PNL/001033-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001033-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a incrementar la financiación educativa de la Educación Pública, a ampliar la oferta de actividades complementarias y extraescolares, a promover la creación de centros integrados de educación que comprendan todos los niveles escolares en las localidades donde los centros escolares faciliten el impulso de la Educación Pública, a incrementar los recursos humanos y materiales para atender en mejores condiciones la diversidad y el alumnado con necesidades educativas especiales, a impulsar el desarrollo profesional y la carrera docente, a velar por el cumplimiento de los criterios de admisión y equilibrio en la escolarización, y a fortalecer la intervención de familias, profesorado, alumnado y del conjunto de la comunidad educativa en la gestión y control de los centros públicos, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 22 de abril de 2021, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley PNL/001033.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de abril de 2021.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el PLENO DE LAS CORTES.

ANTECEDENTES

Según el informe "Datos y Cifras" del curso escolar 2020-2021 elaborado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el conjunto de España durante el curso 2018-2019 el 67,1 % de los estudiantes se encontraban matriculados en la escuela pública, el 25,6 % en centros concertados y el 7,3 % en centros privados no concertados. Así, del total de centros sostenidos con fondos públicos en España, el 72,3 % son centros públicos y el 27,7 % centros privados concertados. En el caso de Castilla y León, ese mismo curso escolar el 67,4 % de los estudiantes estaban matriculados en centros públicos, el 29 % en centros concertados y el 3,6 % en centros privados no concertados, por lo que del conjunto de centros sostenidos con fondos públicos el 69,9 % son centros públicos y el 30,1 % centros privados concertados. Algunas políticas con medidas de recorte en la financiación para gastos de mantenimiento de los centros, ampliación de la ratio, reducción del número de docentes, limitación en oferta educativa, de prestación de servicios complementarios, actividades extraescolares o no sustitución de profesorado son algunos de los motivos por los que la escuela pública necesita políticas de refuerzo.

Cabe recordar el contexto internacional en relación al papel, extensión y protección de la escuela pública. Según el Informe (de febrero de 2021) de la Fundación 1 de mayo elaborado por el Colectivo Lorenzo Luzuriaga, la escuela pública es la referencia incuestionable en los países occidentales. Con la excepción de dos países, Bélgica y Holanda, otros como Estados Unidos, Alemania, Francia e Italia, importantes por la cuantía de su número de habitantes y por su peso específico en el mundo que conocemos, así como algunos como Finlandia, Suecia o Dinamarca, que se suelen citar por sus éxitos escolares, gozan todos ellos de sistemas educativos vertebrados por la escuela pública.

La relevancia de la escuela pública en los países más desarrollados social y económicamente se suele pasar por alto cuando se comparan éxitos y fracasos escolares y se pasa por alto también el hecho de que en este grupo de países, caracterizados todos por una larga trayectoria democrática, derecha e izquierda, demócratas y republicanos, laboristas y conservadores, socialdemócratas y democristianos, están de acuerdo en que sus sistemas educativos, por otra parte enormemente diversos entre sí, se vertebren a través de centros públicos, creados y financiados por los poderes públicos.

La escuela pública no es de derechas ni de izquierdas. Es la escuela de y para todos los ciudadanos; cumple una función esencial, una necesidad, la de formar ciudadanos, pero también la de integrar clases sociales, comunidades culturales, alumnos y alumnas de distintas procedencias sociales, culturales y religiosas. Es la que permite el ejercicio del derecho a la educación garantizando la igualdad de oportunidades, uniendo el desarrollo personal que se produce gracias a la educación, con la integración en la sociedad a la que pertenecemos. Esto implica que cualquier familia de cualquier clase social, preferencia religiosa o cultural o pertenencia étnica y lugar de residencia, dispondrá para sus hijos de una escuela pública de igual calidad que las restantes.

Esta es la grandeza de la escuela pública en los países occidentales y en España, por eso debe ser protegida, apoyada y cuidada como lo es en el resto de países europeos de referencia y de la OCDE.

Cualquier país que aspire a tener cohesión social debe tener un modelo de escuela que integre la diversidad social existente y que elimine cualquier tipo de gueto, porque la escuela no puede ser excluyente en una sociedad que tenga como meta un Estado social y democrático de derecho.

Debemos recordar que la escuela pública escolariza mayoritariamente al grupo de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales (NEE), así como a los estudiantes con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), como la población inmigrante o estudiantes con discapacidad, no segrega y es gratuita, tal y como recoge la Constitución española. Hechos y realidades que refuerzan su valor y la diferencian de otros modelos educativos. Estas diferencias educativas hacen que las políticas que ignoran a la educación pública en algunas Comunidades Autónomas y favorecen determinados criterios de admisión fomenten una escolarización homogénea frente a los principios de diversidad y heterogeneidad que deben caracterizar la escuela pública, como sucede en los países del entorno europeo.

La consideración de la educación como un servicio público esencial exige que se cumplan unos niveles mínimos en la prestación cuya garantía es competencia de los poderes públicos y preservar el carácter vertebrador de la escuela pública tal y como recoge la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), y como se infiere en los artículos 17, 23, 27 y 28 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE).

En este sentido, se hace necesario reforzar el carácter vertebrador de la escuela pública como la red que garantiza plenamente el derecho a la educación, recogido en la Constitución española, en su artículo 27.

Por todo ello, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.- Incrementar la financiación educativa de la Educación Pública para garantizar un servicio de calidad, como suma de excelencia y equidad, en las distintas etapas obligatorias y no obligatorias.

2.- Ampliar la oferta de actividades complementarias y extraescolares en la oferta educativa que atiendan a la formación integral de los estudiantes.

3.- Promover la creación de centros integrados de educación que comprendan todos los niveles escolares, desde la educación infantil al bachillerato, en aquellas localidades donde estos centros escolares faciliten el impulso de la Educación Pública.

4.- Incrementar en los centros ordinarios los recursos humanos y materiales para poder atender en las mejores condiciones la diversidad y al alumnado con necesidades educativas especiales.

5.- Impulsar el desarrollo profesional del profesorado y la carrera docente.

6.- Velar por el cumplimiento de todos los criterios de admisión y equilibrio en la escolarización heterogénea del alumnado entre los diferentes centros educativos según se recoge en la LOMLOE.

7.- Fortalecer la intervención de familias, profesorado, alumnado y del conjunto de la comunidad educativa en la gestión y control de los centros públicos a través de los órganos colegiados de gobierno y participación recogidos en la LOMLOE".

Valladolid, 21 de abril de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001033-01

CVE="BOCCL-10-019175"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 35745-35747
BOCCL nº 237/10 del 29/4/2021
CVE: BOCCL-10-019175

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001033-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a incrementar la financiación educativa de la Educación Pública, a ampliar la oferta de actividades complementarias y extraescolares, a promover la creación de centros integrados de educación que comprendan todos los niveles escolares en las localidades donde los centros escolares faciliten el impulso de la Educación Pública, a incrementar los recursos humanos y materiales para atender en mejores condiciones la diversidad y el alumnado con necesidades educativas especiales, a impulsar el desarrollo profesional y la carrera docente, a velar por el cumplimiento de los criterios de admisión y equilibrio en la escolarización, y a fortalecer la intervención de familias, profesorado, alumnado y del conjunto de la comunidad educativa en la gestión y control de los centros públicos, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 22 de abril de 2021, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley PNL/001033.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de abril de 2021.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el PLENO DE LAS CORTES.

ANTECEDENTES

Según el informe "Datos y Cifras" del curso escolar 2020-2021 elaborado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el conjunto de España durante el curso 2018-2019 el 67,1 % de los estudiantes se encontraban matriculados en la escuela pública, el 25,6 % en centros concertados y el 7,3 % en centros privados no concertados. Así, del total de centros sostenidos con fondos públicos en España, el 72,3 % son centros públicos y el 27,7 % centros privados concertados. En el caso de Castilla y León, ese mismo curso escolar el 67,4 % de los estudiantes estaban matriculados en centros públicos, el 29 % en centros concertados y el 3,6 % en centros privados no concertados, por lo que del conjunto de centros sostenidos con fondos públicos el 69,9 % son centros públicos y el 30,1 % centros privados concertados. Algunas políticas con medidas de recorte en la financiación para gastos de mantenimiento de los centros, ampliación de la ratio, reducción del número de docentes, limitación en oferta educativa, de prestación de servicios complementarios, actividades extraescolares o no sustitución de profesorado son algunos de los motivos por los que la escuela pública necesita políticas de refuerzo.

Cabe recordar el contexto internacional en relación al papel, extensión y protección de la escuela pública. Según el Informe (de febrero de 2021) de la Fundación 1 de mayo elaborado por el Colectivo Lorenzo Luzuriaga, la escuela pública es la referencia incuestionable en los países occidentales. Con la excepción de dos países, Bélgica y Holanda, otros como Estados Unidos, Alemania, Francia e Italia, importantes por la cuantía de su número de habitantes y por su peso específico en el mundo que conocemos, así como algunos como Finlandia, Suecia o Dinamarca, que se suelen citar por sus éxitos escolares, gozan todos ellos de sistemas educativos vertebrados por la escuela pública.

La relevancia de la escuela pública en los países más desarrollados social y económicamente se suele pasar por alto cuando se comparan éxitos y fracasos escolares y se pasa por alto también el hecho de que en este grupo de países, caracterizados todos por una larga trayectoria democrática, derecha e izquierda, demócratas y republicanos, laboristas y conservadores, socialdemócratas y democristianos, están de acuerdo en que sus sistemas educativos, por otra parte enormemente diversos entre sí, se vertebren a través de centros públicos, creados y financiados por los poderes públicos.

La escuela pública no es de derechas ni de izquierdas. Es la escuela de y para todos los ciudadanos; cumple una función esencial, una necesidad, la de formar ciudadanos, pero también la de integrar clases sociales, comunidades culturales, alumnos y alumnas de distintas procedencias sociales, culturales y religiosas. Es la que permite el ejercicio del derecho a la educación garantizando la igualdad de oportunidades, uniendo el desarrollo personal que se produce gracias a la educación, con la integración en la sociedad a la que pertenecemos. Esto implica que cualquier familia de cualquier clase social, preferencia religiosa o cultural o pertenencia étnica y lugar de residencia, dispondrá para sus hijos de una escuela pública de igual calidad que las restantes.

Esta es la grandeza de la escuela pública en los países occidentales y en España, por eso debe ser protegida, apoyada y cuidada como lo es en el resto de países europeos de referencia y de la OCDE.

Cualquier país que aspire a tener cohesión social debe tener un modelo de escuela que integre la diversidad social existente y que elimine cualquier tipo de gueto, porque la escuela no puede ser excluyente en una sociedad que tenga como meta un Estado social y democrático de derecho.

Debemos recordar que la escuela pública escolariza mayoritariamente al grupo de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales (NEE), así como a los estudiantes con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), como la población inmigrante o estudiantes con discapacidad, no segrega y es gratuita, tal y como recoge la Constitución española. Hechos y realidades que refuerzan su valor y la diferencian de otros modelos educativos. Estas diferencias educativas hacen que las políticas que ignoran a la educación pública en algunas Comunidades Autónomas y favorecen determinados criterios de admisión fomenten una escolarización homogénea frente a los principios de diversidad y heterogeneidad que deben caracterizar la escuela pública, como sucede en los países del entorno europeo.

La consideración de la educación como un servicio público esencial exige que se cumplan unos niveles mínimos en la prestación cuya garantía es competencia de los poderes públicos y preservar el carácter vertebrador de la escuela pública tal y como recoge la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), y como se infiere en los artículos 17, 23, 27 y 28 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE).

En este sentido, se hace necesario reforzar el carácter vertebrador de la escuela pública como la red que garantiza plenamente el derecho a la educación, recogido en la Constitución española, en su artículo 27.

Por todo ello, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.- Incrementar la financiación educativa de la Educación Pública para garantizar un servicio de calidad, como suma de excelencia y equidad, en las distintas etapas obligatorias y no obligatorias.

2.- Ampliar la oferta de actividades complementarias y extraescolares en la oferta educativa que atiendan a la formación integral de los estudiantes.

3.- Promover la creación de centros integrados de educación que comprendan todos los niveles escolares, desde la educación infantil al bachillerato, en aquellas localidades donde estos centros escolares faciliten el impulso de la Educación Pública.

4.- Incrementar en los centros ordinarios los recursos humanos y materiales para poder atender en las mejores condiciones la diversidad y al alumnado con necesidades educativas especiales.

5.- Impulsar el desarrollo profesional del profesorado y la carrera docente.

6.- Velar por el cumplimiento de todos los criterios de admisión y equilibrio en la escolarización heterogénea del alumnado entre los diferentes centros educativos según se recoge en la LOMLOE.

7.- Fortalecer la intervención de familias, profesorado, alumnado y del conjunto de la comunidad educativa en la gestión y control de los centros públicos a través de los órganos colegiados de gobierno y participación recogidos en la LOMLOE".

Valladolid, 21 de abril de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001033-01

CVE="BOCCL-10-019175"



Sede de las Cortes de Castilla y León