PNL/001208-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001208-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, instando a la Junta de Castilla y León a que requiera del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico que se reconsidere la redacción del artículo 34.2 del proyecto normativo para la revisión del Plan Hidrológico de la Cuenca del Duero, actualmente sometido a información pública, de forma coherente con la regulación contenida en otros planes hidrológicos, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 17 de septiembre de 2021, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001205 a PNL/001209.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de septiembre de 2021.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el PLENO.

ANTECEDENTES

El territorio español de la cuenca hidrográfica cubre unos 79.000 km2, abarcando 709 masas de agua superficial, de las cuales 690 son ríos. A nivel administrativo, comprende ocho comunidades autónomas, cerca de 2.000 municipios y 5.000 núcleos de población. De toda su extensión superficial, el 98,25 % pertenece a la Comunidad Autónoma de Castilla y León; con lo que queda patente la identidad de Castilla y León con la cuenca del Duero, y la vinculación paisajística, social, cultural y económica de sus municipios y poblaciones.

El Plan Hidrológico de Cuenca del Duero es el instrumento que permite alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica que fijados en la Ley de Aguas. El vigente Plan (2015-2021) tiene entre sus objetivos, además de los relacionados con el estado y adecuada protección de las aguas y del dominio público hidráulico, uno sumamente importante: alcanzar el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial; por lo que se configura a su vez como un instrumento de ordenación y de desarrollo territorial.

En este sentido ha de mencionarse que la cuenca del Duero concentra la mayor superficie de plantaciones de chopo en España, en torno a 41.300 ha, superficie que produce las dos terceras partes de la madera para la industria a nivel nacional.

Castilla y León cuenta además con unos 75.000 populicultores, mayoritariamente particulares; pero también de titularidad pública: el 48 % de las choperas existentes están en manos de ayuntamientos y entidades locales menores, constituyendo su aprovechamiento la principal fuente de ingresos y el sostén de los necesarios servicios a su población.

El plan hidrológico vigente establece en su artículo 32.2 la prohibición de la plantación de cultivos arbóreos en cauce o servidumbre.

Sin embargo, en la revisión para el periodo 2021-2027 del Plan, ahora mismo en periodo de información pública, se recoge en el art. 34 punto 2 de las disposiciones normativas la siguiente redacción:

"2. Condicionado particular para cultivos arbóreos.

a) Con carácter general, no se permitirán las plantaciones de cultivos arbóreos (plantaciones de variedades monoclonales en marcos regulares) en el cauce de los ríos. No obstante, cuando el río disponga de deslinde cartográfico en el SNCZI y se hayan delimitado sus cauces activos, se podrán autorizar las plantaciones comerciales en el dominio público hidráulico, respetando la anchura mínima de espacio ribereño (ARmin) a que se refiere el artículo 18 de esta Normativa, en la que en ningún caso se permitirán estas plantaciones comerciales".

Significa esto que, con carácter general, la Confederación Hidrográfica del Duero pretende prohibir la plantación de choperas en el Dominio Público Hidráulico Cartográfico, preservando una banda de protección que define como "Zona de Anchura Mínima de Ribera", establecida sólo en algunos pocos cauces de la demarcación.

Mientras tanto, se da la circunstancia que otros organismos de cuenca, en el mismo proceso de revisión de sus planes, lo regulan de forma diferente:

a. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil permite la plantación de choperas en Dominio Público Hidraulico.

b. La Confederación Hidrográfica del Ebro fomenta la plantación de choperas en Dominio Público Hidraulico.

Tanto en la CHEbro como en la CHMiño-Sil entienden que, respetando la vegetación natural próxima al cauce de aguas bajas y a partir de una distancia de 5 metros de la misma, en la mayoría de los casos, se puede plantar una chopera.

Resulta pues sorprendente esta incongruencia, en los planteamientos de tres Confederaciones Hidrográficas que pertenecen al mismo Ministerio (Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico), y siendo la Demarcación del Duero la que más choperas alberga, los perjuicios causados por esta decisión son muy relevantes, y los beneficios que aporta nadie los comparte, como han venido diciendo numerosas asociaciones empresariales del sector y entidades locales.

Ello implicará una afección del 10,4 % (4.279 ha) de la superficie plantada dentro de la Demarcación en base a la cartografía de cauces con DPH Cartográfico publicada a fecha de octubre de 2019.

Desde una concepción ambiental, como queda reflejado en diversos estudios sobre el tema, estamos hablando de un cultivo apto para zonas de mala calidad agronómica de suelo, es decir, donde no se pueden realizar cultivos agrícolas por motivos de rentabilidad o por ser terrenos parcialmente inundados por el río en las grandes avenidas.

Las choperas actúan como sistemas naturales de depuración ripícola al capturar los pesticidas, abonos y otros contaminantes utilizados en los cultivos agrícolas colindantes, es decir; son filtros verdes de las aguas de escorrentía superficial y de la capa freática antes de que alcancen el río.

Los chopos contribuyen a la estabilización de las riberas y sus márgenes y reducen la erosión y arrastre del suelo provocado por las avenidas extraordinarias de los ríos, mejoran el paisaje, aportan biodiversidad y protegen los cultivos en zonas expuestas a vientos de gran intensidad.

Además, la alta capacidad de crecimiento del chopo favorece su función de sumidero de carbono, disminuyendo el porcentaje de gases de efecto invernadero presentes en nuestra atmósfera.

Las consecuencias socioeconómicas más importantes de la aplicación de este criterio en el ámbito de la cuenca del río Duero son:

a. Pérdidas en superficie de choperas: más de 5.000 ha (incluyendo franjas de protección), afectando a un 12 % del total.

b. Pérdidas económicas: más de 20 millones de euros anuales, en un sector plenamente competitivo y perfectamente organizado en toda su cadena de valor.

c. Pérdidas en puestos de trabajo: más de 1.300, de los cuales, 430 están en el medio rural.

No se puede entender y menos compartir, que, en un contexto de emergencia nacional en la lucha contra la despoblación, se plantee por la Confederación Hidrográfica del Duero una medida que incide negativamente en la economía y el empleo de nuestras áreas rurales; una medida que genera abandono y confrontación, sin aportar ningún beneficio, ni siquiera ambiental.

La compleja regulación que se ha establecido en el articulado propuesto por la CH Duero genera una total incertidumbre respecto a las posibilidades de plantación de una determinada parcela, que queda sujeta, en su caso, a la definición del ARMin en cada tramo de río y a sus posibles modificaciones.

Además, la regulación planteada se basa en el denominado Dominio Público Hidráulico cartográfico, que no es otra cosa que la plasmación geográfica de un modelo matemático con los errores intrínsecos a los mismos. Las líneas definidas como Dominio Público Hidráulico cartográfico no han sido objeto de tramitación administrativa alguna y no tienen la validez jurídica que el procedimiento administrativo otorga a un deslinde; sin embargo, se está aplicando por la CHDuero de forma generalizada con claros efectos jurídicos.

Por todo lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León que requiera al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico:

1. Que adopte y coordine, de forma coherente con otras estrategias medioambientales, soluciones nacionales a problemas que están presentes en varias demarcaciones hidrográficas españolas; y que las mismas se articulen de igual forma en todos los planes hidrológicos de cuenca.

2. Que reconsidere la postura de la CH Duero en la redacción del artículo 34.2 del proyecto normativo del Plan, para no ocasionar graves daños en la economía y el empleo de Castilla y León; con repercusión también en los ingresos de muchas entidades locales y en los servicios públicos prestados por ellas.

3. Que permita, al igual que las Confederaciones del Ebro y del Miño-Sil, la plantación de choperas en Dominio Público hidráulico cartográfico, con una distancia de 5 metros a la banda de vegetación natural próxima al cauce de aguas bajas".

Valladolid, 15 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PNL/001208-01

CVE="BOCCL-10-021961"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 41944-41947
BOCCL nº 284/10 del 23/9/2021
CVE: BOCCL-10-021961

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001208-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, instando a la Junta de Castilla y León a que requiera del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico que se reconsidere la redacción del artículo 34.2 del proyecto normativo para la revisión del Plan Hidrológico de la Cuenca del Duero, actualmente sometido a información pública, de forma coherente con la regulación contenida en otros planes hidrológicos, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 17 de septiembre de 2021, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001205 a PNL/001209.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de septiembre de 2021.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el PLENO.

ANTECEDENTES

El territorio español de la cuenca hidrográfica cubre unos 79.000 km2, abarcando 709 masas de agua superficial, de las cuales 690 son ríos. A nivel administrativo, comprende ocho comunidades autónomas, cerca de 2.000 municipios y 5.000 núcleos de población. De toda su extensión superficial, el 98,25 % pertenece a la Comunidad Autónoma de Castilla y León; con lo que queda patente la identidad de Castilla y León con la cuenca del Duero, y la vinculación paisajística, social, cultural y económica de sus municipios y poblaciones.

El Plan Hidrológico de Cuenca del Duero es el instrumento que permite alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica que fijados en la Ley de Aguas. El vigente Plan (2015-2021) tiene entre sus objetivos, además de los relacionados con el estado y adecuada protección de las aguas y del dominio público hidráulico, uno sumamente importante: alcanzar el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial; por lo que se configura a su vez como un instrumento de ordenación y de desarrollo territorial.

En este sentido ha de mencionarse que la cuenca del Duero concentra la mayor superficie de plantaciones de chopo en España, en torno a 41.300 ha, superficie que produce las dos terceras partes de la madera para la industria a nivel nacional.

Castilla y León cuenta además con unos 75.000 populicultores, mayoritariamente particulares; pero también de titularidad pública: el 48 % de las choperas existentes están en manos de ayuntamientos y entidades locales menores, constituyendo su aprovechamiento la principal fuente de ingresos y el sostén de los necesarios servicios a su población.

El plan hidrológico vigente establece en su artículo 32.2 la prohibición de la plantación de cultivos arbóreos en cauce o servidumbre.

Sin embargo, en la revisión para el periodo 2021-2027 del Plan, ahora mismo en periodo de información pública, se recoge en el art. 34 punto 2 de las disposiciones normativas la siguiente redacción:

"2. Condicionado particular para cultivos arbóreos.

a) Con carácter general, no se permitirán las plantaciones de cultivos arbóreos (plantaciones de variedades monoclonales en marcos regulares) en el cauce de los ríos. No obstante, cuando el río disponga de deslinde cartográfico en el SNCZI y se hayan delimitado sus cauces activos, se podrán autorizar las plantaciones comerciales en el dominio público hidráulico, respetando la anchura mínima de espacio ribereño (ARmin) a que se refiere el artículo 18 de esta Normativa, en la que en ningún caso se permitirán estas plantaciones comerciales".

Significa esto que, con carácter general, la Confederación Hidrográfica del Duero pretende prohibir la plantación de choperas en el Dominio Público Hidráulico Cartográfico, preservando una banda de protección que define como "Zona de Anchura Mínima de Ribera", establecida sólo en algunos pocos cauces de la demarcación.

Mientras tanto, se da la circunstancia que otros organismos de cuenca, en el mismo proceso de revisión de sus planes, lo regulan de forma diferente:

a. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil permite la plantación de choperas en Dominio Público Hidraulico.

b. La Confederación Hidrográfica del Ebro fomenta la plantación de choperas en Dominio Público Hidraulico.

Tanto en la CHEbro como en la CHMiño-Sil entienden que, respetando la vegetación natural próxima al cauce de aguas bajas y a partir de una distancia de 5 metros de la misma, en la mayoría de los casos, se puede plantar una chopera.

Resulta pues sorprendente esta incongruencia, en los planteamientos de tres Confederaciones Hidrográficas que pertenecen al mismo Ministerio (Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico), y siendo la Demarcación del Duero la que más choperas alberga, los perjuicios causados por esta decisión son muy relevantes, y los beneficios que aporta nadie los comparte, como han venido diciendo numerosas asociaciones empresariales del sector y entidades locales.

Ello implicará una afección del 10,4 % (4.279 ha) de la superficie plantada dentro de la Demarcación en base a la cartografía de cauces con DPH Cartográfico publicada a fecha de octubre de 2019.

Desde una concepción ambiental, como queda reflejado en diversos estudios sobre el tema, estamos hablando de un cultivo apto para zonas de mala calidad agronómica de suelo, es decir, donde no se pueden realizar cultivos agrícolas por motivos de rentabilidad o por ser terrenos parcialmente inundados por el río en las grandes avenidas.

Las choperas actúan como sistemas naturales de depuración ripícola al capturar los pesticidas, abonos y otros contaminantes utilizados en los cultivos agrícolas colindantes, es decir; son filtros verdes de las aguas de escorrentía superficial y de la capa freática antes de que alcancen el río.

Los chopos contribuyen a la estabilización de las riberas y sus márgenes y reducen la erosión y arrastre del suelo provocado por las avenidas extraordinarias de los ríos, mejoran el paisaje, aportan biodiversidad y protegen los cultivos en zonas expuestas a vientos de gran intensidad.

Además, la alta capacidad de crecimiento del chopo favorece su función de sumidero de carbono, disminuyendo el porcentaje de gases de efecto invernadero presentes en nuestra atmósfera.

Las consecuencias socioeconómicas más importantes de la aplicación de este criterio en el ámbito de la cuenca del río Duero son:

a. Pérdidas en superficie de choperas: más de 5.000 ha (incluyendo franjas de protección), afectando a un 12 % del total.

b. Pérdidas económicas: más de 20 millones de euros anuales, en un sector plenamente competitivo y perfectamente organizado en toda su cadena de valor.

c. Pérdidas en puestos de trabajo: más de 1.300, de los cuales, 430 están en el medio rural.

No se puede entender y menos compartir, que, en un contexto de emergencia nacional en la lucha contra la despoblación, se plantee por la Confederación Hidrográfica del Duero una medida que incide negativamente en la economía y el empleo de nuestras áreas rurales; una medida que genera abandono y confrontación, sin aportar ningún beneficio, ni siquiera ambiental.

La compleja regulación que se ha establecido en el articulado propuesto por la CH Duero genera una total incertidumbre respecto a las posibilidades de plantación de una determinada parcela, que queda sujeta, en su caso, a la definición del ARMin en cada tramo de río y a sus posibles modificaciones.

Además, la regulación planteada se basa en el denominado Dominio Público Hidráulico cartográfico, que no es otra cosa que la plasmación geográfica de un modelo matemático con los errores intrínsecos a los mismos. Las líneas definidas como Dominio Público Hidráulico cartográfico no han sido objeto de tramitación administrativa alguna y no tienen la validez jurídica que el procedimiento administrativo otorga a un deslinde; sin embargo, se está aplicando por la CHDuero de forma generalizada con claros efectos jurídicos.

Por todo lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León que requiera al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico:

1. Que adopte y coordine, de forma coherente con otras estrategias medioambientales, soluciones nacionales a problemas que están presentes en varias demarcaciones hidrográficas españolas; y que las mismas se articulen de igual forma en todos los planes hidrológicos de cuenca.

2. Que reconsidere la postura de la CH Duero en la redacción del artículo 34.2 del proyecto normativo del Plan, para no ocasionar graves daños en la economía y el empleo de Castilla y León; con repercusión también en los ingresos de muchas entidades locales y en los servicios públicos prestados por ellas.

3. Que permita, al igual que las Confederaciones del Ebro y del Miño-Sil, la plantación de choperas en Dominio Público hidráulico cartográfico, con una distancia de 5 metros a la banda de vegetación natural próxima al cauce de aguas bajas".

Valladolid, 15 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PNL/001208-01

CVE="BOCCL-10-021961"



Sede de las Cortes de Castilla y León