PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007502, PE/007692, PE/007693, PE/007695, PE/007701, PE/007713, PE/007715, PE/007719 a PE/007722, PE/007724, PE/007728 a PE/007730, PE/007732, PE/007735 a PE/007738, PE/007740 a PE/007743, PE/007746, PE/007747, PE/007751 a PE/007759, PE/007761, PE/007768, PE/007777 a PE/007784, PE/007786, PE/007788 a PE/007801, PE/007803 a PE/007805, PE/007807, PE/007810, PE/007815, PE/007820, PE/007833, PE/007834, PE/007838, PE/007839, PE/007847, PE/007855 a PE/007860, PE/007862 a PE/007868, PE/007870, PE/007871, PE/007888, PE/007891, PE/007892, PE/007894, PE/007898 a PE/007901, PE/007907 y PE/007908, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de octubre de 2021.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.
Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1007805, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Carlos Fernández Herrera, D.ª Laura Pelegrina Cortijo y D. Jesús Guerrero Arroyo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a número de alumnos con necesidades educativas específicas en los centros escolares públicos y concertados de educación infantil, primaria y secundaria.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1007805, se manifiesta lo siguiente:
El fichero automatizado de datos denominado: “Datos relativos al alumnado con Necesidades Educativas Específicas”, creado en la Consejería de Educación por Orden EDU/571/2005, de 26 de abril, es la fuente de información para cualquier órgano de la Consejería de Educación que necesite tener conocimiento de datos relativos a los alumnos de este tipo matriculados en centros docentes de Castilla y León.
El Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, (Reglamento general de protección de datos), establece en su artículo 4 la definición de “datos personales” como toda información sobre una persona física identificada o identificable; por otra parte se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador o uno o varios elementos propios de su identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona.
La información solicitada no impedirían la identificación de las personas afectadas, ya que se facilitan varios elementos propios de su identidad física, psíquica y cultural, debido a que en algunos supuestos solo hay una persona en una determinada categoría, con un determinado sexo, en un curso determinado y en un año académico, lo que vulneraría la intimidad de dicha persona puesto que sería fácilmente identificable, además de que la información solicitada se refiere a menores de edad.
No obstante, en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, es objeto de publicidad activa, facilitada a través del Portal de Gobierno Abierto integrado en la web corporativa de la Junta de Castilla y León, la estadística de alumnado con necesidades educativas específicas desglosado por provincias, tipo de centro, de alumnado y sexo, accesible en el siguiente enlace https://datosabiertos.jcyl.es/web/jcyl/set/es/educacion/acneae-provincias/1284993296342.
Valladolid, 6 de octubre de 2021.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Rocío Lucas Navas.
PE/007805-2
CVE="BOCCL-10-023125"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007502, PE/007692, PE/007693, PE/007695, PE/007701, PE/007713, PE/007715, PE/007719 a PE/007722, PE/007724, PE/007728 a PE/007730, PE/007732, PE/007735 a PE/007738, PE/007740 a PE/007743, PE/007746, PE/007747, PE/007751 a PE/007759, PE/007761, PE/007768, PE/007777 a PE/007784, PE/007786, PE/007788 a PE/007801, PE/007803 a PE/007805, PE/007807, PE/007810, PE/007815, PE/007820, PE/007833, PE/007834, PE/007838, PE/007839, PE/007847, PE/007855 a PE/007860, PE/007862 a PE/007868, PE/007870, PE/007871, PE/007888, PE/007891, PE/007892, PE/007894, PE/007898 a PE/007901, PE/007907 y PE/007908, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de octubre de 2021.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.
TEXTO
Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1007805, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Carlos Fernández Herrera, D.ª Laura Pelegrina Cortijo y D. Jesús Guerrero Arroyo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a número de alumnos con necesidades educativas específicas en los centros escolares públicos y concertados de educación infantil, primaria y secundaria.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1007805, se manifiesta lo siguiente:
El fichero automatizado de datos denominado: “Datos relativos al alumnado con Necesidades Educativas Específicas”, creado en la Consejería de Educación por Orden EDU/571/2005, de 26 de abril, es la fuente de información para cualquier órgano de la Consejería de Educación que necesite tener conocimiento de datos relativos a los alumnos de este tipo matriculados en centros docentes de Castilla y León.
El Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, (Reglamento general de protección de datos), establece en su artículo 4 la definición de “datos personales” como toda información sobre una persona física identificada o identificable; por otra parte se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador o uno o varios elementos propios de su identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona.
La información solicitada no impedirían la identificación de las personas afectadas, ya que se facilitan varios elementos propios de su identidad física, psíquica y cultural, debido a que en algunos supuestos solo hay una persona en una determinada categoría, con un determinado sexo, en un curso determinado y en un año académico, lo que vulneraría la intimidad de dicha persona puesto que sería fácilmente identificable, además de que la información solicitada se refiere a menores de edad.
No obstante, en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, es objeto de publicidad activa, facilitada a través del Portal de Gobierno Abierto integrado en la web corporativa de la Junta de Castilla y León, la estadística de alumnado con necesidades educativas específicas desglosado por provincias, tipo de centro, de alumnado y sexo, accesible en el siguiente enlace https://datosabiertos.jcyl.es/web/jcyl/set/es/educacion/acneae-provincias/1284993296342.
Valladolid, 6 de octubre de 2021.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Rocío Lucas Navas.
PE/007805-2
CVE="BOCCL-10-023125"