PPL/000006-01











1. Procedimientos Legislativos

120. Proposiciones de Ley
PPL/000006-01


Sumario:

Proposición de Ley de modificación de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 9 de abril de 2021, ha acordado admitir a trámite la Proposición de Ley de modificación de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León, PPL/000006, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 del Reglamento de la Cámara, ha ordenado su publicación y su remisión a la Junta de Castilla y León para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración así como su conformidad o no a la tramitación, si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 9 de abril de 2021.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 121 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 13/2010, DE 9 DE DICIEMBRE, CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN CASTILLA Y LEÓN.

ANTECEDENTES

La Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en su exposición de motivos pretendía ser "un instrumento efectivo para eliminar la violencia de género, potenciando los instrumentos de prevención y sensibilización dirigidos a toda la sociedad, formando específicamente a profesionales en esa materia y articulando una serie de recursos que presten una atención integral a todas aquellas mujeres, y a las personas a su cargo, que padecen situaciones de violencia, regulando la necesaria coordinación que debe existir entre las distintas instituciones y organizaciones que trabajan en esta materia para alcanzar el fin último que persigue la ley: erradicar la violencia de género".

A tal efecto, la mencionada ley desplegaba toda una batería de medidas y actuaciones dirigidas a erradicar las diversas manifestaciones de violencia de género que hoy se antojan claramente insuficientes para hacer frente a la lacra que supone la violencia de género en toda su extensión. Es por ello necesario abordar una actualización de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, para adaptarla a los desafíos existentes en la actualidad en materia de violencia de género, y todo ello, conforme a lo dispuesto ya desde el año 2016, por el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género.

En el texto del pacto, se articula toda una serie de medidas orientadas en entorno a 9 ejes, a saber:

● Eje 1: LA RUPTURA DEL SILENCIO: SENSIBILIZACIÓN Y PREVENCIÓN.

● Eje 2: MEJORA DE LA RESPUESTA INSTITUCIONAL: COORDINACIÓN.

● Eje 3: PERFECCIONAMIENTO DE LA ASISTENCIA, AYUDA Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS.

● Eje 4: INTENSIFICAR LA ASISTENCIA Y PROTECCIÓN DE MENORES.

● Eje 5: IMPULSO DE LA FORMACIÓN QUE GARANTICE LA MEJOR RESPUESTA ASISTENCIAL.

● Eje 6: SEGUIMIENTO ESTADÍSTICO.

● Eje 7: RECOMENDACIONES A COMUNIDADES AUTÓNOMAS, ENTIDADES LOCALES Y OTRAS INSTITUCIONES

● Eje 8: VISUALIZACIÓN Y ATENCIÓN A OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

● Eje 9: COMPROMISO ECONÓMICO.

Todas estas medidas, que resultan de aplicación a diversos ámbitos, se ponen a disposición de las Comunidades Autónomas para su desarrollo e implementación por parte de las instituciones autonómicas, atribuyendo a aquellas las competencias necesarias al efecto.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Documento refundido de medidas del Pacto de Estado en materia de violencia de género el 13 de mayo de 2019, disponía que "La violencia de género es la manifestación más cruel e inhumana de la secular desigualdad existente entre mujeres y hombres que se ha producido a lo largo de toda la historia, en todos los países y culturas con independencia del nivel social, cultural o económico de las personas que la ejercen y la padecen.

Combatir todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico o perjuicio económico para la mujer, tanto en la vida pública como en la vida privada, debe ser una cuestión de Estado, ya que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales".

La eliminación de la violencia contra las mujeres es un reto de toda la sociedad, una tarea conjunta que requiere una actuación unitaria y la máxima coordinación, colaboración y cooperación, siempre desde el respeto al régimen de distribución competencial, en todas las acciones que se desarrollen puesto que el trabajo que se realiza para conseguir su erradicación implica a multitud de agentes, tanto desde el sector público como desde el privado.

A tal efecto, y en atención a la obligación que impone el Pacto de Estado a las instituciones autonómicas de llevar a cabo el desarrollo y la implementación en términos legislativos de la relación de medidas previstas en el texto del mismo, para paliar las diferentes manifestaciones en las que se perpetra la violencia de género en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla y León, consideramos conveniente llevar a cabo la adaptación de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León, en los extremos y términos que se indican a continuación.

Por todo ello se formula la siguiente:

PROPOSICIÓN DE LEY

Artículo único. Modificaciones de la Ley Orgánica 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género de Castilla y León.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley Orgánica 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género de Castilla y León, a través de las siguientes adiciones:

Uno. Se añade un nuevo apartado 6 al art. 9 con la siguiente redacción:

Artículo 9. Sensibilización.

6. Para adaptar y actualizar el contenido de la presente ley conforme a lo dispuesto en el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, los Poderes Públicos de Castilla y León, en materia de campañas de prevención y sensibilización, deberán:

1) Con carácter general:

a) Desarrollar campañas de prevención y sensibilización con mensajes positivos, unitarios y adaptados a las exigencias de cada momento, implicando a la sociedad en su conjunto, y eligiendo los momentos más favorables para su difusión, como, por ejemplo, los veranos. Esas campañas deben focalizarse en el rechazo al maltratador, y presentar ejemplos de mujeres fuertes y valientes, sin recurrir al cliché de las víctimas.

b) Revisar los criterios de las campañas publicitarias institucionales de prevención, para introducir contenidos enfocados a ofrecer pautas de actuación a las víctimas, incluyendo la identificación de situaciones de riesgo. Estas campañas deberán poner el foco en el maltratador y asimismo este nuevo enfoque deberá contar con las recomendaciones del OEVM.

c) Elaborar campañas y materiales informativos contra la violencia sexual, las violencias sexuales y las diferentes realidades de las mujeres (edad, procedencia o situación de diversidad funcional/discapacidad), con el objetivo de que exista una mayor conciencia social sobre estas formas de violencia de género.

2) En relación con las campañas dirigidas a determinados colectivos:

d) Realizar campañas que tengan como público objetivo a los jóvenes, utilizando preferentemente las tecnologías de la información y la comunicación.

e) Dar formación a los jóvenes sobre el uso adecuado y crítico de internet y las nuevas tecnologías, especialmente en la protección de la privacidad y sobre los ciberdelitos (stalking, sexting, grooming, etc).

f) Tener en cuenta en la realización de las campañas de sensibilización contra la violencia de género, la mayor incidencia de ésta en las mujeres que viven en el ámbito rural y sus circunstancias.

g) Tener en cuenta, en la realización de campañas publicitarias contra la violencia de género y en la elaboración de los materiales, los distintos tipos de diversidad funcional/discapacidad y la especial incidencia de la violencia de género sobre dicha condición.

h) Fomentar el juego y los juguetes igualitarios mediante campañas y recomendaciones directas a empresas y espacios educativos.

i) Promover campañas contra la cosificación del cuerpo de las mujeres y contra la hipersexualización de las niñas.

j) Visibilizar en campañas y actuaciones a las mujeres mayores.

3) En relación con los materiales e instrumentos informativos:

k) Elaborar materiales informativos para madres y padres que les ayuden a detectar la violencia de género de la que pueden ser víctimas o agresores sus hijas o hijos adolescentes.

I) Utilizar las consultas médicas, centros sanitarios y farmacias como plataformas informativas sobre la violencia de género, con carteles, folletos, etc.

Dos. Se añade un nuevo apartado al art. 10 con la siguiente redacción:

Artículo 10. Investigación.

Para adaptar y actualizar el contenido de la presente ley conforme a lo dispuesto en el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, los Poderes Públicos de Castilla y León, en el ámbito de la investigación, deberán:

a) Se promoverá la aprobación de planes de igualdad en los centros de educación primaria y secundaria obligatoria.

b) Fomentar la investigación en violencias sexuales: estudios diagnósticos, desarrollo estadístico, unificación de datos y publicidad de los mismos. Realizar estudios de prevalencia y diseño de indicadores para todos los tipos de violencias sexuales.

c) Realizar un estudio sobre las nuevas realidades de la Trata y las respuestas operativas que deben implementarse para que las actuaciones policiales tengan mayor facilidad a la hora de intervenir en espacios de alto nivel de control por parte de los proxenetas, incluidas las viviendas.

Tres. Se añade un nuevo apartado 2 al art. 12, con la siguiente redacción:

Artículo 12. Publicidad

2. Comprometer a los medios de comunicación a divulgar las sentencias condenatorias recaídas en casos de violencia de género, con el fin de ayudar a la erradicación de cualquier sensación de impunidad respecto a los autores de estos crímenes.

Cuatro. Se añade un nuevo apartado 5 al art. 15, con la siguiente redacción:

Artículo 15. Formación.

5. Para adaptar y actualizar el contenido de la presente ley conforme a lo dispuesto en el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, los Poderes Públicos de Castilla y León, en el ámbito formativo, deberán:

a) Implementar un programa formativo especializado en prevención de la violencia de género a profesionales sanitarios y de la educación.

b) Especializar en violencia de género, de manera evaluable, a los equipos psico-sociales, de cara a mejorar su intervención en materia de Derecho de Familia y violencia de género.

c) Dar formación a los jóvenes sobre el uso adecuado y crítico de internet y las nuevas tecnologías, especialmente en la protección de la privacidad y sobre los ciberdelitos (stalking, sexting, grooming, etc).

d) Dotar de correcta formación a los y las profesionales de los servicios de información, emergencias, sanitarios, policiales y jurídicos para que toda la información sea adaptada, accesible e inclusiva, así como para que el trato sea digno y respetuoso y proteja la intimidad de la mujer con diversidad funcional/discapacidad.

Cinco. Se añade un nuevo apartado 2 al art. 17, con la siguiente redacción:

Artículo 17. Prevención en el sistema educativo.

2. Para adaptar y actualizar el contenido de la presente ley conforme a lo dispuesto en el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, se deberán implementar las siguientes medidas por parte de la Consejería competente en materia educativa en Castilla y León:

1) Con carácter general:

a) Reforzar y ampliar en materia de Educación, los valores igualitarios y la educación afectivo-sexual obligatoria en todos los niveles educativos, fomentando que los mismos se aborden de forma integral (aspectos fisiológicos y afectivo-emocionales)

2) En relación con el profesorado:

b) Impulsar la formación del profesorado en valores de igualdad y en la prevención de la violencia de género.

c) Ofertar en los Programas de Formación permanente del profesorado al menos un programa específico de prevención y lucha contra la violencia de género.

3) En relación con los centros educativos:

d) Promover en los centros educativos talleres y actividades formativas para la prevención de la violencia sexual, trabajando específicamente con los niños y varones adolescentes.

e) Designar, en los Consejos Escolares de los Centros Educativos, un profesor o profesora responsable de coeducación, encargado de impulsar medidas educativas que fomenten la igualdad y prevengan la violencia, promoviendo los instrumentos necesarios para hacer un seguimiento de las posibles situaciones de violencia de género.

f) Exigir a los centros educativos que en el Proyecto Educativo de Centro se incluyan contenidos específicos de prevención de la violencia de género, y que el Consejo Escolar realice su seguimiento

g) Supervisar, por parte de la Inspección Educativa, los planes de convivencia y los protocolos de acoso escolar en los centros educativos, con el fin de identificar e incorporar actuaciones o indicadores de seguimiento relacionados con la violencia contra las mujeres.

h) Los candidatos y candidatas a dirigir los centros escolares deberán en el Proyecto de Dirección de Centro contenidos específicos de prevención de la violencia de género.

i) Garantizar el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la composición de los órganos directivos y colegiados preceptivos en el ámbito educativo

4) En relación con los materiales y contenidos didácticos:

j) Incluir, en todas las etapas educativas, la prevención de la violencia de género, el machismo y de las conductas violentas, la educación emocional y sexual y la igualdad, incluyendo además en los currículos escolares, los valores de la diversidad y la tolerancia. Garantizar su inclusión a través de la Inspección Educativa.

5) En relación con la implicación de las instituciones:

k) Establecer, a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos para la concesión y mantenimiento de becas y ayudas al estudio, la opción de que sea excepcionada la exigencia de cumplimiento de umbral académico cuando se acredite que la excepción tiene causa directa en una situación de violencia de género.

I) Revisar y reforzar la elaboración de Protocolos de Detección Precoz en el ámbito educativo.

m) Diseñar programas de prevención, detección y protocolos especializados o actualizar los existentes en atención y actuación, adaptándolos a las especificidades de las diferentes violencias sexuales. Asimismo, desarrollar protocolos de intervención y detección precoz en todos los ámbitos de la Educación Infantil, Primaria y Secundaria, así como en el ámbito universitario.

Seis. Se añade un nuevo apartado 3 al art. 18, con la siguiente redacción:

Artículo 18. Estudios universitarios.

3. Para adaptar y actualizar el contenido de la presente ley conforme a lo dispuesto en el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género se deberán implementar las siguientes medidas por parte de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con pleno respeto a la autonomía universitaria, en dicho ámbito implicar a las Unidades de Igualdad de las Universidades en la realización de estudios sobre el impacto del acoso, las agresiones y los abusos sexuales en el ámbito universitario, y valorar, en su caso, la oportunidad de realizar campañas de prevención en los Campus universitarios, y de forma particular de las agresiones sexuales "en cita".

Siete. Se añade un nuevo apartado 4 al art. 19, con la siguiente redacción:

Artículo 19. Prevención y atención en el ámbito sanitario.

4. Para adaptar y actualizar el contenido de la presente ley conforme a lo dispuesto en el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, los Poderes Públicos de Castilla y León en el ámbito sanitario, den¡berán:

a) Utilizar las consultas médicas, centros sanitarios y farmacias como plataformas informativas sobre la violencia de género, con carteles, folletos, etc.

b) Mejorar la detección precoz de la violencia de género en los centros sanitarios, a través de una mayor formación especializada de los y las profesionales sanitarios difundiendo los protocolos de actuación.

c) Revisar y reforzar la elaboración de protocolos de detección precoz en el ámbito sanitario.

d) Adoptar los protocolos sanitarios e historias clínicas para que, en caso de sospecha de que la sintomatología de una paciente pueda estar asociada a maltrato, se active la utilización de protocolos de cribado que permitan ayudar a la identificación de casos de violencia de género.

e) Asegurar a todas las víctimas que recibirán la atención sanitaria que requieran independientemente de su situación administrativa.

f) Impulsar en la materia la asistencia psicológica a los agresores desde el momento de la denuncia, para reducir el nivel de estrés y agresividad y prevenir daños a la víctima.

g) Dotar de correcta formación a los y las profesionales de los servicios de información, emergencias, sanitarios, policiales y jurídicos para que toda la información sea adaptada, accesible e inclusiva, así como para que el trato sea digno y respetuoso y proteja la intimidad de la mujer con diversidad funcional/discapacidad.

h) Implementar un programa formativo especializado en prevención de la violencia de género a profesionales sanitarios y de la educación.

i) Promover un sistema acreditativo de centros contra la violencia de género, identificando aquellos centros públicos o privados, educativos, sanitarios o de cualquier otro ámbito, en los que se dé especial importancia a la prevención y detección de la violencia de género.

Ocho. Se modifica la letra a) del apartado 1 del art. 20, con la siguiente redacción:

Artículo 20. Derechos de las Mujeres Victimas de Violencia de Género.

a) Derecho a la información sobre los distintos recursos de atención. A tal respecto:

1) Se establecerá un sistema de acompañamiento y de ayuda a la toma de decisiones, con el fin de evitar la desprotección de la mujer y garantizar el derecho a la asistencia social integral que artículo 19 de la LO 1/2004 reconoce.

2) Se difundirá por parte de las Administración autonómica información sobre violencias machistas entre las mujeres que ejercen la prostitución y los derechos que las asisten.

b) Derecho a la atención especializada.

c) Derecho a la intimidad y privacidad.

d) Derecho a la atención social.

e) Derecho a la atención psicológica.

f) Derecho a la asistencia jurídica.

g) Derecho a la atención sanitaria.

h) Derecho a la escolarización inmediata de los menores.

Nueve. Se añade un nuevo apartado 2 al art. 25, con la siguiente redacción:

Artículo 25. Casas de Acogida.

2. Para adaptar y actualizar el contenido de la presente ley conforme a lo dispuesto en el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, los Poderes Públicos de Castilla y León en materia de casas de acogida, deberán mejorar la progresiva adaptación de los recursos de apoyo y atención, como las casas de acogida, para recibir a cualquier mujer independientemente de su diversidad funcional/discapacidad.

Diez. Se añade un nuevo apartado al art. 29, con la siguiente redacción:

Artículo 29. Acciones Judiciales.

Para adaptar y actualizar el contenido de la presente ley conforme a lo dispuesto en el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, los Poderes Públicos de Castilla y León en materia de acciones en el ámbito judicial:

a) Para evitar la victimización secundaria, priorizar la adecuación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y juzgados especializados, con dependencias que impidan la confrontación víctima/agresor, dotándolos de medios audiovisuales que eviten la repetición de las declaraciones y de intérpretes cualificados. Estas mismas dependencias podrán ser utilizadas para los casos de agresiones sexuales y trata de personas con fines de explotación sexual.

b) Llevar a cabo las medidas oportunas para la habilitación de instalaciones amigables en los Juzgados (incluidas cámaras de Gesell) para atender a los niños y a las niñas víctimas.

c) Dotar de mayores recursos a los equipos psico-sociales para que los jueces y juezas puedan contar, sin dilación, con los pertinentes informes, evitando el colapso de los juzgados.

d) Establecer, en el plazo máximo de dos años, las Unidades de Valoración Forense Integral, de las que podrán formar parte psicólogos/as y trabajadores/as sociales, y que, entre otras funciones, asistirán a los jueces y juezas en la valoración del riesgo.

e) Revisar los protocolos judiciales con el fin de que los Juzgados comuniquen a los Puntos de Coordinación de las Órdenes de Protección los autos de sobreseimientos provisionales, las sentencias absolutorias y las sentencias de modificación de medidas en los casos de violencia de género.

f) Diseñar un Plan de acompañamiento y asesoramiento de la víctima (acompañamiento judicial personalizado), que contemple la asistencia de la víctima y sus hijos e hijas con carácter previo a la interposición de la denuncia y durante el procedimiento, y que irá acompañado de medidas de formación obligatoria especializada a todos los y las agentes implicados. Para ello se revisará el Protocolo en el ámbito de los Juzgados competentes en violencia de género para hacer accesible la información a las mujeres víctimas de violencia de género, sobre el itinerario y procedimiento, asegurando el conocimiento efectivo del recorrido judicial, desde el momento en el que se interpone la denuncia hasta el final del proceso.

g) Impulsar las Oficinas de Asistencia a la Víctima del Delito. En tanto punto de acceso o ventanilla única, para la atención a las víctimas o su redirección a los servicios especializados. Potenciar las Oficinas de Asistencia a Víctimas para tutelar los derechos de las víctimas de Violencia de Género.

h) Poner en marcha servicios y programas de protección social y recuperación integral de las personas que han sido explotadas.

i) Estudiar la posibilidad de implantar turnos de oficio especializados en la protección de víctimas de trata.

j) Establecer un Plan Estratégico de intervención para la atención integral a las mujeres que han retirado la denuncia por Violencia de Género.

Once. Se añade un nuevo apartado al art. 31, con la siguiente redacción:

Artículo 31. Derechos de las empleadas públicas de las Administraciones Públicas de Castilla y León.

Para adaptar y actualizar el contenido de la presente ley conforme a lo dispuesto en el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, los Poderes Públicos de Castilla y León en materia de empleo púlico, deberán:

a) Promover el uso del teletrabajo en aquellos casos de violencia de género en que sea posible y solicitado por la propia víctima, particularmente en el ámbito de las Administraciones Públicas.

b) Potenciar el plan de inserción socio-laboral para las víctimas regulado en el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género, desarrollando más extensivamente las medidas de actuación allí recogidas y contemplando asimismo medidas de adaptación a las necesidades individuales de las víctimas, conectándolas con las ayudas económicas existentes y simplificando las condiciones para acceder a éstas.

c) Difundir y dar a conocer el Protocolo de Movilidad para funcionarias víctimas de violencia de género de la Administración General del Estado, ampliando su ámbito de acción a la Administración autonómica y promoviendo su utilización en todos los casos, implicando en su difusión a los y las representantes sindicales.

Doce. Se añade un nuevo apartado 3 al art. 38, con la siguiente redacción:

Artículo 38. Mujeres con discapacidad.

Para adaptar y actualizar el contenido de la presente ley conforme a lo dispuesto en el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, los Poderes Públicos de Castilla y León en materia de mujeres con discapacidad, deberán:

a) Facilitar el acceso de mujeres y niñas con diversidad funcional/discapacidad a lecturas informativas adaptadas (Braille, comunicación aumentativa, etc.) sobre prevención de la violencia de género, acoso, agresiones sexuales, etc.

b) Implementar la Asistencia Personal suficiente y necesaria para que las mujeres con diversidad funcional/discapacidad puedan tomar el control de sus propias vidas, para evitar la violencia familiar o de género y la institucionalización

c) Garantizar la plena accesibilidad en lengua de signos de las personas sordas usuarias de esta lengua al 112, el 062, el 091, y todos aquellos teléfonos públicos a disposición de la ciudadanía a través del servicio de videointerpretación a la lengua de signos SVisual que ya se utiliza en el 016.

d) Garantizar la presencia de intérpretes de lengua de signos, así como de mediadoras especializadas en la atención a personas sordas durante todas las fases del proceso de salida de la violencia.

e) Formar en Violencia de Género a intérpretes de Lengua de Signos que se encarguen de realizar labores de interpretación de casos de Violencia de Género en comisarías, juzgados, atención psicológica y social, etc.

f) Diseñar protocolos específicos o incorporar medidas especializadas en los que ya existen, para la atención de mujeres de colectivos más vulnerables, como las mujeres mayores, mujeres con diversidad funcional/discapacidad o mujeres migrantes en situación irregular.

Trece. Se añade un nuevo apartado 3 al art. 39, con la siguiente redacción:

Artículo 39. Mujeres inmigrantes y pertenecientes a minorías étnicas.

Para adaptar y actualizar el contenido de la presente ley conforme a lo dispuesto en el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, los Poderes Públicos de Castilla y León en materia de Mujeres inmigrantes y pertenecientes a minorías étnicas deberán:

a) Impulsar la atención especializada a mujeres de etnias minoritarias. Desarrollar medidas de acompañamiento y mediación que faciliten el diálogo y entendimiento de las mujeres con los/las profesionales de los recursos especializados. Favorecer su empoderamiento y la información de los recursos disponibles. Sensibilizar a los y las profesionales para que puedan proporcionarles la atención más adecuada.

b) Implicar a colectivos como los de inmigrantes o mujeres gitanas en el diseño de políticas específicas.

Catorce. Se añade un nuevo apartado al art. 40, con la siguiente redacción:

Artículo 40. Acceso a los recursos específicos.

Para adaptar y actualizar el contenido de la presente ley conforme a lo dispuesto en el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, los Poderes Públicos de Castilla y León en materia de acceso a recuros específicos, deberán:

a) Realizar estudios sobre la situación de las mujeres mayores de 65 años que sufren Violencia de Género y preparar recursos adaptados a ellas.

b) Impulsar las Asociaciones de Mujeres en el ámbito rural para ayudar a las víctimas.

Quince. Se añade un nuevo apartado al art. 41, con la siguiente redacción:

Artículo 41. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Para adaptar y actualizar el contenido de la presente ley conforme a lo dispuesto en el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, los Poderes Públicos de Castilla y León en materia de Fuerzas y cuerpos de seguridad, deberán elaborar protocolos sobre cómo actuar en situaciones en las que la víctima comparte espacios con su agresor (centros de trabajo, educativos...).

Dieciseis. Se introduce un nuevo artículo 49 con el siguiente contenido:

Artículo 49. Menores.

Para adaptar y actualizar el contenido de la presente ley conforme a lo dispuesto en el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, los Poderes Públicos de Castilla y León en materia menores, deberán:

a) Reforzar el apoyo y asistencia a los menores hijos e hijas de víctimas mortales de la violencia, dado que es una situación que requiere especial celo protector.

b) Promover la puesta en marcha de Puntos de Encuentro Familiar exclusivos y especializados para la atención a los casos de violencia de género y en su defecto elaborar y aplicar protocolos específicos.

c) Establecer un sistema específico de atención pedagógica y educativa para los hijos e hijas de las víctimas mortales de violencia de género, mediante la designación, cuando sea necesario, de profesores/as de apoyo para el refuerzo educativo.

d) Incorporar como personas beneficiarias del derecho de preferencia de acceso a vivienda protegida, a quienes asumen la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano, en los términos que se determine en la normativa aplicable, instrumentando adicionalmente las medidas de apoyo efectivo al cambio de vivienda o lugar de residencia que procedan, de acuerdo con el nivel de rentas de la unidad familiar acogedora.

e) Trabajar para que la rehabilitación de los menores agresores en casos de Violencia de Género aplique perspectiva de género.

Diecisiete Se introduce un nuevo artículo 50 con el siguiente contenido:

Artículo 50. Deporte.

Para adaptar y actualizar el contenido de la presente ley conforme a lo dispuesto en el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, los Poderes Públicos de Castilla y León en en ámbito del deporte, deberán ampliar las sanciones administrativas a los clubes deportivos que permitan apología de la violencia de género en los acontecimientos deportivos.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Valladolid, 15 de febrero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PPL/000006-01

CVE="BOCCL-10-018039"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 33665-33676
BOCCL nº 229/10 del 15/4/2021
CVE: BOCCL-10-018039

1. Procedimientos Legislativos
120. Proposiciones de Ley
PPL/000006-01
Proposición de Ley de modificación de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 9 de abril de 2021, ha acordado admitir a trámite la Proposición de Ley de modificación de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León, PPL/000006, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 del Reglamento de la Cámara, ha ordenado su publicación y su remisión a la Junta de Castilla y León para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración así como su conformidad o no a la tramitación, si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 9 de abril de 2021.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 121 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 13/2010, DE 9 DE DICIEMBRE, CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN CASTILLA Y LEÓN.

ANTECEDENTES

La Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en su exposición de motivos pretendía ser "un instrumento efectivo para eliminar la violencia de género, potenciando los instrumentos de prevención y sensibilización dirigidos a toda la sociedad, formando específicamente a profesionales en esa materia y articulando una serie de recursos que presten una atención integral a todas aquellas mujeres, y a las personas a su cargo, que padecen situaciones de violencia, regulando la necesaria coordinación que debe existir entre las distintas instituciones y organizaciones que trabajan en esta materia para alcanzar el fin último que persigue la ley: erradicar la violencia de género".

A tal efecto, la mencionada ley desplegaba toda una batería de medidas y actuaciones dirigidas a erradicar las diversas manifestaciones de violencia de género que hoy se antojan claramente insuficientes para hacer frente a la lacra que supone la violencia de género en toda su extensión. Es por ello necesario abordar una actualización de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, para adaptarla a los desafíos existentes en la actualidad en materia de violencia de género, y todo ello, conforme a lo dispuesto ya desde el año 2016, por el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género.

En el texto del pacto, se articula toda una serie de medidas orientadas en entorno a 9 ejes, a saber:

● Eje 1: LA RUPTURA DEL SILENCIO: SENSIBILIZACIÓN Y PREVENCIÓN.

● Eje 2: MEJORA DE LA RESPUESTA INSTITUCIONAL: COORDINACIÓN.

● Eje 3: PERFECCIONAMIENTO DE LA ASISTENCIA, AYUDA Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS.

● Eje 4: INTENSIFICAR LA ASISTENCIA Y PROTECCIÓN DE MENORES.

● Eje 5: IMPULSO DE LA FORMACIÓN QUE GARANTICE LA MEJOR RESPUESTA ASISTENCIAL.

● Eje 6: SEGUIMIENTO ESTADÍSTICO.

● Eje 7: RECOMENDACIONES A COMUNIDADES AUTÓNOMAS, ENTIDADES LOCALES Y OTRAS INSTITUCIONES

● Eje 8: VISUALIZACIÓN Y ATENCIÓN A OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

● Eje 9: COMPROMISO ECONÓMICO.

Todas estas medidas, que resultan de aplicación a diversos ámbitos, se ponen a disposición de las Comunidades Autónomas para su desarrollo e implementación por parte de las instituciones autonómicas, atribuyendo a aquellas las competencias necesarias al efecto.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Documento refundido de medidas del Pacto de Estado en materia de violencia de género el 13 de mayo de 2019, disponía que "La violencia de género es la manifestación más cruel e inhumana de la secular desigualdad existente entre mujeres y hombres que se ha producido a lo largo de toda la historia, en todos los países y culturas con independencia del nivel social, cultural o económico de las personas que la ejercen y la padecen.

Combatir todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico o perjuicio económico para la mujer, tanto en la vida pública como en la vida privada, debe ser una cuestión de Estado, ya que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales".

La eliminación de la violencia contra las mujeres es un reto de toda la sociedad, una tarea conjunta que requiere una actuación unitaria y la máxima coordinación, colaboración y cooperación, siempre desde el respeto al régimen de distribución competencial, en todas las acciones que se desarrollen puesto que el trabajo que se realiza para conseguir su erradicación implica a multitud de agentes, tanto desde el sector público como desde el privado.

A tal efecto, y en atención a la obligación que impone el Pacto de Estado a las instituciones autonómicas de llevar a cabo el desarrollo y la implementación en términos legislativos de la relación de medidas previstas en el texto del mismo, para paliar las diferentes manifestaciones en las que se perpetra la violencia de género en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla y León, consideramos conveniente llevar a cabo la adaptación de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León, en los extremos y términos que se indican a continuación.

Por todo ello se formula la siguiente:

PROPOSICIÓN DE LEY

Artículo único. Modificaciones de la Ley Orgánica 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género de Castilla y León.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley Orgánica 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género de Castilla y León, a través de las siguientes adiciones:

Uno. Se añade un nuevo apartado 6 al art. 9 con la siguiente redacción:

Artículo 9. Sensibilización.

6. Para adaptar y actualizar el contenido de la presente ley conforme a lo dispuesto en el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, los Poderes Públicos de Castilla y León, en materia de campañas de prevención y sensibilización, deberán:

1) Con carácter general:

a) Desarrollar campañas de prevención y sensibilización con mensajes positivos, unitarios y adaptados a las exigencias de cada momento, implicando a la sociedad en su conjunto, y eligiendo los momentos más favorables para su difusión, como, por ejemplo, los veranos. Esas campañas deben focalizarse en el rechazo al maltratador, y presentar ejemplos de mujeres fuertes y valientes, sin recurrir al cliché de las víctimas.

b) Revisar los criterios de las campañas publicitarias institucionales de prevención, para introducir contenidos enfocados a ofrecer pautas de actuación a las víctimas, incluyendo la identificación de situaciones de riesgo. Estas campañas deberán poner el foco en el maltratador y asimismo este nuevo enfoque deberá contar con las recomendaciones del OEVM.

c) Elaborar campañas y materiales informativos contra la violencia sexual, las violencias sexuales y las diferentes realidades de las mujeres (edad, procedencia o situación de diversidad funcional/discapacidad), con el objetivo de que exista una mayor conciencia social sobre estas formas de violencia de género.

2) En relación con las campañas dirigidas a determinados colectivos:

d) Realizar campañas que tengan como público objetivo a los jóvenes, utilizando preferentemente las tecnologías de la información y la comunicación.

e) Dar formación a los jóvenes sobre el uso adecuado y crítico de internet y las nuevas tecnologías, especialmente en la protección de la privacidad y sobre los ciberdelitos (stalking, sexting, grooming, etc).

f) Tener en cuenta en la realización de las campañas de sensibilización contra la violencia de género, la mayor incidencia de ésta en las mujeres que viven en el ámbito rural y sus circunstancias.

g) Tener en cuenta, en la realización de campañas publicitarias contra la violencia de género y en la elaboración de los materiales, los distintos tipos de diversidad funcional/discapacidad y la especial incidencia de la violencia de género sobre dicha condición.

h) Fomentar el juego y los juguetes igualitarios mediante campañas y recomendaciones directas a empresas y espacios educativos.

i) Promover campañas contra la cosificación del cuerpo de las mujeres y contra la hipersexualización de las niñas.

j) Visibilizar en campañas y actuaciones a las mujeres mayores.

3) En relación con los materiales e instrumentos informativos:

k) Elaborar materiales informativos para madres y padres que les ayuden a detectar la violencia de género de la que pueden ser víctimas o agresores sus hijas o hijos adolescentes.

I) Utilizar las consultas médicas, centros sanitarios y farmacias como plataformas informativas sobre la violencia de género, con carteles, folletos, etc.

Dos. Se añade un nuevo apartado al art. 10 con la siguiente redacción:

Artículo 10. Investigación.

Para adaptar y actualizar el contenido de la presente ley conforme a lo dispuesto en el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, los Poderes Públicos de Castilla y León, en el ámbito de la investigación, deberán:

a) Se promoverá la aprobación de planes de igualdad en los centros de educación primaria y secundaria obligatoria.

b) Fomentar la investigación en violencias sexuales: estudios diagnósticos, desarrollo estadístico, unificación de datos y publicidad de los mismos. Realizar estudios de prevalencia y diseño de indicadores para todos los tipos de violencias sexuales.

c) Realizar un estudio sobre las nuevas realidades de la Trata y las respuestas operativas que deben implementarse para que las actuaciones policiales tengan mayor facilidad a la hora de intervenir en espacios de alto nivel de control por parte de los proxenetas, incluidas las viviendas.

Tres. Se añade un nuevo apartado 2 al art. 12, con la siguiente redacción:

Artículo 12. Publicidad

2. Comprometer a los medios de comunicación a divulgar las sentencias condenatorias recaídas en casos de violencia de género, con el fin de ayudar a la erradicación de cualquier sensación de impunidad respecto a los autores de estos crímenes.

Cuatro. Se añade un nuevo apartado 5 al art. 15, con la siguiente redacción:

Artículo 15. Formación.

5. Para adaptar y actualizar el contenido de la presente ley conforme a lo dispuesto en el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, los Poderes Públicos de Castilla y León, en el ámbito formativo, deberán:

a) Implementar un programa formativo especializado en prevención de la violencia de género a profesionales sanitarios y de la educación.

b) Especializar en violencia de género, de manera evaluable, a los equipos psico-sociales, de cara a mejorar su intervención en materia de Derecho de Familia y violencia de género.

c) Dar formación a los jóvenes sobre el uso adecuado y crítico de internet y las nuevas tecnologías, especialmente en la protección de la privacidad y sobre los ciberdelitos (stalking, sexting, grooming, etc).

d) Dotar de correcta formación a los y las profesionales de los servicios de información, emergencias, sanitarios, policiales y jurídicos para que toda la información sea adaptada, accesible e inclusiva, así como para que el trato sea digno y respetuoso y proteja la intimidad de la mujer con diversidad funcional/discapacidad.

Cinco. Se añade un nuevo apartado 2 al art. 17, con la siguiente redacción:

Artículo 17. Prevención en el sistema educativo.

2. Para adaptar y actualizar el contenido de la presente ley conforme a lo dispuesto en el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, se deberán implementar las siguientes medidas por parte de la Consejería competente en materia educativa en Castilla y León:

1) Con carácter general:

a) Reforzar y ampliar en materia de Educación, los valores igualitarios y la educación afectivo-sexual obligatoria en todos los niveles educativos, fomentando que los mismos se aborden de forma integral (aspectos fisiológicos y afectivo-emocionales)

2) En relación con el profesorado:

b) Impulsar la formación del profesorado en valores de igualdad y en la prevención de la violencia de género.

c) Ofertar en los Programas de Formación permanente del profesorado al menos un programa específico de prevención y lucha contra la violencia de género.

3) En relación con los centros educativos:

d) Promover en los centros educativos talleres y actividades formativas para la prevención de la violencia sexual, trabajando específicamente con los niños y varones adolescentes.

e) Designar, en los Consejos Escolares de los Centros Educativos, un profesor o profesora responsable de coeducación, encargado de impulsar medidas educativas que fomenten la igualdad y prevengan la violencia, promoviendo los instrumentos necesarios para hacer un seguimiento de las posibles situaciones de violencia de género.

f) Exigir a los centros educativos que en el Proyecto Educativo de Centro se incluyan contenidos específicos de prevención de la violencia de género, y que el Consejo Escolar realice su seguimiento

g) Supervisar, por parte de la Inspección Educativa, los planes de convivencia y los protocolos de acoso escolar en los centros educativos, con el fin de identificar e incorporar actuaciones o indicadores de seguimiento relacionados con la violencia contra las mujeres.

h) Los candidatos y candidatas a dirigir los centros escolares deberán en el Proyecto de Dirección de Centro contenidos específicos de prevención de la violencia de género.

i) Garantizar el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la composición de los órganos directivos y colegiados preceptivos en el ámbito educativo

4) En relación con los materiales y contenidos didácticos:

j) Incluir, en todas las etapas educativas, la prevención de la violencia de género, el machismo y de las conductas violentas, la educación emocional y sexual y la igualdad, incluyendo además en los currículos escolares, los valores de la diversidad y la tolerancia. Garantizar su inclusión a través de la Inspección Educativa.

5) En relación con la implicación de las instituciones:

k) Establecer, a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos para la concesión y mantenimiento de becas y ayudas al estudio, la opción de que sea excepcionada la exigencia de cumplimiento de umbral académico cuando se acredite que la excepción tiene causa directa en una situación de violencia de género.

I) Revisar y reforzar la elaboración de Protocolos de Detección Precoz en el ámbito educativo.

m) Diseñar programas de prevención, detección y protocolos especializados o actualizar los existentes en atención y actuación, adaptándolos a las especificidades de las diferentes violencias sexuales. Asimismo, desarrollar protocolos de intervención y detección precoz en todos los ámbitos de la Educación Infantil, Primaria y Secundaria, así como en el ámbito universitario.

Seis. Se añade un nuevo apartado 3 al art. 18, con la siguiente redacción:

Artículo 18. Estudios universitarios.

3. Para adaptar y actualizar el contenido de la presente ley conforme a lo dispuesto en el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género se deberán implementar las siguientes medidas por parte de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con pleno respeto a la autonomía universitaria, en dicho ámbito implicar a las Unidades de Igualdad de las Universidades en la realización de estudios sobre el impacto del acoso, las agresiones y los abusos sexuales en el ámbito universitario, y valorar, en su caso, la oportunidad de realizar campañas de prevención en los Campus universitarios, y de forma particular de las agresiones sexuales "en cita".

Siete. Se añade un nuevo apartado 4 al art. 19, con la siguiente redacción:

Artículo 19. Prevención y atención en el ámbito sanitario.

4. Para adaptar y actualizar el contenido de la presente ley conforme a lo dispuesto en el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, los Poderes Públicos de Castilla y León en el ámbito sanitario, den¡berán:

a) Utilizar las consultas médicas, centros sanitarios y farmacias como plataformas informativas sobre la violencia de género, con carteles, folletos, etc.

b) Mejorar la detección precoz de la violencia de género en los centros sanitarios, a través de una mayor formación especializada de los y las profesionales sanitarios difundiendo los protocolos de actuación.

c) Revisar y reforzar la elaboración de protocolos de detección precoz en el ámbito sanitario.

d) Adoptar los protocolos sanitarios e historias clínicas para que, en caso de sospecha de que la sintomatología de una paciente pueda estar asociada a maltrato, se active la utilización de protocolos de cribado que permitan ayudar a la identificación de casos de violencia de género.

e) Asegurar a todas las víctimas que recibirán la atención sanitaria que requieran independientemente de su situación administrativa.

f) Impulsar en la materia la asistencia psicológica a los agresores desde el momento de la denuncia, para reducir el nivel de estrés y agresividad y prevenir daños a la víctima.

g) Dotar de correcta formación a los y las profesionales de los servicios de información, emergencias, sanitarios, policiales y jurídicos para que toda la información sea adaptada, accesible e inclusiva, así como para que el trato sea digno y respetuoso y proteja la intimidad de la mujer con diversidad funcional/discapacidad.

h) Implementar un programa formativo especializado en prevención de la violencia de género a profesionales sanitarios y de la educación.

i) Promover un sistema acreditativo de centros contra la violencia de género, identificando aquellos centros públicos o privados, educativos, sanitarios o de cualquier otro ámbito, en los que se dé especial importancia a la prevención y detección de la violencia de género.

Ocho. Se modifica la letra a) del apartado 1 del art. 20, con la siguiente redacción:

Artículo 20. Derechos de las Mujeres Victimas de Violencia de Género.

a) Derecho a la información sobre los distintos recursos de atención. A tal respecto:

1) Se establecerá un sistema de acompañamiento y de ayuda a la toma de decisiones, con el fin de evitar la desprotección de la mujer y garantizar el derecho a la asistencia social integral que artículo 19 de la LO 1/2004 reconoce.

2) Se difundirá por parte de las Administración autonómica información sobre violencias machistas entre las mujeres que ejercen la prostitución y los derechos que las asisten.

b) Derecho a la atención especializada.

c) Derecho a la intimidad y privacidad.

d) Derecho a la atención social.

e) Derecho a la atención psicológica.

f) Derecho a la asistencia jurídica.

g) Derecho a la atención sanitaria.

h) Derecho a la escolarización inmediata de los menores.

Nueve. Se añade un nuevo apartado 2 al art. 25, con la siguiente redacción:

Artículo 25. Casas de Acogida.

2. Para adaptar y actualizar el contenido de la presente ley conforme a lo dispuesto en el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, los Poderes Públicos de Castilla y León en materia de casas de acogida, deberán mejorar la progresiva adaptación de los recursos de apoyo y atención, como las casas de acogida, para recibir a cualquier mujer independientemente de su diversidad funcional/discapacidad.

Diez. Se añade un nuevo apartado al art. 29, con la siguiente redacción:

Artículo 29. Acciones Judiciales.

Para adaptar y actualizar el contenido de la presente ley conforme a lo dispuesto en el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, los Poderes Públicos de Castilla y León en materia de acciones en el ámbito judicial:

a) Para evitar la victimización secundaria, priorizar la adecuación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y juzgados especializados, con dependencias que impidan la confrontación víctima/agresor, dotándolos de medios audiovisuales que eviten la repetición de las declaraciones y de intérpretes cualificados. Estas mismas dependencias podrán ser utilizadas para los casos de agresiones sexuales y trata de personas con fines de explotación sexual.

b) Llevar a cabo las medidas oportunas para la habilitación de instalaciones amigables en los Juzgados (incluidas cámaras de Gesell) para atender a los niños y a las niñas víctimas.

c) Dotar de mayores recursos a los equipos psico-sociales para que los jueces y juezas puedan contar, sin dilación, con los pertinentes informes, evitando el colapso de los juzgados.

d) Establecer, en el plazo máximo de dos años, las Unidades de Valoración Forense Integral, de las que podrán formar parte psicólogos/as y trabajadores/as sociales, y que, entre otras funciones, asistirán a los jueces y juezas en la valoración del riesgo.

e) Revisar los protocolos judiciales con el fin de que los Juzgados comuniquen a los Puntos de Coordinación de las Órdenes de Protección los autos de sobreseimientos provisionales, las sentencias absolutorias y las sentencias de modificación de medidas en los casos de violencia de género.

f) Diseñar un Plan de acompañamiento y asesoramiento de la víctima (acompañamiento judicial personalizado), que contemple la asistencia de la víctima y sus hijos e hijas con carácter previo a la interposición de la denuncia y durante el procedimiento, y que irá acompañado de medidas de formación obligatoria especializada a todos los y las agentes implicados. Para ello se revisará el Protocolo en el ámbito de los Juzgados competentes en violencia de género para hacer accesible la información a las mujeres víctimas de violencia de género, sobre el itinerario y procedimiento, asegurando el conocimiento efectivo del recorrido judicial, desde el momento en el que se interpone la denuncia hasta el final del proceso.

g) Impulsar las Oficinas de Asistencia a la Víctima del Delito. En tanto punto de acceso o ventanilla única, para la atención a las víctimas o su redirección a los servicios especializados. Potenciar las Oficinas de Asistencia a Víctimas para tutelar los derechos de las víctimas de Violencia de Género.

h) Poner en marcha servicios y programas de protección social y recuperación integral de las personas que han sido explotadas.

i) Estudiar la posibilidad de implantar turnos de oficio especializados en la protección de víctimas de trata.

j) Establecer un Plan Estratégico de intervención para la atención integral a las mujeres que han retirado la denuncia por Violencia de Género.

Once. Se añade un nuevo apartado al art. 31, con la siguiente redacción:

Artículo 31. Derechos de las empleadas públicas de las Administraciones Públicas de Castilla y León.

Para adaptar y actualizar el contenido de la presente ley conforme a lo dispuesto en el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, los Poderes Públicos de Castilla y León en materia de empleo púlico, deberán:

a) Promover el uso del teletrabajo en aquellos casos de violencia de género en que sea posible y solicitado por la propia víctima, particularmente en el ámbito de las Administraciones Públicas.

b) Potenciar el plan de inserción socio-laboral para las víctimas regulado en el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género, desarrollando más extensivamente las medidas de actuación allí recogidas y contemplando asimismo medidas de adaptación a las necesidades individuales de las víctimas, conectándolas con las ayudas económicas existentes y simplificando las condiciones para acceder a éstas.

c) Difundir y dar a conocer el Protocolo de Movilidad para funcionarias víctimas de violencia de género de la Administración General del Estado, ampliando su ámbito de acción a la Administración autonómica y promoviendo su utilización en todos los casos, implicando en su difusión a los y las representantes sindicales.

Doce. Se añade un nuevo apartado 3 al art. 38, con la siguiente redacción:

Artículo 38. Mujeres con discapacidad.

Para adaptar y actualizar el contenido de la presente ley conforme a lo dispuesto en el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, los Poderes Públicos de Castilla y León en materia de mujeres con discapacidad, deberán:

a) Facilitar el acceso de mujeres y niñas con diversidad funcional/discapacidad a lecturas informativas adaptadas (Braille, comunicación aumentativa, etc.) sobre prevención de la violencia de género, acoso, agresiones sexuales, etc.

b) Implementar la Asistencia Personal suficiente y necesaria para que las mujeres con diversidad funcional/discapacidad puedan tomar el control de sus propias vidas, para evitar la violencia familiar o de género y la institucionalización

c) Garantizar la plena accesibilidad en lengua de signos de las personas sordas usuarias de esta lengua al 112, el 062, el 091, y todos aquellos teléfonos públicos a disposición de la ciudadanía a través del servicio de videointerpretación a la lengua de signos SVisual que ya se utiliza en el 016.

d) Garantizar la presencia de intérpretes de lengua de signos, así como de mediadoras especializadas en la atención a personas sordas durante todas las fases del proceso de salida de la violencia.

e) Formar en Violencia de Género a intérpretes de Lengua de Signos que se encarguen de realizar labores de interpretación de casos de Violencia de Género en comisarías, juzgados, atención psicológica y social, etc.

f) Diseñar protocolos específicos o incorporar medidas especializadas en los que ya existen, para la atención de mujeres de colectivos más vulnerables, como las mujeres mayores, mujeres con diversidad funcional/discapacidad o mujeres migrantes en situación irregular.

Trece. Se añade un nuevo apartado 3 al art. 39, con la siguiente redacción:

Artículo 39. Mujeres inmigrantes y pertenecientes a minorías étnicas.

Para adaptar y actualizar el contenido de la presente ley conforme a lo dispuesto en el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, los Poderes Públicos de Castilla y León en materia de Mujeres inmigrantes y pertenecientes a minorías étnicas deberán:

a) Impulsar la atención especializada a mujeres de etnias minoritarias. Desarrollar medidas de acompañamiento y mediación que faciliten el diálogo y entendimiento de las mujeres con los/las profesionales de los recursos especializados. Favorecer su empoderamiento y la información de los recursos disponibles. Sensibilizar a los y las profesionales para que puedan proporcionarles la atención más adecuada.

b) Implicar a colectivos como los de inmigrantes o mujeres gitanas en el diseño de políticas específicas.

Catorce. Se añade un nuevo apartado al art. 40, con la siguiente redacción:

Artículo 40. Acceso a los recursos específicos.

Para adaptar y actualizar el contenido de la presente ley conforme a lo dispuesto en el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, los Poderes Públicos de Castilla y León en materia de acceso a recuros específicos, deberán:

a) Realizar estudios sobre la situación de las mujeres mayores de 65 años que sufren Violencia de Género y preparar recursos adaptados a ellas.

b) Impulsar las Asociaciones de Mujeres en el ámbito rural para ayudar a las víctimas.

Quince. Se añade un nuevo apartado al art. 41, con la siguiente redacción:

Artículo 41. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Para adaptar y actualizar el contenido de la presente ley conforme a lo dispuesto en el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, los Poderes Públicos de Castilla y León en materia de Fuerzas y cuerpos de seguridad, deberán elaborar protocolos sobre cómo actuar en situaciones en las que la víctima comparte espacios con su agresor (centros de trabajo, educativos...).

Dieciseis. Se introduce un nuevo artículo 49 con el siguiente contenido:

Artículo 49. Menores.

Para adaptar y actualizar el contenido de la presente ley conforme a lo dispuesto en el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, los Poderes Públicos de Castilla y León en materia menores, deberán:

a) Reforzar el apoyo y asistencia a los menores hijos e hijas de víctimas mortales de la violencia, dado que es una situación que requiere especial celo protector.

b) Promover la puesta en marcha de Puntos de Encuentro Familiar exclusivos y especializados para la atención a los casos de violencia de género y en su defecto elaborar y aplicar protocolos específicos.

c) Establecer un sistema específico de atención pedagógica y educativa para los hijos e hijas de las víctimas mortales de violencia de género, mediante la designación, cuando sea necesario, de profesores/as de apoyo para el refuerzo educativo.

d) Incorporar como personas beneficiarias del derecho de preferencia de acceso a vivienda protegida, a quienes asumen la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano, en los términos que se determine en la normativa aplicable, instrumentando adicionalmente las medidas de apoyo efectivo al cambio de vivienda o lugar de residencia que procedan, de acuerdo con el nivel de rentas de la unidad familiar acogedora.

e) Trabajar para que la rehabilitación de los menores agresores en casos de Violencia de Género aplique perspectiva de género.

Diecisiete Se introduce un nuevo artículo 50 con el siguiente contenido:

Artículo 50. Deporte.

Para adaptar y actualizar el contenido de la presente ley conforme a lo dispuesto en el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, los Poderes Públicos de Castilla y León en en ámbito del deporte, deberán ampliar las sanciones administrativas a los clubes deportivos que permitan apología de la violencia de género en los acontecimientos deportivos.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Valladolid, 15 de febrero de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PPL/000006-01

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