanística como justificación para afirmar que la ejecución del proyecto ha dado comienzo.

Una actuación ilegal no debe en ningún caso, ni en ninguna situación, amparar una declaración o actuación de la administración autonómica. Siendo esto lo acontecido con el desvío de la carretera SA-322: obras iniciadas sin licencia, sin solicitar la preceptiva autorización excepcional en suelo rústico y por lo tanto obras contrarias a la legalidad y por lo que fueron paralizadas por el Ayuntamiento de Retortillo.

En definitiva, no puede admitirse que haya habido ninguna actuación legal, ni fase preparatoria, de desvío de la carretera SA-322.

En la respuesta de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente se alude también a la realización del vallado perimetral del proyecto. Nada más lejos de la realidad: la promotora de este proyecto para que el que se otorgó la DIA no ha realizado el vallado perimetral del mismo. No puede tomarse como tal un pequeño vallado realizado por razones de imagen y que afecta a una pequeña parte de los 27 kilómetros previstos en el proyecto.

La propia sociedad promotora del proyecto minero y de planta de obtención de uranio en Retortillo admite en sus escritos que la ejecución de dicho proyecto no ha dado comienzo. Así lo hace en su segunda solicitud de licencia urbanística y "autorización de inicio de las obras del proyecto minero de Retortillo". Solicitud formulada el 8 de junio de 2016. Esta licencia urbanística fue denegada por el Ayuntamiento de Retortillo a la empresa Berkeley el 19 de diciembre de 2018.

Berkeley no cuenta ni con licencia urbanística para el repetido proyecto, ni tampoco le fue concedida la autorización para inicio de las obras que formuló en la misma solicitud. Lo que lleva a concluir de forma clara y rotunda que en ningún momento se ha producido el comienzo de la ejecución del proyecto minero para la extracción de uranio en Retortillo para el que obtuvo la DIA favorable de 25/09/2013.

Adquiere también importancia el contenido de varias condiciones que constan expresamente en la DIA. Esta declaración favorable de impacto ambiental se refiere de forma exclusiva al proyecto presentado por Berkeley y no otro distinto resultado de las modificaciones que de forma unilateral y sin control pueda llevar a cabo la empresa promotora, según le resulte más conveniente a sus intereses en cada momento y que pudieran llegar a variar o incluso vaciar de contenido la DIA aprobada en su día.

Berkeley ha llevado a cabo no una, sino dos modificaciones sobre el proyecto inicial de 2012 que fue el aprobado en la ya repetida DIA y que es la que ha perdido vigencia por haberse producido la caducidad prevista en su condición número 16.

En mayo de 2012 presentan sendas solicitudes de licencias urbanísticas ante los Ayuntamientos de Retortillo y el de Villavieja de Yeltes con arreglo al proyecto inicial de 2012 y que es el aprobado en la DIA de 25/09/2013.

Al comprobar que estas solicitudes y el procedimiento de autorización excepcional en suelo rústico no llegaban a buen puerto para sus intereses, la empresa Berkeley presenta escritos para solicitar desistir de este procedimiento, en mayo de 2016.

Seguidamente el 8 de junio de 2016, Berkeley presenta nueva solicitud de Licencia urbanística, pero ahora sólo ya ante el Ayuntamiento de Retortillo y con un proyecto distinto del aprobado por la DIA. Es aquí donde se produce la primera modificación unilateral por Berkeley de este controvertido proyecto de mina de uranio. Ahora secciona el proyecto, afirma por su cuenta que se trata de dos proyectos independientes, retira del proyecto la parte de "Santidad", es decir, todo lo que afecta al término municipal de Villavieja de Yeltes, y presenta para esta nueva solicitud de licencia un proyecto referido a la mina de uranio y la planta, que es distinto al que obtuvo la DIA favorable.

Esta licencia urbanística fue denegada por el Ayuntamiento de Retortillo con fecha 19 de diciembre de 2018. Actualmente está recurrida por Berkeley ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Más tarde, en febrero de 2019 la empresa Berkeley presenta una nueva solicitud de licencia ante el Ayuntamiento de Retortillo, en este caso de una licencia parcial, y para ello presenta un proyecto a su vez distinto de los dos anteriores. Estamos aquí en presencia de la segunda modificación unilateral que Berkeley hace del proyecto inicial, único para el que la Consejería de FyMA otorgó la DIA favorable.

En definitiva, Berkeley, por su cuenta y con el único objetivo de lograr sus intereses por cualquier vía, presenta una modificación del proyecto ya modificado y presentado a la licencia denegada. A ese proyecto presentado en 2016 le separa la parte de los terrenos afectados por la carretera SA-322, pues no ha logrado en esta fecha llevar a cabo de forma legal el desvío que estaba previsto en el proyecto inicial.

El cumplimiento de las normas en un estado de derecho como el nuestro es una obligación tanto de la ciudadanía como también de los poderes públicos, y así lo recoge expresamente nuestra Constitución en su artículo 9. Cuestión que es aplicable a la exigencia de dar cumplimiento a todo el condicionado de la Orden FYM/976/2013, de 25 de septiembre, especialmente a la condición número 16, y declarar la caducidad de la DIA por haber transcurrido sobradamente el plazo previsto en la misma. Así como la condición de respetar en su integridad el proyecto evaluado y su prohibición de modificarlo.

Por todo lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a valorar a la mayor brevedad la procedencia de instruir un expediente de caducidad de la Declaración de Impacto Ambiental aprobada por Orden FYM/976/2013, de 25 de septiembre, al haber transcurrido el plazo de cinco años sin haber dado comienzo la ejecución del proyecto.

Valladolid, 16 de julio de 2020.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Fernando Pablos Romo,

María del Carmen García Romero,

Juan Luis Cepa Álvarez,

Rosa María Rubio Martín,

María Rodríguez Díaz y

José Luis Vázquez Fernández

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000688-01

CVE="BOCCL-10-012076"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 19451-19454
BOCCL nº 144/10 del 31/8/2020
CVE: BOCCL-10-012076

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000688-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo, Dña. María del Carmen García Romero, D. Juan Luis Cepa Álvarez, Dña. Rosa María Rubio Martín, Dña. María Rodríguez Díaz y D. José Luis Vázquez Fernández, instando a la Junta de Castilla y León a valorar la procedencia de instruir un expediente de caducidad de la Declaración de Impacto Ambiental aprobada por la Orden FYM/976/2013, de 25 de septiembre, al haber transcurrido el plazo de cinco años sin haber dado comienzo la ejecución del proyecto, para su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 25 de agosto de 2020, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000670 a PNL/000691.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de agosto de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Fernando Pablos Romo, M.ª del Carmen García Romero, Juan Luis Cepa Álvarez, Rosa Rubio Martín, María Rodríguez Díaz y José Luis Vázquez Fernández, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente:

ANTECEDENTES

El Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) publicó el día 8 de octubre de 2013 la Orden FYM/796/2013, de 25 de septiembre, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Explotación en la Concesión de Explotación para recursos de la Sección D), minerales de uranio, denominada Retortillo-Santidad n.º 6.605-10, en los términos municipales de Retortillo y Villavieja de Yeltes, provincia de Salamanca, promovido por Berkeley Minera de España, S. A.

Es necesario resaltar algunas de las condiciones a las que queda sometida esta declaración favorable y que la promotora debe de cumplir de forma inexorable.

"1.- Actividad evaluada". La declaración de impacto ambiental (DIA) favorable obtenida por la empresa Berkeley Minera de España se refiere al "Proyecto de Explotación y estudio de viabilidad del yacimiento de Retortillo y Santidad de la Concesión de Explotación de recursos de la sección D), minerales de uranio, denominada «Retortillo-Santidad» N.º 6.605-10, en los municipios de Retortillo y Villavieja de Yeltes (Salamanca), de enero de 2012, Plan de Restauración, de enero de 2012, a su Estudio de Impacto Ambiental, de marzo de 2012".

Por lo tanto, la DIA favorable de 25/09/2013 sólo y exclusivamente ampara el proyecto referido, sin modificaciones que lo convierten en otro proyecto distinto.

"3.- Zona afectada. Las zonas de explotación se encuentran definidas en el Plano n.º 19, denominado «Situación de las zonas de explotación (huecos)» del Proyecto de Explotación del yacimiento de Retortillo y Santidad, de enero de 2012".

"6.- Comunicación de inicio de actividad. - De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, el promotor queda obligado a comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución de este proyecto".

"16.- Caducidad de la DIA. - Esta Declaración caducará si en el plazo de cinco años tras la autorización o aprobación del proyecto, no se hubiera comenzado su ejecución. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 14 del citado texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos".

Una vez que se ha producido el hecho fáctico previsto en esta condición número 16 de la DIA, transcurso de cinco años sin que haya comenzado la ejecución de este proyecto, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente debió tramitar de oficio su caducidad, en aplicación del principio de legalidad al que toda Administración Pública está vinculada (art. 9 de la Constitución Española, CE).

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente, a través de su Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental (Servicio de Evaluación Ambiental), en respuesta al Ayuntamiento de Villavieja de Yeltes (Salamanca) de fecha 25/05/2020, afirma que el proyecto "se habría iniciado con las primeras fases preparatorias como son el desvío de la carretera SA-322 y la realización del vallado perimetral", realizadas antes del transcurso de los cinco años y por tanto considera que no se ha producido la caducidad de la DIA.

En lo relativo al desvío de la carretera SA-322 la propia Consejería de Fomento y Medio tiene conocimiento que se trata de obras ilegales y que fueron paralizadas al ser informada por el Ayuntamiento de Retortillo (Salamanca), con fecha 21 de abril de 2017 al Servicio Territorial de Fomento de Salamanca, en cuando supo de su realización.

La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, por tanto, tuvo igualmente conocimiento de la ejecución de las citadas obras de desvío de la carretera SA-322 realizadas por Berkeley sin licencia por la que emplazó al Ayuntamiento de Retortillo a paralizarlas y a abrir expediente de restauración de la legalidad urbanística.

No resulta admisible que la misma Consejería de la Junta de Castilla y León que requiere al Ayuntamiento de Retortillo para que haga cumplir la legalidad cuando Berkeley comienza por su cuenta el desvío de la carretera SA-322 utilice después esas obras ILEGALES y cuya realización no puede suponer efectos jurídicos más allá de los derivados de la propia infracción urbanística como justificación para afirmar que la ejecución del proyecto ha dado comienzo.

Una actuación ilegal no debe en ningún caso, ni en ninguna situación, amparar una declaración o actuación de la administración autonómica. Siendo esto lo acontecido con el desvío de la carretera SA-322: obras iniciadas sin licencia, sin solicitar la preceptiva autorización excepcional en suelo rústico y por lo tanto obras contrarias a la legalidad y por lo que fueron paralizadas por el Ayuntamiento de Retortillo.

En definitiva, no puede admitirse que haya habido ninguna actuación legal, ni fase preparatoria, de desvío de la carretera SA-322.

En la respuesta de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente se alude también a la realización del vallado perimetral del proyecto. Nada más lejos de la realidad: la promotora de este proyecto para que el que se otorgó la DIA no ha realizado el vallado perimetral del mismo. No puede tomarse como tal un pequeño vallado realizado por razones de imagen y que afecta a una pequeña parte de los 27 kilómetros previstos en el proyecto.

La propia sociedad promotora del proyecto minero y de planta de obtención de uranio en Retortillo admite en sus escritos que la ejecución de dicho proyecto no ha dado comienzo. Así lo hace en su segunda solicitud de licencia urbanística y "autorización de inicio de las obras del proyecto minero de Retortillo". Solicitud formulada el 8 de junio de 2016. Esta licencia urbanística fue denegada por el Ayuntamiento de Retortillo a la empresa Berkeley el 19 de diciembre de 2018.

Berkeley no cuenta ni con licencia urbanística para el repetido proyecto, ni tampoco le fue concedida la autorización para inicio de las obras que formuló en la misma solicitud. Lo que lleva a concluir de forma clara y rotunda que en ningún momento se ha producido el comienzo de la ejecución del proyecto minero para la extracción de uranio en Retortillo para el que obtuvo la DIA favorable de 25/09/2013.

Adquiere también importancia el contenido de varias condiciones que constan expresamente en la DIA. Esta declaración favorable de impacto ambiental se refiere de forma exclusiva al proyecto presentado por Berkeley y no otro distinto resultado de las modificaciones que de forma unilateral y sin control pueda llevar a cabo la empresa promotora, según le resulte más conveniente a sus intereses en cada momento y que pudieran llegar a variar o incluso vaciar de contenido la DIA aprobada en su día.

Berkeley ha llevado a cabo no una, sino dos modificaciones sobre el proyecto inicial de 2012 que fue el aprobado en la ya repetida DIA y que es la que ha perdido vigencia por haberse producido la caducidad prevista en su condición número 16.

En mayo de 2012 presentan sendas solicitudes de licencias urbanísticas ante los Ayuntamientos de Retortillo y el de Villavieja de Yeltes con arreglo al proyecto inicial de 2012 y que es el aprobado en la DIA de 25/09/2013.

Al comprobar que estas solicitudes y el procedimiento de autorización excepcional en suelo rústico no llegaban a buen puerto para sus intereses, la empresa Berkeley presenta escritos para solicitar desistir de este procedimiento, en mayo de 2016.

Seguidamente el 8 de junio de 2016, Berkeley presenta nueva solicitud de Licencia urbanística, pero ahora sólo ya ante el Ayuntamiento de Retortillo y con un proyecto distinto del aprobado por la DIA. Es aquí donde se produce la primera modificación unilateral por Berkeley de este controvertido proyecto de mina de uranio. Ahora secciona el proyecto, afirma por su cuenta que se trata de dos proyectos independientes, retira del proyecto la parte de "Santidad", es decir, todo lo que afecta al término municipal de Villavieja de Yeltes, y presenta para esta nueva solicitud de licencia un proyecto referido a la mina de uranio y la planta, que es distinto al que obtuvo la DIA favorable.

Esta licencia urbanística fue denegada por el Ayuntamiento de Retortillo con fecha 19 de diciembre de 2018. Actualmente está recurrida por Berkeley ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Más tarde, en febrero de 2019 la empresa Berkeley presenta una nueva solicitud de licencia ante el Ayuntamiento de Retortillo, en este caso de una licencia parcial, y para ello presenta un proyecto a su vez distinto de los dos anteriores. Estamos aquí en presencia de la segunda modificación unilateral que Berkeley hace del proyecto inicial, único para el que la Consejería de FyMA otorgó la DIA favorable.

En definitiva, Berkeley, por su cuenta y con el único objetivo de lograr sus intereses por cualquier vía, presenta una modificación del proyecto ya modificado y presentado a la licencia denegada. A ese proyecto presentado en 2016 le separa la parte de los terrenos afectados por la carretera SA-322, pues no ha logrado en esta fecha llevar a cabo de forma legal el desvío que estaba previsto en el proyecto inicial.

El cumplimiento de las normas en un estado de derecho como el nuestro es una obligación tanto de la ciudadanía como también de los poderes públicos, y así lo recoge expresamente nuestra Constitución en su artículo 9. Cuestión que es aplicable a la exigencia de dar cumplimiento a todo el condicionado de la Orden FYM/976/2013, de 25 de septiembre, especialmente a la condición número 16, y declarar la caducidad de la DIA por haber transcurrido sobradamente el plazo previsto en la misma. Así como la condición de respetar en su integridad el proyecto evaluado y su prohibición de modificarlo.

Por todo lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a valorar a la mayor brevedad la procedencia de instruir un expediente de caducidad de la Declaración de Impacto Ambiental aprobada por Orden FYM/976/2013, de 25 de septiembre, al haber transcurrido el plazo de cinco años sin haber dado comienzo la ejecución del proyecto.

Valladolid, 16 de julio de 2020.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Fernando Pablos Romo,

María del Carmen García Romero,

Juan Luis Cepa Álvarez,

Rosa María Rubio Martín,

María Rodríguez Díaz y

José Luis Vázquez Fernández

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000688-01

CVE="BOCCL-10-012076"



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