PE/007889-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/007889-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Pedro José Pascual Muñoz, relativa a qué va a hacer la Junta de Castilla y León para garantizar el cobro de la PAC a partir del 2022 y al menos hasta el 2026 a los agricultores y ganaderos afectados por el incendio de Navalacruz, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 285, de 27 de septiembre de 2021.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007384, PE/007387, PE/007809, PE/007811 a PE/007814, PE/007816, PE/007818, PE/007819, PE/007821 a PE/007832, PE/007835 a PE/007837, PE/007840 a PE/007846, PE/007848 a PE/007854, PE/007861, PE/007873 a PE/007875, PE/007877 a PE/007890, PE/007893, PE/007896, PE/007897, PE/007902 a PE/007905, PE/008190, PE/008225 y PE/008228, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de noviembre de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.



Texto:

Contestación a la Pregunta con Respuesta Escrita, P.E./1007889, formulada por el Procurador Pedro José Pascual Muñoz, pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto, relativa a “qué va a hacer la Junta de Castilla y León para garantizar el cobro de la PAC a partir del 2022 y al menos hasta el 2026 a los agricultores y ganaderos afectados por el incendio de Navalacruz”

Recabada información de las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente y Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en relación con las cuestiones planteadas en la pregunta escrita referenciada en el encabezamiento, tengo el honor de comunicar a V.E. la información facilitada en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

ANEXO I: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

ANEXO II: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Valladolid, 26 de octubre de 2021.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando.

ANEXO I CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

P.E./1007889

En los terrenos de montes afectados por un incendio, los aprovechamientos ganaderos y cinegéticos, se suspenden de manera automática y sin derecho a compensación, durante un periodo de cinco años, según establece, tanto la normativa estatal, artículo 50 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, como la autonómica, artículo 92, de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, si bien esta última permite que la Consejería competente en materia de montes, autorice el levantamiento de dicha suspensión. El procedimiento y criterios a seguir para ello se contenían en la Instrucción 3/FYM/2019, de 23 de julio, de la Dirección General de Medio Natural, Instrucción que se ha visto modificada y sustituida por la Instrucción 3/FYM/2021, de 5 de octubre, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, precisamente para incluir la consideración de esta situación de catástrofe como excepcional, para poder proceder así de oficio al levantamiento de la suspensión en los terrenos pastables, sin notificar en consecuencia el acotamiento de pasto a la Consejería competente en los pagos de la PAC.

Todo ello sin perjuicio de lo previsto en lo relativo a causas de fuerza mayor o dificultades excepcionales de aplicación en la normativa sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Politica Agrícola Común.

ANEXO II CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL

P.E./1007889

En respuesta a la cuestión planteada en la pregunta escrita arriba referenciada y en el ámbito de las competencias propias de esta Consejería, le informo lo siguiente:

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a través de la Dirección General de la PAC y a la vista de la actual normativa de aplicación de las ayudas directas seguirá garantizando el cobro de la ayuda en este año 2021 y en los sucesivos ejercicio para aquellos agricultores y ganaderos que cumplan las condiciones de elegibilidad que se establezcan sobre las superficies declaradas y la información de admisibilidad de las mismas. No obstante, no corresponde a esta Consejería la determinación de la admisibilidad de las superficies que han sido objeto de incendios, todo ello sin perjuicio de que en el caso de que fuera necesario, se valorarán situaciones de aplicación de fuerza mayor.


PE/007889-2

CVE="BOCCL-10-023372"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 46610
BOCCL nº 309/10 del 15/11/2021
CVE: BOCCL-10-023372

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/007889-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Pedro José Pascual Muñoz, relativa a qué va a hacer la Junta de Castilla y León para garantizar el cobro de la PAC a partir del 2022 y al menos hasta el 2026 a los agricultores y ganaderos afectados por el incendio de Navalacruz, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 285, de 27 de septiembre de 2021.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007384, PE/007387, PE/007809, PE/007811 a PE/007814, PE/007816, PE/007818, PE/007819, PE/007821 a PE/007832, PE/007835 a PE/007837, PE/007840 a PE/007846, PE/007848 a PE/007854, PE/007861, PE/007873 a PE/007875, PE/007877 a PE/007890, PE/007893, PE/007896, PE/007897, PE/007902 a PE/007905, PE/008190, PE/008225 y PE/008228, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de noviembre de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.


TEXTO


Contestación a la Pregunta con Respuesta Escrita, P.E./1007889, formulada por el Procurador Pedro José Pascual Muñoz, pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto, relativa a “qué va a hacer la Junta de Castilla y León para garantizar el cobro de la PAC a partir del 2022 y al menos hasta el 2026 a los agricultores y ganaderos afectados por el incendio de Navalacruz”

Recabada información de las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente y Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en relación con las cuestiones planteadas en la pregunta escrita referenciada en el encabezamiento, tengo el honor de comunicar a V.E. la información facilitada en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

ANEXO I: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

ANEXO II: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Valladolid, 26 de octubre de 2021.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando.

ANEXO I CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

P.E./1007889

En los terrenos de montes afectados por un incendio, los aprovechamientos ganaderos y cinegéticos, se suspenden de manera automática y sin derecho a compensación, durante un periodo de cinco años, según establece, tanto la normativa estatal, artículo 50 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, como la autonómica, artículo 92, de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, si bien esta última permite que la Consejería competente en materia de montes, autorice el levantamiento de dicha suspensión. El procedimiento y criterios a seguir para ello se contenían en la Instrucción 3/FYM/2019, de 23 de julio, de la Dirección General de Medio Natural, Instrucción que se ha visto modificada y sustituida por la Instrucción 3/FYM/2021, de 5 de octubre, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, precisamente para incluir la consideración de esta situación de catástrofe como excepcional, para poder proceder así de oficio al levantamiento de la suspensión en los terrenos pastables, sin notificar en consecuencia el acotamiento de pasto a la Consejería competente en los pagos de la PAC.

Todo ello sin perjuicio de lo previsto en lo relativo a causas de fuerza mayor o dificultades excepcionales de aplicación en la normativa sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Politica Agrícola Común.

ANEXO II CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL

P.E./1007889

En respuesta a la cuestión planteada en la pregunta escrita arriba referenciada y en el ámbito de las competencias propias de esta Consejería, le informo lo siguiente:

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a través de la Dirección General de la PAC y a la vista de la actual normativa de aplicación de las ayudas directas seguirá garantizando el cobro de la ayuda en este año 2021 y en los sucesivos ejercicio para aquellos agricultores y ganaderos que cumplan las condiciones de elegibilidad que se establezcan sobre las superficies declaradas y la información de admisibilidad de las mismas. No obstante, no corresponde a esta Consejería la determinación de la admisibilidad de las superficies que han sido objeto de incendios, todo ello sin perjuicio de que en el caso de que fuera necesario, se valorarán situaciones de aplicación de fuerza mayor.


PE/007889-2

CVE="BOCCL-10-023372"



Sede de las Cortes de Castilla y León