PNL/000669-02











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000669-02


Sumario:

Aprobación por el Pleno de Resolución relativa a la Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, instando a la Junta de Castilla y León a adoptar determinadas iniciativas encaminadas a luchar contra la ocupación ilegal de viviendas, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 143, de 28 de agosto de 2020.



Resolución:

APROBACIÓN POR EL PLENO

El Pleno de las Cortes de Castilla y León, en sesión celebrada el día 2 de septiembre de 2020, con motivo del debate de la Proposición No de Ley, PNL/000669, presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, instando a la Junta de Castilla y León a adoptar determinadas iniciativas encaminadas a luchar contra la ocupación ilegal de viviendas, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 143, de 28 de agosto de 2020, aprobó la siguiente

RESOLUCIÓN

“Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.- Comprometerse en la lucha contra la "okupación" ilegal de viviendas, con el fin de contribuir a procurar la devolución de los inmuebles ocupados ilegalmente a sus legítimos propietarios.

2.- Impulsar la coordinación y la cooperación institucional para reforzar la eficacia en la lucha contra la ocupación ilegal de inmuebles, en particular, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las Policías Municipales, así como con la Administración de Justicia, para procurar una pronta actuación ante ocupaciones que atenten contra la seguridad y la convivencia ciudadanas.

3.- Dirigirse al Gobierno de España para que mejore la regulación jurídica de protección de los derechos de los propietarios y legítimos poseedores de vivienda y la protección de la convivencia, impulsando, al menos, las siguientes reformas legislativas:

a) Modificación del artículo 245 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para endurecer las penas en el delito de usurpación.

b) Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en concreto los artículos 18 y 25, a los efectos de que la inscripción en el padrón municipal de quienes ocuparen de forma ilegal una vivienda se considere nula y no constituya prueba de residencia o domicilio, ni atributiva de ningún derecho, y dotar de competencia a la Administración Local para velar por la seguridad y convivencia ciudadana frente a la ocupación ilegal de vivienda.

c) Modificación de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, a los efectos de que en las demandas sobre ocupación de vivienda que se sustancian, en todo caso, por los trámites del Juicio Verbal, no sea necesaria la identificación del demandado cuando resulte imposible o de extraordinaria dificultad y el tribunal acuerde en este supuesto de forma simultánea con el traslado de la demanda para su contestación, mediante auto, la entrega de la posesión inmediata al demandante que así lo solicitase y aportara título legítimo que acredite el derecho a poseer y disfrutar de la vivienda, sin exigir caución ni concurrencia de peligro por mora procesal.

d) Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, a los efectos de que las comunidades de propietarios puedan acudir a los tribunales cuando se realicen actividades molestas, incívicas e insalubres.

e) Modificación de la Ley 4/2015, de 30 de marzo, de Seguridad Ciudadana, a los efectos de prever mecanismos que permitan que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado puedan actuar cuando existan indicios de comisión de delitos en la vivienda ocupada. En estos casos, la vivienda ocupada ilegítimamente no tendrá la condición jurídica de domicilio, no obstante, la actuación deberá ajustarse a las garantías de los artículos 545 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de septiembre de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez




PNL/000669-02

CVE="BOCCL-10-012157"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 19633-19634
BOCCL nº 147/10 del 9/9/2020
CVE: BOCCL-10-012157

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000669-02
Aprobación por el Pleno de Resolución relativa a la Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, instando a la Junta de Castilla y León a adoptar determinadas iniciativas encaminadas a luchar contra la ocupación ilegal de viviendas, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 143, de 28 de agosto de 2020.

RESOLUCIÓN

APROBACIÓN POR EL PLENO

El Pleno de las Cortes de Castilla y León, en sesión celebrada el día 2 de septiembre de 2020, con motivo del debate de la Proposición No de Ley, PNL/000669, presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, instando a la Junta de Castilla y León a adoptar determinadas iniciativas encaminadas a luchar contra la ocupación ilegal de viviendas, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 143, de 28 de agosto de 2020, aprobó la siguiente

RESOLUCIÓN

“Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.- Comprometerse en la lucha contra la "okupación" ilegal de viviendas, con el fin de contribuir a procurar la devolución de los inmuebles ocupados ilegalmente a sus legítimos propietarios.

2.- Impulsar la coordinación y la cooperación institucional para reforzar la eficacia en la lucha contra la ocupación ilegal de inmuebles, en particular, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las Policías Municipales, así como con la Administración de Justicia, para procurar una pronta actuación ante ocupaciones que atenten contra la seguridad y la convivencia ciudadanas.

3.- Dirigirse al Gobierno de España para que mejore la regulación jurídica de protección de los derechos de los propietarios y legítimos poseedores de vivienda y la protección de la convivencia, impulsando, al menos, las siguientes reformas legislativas:

a) Modificación del artículo 245 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para endurecer las penas en el delito de usurpación.

b) Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en concreto los artículos 18 y 25, a los efectos de que la inscripción en el padrón municipal de quienes ocuparen de forma ilegal una vivienda se considere nula y no constituya prueba de residencia o domicilio, ni atributiva de ningún derecho, y dotar de competencia a la Administración Local para velar por la seguridad y convivencia ciudadana frente a la ocupación ilegal de vivienda.

c) Modificación de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, a los efectos de que en las demandas sobre ocupación de vivienda que se sustancian, en todo caso, por los trámites del Juicio Verbal, no sea necesaria la identificación del demandado cuando resulte imposible o de extraordinaria dificultad y el tribunal acuerde en este supuesto de forma simultánea con el traslado de la demanda para su contestación, mediante auto, la entrega de la posesión inmediata al demandante que así lo solicitase y aportara título legítimo que acredite el derecho a poseer y disfrutar de la vivienda, sin exigir caución ni concurrencia de peligro por mora procesal.

d) Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, a los efectos de que las comunidades de propietarios puedan acudir a los tribunales cuando se realicen actividades molestas, incívicas e insalubres.

e) Modificación de la Ley 4/2015, de 30 de marzo, de Seguridad Ciudadana, a los efectos de prever mecanismos que permitan que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado puedan actuar cuando existan indicios de comisión de delitos en la vivienda ocupada. En estos casos, la vivienda ocupada ilegítimamente no tendrá la condición jurídica de domicilio, no obstante, la actuación deberá ajustarse a las garantías de los artículos 545 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de septiembre de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



PNL/000669-02

CVE="BOCCL-10-012157"



Sede de las Cortes de Castilla y León