PE/007875-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/007875-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. Laura Domínguez Arroyo, relativa a distintas cuestiones sobre subvenciones del Fondo de Cooperación Social 2021 para políticas sociales, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 285, de 27 de septiembre de 2021.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007384, PE/007387, PE/007809, PE/007811 a PE/007814, PE/007816, PE/007818, PE/007819, PE/007821 a PE/007832, PE/007835 a PE/007837, PE/007840 a PE/007846, PE/007848 a PE/007854, PE/007861, PE/007873 a PE/007875, PE/007877 a PE/007890, PE/007893, PE/007896, PE/007897, PE/007902 a PE/007905, PE/008190, PE/008225 y PE/008228, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de noviembre de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita, P.E./007875, formulada por D.ª Laura Domínguez Arroyo, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, relativa a Orden PRE/832/2021, de 23 de junio, por la que se conceden ayudas a Diputaciones Provinciales con cargo al Fondo De Cooperación Económica Local General 2021 del Fondo Complementario Para Políticas Sociales.

En contestación a la Pregunta Escrita de referencia se informa, en primer lugar, que la regulación de estas ayudas están contempladas en la disposición adicional tercera de la Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la cooperación económica local general, que contiene el régimen del complemento que perciben determinadas Diputaciones Provinciales que participan en la medida de “potenciación de competencias propias” del Acuerdo del Pacto Local de Castilla y León del año 2005, referidas a los centros de tratamiento de personas con discapacidad psíquica y a las plazas residenciales concertadas en relación con personas que padecen enfermedades mentales.

En este sentido esta línea del FCL es residual y se maneje vigente de las numerosas medidas de cooperación económica local que se pusieron en marcha como consecuencia del Acuerdo del Pacto Local de Castilla y León que estuvo vigente durante el perdido 2005 a 2011.

En relación con la cuestión referida a cuáles son los centros concretos que se ha visto beneficiados de las subvenciones concedidas por la Orden PRE /832/2021, de 23 de junio, por la que se conceden ayudas a Diputaciones Provinciales con cargo al Fondo de Cooperación Económica Local General 2021 del fondo complementario de políticas sociales, son los centros que se recogían en el pacto local del año 2005. En concreto los siguientes:

I. Centro de personas con discapacidad propios de las Diputaciones Provinciales:

AVILA: Centro Residencial “Infantas Elena y Cristina”

LEÓN: Centro Nª Sª del Valle (La Bañeza)

SALAMANCA: Residencia del centro ocupacional el Cueto

SEGOVIA: Centro de atención a minusválidos Psíquicos “El

Sotillo” (La Lastrilla) y Centro Ocupacional Dr. Núñez

(Palazuelos de Eresma)

SORIA: Residencia rehabilitadora San José (Burgo de Osma)

II. Plazas concertadas de salud mental por las Diputaciones Provinciales

AVILA Centros Sanitarios de otras instituciones

Atención Psiquiátrica San Luis Palencia

Atención Psiquiátrica San Juan de Dios. Palencia

Atención Psiquiátrica Santa Teresa. Arévalo AV

LEÓN Servicios de Atención Psiquiátrica

Atención Psiquiátrica Centro Benito Menni

Atención Psiquiátrica San Luis Palencia

Centro Asistencial San Juan de Dios Palencia

PALENCIA Servicios de Atención Psiquiátrica

Atención Psiquiátrica San Juan de Dios. Palencia

Atención Psiquiátrica San Luis Palencia

Residencia del Burgo de Osma

Fundación San Cebrián de Palencia

SORIA Servicios de Atención Psiquiátrica

Complejo hospitalario San Luis de Palencia

Centro asistencial San Juan de Dios de Palencia

ZAMORA Centros Sanitarios de otras instituciones

Centro asistencial San Juan de Dios de Palencia

Complejo hospitalario San Luis de Palencia

Respecto a qué se ha destinado las cuantías que se establecen en la resolución de la mencionada Orden, señalar que el artículo cuarto dispone lo siguiente:

“Cuarto.

1.- Los gastos por operaciones corrientes a los que se destina la ayuda, referidos a los centros de tratamiento de personas con discapacidad psíquica y a las plazas residenciales concertadas en relación con personas que padecen enfermedades mentales, deberán ejecutarse antes del 31 de diciembre de 2021.

2.- A efectos de justificar estas ayudas, las entidades locales beneficiarias deberán remitir a la Consejería de la Presidencia, antes del 31 de enero de 2022, certificado expedido por la Secretaría de la Diputación Provincial, con el visto bueno del Presidente, sobre su coste, así como de la constancia de sus correspondientes facturas o documentos justificativos, cumplimentándose el Anexo III de esta orden.

3.- La falta de acreditación de la justificación definitiva del coste establecido en el apartado anterior, el incumplimiento de las condiciones establecidas en esta Orden o la aplicación de la ayuda a fines distintos de los previstos, dará lugar a la revocación de la ayuda con la consiguiente obligación de reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, según establece el artículo 15 de la Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre.

4.- La justificación deberá presentarse por medios electrónicos a través del formulario electrónico denominado «Presentación de la documentación necesaria para la justificación de la ayuda concedida» disponible en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.trannitacastillayleon.jcyl.es), al que se adjuntará como archivo informático el Anexo III de la presente orden, mediante su copia digitalizada (escaneada), siguiendo las instrucciones y controles creados específicamente, que estará disponible en la página web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es).

5.- En casos debidamente justificados, el Director de Administración Local podrá conceder prórroga en el plazo establecido para la justificación de la ayuda concedida.

6.- La Consejería de la Presidencia, en el ejercicio de sus funciones de seguimiento y control, podrá requerir a los beneficiarios, en cualquier momento, la documentación que estime oportuna para la acreditación de la correcta aplicación de las ayudas concedidas.”

Por tanto, todavía no ha vencido el plazo para la justificación de las actuaciones subvencionables en estas ayudas, por lo que en este momento no podemos dar contestación a dicha pregunta.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando.


PE/007875-2

CVE="BOCCL-10-023359"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 46601
BOCCL nº 309/10 del 15/11/2021
CVE: BOCCL-10-023359

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/007875-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. Laura Domínguez Arroyo, relativa a distintas cuestiones sobre subvenciones del Fondo de Cooperación Social 2021 para políticas sociales, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 285, de 27 de septiembre de 2021.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007384, PE/007387, PE/007809, PE/007811 a PE/007814, PE/007816, PE/007818, PE/007819, PE/007821 a PE/007832, PE/007835 a PE/007837, PE/007840 a PE/007846, PE/007848 a PE/007854, PE/007861, PE/007873 a PE/007875, PE/007877 a PE/007890, PE/007893, PE/007896, PE/007897, PE/007902 a PE/007905, PE/008190, PE/008225 y PE/008228, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de noviembre de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita, P.E./007875, formulada por D.ª Laura Domínguez Arroyo, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, relativa a Orden PRE/832/2021, de 23 de junio, por la que se conceden ayudas a Diputaciones Provinciales con cargo al Fondo De Cooperación Económica Local General 2021 del Fondo Complementario Para Políticas Sociales.

En contestación a la Pregunta Escrita de referencia se informa, en primer lugar, que la regulación de estas ayudas están contempladas en la disposición adicional tercera de la Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la cooperación económica local general, que contiene el régimen del complemento que perciben determinadas Diputaciones Provinciales que participan en la medida de “potenciación de competencias propias” del Acuerdo del Pacto Local de Castilla y León del año 2005, referidas a los centros de tratamiento de personas con discapacidad psíquica y a las plazas residenciales concertadas en relación con personas que padecen enfermedades mentales.

En este sentido esta línea del FCL es residual y se maneje vigente de las numerosas medidas de cooperación económica local que se pusieron en marcha como consecuencia del Acuerdo del Pacto Local de Castilla y León que estuvo vigente durante el perdido 2005 a 2011.

En relación con la cuestión referida a cuáles son los centros concretos que se ha visto beneficiados de las subvenciones concedidas por la Orden PRE /832/2021, de 23 de junio, por la que se conceden ayudas a Diputaciones Provinciales con cargo al Fondo de Cooperación Económica Local General 2021 del fondo complementario de políticas sociales, son los centros que se recogían en el pacto local del año 2005. En concreto los siguientes:

I. Centro de personas con discapacidad propios de las Diputaciones Provinciales:

AVILA: Centro Residencial “Infantas Elena y Cristina”

LEÓN: Centro Nª Sª del Valle (La Bañeza)

SALAMANCA: Residencia del centro ocupacional el Cueto

SEGOVIA: Centro de atención a minusválidos Psíquicos “El

Sotillo” (La Lastrilla) y Centro Ocupacional Dr. Núñez

(Palazuelos de Eresma)

SORIA: Residencia rehabilitadora San José (Burgo de Osma)

II. Plazas concertadas de salud mental por las Diputaciones Provinciales

AVILA Centros Sanitarios de otras instituciones

Atención Psiquiátrica San Luis Palencia

Atención Psiquiátrica San Juan de Dios. Palencia

Atención Psiquiátrica Santa Teresa. Arévalo AV

LEÓN Servicios de Atención Psiquiátrica

Atención Psiquiátrica Centro Benito Menni

Atención Psiquiátrica San Luis Palencia

Centro Asistencial San Juan de Dios Palencia

PALENCIA Servicios de Atención Psiquiátrica

Atención Psiquiátrica San Juan de Dios. Palencia

Atención Psiquiátrica San Luis Palencia

Residencia del Burgo de Osma

Fundación San Cebrián de Palencia

SORIA Servicios de Atención Psiquiátrica

Complejo hospitalario San Luis de Palencia

Centro asistencial San Juan de Dios de Palencia

ZAMORA Centros Sanitarios de otras instituciones

Centro asistencial San Juan de Dios de Palencia

Complejo hospitalario San Luis de Palencia

Respecto a qué se ha destinado las cuantías que se establecen en la resolución de la mencionada Orden, señalar que el artículo cuarto dispone lo siguiente:

“Cuarto.

1.- Los gastos por operaciones corrientes a los que se destina la ayuda, referidos a los centros de tratamiento de personas con discapacidad psíquica y a las plazas residenciales concertadas en relación con personas que padecen enfermedades mentales, deberán ejecutarse antes del 31 de diciembre de 2021.

2.- A efectos de justificar estas ayudas, las entidades locales beneficiarias deberán remitir a la Consejería de la Presidencia, antes del 31 de enero de 2022, certificado expedido por la Secretaría de la Diputación Provincial, con el visto bueno del Presidente, sobre su coste, así como de la constancia de sus correspondientes facturas o documentos justificativos, cumplimentándose el Anexo III de esta orden.

3.- La falta de acreditación de la justificación definitiva del coste establecido en el apartado anterior, el incumplimiento de las condiciones establecidas en esta Orden o la aplicación de la ayuda a fines distintos de los previstos, dará lugar a la revocación de la ayuda con la consiguiente obligación de reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, según establece el artículo 15 de la Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre.

4.- La justificación deberá presentarse por medios electrónicos a través del formulario electrónico denominado «Presentación de la documentación necesaria para la justificación de la ayuda concedida» disponible en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.trannitacastillayleon.jcyl.es), al que se adjuntará como archivo informático el Anexo III de la presente orden, mediante su copia digitalizada (escaneada), siguiendo las instrucciones y controles creados específicamente, que estará disponible en la página web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es).

5.- En casos debidamente justificados, el Director de Administración Local podrá conceder prórroga en el plazo establecido para la justificación de la ayuda concedida.

6.- La Consejería de la Presidencia, en el ejercicio de sus funciones de seguimiento y control, podrá requerir a los beneficiarios, en cualquier momento, la documentación que estime oportuna para la acreditación de la correcta aplicación de las ayudas concedidas.”

Por tanto, todavía no ha vencido el plazo para la justificación de las actuaciones subvencionables en estas ayudas, por lo que en este momento no podemos dar contestación a dicha pregunta.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando.


PE/007875-2

CVE="BOCCL-10-023359"



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