PE/004063-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004063-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo, Dña. Rosa María Rubio Martín, D. Juan Luis Cepa Álvarez y Dña. María del Carmen García Romero, relativa a si esta conoce que el Ayuntamiento de Vitigudino incumple sistemáticamente la normativa vigente en materia administración local, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 139, de 30 de julio de 2020.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/003921 a PE/003925, PE/003929 a PE/003934, PE/003936, PE/003938 a PE/003940, PE/004061 a PE/004063, PE/004066 a PE/004068, PE/004070, PE/004073 a PE/004076, PE/004078 a PE/004084, PE/004089, PE/004091, PE/004093 a PE/004096, PE/004098, PE/004099, PE/004153 a PE/004203, PE/004205 a PE/004210, PE/004212, PE/004213, PE/004215, PE/004253 a PE/004255, PE/004257, PE/004258, PE/004261, PE/004262, PE/004263, PE/004264, PE/004265, PE/004266, PE/004267, PE/004268 a PE/004341, PE/004346 a PE/004348, PE/004350, PE/004352 a PE/004356, PE/004364 a PE/004367, PE/004369 a PE/004372, PE/004374 a PE/004377, PE/004379, PE/004381, PE/004385, PE/004387 a PE/004389, PE/004393, PE/004395 a PE/004397, PE/004401 a PE/004403, PE/004405 y PE/004408, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de octubre de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita, P.E./004063, formulada por D. Fernando Pablos Romo, D.ª Rosa Rubio Martín, D. Juan Luis Cepa Álvarez, D.ª M.ª del Carmen García Romero, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a incumplimiento de la normativa vigente en materia de administración local por parte del Ayuntamiento de Vitigudino.

En contestación a la Pregunta Escrita de referencia se informa que el control de legalidad de las entidades locales se realiza a través de los mecanismos específicos que la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, establece para ello en los artículos 63 y siguientes.

Por otra parte, hay que señalar que, el reconocimiento de la autonomía local impide hacer uso del control de legalidad indiscriminadamente, siendo necesario articular su ejercicio de manera que control y autonomía sean compatibles tal y como determina la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Sentencia de 2 de febrero de 1981).

Consultado los archivos existentes en la Dirección de Administración Local de la Consejería de La Presidencia, en relación con el Ayuntamiento de Vitigudino, en los últimos 5 años se han realizado tres actuaciones de control de legalidad:

La primera se inició el 27 noviembre de 2015, con la entrada en la Delegación Territorial de Salamanca de copia del acta de la sesión del Pleno del Ayuntamiento de Vitigudino, de fecha 29 de octubre de 2015, en relación con la Reclamación a la adjudicación del servicio de Residuos Sólidos y al Expediente de modificación de créditos 2/2015.

Dícho expediente, tras requerir información al Ayuntamiento y analizada la documentación presentada, se acordó Impugnar ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa estos acuerdos, por defectos en la tramitación del procedimiento establecido, dictándose en febrero de 2016 la correspondiente Orden de la consejería de la. presidencia de impugnación.

La segunda deriva del acta de los acuerdos del Pleno de su sesión celebrada el 22 de mayo de 2019, que se remitieron por la Delegación Territorial de Salamanca el 2 de julio de 2109, en el que se aprueba la creación en el Ayuntamiento del Cuerpo de Policía Local y el pase a la categoría de Agente de Policía Local al funcionario que actuaba como vigilante municipal.

Dicho expediente, tras requerir información al Ayuntamiento, y analizada la documentación presentada se concluyó que no procedía tramitar expediente de control de legalidad propuesto.

La tercera actuación deriva de un escrito presentado el 27 de enero de 2020 por los integrantes del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Vitigudino, en el que denuncian unos hechos acaecidos en el Ayuntamiento y solicitan la iniciación del procedimiento administrativo para su control de legalidad, al haberse podido vulnerar el artículo 10 de la Ley 7/2018, de 14 de diciembre por el que se regula la Conferencia de titulares de Alcandías y Presidencia de Diputación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el estatuto de los Miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

Se solicitó al Ayuntamiento ampliación de información por dos veces: la primera el 5 de febrero, contestando a dicho requerimiento el 2 de marzo 2020; y la segunda el 19 de junio reiterando la necesidad de cierta información, respecto a la cual se envía un informe por el Secretario-Interventor el 24 de junio. A la vista de la documentación aportada, se desprende que se ha producido infracción del ordenamiento jurídico y se llega a la conclusión de que el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Vitigudino, correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada el día 13 de febrero de 2020, relativo a la toma de conocimiento del Decreto de Alcaldía 231, de 21 de octubre de 2019,relativo del abandono de M.º José V.. R.. del grupo político PSOE y de su situación como Concejal no adscrito a ningún grupo político, configurándose esta infracción como base legitimadora para que la Comunidad Autónoma ejerza las acciones previstas en el artículo 65.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

En consecuencia, se ha dictado Orden de 29 de julio de 2020 de la Consejería de la Presidencia, por la que se impugna ante la jurisdicción contenciosa-Administrativa el citado acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento y se añade además que deberán anularse todos los actos y acuerdos que se deriven de acuerdo citado.

Por lo tanto, la Consejería de La Presidencia, cada vez que ha tenido conocimiento de alguna irregularidad que constituyera infracción del ordenamiento jurídico, ha puesto en marcha el procedimiento habilitado en la normativa de régimen Local antes aludido, mediante el oportuno requerimiento de legalidad o mediante la correspondiente impugnación de los actos o acuerdos ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

Valladolid, 24 de septiembre de 2020.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando.


PE/004063-2

CVE="BOCCL-10-013310"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 21389
BOCCL nº 162/10 del 19/10/2020
CVE: BOCCL-10-013310

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004063-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo, Dña. Rosa María Rubio Martín, D. Juan Luis Cepa Álvarez y Dña. María del Carmen García Romero, relativa a si esta conoce que el Ayuntamiento de Vitigudino incumple sistemáticamente la normativa vigente en materia administración local, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 139, de 30 de julio de 2020.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/003921 a PE/003925, PE/003929 a PE/003934, PE/003936, PE/003938 a PE/003940, PE/004061 a PE/004063, PE/004066 a PE/004068, PE/004070, PE/004073 a PE/004076, PE/004078 a PE/004084, PE/004089, PE/004091, PE/004093 a PE/004096, PE/004098, PE/004099, PE/004153 a PE/004203, PE/004205 a PE/004210, PE/004212, PE/004213, PE/004215, PE/004253 a PE/004255, PE/004257, PE/004258, PE/004261, PE/004262, PE/004263, PE/004264, PE/004265, PE/004266, PE/004267, PE/004268 a PE/004341, PE/004346 a PE/004348, PE/004350, PE/004352 a PE/004356, PE/004364 a PE/004367, PE/004369 a PE/004372, PE/004374 a PE/004377, PE/004379, PE/004381, PE/004385, PE/004387 a PE/004389, PE/004393, PE/004395 a PE/004397, PE/004401 a PE/004403, PE/004405 y PE/004408, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de octubre de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita, P.E./004063, formulada por D. Fernando Pablos Romo, D.ª Rosa Rubio Martín, D. Juan Luis Cepa Álvarez, D.ª M.ª del Carmen García Romero, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a incumplimiento de la normativa vigente en materia de administración local por parte del Ayuntamiento de Vitigudino.

En contestación a la Pregunta Escrita de referencia se informa que el control de legalidad de las entidades locales se realiza a través de los mecanismos específicos que la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, establece para ello en los artículos 63 y siguientes.

Por otra parte, hay que señalar que, el reconocimiento de la autonomía local impide hacer uso del control de legalidad indiscriminadamente, siendo necesario articular su ejercicio de manera que control y autonomía sean compatibles tal y como determina la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Sentencia de 2 de febrero de 1981).

Consultado los archivos existentes en la Dirección de Administración Local de la Consejería de La Presidencia, en relación con el Ayuntamiento de Vitigudino, en los últimos 5 años se han realizado tres actuaciones de control de legalidad:

La primera se inició el 27 noviembre de 2015, con la entrada en la Delegación Territorial de Salamanca de copia del acta de la sesión del Pleno del Ayuntamiento de Vitigudino, de fecha 29 de octubre de 2015, en relación con la Reclamación a la adjudicación del servicio de Residuos Sólidos y al Expediente de modificación de créditos 2/2015.

Dícho expediente, tras requerir información al Ayuntamiento y analizada la documentación presentada, se acordó Impugnar ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa estos acuerdos, por defectos en la tramitación del procedimiento establecido, dictándose en febrero de 2016 la correspondiente Orden de la consejería de la. presidencia de impugnación.

La segunda deriva del acta de los acuerdos del Pleno de su sesión celebrada el 22 de mayo de 2019, que se remitieron por la Delegación Territorial de Salamanca el 2 de julio de 2109, en el que se aprueba la creación en el Ayuntamiento del Cuerpo de Policía Local y el pase a la categoría de Agente de Policía Local al funcionario que actuaba como vigilante municipal.

Dicho expediente, tras requerir información al Ayuntamiento, y analizada la documentación presentada se concluyó que no procedía tramitar expediente de control de legalidad propuesto.

La tercera actuación deriva de un escrito presentado el 27 de enero de 2020 por los integrantes del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Vitigudino, en el que denuncian unos hechos acaecidos en el Ayuntamiento y solicitan la iniciación del procedimiento administrativo para su control de legalidad, al haberse podido vulnerar el artículo 10 de la Ley 7/2018, de 14 de diciembre por el que se regula la Conferencia de titulares de Alcandías y Presidencia de Diputación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el estatuto de los Miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

Se solicitó al Ayuntamiento ampliación de información por dos veces: la primera el 5 de febrero, contestando a dicho requerimiento el 2 de marzo 2020; y la segunda el 19 de junio reiterando la necesidad de cierta información, respecto a la cual se envía un informe por el Secretario-Interventor el 24 de junio. A la vista de la documentación aportada, se desprende que se ha producido infracción del ordenamiento jurídico y se llega a la conclusión de que el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Vitigudino, correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada el día 13 de febrero de 2020, relativo a la toma de conocimiento del Decreto de Alcaldía 231, de 21 de octubre de 2019,relativo del abandono de M.º José V.. R.. del grupo político PSOE y de su situación como Concejal no adscrito a ningún grupo político, configurándose esta infracción como base legitimadora para que la Comunidad Autónoma ejerza las acciones previstas en el artículo 65.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

En consecuencia, se ha dictado Orden de 29 de julio de 2020 de la Consejería de la Presidencia, por la que se impugna ante la jurisdicción contenciosa-Administrativa el citado acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento y se añade además que deberán anularse todos los actos y acuerdos que se deriven de acuerdo citado.

Por lo tanto, la Consejería de La Presidencia, cada vez que ha tenido conocimiento de alguna irregularidad que constituyera infracción del ordenamiento jurídico, ha puesto en marcha el procedimiento habilitado en la normativa de régimen Local antes aludido, mediante el oportuno requerimiento de legalidad o mediante la correspondiente impugnación de los actos o acuerdos ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

Valladolid, 24 de septiembre de 2020.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando.


PE/004063-2

CVE="BOCCL-10-013310"



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