PL/000001-02











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000001-02


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario UPL-SORIA ¡YA! al Proyecto de Ley de rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 2 de noviembre de 2022, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León, PL/000001.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de noviembre de 2022.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA iYA! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Al artículo: Exposición de motivos.

Modificación propuesta:

Se propone la sustitución del párrafo 16: Donde dice:

"En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aprueba con efectos desde el 1 de enero de 2022, y con vigencia para todo el periodo impositivo y años sucesivos, una reducción de medio punto en el primer tramo de la escala autonómica de gravamen aplicable a la base liquidable general, pasando del 9,5 % al 9 %, lo que supone una rebaja del 5,3 %. De esta forma Castilla y León se situará como la segunda Comunidad Autónoma con un tipo impositivo mínimo más bajo. Esta reducción fiscal, que beneficiará a todos los contribuyentes de la Comunidad al afectar al tramo más bajo de renta, supondrá un aumento de la renta disponible de familias y autónomos, que podrán destinar al consumo y la inversión, y supondrá un alivio ante la fuerte subida de los precios, especialmente a las rentas bajas y medias".

Se propone sustituir el texto por el siguiente:

"En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aprueba con efectos desde el 1 de enero de 2022, y con vigencia para todo el periodo impositivo y años sucesivos, una reducción de medio punto en el primer tramo de la escala autonómica de gravamen aplicable a la base liquidable general, pasando del 9,5% al 9%, lo que supone una rebaja en este tramo del 5,3 % en las rentas de 12.450 €, que se va reduciendo paulatinamente en los siguientes tramos, hasta una rebaja de 2,95% en las rentas de 20.200 €, una rebaja de un 1,48 % en las rentas de 35.200 €, una rebaja de 0,82 % en las rentas de 53.407,20 €, reduciéndose la rebaja en rentas superiores a este último importe. De esta forma Castilla y León se situará como la cuarta Comunidad Autónoma con el tipo impositivo mínimo más bajo".

Motivación:

Completar y mejorar la exposición de motivos.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA iYA! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Al artículo: Exposición de motivos.

Modificación propuesta:

Se propone la sustitución del párrafo 17:

Donde dice:

"Castilla y León es referente en aplicar una fiscalidad especialmente favorable en el medio rural. En la actualidad, la Comunidad de Castilla y León prevé importes específicos en la deducción autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por nacimiento o adopción en función del número de hijos e hijas, aplicable por contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes, siendo la Comunidad Autónoma que tiene regulados importes más elevados. A efectos de seguir incentivando la natalidad en el medio rural como medida para combatir la despoblación, se incrementan las cuantías deducibles hasta los 1.420 euros por el primer hijo o hija, 2.070 euros por el segundo y los 3.300 euros por el tercero y siguientes. Esto supone un incremento de más de un 40% con respecto a la deducción general aplicable por nacimiento o adopción".

Se propone sustituir el texto por el siguiente:

"En la actualidad, la Comunidad de Castilla y León prevé importes específicos en la deducción autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por nacimiento o adopción en función del número de hijos e hijas, aplicable por contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes, siendo la Comunidad Autónoma que tiene regulados importes más elevados. A efectos de seguir incentivando la natalidad en el medio rural como medida para combatir la despoblación, se incrementan las cuantías deducibles hasta los 1.420 euros por el primer hijo o hija, 2.070 euros por el segundo y los 3.300 euros por el tercero y siguientes. Esto supone un incremento de un 5% con respecto a la deducción anterior".

Motivación:

Completar y mejorar la exposición de motivos.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA iYA! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Al artículo: Exposición de motivos.

Modificación propuesta:

Se propone la sustitución del párrafo 24:

Donde dice:

"Una bonificación del 100% aplicable, desde la entrada en vigor de la ley y durante los tres meses siguientes, al pago de la tasa en materia de transporte por carretera y por la prestación de servicios veterinarios, como medida de apoyo a los sectores principalmente afectados por las subidas del precio de la energía, el combustible y la elevada inflación".

Se propone sustituir el texto por el siguiente:

"Una bonificación del 100% aplicable, desde la entrada en vigor de la ley y durante los tres meses siguientes, al pago de la tasa en materia de transporte por carretera y por la prestación de servicios veterinarios".

Motivación:

Completar y mejorar la exposición de motivos.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA iYA! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

Al artículo: Primero.

Modificación propuesta:

Se propone añadir un punto 2 bis al artículo 1:

Artículo 1.2.bis.

Artículo 1.2.bis. Con efectos desde el 1 de enero de 2022 se modifica el artículo 7.1 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 7. Deducciones en materia de vivienda

1. Los contribuyentes que durante el período impositivo satisfagan cantidades por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que vaya a constituir su residencia habitual en el territorio de la Comunidad de Castilla y León podrán deducirse el 15% de las cantidades satisfechas siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

a) Que los contribuyentes tengan su residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León.

b) Que el inmueble adquirido pase a constituir su vivienda habitual y no se disponga de otros inmuebles en propiedad en Castilla y León.

c) Que la vivienda esté situada en un municipio o en una entidad local menor de la Comunidad de Castilla y León que en el momento de la adquisición o rehabilitación no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia, y tenga un valor, a efectos del impuesto que grave su adquisición, menor de 150.000,00 euros, incrementándose esta cantidad en 20.000 € por cada hijo menor de edad del contribuyente, que conviva en la nueva vivienda habitual adquirida.

d) Que se trate de una vivienda de nueva construcción o de una rehabilitación calificada como actuación protegible al amparo de los correspondientes planes estatales o autonómicos de vivienda.

e) Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se produzca a partir del 1 de enero de 2005.

La base máxima de esta deducción será de 9.040 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.

La aplicación de esta deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.

Motivación:

Con la nueva redacción se pretende incentivar la atracción de nuevos pobladores a municipios en grave riesgo demográfico.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA iYA! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

Al artículo: Primero.

Modificación propuesta:

Se propone añadir un punto 2 ter al artículo 1:

Artículo 1.2.ter. Con efectos desde el 1 de enero de 2022 se añade el apartado 4 bis del artículo 8 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 8. Deducción para el fomento de emprendimiento.

Artículo 8.4.bis: Los contribuyentes que realicen actividades económicas en las que la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas este radicada en un municipio o en una entidad local menor de la Comunidad de Castilla y León que no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia, podrán deducirse el 20% de la cuota íntegra autonómica correspondiente al rendimiento neto de la actividad económica desarrollada por el contribuyente, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

a) Que el titular de la actividad, su cónyuge no separado legalmente y sus hijos menores de edad tengan su residencia habitual en el municipio donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas

b) Que durante el periodo impositivo en el que se pretenda aplicar la deducción se mantengan, al menos los puestos de trabajo del periodo impositivo anterior, o bien que en dicho ejercicio se efectúe una inversión en activos fijos nuevos igual o superior a 50.000 €, afectos a la actividad económica desarrollada en el municipio. Será requisito que los elementos adquiridos permanezcan en funcionamiento en la empresa del mismo contribuyente durante cinco años, excepto que su vida útil conforme al método de amortización que se aplique sea inferior.

Motivación:

Con el nuevo apartado se pretende incentivar la atracción de nuevos pobladores a municipios en grave riesgo demográfico.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA iYA! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

Al artículo: Primero.

Modificación propuesta:

Se propone añadir un punto 2 quater al artículo 1:

Artículo 1.2.quater. Con efectos desde el 1 de enero de 2022 se modifica el apartado 1 del artículo 10 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 10. Normas comunes en la aplicación de las deducciones

1. Las deducciones reguladas en este capítulo, salvo las previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 7, en el artículo 8 y en la letra f) del artículo 9, no serán de aplicación a los contribuyentes cuya base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, supere la cuantía de 30.000 euros en tributación individual o 50.000 euros en el caso de tributación conjunta.

Motivación:

Con la nueva redacción se pretende incentivar la atracción de nuevos pobladores a municipios en grave riesgo demográfico.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero


PL/000001-02

CVE="BOCCL-11-003082"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 8843-8849
BOCCL nº 72/11 del 9/11/2022
CVE: BOCCL-11-003082

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000001-02
Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario UPL-SORIA ¡YA! al Proyecto de Ley de rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 2 de noviembre de 2022, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León, PL/000001.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de noviembre de 2022.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA iYA! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Al artículo: Exposición de motivos.

Modificación propuesta:

Se propone la sustitución del párrafo 16: Donde dice:

"En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aprueba con efectos desde el 1 de enero de 2022, y con vigencia para todo el periodo impositivo y años sucesivos, una reducción de medio punto en el primer tramo de la escala autonómica de gravamen aplicable a la base liquidable general, pasando del 9,5 % al 9 %, lo que supone una rebaja del 5,3 %. De esta forma Castilla y León se situará como la segunda Comunidad Autónoma con un tipo impositivo mínimo más bajo. Esta reducción fiscal, que beneficiará a todos los contribuyentes de la Comunidad al afectar al tramo más bajo de renta, supondrá un aumento de la renta disponible de familias y autónomos, que podrán destinar al consumo y la inversión, y supondrá un alivio ante la fuerte subida de los precios, especialmente a las rentas bajas y medias".

Se propone sustituir el texto por el siguiente:

"En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aprueba con efectos desde el 1 de enero de 2022, y con vigencia para todo el periodo impositivo y años sucesivos, una reducción de medio punto en el primer tramo de la escala autonómica de gravamen aplicable a la base liquidable general, pasando del 9,5% al 9%, lo que supone una rebaja en este tramo del 5,3 % en las rentas de 12.450 €, que se va reduciendo paulatinamente en los siguientes tramos, hasta una rebaja de 2,95% en las rentas de 20.200 €, una rebaja de un 1,48 % en las rentas de 35.200 €, una rebaja de 0,82 % en las rentas de 53.407,20 €, reduciéndose la rebaja en rentas superiores a este último importe. De esta forma Castilla y León se situará como la cuarta Comunidad Autónoma con el tipo impositivo mínimo más bajo".

Motivación:

Completar y mejorar la exposición de motivos.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA iYA! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Al artículo: Exposición de motivos.

Modificación propuesta:

Se propone la sustitución del párrafo 17:

Donde dice:

"Castilla y León es referente en aplicar una fiscalidad especialmente favorable en el medio rural. En la actualidad, la Comunidad de Castilla y León prevé importes específicos en la deducción autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por nacimiento o adopción en función del número de hijos e hijas, aplicable por contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes, siendo la Comunidad Autónoma que tiene regulados importes más elevados. A efectos de seguir incentivando la natalidad en el medio rural como medida para combatir la despoblación, se incrementan las cuantías deducibles hasta los 1.420 euros por el primer hijo o hija, 2.070 euros por el segundo y los 3.300 euros por el tercero y siguientes. Esto supone un incremento de más de un 40% con respecto a la deducción general aplicable por nacimiento o adopción".

Se propone sustituir el texto por el siguiente:

"En la actualidad, la Comunidad de Castilla y León prevé importes específicos en la deducción autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por nacimiento o adopción en función del número de hijos e hijas, aplicable por contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes, siendo la Comunidad Autónoma que tiene regulados importes más elevados. A efectos de seguir incentivando la natalidad en el medio rural como medida para combatir la despoblación, se incrementan las cuantías deducibles hasta los 1.420 euros por el primer hijo o hija, 2.070 euros por el segundo y los 3.300 euros por el tercero y siguientes. Esto supone un incremento de un 5% con respecto a la deducción anterior".

Motivación:

Completar y mejorar la exposición de motivos.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA iYA! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Al artículo: Exposición de motivos.

Modificación propuesta:

Se propone la sustitución del párrafo 24:

Donde dice:

"Una bonificación del 100% aplicable, desde la entrada en vigor de la ley y durante los tres meses siguientes, al pago de la tasa en materia de transporte por carretera y por la prestación de servicios veterinarios, como medida de apoyo a los sectores principalmente afectados por las subidas del precio de la energía, el combustible y la elevada inflación".

Se propone sustituir el texto por el siguiente:

"Una bonificación del 100% aplicable, desde la entrada en vigor de la ley y durante los tres meses siguientes, al pago de la tasa en materia de transporte por carretera y por la prestación de servicios veterinarios".

Motivación:

Completar y mejorar la exposición de motivos.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA iYA! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

Al artículo: Primero.

Modificación propuesta:

Se propone añadir un punto 2 bis al artículo 1:

Artículo 1.2.bis.

Artículo 1.2.bis. Con efectos desde el 1 de enero de 2022 se modifica el artículo 7.1 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 7. Deducciones en materia de vivienda

1. Los contribuyentes que durante el período impositivo satisfagan cantidades por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que vaya a constituir su residencia habitual en el territorio de la Comunidad de Castilla y León podrán deducirse el 15% de las cantidades satisfechas siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

a) Que los contribuyentes tengan su residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León.

b) Que el inmueble adquirido pase a constituir su vivienda habitual y no se disponga de otros inmuebles en propiedad en Castilla y León.

c) Que la vivienda esté situada en un municipio o en una entidad local menor de la Comunidad de Castilla y León que en el momento de la adquisición o rehabilitación no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia, y tenga un valor, a efectos del impuesto que grave su adquisición, menor de 150.000,00 euros, incrementándose esta cantidad en 20.000 € por cada hijo menor de edad del contribuyente, que conviva en la nueva vivienda habitual adquirida.

d) Que se trate de una vivienda de nueva construcción o de una rehabilitación calificada como actuación protegible al amparo de los correspondientes planes estatales o autonómicos de vivienda.

e) Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se produzca a partir del 1 de enero de 2005.

La base máxima de esta deducción será de 9.040 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.

La aplicación de esta deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.

Motivación:

Con la nueva redacción se pretende incentivar la atracción de nuevos pobladores a municipios en grave riesgo demográfico.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA iYA! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

Al artículo: Primero.

Modificación propuesta:

Se propone añadir un punto 2 ter al artículo 1:

Artículo 1.2.ter. Con efectos desde el 1 de enero de 2022 se añade el apartado 4 bis del artículo 8 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 8. Deducción para el fomento de emprendimiento.

Artículo 8.4.bis: Los contribuyentes que realicen actividades económicas en las que la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas este radicada en un municipio o en una entidad local menor de la Comunidad de Castilla y León que no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia, podrán deducirse el 20% de la cuota íntegra autonómica correspondiente al rendimiento neto de la actividad económica desarrollada por el contribuyente, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

a) Que el titular de la actividad, su cónyuge no separado legalmente y sus hijos menores de edad tengan su residencia habitual en el municipio donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas

b) Que durante el periodo impositivo en el que se pretenda aplicar la deducción se mantengan, al menos los puestos de trabajo del periodo impositivo anterior, o bien que en dicho ejercicio se efectúe una inversión en activos fijos nuevos igual o superior a 50.000 €, afectos a la actividad económica desarrollada en el municipio. Será requisito que los elementos adquiridos permanezcan en funcionamiento en la empresa del mismo contribuyente durante cinco años, excepto que su vida útil conforme al método de amortización que se aplique sea inferior.

Motivación:

Con el nuevo apartado se pretende incentivar la atracción de nuevos pobladores a municipios en grave riesgo demográfico.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA iYA! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

Al artículo: Primero.

Modificación propuesta:

Se propone añadir un punto 2 quater al artículo 1:

Artículo 1.2.quater. Con efectos desde el 1 de enero de 2022 se modifica el apartado 1 del artículo 10 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 10. Normas comunes en la aplicación de las deducciones

1. Las deducciones reguladas en este capítulo, salvo las previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 7, en el artículo 8 y en la letra f) del artículo 9, no serán de aplicación a los contribuyentes cuya base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, supere la cuantía de 30.000 euros en tributación individual o 50.000 euros en el caso de tributación conjunta.

Motivación:

Con la nueva redacción se pretende incentivar la atracción de nuevos pobladores a municipios en grave riesgo demográfico.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero


PL/000001-02

CVE="BOCCL-11-003082"



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