PE/007228-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/007228-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Javier Campos de la Fuente, Dña. Nuria Rubio García, D. Diego Moreno Castrillo, Dña. María Rodríguez Díaz, D. José Ignacio Ronda Gutiérrez, Dña. Yolanda Sacristán Rodríguez y D. Pedro Luis González Reglero, relativa a distintas cuestiones sobre el servicio SMAC en la comarca del Bierzo, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 255, de 14 de junio de 2021.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/006809, PE/006836, PE/006862, PE/006863, PE/006990, PE/007061, PE/007104, PE/007111, PE/007113 a PE/007124, PE/007145 a PE/007152, PE/007154 a PE/007160, PE/007163 a PE/007166, PE/007168 a PE/007195, PE/007198 a PE/007218, PE/007220, PE/007221, PE/007223 a PE/007239, PE/007241 a PE/007243, PE/007245 a PE/007333, PE/007336, PE/007337 y PE/007340 a PE/007356, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de julio 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.



Texto:

Contestacion a la Pregunta con respuesta Escrita referencia P.E./007228, formulada por los Procuradores D. Javier Campos de la Fuente, D.ª Nuria Rubio García, D. Diego Moreno Castrillo, D.ª María Rodríguez Díaz, D. José Ignacio Ronda Gutiérrez, D.ª Yolanda Sacristán Rodríguez y D. Pedro González Reglero pertencientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y Leon, relativa a distintas cuestiones sobre el servicio SMAC en la Comarca del Bierzo.

En relación a las cuestiones que se plantean en la pregunta escrita de referencia se informa

1- En relación con la primera cuestión planteada, intenciones de la administración

autonómica en relación a la implantación de la modalidad “on line”, cabe señalar que en términos generales, no podemos olvidar que en la actualidad el legislador va evolucionando y se adapta al ritmo que va la sociedad y con ella los medios informáticos y telemáticos, sea cualquiera la materia que regule, así en el ámbito laboral como sucede con el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, como en el ámbito administrativo. Ejemplo de esto lo encontramos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que prevé un concepto de procedimiento administrativo que está adaptado a la forma de actuación de las Administraciones tanto al contexto histórico como a la realidad social de cada momento.

De ahí, que se haya contemplado el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación que está afectando profundamente a la forma y al contenido de las relaciones de la Administración con los ciudadanos y las empresas. El impacto de las nuevas tecnologías en las relaciones administrativas, se observó con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que les dio carta de naturaleza legal, al establecer el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, así como la obligación de éstas de dotarse de los medios y sistemas necesarios para que ese derecho pudiera ejercerse. Sin embargo, en el entorno actual, la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones. Porque una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no sólo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados. En efecto, la constancia de documentos y actuaciones en un archivo electrónico facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, pues permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los interesados.

Este marco de actuación y la situación de pandemia sanitaria han hecho que la administración y la sociedad en su conjunto se hayan ido adaptando a las necesidades que han ido surgiendo, como evitar desplazamientos, minimizar contactos presenciales y solo en caso de celebrarse procedimientos administrativos presenciales adoptar medidas de protección. Estas circunstancias han facilitado el uso frecuente de medios electrónicos.

Así las cosas, se valoró la celebración telemática de los actos de conciliación del Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación (SMAC) que desarrolla la Oficina Territorial de Trabajo (OTT) de León en Ponferrada. Sin dejar de utilizar el sistema presencial, puesto que en ningún momento se ha omitido, de hecho dos funcionarias del SMAC han seguido desplazándose a la localidad de Ponferrada para la celebración de actos de conciliación. Permitiendo que los actos de celebración se realizasen de ambas formas, presencial y telemático, ofreciendo a las partes afectadas (Abogados de los trabajadores y empresas) la posibilidad de incrementarse de 1 a 2 días de la semana para la celebración electrónica de los actos de conciliación y facilitar el acceso al servicio de todos los ciudadanos.

El uso de los medios telemáticos no es ajeno a estos profesionales por cuanto en el ámbito judicial, muchos procedimientos también se están realizando de forma telemática en Ponferrada. Por lo que se estima valorar la posibilidad de ir introduciendo este sistema que ya de manera normalizada está implantado en los Juzgados con resultados satisfactorios.

2- La puesta en marcha del sistema telemático en los actos de conciliación que se celebraron en la localidad de Ponferrada todos los jueves, ha venido precedido de un intenso trabajo previo, en el que convivían los dos sistemas, el presencial y el telemático.

Tras el estudio de distintas opciones, se optó por un procedimiento que permite a cada de una de las partes que interviene en una conciliación, optar por el modelo que mejor respondiese a sus necesidades. Adaptándose a las necesidades de los administrados. No obstante, previamente a su inicio se presentó el proyecto y se mantuvo informados a los agentes económicos y sociales del Diálogo Social, al Colegio de Abogados de León y al Colegio de Graduados Sociales.

Téngase en cuenta, que todos los actos de conciliación celebrados telemáticamente fueron con el previo acuerdo de las partes, de hecho si alguna de partes implicadas manifestaba su no disposición a medios electrónicos, el acto se celebró presencial, puesto que como ya se ha señalado anteriormente no se ha dejado de utilizar la modalidad presencial en ningún momento. La opción presencial siempre ha permanecido.

El objetivo que se persigue, en todo momento, en aras de mejorar la prestación del servicio del SMAC, es dotarle de mayor flexibilidad y extender el servicio telemático del SMAC a otros municipios de Castilla y León, especialmente aquellos con mayor actividad económica, facilitando el acceso a este servicio a todos los ciudadanos de la Comunidad vivan donde vivan.

3-La celebración de actos de conciliación en la modalidad “on line”, que también se realizó a finales del año 2020 en otra provincia de Castilla y León, permitió prestar el servicio público conforme establece las disposiciones normativas, no perjudicar a los administrados y tramitar el procedimiento sin ningún tipo de inconveniente, es más se consiguió, eficiencia, flexibilidad y agilidad en su celebración.

Valladolid, 7 de julio de 2021.

La Consejera,

Fdo.: Ana Carlota Amigo Piquero.


PE/007228-2

CVE="BOCCL-10-021243"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 40240
BOCCL nº 272/10 del 3/8/2021
CVE: BOCCL-10-021243

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/007228-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Javier Campos de la Fuente, Dña. Nuria Rubio García, D. Diego Moreno Castrillo, Dña. María Rodríguez Díaz, D. José Ignacio Ronda Gutiérrez, Dña. Yolanda Sacristán Rodríguez y D. Pedro Luis González Reglero, relativa a distintas cuestiones sobre el servicio SMAC en la comarca del Bierzo, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 255, de 14 de junio de 2021.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/006809, PE/006836, PE/006862, PE/006863, PE/006990, PE/007061, PE/007104, PE/007111, PE/007113 a PE/007124, PE/007145 a PE/007152, PE/007154 a PE/007160, PE/007163 a PE/007166, PE/007168 a PE/007195, PE/007198 a PE/007218, PE/007220, PE/007221, PE/007223 a PE/007239, PE/007241 a PE/007243, PE/007245 a PE/007333, PE/007336, PE/007337 y PE/007340 a PE/007356, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de julio 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.


TEXTO


Contestacion a la Pregunta con respuesta Escrita referencia P.E./007228, formulada por los Procuradores D. Javier Campos de la Fuente, D.ª Nuria Rubio García, D. Diego Moreno Castrillo, D.ª María Rodríguez Díaz, D. José Ignacio Ronda Gutiérrez, D.ª Yolanda Sacristán Rodríguez y D. Pedro González Reglero pertencientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y Leon, relativa a distintas cuestiones sobre el servicio SMAC en la Comarca del Bierzo.

En relación a las cuestiones que se plantean en la pregunta escrita de referencia se informa

1- En relación con la primera cuestión planteada, intenciones de la administración

autonómica en relación a la implantación de la modalidad “on line”, cabe señalar que en términos generales, no podemos olvidar que en la actualidad el legislador va evolucionando y se adapta al ritmo que va la sociedad y con ella los medios informáticos y telemáticos, sea cualquiera la materia que regule, así en el ámbito laboral como sucede con el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, como en el ámbito administrativo. Ejemplo de esto lo encontramos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que prevé un concepto de procedimiento administrativo que está adaptado a la forma de actuación de las Administraciones tanto al contexto histórico como a la realidad social de cada momento.

De ahí, que se haya contemplado el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación que está afectando profundamente a la forma y al contenido de las relaciones de la Administración con los ciudadanos y las empresas. El impacto de las nuevas tecnologías en las relaciones administrativas, se observó con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que les dio carta de naturaleza legal, al establecer el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, así como la obligación de éstas de dotarse de los medios y sistemas necesarios para que ese derecho pudiera ejercerse. Sin embargo, en el entorno actual, la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones. Porque una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no sólo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados. En efecto, la constancia de documentos y actuaciones en un archivo electrónico facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, pues permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los interesados.

Este marco de actuación y la situación de pandemia sanitaria han hecho que la administración y la sociedad en su conjunto se hayan ido adaptando a las necesidades que han ido surgiendo, como evitar desplazamientos, minimizar contactos presenciales y solo en caso de celebrarse procedimientos administrativos presenciales adoptar medidas de protección. Estas circunstancias han facilitado el uso frecuente de medios electrónicos.

Así las cosas, se valoró la celebración telemática de los actos de conciliación del Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación (SMAC) que desarrolla la Oficina Territorial de Trabajo (OTT) de León en Ponferrada. Sin dejar de utilizar el sistema presencial, puesto que en ningún momento se ha omitido, de hecho dos funcionarias del SMAC han seguido desplazándose a la localidad de Ponferrada para la celebración de actos de conciliación. Permitiendo que los actos de celebración se realizasen de ambas formas, presencial y telemático, ofreciendo a las partes afectadas (Abogados de los trabajadores y empresas) la posibilidad de incrementarse de 1 a 2 días de la semana para la celebración electrónica de los actos de conciliación y facilitar el acceso al servicio de todos los ciudadanos.

El uso de los medios telemáticos no es ajeno a estos profesionales por cuanto en el ámbito judicial, muchos procedimientos también se están realizando de forma telemática en Ponferrada. Por lo que se estima valorar la posibilidad de ir introduciendo este sistema que ya de manera normalizada está implantado en los Juzgados con resultados satisfactorios.

2- La puesta en marcha del sistema telemático en los actos de conciliación que se celebraron en la localidad de Ponferrada todos los jueves, ha venido precedido de un intenso trabajo previo, en el que convivían los dos sistemas, el presencial y el telemático.

Tras el estudio de distintas opciones, se optó por un procedimiento que permite a cada de una de las partes que interviene en una conciliación, optar por el modelo que mejor respondiese a sus necesidades. Adaptándose a las necesidades de los administrados. No obstante, previamente a su inicio se presentó el proyecto y se mantuvo informados a los agentes económicos y sociales del Diálogo Social, al Colegio de Abogados de León y al Colegio de Graduados Sociales.

Téngase en cuenta, que todos los actos de conciliación celebrados telemáticamente fueron con el previo acuerdo de las partes, de hecho si alguna de partes implicadas manifestaba su no disposición a medios electrónicos, el acto se celebró presencial, puesto que como ya se ha señalado anteriormente no se ha dejado de utilizar la modalidad presencial en ningún momento. La opción presencial siempre ha permanecido.

El objetivo que se persigue, en todo momento, en aras de mejorar la prestación del servicio del SMAC, es dotarle de mayor flexibilidad y extender el servicio telemático del SMAC a otros municipios de Castilla y León, especialmente aquellos con mayor actividad económica, facilitando el acceso a este servicio a todos los ciudadanos de la Comunidad vivan donde vivan.

3-La celebración de actos de conciliación en la modalidad “on line”, que también se realizó a finales del año 2020 en otra provincia de Castilla y León, permitió prestar el servicio público conforme establece las disposiciones normativas, no perjudicar a los administrados y tramitar el procedimiento sin ningún tipo de inconveniente, es más se consiguió, eficiencia, flexibilidad y agilidad en su celebración.

Valladolid, 7 de julio de 2021.

La Consejera,

Fdo.: Ana Carlota Amigo Piquero.


PE/007228-2

CVE="BOCCL-10-021243"



Sede de las Cortes de Castilla y León