PNL/000690-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000690-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. Laura Domínguez Arroyo y D. Juan Pablo Fernández Santos, instando a la Junta de Castilla y León a actualizar el Decreto 177/1992, de 22 de octubre, por el que se aprueba la normativa higiénico-sanitaria para piscinas de uso público, para su tramitación ante la Comisión de Sanidad.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 25 de agosto de 2020, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000670 a PNL/000691.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de agosto de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de PODEMOS-EQUO, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en la Comisión de Sanidad.

ANTECEDENTES

En Castilla y León la normativa en materia de piscinas de uso público está contenida en el Decreto 177/1992, de 22 de octubre, por el que se aprueba la normativa higiénico-sanitaria para piscinas de uso público. Es evidente que una normativa de estas características está obsoleta tras 22 años de su aprobación, máxime cuando a nivel estatal se aprobó en el año 2013 el REAL DECRETO 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.

A día de hoy la normativa autonómica debiera haberse actualizado, pero esto no ha sido así, siendo la normativa de Castilla y León la más antigua de toda España sobre esta materia y provocando que los requisitos estén obsoletos.

Existe un sistema de control de la calidad de aguas en zonas acuáticas naturales (NAYADE) así como un sistema de seguimiento (SILOE) que controla la calidad del agua y del ambiente en piscinas cubiertas. Ambos sirven para controlar la calidad del agua, pero no van ligados a la seguridad en dichos espacios con la presencia de socorristas en virtud de las directrices europeas de prevención que marca la Comisión Europea en el primer caso y con las medidas de prevención y vigilancia de los y las usuarias en el segundo caso. Así, no existen criterios ni para la información de las zonas de baño en espacios naturales acuáticos ni criterios actualizados respecto a los requisitos de formación de los socorristas, entre otras cuestiones.

En ambos casos, en los años 2017 y 2019 respectivamente se elevaron quejas al Procurador del Común sobre la situación de dicha normativa y sus consecuentes efectos en la realidad de la seguridad acuática de nuestra Comunidad.

La resolución de 2017 apunta a la disparidad de Reglamentos que cada Ayuntamiento establece en sus piscinas públicas, a la falta de sanciones ante infracciones o a la incapacidad para gestionar incidentes de seguridad. En ese sentido, el Procurador del Común sugiere, entre otras cuestiones, lo siguiente:

"Que por parte de la Entidad local que V. I. preside se valore la posibilidad de aprobar, si no se ha hecho aún, una Reglamentación de Organización y Funcionamiento de las Instalaciones Deportivas municipales (o en su caso únicamente de las piscinas municipales) que contenga un catálogo de conductas infractoras y de sanciones aplicables, a las que se debe dar la oportuna difusión. Resulta conveniente que dicha reglamentación contenga un Protocolo de intervención ante los incidentes o altercados en las instalaciones".

Teniendo en cuenta que la mayoría de piscinas de uso público de nuestra Comunidad son gestionadas por los Ayuntamientos es evidente que la competencia recae en ellos, pero a la vez una actualización de la normativa autonómica podría incluir en su desarrollo reglamentario las especificaciones para el uso y seguridad internos de cada piscina de uso público.

La resolución del año 2019 llama la atención sobre la obsolescencia de la normativa autonómica, sobre la situación de los espacios acuáticos situados en el medio natural y su seguridad y sobre la necesidad de existencia obligatoria de un servicio de socorrismo.

En este sentido, el Procurador del Común formula la siguiente sugerencia:

"Que por parte del órgano competente se impulse la actualización de la normativa autonómica en materia de piscinas, atendiendo especialmente a los requisitos de seguridad que resultan exigibles para garantizar que la vigilancia en estos recintos resulte más eficaz y en cumplimiento de las determinaciones que al respecto se contienen en el IV Plan de Salud de Castilla y León.

Que en su caso se valore la inclusión en dicha normativa de las piscinas naturales en las que se efectúa el control sanitario de la calidad del agua de baño, exigiendo para estas instalaciones el correspondiente servicio de salvamento y socorrismo adaptado a las características especiales que presentan estas instalaciones".

En Castilla y León en este momento existen 33 zonas habilitadas de baño en espacios naturales. El hecho de que sean zonas habilitadas se refiere exclusivamente a la calidad del agua, dado que la Consejería competente no garantiza la seguridad en dichos espacios al no existir un servicio de socorrismo.

La normativa que existe hoy en día no garantiza este servicio y aunque es cierto que la del año 2013 a nivel estatal tampoco habla de esta cuestión sería necesario que de forma autonómica se contuviera en la nueva norma esta necesidad puesto que encabezamos el ranking de Comunidades de interior en número de ahogamientos todos los años.

Por todo lo expuesto, presentamos la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Iniciar los trámites para la actualización del Decreto 177/1992, de 22 de octubre, por el que se aprueba la normativa higiénico-sanitaria para piscinas de uso público, que no responde a las necesidades actuales y debe acoplarse a la normativa de nivel superior establecida por el REAL DECRETO 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.

2. Incluir en la nueva normativa pautas comunes para que los Ayuntamientos desarrollen sus Reglamentos de Organización y Funcionamiento para piscinas municipales, así como Protocolos de Intervención ante incidencias y situaciones de inseguridad.

3. Incluir asimismo en la nueva normativa las pautas para establecer la obligatoriedad del servicio de salvamento y socorrismo en los espacios acuáticos naturales habilitados en función de la calidad del agua por la Consejería de Sanidad en todo el territorio de Castilla y León".

En Valladolid, a 3 de agosto de 2020.

LA PROCURADORA,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/000690-01

CVE="BOCCL-10-012078"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 19458-19460
BOCCL nº 144/10 del 31/8/2020
CVE: BOCCL-10-012078

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000690-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. Laura Domínguez Arroyo y D. Juan Pablo Fernández Santos, instando a la Junta de Castilla y León a actualizar el Decreto 177/1992, de 22 de octubre, por el que se aprueba la normativa higiénico-sanitaria para piscinas de uso público, para su tramitación ante la Comisión de Sanidad.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 25 de agosto de 2020, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000670 a PNL/000691.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de agosto de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de PODEMOS-EQUO, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en la Comisión de Sanidad.

ANTECEDENTES

En Castilla y León la normativa en materia de piscinas de uso público está contenida en el Decreto 177/1992, de 22 de octubre, por el que se aprueba la normativa higiénico-sanitaria para piscinas de uso público. Es evidente que una normativa de estas características está obsoleta tras 22 años de su aprobación, máxime cuando a nivel estatal se aprobó en el año 2013 el REAL DECRETO 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.

A día de hoy la normativa autonómica debiera haberse actualizado, pero esto no ha sido así, siendo la normativa de Castilla y León la más antigua de toda España sobre esta materia y provocando que los requisitos estén obsoletos.

Existe un sistema de control de la calidad de aguas en zonas acuáticas naturales (NAYADE) así como un sistema de seguimiento (SILOE) que controla la calidad del agua y del ambiente en piscinas cubiertas. Ambos sirven para controlar la calidad del agua, pero no van ligados a la seguridad en dichos espacios con la presencia de socorristas en virtud de las directrices europeas de prevención que marca la Comisión Europea en el primer caso y con las medidas de prevención y vigilancia de los y las usuarias en el segundo caso. Así, no existen criterios ni para la información de las zonas de baño en espacios naturales acuáticos ni criterios actualizados respecto a los requisitos de formación de los socorristas, entre otras cuestiones.

En ambos casos, en los años 2017 y 2019 respectivamente se elevaron quejas al Procurador del Común sobre la situación de dicha normativa y sus consecuentes efectos en la realidad de la seguridad acuática de nuestra Comunidad.

La resolución de 2017 apunta a la disparidad de Reglamentos que cada Ayuntamiento establece en sus piscinas públicas, a la falta de sanciones ante infracciones o a la incapacidad para gestionar incidentes de seguridad. En ese sentido, el Procurador del Común sugiere, entre otras cuestiones, lo siguiente:

"Que por parte de la Entidad local que V. I. preside se valore la posibilidad de aprobar, si no se ha hecho aún, una Reglamentación de Organización y Funcionamiento de las Instalaciones Deportivas municipales (o en su caso únicamente de las piscinas municipales) que contenga un catálogo de conductas infractoras y de sanciones aplicables, a las que se debe dar la oportuna difusión. Resulta conveniente que dicha reglamentación contenga un Protocolo de intervención ante los incidentes o altercados en las instalaciones".

Teniendo en cuenta que la mayoría de piscinas de uso público de nuestra Comunidad son gestionadas por los Ayuntamientos es evidente que la competencia recae en ellos, pero a la vez una actualización de la normativa autonómica podría incluir en su desarrollo reglamentario las especificaciones para el uso y seguridad internos de cada piscina de uso público.

La resolución del año 2019 llama la atención sobre la obsolescencia de la normativa autonómica, sobre la situación de los espacios acuáticos situados en el medio natural y su seguridad y sobre la necesidad de existencia obligatoria de un servicio de socorrismo.

En este sentido, el Procurador del Común formula la siguiente sugerencia:

"Que por parte del órgano competente se impulse la actualización de la normativa autonómica en materia de piscinas, atendiendo especialmente a los requisitos de seguridad que resultan exigibles para garantizar que la vigilancia en estos recintos resulte más eficaz y en cumplimiento de las determinaciones que al respecto se contienen en el IV Plan de Salud de Castilla y León.

Que en su caso se valore la inclusión en dicha normativa de las piscinas naturales en las que se efectúa el control sanitario de la calidad del agua de baño, exigiendo para estas instalaciones el correspondiente servicio de salvamento y socorrismo adaptado a las características especiales que presentan estas instalaciones".

En Castilla y León en este momento existen 33 zonas habilitadas de baño en espacios naturales. El hecho de que sean zonas habilitadas se refiere exclusivamente a la calidad del agua, dado que la Consejería competente no garantiza la seguridad en dichos espacios al no existir un servicio de socorrismo.

La normativa que existe hoy en día no garantiza este servicio y aunque es cierto que la del año 2013 a nivel estatal tampoco habla de esta cuestión sería necesario que de forma autonómica se contuviera en la nueva norma esta necesidad puesto que encabezamos el ranking de Comunidades de interior en número de ahogamientos todos los años.

Por todo lo expuesto, presentamos la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Iniciar los trámites para la actualización del Decreto 177/1992, de 22 de octubre, por el que se aprueba la normativa higiénico-sanitaria para piscinas de uso público, que no responde a las necesidades actuales y debe acoplarse a la normativa de nivel superior establecida por el REAL DECRETO 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.

2. Incluir en la nueva normativa pautas comunes para que los Ayuntamientos desarrollen sus Reglamentos de Organización y Funcionamiento para piscinas municipales, así como Protocolos de Intervención ante incidencias y situaciones de inseguridad.

3. Incluir asimismo en la nueva normativa las pautas para establecer la obligatoriedad del servicio de salvamento y socorrismo en los espacios acuáticos naturales habilitados en función de la calidad del agua por la Consejería de Sanidad en todo el territorio de Castilla y León".

En Valladolid, a 3 de agosto de 2020.

LA PROCURADORA,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/000690-01

CVE="BOCCL-10-012078"



Sede de las Cortes de Castilla y León