PL/000001-03











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000001-03


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Procurador D. Francisco Igea Arisqueta (Cs), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 2 de noviembre de 2022, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León, PL/000001.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de noviembre de 2022.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

TIPO: Modificación.

PRECEPTO: Título del proyecto de ley.

TEXTO QUE SE PROPONE:

Proyecto de Ley de Mercado Abierto y medidas tributarias en la Comunidad de Castilla y León

JUSTIFICACIÓN:

En coherencia con el resto de las enmiendas.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

TIPO: Modificación.

PRECEPTO: Artículo 1.

TEXTO QUE SE PROPONE:

1. Con efectos desde el 1 de enero de 2022 se modifica el artículo 1 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 1. Escala autonómica.

La base liquidable general será gravada a los tipos de la siguiente escala autonómica:

Base liquidable Hasta euros Cuota íntegra euros Resto base liquidable Hasta euros Tipo aplicable Porcentaje

0 0 13.450,00 9,0

13.450,00 1.277,75 8.350,00 12,0

21.800,00 2.279,75 13.400,00 14,0

35.200,00 4.155,75 18.207,20 18,5

53.407,20 7.524,01 En adelante 21,5

[...]

JUSTIFICACIÓN:

Según datos del INE, desde que entró en vigor la vigente escala del IRPF en enero de 2016 el IPC en Castilla y León ha subido un 21,3 %. Es decir, quien entonces tenía rentas equivalentes a una base liquidable 21.000 euros anuales está hoy pagando un tipo aplicable que no corresponde con su capacidad económica presente, que equivaldría a un tramo inferior.

Si bien deflactar íntegramente la escala para que refleje más fielmente una tributación según la capacidad económica de cada contribuyente acorde a lo que el impuesto fue originalmente diseñado, ajustar la escala un 20 % directamente podría suponer un desajuste excesivo de las finanzas públicas. En consecuencia, se propone una deflactación del entorno del 8 % exclusivamente en los dos tramos inferiores con el objetivo de compensar el más reciente pico de inflación.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

TIPO: Modificación.

PRECEPTO: Artículo 1.

TEXTO QUE SE PROPONE:

1. Con efectos desde el 1 de enero de 2022 se modifica el artículo 1 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 1. Escala autonómica.

La base liquidable general será gravada a los tipos de la siguiente escala autonómica:

Base liquidable Hasta euros Cuota íntegra euros Resto base liquidable Hasta euros Tipo aplicable Porcentaje

0,00 0,00 12.450,00 8

12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,0

20.200,00 2.112,75 15.000,00 14,0

35.200,00 4.212,75 18.207,20 18,5

53.407,20 7.581,08 En adelante 21,5

»

JUSTIFICACION:

Rebaja del tipo mínimo del IRPF al 8 %.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

TIPO: Modificación.

PRECEPTO: Artículo 1.

TEXTO QUE SE PROPONE:

2. Con efectos desde el 1 de enero de 2022 se modifica el artículo 4 "Deducciones por nacimiento o adopción" del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 4. Deducciones por nacimiento o adopción.

1. Nacimiento o adopción:

Los contribuyentes podrán deducirse por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo que genere el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente las siguientes cantidades, con carácter general:

- 1.420 euros si se trata del primer hijo.

- 2.070 euros si se trata del segundo hijo.

- 3.300 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.»

2. Nacimiento o adopción en el medio rural:

Los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes podrán deducirse por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo que genere el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente las siguientes cantidades:

- 1420 euros si se trata del primer hijo.

- 2.070 euros si se trata del segundo hijo.

- 3.300 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.

[...]»

JUSTIFICACIÓN:

Resulta imperioso fomentar la natalidad en toda Castilla y León, independientemente del tamaño del municipio en el que se resida o el proyecto de vida que la familia libremente elija.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

TIPO: Supresión.

PRECEPTO: Disposición Adicional Primera.

TEXTO QUE SE SUPRIME:

Disposición Adicional Primera.

En aquellos casos en que no resulte de aplicación la exención recogida en los artículos 93 y 97 de la y 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, y con vigencia desde la entrada en vigor de la ley y durante el ejercicio 2023, será aplicable una bonificación del 100 % sobre la cuota de las tasas por las licencias de caza de la clase A y B y por la licencia de pesca, reguladas en el apartado 1 de los artículos 92 y 96 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, respectivamente".

JUSTIFICACIÓN:

No existe razón de equidad que justifique la bonificación de las tasas por licencias de caza y pesca.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

TIPO: Adición.

PRECEPTO: Disposición Adicional Nueva.

TEXTO QUE SE PROPONE:

Disposición Adicional [Nueva].

1. Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2023 los contribuyentes que sean usuarios frecuentes de servicios ferroviarios podrán deducirse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 25% de las cantidades satisfechas en transporte ferroviario.

2. Para la aplicación de la presente deducción, tendrán la consideración de usuarios frecuentes quienes cumplan los siguientes requisitos:

a) Realizar, al menos, diez viajes al año con origen o destino en una localidad de Castilla y León.

b) Que las localidades de origen y destino sean las mismas.

c) Que origen-destino no se encuentre en relaciones declaradas como obligaciones de servicio público.

d) Que el tiempo de viaje sea inferior a 120 minutos o la distancia inferior a 350 kilómetros.

3. La deducción no será de aplicación a los contribuyentes cuya base imponible total supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en el caso de tributación conjunta.

JUSTIFICACIÓN:

Introducción de una bonificación para usuarios frecuentes de servicios ferroviarios de media y larga distancia.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 7

TIPO: Adición.

PRECEPTO: Disposición Adicional Nueva.

TEXTO QUE SE PROPONE:

Disposición Adicional [Nueva].

Con efectos desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023 será aplicable una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 25% del importe del incremento experimentado en el pago de intereses de las hipotecas constituidas a tipo variable hasta el 1 de septiembre de 2022 sobre la vivienda habitual, con un máximo de 400 euros anuales.

JUSTIFICACIÓN:

Se propone la introducción de una deducción extraordinaria y temporal en el IRPF con el fin de aliviar parcialmente el impacto en los hogares del repentino e inesperadamente rápido incremento de los tipos de interés que está llevando a un encarecimiento de las cuotas hipotecarias en muchos casos inasumible. Para minorar el posible efecto regresivo de la deducción se propone, asimismo, limitar la cuantía de esta a 400 € anuales.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 8

TIPO: Modificación.

PRECEPTO: Artículo 1.

TEXTO QUE SE PROPONE:

Artículo 1.- Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

[...]

3 bis [nuevo]. 4. Se modifica el artículo 17 bis del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 17 bis. Bonificación en adquisiciones «mortis causa».

En la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones derivada de adquisiciones lucrativas «mortis causa» y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de los bienes y derechos que integran la porción hereditaria, se aplicará una bonificación del 99 por 100 siempre que el adquirente sea cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante, o colateral de segundo grado del causante.»

[...]

JUSTIFICACIÓN:

Extensión de la bonificación del Impuesto de Sucesiones para los familiares de segundo grado. Más allá de su muy reducido impacto en la recaudación, parte de la injusta premisa de pagar por aquello que ya se ha pagado en anteriores ocasiones.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 9

TIPO: Modificación.

PRECEPTO: Artículo 1.

TEXTO QUE SE PROPONE:

Artículo 1.- Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

[...]

2 bis [nuevo]. Con efectos desde el 1 de enero de 2022 se añade un nuevo artículo 9 bis "Deducciones por gastos de estudios" al texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, con la siguiente redacción:

«Artículo 9 bis. Deducción por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.

1. Los contribuyentes podrán deducirse las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo, hasta un máximo de 100 euros, por el primer descendiente o adoptado y 50 euros adicionales por cada uno de los restantes, que den lugar a la aplicación del mínimo por descendiente y que se encuentre escolarizado en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.

Esta deducción no se aplicará cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducción, por importe superior a 39.000 euros; en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros.

Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.

El gasto se deberá justificar a través de factura que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción, admitiéndose copia de la misma en el supuesto de que dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta.

2. Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán practicar la deducción los de grado más cercano.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción, la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.»

[...]

JUSTIFICACIÓN:

Introducción de una deducción para los gastos en educación, con el fin de reducir el impacto de la inflación en las familias en la educación de sus hijos.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 10

TIPO: Modificación.

PRECEPTO: Artículo 1.

TEXTO QUE SE PROPONE:

Artículo 1.- Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

[...]

2 bis [nuevo]. Con efectos desde el 1 de enero de 2022 se añade un nuevo artículo 9 ter "Deducciones por gastos de estudios" al texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, con la siguiente redacción:

«Artículo 9 ter. Deducción por gastos de estudios.

1. Los contribuyentes podrán deducirse por cada descendiente o adoptado soltero menor de 25 años, que dependa económicamente de él y que curse los estudios de educación superior previstos en el apartado 5 del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, fuera de la provincia en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, la cantidad de 1.500 euros.

La deducción, que se aplicará en la declaración correspondiente al periodo impositivo en que se inicie el curso académico, tendrá como límite el 40 por 100 de la cuota íntegra autonómica. Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.

La cuantía de la deducción será de 2.000 euros para los contribuyentes cuya base liquidable sea inferior a 30.000 euros.

2. Esta deducción no se aplicará cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:

a) cuando los estudios no abarquen un curso académico completo o un mínimo de 30 créditos;

b) cuando en la provincia de residencia del contribuyente exista oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, para la realización de los estudios que determinen el traslado a otro lugar para ser cursados;

c) cuando el centro de estudios esté a menos de 50 kilómetros del municipio en el que se encuentre la residencia habitual del contribuyente;

d) cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducción, por importe superior a 39.000 euros; en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros.

3. Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán practicar la deducción los de grado más cercano.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción y no opten o no puedan optar por la tributación conjunta, la deducción se prorrateará entre ellos.

[...]

JUSTIFICACIÓN:

Introducción de una deducción para facilitar cursar estudios superiores en centros alejados del lugar de residencia del contribuyente cuando hay oferta disponible en su provincia.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 11

TIPO: Adición.

PRECEPTO: Título nuevo.

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Título [Nuevo]

Mercado Abierto de Castilla y León

JUSTIFICACIÓN:

Creación del Mercado Abierto de Castilla y León, que garantizará que cualquier operador económico que haya accedido legalmente a su actividad cumpliendo los requisitos de su Comunidad Autónoma pueda ejercer libremente su actividad en Castilla y León.

Valladolid, 21 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 12

TIPO: Adición.

PRECEPTO: Nuevo artículo 3.

TEXTO QUE SE PROPONE:

Artículo 3. Libre iniciativa económica

1. Desde el momento en que un operador económico esté legalmente establecido en un lugar del territorio español podrá ejercer su actividad económica en Castilla y León, mediante establecimiento físico o sin él, siempre que cumpla los requisitos de acceso y ejercicio de la actividad del lugar de origen, incluso cuando la actividad económica no esté sometida a requisito alguno en dicho lugar.

2. Cualquier producto legalmente producido al amparo de la normativa de un lugar de territorio español podrá circular y ofertarse libremente en Castilla y León desde el momento de su puesta en el mercado.

3. Cuando conforme a la normativa de Castilla y León se exijan requisitos, cualificaciones, controles previos o garantías a los operadores económicos, distintos de los exigidos u obtenidos al amparo de la normativa del lugar de origen, la autoridad competente de Castilla y León asumirá la plena validez de estos últimos, aunque difieran en su alcance o cuantía. Asimismo, el libre ejercicio operará incluso cuando en la normativa del lugar de origen no se exija requisito, control, cualificación o garantía alguna.

4. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa estatal para aquellos casos en los que se reconozca la eficacia nacional de los medios de intervención al acceso de las actividades económicas, Castilla y León podrá exigir una comunicación a los operadores económicos en los términos establecidos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, únicamente por motivos estadísticos cuando lo establezca una norma con rango reglamentario. En ningún caso, podrá exigirse una declaración responsable que establezca requisitos adicionales.

JUSTIFICACIÓN:

Creación del Mercado Abierto de Castilla y León, que garantizará que cualquier operador económico que haya accedido legalmente a su actividad cumpliendo los requisitos de su Comunidad Autónoma pueda ejercer libremente su actividad en Castilla y León.

Valladolid, 21 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 13

TIPO: Adición.

PRECEPTO: Artículo nuevo 4.

TEXTO QUE SE PROPONE:

Artículo 4. Eficacia en la Castilla y León de las actuaciones administrativas

1. Tendrán plena eficacia en Castilla y León, sin necesidad de que el operador económico realice ningún trámite adicional o cumpla nuevos requisitos, todos los medios de intervención de las autoridades competentes que permitan el acceso a una actividad económica o su ejercicio, o acrediten el cumplimiento de ciertas calidades, cualificaciones o circunstancias.

En particular, tendrán plena eficacia en Castilla y León sin que pueda exigirse al operador económico el cumplimiento de nuevos requisitos u otros trámites adicionales:

a) Las autorizaciones, licencias, habilitaciones y cualificaciones profesionales obtenidas de una autoridad competente para el acceso o el ejercicio de una actividad, para la producción o la puesta en el mercado de un bien, producto o servicio.

b) Las declaraciones responsables y comunicaciones presentadas ante una autoridad competente para el acceso o el ejercicio de una actividad económica.

c) Las inscripciones en registros que sean necesarias para el acceso o ejercicio de una actividad económica.

d) Cualesquiera otros registros que sean necesarias para el acceso o ejercicio de una actividad económica.

2. Los organismos de evaluación, acreditación, certificación y otros similares legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional, tendrán plena capacidad para realizar sus funciones en Castilla y León.

Los reconocimientos o acreditaciones, calificaciones o certificaciones de una autoridad competente o de un organismo dependiente, reconocido o habilitado por ella, serán plenamente válidos a todos los efectos en Castilla y León, sin que pueda exigirse la realización de ningún trámite adicional o el cumplimiento de nuevos requisitos.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará, en particular, a los siguientes supuestos:

a) Certificaciones de calidad a efectos de la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de calidad en los procedimientos de contratación de las autoridades competentes, para el suministro de bienes y servicios en determinadas circunstancias o a determinados sujetos y para la obtención de ventajas económicas, bien sean subvenciones o beneficios fiscales.

b) Certificaciones o reconocimientos oficiales, a efectos de los derechos o ventajas económicas que obtienen las personas físicas o jurídicas que contratan con un operador oficialmente reconocido.

c) Certificaciones, reconocimientos y acreditaciones, a efectos de comprobar la concurrencia de un nivel determinado de calidad o de profesionalidad exigido para el acceso o ejercicio de una actividad económica determinada.

JUSTIFICACIÓN:

Creación del Mercado Abierto de Castilla y León, que garantizará que cualquier operador económico que haya accedido legalmente a su actividad cumpliendo los requisitos de su Comunidad Autónoma pueda ejercer libremente su actividad en Castilla y León.

Valladolid, 21 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 14

TIPO: Adición.

PRECEPTO: Nuevo artículo 5.

TEXTO QUE SE PROPONE:

Artículo 5. Excepciones.

1. El principio de eficacia en Castilla y León al que se refiere el artículo 9 no se aplicará en caso de autorizaciones, declaraciones responsables y comunicaciones vinculadas a una concreta instalación o infraestructura física. No obstante, cuando el operador esté legalmente establecido en otro lugar del territorio, las autorizaciones o declaraciones responsables no podrán contemplar requisitos que no estén ligados específicamente a la instalación o infraestructura.

2. El principio de eficacia en Castilla y León tampoco se aplicará a los actos administrativos relacionados con la ocupación de un determinado dominio público, cuando el número de operadores económicos sea limitado o cuando se fijen en función de la existencia de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas.

3. Tampoco será de aplicación dicho principio cuando concurran razones de orden público, seguridad pública o protección civil, debidamente motivadas en una disposición legal o reglamentaria y en aquellos casos establecidos en la disposición adicional primera y segunda de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.»

JUSTIFICACIÓN:

Creación del Mercado Abierto de Castilla y León, que garantizará que cualquier operador económico que haya accedido legalmente a su actividad cumpliendo los requisitos de su Comunidad Autónoma pueda ejercer libremente su actividad en Castilla y León.

Valladolid, 21 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta


PL/000001-03

CVE="BOCCL-11-003083"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 8850-8863
BOCCL nº 72/11 del 9/11/2022
CVE: BOCCL-11-003083

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000001-03
Enmiendas al articulado presentadas por el Procurador D. Francisco Igea Arisqueta (Cs), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 2 de noviembre de 2022, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León, PL/000001.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de noviembre de 2022.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

TIPO: Modificación.

PRECEPTO: Título del proyecto de ley.

TEXTO QUE SE PROPONE:

Proyecto de Ley de Mercado Abierto y medidas tributarias en la Comunidad de Castilla y León

JUSTIFICACIÓN:

En coherencia con el resto de las enmiendas.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

TIPO: Modificación.

PRECEPTO: Artículo 1.

TEXTO QUE SE PROPONE:

1. Con efectos desde el 1 de enero de 2022 se modifica el artículo 1 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 1. Escala autonómica.

La base liquidable general será gravada a los tipos de la siguiente escala autonómica:

Base liquidable Hasta euros Cuota íntegra euros Resto base liquidable Hasta euros Tipo aplicable Porcentaje

0 0 13.450,00 9,0

13.450,00 1.277,75 8.350,00 12,0

21.800,00 2.279,75 13.400,00 14,0

35.200,00 4.155,75 18.207,20 18,5

53.407,20 7.524,01 En adelante 21,5

[...]

JUSTIFICACIÓN:

Según datos del INE, desde que entró en vigor la vigente escala del IRPF en enero de 2016 el IPC en Castilla y León ha subido un 21,3 %. Es decir, quien entonces tenía rentas equivalentes a una base liquidable 21.000 euros anuales está hoy pagando un tipo aplicable que no corresponde con su capacidad económica presente, que equivaldría a un tramo inferior.

Si bien deflactar íntegramente la escala para que refleje más fielmente una tributación según la capacidad económica de cada contribuyente acorde a lo que el impuesto fue originalmente diseñado, ajustar la escala un 20 % directamente podría suponer un desajuste excesivo de las finanzas públicas. En consecuencia, se propone una deflactación del entorno del 8 % exclusivamente en los dos tramos inferiores con el objetivo de compensar el más reciente pico de inflación.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

TIPO: Modificación.

PRECEPTO: Artículo 1.

TEXTO QUE SE PROPONE:

1. Con efectos desde el 1 de enero de 2022 se modifica el artículo 1 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 1. Escala autonómica.

La base liquidable general será gravada a los tipos de la siguiente escala autonómica:

Base liquidable Hasta euros Cuota íntegra euros Resto base liquidable Hasta euros Tipo aplicable Porcentaje

0,00 0,00 12.450,00 8

12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,0

20.200,00 2.112,75 15.000,00 14,0

35.200,00 4.212,75 18.207,20 18,5

53.407,20 7.581,08 En adelante 21,5

»

JUSTIFICACION:

Rebaja del tipo mínimo del IRPF al 8 %.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

TIPO: Modificación.

PRECEPTO: Artículo 1.

TEXTO QUE SE PROPONE:

2. Con efectos desde el 1 de enero de 2022 se modifica el artículo 4 "Deducciones por nacimiento o adopción" del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 4. Deducciones por nacimiento o adopción.

1. Nacimiento o adopción:

Los contribuyentes podrán deducirse por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo que genere el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente las siguientes cantidades, con carácter general:

- 1.420 euros si se trata del primer hijo.

- 2.070 euros si se trata del segundo hijo.

- 3.300 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.»

2. Nacimiento o adopción en el medio rural:

Los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes podrán deducirse por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo que genere el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente las siguientes cantidades:

- 1420 euros si se trata del primer hijo.

- 2.070 euros si se trata del segundo hijo.

- 3.300 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.

[...]»

JUSTIFICACIÓN:

Resulta imperioso fomentar la natalidad en toda Castilla y León, independientemente del tamaño del municipio en el que se resida o el proyecto de vida que la familia libremente elija.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

TIPO: Supresión.

PRECEPTO: Disposición Adicional Primera.

TEXTO QUE SE SUPRIME:

Disposición Adicional Primera.

En aquellos casos en que no resulte de aplicación la exención recogida en los artículos 93 y 97 de la y 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, y con vigencia desde la entrada en vigor de la ley y durante el ejercicio 2023, será aplicable una bonificación del 100 % sobre la cuota de las tasas por las licencias de caza de la clase A y B y por la licencia de pesca, reguladas en el apartado 1 de los artículos 92 y 96 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, respectivamente".

JUSTIFICACIÓN:

No existe razón de equidad que justifique la bonificación de las tasas por licencias de caza y pesca.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

TIPO: Adición.

PRECEPTO: Disposición Adicional Nueva.

TEXTO QUE SE PROPONE:

Disposición Adicional [Nueva].

1. Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2023 los contribuyentes que sean usuarios frecuentes de servicios ferroviarios podrán deducirse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 25% de las cantidades satisfechas en transporte ferroviario.

2. Para la aplicación de la presente deducción, tendrán la consideración de usuarios frecuentes quienes cumplan los siguientes requisitos:

a) Realizar, al menos, diez viajes al año con origen o destino en una localidad de Castilla y León.

b) Que las localidades de origen y destino sean las mismas.

c) Que origen-destino no se encuentre en relaciones declaradas como obligaciones de servicio público.

d) Que el tiempo de viaje sea inferior a 120 minutos o la distancia inferior a 350 kilómetros.

3. La deducción no será de aplicación a los contribuyentes cuya base imponible total supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en el caso de tributación conjunta.

JUSTIFICACIÓN:

Introducción de una bonificación para usuarios frecuentes de servicios ferroviarios de media y larga distancia.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 7

TIPO: Adición.

PRECEPTO: Disposición Adicional Nueva.

TEXTO QUE SE PROPONE:

Disposición Adicional [Nueva].

Con efectos desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023 será aplicable una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 25% del importe del incremento experimentado en el pago de intereses de las hipotecas constituidas a tipo variable hasta el 1 de septiembre de 2022 sobre la vivienda habitual, con un máximo de 400 euros anuales.

JUSTIFICACIÓN:

Se propone la introducción de una deducción extraordinaria y temporal en el IRPF con el fin de aliviar parcialmente el impacto en los hogares del repentino e inesperadamente rápido incremento de los tipos de interés que está llevando a un encarecimiento de las cuotas hipotecarias en muchos casos inasumible. Para minorar el posible efecto regresivo de la deducción se propone, asimismo, limitar la cuantía de esta a 400 € anuales.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 8

TIPO: Modificación.

PRECEPTO: Artículo 1.

TEXTO QUE SE PROPONE:

Artículo 1.- Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

[...]

3 bis [nuevo]. 4. Se modifica el artículo 17 bis del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 17 bis. Bonificación en adquisiciones «mortis causa».

En la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones derivada de adquisiciones lucrativas «mortis causa» y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de los bienes y derechos que integran la porción hereditaria, se aplicará una bonificación del 99 por 100 siempre que el adquirente sea cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante, o colateral de segundo grado del causante.»

[...]

JUSTIFICACIÓN:

Extensión de la bonificación del Impuesto de Sucesiones para los familiares de segundo grado. Más allá de su muy reducido impacto en la recaudación, parte de la injusta premisa de pagar por aquello que ya se ha pagado en anteriores ocasiones.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 9

TIPO: Modificación.

PRECEPTO: Artículo 1.

TEXTO QUE SE PROPONE:

Artículo 1.- Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

[...]

2 bis [nuevo]. Con efectos desde el 1 de enero de 2022 se añade un nuevo artículo 9 bis "Deducciones por gastos de estudios" al texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, con la siguiente redacción:

«Artículo 9 bis. Deducción por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.

1. Los contribuyentes podrán deducirse las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo, hasta un máximo de 100 euros, por el primer descendiente o adoptado y 50 euros adicionales por cada uno de los restantes, que den lugar a la aplicación del mínimo por descendiente y que se encuentre escolarizado en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.

Esta deducción no se aplicará cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducción, por importe superior a 39.000 euros; en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros.

Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.

El gasto se deberá justificar a través de factura que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción, admitiéndose copia de la misma en el supuesto de que dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta.

2. Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán practicar la deducción los de grado más cercano.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción, la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.»

[...]

JUSTIFICACIÓN:

Introducción de una deducción para los gastos en educación, con el fin de reducir el impacto de la inflación en las familias en la educación de sus hijos.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 10

TIPO: Modificación.

PRECEPTO: Artículo 1.

TEXTO QUE SE PROPONE:

Artículo 1.- Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

[...]

2 bis [nuevo]. Con efectos desde el 1 de enero de 2022 se añade un nuevo artículo 9 ter "Deducciones por gastos de estudios" al texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, con la siguiente redacción:

«Artículo 9 ter. Deducción por gastos de estudios.

1. Los contribuyentes podrán deducirse por cada descendiente o adoptado soltero menor de 25 años, que dependa económicamente de él y que curse los estudios de educación superior previstos en el apartado 5 del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, fuera de la provincia en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, la cantidad de 1.500 euros.

La deducción, que se aplicará en la declaración correspondiente al periodo impositivo en que se inicie el curso académico, tendrá como límite el 40 por 100 de la cuota íntegra autonómica. Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.

La cuantía de la deducción será de 2.000 euros para los contribuyentes cuya base liquidable sea inferior a 30.000 euros.

2. Esta deducción no se aplicará cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:

a) cuando los estudios no abarquen un curso académico completo o un mínimo de 30 créditos;

b) cuando en la provincia de residencia del contribuyente exista oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, para la realización de los estudios que determinen el traslado a otro lugar para ser cursados;

c) cuando el centro de estudios esté a menos de 50 kilómetros del municipio en el que se encuentre la residencia habitual del contribuyente;

d) cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducción, por importe superior a 39.000 euros; en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros.

3. Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán practicar la deducción los de grado más cercano.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción y no opten o no puedan optar por la tributación conjunta, la deducción se prorrateará entre ellos.

[...]

JUSTIFICACIÓN:

Introducción de una deducción para facilitar cursar estudios superiores en centros alejados del lugar de residencia del contribuyente cuando hay oferta disponible en su provincia.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 11

TIPO: Adición.

PRECEPTO: Título nuevo.

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Título [Nuevo]

Mercado Abierto de Castilla y León

JUSTIFICACIÓN:

Creación del Mercado Abierto de Castilla y León, que garantizará que cualquier operador económico que haya accedido legalmente a su actividad cumpliendo los requisitos de su Comunidad Autónoma pueda ejercer libremente su actividad en Castilla y León.

Valladolid, 21 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 12

TIPO: Adición.

PRECEPTO: Nuevo artículo 3.

TEXTO QUE SE PROPONE:

Artículo 3. Libre iniciativa económica

1. Desde el momento en que un operador económico esté legalmente establecido en un lugar del territorio español podrá ejercer su actividad económica en Castilla y León, mediante establecimiento físico o sin él, siempre que cumpla los requisitos de acceso y ejercicio de la actividad del lugar de origen, incluso cuando la actividad económica no esté sometida a requisito alguno en dicho lugar.

2. Cualquier producto legalmente producido al amparo de la normativa de un lugar de territorio español podrá circular y ofertarse libremente en Castilla y León desde el momento de su puesta en el mercado.

3. Cuando conforme a la normativa de Castilla y León se exijan requisitos, cualificaciones, controles previos o garantías a los operadores económicos, distintos de los exigidos u obtenidos al amparo de la normativa del lugar de origen, la autoridad competente de Castilla y León asumirá la plena validez de estos últimos, aunque difieran en su alcance o cuantía. Asimismo, el libre ejercicio operará incluso cuando en la normativa del lugar de origen no se exija requisito, control, cualificación o garantía alguna.

4. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa estatal para aquellos casos en los que se reconozca la eficacia nacional de los medios de intervención al acceso de las actividades económicas, Castilla y León podrá exigir una comunicación a los operadores económicos en los términos establecidos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, únicamente por motivos estadísticos cuando lo establezca una norma con rango reglamentario. En ningún caso, podrá exigirse una declaración responsable que establezca requisitos adicionales.

JUSTIFICACIÓN:

Creación del Mercado Abierto de Castilla y León, que garantizará que cualquier operador económico que haya accedido legalmente a su actividad cumpliendo los requisitos de su Comunidad Autónoma pueda ejercer libremente su actividad en Castilla y León.

Valladolid, 21 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 13

TIPO: Adición.

PRECEPTO: Artículo nuevo 4.

TEXTO QUE SE PROPONE:

Artículo 4. Eficacia en la Castilla y León de las actuaciones administrativas

1. Tendrán plena eficacia en Castilla y León, sin necesidad de que el operador económico realice ningún trámite adicional o cumpla nuevos requisitos, todos los medios de intervención de las autoridades competentes que permitan el acceso a una actividad económica o su ejercicio, o acrediten el cumplimiento de ciertas calidades, cualificaciones o circunstancias.

En particular, tendrán plena eficacia en Castilla y León sin que pueda exigirse al operador económico el cumplimiento de nuevos requisitos u otros trámites adicionales:

a) Las autorizaciones, licencias, habilitaciones y cualificaciones profesionales obtenidas de una autoridad competente para el acceso o el ejercicio de una actividad, para la producción o la puesta en el mercado de un bien, producto o servicio.

b) Las declaraciones responsables y comunicaciones presentadas ante una autoridad competente para el acceso o el ejercicio de una actividad económica.

c) Las inscripciones en registros que sean necesarias para el acceso o ejercicio de una actividad económica.

d) Cualesquiera otros registros que sean necesarias para el acceso o ejercicio de una actividad económica.

2. Los organismos de evaluación, acreditación, certificación y otros similares legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional, tendrán plena capacidad para realizar sus funciones en Castilla y León.

Los reconocimientos o acreditaciones, calificaciones o certificaciones de una autoridad competente o de un organismo dependiente, reconocido o habilitado por ella, serán plenamente válidos a todos los efectos en Castilla y León, sin que pueda exigirse la realización de ningún trámite adicional o el cumplimiento de nuevos requisitos.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará, en particular, a los siguientes supuestos:

a) Certificaciones de calidad a efectos de la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de calidad en los procedimientos de contratación de las autoridades competentes, para el suministro de bienes y servicios en determinadas circunstancias o a determinados sujetos y para la obtención de ventajas económicas, bien sean subvenciones o beneficios fiscales.

b) Certificaciones o reconocimientos oficiales, a efectos de los derechos o ventajas económicas que obtienen las personas físicas o jurídicas que contratan con un operador oficialmente reconocido.

c) Certificaciones, reconocimientos y acreditaciones, a efectos de comprobar la concurrencia de un nivel determinado de calidad o de profesionalidad exigido para el acceso o ejercicio de una actividad económica determinada.

JUSTIFICACIÓN:

Creación del Mercado Abierto de Castilla y León, que garantizará que cualquier operador económico que haya accedido legalmente a su actividad cumpliendo los requisitos de su Comunidad Autónoma pueda ejercer libremente su actividad en Castilla y León.

Valladolid, 21 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 14

TIPO: Adición.

PRECEPTO: Nuevo artículo 5.

TEXTO QUE SE PROPONE:

Artículo 5. Excepciones.

1. El principio de eficacia en Castilla y León al que se refiere el artículo 9 no se aplicará en caso de autorizaciones, declaraciones responsables y comunicaciones vinculadas a una concreta instalación o infraestructura física. No obstante, cuando el operador esté legalmente establecido en otro lugar del territorio, las autorizaciones o declaraciones responsables no podrán contemplar requisitos que no estén ligados específicamente a la instalación o infraestructura.

2. El principio de eficacia en Castilla y León tampoco se aplicará a los actos administrativos relacionados con la ocupación de un determinado dominio público, cuando el número de operadores económicos sea limitado o cuando se fijen en función de la existencia de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas.

3. Tampoco será de aplicación dicho principio cuando concurran razones de orden público, seguridad pública o protección civil, debidamente motivadas en una disposición legal o reglamentaria y en aquellos casos establecidos en la disposición adicional primera y segunda de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.»

JUSTIFICACIÓN:

Creación del Mercado Abierto de Castilla y León, que garantizará que cualquier operador económico que haya accedido legalmente a su actividad cumpliendo los requisitos de su Comunidad Autónoma pueda ejercer libremente su actividad en Castilla y León.

Valladolid, 21 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta


PL/000001-03

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