PL/000001-05











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000001-05


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley de rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 2 de noviembre de 2022, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León, PL/000001.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de noviembre de 2022.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Al artículo: 1.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 1 en el artículo 1, renumerándose el resto de apartados, con el siguiente contenido:

Con efectos desde la entrada en vigor de la presente Ley, se modifica el artículo 1 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 1. Escala autonómica.

La base liquidable general será gravada a los tipos de la siguiente escala autonómica:

Base liquidable

-

Hasta euros Cuota íntegra

-

Euros Resto base liquidable

-

Hasta euros Tipo aplicable

-

Porcentaje

0.0 0.00 12.450.00 9.00%

12.450.00 1.120.50 7.750.00 12.00%

20.200.00 2.050.50 15.000.00 14.00%

35.200.00 4.150.50 18.207.20 18.50%

53.407.20 7.518.83 240.000.00 23.50%

293.407.20 63.918.83 En adelante 25.00%

Motivación:

Mayor progresividad del impuesto.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Al artículo: 1.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el primer párrafo del apartado 1 del actual artículo 1:

1. Con efectos desde el 1 de enero de 2022 y para el ejercicio 2022, se modifica el artículo 1 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:

Motivación:

En coherencia con la enmienda anterior.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Al artículo: 1.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado b) bis con el siguiente texto:

B bis) En el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total de las deducciones reguladas en los artículos 3 a 5, ambos inclusive, en el período impositivo en que se genere el derecho a las mismas, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción.

En el supuesto de que el contribuyente no tuviera obligación de declarar conforme a la normativa del impuesto, percibirá una ayuda equivalente a la cuantía de las deducciones que le hubieran sido aplicables.

Motivación:

La inclusión de este texto solo en la disposición transitoria para 2022 y ejercicios anteriores supone una eliminación de este derecho para ejercicios futuros. Además, hay que considerar la situación de las personas si obligación de declarar.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

Al artículo: 1.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 bis en el artículo 1, con el siguiente contenido

3 bis . Se incorpora una nueva sección segunda en el capítulo 1 del Título I del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre con la denominación de:

Sección Segunda

Reducción de cargas impositivas en zonas de prioridad demográfica.

Los artículos 1 a 10 constituirían la Sección Primera denominada "Deducciones Comunes"

Motivación:

En coherencia con las siguientes enmiendas.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

Al artículo: 1.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 ter en el artículo 1, con el siguiente contenido

3 ter . Se incorpora un nuevo artículo 7 bis en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, dentro de la sección segunda del Capítulo I del Título I con el siguiente contenido:

Artículo 7 bis. Medidas para la reducción de cargas impositivas en zonas de prioridad demográfica.

Con la finalidad de revitalizar la economía de las zonas rurales escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, la Junta de Castilla y León, en el ejercicio de sus competencias normativas en materia de tributos, establecerá beneficios fiscales específicamente dirigidos a los contribuyentes que residan en dichas zonas. Los citados beneficios podrán afectar tanto a los tributos propios como a los tributos cedidos.

Motivación:

Debe incluirse esta línea de deducciones con tratamiento específico.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

Al artículo: 1.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 quater en el artículo 1, con el siguiente contenido

3 quater. Se incorpora un nuevo artículo 7 ter en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, dentro de la sección segunda del Capítulo I del Título I con el siguiente contenido:

Artículo 7 ter. Zonas de prioridad demográfica.

1. Como zonas de prioridad demográfica se clasificarán aquellas agrupaciones de municipios o núcleos de población integradas mayoritariamente por municipios de pequeño tamaño, con una densidad conjunta de población de menos de 12,5 habitantes por km2, altas tasas de envejecimiento y pérdidas intensas de población, con un importante aislamiento geográfico con respecto a municipios de más de 30.000 habitantes, un alto porcentaje de suelo de uso forestal, y una elevada significación de la actividad agraria.

2. En consideración al grado de despoblación, se establecen las siguientes categorías de prioridad demográfica:

a) Zonas de intensa despoblación: Aquellas agrupaciones de municipios con densidad superior a 8 habitantes por km2.

b) Zonas de extrema despoblación: Aquellas agrupaciones de municipios con densidad de población menor de 8 habitantes por km2.

Motivación:

Completar las ayudas al medio rural incluidas en el proyecto en tramitación. Deben configurarse las zonas escasamente pobladas a efectos de la deducción que se introduce.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 7

Al artículo: 1.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 quinque en el artículo 1, con el siguiente contenido

3 quinque. Se incorpora un nuevo artículo 7 quater en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, dentro de la sección segunda del Capítulo I del Título I con el siguiente contenido:

"Artículo 7 quater. Deducción por residencia habitual en zonas de prioridad demográfica.

1.- Los contribuyentes que teniendo su residencia habitual en alguno de los municipios incluidos en las zonas que cumplan los requisitos del artículo 7 ter, y de estancia efectiva en el mismo, pudiendo acreditarse aquella con la certificación de los respectivos padrones municipales y que coincida con la certificación de tarjeta sanitaria, adscrita al centro de salud asignado en la zona básica de salud de pertenencia del municipio donde se encuentra empadronada y la certificación, en su caso, de que las personas menores de edad, en edad de escolarización obligatoria, cuentan con una matrícula en alguno de los centros educativos de la localidad de referencia, para el municipio donde se encuentren empadronadas, podrán aplicarse en la cuota íntegra autonómica la que corresponda de las siguientes deducciones:

a) Por residencia habitual en un municipio incluido en una zona de intensa despoblación:

- Si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes: 20 %.

- Si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes: 15 %.

b) Por residencia habitual en un municipio incluido en una zona de extrema despoblación:

- Si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes: 25 %.

- Si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes: 20 %.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos indicados en el apartado anterior dará lugar a la integración de las cantidades deducidas en la cuota íntegra autonómica del ejercicio en que se produzca el incumplimiento, con los correspondientes intereses de demora."

Motivación:

Completar las ayudas al medio rural incluidas en el proyecto en tramitación. Debe introducirse esta deducción como herramienta de lucha contra la despoblación.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 8

Al artículo: 1.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 sexties en el artículo 1, con el siguiente contenido

3 sexties. Se incorpora un nuevo artículo 7 quinque en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, dentro de la sección segunda del Capítulo I del Título I con el siguiente contenido:

Artículo 7 quinque Deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas de prioridad demográfica.

1. Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica el 15 por ciento de las cantidades que durante el período impositivo satisfagan por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

a) Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios incluidos en las zonas a que se refiere el artículo 7 ter, y que la población del mismo sea inferior a 5.000 habitantes.

b) Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se haya producido a partir del 1 de enero de 2022.

2. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.

La base máxima total de la deducción será de 180.000 euros, o el importe de adquisición o rehabilitación de la vivienda que da origen a la deducción si este fuera menor, minorado por los importes recibidos de la Junta de Castilla y León en concepto de subvenciones por la adquisición o rehabilitación de la vivienda. A su vez, la base máxima a aplicar en cada ejercicio será de 12.000 euros.

3. Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado ya de la deducción prevista en este artículo, la base máxima total de la deducción se minorará en las cantidades invertidas en la adquisición de las viviendas anteriores, en tanto dichas cantidades hubieran sido objeto de deducción.

Cuando con ocasión de la enajenación de una vivienda habitual por la que se hubiera practicado la deducción prevista en este artículo se genere una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva vivienda se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.

4. En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, en los términos previstos en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.

5. La aplicación de esta deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.

6. Para la aplicación de la deducción prevista en este artículo se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

a) Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente deberá ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por éste, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el párrafo anterior. Cuando sean de aplicación las excepciones previstas en los dos párrafos anteriores, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la ocupación de la misma.

b) Se entenderá por adquisición de vivienda habitual, la adquisición en sentido jurídico del derecho de propiedad o pleno dominio de la misma, aunque éste sea compartido, siendo indiferente el negocio jurídico que la origine.

Se asimilan a la adquisición de vivienda la construcción o ampliación de la misma, en los siguientes términos:

Ampliación de vivienda: Cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.

Construcción: Cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que el certificado final de obra se emita en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.

c) Se considerarán obras de rehabilitación de la vivienda habitual aquellas que tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por ciento del precio de adquisición si se hubiese efectuado ésta durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.

Motivación:

Completar las ayudas al medio rural incluidas en el proyecto en tramitación. Debe introducirse esta deducción como herramienta de lucha contra la despoblación.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 9

Al artículo: 1.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 septies en el artículo 1, con el siguiente contenido

3 septies. Se incorpora un nuevo artículo 7 sexties en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, dentro de la sección segunda del Capítulo I del Título I con el siguiente contenido:

Artículo 7 sexties Deducción por traslado de vivienda habitual a zonas de prioridad demográfica.

1. El contribuyente podrá deducirse 500 euros en la cuota íntegra autonómica en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia, así como en el siguiente, por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual por motivos laborales a un municipio de Castilla y León de los incluidos en las zonas a que se refiere el artículo 7 ter, en las siguientes circunstancias:

a) La base liquidable del periodo impositivo en el que se hubieran comenzado a aplicar las deducciones aludidas en el punto anterior, deberá ser inferior a 18.900 euros en tributación individual o a 31.500 euros en tributación conjunta.

b) El importe de la deducción no podrá exceder de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de los rendimientos del trabajo y de las actividades económicas del ejercicio en que resulte aplicable la deducción.

c) En el supuesto de tributación conjunta, la deducción de 500 euros se aplicará, en cada uno de los periodos impositivos en que sea aplicable la deducción, por cada uno de los contribuyentes que traslade su residencia en los términos anteriormente comentados, con el límite de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividades económicas que corresponda a los contribuyentes que generen derecho a la aplicación de la deducción.

d) Para consolidar el derecho a la deducción, es preciso que el contribuyente permanezca en la nueva residencia habitual durante el año en que se produce el traslado y los tres siguientes.

2. El incumplimiento de cualquiera de los dos requisitos anteriores dará lugar a la devolución de las cantidades deducidas de la cuota íntegra autonómica del ejercicio en que se produzca el incumplimiento, con los correspondientes intereses de demora.

Motivación:

Completar las ayudas al medio rural incluidas en el proyecto en tramitación. Debe introducirse esta deducción como herramienta de lucha contra la despoblación.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 10

Al artículo: 1.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 octies en el artículo 1, con el siguiente contenido

3 octies- Se da la siguiente redacción al apartado g) del artículo 9 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre

g) Las cantidades destinadas por el contribuyente a la adquisición de un vehículo turismo nuevo que tenga la consideración de vehículo eléctrico puro o de vehículo eléctrico con autonomía extendida o de vehículo híbrido enchufable con autonomía en modo eléctrico de más de 40 kilómetros. El importe máximo de la deducción, que se prorrateará, en su caso, entre los adquirentes, será de 4.000 euros por vehículo y su aplicación está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

- El valor de adquisición del vehículo, impuestos incluidos, no podrá superar los 40.000 euros excepto si está afecto a actividades empresariales o profesionales

- La deducción solamente será de aplicación en el periodo impositivo en el cual se matricule el vehículo cuya adquisición genera el derecho a aplicar la deducción.

- El vehículo adquirido deberá mantenerse en el patrimonio del contribuyente al menos durante cuatro años desde su adquisición.»

Motivación:

Completar las deducciones fiscales incluidas en el proyecto en tramitación.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 11

Al artículo: 1.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 decies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3. decies. Se añade un nuevo artículo 9 bis en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

"Artículo 9 bis. Donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial.

Los contribuyentes podrán deducirse el 25 por ciento de las cantidades donadas a Universidades Públicas de la Comunidad y a instituciones comprendidas en el sector público de la Comunidad cuya actividad principal sea la investigación, el desarrollo y la innovación empresarial para la financiación de proyectos desarrollados en Castilla y León con alguna de estas finalidades.

El límite máximo de esta deducción es el 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica y su aplicación está condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinan su aplicabilidad. A tal efecto, las entidades beneficiarias de los donativos están obligadas a comunicar la relación de las personas físicas que han efectuado donativos, con indicación de las cantidades donadas por cada una de estas personas."

Motivación:

Completar las deducciones fiscales incluidas en el proyecto en tramitación.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 12

Al artículo: 1.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 undecies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 undecies. Se añade un nuevo artículo 9 ter en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

"Artículo 9 ter Deducción por gastos en libros de texto:

Los contribuyentes podrán deducirse el 100 por 100 de los importes destinados a la compra de libros de texto, por cada hijo que curse estudios de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato o ciclos formativos de educación profesional específica cuando no tuvieran acceso a los mismos con carácter gratuito. A efectos de la deducción, solo podrán tenerse en cuenta aquellos hijos que a su vez den derecho al mínimo por descendientes."

Motivación:

Completar las deducciones fiscales incluidas en el proyecto en tramitación.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 13

Al artículo: 1.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 duodecies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 duodecies. Se añade un nuevo artículo 9 quater en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

"Artículo 9 quater. Deducción por acogimiento no remunerado de menores:

Los contribuyentes podrán deducirse, por acogimiento familiar de menores no remunerado por tiempo superior a 183 días dentro del periodo impositivo, la cantidad de 400 euros o el resultado de multiplicar 400 euros por el número máximo de menores que hayan acogido de forma simultánea en el período impositivo, con el límite de 1.200 euros.

Si el periodo de acogimiento fuera interior a 183 días y superior a 90 la cantidad deducible en ese supuesto será de 200 euros.

Este acogimiento, simple o permanente, deberá ser administrativo o judicial, siempre que los contribuyentes hayan sido previamente seleccionados al efecto por una entidad pública de protección de menores y tener carácter no remunerado.

Los contribuyentes que reciban a los menores no deben tener relación de parentesco con los acogidos ni adoptarlos durante el período impositivo.

En el supuesto de acogimiento de menores por matrimonios, parejas de hecho o parejas que convivan de forma permanente en análoga relación de afectividad a las anteriores sin haber registrado su unión, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración individual de cada uno de ellos si tributaran de esta forma."

Motivación:

Completar las deducciones fiscales incluidas en el proyecto en tramitación.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 14

Al artículo: 1.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 terdecies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 terdecies. Se añade un nuevo artículo 9 quinque en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

"Artículo 9 quinque. Deducción por acogimiento no remunerado de personas con discapacidad:

Los contribuyentes podrán deducirse, por acogimiento no remunerado de personas con discapacidad por tiempo superior a 183 días dentro del periodo impositivo, la cantidad de 400 euros o el resultado de multiplicar 400 euros por el número máximo de personas que hayan acogido de forma simultánea en el período impositivo, con el límite de 1.200 euros.

Si el periodo de acogimiento fuera inferior a 183 días y superior a 90 la cantidad deducible en ese supuesto será de 200 euros.

Este acogimiento no remunerado, deberá recaer sobre personas con discapacidad igual o superior al 33% y que no tengas relación de parentesco con el contribuyente.

Para la aplicación de esta deducción, el contribuyente deberá estar en posesión de certificado expedido por la Gerencia de Servicios Sociales, en el que se acredite que, ni el contribuyente ni la persona acogida, han recibido ayudas de la Comunidad de Castilla y León vinculadas con el acogimiento

En el supuesto de acogimiento por matrimonios, parejas de hecho o parejas que convivan de forma permanente en análoga relación de afectividad a las anteriores sin haber registrado su unión, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración individual de cada uno de ellos si tributaran de esta forma."

Motivación:

Completar las deducciones fiscales incluidas en el proyecto en tramitación.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 15

Al artículo: 1.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 quaterdecies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 Quaterdecies. Se añade un nuevo artículo 9 septies en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

"Artículo 9 septies. Deducción a pensionistas con familiares a cargo.

Los contribuyentes mayores de 65 años cuyos ingresos provengan exclusivamente de pensiones del sistema público y con los que convivan o dependan descendientes en situación de desempleo integrados en unidades familiares en las que no se perciban ingresos de carácter distinto a las derivadas de prestaciones por desempleo o de prestaciones sociales y no excedieran el conjunto de estas de la cantidad de 9.000 euros, podrán deducirse la cantidad de 1.000 euros anuales:

A efectos del derecho a la deducción y de la determinación de ingresos, no se considerarán aquellos derivados del ahorro de cuantía inferior a los 300 euros en el ejercicio. "

Motivación:

Completar las deducciones fiscales incluidas en el proyecto en tramitación.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 16

Al artículo: 1.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 quindecies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 Quindecies. Se añade un nuevo apartado 1 bis en el artículo 10 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

"1 bis Las cuantías de las deducciones que resultasen aplicables de conformidad a que se refiere el apartado anterior y cuando se trate de bonificaciones con efectos sobre la calidad de vida de personas con discapacidad se verán incrementadas en un 5% cuando el contribuyente tenga una discapacidad superior al 33% e inferior al 65% y en un 10% cuando la discapacidad sea igual o superior al 65%."

Motivación:

Completar las deducciones fiscales incluidas en el proyecto en tramitación.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 17

Al artículo: 1.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 sexdecies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 Sexdecies. - Se introduce un nuevo artículo 11 bis en el Capítulo II del Título I del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

Artículo 11 bis

La cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base Liquidable

Hasta Euros Cuota Euros Resto Base Liquidable

Hasta Euros Tipo Aplicable

Porcentaje

0,00 0,00 167.129,45 0,24%

167.129,45 401,11 167.123,43 0,36%

334.252,88 1.002,75 334.246,87 0,61%

668.499,75 3.041,66 668.499,76 1,09%

1.336.999,51 10.328,31 1.336.999,50 1,57%

2.673.999,01 31.319,20 2.673.999,02 2,06%

5.347.998,03 86.403,58 5.347.998,03 2,54%

10.695.996,06 222.242,73 en adelante 3,50%

Motivación:

Establecer un mecanismo compensatorio de las deducciones contempladas en el proyecto a través del gravamen de los patrimonios más altos.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 18

Al artículo: 1.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 septdecies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 Septdecies. - Se introduce un nuevo artículo 11 ter dentro en el Capítulo II del Título I del en el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

Artículo 11 ter

En el supuesto de obligación personal, la base imponible del impuesto se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe de 400.000 euros.

Motivación:

Establecer un mecanismo compensatorio de las deducciones contempladas en el proyecto a través del gravamen de los patrimonios más altos reduciendo el mínimo exento en el impuesto sobre el patrimonio.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 19

Al artículo: 1.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 Octdecies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 Octdecies. - Se introduce un nuevo artículo 11 quater dentro de la sección 1 del Capítulo III en el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

Artículo 11 quater

La cuota íntegra del impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable:

Base liquidable

Hasta euros Cuota íntegra

Euros Resto base liquidable

Hasta euros Tipo aplicable

Porcentaje

0,00 7 993,46 7,65

7 993,46 611,50 7 987,45 8,50

15 980,91 1 290,43 7 987,45 9,35

23 968,36 2 037,26 7 987,45 10,20

31 955,81 2 851,98 7 987,45 11,05

39 943,26 3 734,59 7 987,46 11,90

47 930,72 4 685,10 7 987,45 12,75

55 918,17 5 703,50 7 987,45 13,60

63 905,62 6 789,79 7 987,45 14,80

71 893,07 7 943,98 7 987,45 15,65

79 880,52 9 166,06 39 877,15 16,75

119 757,67 15 606,22 39 877,16 19,30

159 634,83 23 063,25 79 754,30 22,75

239 389,13 40 011,04 159 388,41 27,50

398 777,54 80 655,08 398 777,54 32,25

797 555,08 199 291,40 en adelante 37,00

Motivación:

Establecer un mecanismo compensatorio de las deducciones contempladas en el proyecto a través del gravamen de las sucesiones y donaciones de mayor cuantía.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 20

Al artículo: 1.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 Novodecies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 Novodecies. - Se introduce un nuevo artículo 11 quinque dentro de la sección 1 del Capítulo III en el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. con el siguiente contenido:

Artículo 11 Quinque. Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

La cuota tributaria por este impuesto se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador en función de la cuantía de los tramos del patrimonio preexistente conforme a la siguiente escala:

Patrimonio preexistente

-Euros Grupos del artículo 20

I y II III IV

De 0 a 200.000 1,0000 1,5882 2,0000

De más de 200.000,01 a 1.000.000 1,0500 1,6676 2,1000

De más de 1.000.000,01 a 2.000.000 1,1000 1,7471 2,2000

Más de 2.000.000,01 1,2000 1,9059 2,4000

Motivación:

Establecer un mecanismo compensatorio de las deducciones contempladas en el proyecto a través del gravamen de los patrimonios más altos.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 21

Al artículo: 1.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 Vicies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 Vicies. - El artículo 17 bis del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos queda sin contenido

Motivación:

Las reducciones establecidas en el artículo 13 de 400.000 € por adquirente son suficientes. La bonificación del 99 % en adquisiciones lucrativas "mortis causa" es regresiva.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 22

Al artículo: 1.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 Unvicies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 Unvicies. - El artículo 20 bis del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos queda sin contenido.

Motivación:

La bonificación del 99 % en adquisiciones lucrativas "inter vivos" debe ser suprimida.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 23

Al artículo: 1.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 Duovicies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 Duovicies. - Se añade un nuevo artículo 20 ter, dentro de la sección segunda, al Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. con el siguiente contenido:

"Artículo 20 ter Donaciones en metálico

La Comunidad autónoma de Castilla y León comunicará mensualmente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria las donaciones en metálico que hayan sido objeto de liquidación por si procediera la comprobación del origen o destino de los fondos donados.

Igualmente se comunicarán a la Agencia Estatal de Administración Tributaria las donaciones en metálico liquidadas en los ejercicios 2021 y 2022 hasta la fecha de inicio de la información periódica a que se refiere el párrafo anterior."

Motivación:

Establecer un mecanismo compensatorio de las deducciones contempladas en el proyecto con las debidas garantías.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 24

Al artículo: 1.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 4 en el artículo 1, pasando el cuatro actual a ser el 4 Bis, con el siguiente contenido:

4.- Se modifica el apartado 2 del artículo 25 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

"2. En las transmisiones de vehículos de turismo y vehículos todo terreno que superen los 15 caballos de potencia fiscal y de aquellos otros bienes muebles que tengan la consideración de objetos de arte y antigüedades según la definición que de los mismos se realiza en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará el tipo incrementado del 10 por 100."

Motivación:

Establecer un mecanismo compensatorio de las deducciones contempladas en el proyecto.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 25

Al artículo: 1.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo punto 5 bis en el artículo 1 con el siguiente contenido:

5 Bis. - Se añade un apartado 8 al artículo 25 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, en los siguientes términos:

"8. Quedan exentas de tributación por este concepto las permutas de terrenos forestales de extensión inferior a la unidad mínima indivisible cuando las parcelas permutadas se agreguen a otra preexistente y se produzca su fusión como unidad catastral."

Motivación:

Completar las deducciones fiscales incluidas en el proyecto en tramitación.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 26

Al artículo: 1.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo punto 5 ter en el artículo 1 con el siguiente contenido:

5 ter. - Se añade un apartado 9 al artículo 26 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, en los siguientes términos:

"9. Quedan exentas de tributación por este concepto las primeras copias de escrituras y documentos notariales que documenten las permutas de terrenos forestales de extensión inferior a la unidad mínima indivisible cuando las parcelas permutadas se agreguen a otra preexistente y se produzca su fusión como unidad catastral.

Motivación:

Completar las deducciones fiscales incluidas en el proyecto en tramitación.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 27

Al artículo: 1.

Modificación propuesta:

Se propone la supresión del punto 8 del artículo 1 que modifica el apartado 8 de la disposición final tercera del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos."

Motivación:

Debe mantenerse la regulación en la Disposición adicional de forma que no desaparezca este derecho.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 28

Al artículo: Disposición Adicional Segunda.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para la Disposición Adicional Segunda:

Segunda.

Con vigencia exclusiva durante los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la ley, será aplicable una bonificación del 100 % de la cuota tributaria de las siguientes tasas:

- Tasa en materia de transporte por carretera, regulada en el capítulo IX de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

- Tasa por prestación de servicios veterinarios, regulada en el capítulo XIV de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

- Tasa por la expedición de títulos y certificados y por la realización de pruebas en el ámbito de las enseñanzas no universitarias regulada en el capítulo XXVIII de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Motivación:

Debe extenderse la vigencia de la bonificación e incluir lasa por la expedición de títulos y certificados y por la realización de pruebas en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 29

Al artículo: Disposición derogatoria primera.

Modificación propuesta:

Se propone la supresión del apartado 1 de la Disposición derogatoria primera.

Motivación:

Al regularse en Disposición transitoria se suprime este derecho para ejercicios futuros.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 30

Al artículo: Disposición Final (Nueva).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Final primera, pasando el texto actual a constituir la Disposición final segunda. Con el siguiente contenido:

"Disposición Final primera

1.- El rendimiento del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, recaudado en el ámbito de la Comunidad Autónoma se afectará a la financiación de los programas de gasto relativos a actuaciones medioambientales, en colaboración con las entidades locales, y que se determinen en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad.

2.- Se da la siguiente redacción al artículo 5 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León:

Artículo 5. Dotación del Fondo.

El Fondo de participación en los impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León se dotará cada año con una cantidad equivalente a un 20% de la recaudación por los impuestos propios del último ejercicio cerrado a la fecha de elaboración de los presupuestos de la Comunidad Autónoma y del rendimiento de los impuestos cedidos que se establezcan legalmente.

A estos efectos, se entienden por impuestos propios los establecidos por la propia Comunidad Autónoma, dentro de los márgenes regulados en el artículo noveno de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y que actualmente son:

a) El Impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.

b) El Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos.

3.- Se añade una nueva Disposición Transitoria a la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León, con el siguiente contenido:

"Disposición Transitoria

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente Ley, el Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos se entenderá sustituido por el rendimiento del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, recaudado en el ámbito de la Comunidad Autónoma desde el momento en que se produzca la recaudación a través del mismo."

Motivación:

Mantener tanto la afección del impuesto autonómico que viene a sustituir y cuya derogación se incluye en el proyecto de Ley en tramitación, actuaciones medioambientales, como su inclusión en el Fondo de participación en los impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León, ya que el 20 % del impuesto incluido en la Disposición derogatoria y que es sustituido por el tributo estatal, se integraba en el Fondo de participación en los impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PL/000001-05

CVE="BOCCL-11-003085"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 8866-8892
BOCCL nº 72/11 del 9/11/2022
CVE: BOCCL-11-003085

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000001-05
Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley de rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 2 de noviembre de 2022, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León, PL/000001.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de noviembre de 2022.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Al artículo: 1.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 1 en el artículo 1, renumerándose el resto de apartados, con el siguiente contenido:

Con efectos desde la entrada en vigor de la presente Ley, se modifica el artículo 1 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 1. Escala autonómica.

La base liquidable general será gravada a los tipos de la siguiente escala autonómica:

Base liquidable

-

Hasta euros Cuota íntegra

-

Euros Resto base liquidable

-

Hasta euros Tipo aplicable

-

Porcentaje

0.0 0.00 12.450.00 9.00%

12.450.00 1.120.50 7.750.00 12.00%

20.200.00 2.050.50 15.000.00 14.00%

35.200.00 4.150.50 18.207.20 18.50%

53.407.20 7.518.83 240.000.00 23.50%

293.407.20 63.918.83 En adelante 25.00%

Motivación:

Mayor progresividad del impuesto.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Al artículo: 1.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el primer párrafo del apartado 1 del actual artículo 1:

1. Con efectos desde el 1 de enero de 2022 y para el ejercicio 2022, se modifica el artículo 1 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:

Motivación:

En coherencia con la enmienda anterior.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Al artículo: 1.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado b) bis con el siguiente texto:

B bis) En el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total de las deducciones reguladas en los artículos 3 a 5, ambos inclusive, en el período impositivo en que se genere el derecho a las mismas, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción.

En el supuesto de que el contribuyente no tuviera obligación de declarar conforme a la normativa del impuesto, percibirá una ayuda equivalente a la cuantía de las deducciones que le hubieran sido aplicables.

Motivación:

La inclusión de este texto solo en la disposición transitoria para 2022 y ejercicios anteriores supone una eliminación de este derecho para ejercicios futuros. Además, hay que considerar la situación de las personas si obligación de declarar.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

Al artículo: 1.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 bis en el artículo 1, con el siguiente contenido

3 bis . Se incorpora una nueva sección segunda en el capítulo 1 del Título I del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre con la denominación de:

Sección Segunda

Reducción de cargas impositivas en zonas de prioridad demográfica.

Los artículos 1 a 10 constituirían la Sección Primera denominada "Deducciones Comunes"

Motivación:

En coherencia con las siguientes enmiendas.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

Al artículo: 1.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 ter en el artículo 1, con el siguiente contenido

3 ter . Se incorpora un nuevo artículo 7 bis en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, dentro de la sección segunda del Capítulo I del Título I con el siguiente contenido:

Artículo 7 bis. Medidas para la reducción de cargas impositivas en zonas de prioridad demográfica.

Con la finalidad de revitalizar la economía de las zonas rurales escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, la Junta de Castilla y León, en el ejercicio de sus competencias normativas en materia de tributos, establecerá beneficios fiscales específicamente dirigidos a los contribuyentes que residan en dichas zonas. Los citados beneficios podrán afectar tanto a los tributos propios como a los tributos cedidos.

Motivación:

Debe incluirse esta línea de deducciones con tratamiento específico.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

Al artículo: 1.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 quater en el artículo 1, con el siguiente contenido

3 quater. Se incorpora un nuevo artículo 7 ter en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, dentro de la sección segunda del Capítulo I del Título I con el siguiente contenido:

Artículo 7 ter. Zonas de prioridad demográfica.

1. Como zonas de prioridad demográfica se clasificarán aquellas agrupaciones de municipios o núcleos de población integradas mayoritariamente por municipios de pequeño tamaño, con una densidad conjunta de población de menos de 12,5 habitantes por km2, altas tasas de envejecimiento y pérdidas intensas de población, con un importante aislamiento geográfico con respecto a municipios de más de 30.000 habitantes, un alto porcentaje de suelo de uso forestal, y una elevada significación de la actividad agraria.

2. En consideración al grado de despoblación, se establecen las siguientes categorías de prioridad demográfica:

a) Zonas de intensa despoblación: Aquellas agrupaciones de municipios con densidad superior a 8 habitantes por km2.

b) Zonas de extrema despoblación: Aquellas agrupaciones de municipios con densidad de población menor de 8 habitantes por km2.

Motivación:

Completar las ayudas al medio rural incluidas en el proyecto en tramitación. Deben configurarse las zonas escasamente pobladas a efectos de la deducción que se introduce.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 7

Al artículo: 1.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 quinque en el artículo 1, con el siguiente contenido

3 quinque. Se incorpora un nuevo artículo 7 quater en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, dentro de la sección segunda del Capítulo I del Título I con el siguiente contenido:

"Artículo 7 quater. Deducción por residencia habitual en zonas de prioridad demográfica.

1.- Los contribuyentes que teniendo su residencia habitual en alguno de los municipios incluidos en las zonas que cumplan los requisitos del artículo 7 ter, y de estancia efectiva en el mismo, pudiendo acreditarse aquella con la certificación de los respectivos padrones municipales y que coincida con la certificación de tarjeta sanitaria, adscrita al centro de salud asignado en la zona básica de salud de pertenencia del municipio donde se encuentra empadronada y la certificación, en su caso, de que las personas menores de edad, en edad de escolarización obligatoria, cuentan con una matrícula en alguno de los centros educativos de la localidad de referencia, para el municipio donde se encuentren empadronadas, podrán aplicarse en la cuota íntegra autonómica la que corresponda de las siguientes deducciones:

a) Por residencia habitual en un municipio incluido en una zona de intensa despoblación:

- Si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes: 20 %.

- Si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes: 15 %.

b) Por residencia habitual en un municipio incluido en una zona de extrema despoblación:

- Si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes: 25 %.

- Si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes: 20 %.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos indicados en el apartado anterior dará lugar a la integración de las cantidades deducidas en la cuota íntegra autonómica del ejercicio en que se produzca el incumplimiento, con los correspondientes intereses de demora."

Motivación:

Completar las ayudas al medio rural incluidas en el proyecto en tramitación. Debe introducirse esta deducción como herramienta de lucha contra la despoblación.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 8

Al artículo: 1.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 sexties en el artículo 1, con el siguiente contenido

3 sexties. Se incorpora un nuevo artículo 7 quinque en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, dentro de la sección segunda del Capítulo I del Título I con el siguiente contenido:

Artículo 7 quinque Deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas de prioridad demográfica.

1. Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica el 15 por ciento de las cantidades que durante el período impositivo satisfagan por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

a) Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios incluidos en las zonas a que se refiere el artículo 7 ter, y que la población del mismo sea inferior a 5.000 habitantes.

b) Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se haya producido a partir del 1 de enero de 2022.

2. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.

La base máxima total de la deducción será de 180.000 euros, o el importe de adquisición o rehabilitación de la vivienda que da origen a la deducción si este fuera menor, minorado por los importes recibidos de la Junta de Castilla y León en concepto de subvenciones por la adquisición o rehabilitación de la vivienda. A su vez, la base máxima a aplicar en cada ejercicio será de 12.000 euros.

3. Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado ya de la deducción prevista en este artículo, la base máxima total de la deducción se minorará en las cantidades invertidas en la adquisición de las viviendas anteriores, en tanto dichas cantidades hubieran sido objeto de deducción.

Cuando con ocasión de la enajenación de una vivienda habitual por la que se hubiera practicado la deducción prevista en este artículo se genere una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva vivienda se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.

4. En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, en los términos previstos en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.

5. La aplicación de esta deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.

6. Para la aplicación de la deducción prevista en este artículo se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

a) Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente deberá ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por éste, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el párrafo anterior. Cuando sean de aplicación las excepciones previstas en los dos párrafos anteriores, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la ocupación de la misma.

b) Se entenderá por adquisición de vivienda habitual, la adquisición en sentido jurídico del derecho de propiedad o pleno dominio de la misma, aunque éste sea compartido, siendo indiferente el negocio jurídico que la origine.

Se asimilan a la adquisición de vivienda la construcción o ampliación de la misma, en los siguientes términos:

Ampliación de vivienda: Cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.

Construcción: Cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que el certificado final de obra se emita en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.

c) Se considerarán obras de rehabilitación de la vivienda habitual aquellas que tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por ciento del precio de adquisición si se hubiese efectuado ésta durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.

Motivación:

Completar las ayudas al medio rural incluidas en el proyecto en tramitación. Debe introducirse esta deducción como herramienta de lucha contra la despoblación.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 9

Al artículo: 1.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 septies en el artículo 1, con el siguiente contenido

3 septies. Se incorpora un nuevo artículo 7 sexties en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, dentro de la sección segunda del Capítulo I del Título I con el siguiente contenido:

Artículo 7 sexties Deducción por traslado de vivienda habitual a zonas de prioridad demográfica.

1. El contribuyente podrá deducirse 500 euros en la cuota íntegra autonómica en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia, así como en el siguiente, por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual por motivos laborales a un municipio de Castilla y León de los incluidos en las zonas a que se refiere el artículo 7 ter, en las siguientes circunstancias:

a) La base liquidable del periodo impositivo en el que se hubieran comenzado a aplicar las deducciones aludidas en el punto anterior, deberá ser inferior a 18.900 euros en tributación individual o a 31.500 euros en tributación conjunta.

b) El importe de la deducción no podrá exceder de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de los rendimientos del trabajo y de las actividades económicas del ejercicio en que resulte aplicable la deducción.

c) En el supuesto de tributación conjunta, la deducción de 500 euros se aplicará, en cada uno de los periodos impositivos en que sea aplicable la deducción, por cada uno de los contribuyentes que traslade su residencia en los términos anteriormente comentados, con el límite de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividades económicas que corresponda a los contribuyentes que generen derecho a la aplicación de la deducción.

d) Para consolidar el derecho a la deducción, es preciso que el contribuyente permanezca en la nueva residencia habitual durante el año en que se produce el traslado y los tres siguientes.

2. El incumplimiento de cualquiera de los dos requisitos anteriores dará lugar a la devolución de las cantidades deducidas de la cuota íntegra autonómica del ejercicio en que se produzca el incumplimiento, con los correspondientes intereses de demora.

Motivación:

Completar las ayudas al medio rural incluidas en el proyecto en tramitación. Debe introducirse esta deducción como herramienta de lucha contra la despoblación.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 10

Al artículo: 1.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 octies en el artículo 1, con el siguiente contenido

3 octies- Se da la siguiente redacción al apartado g) del artículo 9 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre

g) Las cantidades destinadas por el contribuyente a la adquisición de un vehículo turismo nuevo que tenga la consideración de vehículo eléctrico puro o de vehículo eléctrico con autonomía extendida o de vehículo híbrido enchufable con autonomía en modo eléctrico de más de 40 kilómetros. El importe máximo de la deducción, que se prorrateará, en su caso, entre los adquirentes, será de 4.000 euros por vehículo y su aplicación está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

- El valor de adquisición del vehículo, impuestos incluidos, no podrá superar los 40.000 euros excepto si está afecto a actividades empresariales o profesionales

- La deducción solamente será de aplicación en el periodo impositivo en el cual se matricule el vehículo cuya adquisición genera el derecho a aplicar la deducción.

- El vehículo adquirido deberá mantenerse en el patrimonio del contribuyente al menos durante cuatro años desde su adquisición.»

Motivación:

Completar las deducciones fiscales incluidas en el proyecto en tramitación.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 11

Al artículo: 1.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 decies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3. decies. Se añade un nuevo artículo 9 bis en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

"Artículo 9 bis. Donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial.

Los contribuyentes podrán deducirse el 25 por ciento de las cantidades donadas a Universidades Públicas de la Comunidad y a instituciones comprendidas en el sector público de la Comunidad cuya actividad principal sea la investigación, el desarrollo y la innovación empresarial para la financiación de proyectos desarrollados en Castilla y León con alguna de estas finalidades.

El límite máximo de esta deducción es el 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica y su aplicación está condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinan su aplicabilidad. A tal efecto, las entidades beneficiarias de los donativos están obligadas a comunicar la relación de las personas físicas que han efectuado donativos, con indicación de las cantidades donadas por cada una de estas personas."

Motivación:

Completar las deducciones fiscales incluidas en el proyecto en tramitación.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 12

Al artículo: 1.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 undecies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 undecies. Se añade un nuevo artículo 9 ter en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

"Artículo 9 ter Deducción por gastos en libros de texto:

Los contribuyentes podrán deducirse el 100 por 100 de los importes destinados a la compra de libros de texto, por cada hijo que curse estudios de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato o ciclos formativos de educación profesional específica cuando no tuvieran acceso a los mismos con carácter gratuito. A efectos de la deducción, solo podrán tenerse en cuenta aquellos hijos que a su vez den derecho al mínimo por descendientes."

Motivación:

Completar las deducciones fiscales incluidas en el proyecto en tramitación.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 13

Al artículo: 1.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 duodecies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 duodecies. Se añade un nuevo artículo 9 quater en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

"Artículo 9 quater. Deducción por acogimiento no remunerado de menores:

Los contribuyentes podrán deducirse, por acogimiento familiar de menores no remunerado por tiempo superior a 183 días dentro del periodo impositivo, la cantidad de 400 euros o el resultado de multiplicar 400 euros por el número máximo de menores que hayan acogido de forma simultánea en el período impositivo, con el límite de 1.200 euros.

Si el periodo de acogimiento fuera interior a 183 días y superior a 90 la cantidad deducible en ese supuesto será de 200 euros.

Este acogimiento, simple o permanente, deberá ser administrativo o judicial, siempre que los contribuyentes hayan sido previamente seleccionados al efecto por una entidad pública de protección de menores y tener carácter no remunerado.

Los contribuyentes que reciban a los menores no deben tener relación de parentesco con los acogidos ni adoptarlos durante el período impositivo.

En el supuesto de acogimiento de menores por matrimonios, parejas de hecho o parejas que convivan de forma permanente en análoga relación de afectividad a las anteriores sin haber registrado su unión, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración individual de cada uno de ellos si tributaran de esta forma."

Motivación:

Completar las deducciones fiscales incluidas en el proyecto en tramitación.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 14

Al artículo: 1.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 terdecies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 terdecies. Se añade un nuevo artículo 9 quinque en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

"Artículo 9 quinque. Deducción por acogimiento no remunerado de personas con discapacidad:

Los contribuyentes podrán deducirse, por acogimiento no remunerado de personas con discapacidad por tiempo superior a 183 días dentro del periodo impositivo, la cantidad de 400 euros o el resultado de multiplicar 400 euros por el número máximo de personas que hayan acogido de forma simultánea en el período impositivo, con el límite de 1.200 euros.

Si el periodo de acogimiento fuera inferior a 183 días y superior a 90 la cantidad deducible en ese supuesto será de 200 euros.

Este acogimiento no remunerado, deberá recaer sobre personas con discapacidad igual o superior al 33% y que no tengas relación de parentesco con el contribuyente.

Para la aplicación de esta deducción, el contribuyente deberá estar en posesión de certificado expedido por la Gerencia de Servicios Sociales, en el que se acredite que, ni el contribuyente ni la persona acogida, han recibido ayudas de la Comunidad de Castilla y León vinculadas con el acogimiento

En el supuesto de acogimiento por matrimonios, parejas de hecho o parejas que convivan de forma permanente en análoga relación de afectividad a las anteriores sin haber registrado su unión, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración individual de cada uno de ellos si tributaran de esta forma."

Motivación:

Completar las deducciones fiscales incluidas en el proyecto en tramitación.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 15

Al artículo: 1.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 quaterdecies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 Quaterdecies. Se añade un nuevo artículo 9 septies en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

"Artículo 9 septies. Deducción a pensionistas con familiares a cargo.

Los contribuyentes mayores de 65 años cuyos ingresos provengan exclusivamente de pensiones del sistema público y con los que convivan o dependan descendientes en situación de desempleo integrados en unidades familiares en las que no se perciban ingresos de carácter distinto a las derivadas de prestaciones por desempleo o de prestaciones sociales y no excedieran el conjunto de estas de la cantidad de 9.000 euros, podrán deducirse la cantidad de 1.000 euros anuales:

A efectos del derecho a la deducción y de la determinación de ingresos, no se considerarán aquellos derivados del ahorro de cuantía inferior a los 300 euros en el ejercicio. "

Motivación:

Completar las deducciones fiscales incluidas en el proyecto en tramitación.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 16

Al artículo: 1.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 quindecies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 Quindecies. Se añade un nuevo apartado 1 bis en el artículo 10 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

"1 bis Las cuantías de las deducciones que resultasen aplicables de conformidad a que se refiere el apartado anterior y cuando se trate de bonificaciones con efectos sobre la calidad de vida de personas con discapacidad se verán incrementadas en un 5% cuando el contribuyente tenga una discapacidad superior al 33% e inferior al 65% y en un 10% cuando la discapacidad sea igual o superior al 65%."

Motivación:

Completar las deducciones fiscales incluidas en el proyecto en tramitación.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 17

Al artículo: 1.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 sexdecies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 Sexdecies. - Se introduce un nuevo artículo 11 bis en el Capítulo II del Título I del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

Artículo 11 bis

La cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base Liquidable

Hasta Euros Cuota Euros Resto Base Liquidable

Hasta Euros Tipo Aplicable

Porcentaje

0,00 0,00 167.129,45 0,24%

167.129,45 401,11 167.123,43 0,36%

334.252,88 1.002,75 334.246,87 0,61%

668.499,75 3.041,66 668.499,76 1,09%

1.336.999,51 10.328,31 1.336.999,50 1,57%

2.673.999,01 31.319,20 2.673.999,02 2,06%

5.347.998,03 86.403,58 5.347.998,03 2,54%

10.695.996,06 222.242,73 en adelante 3,50%

Motivación:

Establecer un mecanismo compensatorio de las deducciones contempladas en el proyecto a través del gravamen de los patrimonios más altos.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 18

Al artículo: 1.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 septdecies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 Septdecies. - Se introduce un nuevo artículo 11 ter dentro en el Capítulo II del Título I del en el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

Artículo 11 ter

En el supuesto de obligación personal, la base imponible del impuesto se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe de 400.000 euros.

Motivación:

Establecer un mecanismo compensatorio de las deducciones contempladas en el proyecto a través del gravamen de los patrimonios más altos reduciendo el mínimo exento en el impuesto sobre el patrimonio.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 19

Al artículo: 1.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 Octdecies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 Octdecies. - Se introduce un nuevo artículo 11 quater dentro de la sección 1 del Capítulo III en el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

Artículo 11 quater

La cuota íntegra del impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable:

Base liquidable

Hasta euros Cuota íntegra

Euros Resto base liquidable

Hasta euros Tipo aplicable

Porcentaje

0,00 7 993,46 7,65

7 993,46 611,50 7 987,45 8,50

15 980,91 1 290,43 7 987,45 9,35

23 968,36 2 037,26 7 987,45 10,20

31 955,81 2 851,98 7 987,45 11,05

39 943,26 3 734,59 7 987,46 11,90

47 930,72 4 685,10 7 987,45 12,75

55 918,17 5 703,50 7 987,45 13,60

63 905,62 6 789,79 7 987,45 14,80

71 893,07 7 943,98 7 987,45 15,65

79 880,52 9 166,06 39 877,15 16,75

119 757,67 15 606,22 39 877,16 19,30

159 634,83 23 063,25 79 754,30 22,75

239 389,13 40 011,04 159 388,41 27,50

398 777,54 80 655,08 398 777,54 32,25

797 555,08 199 291,40 en adelante 37,00

Motivación:

Establecer un mecanismo compensatorio de las deducciones contempladas en el proyecto a través del gravamen de las sucesiones y donaciones de mayor cuantía.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 20

Al artículo: 1.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 Novodecies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 Novodecies. - Se introduce un nuevo artículo 11 quinque dentro de la sección 1 del Capítulo III en el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. con el siguiente contenido:

Artículo 11 Quinque. Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

La cuota tributaria por este impuesto se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador en función de la cuantía de los tramos del patrimonio preexistente conforme a la siguiente escala:

Patrimonio preexistente

-Euros Grupos del artículo 20

I y II III IV

De 0 a 200.000 1,0000 1,5882 2,0000

De más de 200.000,01 a 1.000.000 1,0500 1,6676 2,1000

De más de 1.000.000,01 a 2.000.000 1,1000 1,7471 2,2000

Más de 2.000.000,01 1,2000 1,9059 2,4000

Motivación:

Establecer un mecanismo compensatorio de las deducciones contempladas en el proyecto a través del gravamen de los patrimonios más altos.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 21

Al artículo: 1.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 Vicies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 Vicies. - El artículo 17 bis del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos queda sin contenido

Motivación:

Las reducciones establecidas en el artículo 13 de 400.000 € por adquirente son suficientes. La bonificación del 99 % en adquisiciones lucrativas "mortis causa" es regresiva.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 22

Al artículo: 1.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 Unvicies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 Unvicies. - El artículo 20 bis del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos queda sin contenido.

Motivación:

La bonificación del 99 % en adquisiciones lucrativas "inter vivos" debe ser suprimida.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 23

Al artículo: 1.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 Duovicies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 Duovicies. - Se añade un nuevo artículo 20 ter, dentro de la sección segunda, al Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. con el siguiente contenido:

"Artículo 20 ter Donaciones en metálico

La Comunidad autónoma de Castilla y León comunicará mensualmente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria las donaciones en metálico que hayan sido objeto de liquidación por si procediera la comprobación del origen o destino de los fondos donados.

Igualmente se comunicarán a la Agencia Estatal de Administración Tributaria las donaciones en metálico liquidadas en los ejercicios 2021 y 2022 hasta la fecha de inicio de la información periódica a que se refiere el párrafo anterior."

Motivación:

Establecer un mecanismo compensatorio de las deducciones contempladas en el proyecto con las debidas garantías.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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ENMIENDA N.º 24

Al artículo: 1.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 4 en el artículo 1, pasando el cuatro actual a ser el 4 Bis, con el siguiente contenido:

4.- Se modifica el apartado 2 del artículo 25 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

"2. En las transmisiones de vehículos de turismo y vehículos todo terreno que superen los 15 caballos de potencia fiscal y de aquellos otros bienes muebles que tengan la consideración de objetos de arte y antigüedades según la definición que de los mismos se realiza en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará el tipo incrementado del 10 por 100."

Motivación:

Establecer un mecanismo compensatorio de las deducciones contempladas en el proyecto.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 25

Al artículo: 1.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo punto 5 bis en el artículo 1 con el siguiente contenido:

5 Bis. - Se añade un apartado 8 al artículo 25 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, en los siguientes términos:

"8. Quedan exentas de tributación por este concepto las permutas de terrenos forestales de extensión inferior a la unidad mínima indivisible cuando las parcelas permutadas se agreguen a otra preexistente y se produzca su fusión como unidad catastral."

Motivación:

Completar las deducciones fiscales incluidas en el proyecto en tramitación.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 26

Al artículo: 1.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo punto 5 ter en el artículo 1 con el siguiente contenido:

5 ter. - Se añade un apartado 9 al artículo 26 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, en los siguientes términos:

"9. Quedan exentas de tributación por este concepto las primeras copias de escrituras y documentos notariales que documenten las permutas de terrenos forestales de extensión inferior a la unidad mínima indivisible cuando las parcelas permutadas se agreguen a otra preexistente y se produzca su fusión como unidad catastral.

Motivación:

Completar las deducciones fiscales incluidas en el proyecto en tramitación.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 27

Al artículo: 1.

Modificación propuesta:

Se propone la supresión del punto 8 del artículo 1 que modifica el apartado 8 de la disposición final tercera del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos."

Motivación:

Debe mantenerse la regulación en la Disposición adicional de forma que no desaparezca este derecho.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 28

Al artículo: Disposición Adicional Segunda.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para la Disposición Adicional Segunda:

Segunda.

Con vigencia exclusiva durante los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la ley, será aplicable una bonificación del 100 % de la cuota tributaria de las siguientes tasas:

- Tasa en materia de transporte por carretera, regulada en el capítulo IX de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

- Tasa por prestación de servicios veterinarios, regulada en el capítulo XIV de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

- Tasa por la expedición de títulos y certificados y por la realización de pruebas en el ámbito de las enseñanzas no universitarias regulada en el capítulo XXVIII de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Motivación:

Debe extenderse la vigencia de la bonificación e incluir lasa por la expedición de títulos y certificados y por la realización de pruebas en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 29

Al artículo: Disposición derogatoria primera.

Modificación propuesta:

Se propone la supresión del apartado 1 de la Disposición derogatoria primera.

Motivación:

Al regularse en Disposición transitoria se suprime este derecho para ejercicios futuros.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 30

Al artículo: Disposición Final (Nueva).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Final primera, pasando el texto actual a constituir la Disposición final segunda. Con el siguiente contenido:

"Disposición Final primera

1.- El rendimiento del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, recaudado en el ámbito de la Comunidad Autónoma se afectará a la financiación de los programas de gasto relativos a actuaciones medioambientales, en colaboración con las entidades locales, y que se determinen en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad.

2.- Se da la siguiente redacción al artículo 5 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León:

Artículo 5. Dotación del Fondo.

El Fondo de participación en los impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León se dotará cada año con una cantidad equivalente a un 20% de la recaudación por los impuestos propios del último ejercicio cerrado a la fecha de elaboración de los presupuestos de la Comunidad Autónoma y del rendimiento de los impuestos cedidos que se establezcan legalmente.

A estos efectos, se entienden por impuestos propios los establecidos por la propia Comunidad Autónoma, dentro de los márgenes regulados en el artículo noveno de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y que actualmente son:

a) El Impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.

b) El Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos.

3.- Se añade una nueva Disposición Transitoria a la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León, con el siguiente contenido:

"Disposición Transitoria

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente Ley, el Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos se entenderá sustituido por el rendimiento del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, recaudado en el ámbito de la Comunidad Autónoma desde el momento en que se produzca la recaudación a través del mismo."

Motivación:

Mantener tanto la afección del impuesto autonómico que viene a sustituir y cuya derogación se incluye en el proyecto de Ley en tramitación, actuaciones medioambientales, como su inclusión en el Fondo de participación en los impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León, ya que el 20 % del impuesto incluido en la Disposición derogatoria y que es sustituido por el tributo estatal, se integraba en el Fondo de participación en los impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León.

Valladolid, 20 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PL/000001-05

CVE="BOCCL-11-003085"



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