PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007502, PE/007692, PE/007693, PE/007695, PE/007701, PE/007713, PE/007715, PE/007719 a PE/007722, PE/007724, PE/007728 a PE/007730, PE/007732, PE/007735 a PE/007738, PE/007740 a PE/007743, PE/007746, PE/007747, PE/007751 a PE/007759, PE/007761, PE/007768, PE/007777 a PE/007784, PE/007786, PE/007788 a PE/007801, PE/007803 a PE/007805, PE/007807, PE/007810, PE/007815, PE/007820, PE/007833, PE/007834, PE/007838, PE/007839, PE/007847, PE/007855 a PE/007860, PE/007862 a PE/007868, PE/007870, PE/007871, PE/007888, PE/007891, PE/007892, PE/007894, PE/007898 a PE/007901, PE/007907 y PE/007908, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de octubre de 2021.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.
Contestación a la Pregunta Escrita P.E./1007728 formulada por D. Pedro José Pascual Muñoz, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, relativa al grado de cumplimiento de la PNL/000542, aprobada por el Pleno.
En relación con la Resolución aprobada por el Pleno delas Cortes de Castilla y León, en sesión celebrada el día 4 de noviembre de 2020, con motivo del debate de la Proposición No de Ley PNL/1000542, relativa a los Desfibriladores Externos Semiautomáticos (DESA), se informa que la legislación actualmente en vigor en nuestra Comunidad Autónoma, establecida en el Decreto 9/2008, de 31 de enero, por el que se regula el uso de los Desfibriladores Externos Semiautomáticos por personal no sanitario, deja libertad para la instalación de estos dispositivos a las entidades públicas o privadas, así como a los particulares, que deseen instalar o dispongan de los citados DESA, no siendo posible obligar al cumplimiento de unas ratios o distancias de equipos por habitante.
Por lo que se refiere a la formación de la ciudadanía, cabe señalar que se encuentra encomendada a entidades o empresas formadoras autorizadas, cumpliendo los requisitos establecidos en los Anexos del Decreto, para lo cual existe un Registro relativo al uso de DESA por personal no sanitario de Castilla y León.
En cuanto al mantenimiento de estos dispositivos, el citado Decreto 9/2008, de 31 de enero, encomienda a las entidades públicas o privadas, así como a los particulares, que deseen instalar o dispongan de un DESA, la conservación y mantenimiento del mismo, siendo los titulares los responsables de ello.
Por otra parte, los órganos competentes en materia de inspección y control, es decir, los Servicios Oficiales de Salud Pública de los diferentes Servicios Territoriales, tienen atribuida la competencia de inspección tanto de las entidades o empresas formadoras, como de todas aquellas instalaciones que dispongan de un DESA, aplicándose el régimen sancionador previsto en la normativa sectorial sanitaria.
Valladolid, 6 de octubre de 2021.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Verónica Casado Vicente.
PE/007728-2
CVE="BOCCL-10-023070"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007502, PE/007692, PE/007693, PE/007695, PE/007701, PE/007713, PE/007715, PE/007719 a PE/007722, PE/007724, PE/007728 a PE/007730, PE/007732, PE/007735 a PE/007738, PE/007740 a PE/007743, PE/007746, PE/007747, PE/007751 a PE/007759, PE/007761, PE/007768, PE/007777 a PE/007784, PE/007786, PE/007788 a PE/007801, PE/007803 a PE/007805, PE/007807, PE/007810, PE/007815, PE/007820, PE/007833, PE/007834, PE/007838, PE/007839, PE/007847, PE/007855 a PE/007860, PE/007862 a PE/007868, PE/007870, PE/007871, PE/007888, PE/007891, PE/007892, PE/007894, PE/007898 a PE/007901, PE/007907 y PE/007908, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de octubre de 2021.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita P.E./1007728 formulada por D. Pedro José Pascual Muñoz, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, relativa al grado de cumplimiento de la PNL/000542, aprobada por el Pleno.
En relación con la Resolución aprobada por el Pleno delas Cortes de Castilla y León, en sesión celebrada el día 4 de noviembre de 2020, con motivo del debate de la Proposición No de Ley PNL/1000542, relativa a los Desfibriladores Externos Semiautomáticos (DESA), se informa que la legislación actualmente en vigor en nuestra Comunidad Autónoma, establecida en el Decreto 9/2008, de 31 de enero, por el que se regula el uso de los Desfibriladores Externos Semiautomáticos por personal no sanitario, deja libertad para la instalación de estos dispositivos a las entidades públicas o privadas, así como a los particulares, que deseen instalar o dispongan de los citados DESA, no siendo posible obligar al cumplimiento de unas ratios o distancias de equipos por habitante.
Por lo que se refiere a la formación de la ciudadanía, cabe señalar que se encuentra encomendada a entidades o empresas formadoras autorizadas, cumpliendo los requisitos establecidos en los Anexos del Decreto, para lo cual existe un Registro relativo al uso de DESA por personal no sanitario de Castilla y León.
En cuanto al mantenimiento de estos dispositivos, el citado Decreto 9/2008, de 31 de enero, encomienda a las entidades públicas o privadas, así como a los particulares, que deseen instalar o dispongan de un DESA, la conservación y mantenimiento del mismo, siendo los titulares los responsables de ello.
Por otra parte, los órganos competentes en materia de inspección y control, es decir, los Servicios Oficiales de Salud Pública de los diferentes Servicios Territoriales, tienen atribuida la competencia de inspección tanto de las entidades o empresas formadoras, como de todas aquellas instalaciones que dispongan de un DESA, aplicándose el régimen sancionador previsto en la normativa sectorial sanitaria.
Valladolid, 6 de octubre de 2021.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Verónica Casado Vicente.
PE/007728-2
CVE="BOCCL-10-023070"