PL/000007-05











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000007-05


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por la Procuradora D.ª María de Fátima Pinacho Fernández (VOX), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Fomento y Medio Ambiente de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 3 de mayo de 2021, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León, PL/000007.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de mayo de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

ENMIENDA AL ARTICULADO DEL PROYECTO DE LA LEY DE GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS CINEGÉTICOS DE CASTILLA Y LEÓN.

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Dña. María Fátima Pinacho Fernández, del partido VOX, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León:

Daños provocados por la caza.

ENMIENDA N.º 1: al artículo: 11.

Adición propuesta: Se propone la siguiente adición para el artículo 11.

"Los titulares, arrendatarios o cesionarios de los cotos de caza no serán responsables de los daños provocados por las especies cinegéticas procedentes de terrenos no cinegéticos."

Motivación:

Esta exención de responsabilidad de los cotos ya se reconocía en la normativa vigente y en el anteproyecto para los vedados. Se hacía responsable de los daños en los vedados a su propietario salvo culpa de terceros, pero se ha eliminado esta atribución expresa en el proyecto.

PÁG. 25 INFORME CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL: "En cuanto a la regulación de los daños producidos por las piezas de caza (art. 11) el CES entiende que podría completarse con algunas concreciones con la finalidad de que la responsabilidad de los daños causados por las piezas de caza no recaiga precisamente sobre aquellos que los sufren, los agricultores y ganaderos. Debería considerarse quién es el responsable de los daños producidos por las piezas de caza en otros terrenos no cinegéticos, como son el suelo urbano y las zonas de seguridad. La responsabilidad de la indemnización por los daños agrícolas, forestales o ganaderos producidos por especies cinegéticas provenientes de zonas de seguridad motivadas por la existencia de autopistas, autovías, líneas férreas o infraestructuras hidráulicas debería ser del titular de la infraestructura. Dicho titular debería ser, además, el responsable de controlar en la zona de seguridad las especies cinegéticas que provoquen este tipo de daños".

En Valladolid, a 15 de abril de 2021.

LA PROCURADORA,

Fdo.: María de Fátima Pinacho Fernández

ENMIENDA AL ARTICULADO DEL PROYECTO DE LA LEY DE GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS CINEGÉTICOS DE CASTILLA Y LEÓN.

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Dña. María Fátima Pinacho Fernández, del partido VOX, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 2: al artículo 11.2.

Adición propuesta. Se propone la siguiente adición al artículo 11.2:

"La omisión del citado preaviso determinará su renuncia a las acciones que les correspondan en Derecho en reclamación de estos daños."

Motivación:

PÁG. 41 INFORME CONSEJO CONSULTIVO: "Por último el apartado 2 establece la obligación de que "Los propietarios o arrendatarios de los terrenos comunicarán a los titulares cinegéticos los daños provocados por la caza a sus cultivos, en el momento en que comiencen a producirse, o cuando tengan conocimiento de ellos, para su prevención o, en su caso, valoración", pero sin indicar las eventuales consecuencias".

En Valladolid, a 15 de abril de 2021.

LA PROCURADORA,

Fdo.: María de Fátima Pinacho Fernández

ENMIENDA AL ARTICULADO DEL PROYECTO DE LA LEY DE GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS CINEGÉTICOS DE CASTILLA Y LEÓN.

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Dña. María Fátima Pinacho Fernández, del partido VOX, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León:

RESERVAS REGIONALES.

ENMIENDA N.º 3: al artículo 19.2.d).

Sustitución propuesta. Se propone la siguiente sustitución al texto:

"sociedades de cazadores deportivas” por “clubes deportivos de cazadores"

Motivación:

Denominación correcta conforme a la denominación correcta de la Ley de Actividad Físico-Deportiva.

En Valladolid, a 15 de abril de 2021.

LA PROCURADORA,

Fdo.: María de Fátima Pinacho Fernández

ENMIENDA AL ARTICULADO DEL PROYECTO DE LA LEY DE GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS CINEGÉTICOS DE CASTILLA Y LEÓN.

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Dña. María Fátima Pinacho Fernández, del partido VOX, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León:

CONSTITUCIÓN DE LOS COTOS.

ENMIENDA N.º 4: al artículo Art. 23.6.

Adición propuesta. Se propone la siguiente adición al artículo:

"A la persona que pretenda constituir o renovar un coto de caza se le considerará con interés legítimo a los efectos de acceder a los datos de las parcelas catastrales que lo integren."

Motivación:

Es necesario mantenerlo u ofrecer una solución alternativa a quien pretende constituir un coto y se ve incapaz de acceder de forma legal y factible a los datos de propiedad de cientos de fincas en algunos casos.

En Valladolid, a 15 de abril de 2021.

LA PROCURADORA,

Fdo.: María de Fátima Pinacho Fernández

ENMIENDA AL ARTICULADO DEL PROYECTO DE LA LEY DE GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS CINEGÉTICOS DE CASTILLA Y LEÓN.

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Dña. María Fátima Pinacho Fernández, del partido VOX, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 6: al artículo 27.

Supresión propuesta. Se propone la siguiente supresión del artículo mencionado.

Motivación:

Se fija el plazo de quince años para renovar el coto. El plazo es amplio y puede ser razonable aunque la anterior ley no establecía limitación. Considerando la dificultad que conlleva la renovación de los cotos, proponemos la eliminación de este límite.

En Valladolid, a 15 de abril de 2021.

LA PROCURADORA,

Fdo.: María de Fátima Pinacho Fernández

ENMIENDA AL ARTICULADO DEL PROYECTO DE LA LEY DE GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS CINEGÉTICOS DE CASTILLA Y LEÓN.

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Dña. María Fátima Pinacho Fernández, del partido VOX, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León:

ZONA DE SEGURIDAD.

ENMIENDA N.º 7: al artículo Art. 30.3.

Supresión/Adición. Se propone suprimir y añadir lo siguiente al artículo:

"Asimismo, se prohíbe disparar en dirección a las zonas de seguridad, núcleos urbanos y edificaciones o instalaciones aisladas cuando los proyectiles puedan alcanzarlas."

Motivación:

Proponemos eliminar este punto porque ya está regulado dentro del genérico deber de diligencia del cazador en el uso del arma, en el artículo 4.3 de la Ley, igual que no disparar en dirección a personas o bienes.

Subsidiariamente, proponemos añadir "con peligro para las personas o los bienes" a la redacción.

En Valladolid, a 15 de abril de 2021.

LA PROCURADORA,

Fdo.: María de Fátima Pinacho Fernández

ENMIENDA AL ARTICULADO DEL PROYECTO DE LA LEY DE GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS CINEGÉTICOS DE CASTILLA Y LEÓN.

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Dña. María Fátima Pinacho Fernández, del partido VOX, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 10: al Art. 43.7.

Modificación. Se propone la modificación de este texto:

"La consejería podrá modificar o suspender el aprovechamiento de determinadas especies cinegéticas cuando por circunstancias meteorológicas, envenenamientos, incendios, catástrofes u otras situaciones varíen sustancialmente las condiciones en las que se redactó el plan cinegético, o para restituir el equilibrio ecológico."

Motivación:

Se propone eliminar esta alusión a los envenenamientos y reforzar los medios públicos de prevención y vigilancia. No está justificada técnicamente la adopción de esta medida porque el envenenamiento es el único caso de los contemplados (incendios, catástrofes) en que se adoptan medidas de suspensión de la caza cuando las especies cinegéticas no han sufrido ningún daño. Los envenenamientos no varían las condiciones de los planes cinegéticos, que no hacen inventario ni tienen en cuenta a las especies protegidas (las dañadas en la mayoría de los casos) para su redacción. Estas medidas solo favorecen actuaciones malintencionadas contra los cotos.

Se propone la siguiente redacción al artículo 43.7:

7. La consejería podrá modificar o suspender el aprovechamiento de las especies cinegéticas cuando su densidad poblacional varíe sustancialmente de la prevista en el plan cinegético por causas meteorológicas, incendios, catástrofes, envenenamientos u otras situaciones excepcionales.

Cuando estos sucesos afecten gravemente a especies no cinegéticas, el titular cinegético deberá proponer a la consejería, a través de la modificación del plan cinegético, las medidas de gestión y de mejora del hábitat que, manteniendo el aprovechamiento, sean necesarias para favorecer la recuperación de las especies dañadas."

Subsidiariamente se propone la indemnización de los daños y perjuicios que se provoque al titular del coto por esta suspensión de la actividad o al menos la exención de pago de las tasas del coto.

En Valladolid, a 15 de abril de 2021.

LA PROCURADORA,

Fdo.: María de Fátima Pinacho Fernández

ENMIENDA AL ARTICULADO DEL PROYECTO DE LA LEY DE GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS CINEGÉTICOS DE CASTILLA Y LEÓN.

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Dña. María Fátima Pinacho Fernández, del partido VOX, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 12: al Art. 55.2.

Sustitución. Se propone sustituir el texto actual:

La consejería podrá colaborar con los titulares de cotos de caza en la ejecución de obras y actuaciones de mejora del hábitat de las especies cinegéticas mediante ayudas, subvenciones o programas piloto, para las que tendrán prioridad los cotos colaboradores regulados en el artículo 63.

Motivación:

Es irrelevante y no conlleva compromiso alguno "La consejería podrá colaborar con los titulares de cotos de caza en la ejecución de obras y actuaciones de mejora del hábitat de las especies cinegéticas mediante ayudas, subvenciones o programas piloto..." por "La consejería colaborará...", estableciéndose así una obligación legal de colaboración de la Administración con los cotos en la mejora del hábitat.

En Valladolid, a 15 de abril de 2021.

LA PROCURADORA,

Fdo.: María de Fátima Pinacho Fernández

ENMIENDA AL ARTICULADO DEL PROYECTO DE LA LEY DE GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS CINEGÉTICOS DE CASTILLA Y LEÓN.

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Dña. María Fátima Pinacho Fernández, del partido VOX, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 13: al Art. 62.3.

Modificación del texto:

Los cazadores integrados en las federaciones deportivas de caza existentes en Castilla y León tendrán un descuento del 25 por ciento en el importe anual de la tasa anual por la licencia autonómica de caza con armas, acumulable a cualquier otro descuento que pueda establecerse.

Motivación:

Se propone aumentar el descuento en la tasa por la licencia de caza para cazadores federados del 25 que recoge el proyecto al 50 %.

Aunque finalmente se ha incluido también en este tipo de ventajas a la Federación de Galgos, esta medida se solicitó inicialmente por la Federación de Caza por su condición de representante mayoritaria del sector deportivo-cinegético en la región, sus principios estatutarios en defensa del medio ambiente y su dilatado historial de cooperación con la Consejería de Medio Ambiente. Asimismo, la reducción en la tasa de caza favorece la incorporación de los cazadores a la estructura de la Federación, y por lo tanto la contratación del seguro deportivo obligatorio de accidentes.

En Valladolid, a 15 de abril de 2021.

LA PROCURADORA,

Fdo.: María de Fátima Pinacho Fernández

ENMIENDA AL ARTICULADO DEL PROYECTO DE LA LEY DE GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS CINEGÉTICOS DE CASTILLA Y LEÓN.

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Dña. María Fátima Pinacho Fernández, del partido VOX, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 14: al artículo 65.

Modificación del artículo que dicta:

"1. Los cazadores deberán registrar todas las capturas que efectúen debiendo a tales efectos llevar consigo y cumplimentar una ficha de control de capturas conforme al modelo oficial que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León, o telemáticamente a través del sistema automático de registro de capturas, cuyo enlace estará igualmente disponible en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León. En dicha ficha se anotarán los datos más significativos de la captura, figurando al menos, la fecha y la hora, la especie o especies y el número de ejemplares de cada una, el sexo y edad cuando así sea requerido, así como aquellos requeridos por la normativa vigente en materia de sanidad animal."

Se propone la siguiente redacción para el artículo 65:

Registro de capturas.

Los cazadores deberán registrar todas las capturas que efectúen cumplimentando una ficha de control de capturas, conforme al modelo oficial que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León. En dicha ficha anotarán los datos más significativos sobre las capturas totales de la temporada o del mes, a criterio del titular del coto, figurando al menos las especies y el número de ejemplares de cada una, el sexo y edad cuando así sea requerido, así como aquellos requeridos por la normativa vigente en materia de sanidad animal.

El cazador deberá entregar la ficha firmada al titular cinegético para la confección de la memoria anual de capturas o del informe mensual de seguimiento del coto, teniendo la misma carácter de declaración responsable. El titular deberá conservar las fichas durante un plazo de dos años, durante el cual podrán ser requeridas por la consejería para su control.

Motivación:

La obligación de recogida de datos en campo bajo amenaza de sanción contribuiría al abandono definitivo de la actividad por muchos cazadores veteranos de zonas rurales, que ya son amplia mayoría en el colectivo. No es necesaria conforme al criterio de la comunidad científica especializada y cualquier dificultad práctica en su implantación puede ser motivo de nuevas demandas ante los tribunales.

La nueva figura del cazador colaborador sería la indicada para esta labor de recogida inmediata y exhaustiva de datos.

En Valladolid, a 15 de abril de 2021.

LA PROCURADORA,

Fdo.: María de Fátima Pinacho Fernández

ENMIENDA AL ARTICULADO DEL PROYECTO DE LA LEY DE GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS CINEGÉTICOS DE CASTILLA Y LEÓN.

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Dña. María Fátima Pinacho Fernández, del partido VOX, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 15: al artículo 66.

Modificación del artículo 66 que dice:

"1. El titular de un coto de caza deberá presentar ante la consejería una memoria anual de los aprovechamientos y actividades realizadas en la temporada, en el plazo de un mes desde la finalización de la misma. Dicha presentación tendrá el carácter de declaración responsable.

2. Lo indicado en el apartado anterior no será necesario cuando todos los cazadores del coto de caza hayan registrado sus capturas a través del sistema automático de registro de capturas indicado en el apartado 1 del artículo anterior, o cuando el titular haya remitido a la consejería, con periodicidad mensual, informes de seguimiento de la ejecución del plan cinegético basados en los datos de las fichas de control de capturas.

3. Tanto la memoria anual como, en su caso, los informes mensuales de seguimiento de la ejecución del plan cinegético se presentarán telemáticamente cumplimentando los modelos que estarán disponibles en la página web de la Junta de Castilla y León, y tendrán carácter de declaración responsable.

4. El incumplimiento reiterado del deber de comunicación establecido en este artículo podrá dar lugar a la suspensión del aprovechamiento cinegético del coto conforme a lo dispuesto en el artículo 91.2. b)."

Se propone la siguiente redacción para el artículo 66:

"Seguimiento de la ejecución del plan cinegético.

1. El titular del coto de caza deberá presentar ante la consejería una memoria anual de los aprovechamientos y actividades realizadas en la temporada en el plazo de un mes desde la finalización de la misma basada en los datos de las fichas de control de capturas de los cazadores. Dicha presentación tendrá el carácter de declaración responsable.

2. Lo indicado en el apartado anterior no será necesario cuando el titular haya remitido a la consejería, con periodicidad mensual, informes de seguimiento de la ejecución del plan cinegético.

3. Tanto la memoria anual como, en su caso, los informes mensuales de seguimiento de la ejecución del plan cinegético se presentarán telemáticamente cumplimentando los modelos que estarán disponibles en la página web de la Junta de Castilla y León, y tendrán carácter de declaración responsable.

4. El incumplimiento reiterado del deber de comunicación establecido en este artículo podrá dar lugar a la suspensión del aprovechamiento cinegético del coto conforme a lo dispuesto en el artículo 91.2. b)."

Motivación:

Se modifica de conformidad a lo propuesto para el artículo 65.

En Valladolid, a 15 de abril de 2021.

LA PROCURADORA,

Fdo.: María de Fátima Pinacho Fernández

ENMIENDA AL ARTICULADO DEL PROYECTO DE LA LEY DE GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS CINEGÉTICOS DE CASTILLA Y LEÓN.

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Dña. María Fátima Pinacho Fernández, del partido VOX, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 16: al artículo: 84.31.

Supresión. Se solicita la supresión del siguiente artículo:

"3. Tener piezas de caza sin autorización cuando sea necesaria conforme al artículo 10, o incumpliendo lo establecido en la autorización, así como incumplir lo indicado en el artículo 10.2."

Motivación:

No será necesaria la presentación de memoria anual al deber presentarse las fichas de capturas por el titular mensualmente, cuya omisión ya constituiría falta leve (85.16) con posibilidad de suspensión del aprovechamiento.

En Valladolid, a 15 de abril de 2021.

LA PROCURADORA,

Fdo.: María de Fátima Pinacho Fernández

ENMIENDA AL ARTICULADO DEL PROYECTO DE LA LEY DE GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS CINEGÉTICOS DE CASTILLA Y LEÓN.

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Dña. María Fátima Pinacho Fernández, del partido VOX, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 18: al Anexo III.

Se solicita la supresión del condicionante del ANEXO III.

Caza Menor: Modalidades de al salto y en mano a) y b) - Para la caza menor, en la modalidad de al salto o a rabo se limitan los perros a 3 por cazador.

Motivación:

Hay modalidades de menor en las que son necesarios más perros y en otras la propia modalidad limita este uso por ser contraproducente para cazar.

Se propone eliminar esa limitación.

En Valladolid, a 15 de abril de 2021.

LA PROCURADORA,

Fdo.: María de Fátima Pinacho Fernández


PL/000007-05

CVE="BOCCL-10-019214"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 35864-35873
BOCCL nº 240/10 del 6/5/2021
CVE: BOCCL-10-019214

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000007-05
Enmiendas al articulado presentadas por la Procuradora D.ª María de Fátima Pinacho Fernández (VOX), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Fomento y Medio Ambiente de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 3 de mayo de 2021, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León, PL/000007.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de mayo de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


ENMIENDA AL ARTICULADO DEL PROYECTO DE LA LEY DE GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS CINEGÉTICOS DE CASTILLA Y LEÓN.

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Dña. María Fátima Pinacho Fernández, del partido VOX, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León:

Daños provocados por la caza.

ENMIENDA N.º 1: al artículo: 11.

Adición propuesta: Se propone la siguiente adición para el artículo 11.

"Los titulares, arrendatarios o cesionarios de los cotos de caza no serán responsables de los daños provocados por las especies cinegéticas procedentes de terrenos no cinegéticos."

Motivación:

Esta exención de responsabilidad de los cotos ya se reconocía en la normativa vigente y en el anteproyecto para los vedados. Se hacía responsable de los daños en los vedados a su propietario salvo culpa de terceros, pero se ha eliminado esta atribución expresa en el proyecto.

PÁG. 25 INFORME CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL: "En cuanto a la regulación de los daños producidos por las piezas de caza (art. 11) el CES entiende que podría completarse con algunas concreciones con la finalidad de que la responsabilidad de los daños causados por las piezas de caza no recaiga precisamente sobre aquellos que los sufren, los agricultores y ganaderos. Debería considerarse quién es el responsable de los daños producidos por las piezas de caza en otros terrenos no cinegéticos, como son el suelo urbano y las zonas de seguridad. La responsabilidad de la indemnización por los daños agrícolas, forestales o ganaderos producidos por especies cinegéticas provenientes de zonas de seguridad motivadas por la existencia de autopistas, autovías, líneas férreas o infraestructuras hidráulicas debería ser del titular de la infraestructura. Dicho titular debería ser, además, el responsable de controlar en la zona de seguridad las especies cinegéticas que provoquen este tipo de daños".

En Valladolid, a 15 de abril de 2021.

LA PROCURADORA,

Fdo.: María de Fátima Pinacho Fernández

ENMIENDA AL ARTICULADO DEL PROYECTO DE LA LEY DE GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS CINEGÉTICOS DE CASTILLA Y LEÓN.

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Dña. María Fátima Pinacho Fernández, del partido VOX, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 2: al artículo 11.2.

Adición propuesta. Se propone la siguiente adición al artículo 11.2:

"La omisión del citado preaviso determinará su renuncia a las acciones que les correspondan en Derecho en reclamación de estos daños."

Motivación:

PÁG. 41 INFORME CONSEJO CONSULTIVO: "Por último el apartado 2 establece la obligación de que "Los propietarios o arrendatarios de los terrenos comunicarán a los titulares cinegéticos los daños provocados por la caza a sus cultivos, en el momento en que comiencen a producirse, o cuando tengan conocimiento de ellos, para su prevención o, en su caso, valoración", pero sin indicar las eventuales consecuencias".

En Valladolid, a 15 de abril de 2021.

LA PROCURADORA,

Fdo.: María de Fátima Pinacho Fernández

ENMIENDA AL ARTICULADO DEL PROYECTO DE LA LEY DE GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS CINEGÉTICOS DE CASTILLA Y LEÓN.

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Dña. María Fátima Pinacho Fernández, del partido VOX, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León:

RESERVAS REGIONALES.

ENMIENDA N.º 3: al artículo 19.2.d).

Sustitución propuesta. Se propone la siguiente sustitución al texto:

"sociedades de cazadores deportivas” por “clubes deportivos de cazadores"

Motivación:

Denominación correcta conforme a la denominación correcta de la Ley de Actividad Físico-Deportiva.

En Valladolid, a 15 de abril de 2021.

LA PROCURADORA,

Fdo.: María de Fátima Pinacho Fernández

ENMIENDA AL ARTICULADO DEL PROYECTO DE LA LEY DE GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS CINEGÉTICOS DE CASTILLA Y LEÓN.

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Dña. María Fátima Pinacho Fernández, del partido VOX, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León:

CONSTITUCIÓN DE LOS COTOS.

ENMIENDA N.º 4: al artículo Art. 23.6.

Adición propuesta. Se propone la siguiente adición al artículo:

"A la persona que pretenda constituir o renovar un coto de caza se le considerará con interés legítimo a los efectos de acceder a los datos de las parcelas catastrales que lo integren."

Motivación:

Es necesario mantenerlo u ofrecer una solución alternativa a quien pretende constituir un coto y se ve incapaz de acceder de forma legal y factible a los datos de propiedad de cientos de fincas en algunos casos.

En Valladolid, a 15 de abril de 2021.

LA PROCURADORA,

Fdo.: María de Fátima Pinacho Fernández

ENMIENDA AL ARTICULADO DEL PROYECTO DE LA LEY DE GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS CINEGÉTICOS DE CASTILLA Y LEÓN.

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Dña. María Fátima Pinacho Fernández, del partido VOX, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 6: al artículo 27.

Supresión propuesta. Se propone la siguiente supresión del artículo mencionado.

Motivación:

Se fija el plazo de quince años para renovar el coto. El plazo es amplio y puede ser razonable aunque la anterior ley no establecía limitación. Considerando la dificultad que conlleva la renovación de los cotos, proponemos la eliminación de este límite.

En Valladolid, a 15 de abril de 2021.

LA PROCURADORA,

Fdo.: María de Fátima Pinacho Fernández

ENMIENDA AL ARTICULADO DEL PROYECTO DE LA LEY DE GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS CINEGÉTICOS DE CASTILLA Y LEÓN.

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Dña. María Fátima Pinacho Fernández, del partido VOX, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León:

ZONA DE SEGURIDAD.

ENMIENDA N.º 7: al artículo Art. 30.3.

Supresión/Adición. Se propone suprimir y añadir lo siguiente al artículo:

"Asimismo, se prohíbe disparar en dirección a las zonas de seguridad, núcleos urbanos y edificaciones o instalaciones aisladas cuando los proyectiles puedan alcanzarlas."

Motivación:

Proponemos eliminar este punto porque ya está regulado dentro del genérico deber de diligencia del cazador en el uso del arma, en el artículo 4.3 de la Ley, igual que no disparar en dirección a personas o bienes.

Subsidiariamente, proponemos añadir "con peligro para las personas o los bienes" a la redacción.

En Valladolid, a 15 de abril de 2021.

LA PROCURADORA,

Fdo.: María de Fátima Pinacho Fernández

ENMIENDA AL ARTICULADO DEL PROYECTO DE LA LEY DE GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS CINEGÉTICOS DE CASTILLA Y LEÓN.

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Dña. María Fátima Pinacho Fernández, del partido VOX, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 10: al Art. 43.7.

Modificación. Se propone la modificación de este texto:

"La consejería podrá modificar o suspender el aprovechamiento de determinadas especies cinegéticas cuando por circunstancias meteorológicas, envenenamientos, incendios, catástrofes u otras situaciones varíen sustancialmente las condiciones en las que se redactó el plan cinegético, o para restituir el equilibrio ecológico."

Motivación:

Se propone eliminar esta alusión a los envenenamientos y reforzar los medios públicos de prevención y vigilancia. No está justificada técnicamente la adopción de esta medida porque el envenenamiento es el único caso de los contemplados (incendios, catástrofes) en que se adoptan medidas de suspensión de la caza cuando las especies cinegéticas no han sufrido ningún daño. Los envenenamientos no varían las condiciones de los planes cinegéticos, que no hacen inventario ni tienen en cuenta a las especies protegidas (las dañadas en la mayoría de los casos) para su redacción. Estas medidas solo favorecen actuaciones malintencionadas contra los cotos.

Se propone la siguiente redacción al artículo 43.7:

7. La consejería podrá modificar o suspender el aprovechamiento de las especies cinegéticas cuando su densidad poblacional varíe sustancialmente de la prevista en el plan cinegético por causas meteorológicas, incendios, catástrofes, envenenamientos u otras situaciones excepcionales.

Cuando estos sucesos afecten gravemente a especies no cinegéticas, el titular cinegético deberá proponer a la consejería, a través de la modificación del plan cinegético, las medidas de gestión y de mejora del hábitat que, manteniendo el aprovechamiento, sean necesarias para favorecer la recuperación de las especies dañadas."

Subsidiariamente se propone la indemnización de los daños y perjuicios que se provoque al titular del coto por esta suspensión de la actividad o al menos la exención de pago de las tasas del coto.

En Valladolid, a 15 de abril de 2021.

LA PROCURADORA,

Fdo.: María de Fátima Pinacho Fernández

ENMIENDA AL ARTICULADO DEL PROYECTO DE LA LEY DE GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS CINEGÉTICOS DE CASTILLA Y LEÓN.

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Dña. María Fátima Pinacho Fernández, del partido VOX, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 12: al Art. 55.2.

Sustitución. Se propone sustituir el texto actual:

La consejería podrá colaborar con los titulares de cotos de caza en la ejecución de obras y actuaciones de mejora del hábitat de las especies cinegéticas mediante ayudas, subvenciones o programas piloto, para las que tendrán prioridad los cotos colaboradores regulados en el artículo 63.

Motivación:

Es irrelevante y no conlleva compromiso alguno "La consejería podrá colaborar con los titulares de cotos de caza en la ejecución de obras y actuaciones de mejora del hábitat de las especies cinegéticas mediante ayudas, subvenciones o programas piloto..." por "La consejería colaborará...", estableciéndose así una obligación legal de colaboración de la Administración con los cotos en la mejora del hábitat.

En Valladolid, a 15 de abril de 2021.

LA PROCURADORA,

Fdo.: María de Fátima Pinacho Fernández

ENMIENDA AL ARTICULADO DEL PROYECTO DE LA LEY DE GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS CINEGÉTICOS DE CASTILLA Y LEÓN.

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Dña. María Fátima Pinacho Fernández, del partido VOX, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 13: al Art. 62.3.

Modificación del texto:

Los cazadores integrados en las federaciones deportivas de caza existentes en Castilla y León tendrán un descuento del 25 por ciento en el importe anual de la tasa anual por la licencia autonómica de caza con armas, acumulable a cualquier otro descuento que pueda establecerse.

Motivación:

Se propone aumentar el descuento en la tasa por la licencia de caza para cazadores federados del 25 que recoge el proyecto al 50 %.

Aunque finalmente se ha incluido también en este tipo de ventajas a la Federación de Galgos, esta medida se solicitó inicialmente por la Federación de Caza por su condición de representante mayoritaria del sector deportivo-cinegético en la región, sus principios estatutarios en defensa del medio ambiente y su dilatado historial de cooperación con la Consejería de Medio Ambiente. Asimismo, la reducción en la tasa de caza favorece la incorporación de los cazadores a la estructura de la Federación, y por lo tanto la contratación del seguro deportivo obligatorio de accidentes.

En Valladolid, a 15 de abril de 2021.

LA PROCURADORA,

Fdo.: María de Fátima Pinacho Fernández

ENMIENDA AL ARTICULADO DEL PROYECTO DE LA LEY DE GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS CINEGÉTICOS DE CASTILLA Y LEÓN.

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Dña. María Fátima Pinacho Fernández, del partido VOX, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 14: al artículo 65.

Modificación del artículo que dicta:

"1. Los cazadores deberán registrar todas las capturas que efectúen debiendo a tales efectos llevar consigo y cumplimentar una ficha de control de capturas conforme al modelo oficial que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León, o telemáticamente a través del sistema automático de registro de capturas, cuyo enlace estará igualmente disponible en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León. En dicha ficha se anotarán los datos más significativos de la captura, figurando al menos, la fecha y la hora, la especie o especies y el número de ejemplares de cada una, el sexo y edad cuando así sea requerido, así como aquellos requeridos por la normativa vigente en materia de sanidad animal."

Se propone la siguiente redacción para el artículo 65:

Registro de capturas.

Los cazadores deberán registrar todas las capturas que efectúen cumplimentando una ficha de control de capturas, conforme al modelo oficial que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León. En dicha ficha anotarán los datos más significativos sobre las capturas totales de la temporada o del mes, a criterio del titular del coto, figurando al menos las especies y el número de ejemplares de cada una, el sexo y edad cuando así sea requerido, así como aquellos requeridos por la normativa vigente en materia de sanidad animal.

El cazador deberá entregar la ficha firmada al titular cinegético para la confección de la memoria anual de capturas o del informe mensual de seguimiento del coto, teniendo la misma carácter de declaración responsable. El titular deberá conservar las fichas durante un plazo de dos años, durante el cual podrán ser requeridas por la consejería para su control.

Motivación:

La obligación de recogida de datos en campo bajo amenaza de sanción contribuiría al abandono definitivo de la actividad por muchos cazadores veteranos de zonas rurales, que ya son amplia mayoría en el colectivo. No es necesaria conforme al criterio de la comunidad científica especializada y cualquier dificultad práctica en su implantación puede ser motivo de nuevas demandas ante los tribunales.

La nueva figura del cazador colaborador sería la indicada para esta labor de recogida inmediata y exhaustiva de datos.

En Valladolid, a 15 de abril de 2021.

LA PROCURADORA,

Fdo.: María de Fátima Pinacho Fernández

ENMIENDA AL ARTICULADO DEL PROYECTO DE LA LEY DE GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS CINEGÉTICOS DE CASTILLA Y LEÓN.

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Dña. María Fátima Pinacho Fernández, del partido VOX, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 15: al artículo 66.

Modificación del artículo 66 que dice:

"1. El titular de un coto de caza deberá presentar ante la consejería una memoria anual de los aprovechamientos y actividades realizadas en la temporada, en el plazo de un mes desde la finalización de la misma. Dicha presentación tendrá el carácter de declaración responsable.

2. Lo indicado en el apartado anterior no será necesario cuando todos los cazadores del coto de caza hayan registrado sus capturas a través del sistema automático de registro de capturas indicado en el apartado 1 del artículo anterior, o cuando el titular haya remitido a la consejería, con periodicidad mensual, informes de seguimiento de la ejecución del plan cinegético basados en los datos de las fichas de control de capturas.

3. Tanto la memoria anual como, en su caso, los informes mensuales de seguimiento de la ejecución del plan cinegético se presentarán telemáticamente cumplimentando los modelos que estarán disponibles en la página web de la Junta de Castilla y León, y tendrán carácter de declaración responsable.

4. El incumplimiento reiterado del deber de comunicación establecido en este artículo podrá dar lugar a la suspensión del aprovechamiento cinegético del coto conforme a lo dispuesto en el artículo 91.2. b)."

Se propone la siguiente redacción para el artículo 66:

"Seguimiento de la ejecución del plan cinegético.

1. El titular del coto de caza deberá presentar ante la consejería una memoria anual de los aprovechamientos y actividades realizadas en la temporada en el plazo de un mes desde la finalización de la misma basada en los datos de las fichas de control de capturas de los cazadores. Dicha presentación tendrá el carácter de declaración responsable.

2. Lo indicado en el apartado anterior no será necesario cuando el titular haya remitido a la consejería, con periodicidad mensual, informes de seguimiento de la ejecución del plan cinegético.

3. Tanto la memoria anual como, en su caso, los informes mensuales de seguimiento de la ejecución del plan cinegético se presentarán telemáticamente cumplimentando los modelos que estarán disponibles en la página web de la Junta de Castilla y León, y tendrán carácter de declaración responsable.

4. El incumplimiento reiterado del deber de comunicación establecido en este artículo podrá dar lugar a la suspensión del aprovechamiento cinegético del coto conforme a lo dispuesto en el artículo 91.2. b)."

Motivación:

Se modifica de conformidad a lo propuesto para el artículo 65.

En Valladolid, a 15 de abril de 2021.

LA PROCURADORA,

Fdo.: María de Fátima Pinacho Fernández

ENMIENDA AL ARTICULADO DEL PROYECTO DE LA LEY DE GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS CINEGÉTICOS DE CASTILLA Y LEÓN.

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Dña. María Fátima Pinacho Fernández, del partido VOX, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 16: al artículo: 84.31.

Supresión. Se solicita la supresión del siguiente artículo:

"3. Tener piezas de caza sin autorización cuando sea necesaria conforme al artículo 10, o incumpliendo lo establecido en la autorización, así como incumplir lo indicado en el artículo 10.2."

Motivación:

No será necesaria la presentación de memoria anual al deber presentarse las fichas de capturas por el titular mensualmente, cuya omisión ya constituiría falta leve (85.16) con posibilidad de suspensión del aprovechamiento.

En Valladolid, a 15 de abril de 2021.

LA PROCURADORA,

Fdo.: María de Fátima Pinacho Fernández

ENMIENDA AL ARTICULADO DEL PROYECTO DE LA LEY DE GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS CINEGÉTICOS DE CASTILLA Y LEÓN.

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Dña. María Fátima Pinacho Fernández, del partido VOX, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 18: al Anexo III.

Se solicita la supresión del condicionante del ANEXO III.

Caza Menor: Modalidades de al salto y en mano a) y b) - Para la caza menor, en la modalidad de al salto o a rabo se limitan los perros a 3 por cazador.

Motivación:

Hay modalidades de menor en las que son necesarios más perros y en otras la propia modalidad limita este uso por ser contraproducente para cazar.

Se propone eliminar esa limitación.

En Valladolid, a 15 de abril de 2021.

LA PROCURADORA,

Fdo.: María de Fátima Pinacho Fernández


PL/000007-05

CVE="BOCCL-10-019214"



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