CJCYL/000001-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

410. Comunicaciones de la Junta de Castilla y León
CJCYL/000001-01


Sumario:

Comunicación de la Junta de Castilla y León para la actualización del Código Ético y de Austeridad de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus entidades adscritas.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 20 de octubre de 2022, ha conocido la comunicación remitida por la Junta de Castilla y León para la actualización del Código Ético y de Austeridad de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus entidades adscritas, CJCyL/000001, a tenor de lo previsto en el artículo 143 y siguientes del Reglamento de la Cámara, y ha ordenado su publicación así como su tramitación reglamentaria ante la Comisión de la Presidencia.

Con esta misma fecha se ha ordenado su remisión a la Presidencia de la Comisión de la Presidencia.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de octubre de 2022.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

De conformidad con lo establecido en el artículo 143 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, adjunto remito a V.E. Certificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión celebrada el día 6 de octubre de 2022, relativa a "Comunicación para la actualización del Código Ético y de Austeridad de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus entidades adscritas", para su tramitación como COMUNICACIÓN ante Comisión.

Valladolid, 6 de octubre de 2022.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: Jesús Julio Carnero García

JESÚS JULIO CARNERO GARCÍA, CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día seis de octubre de dos mil veintidós, a propuesta del Consejero de la Presidencia, adoptó la siguiente Comunicación:

"DENOMINACIÓN: COMUNICACIÓN PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO ÉTICO Y DE AUSTERIDAD DE LOS ALTOS CARGOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y DE SUS ENTIDADES ADSCRITAS.

PROPUESTA

La Consejería de la Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de La Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que recoge la obligación de actualizar el Código Ético y de Austeridad de los Altos Cargos siempre que sea necesario, y, al menos, al inicio de cada legislatura, da traslado a la Junta de Castilla y León de la propuesta de actualización del Código Ético y de Austeridad de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus entes adscritos.

EXPOSICIÓN

La Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en su artículo 17 recoge la obligación de actualizar el Código Ético y de Austeridad de los Altos Cargos siempre que sea necesario, y, al menos, al inicio de cada legislatura.

Así mismo, en su artículo 11 dispone que la Comisión de Ética Pública elabore una propuesta de Código Ético y de Austeridad que elevará al Consejo de Gobierno para su remisión a las Cortes de Castilla y León como una Comunicación de la Junta de Castilla y León para su debate conforme a lo previsto en el Reglamento de dicha Institución.

La Comisión de Ética Pública, como máximo órgano colegiado en materia consultiva sobre ética pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ha trabajado para la elaboración de un código que profundice en los criterios a seguir en la actuación de los altos cargos, en el marco de los valores y principios que deben presidir un actuar objetivo, transparente, ejemplar, austero, eficiente y eficaz.

Para dar cumplimiento a dichos mandatos se comunica la actualización del CÓDIGO ÉTICO Y DE AUSTERIDAD DE LOS ALTOS CARGOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y DE SUS ENTIDADES ADSCRITAS para su remisión a las Cortes de Castilla y León y posterior debate conforme a lo previsto en el Reglamento de dicha Institución.

CÓDIGO ÉTICO Y DE AUSTERIDAD DE LOS ALTOS CARGOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y DE SUS ENTIDADES ADSCRITAS

Primero.- Objeto

El presente código establece los criterios necesarios para garantizar la actuación ejemplar en el desempeño de funciones públicas mediante comportamientos homogéneos basados en la objetividad, la transparencia, la austeridad, la eficacia, la eficiencia y la atención preferente a las necesidades y expectativas de los ciudadanos.

Segundo.- Ámbito de aplicación

El presente código será de obligado cumplimiento para quien ostente la condición de alto cargo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León o en las entidades a ella adscritas, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Además, a los únicos efectos de este código se considerará alto cargo a los presidentes, consejeros delegados, directores generales, gerentes o asimilados de las empresas públicas o fundaciones públicas, independientemente del tipo de contrato o vínculo jurídico.

Tercero.- Principios

1.- La actuación de los altos cargos debe estar presidida por los siguientes principios:

a) Objetividad, desempeñando sus funciones públicas sin incurrir en conflictos con intereses particulares o ajenos a los fines de la Administración.

b) Transparencia a través de la adopción de sus decisiones conforme a criterios que puedan ser accesibles y conocidos por los ciudadanos.

c) Ejemplaridad que evite cualquier acción u omisión que menoscabe el prestigio de la Administración, restando legitimidad y credibilidad ante los ciudadanos.

d) Austeridad mediante la racionalización del gasto y la defensa de los recursos públicos.

e) Eficacia y Eficiencia para el cumplimiento de los fines de la Administración y la consecución de los objetivos propuestos, empleando los menores recursos públicos.

2.-Los altos cargos desarrollarán sus funciones:

a) Con respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, comprometidos con una cultura de exigencia y cumplimiento como manifestación del respeto al sistema democrático.

b) Impidiendo cualquier actuación que pueda producir discriminación por razón de género, origen racial o étnico, nacionalidad u origen, orientación sexual, ideología, religión o creencias, situación familiar, discapacidad, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal.

c) Promoviendo la igualdad entre mujeres y hombres.

d) Fomentando la integración de las personas con discapacidad.

e) Valorando los informes técnicos de los empleados públicos.

f) Generando un entorno laboral amable, integrador y de confianza con los empleados públicos que promueva el trabajo en equipo.

g) Cuidando especialmente el trato y la atención a los ciudadanos y a sus organizaciones representativas.

h) Promocionando el mérito y la capacidad.

i) Persiguiendo la mejora continua de su capacidad de gestión.

Cuarto.- Criterios para una actuación imparcial.

En cumplimiento del principio de imparcialidad, los altos cargos:

1.- No formarán parte de las mesas de contratación.

2.- No formarán parte de órganos de selección de puestos a desempeñar por empleados públicos.

3.- No formarán parte de las comisiones de valoración de las solicitudes presentadas en los procedimientos de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva.

4.- Se abstendrán en aquellos asuntos en los que comprometiendo su objetividad pueda favorecerse un interés personal o de un tercero.

5.- No podrán aceptar, en consideración a su cargo, ningún tipo de regalo ni beneficio, de cualquier naturaleza, salvo las muestras de cortesía habitual, objetos conmemorativos, oficiales o protocolarios que le puedan ser entregados en razón de su cargo.

En el supuesto de que reciban regalos de escasa entidad o valor residual deberán quedar a disposición de la consejería o entidad a la que pertenezca el alto cargo. Ante cualquier otro tipo de regalo procederán a su devolución a quien lo haya ofrecido. Cuando, por cualquier circunstancia, no pudiera hacerse efectiva la devolución de los regalos recibidos, se remitirán a la consejería competente en materia de patrimonio para su incorporación al patrimonio de la Comunidad.

Igualmente, en consideración a su cargo, deberán renunciar a invitaciones, comidas o entradas a cualquier tipo de espectáculo o acontecimiento deportivo, lúdico o cultural, salvo cuando obedezcan a criterios de representación institucional, tengan que asistir por razón del cargo o vengan derivados de la muestra de cortesía social o atenciones protocolarias, que figuren reflejados en la agenda pública.

6.- Las propuestas y contrataciones de publicidad institucional para su inserción en medios de comunicación o en cualquier otro medio, cualquiera que sea el soporte utilizado, se realizarán exclusivamente conforme a criterios objetivos que permitan atender a la finalidad propuesta y a la evaluación de resultados, conforme al procedimiento establecido.

En todo caso, cualquier contratación de publicidad institucional de la Administración General e Institucional y de sus entidades adscritas requerirá autorización previa por la consejería competente en materia de comunicación.

Las solicitudes de autorización se formularán por la Secretaría General de la consejería que pretende realizar la contratación o de la consejería a la que esté adscrita la entidad que pretende realizar la contratación.

Quinto.- Criterios para una actuación transparente.

En cumplimiento del principio de transparencia, los altos cargos:

1.- Tendrán la consideración de personas con responsabilidad pública a los efectos del artículo 14 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

2.- Comunicarán a la Junta de Castilla y León el inicio de cualquier procedimiento jurisdiccional contra su persona del que puedan derivarse indicios racionales de comisión de un delito y dimitirán en el caso de que la autoridad judicial acuerde la apertura de juicio oral por delito contra la Administración Pública y delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente regulados, respectivamente, en el Título XIX y XVI del Código Penal.

3.- Harán pública su participación como ponentes en congresos, seminarios, jornadas de trabajo, conferencias o cursos, siempre que su participación se efectúe en su condición de alto cargo.

En estos casos sólo podrán percibir las indemnizaciones por gastos de viajes, estancias y traslados que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente. Las restantes cantidades que, en su caso, se pudieran devengar por el desarrollo de estas funciones y cargos, sea cual fuere el concepto del devengo, serán ingresadas por la entidad a la que corresponda el pago en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma.

4.- Garantizarán la conservación de los documentos que estén bajo su custodia para su transmisión y entrega a los posteriores responsables en el momento en el que finalicen sus funciones.

Sexto.- Criterios para una actuación ejemplar.

En cumplimiento del principio de ejemplaridad, los altos cargos:

1.- Desempeñarán sus funciones públicas con lealtad institucional expresada en la observancia de sus obligaciones normativas y éticas.

2.- En su condición de ciudadanos, cumplirán con diligencia los deberes a los que, de manera general, estén sujetos.

En actos públicos o privados evitarán adoptar conductas o actitudes que puedan perjudicar la imagen de la Administración o entidad en la que prestan sus servicios.

3.- Los datos, informes o documentos conocidos en el ejercicio de su cargo, únicamente podrán utilizarlos para el desempeño de sus funciones.

4.- Impulsarán la participación efectiva de los ciudadanos en los asuntos públicos.

5.- Garantizarán una respuesta ágil y razonada a los ciudadanos ante cualquier solicitud, recurso, queja o sugerencia.

6.- No apoyarán peticiones de indulto.

7.- Renunciarán a las indemnizaciones que pudieran corresponderles por su asistencia a los Consejos de Administración y otros órganos de los que formen parte por razón de su cargo.

8.- Quienes tengan un contrato con la entidad para la que presten sus servicios renunciarán a la indemnización por cuantía superior a la prevista en la normativa legal que pudiera corresponderles por la finalización, por cualquier causa, de su contrato.

Séptimo.- Criterios para una actuación austera.

En cumplimiento del principio de austeridad, los altos cargos:

1.- Sólo tendrán coche oficial asignado los miembros del Consejo de Gobierno. No obstante, los altos cargos que residan fuera de la provincia en que se sitúa su lugar de trabajo podrán utilizar un coche oficial para acudir diariamente a su lugar de trabajo, compartiéndolo cuando sea posible. En estos supuestos podrá abonarse el coste del transporte, siempre que se justifique que supone un menor coste que la utilización de los vehículos de la Administración.

El resto de altos cargos podrá utilizar vehículos de la Administración o entidad de que se trate para los desplazamientos que deban realizar en el ejercicio de su cargo, sin que en ningún caso puedan utilizarse para acudir desde su domicilio al centro de trabajo, ni para actos o reuniones derivadas de la militancia en un partido político.

2.- La administración y sus entidades adscritas no podrán abonar gastos de aparcamiento diarios para los vehículos particulares de los altos cargos en sus centros de trabajo.

3.- La organización de eventos por la Administración o sus entidades adscritas deberá justificarse, previamente a su aprobación, mediante una memoria explicativa de conformidad a criterios de eficiencia del gasto público. Asimismo, siempre que sea posible, se organizarán en instalaciones de titularidad de la Administración o de sus entidades adscritas.

4.- Únicamente se podrá promover la edición de publicaciones en papel cuando sean de temática cultural o tengan como finalidad la promoción de la Comunidad, o bien hayan sido autorizadas expresamente por la Comisión de Secretarios Generales. El resto de publicaciones se editarán en formato electrónico.

En cualquier caso, con carácter previo a la realización de cualquier gasto en materia de publicaciones es necesario que se elabore una memoria justificativa que deberá ser aprobada por el Secretario General de la Consejería correspondiente.

5.- Las cuantías presupuestadas para atenciones protocolarias y representativas no se incrementarán por ninguna modificación presupuestaria y su disposición corresponderá únicamente a los miembros del Consejo de Gobierno. Estas cantidades únicamente se presupuestarán en las consejerías, sin que en ningún caso puedan preverse gastos de esta naturaleza en los presupuestos de sus entidades adscritas.

Estas cuantías se destinarán a los mínimos imprescindibles exigidos por los usos sociales debido a su representación institucional y podrán destinarse también a sus gastos derivados de comidas de trabajo y de desplazamiento y alojamiento en viajes oficiales.

Los regalos institucionales consistirán únicamente en publicaciones o artículos elaborados por la administración o entidades adscritas o artículos genéricos de la Comunidad Autónoma bajo marca de la Comunidad reconocida.

6.- Los gastos que con motivo de reuniones de trabajo sea preciso realizar por los altos cargos se llevarán a cabo con el más estricto sentido de austeridad.

Si para su realización se precisan servicios de hostelería tendrán que ser autorizados por el titular de la Consejería o por el Secretario General u órgano que tenga atribuida la competencia en cada una de las entidades adscritas, a excepción de las reuniones de trabajo que sea preciso realizar por los altos cargos que sean miembros del Consejo de Gobierno. En la solicitud de autorización se especificará expresamente el motivo por el cual son necesarios esos gastos y el número de asistentes a los que se atenderá.

La documentación justificativa de estos gastos incluirá un breve informe explicativo en el que se detallará la relación de gastos efectuados, los motivos y finalidad de la reunión y la identificación genérica de los participantes.

7.- Los desplazamientos, visitas y viajes oficiales de los altos cargos se realizarán acompañados exclusivamente de la persona o personas cuya presencia esté justificada por razón de la responsabilidad o servicio que desempeñen.

Los desplazamientos mencionados podrán realizarse en vehículos de la administración o entidad de que se trate o por cualquier otro medio de transporte; en este último caso, será siempre en clase turista, salvo en aquellos supuestos en los que la autoridad que ordene la comisión autorice otras clases superiores por motivos de representación o duración de los viajes. Los desplazamientos, visitas y viajes oficiales serán organizados por las consejerías y entidades adscritas con criterios de austeridad.

Los gastos que se abonen por desplazamiento, manutención y alojamiento de los altos cargos serán los previstos en la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Comunidad.

Con la justificación de los gastos por viajes de altos cargos deberá aportarse un breve informe en el que se ponga de manifiesto el lugar y finalidad junto a una relación de los gastos efectuados.

8.- La Administración y sus entidades adscritas podrán poner a disposición de los altos cargos medios materiales que deberán destinar al ejercicio de sus funciones. Estos medios estarán debidamente inventariados o identificados y deberán devolverse en el momento en que finalice el ejercicio de su cargo o cuando, por cualquier razón, deje de utilizarse por el alto cargo, salvo que opten por adquirirlos a un valor determinado que dependerá del periodo de amortización, de acuerdo a una Resolución de la Comisión de Secretarios Generales

Los medios materiales, con sus características esenciales, que se pongan a disposición de los altos cargos serán públicos.

9.- La Administración y sus entidades adscritas no podrán poner a disposición de los altos cargos tarjetas de crédito como medio de pago de gastos derivados del ejercicio de sus funciones.

Octavo.- Criterios para una actuación eficiente y eficaz.

En cumplimiento del principio de eficacia y eficiencia, los altos cargos:

1.- Deberán rendir cuentas de su gestión facilitando a los órganos de control interno y externo que sus decisiones y actuaciones puedan ser evaluadas conforme a criterios objetivos.

2.- Colaborarán activamente en la evaluación de las políticas públicas, de los planes y programas que permitan analizar su calidad, eficacia y eficiencia para la consecución de los objetivos previstos.

3.- Impulsarán la elaboración de planes y programas del ámbito de su competencia dirigidos al logro de sus objetivos.

4.- Se implicarán en la ejecución de los compromisos adquiridos conforme a criterios de eficacia y eficiencia que conduzcan a una mayor y mejor prestación de los servicios públicos.

5.- Evitarán modificaciones o cambios meramente semánticos o estéticos en la denominación o estructura organizativa de la Administración y entidades adscritas.

Noveno.- Seguimiento.

1.- La Comisión de Ética Pública será el órgano encargado del seguimiento de lo previsto en el presente código y, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, le corresponderán las siguientes funciones:

a) Proponer las modificaciones del código que se consideren oportunas en los términos legalmente previstos en la normativa de referencia.

b) Resolver las consultas que se planteen sobre la aplicación del Código.

c) Plantear recomendaciones a los altos cargos sobre el cumplimiento de lo previsto en el Código.

d) Realizar un informe anual sobre el cumplimiento del Código que será remitido al Procurador como Comisionado de Transparencia de Castilla y León.

2.- Sin perjuicio de lo anterior, la Intervención General, a través de sus actuaciones, verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el código con ocasión del ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.

Décimo.- Adhesión.

1.- Los altos cargos en el momento de su toma de posesión o a la firma del contrato deberán manifestar su conocimiento y adhesión expresa e individualizada al presente código y remitir el documento en el que conste al Registro de Bienes y Actividades de los Altos Cargos.

Todos los altos cargos que en el momento de la publicación del presente código estén desempeñando funciones como tales quedarán sometidos a él y se entenderá que manifiestan su adhesión.

2.- La adhesión implica la obligación de desarrollar sus funciones de una manera acorde con los principios y criterios previstos en este código, sin perjuicio de la aplicación del régimen de responsabilidades que derive de la normativa aplicable.

Undécimo.- Difusión.

El presente código, además de publicarse en el «Boletín Oficial de Castilla y León», estará disponible en la página web de la Junta de Castilla y León. Asimismo podrán realizarse acciones con la finalidad de difundir su contenido".

Y para que conste y surta los efectos oportunos firmo la presente en Valladolid, a seis de octubre de dos mil veintidós.


CJCYL/000001-01

CVE="BOCCL-11-002910"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 6483-6490
BOCCL nº 67/11 del 27/10/2022
CVE: BOCCL-11-002910

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
410. Comunicaciones de la Junta de Castilla y León
CJCYL/000001-01
Comunicación de la Junta de Castilla y León para la actualización del Código Ético y de Austeridad de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus entidades adscritas.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 20 de octubre de 2022, ha conocido la comunicación remitida por la Junta de Castilla y León para la actualización del Código Ético y de Austeridad de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus entidades adscritas, CJCyL/000001, a tenor de lo previsto en el artículo 143 y siguientes del Reglamento de la Cámara, y ha ordenado su publicación así como su tramitación reglamentaria ante la Comisión de la Presidencia.

Con esta misma fecha se ha ordenado su remisión a la Presidencia de la Comisión de la Presidencia.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de octubre de 2022.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


De conformidad con lo establecido en el artículo 143 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, adjunto remito a V.E. Certificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión celebrada el día 6 de octubre de 2022, relativa a "Comunicación para la actualización del Código Ético y de Austeridad de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus entidades adscritas", para su tramitación como COMUNICACIÓN ante Comisión.

Valladolid, 6 de octubre de 2022.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: Jesús Julio Carnero García

JESÚS JULIO CARNERO GARCÍA, CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día seis de octubre de dos mil veintidós, a propuesta del Consejero de la Presidencia, adoptó la siguiente Comunicación:

"DENOMINACIÓN: COMUNICACIÓN PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO ÉTICO Y DE AUSTERIDAD DE LOS ALTOS CARGOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y DE SUS ENTIDADES ADSCRITAS.

PROPUESTA

La Consejería de la Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de La Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que recoge la obligación de actualizar el Código Ético y de Austeridad de los Altos Cargos siempre que sea necesario, y, al menos, al inicio de cada legislatura, da traslado a la Junta de Castilla y León de la propuesta de actualización del Código Ético y de Austeridad de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus entes adscritos.

EXPOSICIÓN

La Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en su artículo 17 recoge la obligación de actualizar el Código Ético y de Austeridad de los Altos Cargos siempre que sea necesario, y, al menos, al inicio de cada legislatura.

Así mismo, en su artículo 11 dispone que la Comisión de Ética Pública elabore una propuesta de Código Ético y de Austeridad que elevará al Consejo de Gobierno para su remisión a las Cortes de Castilla y León como una Comunicación de la Junta de Castilla y León para su debate conforme a lo previsto en el Reglamento de dicha Institución.

La Comisión de Ética Pública, como máximo órgano colegiado en materia consultiva sobre ética pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ha trabajado para la elaboración de un código que profundice en los criterios a seguir en la actuación de los altos cargos, en el marco de los valores y principios que deben presidir un actuar objetivo, transparente, ejemplar, austero, eficiente y eficaz.

Para dar cumplimiento a dichos mandatos se comunica la actualización del CÓDIGO ÉTICO Y DE AUSTERIDAD DE LOS ALTOS CARGOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y DE SUS ENTIDADES ADSCRITAS para su remisión a las Cortes de Castilla y León y posterior debate conforme a lo previsto en el Reglamento de dicha Institución.

CÓDIGO ÉTICO Y DE AUSTERIDAD DE LOS ALTOS CARGOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y DE SUS ENTIDADES ADSCRITAS

Primero.- Objeto

El presente código establece los criterios necesarios para garantizar la actuación ejemplar en el desempeño de funciones públicas mediante comportamientos homogéneos basados en la objetividad, la transparencia, la austeridad, la eficacia, la eficiencia y la atención preferente a las necesidades y expectativas de los ciudadanos.

Segundo.- Ámbito de aplicación

El presente código será de obligado cumplimiento para quien ostente la condición de alto cargo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León o en las entidades a ella adscritas, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Además, a los únicos efectos de este código se considerará alto cargo a los presidentes, consejeros delegados, directores generales, gerentes o asimilados de las empresas públicas o fundaciones públicas, independientemente del tipo de contrato o vínculo jurídico.

Tercero.- Principios

1.- La actuación de los altos cargos debe estar presidida por los siguientes principios:

a) Objetividad, desempeñando sus funciones públicas sin incurrir en conflictos con intereses particulares o ajenos a los fines de la Administración.

b) Transparencia a través de la adopción de sus decisiones conforme a criterios que puedan ser accesibles y conocidos por los ciudadanos.

c) Ejemplaridad que evite cualquier acción u omisión que menoscabe el prestigio de la Administración, restando legitimidad y credibilidad ante los ciudadanos.

d) Austeridad mediante la racionalización del gasto y la defensa de los recursos públicos.

e) Eficacia y Eficiencia para el cumplimiento de los fines de la Administración y la consecución de los objetivos propuestos, empleando los menores recursos públicos.

2.-Los altos cargos desarrollarán sus funciones:

a) Con respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, comprometidos con una cultura de exigencia y cumplimiento como manifestación del respeto al sistema democrático.

b) Impidiendo cualquier actuación que pueda producir discriminación por razón de género, origen racial o étnico, nacionalidad u origen, orientación sexual, ideología, religión o creencias, situación familiar, discapacidad, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal.

c) Promoviendo la igualdad entre mujeres y hombres.

d) Fomentando la integración de las personas con discapacidad.

e) Valorando los informes técnicos de los empleados públicos.

f) Generando un entorno laboral amable, integrador y de confianza con los empleados públicos que promueva el trabajo en equipo.

g) Cuidando especialmente el trato y la atención a los ciudadanos y a sus organizaciones representativas.

h) Promocionando el mérito y la capacidad.

i) Persiguiendo la mejora continua de su capacidad de gestión.

Cuarto.- Criterios para una actuación imparcial.

En cumplimiento del principio de imparcialidad, los altos cargos:

1.- No formarán parte de las mesas de contratación.

2.- No formarán parte de órganos de selección de puestos a desempeñar por empleados públicos.

3.- No formarán parte de las comisiones de valoración de las solicitudes presentadas en los procedimientos de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva.

4.- Se abstendrán en aquellos asuntos en los que comprometiendo su objetividad pueda favorecerse un interés personal o de un tercero.

5.- No podrán aceptar, en consideración a su cargo, ningún tipo de regalo ni beneficio, de cualquier naturaleza, salvo las muestras de cortesía habitual, objetos conmemorativos, oficiales o protocolarios que le puedan ser entregados en razón de su cargo.

En el supuesto de que reciban regalos de escasa entidad o valor residual deberán quedar a disposición de la consejería o entidad a la que pertenezca el alto cargo. Ante cualquier otro tipo de regalo procederán a su devolución a quien lo haya ofrecido. Cuando, por cualquier circunstancia, no pudiera hacerse efectiva la devolución de los regalos recibidos, se remitirán a la consejería competente en materia de patrimonio para su incorporación al patrimonio de la Comunidad.

Igualmente, en consideración a su cargo, deberán renunciar a invitaciones, comidas o entradas a cualquier tipo de espectáculo o acontecimiento deportivo, lúdico o cultural, salvo cuando obedezcan a criterios de representación institucional, tengan que asistir por razón del cargo o vengan derivados de la muestra de cortesía social o atenciones protocolarias, que figuren reflejados en la agenda pública.

6.- Las propuestas y contrataciones de publicidad institucional para su inserción en medios de comunicación o en cualquier otro medio, cualquiera que sea el soporte utilizado, se realizarán exclusivamente conforme a criterios objetivos que permitan atender a la finalidad propuesta y a la evaluación de resultados, conforme al procedimiento establecido.

En todo caso, cualquier contratación de publicidad institucional de la Administración General e Institucional y de sus entidades adscritas requerirá autorización previa por la consejería competente en materia de comunicación.

Las solicitudes de autorización se formularán por la Secretaría General de la consejería que pretende realizar la contratación o de la consejería a la que esté adscrita la entidad que pretende realizar la contratación.

Quinto.- Criterios para una actuación transparente.

En cumplimiento del principio de transparencia, los altos cargos:

1.- Tendrán la consideración de personas con responsabilidad pública a los efectos del artículo 14 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

2.- Comunicarán a la Junta de Castilla y León el inicio de cualquier procedimiento jurisdiccional contra su persona del que puedan derivarse indicios racionales de comisión de un delito y dimitirán en el caso de que la autoridad judicial acuerde la apertura de juicio oral por delito contra la Administración Pública y delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente regulados, respectivamente, en el Título XIX y XVI del Código Penal.

3.- Harán pública su participación como ponentes en congresos, seminarios, jornadas de trabajo, conferencias o cursos, siempre que su participación se efectúe en su condición de alto cargo.

En estos casos sólo podrán percibir las indemnizaciones por gastos de viajes, estancias y traslados que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente. Las restantes cantidades que, en su caso, se pudieran devengar por el desarrollo de estas funciones y cargos, sea cual fuere el concepto del devengo, serán ingresadas por la entidad a la que corresponda el pago en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma.

4.- Garantizarán la conservación de los documentos que estén bajo su custodia para su transmisión y entrega a los posteriores responsables en el momento en el que finalicen sus funciones.

Sexto.- Criterios para una actuación ejemplar.

En cumplimiento del principio de ejemplaridad, los altos cargos:

1.- Desempeñarán sus funciones públicas con lealtad institucional expresada en la observancia de sus obligaciones normativas y éticas.

2.- En su condición de ciudadanos, cumplirán con diligencia los deberes a los que, de manera general, estén sujetos.

En actos públicos o privados evitarán adoptar conductas o actitudes que puedan perjudicar la imagen de la Administración o entidad en la que prestan sus servicios.

3.- Los datos, informes o documentos conocidos en el ejercicio de su cargo, únicamente podrán utilizarlos para el desempeño de sus funciones.

4.- Impulsarán la participación efectiva de los ciudadanos en los asuntos públicos.

5.- Garantizarán una respuesta ágil y razonada a los ciudadanos ante cualquier solicitud, recurso, queja o sugerencia.

6.- No apoyarán peticiones de indulto.

7.- Renunciarán a las indemnizaciones que pudieran corresponderles por su asistencia a los Consejos de Administración y otros órganos de los que formen parte por razón de su cargo.

8.- Quienes tengan un contrato con la entidad para la que presten sus servicios renunciarán a la indemnización por cuantía superior a la prevista en la normativa legal que pudiera corresponderles por la finalización, por cualquier causa, de su contrato.

Séptimo.- Criterios para una actuación austera.

En cumplimiento del principio de austeridad, los altos cargos:

1.- Sólo tendrán coche oficial asignado los miembros del Consejo de Gobierno. No obstante, los altos cargos que residan fuera de la provincia en que se sitúa su lugar de trabajo podrán utilizar un coche oficial para acudir diariamente a su lugar de trabajo, compartiéndolo cuando sea posible. En estos supuestos podrá abonarse el coste del transporte, siempre que se justifique que supone un menor coste que la utilización de los vehículos de la Administración.

El resto de altos cargos podrá utilizar vehículos de la Administración o entidad de que se trate para los desplazamientos que deban realizar en el ejercicio de su cargo, sin que en ningún caso puedan utilizarse para acudir desde su domicilio al centro de trabajo, ni para actos o reuniones derivadas de la militancia en un partido político.

2.- La administración y sus entidades adscritas no podrán abonar gastos de aparcamiento diarios para los vehículos particulares de los altos cargos en sus centros de trabajo.

3.- La organización de eventos por la Administración o sus entidades adscritas deberá justificarse, previamente a su aprobación, mediante una memoria explicativa de conformidad a criterios de eficiencia del gasto público. Asimismo, siempre que sea posible, se organizarán en instalaciones de titularidad de la Administración o de sus entidades adscritas.

4.- Únicamente se podrá promover la edición de publicaciones en papel cuando sean de temática cultural o tengan como finalidad la promoción de la Comunidad, o bien hayan sido autorizadas expresamente por la Comisión de Secretarios Generales. El resto de publicaciones se editarán en formato electrónico.

En cualquier caso, con carácter previo a la realización de cualquier gasto en materia de publicaciones es necesario que se elabore una memoria justificativa que deberá ser aprobada por el Secretario General de la Consejería correspondiente.

5.- Las cuantías presupuestadas para atenciones protocolarias y representativas no se incrementarán por ninguna modificación presupuestaria y su disposición corresponderá únicamente a los miembros del Consejo de Gobierno. Estas cantidades únicamente se presupuestarán en las consejerías, sin que en ningún caso puedan preverse gastos de esta naturaleza en los presupuestos de sus entidades adscritas.

Estas cuantías se destinarán a los mínimos imprescindibles exigidos por los usos sociales debido a su representación institucional y podrán destinarse también a sus gastos derivados de comidas de trabajo y de desplazamiento y alojamiento en viajes oficiales.

Los regalos institucionales consistirán únicamente en publicaciones o artículos elaborados por la administración o entidades adscritas o artículos genéricos de la Comunidad Autónoma bajo marca de la Comunidad reconocida.

6.- Los gastos que con motivo de reuniones de trabajo sea preciso realizar por los altos cargos se llevarán a cabo con el más estricto sentido de austeridad.

Si para su realización se precisan servicios de hostelería tendrán que ser autorizados por el titular de la Consejería o por el Secretario General u órgano que tenga atribuida la competencia en cada una de las entidades adscritas, a excepción de las reuniones de trabajo que sea preciso realizar por los altos cargos que sean miembros del Consejo de Gobierno. En la solicitud de autorización se especificará expresamente el motivo por el cual son necesarios esos gastos y el número de asistentes a los que se atenderá.

La documentación justificativa de estos gastos incluirá un breve informe explicativo en el que se detallará la relación de gastos efectuados, los motivos y finalidad de la reunión y la identificación genérica de los participantes.

7.- Los desplazamientos, visitas y viajes oficiales de los altos cargos se realizarán acompañados exclusivamente de la persona o personas cuya presencia esté justificada por razón de la responsabilidad o servicio que desempeñen.

Los desplazamientos mencionados podrán realizarse en vehículos de la administración o entidad de que se trate o por cualquier otro medio de transporte; en este último caso, será siempre en clase turista, salvo en aquellos supuestos en los que la autoridad que ordene la comisión autorice otras clases superiores por motivos de representación o duración de los viajes. Los desplazamientos, visitas y viajes oficiales serán organizados por las consejerías y entidades adscritas con criterios de austeridad.

Los gastos que se abonen por desplazamiento, manutención y alojamiento de los altos cargos serán los previstos en la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Comunidad.

Con la justificación de los gastos por viajes de altos cargos deberá aportarse un breve informe en el que se ponga de manifiesto el lugar y finalidad junto a una relación de los gastos efectuados.

8.- La Administración y sus entidades adscritas podrán poner a disposición de los altos cargos medios materiales que deberán destinar al ejercicio de sus funciones. Estos medios estarán debidamente inventariados o identificados y deberán devolverse en el momento en que finalice el ejercicio de su cargo o cuando, por cualquier razón, deje de utilizarse por el alto cargo, salvo que opten por adquirirlos a un valor determinado que dependerá del periodo de amortización, de acuerdo a una Resolución de la Comisión de Secretarios Generales

Los medios materiales, con sus características esenciales, que se pongan a disposición de los altos cargos serán públicos.

9.- La Administración y sus entidades adscritas no podrán poner a disposición de los altos cargos tarjetas de crédito como medio de pago de gastos derivados del ejercicio de sus funciones.

Octavo.- Criterios para una actuación eficiente y eficaz.

En cumplimiento del principio de eficacia y eficiencia, los altos cargos:

1.- Deberán rendir cuentas de su gestión facilitando a los órganos de control interno y externo que sus decisiones y actuaciones puedan ser evaluadas conforme a criterios objetivos.

2.- Colaborarán activamente en la evaluación de las políticas públicas, de los planes y programas que permitan analizar su calidad, eficacia y eficiencia para la consecución de los objetivos previstos.

3.- Impulsarán la elaboración de planes y programas del ámbito de su competencia dirigidos al logro de sus objetivos.

4.- Se implicarán en la ejecución de los compromisos adquiridos conforme a criterios de eficacia y eficiencia que conduzcan a una mayor y mejor prestación de los servicios públicos.

5.- Evitarán modificaciones o cambios meramente semánticos o estéticos en la denominación o estructura organizativa de la Administración y entidades adscritas.

Noveno.- Seguimiento.

1.- La Comisión de Ética Pública será el órgano encargado del seguimiento de lo previsto en el presente código y, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, le corresponderán las siguientes funciones:

a) Proponer las modificaciones del código que se consideren oportunas en los términos legalmente previstos en la normativa de referencia.

b) Resolver las consultas que se planteen sobre la aplicación del Código.

c) Plantear recomendaciones a los altos cargos sobre el cumplimiento de lo previsto en el Código.

d) Realizar un informe anual sobre el cumplimiento del Código que será remitido al Procurador como Comisionado de Transparencia de Castilla y León.

2.- Sin perjuicio de lo anterior, la Intervención General, a través de sus actuaciones, verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el código con ocasión del ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.

Décimo.- Adhesión.

1.- Los altos cargos en el momento de su toma de posesión o a la firma del contrato deberán manifestar su conocimiento y adhesión expresa e individualizada al presente código y remitir el documento en el que conste al Registro de Bienes y Actividades de los Altos Cargos.

Todos los altos cargos que en el momento de la publicación del presente código estén desempeñando funciones como tales quedarán sometidos a él y se entenderá que manifiestan su adhesión.

2.- La adhesión implica la obligación de desarrollar sus funciones de una manera acorde con los principios y criterios previstos en este código, sin perjuicio de la aplicación del régimen de responsabilidades que derive de la normativa aplicable.

Undécimo.- Difusión.

El presente código, además de publicarse en el «Boletín Oficial de Castilla y León», estará disponible en la página web de la Junta de Castilla y León. Asimismo podrán realizarse acciones con la finalidad de difundir su contenido".

Y para que conste y surta los efectos oportunos firmo la presente en Valladolid, a seis de octubre de dos mil veintidós.


CJCYL/000001-01

CVE="BOCCL-11-002910"



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