PE/007874-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/007874-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. Laura Domínguez Arroyo, relativa a distintas cuestiones sobre subvenciones del Fondo de Cooperación Social 2021 para oficinas de asistencia e inventario de bienes, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 285, de 27 de septiembre de 2021.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007384, PE/007387, PE/007809, PE/007811 a PE/007814, PE/007816, PE/007818, PE/007819, PE/007821 a PE/007832, PE/007835 a PE/007837, PE/007840 a PE/007846, PE/007848 a PE/007854, PE/007861, PE/007873 a PE/007875, PE/007877 a PE/007890, PE/007893, PE/007896, PE/007897, PE/007902 a PE/007905, PE/008190, PE/008225 y PE/008228, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de noviembre de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita, P.E./007874, formulada por D.ª Laura Domínguez Arroyo, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, relativa a Orden PRE/833/2021, de 23 de junio, por la que se conceden ayudas con cargo al Fondo de Cooperación Económica Local General 2021.

En contestación a la Pregunta Escrita de referencia se informa que las oficinas de asistencia y asesoramiento son servicios propios de las Diputaciones Provinciales y del Consejo Comarcal de El Bierzo y forman parte de su estructura organizativa. En este sentido, estas oficinas están localizadas en las dependencias de las instituciones provinciales y del mencionado Consejo Comarcal.

Las funciones de estas oficinas del SAM está relacionada directamente con las competencias de las Diputaciones Provinciales, a que se refiere el artículo 36 1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, que atribuye a estas la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios. En el mismo sentido, en relación con la Comarca del Bierzo, en virtud de las competencias recogidas en el artículo 8 de su ley de creación y regulación (Ley 1/1991, de 14 de marzo, por la que se crea y regula la Comarca de El Bierzo)

La carencia de medios humanos, técnicos y financieros que sufren numerosos municipios de Castilla y León les dificulta enormemente la tarea de prestar a los ciudadanos en ellos residentes los servicios mínimos e incluso de cumplir los más elementales cometidos que el ordenamiento jurídico les atribuye. En este sentido, la creación y el mantenimiento de estas oficinas que presten asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, es una medida que contribuye sin duda a superar estas dificultades y a lograr una mejor prestación de servicios, por lo que desde la Junta de Castilla y León mantiene desde el año 1985 la convocatoria anual de esta línea de ayudas a las Diputaciones Provinciales y desde su creación a El Consejo Comarcal del Bierzo.

Respecto a en qué municipios se ha realizado actuaciones en relación con el inventario de bienes; la Orden PRE /833/2021, de 23 de junio, antes citada, dispone en su artículo cuarto lo siguiente:

“Cuarto.

1.- Los gastos a los que se destine la ayuda, deberán ejecutarse antes del 31 de diciembre de 2021, excepto en aquellos casos en los que si al finalizar el ejercicio 2021, la Entidad correspondiente no pudiera acreditar el reconocimiento de las obligaciones derivadas de la formación de Inventarios de bienes, podrá justificar su realización a lo largo del año 2022, siempre que el resto de los gastos ocasionados por la Oficina superen el 100% del presupuesto considerado en la concesión de estas ayudas. Si no superasen dicho importe, se les exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas.

2.- A efectos de justificar las ayudas destinadas a financiar estos gastos, las entidades locales beneficiarias deberán remitir a la Consejería de la Presidencia antes del 31 de enero de 2022, con la excepción mencionada del apartado anterior, certificado expedido por la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno del Presidente, sobre su coste anual, así como de la constancia de sus correspondientes facturas o documentos justificativos, cumplimentándose el Anexo III de esta Orden, y acompañándose de la siguiente documentación:

a) Informe sobre las actuaciones desarrolladas por las Oficinas en el año 2021.

b) La justificación del programa de Inventarios de bienes, si se hubiese realizado.

3.- La falta de acreditación de la justificación definitiva del coste establecido en el apartado anterior y el incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden o la aplicación de la ayuda a fines distintos de los previstos, dará lugar a la revocación de la ayuda con la consiguiente obligación de reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, según establece el artículo 15.2 de la Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre.

4.- La justificación deberá presentarse por medios electrónicos a través del formulario electrónico denominado «Presentación de la documentación necesaria para la justificación de la ayuda concedida» disponible en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://wwvv.tramitacastillayleon.jcyl.es), al que se adjuntarán como archivos informáticos el Anexo III de la presente orden, el informe de actuaciones y la justificación del programa de inventarios de bienes, en su caso, mediante su copia digitalizada (escaneada), siguiendo las instrucciones y controles creados específicamente. El Anexo III estará disponible en la página web de la Junta de Castilla y León (http://wwwjcyl.es).

5.- En casos debidamente justificados, el Director de Administración Local podrá conceder prórroga en el plazo establecido para la ejecución del gasto subvencionado y para la justificación de la ayuda concedida.

6.- La Consejería de la Presidencia, en el ejercicio de sus funciones de seguimiento y control, podrá requerir a los beneficiarios, en cualquier momento, la documentación que estime oportuna para la acreditación de la correcta aplicación de las ayudas concedidas.”

Por tanto, todavía no ha vencido el plazo para la justificación de las actuaciones subvencionables en estas ayudas, por lo que en este momento no podemos dar contestación a dicha pregunta, ni tampoco a las cuantías desagregadas con las actuaciones concretas que se han realizado en cada caso, hasta que no se presenten por los beneficiarios la justificación de la ayudas.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando.


PE/007874-2

CVE="BOCCL-10-023358"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 46598
BOCCL nº 309/10 del 15/11/2021
CVE: BOCCL-10-023358

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/007874-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. Laura Domínguez Arroyo, relativa a distintas cuestiones sobre subvenciones del Fondo de Cooperación Social 2021 para oficinas de asistencia e inventario de bienes, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 285, de 27 de septiembre de 2021.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007384, PE/007387, PE/007809, PE/007811 a PE/007814, PE/007816, PE/007818, PE/007819, PE/007821 a PE/007832, PE/007835 a PE/007837, PE/007840 a PE/007846, PE/007848 a PE/007854, PE/007861, PE/007873 a PE/007875, PE/007877 a PE/007890, PE/007893, PE/007896, PE/007897, PE/007902 a PE/007905, PE/008190, PE/008225 y PE/008228, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de noviembre de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita, P.E./007874, formulada por D.ª Laura Domínguez Arroyo, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, relativa a Orden PRE/833/2021, de 23 de junio, por la que se conceden ayudas con cargo al Fondo de Cooperación Económica Local General 2021.

En contestación a la Pregunta Escrita de referencia se informa que las oficinas de asistencia y asesoramiento son servicios propios de las Diputaciones Provinciales y del Consejo Comarcal de El Bierzo y forman parte de su estructura organizativa. En este sentido, estas oficinas están localizadas en las dependencias de las instituciones provinciales y del mencionado Consejo Comarcal.

Las funciones de estas oficinas del SAM está relacionada directamente con las competencias de las Diputaciones Provinciales, a que se refiere el artículo 36 1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, que atribuye a estas la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios. En el mismo sentido, en relación con la Comarca del Bierzo, en virtud de las competencias recogidas en el artículo 8 de su ley de creación y regulación (Ley 1/1991, de 14 de marzo, por la que se crea y regula la Comarca de El Bierzo)

La carencia de medios humanos, técnicos y financieros que sufren numerosos municipios de Castilla y León les dificulta enormemente la tarea de prestar a los ciudadanos en ellos residentes los servicios mínimos e incluso de cumplir los más elementales cometidos que el ordenamiento jurídico les atribuye. En este sentido, la creación y el mantenimiento de estas oficinas que presten asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, es una medida que contribuye sin duda a superar estas dificultades y a lograr una mejor prestación de servicios, por lo que desde la Junta de Castilla y León mantiene desde el año 1985 la convocatoria anual de esta línea de ayudas a las Diputaciones Provinciales y desde su creación a El Consejo Comarcal del Bierzo.

Respecto a en qué municipios se ha realizado actuaciones en relación con el inventario de bienes; la Orden PRE /833/2021, de 23 de junio, antes citada, dispone en su artículo cuarto lo siguiente:

“Cuarto.

1.- Los gastos a los que se destine la ayuda, deberán ejecutarse antes del 31 de diciembre de 2021, excepto en aquellos casos en los que si al finalizar el ejercicio 2021, la Entidad correspondiente no pudiera acreditar el reconocimiento de las obligaciones derivadas de la formación de Inventarios de bienes, podrá justificar su realización a lo largo del año 2022, siempre que el resto de los gastos ocasionados por la Oficina superen el 100% del presupuesto considerado en la concesión de estas ayudas. Si no superasen dicho importe, se les exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas.

2.- A efectos de justificar las ayudas destinadas a financiar estos gastos, las entidades locales beneficiarias deberán remitir a la Consejería de la Presidencia antes del 31 de enero de 2022, con la excepción mencionada del apartado anterior, certificado expedido por la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno del Presidente, sobre su coste anual, así como de la constancia de sus correspondientes facturas o documentos justificativos, cumplimentándose el Anexo III de esta Orden, y acompañándose de la siguiente documentación:

a) Informe sobre las actuaciones desarrolladas por las Oficinas en el año 2021.

b) La justificación del programa de Inventarios de bienes, si se hubiese realizado.

3.- La falta de acreditación de la justificación definitiva del coste establecido en el apartado anterior y el incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden o la aplicación de la ayuda a fines distintos de los previstos, dará lugar a la revocación de la ayuda con la consiguiente obligación de reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, según establece el artículo 15.2 de la Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre.

4.- La justificación deberá presentarse por medios electrónicos a través del formulario electrónico denominado «Presentación de la documentación necesaria para la justificación de la ayuda concedida» disponible en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://wwvv.tramitacastillayleon.jcyl.es), al que se adjuntarán como archivos informáticos el Anexo III de la presente orden, el informe de actuaciones y la justificación del programa de inventarios de bienes, en su caso, mediante su copia digitalizada (escaneada), siguiendo las instrucciones y controles creados específicamente. El Anexo III estará disponible en la página web de la Junta de Castilla y León (http://wwwjcyl.es).

5.- En casos debidamente justificados, el Director de Administración Local podrá conceder prórroga en el plazo establecido para la ejecución del gasto subvencionado y para la justificación de la ayuda concedida.

6.- La Consejería de la Presidencia, en el ejercicio de sus funciones de seguimiento y control, podrá requerir a los beneficiarios, en cualquier momento, la documentación que estime oportuna para la acreditación de la correcta aplicación de las ayudas concedidas.”

Por tanto, todavía no ha vencido el plazo para la justificación de las actuaciones subvencionables en estas ayudas, por lo que en este momento no podemos dar contestación a dicha pregunta, ni tampoco a las cuantías desagregadas con las actuaciones concretas que se han realizado en cada caso, hasta que no se presenten por los beneficiarios la justificación de la ayudas.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando.


PE/007874-2

CVE="BOCCL-10-023358"



Sede de las Cortes de Castilla y León