PE/000611-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000611-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Ramón García Fernández, relativa a denegación de una indemnización por ataque de oso a ganaderos por no haber pagado la licencia de pastos, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 38, de 13 de julio de 2022.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/000149 a PE/000151, PE/000162, PE/000193, PE/000607 a PE/000611, PE/000613, PE/000615, PE/000616, PE/000628, PE/000629, PE/000631 a PE/000636, PE/000638, PE/000639, PE/000642 a PE/000646, PE/000649 a PE/000654, PE/000656 a PE/000660, PE/000663, PE/000664, PE/000666, PE/000667, PE/000671 a PE/000690, PE/000692 a PE/000694, PE/000696 a PE/000708, PE/000710, PE/000713, PE/000716 a PE/000718, PE/000719 y PE/000721 a PE/000728, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de septiembre de 2022.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández.



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita número 1100611, formulada por D. José Ramón García Fernández perteneciente al Grupo Parlamentario Unión del Pueblo Leonés-Soria Ya de las Cortes de Castilla y León, relativa a denegación de indemnización por daños en ganado por ataque de oso pardo en la provincia de León.

Los pagos compensatorios derivados de los daños producidos por oso están regulados en la Orden FYM/ 1010/2016, de 21 de noviembre, que exige, entre otros requisitos para su percepción, el cumplimiento de las obligaciones, límites o restricciones previstos en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León, en relación con el aprovechamiento de pastos.

En este sentido, el artículo 51 de dicha Ley establece la obligatoriedad de obtener la correspondiente licencia de aprovechamiento para el disfrute de los aprovechamientos forestales en los montes catalogados de utilidad pública, siendo necesario para su expedición que el titular acredite previamente a la ejecución del aprovechamiento, el ingreso al fondo de mejoras y, en su caso, los gastos derivados de las operaciones facultativas necesarias, debiendo cumplir dichas obligaciones en el plazo de un mes desde la adjudicación del aprovechamiento, puesto que en caso contrario se estaría realizando un aprovechamiento sin licencia, lo que constituye una infracción tipificada en el artículo 113.d) de la Ley 3/2009, de 6 de abril, y en consecuencia procede la denegación del pago compensatorio que, en su caso, se solicite.

Sin perjuicio de lo acaecido en este caso concreto, la práctica general de los interesados en disfrutar los aprovechamientos forestales en los montes de utilidad de la Comunidad es cumplir las obligaciones de ingreso al fondo de mejoras y gastos derivados de operaciones facultativas en el plazo establecido, lo que refuerza la ejecución de las mejoras que regularmente se llevan a cabo en los montes de Castilla y León.

Valladolid, 15 de septiembre de 2022.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA

Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/000611-2

CVE="BOCCL-11-002191"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pag. 4838
BOCCL nº 59/11 del 30/9/2022
CVE: BOCCL-11-002191

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000611-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Ramón García Fernández, relativa a denegación de una indemnización por ataque de oso a ganaderos por no haber pagado la licencia de pastos, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 38, de 13 de julio de 2022.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/000149 a PE/000151, PE/000162, PE/000193, PE/000607 a PE/000611, PE/000613, PE/000615, PE/000616, PE/000628, PE/000629, PE/000631 a PE/000636, PE/000638, PE/000639, PE/000642 a PE/000646, PE/000649 a PE/000654, PE/000656 a PE/000660, PE/000663, PE/000664, PE/000666, PE/000667, PE/000671 a PE/000690, PE/000692 a PE/000694, PE/000696 a PE/000708, PE/000710, PE/000713, PE/000716 a PE/000718, PE/000719 y PE/000721 a PE/000728, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de septiembre de 2022.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández.


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita número 1100611, formulada por D. José Ramón García Fernández perteneciente al Grupo Parlamentario Unión del Pueblo Leonés-Soria Ya de las Cortes de Castilla y León, relativa a denegación de indemnización por daños en ganado por ataque de oso pardo en la provincia de León.

Los pagos compensatorios derivados de los daños producidos por oso están regulados en la Orden FYM/ 1010/2016, de 21 de noviembre, que exige, entre otros requisitos para su percepción, el cumplimiento de las obligaciones, límites o restricciones previstos en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León, en relación con el aprovechamiento de pastos.

En este sentido, el artículo 51 de dicha Ley establece la obligatoriedad de obtener la correspondiente licencia de aprovechamiento para el disfrute de los aprovechamientos forestales en los montes catalogados de utilidad pública, siendo necesario para su expedición que el titular acredite previamente a la ejecución del aprovechamiento, el ingreso al fondo de mejoras y, en su caso, los gastos derivados de las operaciones facultativas necesarias, debiendo cumplir dichas obligaciones en el plazo de un mes desde la adjudicación del aprovechamiento, puesto que en caso contrario se estaría realizando un aprovechamiento sin licencia, lo que constituye una infracción tipificada en el artículo 113.d) de la Ley 3/2009, de 6 de abril, y en consecuencia procede la denegación del pago compensatorio que, en su caso, se solicite.

Sin perjuicio de lo acaecido en este caso concreto, la práctica general de los interesados en disfrutar los aprovechamientos forestales en los montes de utilidad de la Comunidad es cumplir las obligaciones de ingreso al fondo de mejoras y gastos derivados de operaciones facultativas en el plazo establecido, lo que refuerza la ejecución de las mejoras que regularmente se llevan a cabo en los montes de Castilla y León.

Valladolid, 15 de septiembre de 2022.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA

Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/000611-2

CVE="BOCCL-11-002191"



Sede de las Cortes de Castilla y León