PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/003921 a PE/003925, PE/003929 a PE/003934, PE/003936, PE/003938 a PE/003940, PE/004061 a PE/004063, PE/004066 a PE/004068, PE/004070, PE/004073 a PE/004076, PE/004078 a PE/004084, PE/004089, PE/004091, PE/004093 a PE/004096, PE/004098, PE/004099, PE/004153 a PE/004203, PE/004205 a PE/004210, PE/004212, PE/004213, PE/004215, PE/004253 a PE/004255, PE/004257, PE/004258, PE/004261, PE/004262, PE/004263, PE/004264, PE/004265, PE/004266, PE/004267, PE/004268 a PE/004341, PE/004346 a PE/004348, PE/004350, PE/004352 a PE/004356, PE/004364 a PE/004367, PE/004369 a PE/004372, PE/004374 a PE/004377, PE/004379, PE/004381, PE/004385, PE/004387 a PE/004389, PE/004393, PE/004395 a PE/004397, PE/004401 a PE/004403, PE/004405 y PE/004408, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de octubre de 2020.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.
El presente documento contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del mismo en la publicación en formato PDF, BOCCL-10-013319.
Contestación a la Pregunta Escrita número 1004078 formulada por D. José Luis Vázquez Fernández y otros Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a actuaciones de los agentes medioambientales en relacion con las medidas adoptadas durante el estado de alarma.
Con objeto de adaptar las condiciones de trabajo de los agentes medioambientales, agentes forestales y celadores a la situación de estado de alarma, el 17 de marzo de 2020 se dictó la “2.ª Instrucción de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para la aplicación del Acuerdo 9/2020, de 12 de marzo, de la Junta de Castilla y León, sobre medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma con motivo del COVID-19”, en cuyo punto 3 establecía que cuando un agente medioambiental, agente forestal o celador de medio ambiente “observe a alguna persona realizando actividades prohibidas por el R.D. 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, se le advertirá de que debe retirarse a su domicilio. Si no lo hace, se comunicará el hecho a la Guardia Civil.”, sin que se tenga conocimiento de que ningún agente medioambiental haya dejado de controlar o denunciar incumplimientos de las medidas del estado de alarma.
Valladolid, 5 de octubre de 2020.
EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.
PE/004078-2
CVE="BOCCL-10-013319"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/003921 a PE/003925, PE/003929 a PE/003934, PE/003936, PE/003938 a PE/003940, PE/004061 a PE/004063, PE/004066 a PE/004068, PE/004070, PE/004073 a PE/004076, PE/004078 a PE/004084, PE/004089, PE/004091, PE/004093 a PE/004096, PE/004098, PE/004099, PE/004153 a PE/004203, PE/004205 a PE/004210, PE/004212, PE/004213, PE/004215, PE/004253 a PE/004255, PE/004257, PE/004258, PE/004261, PE/004262, PE/004263, PE/004264, PE/004265, PE/004266, PE/004267, PE/004268 a PE/004341, PE/004346 a PE/004348, PE/004350, PE/004352 a PE/004356, PE/004364 a PE/004367, PE/004369 a PE/004372, PE/004374 a PE/004377, PE/004379, PE/004381, PE/004385, PE/004387 a PE/004389, PE/004393, PE/004395 a PE/004397, PE/004401 a PE/004403, PE/004405 y PE/004408, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de octubre de 2020.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.
TEXTO
El presente documento contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del mismo en la publicación en formato PDF, BOCCL-10-013319.
Contestación a la Pregunta Escrita número 1004078 formulada por D. José Luis Vázquez Fernández y otros Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a actuaciones de los agentes medioambientales en relacion con las medidas adoptadas durante el estado de alarma.
Con objeto de adaptar las condiciones de trabajo de los agentes medioambientales, agentes forestales y celadores a la situación de estado de alarma, el 17 de marzo de 2020 se dictó la “2.ª Instrucción de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para la aplicación del Acuerdo 9/2020, de 12 de marzo, de la Junta de Castilla y León, sobre medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma con motivo del COVID-19”, en cuyo punto 3 establecía que cuando un agente medioambiental, agente forestal o celador de medio ambiente “observe a alguna persona realizando actividades prohibidas por el R.D. 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, se le advertirá de que debe retirarse a su domicilio. Si no lo hace, se comunicará el hecho a la Guardia Civil.”, sin que se tenga conocimiento de que ningún agente medioambiental haya dejado de controlar o denunciar incumplimientos de las medidas del estado de alarma.
Valladolid, 5 de octubre de 2020.
EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.
PE/004078-2
CVE="BOCCL-10-013319"