PL/000006-10











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000006-10


Sumario:

Enmiendas presentadas por los Procuradores D.ª Laura Domínguez Arroyo y D. Juan Pablo Fernández Santos (PODEMOS-EQUO), pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, calificadas por la Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda como enmiendas que suponían minoración de los ingresos presupuestarios del ejercicio, a las que la Junta de Castilla y León ha dado la conformidad para su tramitación.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de las enmiendas presentadas por los Procuradores D.ª Laura Domínguez Arroyo y D. Juan Pablo Fernández Santos (PODEMOS-EQUO), pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, calificadas por la Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda como enmiendas que suponían minoración de los ingresos presupuestarios del ejercicio, a las que la Junta de Castilla y León ha dado la conformidad para su tramitación.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de enero de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de Podemos-Equo, en virtud de lo establecido en el artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 3.

De ADICIÓN al artículo 1, se añade un nuevo punto, renumerando los demás consecutivos.

"1. Se modifica el artículo 3 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 3: Deducciones por familia numerosa y por familia monoparental.

Las personas contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa y con quienes convivan los restantes miembros de la familia numerosa podrán deducirse:

a) 500 euros, con carácter general.

b) La deducción de la letra anterior será de 1.000 euros cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que se compute para cuantificar el mínimo por descendiente tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

c) La cantidad que corresponda por aplicación de las letras anteriores se incrementará en 820 euros por cada descendiente, a partir del cuarto inclusive, al que sea de aplicación el mínimo por descendiente.

Las personas contribuyentes que sean miembros de una familia monoparental en un único hogar podrán deducirse:

a) 500 euros, con carácter general.

b) La deducción de la letra anterior será de 1.000 euros cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que se compute para cuantificar el mínimo por descendiente tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

c) La cantidad que corresponda por aplicación de las letras anteriores se incrementará en 820 euros por cada descendiente, a partir del cuarto inclusive, al que sea de aplicación el mínimo por descendiente.»"

MOTIVACIÓN DE LA ENMIENDA:

Equiparar las deducciones fiscales de las familias numerosas a las de las familias monoparentales.

En Valladolid, a 4 de enero de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos y

Laura Domínguez Arroyo

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de Podemos-Equo, en virtud de lo establecido en el artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 4.

De SUSTITUCIÓN: Se modifica el punto 1 del artículo 1 que queda redactado como sigue.

"2. Se modifica el artículo 5 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:

«Articulo 5. Deducciones por cuidado de hijos menores.

1. Las personas contribuyentes que por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos e hijas menores al cuidado de una persona empleada de hogar o en guarderías o centros escolares, podrán optar por deducirse una de las siguientes cantidades:

a) El 30 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo a la persona empleada del hogar, con el límite máximo de 500 euros.

b) El 100 por 100 de los gastos satisfechos de preinscripción y de matrícula, así como los gastos de asistencia en horario general y ampliado y los gastos de alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos, en escuelas infantiles, centros y guarderías infantiles de la Comunidad de Castilla y León, inscritas en el registro de centros para la conciliación de la vida familiar y laboral, con el límite máximo de 2.000 euros.

Para la aplicación de esta deducción, deberán concurrir los siguientes requisitos:

a) Que a la fecha de devengo del impuesto los hijos a los que sea de aplicación el mínimo por descendiente tuvieran menos de 6 años de edad.

b) Que los progenitores que tienen derecho a la aplicación del mínimo por descendiente respecto a los hijos e hijas que cumplen los requisitos de la letra a) realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

c) Que, en el supuesto de que la deducción sea aplicable por gastos de custodia por una persona empleada del hogar, ésta esté dada de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social. El importe total de la deducción aplicada por ambos progenitores, más la cuantía de las ayudas públicas percibidas por este concepto no podrá superar, para el mismo ejercicio, el importe total del gasto efectivo del mismo. En el caso de que el importe de todas las deducciones y ayudas públicas mencionadas superase el gasto satisfecho por la guardería, se minorará el importe máximo de la deducción en la cuantía necesaria.

2. Los contribuyentes que a la fecha de devengo del impuesto tengan un hijo o hija menor de 6 años, al que sea de aplicación el mínimo por descendiente, podrán deducirse el 15 por 100 de las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por las cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con el límite máximo de 300 euros.»"

MOTIVACIÓN DE LA ENMIENDA:

Introducir la perspectiva de género ampliando las necesidades de esta deducción fiscal por cuidados, hacerla más equitativa en función de renta y compatible con otras prestaciones.

En Valladolid, a 4 de enero de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos y

Laura Domínguez Arroyo

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de Podemos-Equo, en virtud de lo establecido en el artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 5.

De ADICIÓN. Se incluye un nuevo punto 4 al Artículo 1 y remuneración de los demás consecutivos.

"4. Se modifica el punto 1 del Artículo 10 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Las deducciones reguladas en este capítulo, salvo las previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 7, en el artículo 8 y en las letras f) y g) del artículo 9, no serán de aplicación a las personas contribuyentes cuya base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en el caso de tributación conjunta.

Las deducciones previstas en los artículos 3, 4 y 5 serán de aplicación a las personas contribuyentes cuya base imponible total no supere los 30.000 euros en tributación individual o 45.000 euros en tributación conjunta.»"

MOTIVACIÓN DE LA ENMIENDA:

Introducir perspectiva de género incluyendo a las rentas intermedias en las deducciones fiscales por razón de cuidados y situación familiar.

En Valladolid, a 4 de enero de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos y

Laura Domínguez Arroyo


PL/000006-10

CVE="BOCCL-10-014990"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 27334-27337
BOCCL nº 196/10 del 22/1/2021
CVE: BOCCL-10-014990

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000006-10
Enmiendas presentadas por los Procuradores D.ª Laura Domínguez Arroyo y D. Juan Pablo Fernández Santos (PODEMOS-EQUO), pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, calificadas por la Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda como enmiendas que suponían minoración de los ingresos presupuestarios del ejercicio, a las que la Junta de Castilla y León ha dado la conformidad para su tramitación.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de las enmiendas presentadas por los Procuradores D.ª Laura Domínguez Arroyo y D. Juan Pablo Fernández Santos (PODEMOS-EQUO), pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, calificadas por la Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda como enmiendas que suponían minoración de los ingresos presupuestarios del ejercicio, a las que la Junta de Castilla y León ha dado la conformidad para su tramitación.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de enero de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de Podemos-Equo, en virtud de lo establecido en el artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 3.

De ADICIÓN al artículo 1, se añade un nuevo punto, renumerando los demás consecutivos.

"1. Se modifica el artículo 3 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 3: Deducciones por familia numerosa y por familia monoparental.

Las personas contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa y con quienes convivan los restantes miembros de la familia numerosa podrán deducirse:

a) 500 euros, con carácter general.

b) La deducción de la letra anterior será de 1.000 euros cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que se compute para cuantificar el mínimo por descendiente tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

c) La cantidad que corresponda por aplicación de las letras anteriores se incrementará en 820 euros por cada descendiente, a partir del cuarto inclusive, al que sea de aplicación el mínimo por descendiente.

Las personas contribuyentes que sean miembros de una familia monoparental en un único hogar podrán deducirse:

a) 500 euros, con carácter general.

b) La deducción de la letra anterior será de 1.000 euros cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que se compute para cuantificar el mínimo por descendiente tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

c) La cantidad que corresponda por aplicación de las letras anteriores se incrementará en 820 euros por cada descendiente, a partir del cuarto inclusive, al que sea de aplicación el mínimo por descendiente.»"

MOTIVACIÓN DE LA ENMIENDA:

Equiparar las deducciones fiscales de las familias numerosas a las de las familias monoparentales.

En Valladolid, a 4 de enero de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos y

Laura Domínguez Arroyo

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de Podemos-Equo, en virtud de lo establecido en el artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 4.

De SUSTITUCIÓN: Se modifica el punto 1 del artículo 1 que queda redactado como sigue.

"2. Se modifica el artículo 5 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:

«Articulo 5. Deducciones por cuidado de hijos menores.

1. Las personas contribuyentes que por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos e hijas menores al cuidado de una persona empleada de hogar o en guarderías o centros escolares, podrán optar por deducirse una de las siguientes cantidades:

a) El 30 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo a la persona empleada del hogar, con el límite máximo de 500 euros.

b) El 100 por 100 de los gastos satisfechos de preinscripción y de matrícula, así como los gastos de asistencia en horario general y ampliado y los gastos de alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos, en escuelas infantiles, centros y guarderías infantiles de la Comunidad de Castilla y León, inscritas en el registro de centros para la conciliación de la vida familiar y laboral, con el límite máximo de 2.000 euros.

Para la aplicación de esta deducción, deberán concurrir los siguientes requisitos:

a) Que a la fecha de devengo del impuesto los hijos a los que sea de aplicación el mínimo por descendiente tuvieran menos de 6 años de edad.

b) Que los progenitores que tienen derecho a la aplicación del mínimo por descendiente respecto a los hijos e hijas que cumplen los requisitos de la letra a) realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

c) Que, en el supuesto de que la deducción sea aplicable por gastos de custodia por una persona empleada del hogar, ésta esté dada de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social. El importe total de la deducción aplicada por ambos progenitores, más la cuantía de las ayudas públicas percibidas por este concepto no podrá superar, para el mismo ejercicio, el importe total del gasto efectivo del mismo. En el caso de que el importe de todas las deducciones y ayudas públicas mencionadas superase el gasto satisfecho por la guardería, se minorará el importe máximo de la deducción en la cuantía necesaria.

2. Los contribuyentes que a la fecha de devengo del impuesto tengan un hijo o hija menor de 6 años, al que sea de aplicación el mínimo por descendiente, podrán deducirse el 15 por 100 de las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por las cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con el límite máximo de 300 euros.»"

MOTIVACIÓN DE LA ENMIENDA:

Introducir la perspectiva de género ampliando las necesidades de esta deducción fiscal por cuidados, hacerla más equitativa en función de renta y compatible con otras prestaciones.

En Valladolid, a 4 de enero de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos y

Laura Domínguez Arroyo

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de Podemos-Equo, en virtud de lo establecido en el artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º: 5.

De ADICIÓN. Se incluye un nuevo punto 4 al Artículo 1 y remuneración de los demás consecutivos.

"4. Se modifica el punto 1 del Artículo 10 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Las deducciones reguladas en este capítulo, salvo las previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 7, en el artículo 8 y en las letras f) y g) del artículo 9, no serán de aplicación a las personas contribuyentes cuya base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en el caso de tributación conjunta.

Las deducciones previstas en los artículos 3, 4 y 5 serán de aplicación a las personas contribuyentes cuya base imponible total no supere los 30.000 euros en tributación individual o 45.000 euros en tributación conjunta.»"

MOTIVACIÓN DE LA ENMIENDA:

Introducir perspectiva de género incluyendo a las rentas intermedias en las deducciones fiscales por razón de cuidados y situación familiar.

En Valladolid, a 4 de enero de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos y

Laura Domínguez Arroyo


PL/000006-10

CVE="BOCCL-10-014990"



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