PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/006616, PE/006697, PE/006698, PE/006707, PE/006789, PE/006810, PE/006811, PE/006816 a PE/006821, PE/006823 a PE/006825, PE/006826, PE/006828, PE/006832 a PE/006835, PE/006837 a PE/006857, PE/006859 a PE/006861, PE/006864, PE/006854, PE/006867, PE/006869 a PE/006887, PE/006889 a PE/006894, PE/006896, PE/006898, PE/006899, PE/006902 a PE/006918, PE/006920 a PE/006939, PE/006954, PE/006957, PE/006970, PE/006971, PE/006985, PE/006989, PE/006993 a PE/006995, PE/006998, PE/006999, PE/007001, PE/007002, PE/007004, PE/007006 a PE/007017, PE/007023, PE/007025, PE/007060, PE/007062, PE/007103, PE/007105, PE/007107, PE/007108, PE/007334, PE/007335, PE/007338 y PE/007339, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 23 de junio de 2021.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.
Contestación a la Pregunta Escrita P.E./1006833 formulada por D. Javier Campos de la Fuente, D.ª Nuria Rubio García, D. Diego Moreno Castrillo, D.ª Yolanda Sacristán Rodriguez, D.ª María Rodríguez Díaz y D. José Ignacio Ronda Gutiérrez, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a por qué una doctora de atención primaria que prestaba servicios en el Centro de Salud de Bembibre ha sido trasladada al Centro de Salud Ponferrada I.
Por Resolución de 19 de febrero de 2021, de la Gerencia Regional de Salud, por la que se aprueba la modificación de la plantilla orgánica del personal estatutario de la Gerencia de Atención Primaria de El Bierzo, se crea una nueva plaza en el Centro de Salud Ponferrada I, a la que se adscriben pacientes mediante la adjudicación aleatoria de tarjetas sanitarias, respetando los núcleos familiares, en un número que permitió establecer cupos de menos de 1.500 TS.
Para la cobertura de esa plaza se oferta, junto a la plaza vacante del Centro de Salud Ponferrada IV también de nueva creación, por la bolsa de contratación de larga duración. La primera profesional disponible en dicha bolsa acepta la de Ponferrada IV; la siguiente en el listado rechaza la oferta de la de Ponferrada I, por lo que se ofrece esta plaza a la tercera profesional disponible en la bolsa, precisamente la profesional a la que se hace referencia en la pregunta, que la acepta.
Por tanto, dicha profesional no fue trasladada, sino que, ocupando plaza como sustituta en el Centro de Salud de Bembibre, se le ofrece por la bolsa de empleo para contratos de larga duración la vacante en el Centro de Salud Ponferrada I, que acepta, resultando designada para ocuparla.
En virtud del marco normativo vigente, es posible ejercer la libre elección en cualquier momento por parte de los pacientes, como base de una adecuada relación médico-paciente. No obstante, el ejercicio de este derecho ha de ser compatible con la organización de los distintos servicios, por ello, su ejercicio se ajusta a limitaciones derivadas de la calidad asistencial, la continuidad de cuidados, la disponibilidad de los profesionales o el mantenimiento de una adecuada relación médico-paciente.
Valladolid, 10 de junio de 2021.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Verónica Casado Vicente.
PE/006833-2
CVE="BOCCL-10-020721"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/006616, PE/006697, PE/006698, PE/006707, PE/006789, PE/006810, PE/006811, PE/006816 a PE/006821, PE/006823 a PE/006825, PE/006826, PE/006828, PE/006832 a PE/006835, PE/006837 a PE/006857, PE/006859 a PE/006861, PE/006864, PE/006854, PE/006867, PE/006869 a PE/006887, PE/006889 a PE/006894, PE/006896, PE/006898, PE/006899, PE/006902 a PE/006918, PE/006920 a PE/006939, PE/006954, PE/006957, PE/006970, PE/006971, PE/006985, PE/006989, PE/006993 a PE/006995, PE/006998, PE/006999, PE/007001, PE/007002, PE/007004, PE/007006 a PE/007017, PE/007023, PE/007025, PE/007060, PE/007062, PE/007103, PE/007105, PE/007107, PE/007108, PE/007334, PE/007335, PE/007338 y PE/007339, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 23 de junio de 2021.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita P.E./1006833 formulada por D. Javier Campos de la Fuente, D.ª Nuria Rubio García, D. Diego Moreno Castrillo, D.ª Yolanda Sacristán Rodriguez, D.ª María Rodríguez Díaz y D. José Ignacio Ronda Gutiérrez, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a por qué una doctora de atención primaria que prestaba servicios en el Centro de Salud de Bembibre ha sido trasladada al Centro de Salud Ponferrada I.
Por Resolución de 19 de febrero de 2021, de la Gerencia Regional de Salud, por la que se aprueba la modificación de la plantilla orgánica del personal estatutario de la Gerencia de Atención Primaria de El Bierzo, se crea una nueva plaza en el Centro de Salud Ponferrada I, a la que se adscriben pacientes mediante la adjudicación aleatoria de tarjetas sanitarias, respetando los núcleos familiares, en un número que permitió establecer cupos de menos de 1.500 TS.
Para la cobertura de esa plaza se oferta, junto a la plaza vacante del Centro de Salud Ponferrada IV también de nueva creación, por la bolsa de contratación de larga duración. La primera profesional disponible en dicha bolsa acepta la de Ponferrada IV; la siguiente en el listado rechaza la oferta de la de Ponferrada I, por lo que se ofrece esta plaza a la tercera profesional disponible en la bolsa, precisamente la profesional a la que se hace referencia en la pregunta, que la acepta.
Por tanto, dicha profesional no fue trasladada, sino que, ocupando plaza como sustituta en el Centro de Salud de Bembibre, se le ofrece por la bolsa de empleo para contratos de larga duración la vacante en el Centro de Salud Ponferrada I, que acepta, resultando designada para ocuparla.
En virtud del marco normativo vigente, es posible ejercer la libre elección en cualquier momento por parte de los pacientes, como base de una adecuada relación médico-paciente. No obstante, el ejercicio de este derecho ha de ser compatible con la organización de los distintos servicios, por ello, su ejercicio se ajusta a limitaciones derivadas de la calidad asistencial, la continuidad de cuidados, la disponibilidad de los profesionales o el mantenimiento de una adecuada relación médico-paciente.
Valladolid, 10 de junio de 2021.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Verónica Casado Vicente.
PE/006833-2
CVE="BOCCL-10-020721"