PL/000006-07











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000006-07


Sumario:

Enmienda al articulado presentada por el Grupo Parlamentario Mixto al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 12 de enero de 2021, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, PL/000006.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 12 de enero de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

EL GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO, a instancia del Sr. Santos Reyero (UPL), Procurador de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º: 1

A LA DISPOSICIÓN FINAL QUINTA

Se propone que la disposición final quinta pase a quedar redactada en los siguientes términos:

Quinta. Modificación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

1. Se incorpora una nueva disposición adicional decimoséptima a la Ley 7/2005, de 24 de mayo, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimoséptima. Reglas especiales de concursos de traslados.

El requisito de permanencia establecido en el apartado 4 del artículo 50 de esta ley se reducirá a tres meses en las convocatorias de los concursos derivados de la disposición adicional del Decreto-ley 3/2020, de 18 junio, por el que se modifica la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León. En tales supuestos, transcurridos tres meses desde la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de Castilla y León, los adjudicatarios cesarán en su puesto en el plazo de tres días hábiles. La toma de posesión del puesto de destino se producirá el día hábil siguiente al del cese.

En aquellos casos en los que desde la última convocatoria de un concurso de traslados ordinario o específico, de uno o varios Cuerpos, Categorías o Escalas, se hubiese llevado a cabo una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, cuyo contenido sea objeto de dicho concurso, que afectase a más del 10 % de los puestos recogidos en dicho instrumento técnico, la convocatoria del siguiente concurso a celebrar podrá reducir el tiempo de permanencia en el puesto ocupado con carácter definitivo a un mínimo de tres meses, con la finalidad de poder dar participación en dicho concurso al mayor número del personal interesado en el mismo.»

2. Se incorpora una nueva disposición transitoria séptima a la Ley 7/2005, de 24 de mayo, con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria séptima. Proceso extraordinario de consolidación de Personal temporal.

1ª. Se establece, con carácter excepcional, un procedimiento extraordinario de concurso-oposición para el acceso a la condición de funcionario de los distintos Cuerpos a que se refieren los artículos 31, 32 y 34 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y a la de laboral fijo de los diferentes grupos profesionales, áreas funcionales, competencias funcionales y, en su caso, especialidades contemplados en el vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependiente de ésta. En estos procesos la fase de oposición tendrá un valor del 60 % sobre el total de la nota y la fase del concurso un 40 %.

A) La oposición consistirá en la celebración de una prueba que valore la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las correspondientes funciones. Esta prueba comprenderá la realización de un ejercicio, que consistirá en la redacción de una memoria con los siguientes contenidos: análisis detallado de las funciones que se deben desarrollar en el cuerpo, grupo profesional, titulación, especialidad, área funcional o competencia funcional a la que se opta, determinación de los conocimientos y medios necesarios para su desempeño, nivel de responsabilidad, así como la importancia que las funciones que hayan de desempeñarse tengan en la organización.

La puntuación máxima de esta fase de oposición será de sesenta (60) puntos.

Se considerará superada la fase de oposición obteniendo un 50 % de la puntuación total de la misma.

B) En el concurso, al que únicamente podrán presentarse los aspirantes que hubieran superado la oposición, se valorarán, con arreglo al baremo que se contiene en el apartado 4 de esta disposición, los méritos aportados por quienes superen la oposición, y servirá, junto a la calificación alcanzada en ella, para superar el proceso de selección.

La puntuación máxima de esta fase de concurso será de cuarenta (40) puntos.

2ª. La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de la Presidencia, realizará las convocatorias correspondientes conforme a los distintos cuerpos, grupos profesionales, titulaciones, especialidades, áreas funcionales, competencias funcionales, u otros requisitos exigibles para el desempeño de las funciones propias de las mismas, ofertándose en cada proceso selectivo las plazas ocupadas por personal, funcionario o laboral, temporal, que al día de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley tengan al menos dos años de antigüedad de trabajo temporal.

3ª. Asimismo, tras la entrada en vigor de esta Ley, el personal que supere el proceso selectivo señalado en los apartados anteriores accederá a la condición de funcionario o personal laboral fijo en situación de destino provisional con obligación de concursar en los procesos de provisión de puestos de trabajo que a tal efecto se convoquen, en el primero de los cuales tendrá preferencia absoluta el personal funcionario de carrera o laboral fijo en activo a la entrada en vigor de esta Ley.

4ª. La calificación de los méritos se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Tiempo de servicios prestados para la Administración de Castilla y León por personal que a la entrada en vigor de esta Ley tenga al menos dos años de antigüedad en la misma. La puntuación máxima por este apartado será de 36 puntos a razón de 0,25 puntos por mes.

b) Tiempo de servicios prestados en cualquier Administración Pública, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León. La puntuación máxima por este apartado será de 14 puntos a razón de 0,084 puntos por mes.

c) Tiempo de servicios prestados en otras Administraciones públicas en el resto del territorio nacional. La puntuación máxima por este apartado será de 9 puntos a razón de 0,042 puntos por mes.

d) Expediente académico y título de especialista. La puntuación máxima por este apartado será de 4 puntos.

El tiempo de servicios expresado en los apartados anteriores se computará siempre y cuando las funciones desempeñadas sean equivalentes a las del Cuerpo, Escala y Grupo Profesional a que se aspira acceder y se correspondan con titulación y, en su caso, especialidad idéntica a las exigidas por la Administración de Castilla y León.

5ª. El cómputo máximo de tiempo de servicios prestados incluidos en los apartados a) b) y c) será de 36 puntos.

Ningún período de tiempo podrá ser computado más de una vez aun cuando durante el mismo el interesado hubiera prestado servicios simultáneos en una o más esferas de la misma Administración o en Administraciones Públicas diferentes.»

Valladolid, 7 de enero de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero


PL/000006-07

CVE="BOCCL-10-014986"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 27270-27272
BOCCL nº 195/10 del 19/1/2021
CVE: BOCCL-10-014986

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000006-07
Enmienda al articulado presentada por el Grupo Parlamentario Mixto al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 12 de enero de 2021, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, PL/000006.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 12 de enero de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

EL GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO, a instancia del Sr. Santos Reyero (UPL), Procurador de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º: 1

A LA DISPOSICIÓN FINAL QUINTA

Se propone que la disposición final quinta pase a quedar redactada en los siguientes términos:

Quinta. Modificación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

1. Se incorpora una nueva disposición adicional decimoséptima a la Ley 7/2005, de 24 de mayo, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimoséptima. Reglas especiales de concursos de traslados.

El requisito de permanencia establecido en el apartado 4 del artículo 50 de esta ley se reducirá a tres meses en las convocatorias de los concursos derivados de la disposición adicional del Decreto-ley 3/2020, de 18 junio, por el que se modifica la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León. En tales supuestos, transcurridos tres meses desde la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de Castilla y León, los adjudicatarios cesarán en su puesto en el plazo de tres días hábiles. La toma de posesión del puesto de destino se producirá el día hábil siguiente al del cese.

En aquellos casos en los que desde la última convocatoria de un concurso de traslados ordinario o específico, de uno o varios Cuerpos, Categorías o Escalas, se hubiese llevado a cabo una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, cuyo contenido sea objeto de dicho concurso, que afectase a más del 10 % de los puestos recogidos en dicho instrumento técnico, la convocatoria del siguiente concurso a celebrar podrá reducir el tiempo de permanencia en el puesto ocupado con carácter definitivo a un mínimo de tres meses, con la finalidad de poder dar participación en dicho concurso al mayor número del personal interesado en el mismo.»

2. Se incorpora una nueva disposición transitoria séptima a la Ley 7/2005, de 24 de mayo, con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria séptima. Proceso extraordinario de consolidación de Personal temporal.

1ª. Se establece, con carácter excepcional, un procedimiento extraordinario de concurso-oposición para el acceso a la condición de funcionario de los distintos Cuerpos a que se refieren los artículos 31, 32 y 34 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y a la de laboral fijo de los diferentes grupos profesionales, áreas funcionales, competencias funcionales y, en su caso, especialidades contemplados en el vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependiente de ésta. En estos procesos la fase de oposición tendrá un valor del 60 % sobre el total de la nota y la fase del concurso un 40 %.

A) La oposición consistirá en la celebración de una prueba que valore la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las correspondientes funciones. Esta prueba comprenderá la realización de un ejercicio, que consistirá en la redacción de una memoria con los siguientes contenidos: análisis detallado de las funciones que se deben desarrollar en el cuerpo, grupo profesional, titulación, especialidad, área funcional o competencia funcional a la que se opta, determinación de los conocimientos y medios necesarios para su desempeño, nivel de responsabilidad, así como la importancia que las funciones que hayan de desempeñarse tengan en la organización.

La puntuación máxima de esta fase de oposición será de sesenta (60) puntos.

Se considerará superada la fase de oposición obteniendo un 50 % de la puntuación total de la misma.

B) En el concurso, al que únicamente podrán presentarse los aspirantes que hubieran superado la oposición, se valorarán, con arreglo al baremo que se contiene en el apartado 4 de esta disposición, los méritos aportados por quienes superen la oposición, y servirá, junto a la calificación alcanzada en ella, para superar el proceso de selección.

La puntuación máxima de esta fase de concurso será de cuarenta (40) puntos.

2ª. La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de la Presidencia, realizará las convocatorias correspondientes conforme a los distintos cuerpos, grupos profesionales, titulaciones, especialidades, áreas funcionales, competencias funcionales, u otros requisitos exigibles para el desempeño de las funciones propias de las mismas, ofertándose en cada proceso selectivo las plazas ocupadas por personal, funcionario o laboral, temporal, que al día de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley tengan al menos dos años de antigüedad de trabajo temporal.

3ª. Asimismo, tras la entrada en vigor de esta Ley, el personal que supere el proceso selectivo señalado en los apartados anteriores accederá a la condición de funcionario o personal laboral fijo en situación de destino provisional con obligación de concursar en los procesos de provisión de puestos de trabajo que a tal efecto se convoquen, en el primero de los cuales tendrá preferencia absoluta el personal funcionario de carrera o laboral fijo en activo a la entrada en vigor de esta Ley.

4ª. La calificación de los méritos se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Tiempo de servicios prestados para la Administración de Castilla y León por personal que a la entrada en vigor de esta Ley tenga al menos dos años de antigüedad en la misma. La puntuación máxima por este apartado será de 36 puntos a razón de 0,25 puntos por mes.

b) Tiempo de servicios prestados en cualquier Administración Pública, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León. La puntuación máxima por este apartado será de 14 puntos a razón de 0,084 puntos por mes.

c) Tiempo de servicios prestados en otras Administraciones públicas en el resto del territorio nacional. La puntuación máxima por este apartado será de 9 puntos a razón de 0,042 puntos por mes.

d) Expediente académico y título de especialista. La puntuación máxima por este apartado será de 4 puntos.

El tiempo de servicios expresado en los apartados anteriores se computará siempre y cuando las funciones desempeñadas sean equivalentes a las del Cuerpo, Escala y Grupo Profesional a que se aspira acceder y se correspondan con titulación y, en su caso, especialidad idéntica a las exigidas por la Administración de Castilla y León.

5ª. El cómputo máximo de tiempo de servicios prestados incluidos en los apartados a) b) y c) será de 36 puntos.

Ningún período de tiempo podrá ser computado más de una vez aun cuando durante el mismo el interesado hubiera prestado servicios simultáneos en una o más esferas de la misma Administración o en Administraciones Públicas diferentes.»

Valladolid, 7 de enero de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero


PL/000006-07

CVE="BOCCL-10-014986"



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