PE/000611-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

463. Preguntas para respuesta escrita
PE/000611-01


Sumario:

Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. José Ramón García Fernández, relativa a denegación de una indemnización por ataque de oso a ganaderos por no haber pagado la licencia de pastos.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 30 de junio de 2022, ha admitido a trámite las preguntas para respuesta escrita PE/000607 a PE/000713.

Con esta misma fecha se ha ordenado su remisión a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de junio de 2022.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Ramón García Fernández, procurador de Unión del Pueblo Leonés, del Grupo Parlamentario UPL-Soria Ya, al amparo de los artículos 155 y siguientes del Reglamento de las Cortes, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta, para su respuesta por escrito.

ANTECEDENTES:

Desde Unión del Pueblo Leonés hemos tenido conocimiento de un caso, en la zona osera de la provincia de León, en el cual una ganadera de vacuno se encontró una res preñada a punto de parir atacada por un oso pardo y muerta. Un hecho que fue certificado por el técnico forestal en el tiempo que ellos estiman que se puede probar un ataque.

De cara a aminorar en la medida de lo posible los perjuicios por dicho ataque de oso, la ganadera en cuestión hizo todos los trámites pertinentes, girándole posteriormente la Junta una carta en la cual le comunicaba que rechazaban el pago de indemnización alguna por ataque de oso alegando que no poseía la licencia de pastos pagada a tiempo.

No obstante, parece una obviedad que los ganaderos autónomos, por su delicada situación, no siempre disponen de liquidez para acometer el pago de la licencia de pastos, ya que la administración apenas da un mes de plazo para pagarla. Así ocurrió en el caso descrito, en el que la ganadera sí hizo frente al pago de dicha licencia en el año en cuestión, pero tras haber obtenido liquidez para ello, que frecuentemente en el sector ganadero no es posible obtener ni inmediatamente ni en el escaso plazo de un mes.

Por otro lado, llama la atención que la Junta apenas dé un mes para acometer la licencia de pastos, pero sin embargo la propia Junta demore la revisión de los siniestros por ataques de fauna salvaje hasta ocho meses después en algunos casos.

Por ello, creemos que la Junta debe tener una mayor flexibilidad en los plazos para pagar la licencia de pastos, así como no ligar este hecho de forma tajante para la indemnización por ataques de fauna salvaje, de cara a que los ganaderos sufran el menor perjuicio posible.

En el caso que describimos, la ganadera en cuestión perdió una vaca y su cría y por consiguiente, toda la genética de esa res y las crías que pudiera traer, más la subvención de vaca nodriza, no pudiendo reponer dicha res por no haber ingresado indemnización alguna por el ataque de oso sufrido.

A este tipo de casos se suman otros en los que los ganaderos no dan parte en los ataques que sufren porque, tras haber pasado varios días, los técnicos ya no podrían legalmente probar si el ataque habría sido cometido por oso, lobo u otro animal.

Parece obvio que llevar un negocio en las zonas oseras y de montaña no es una tarea fácil, más si cabe cuando se trata de una mujer, y menos en los tiempos que corren, con el aumento de los costes de producción derivados del alza de precios.

Por último, hemos de decir que la alusión a estar al corriente del pago de la licencia de pastos para rechazar la indemnización por un ataque de oso certificado parece más bien una excusa para no pagar por parte de la Junta, y denota una falta de flexibilidad y de comprensión hacia los afectados.

Por todo lo expuesto, planteo las siguientes:

PREGUNTAS:

1.- ¿Cree la Junta de Castilla y León que es justo denegar una indemnización por ataque de oso a un ganadero por no haber pagado la licencia de pastos en el escaso plazo de un mes que se da, teniendo en cuenta las dificultades para obtener liquidez que poseen frecuentemente nuestros ganaderos, que hace que no puedan en ocasiones obtenerla en dicho plazo?

2.- ¿Considera justo la Junta de Castilla y León que se pueda rechazar la indemnización por ataque de oso a una ganadera cuando los propios técnicos han certificado que la muerte de una vaca convenientemente registrada fue causada por el ataque de un oso?

Valladolid, a 13 de junio de 2022


PE/000611-01

CVE="BOCCL-11-001061"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 2874-2876
BOCCL nº 38/11 del 13/7/2022
CVE: BOCCL-11-001061

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
463. Preguntas para respuesta escrita
PE/000611-01
Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. José Ramón García Fernández, relativa a denegación de una indemnización por ataque de oso a ganaderos por no haber pagado la licencia de pastos.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 30 de junio de 2022, ha admitido a trámite las preguntas para respuesta escrita PE/000607 a PE/000713.

Con esta misma fecha se ha ordenado su remisión a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de junio de 2022.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Ramón García Fernández, procurador de Unión del Pueblo Leonés, del Grupo Parlamentario UPL-Soria Ya, al amparo de los artículos 155 y siguientes del Reglamento de las Cortes, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta, para su respuesta por escrito.

ANTECEDENTES:

Desde Unión del Pueblo Leonés hemos tenido conocimiento de un caso, en la zona osera de la provincia de León, en el cual una ganadera de vacuno se encontró una res preñada a punto de parir atacada por un oso pardo y muerta. Un hecho que fue certificado por el técnico forestal en el tiempo que ellos estiman que se puede probar un ataque.

De cara a aminorar en la medida de lo posible los perjuicios por dicho ataque de oso, la ganadera en cuestión hizo todos los trámites pertinentes, girándole posteriormente la Junta una carta en la cual le comunicaba que rechazaban el pago de indemnización alguna por ataque de oso alegando que no poseía la licencia de pastos pagada a tiempo.

No obstante, parece una obviedad que los ganaderos autónomos, por su delicada situación, no siempre disponen de liquidez para acometer el pago de la licencia de pastos, ya que la administración apenas da un mes de plazo para pagarla. Así ocurrió en el caso descrito, en el que la ganadera sí hizo frente al pago de dicha licencia en el año en cuestión, pero tras haber obtenido liquidez para ello, que frecuentemente en el sector ganadero no es posible obtener ni inmediatamente ni en el escaso plazo de un mes.

Por otro lado, llama la atención que la Junta apenas dé un mes para acometer la licencia de pastos, pero sin embargo la propia Junta demore la revisión de los siniestros por ataques de fauna salvaje hasta ocho meses después en algunos casos.

Por ello, creemos que la Junta debe tener una mayor flexibilidad en los plazos para pagar la licencia de pastos, así como no ligar este hecho de forma tajante para la indemnización por ataques de fauna salvaje, de cara a que los ganaderos sufran el menor perjuicio posible.

En el caso que describimos, la ganadera en cuestión perdió una vaca y su cría y por consiguiente, toda la genética de esa res y las crías que pudiera traer, más la subvención de vaca nodriza, no pudiendo reponer dicha res por no haber ingresado indemnización alguna por el ataque de oso sufrido.

A este tipo de casos se suman otros en los que los ganaderos no dan parte en los ataques que sufren porque, tras haber pasado varios días, los técnicos ya no podrían legalmente probar si el ataque habría sido cometido por oso, lobo u otro animal.

Parece obvio que llevar un negocio en las zonas oseras y de montaña no es una tarea fácil, más si cabe cuando se trata de una mujer, y menos en los tiempos que corren, con el aumento de los costes de producción derivados del alza de precios.

Por último, hemos de decir que la alusión a estar al corriente del pago de la licencia de pastos para rechazar la indemnización por un ataque de oso certificado parece más bien una excusa para no pagar por parte de la Junta, y denota una falta de flexibilidad y de comprensión hacia los afectados.

Por todo lo expuesto, planteo las siguientes:

PREGUNTAS:

1.- ¿Cree la Junta de Castilla y León que es justo denegar una indemnización por ataque de oso a un ganadero por no haber pagado la licencia de pastos en el escaso plazo de un mes que se da, teniendo en cuenta las dificultades para obtener liquidez que poseen frecuentemente nuestros ganaderos, que hace que no puedan en ocasiones obtenerla en dicho plazo?

2.- ¿Considera justo la Junta de Castilla y León que se pueda rechazar la indemnización por ataque de oso a una ganadera cuando los propios técnicos han certificado que la muerte de una vaca convenientemente registrada fue causada por el ataque de un oso?

Valladolid, a 13 de junio de 2022


PE/000611-01

CVE="BOCCL-11-001061"



Sede de las Cortes de Castilla y León